sábado, 26 de septiembre de 2015

FACULTADES PERDIDAS (Análisis del articulo 1 del Decreto Legislativo 1216)

Basta con ver la firmas (Humala, Cateriano y Pérez Guadalupe) en el Decreto Legislativo 1216 que según dice su título, está destinado a Fortalecimiento de la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, para entender porque esta tan mal hecho.
Ya lo he leído varas veces y he tratado de interpretar lo que dicen y lo que han querido decir ya que hay diferencia entre ambas cosas.
Desde el artículo 1 OBJETO de la norma, se inicia el delirio de sus autores ya que afirman que en uso de las facultades otorgadas para el fortalecimiento e la seguridad ciudadana, con este decreto legislativo quieren “fortalecer la operatividad de la PNP para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte”.
En primer lugar si lo que se pretende con esta norma “fortalecer la operatividad”  es decir que pretenden hacer más fuerte la capacidad operativa de la PNP en materia de tránsito (ya que el transporte como actividad comercial no es competencia policial); se presume que la necesidad de fortalecer es porque hoy tenemos “debilidad operativa” y piensan sus autores que para hacer más efectiva y eficaz la operatividad de la policía de tránsito se requiere de una ley y no la exigencia HOY del cumplimiento cabal de las funciones encomendadas, con personal altamente capacitado y con una eficaz gestión y racionalización de recursos humanos y logísticos, pero lo que es más importante con un equipo directivo de verdaderos profesionales, expertos en fiscalización y control que diseñen una estrategia, habiendo previamente identificado y analizado la problemática y de esta forma ser dignos del cargo, grado y sueldo que cobran mes a mes.
Me imagino la escena:
-       General explique ud ¿porque en materia de tránsito hay caos y desorden, porque hay tantos accidentes de tránsito y muertes?
-       Señor Ministro lo que pasa es que la municipalidad y la SUTRAN nos han quitado nuestras funciones, por eso es que hay tanto caos en el tránsito.
Claro, nunca iba a admitir que no tiene una estrategia diseñada, ni la más remota idea de la problemática existente y que hace un pésimo uso de los recursos humanos (léase Orejitas) y por medio de un juego de palabras justifica su falta de control el  tránsito porque no le dejan fiscalizar el transporte.
Lo más delicioso del artículo 1 del DS viene después ya que se afirma que este fortalecimiento es para “fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías” alucinante pretensión si tenemos en cuenta que fiscalizar, lo mismo que supervisar, es la acción de examinar una ACTIVIDAD para comprobar si se cumple con las norma vigentes, por ello no se pueden fiscalizar cosas u objetos, dicho de otra manera no se fiscalizan vehículos sino actividades que se puedan realizar con él o en todo caso se verifica su operatividad por medio de la Inspección técnica vehicular. En el caso del término CONTROL este tiene varias acepciones y su significado depende del área o función que se utilice, pudiendo ser del ámbito de la admiración como verificación de procesos, o en la regulación de tareas, o en una función restrictiva en la cual se tiene a los participantes dentro de patrones deseados. Como puede verse ninguna de estas acciones las puede realizar la policía sobre vehículos sino sobre actividades o personas, lo que es una lamentable contradicción que deslegitima de entrada esta norma.
El remate del artículo primero es increíble ya que según dice estas acciones, imposibles de realizar en la práctica, se dan “para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas” o sea que supuestamente las disposiciones en este decreto no tiene injerencia en el ámbito administrativo, donde se encuentran los reglamentos nacionales tanto de tránsito y transporte ya que estos no regulan ni tipifican los delitos y faltas. Si tal vez lo que se quiere decir es que la inobservancia de las normas administrativas puede producir hechos tipificados como delitos y faltas, como los accidentes de tránsito, estos no se previene con lo que dispone a continuación la norma.

Esta trilogía firmante de este decreto legislativo han sido engañados una vez más.  

9 comentarios:

  1. Quieren copiar el modelo colombiano, pero la realidad peruana es distinta. Ademas pretender que los motociclistas usen chalecos reflejantes con numero de placa de la moto y casco con numero de moto, es estrafalario, un total abuso, atenta contra la dignidad de la persona. Circular en moto va a ser una pyasada que atenta contra la estetica de los motociclistas. Porque no obligan lo mismo a los conductores de autos que usen chaleco y casco con numero de placa. Todo es una payazada de este inepto gobierno, que en nada va a mejorar la seguridad ciudadana. No saben que el casco es caro y su manual dice que esta prohibido pintar, porque pierde su capacidad protectora. Que ignorancia, como si el casco regalaran. Un buen casco pasa los 400 soles y no es para pintar si lo haces adios casco, la verdad falta tiempo para seguir...lo unico que digo para terminar es que estos politicos araganes y ladrones solo quieren fregar al pueblo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. O por lo menos que expliquen el sustento técnico para afirmar que el pintar el casco y uso del chaleco contribuyen a la seguridad vial, es decir a lograra un transito mas seguro sin accidentes.

      Eliminar
  2. Dr. Agurto le vuelvo a decir lo que pienso, Y como los ciudadanos nos vamos a enterar de todo lo referente al transito para evitar que los policias nos detengan en nuestros vehiculos y abusen haciedonos perder valioso tiempo ?.

    ResponderEliminar
  3. Dr agurto no ha pensado ni siquiera por un instante transmitir sus conocímientos y desasnar a tantos políticos ineptos y de paso a la población peruana .tenga su propio programa de televisión .....ha??? Que le parece???? Nosotros los del volante seremos sus hinchas...quien dijo yo apoyo!!!!

    ResponderEliminar
  4. Doctor me pusieron una papeleta el 03 de mayo del 2014 en el Callao.. Y en junio de 2017 tengo que revalidar mi licencia...segun el nueco reglamento dice que tengo que pagar la papeleta....pero esta papeleta ya prescribio?..para poder revalidar mi licencia....por que ya tiene 3 años y en el sistema de puntos aparece pero no como puntoa firmes sino en puntos en proceso....puedo revalidar??? O tengo que pagar....gracias por su respuesta...

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes Dr. Acabo de comprar una H1 con placa blanco y verde, tiene dos SOAT uno de transporte de personal y el otro de Escolar con sus respectivos C.I.T.V. Yo vivo en el Callao y por el momento sólo lo quiero para uso particular. Tendré problemas por movilizarse en el Callao con mi familia ya k el carro es de Lima y puedo viajar al Cusco con este carro. Gracias por su ayuda..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. definitivamente si tendrá problemas. En una acción de fiscalización podrá ser multado por prestar servicio sin autorización tanto en lima como en provincias

      Eliminar

Agradecemos sus comentarios sobre nuestras publicaciones. En caso de consultas estas solo se realizaran a través de nuestro teléfono 997355680. Gracias por su comprensión