miércoles, 19 de julio de 2017

LAS INFRACCIONES NO PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS.....

PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
En vista de la confusión que ha generado algunos comentarios a través de los medios de comunicación y redes sociales y que han sido materia de consulta en éstos últimos días en nuestro Estudio Jurídico respecto a lo dispuesto mediante el artículo 251° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrado General sobre la prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme.
b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado”.
Haciendo una interpretación literal de este artículo se ha afirmado que “las infracciones ahora prescriben a los 2 años” lo cual es impreciso como explicaremos a continuación.
1.   DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN:
ACCIÓN
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Consiste en la oportunidad que tiene la administración de ESTABLECER la existencia de una infracción mediante un Procedimiento administrativo sancionador, que va desde la comisión de la conducta infractora hasta la emisión y notificación de la Resolución de Sanción (pasando por el levantamiento del acta o papeleta, presentación de descargos, emisión de dictámenes, hasta la resolución final y su notificación)
Es el poder que tiene la administración de  EJECUTAR la sanción o castigo que se haya determinado en el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el administrado responsable de la infracción cometida.
Estas sanciones pueden ser multas, suspensión, cancelación de autorizaciones o licencias, inhabilitación para realizar una  actividad, etc.


2.   ¿QUÉ ES PRESCRIPCIÓN?
La prescripción es una figura de naturaleza procesal que impide la persecución de la infracción porque se considera que, transcurrido un determinado plazo para su castigo, si no se ha ejercicio la potestad sancionadora la administración ya no lo puede hacer.
3.   PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN SEGÚN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
a.     La ACCIÓN prescribe en los plazos que determine la  norma especial (reglamento) y en caso de no estar establecido en esta será de CUATRO (4) años. (En las infracciones de tránsito no está establecido por lo tanto es de CUATRO años y en las de transporte según el RENAT y ordenanzas municipales es de DOS años). Su cómputo se inicia desde la fecha en que se comete la infracción.
b.     La SANCIÓN o derecho a exigir el pago de la multa prescribe a los DOS (02) años computados desde que QUEDO FIRME LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN en sede administrativa o adquiera la calidad de FIRME LA SENTENCIA desfavorable para el demandante en el proceso contencioso administrativo. 
De esta manera queda demostrado que es un error el afirmar con ligereza que a partir de la promulgación de éste dispositivo legal las infracciones prescriben a los dos años.
4.   EJEMPLOS:
CASO 1: Tengo una papeleta de transito de junio del 2014. ¿Con esto de los dos (02) años, ya prescribió?
RESPUESTA: Si luego de levantada la papeleta no se ha emitido y notificado la resolución de sanción, se encuentra en la etapa de la ACCIÓN, y el plazo de prescripción es de cuatro (04) años por lo que la autoridad aun pude sancionarlo administrativamente mediante la notificación de la resolución correspondiente hasta junio del 2018.
CASO 2: Tengo un acta de control por la infracción de código N05 de abril del 2014 y me notificaron la resolución de sanción en marzo del 2016. ¿Ya prescribió?

RESPUESTA: El el plazo de exigibilidad de la multa (ejecución de la sanción imputa) es de dos (02) años, y su computo se inicia en marzo del 2016; significa que puede ser perseguible hasta Marzo del 2018.