jueves, 27 de diciembre de 2012

LECCIONES DE FISCALIZACION DE TRANSPORTE PARA DUMMIES


Hoy vi por las noticias a  la Señora Alcaldesa de Lima anunciando el inicio del plan Verano Seguro 2013, mediante el cual se resguarda la seguridad de los veraneantes que se dirigen hacia las playas del sur con el cambio del sentido del tránsito por horas, la instalación de mayor cantidad de casetas de peaje, el establecimiento y difusión de un número de teléfono de emergencia, presencia de vehículos de auxilio mecánico y ambulancias; acción que es muy positiva y que se realiza todos los años por estas fechas a fin reducir la incidencia de accidentes y mejorar la fluidez del tránsito en esta importante vía. Para el éxito de esta acción es necesaria  la participación de la PNP tanto la asignada al control del tránsito como del control de carreteras
La noticia no sería motivo de mayor comentario de parte nuestra si la señora alcaldesa no hubiera anunciado “algo novedoso” este año y esto consiste en la participación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad de Lima en el puente Alipio Ponce todos los fines de semana, cuya acción consistirá en “aligerar el paso de los vehículos ya que en esa zona se forma una gran congestión”.

Tengo la precepción de que nuestra alcaldesa es una persona bien intencionada y con mucha voluntad y ganas de hacer las cosas lo mejor posible, pero en esta ocasión, como tantas otras veces, siento indignación por la manera en que los encargados de organizar estas actividades la hacen quedar mal delante de toda la ciudadanía, peor aún en estos momentos en los que cualquier información mal manejada pesa mucho en su estabilidad y permanencia en el cargo.
A estas alturas muchos se preguntaran que fue aquello que la alcaldesa dijo y que no estaba bien ya que al parecer todo está correcto y es por eso que aquí viene la primera lección básica sobre fiscalización de transporte y esta es, el saber a ciencia cierta que es un INSPECTOR MUNICIAL DE TRANSPORTE y cuáles son sus funciones.
Según la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la competencia de FISCALIZACION asignada a la Municipalidad Provincial consiste la “supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” y lo realiza a “través de la Dirección o gerencia correspondiente”.
El Reglamento Nacional der Administración de Transporte promulgado por DS 017-MTC-2009 indica que el Inspector de Transporte es la “Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre”

De acuerdo a la Ordenanza 1599 el Inspector es la “persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda”.
Y el recientemente publicado Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transporte aprobado mediante Resolución de Gerencia Nro. 257-2012-MML/GTU complementa esta información especificando “Funcionario designado por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas según corresponda. Para tales efectos deberán estar debidamente uniformados y portarán una credencial identificadora emitida por la Gerencia de Transporte Urbano”.

Según esta misma norma son sus atribuciones las siguientes:
  • Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al servicio de transporte público regular de personas.
  • Ejecutar acciones de control en la vía pública, para lo cual podrán utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos
  • Ordenar a los operadores del servicio de transporte público regular de personas el cumplimiento de las  medidas necesarias para la correcta ejecución de las acciones de control, tales como la detención del vehículo.
  • Exigir a los conductores o cobradores la presentación de los documentos necesarios para la correcta prestación del servicio de transporte.
  • Levantar en formato pre-impreso el Acta de Control, cuando corresponda
  • Elaborar informes  que sirvan de sustento para la imposición de actas de control o imputaciones de cargo.
  • Aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ordenanza No. 1599-MML
Haciendo un resumen y esquematizando lo que es un Inspector Municipal de Transporte podemos decir que es una persona:

Autorizada para:
·         Supervisar los servicios de transporte
·         Detectar incumplimientos
·         Denunciar las infracciones constatadas en su acción de control
·         Levantar Actas de Control
·         Aplicar medidas preventivas
·         Exigir la presentación de los documentos pertinentes.
·         Ordenar que los operadores detengan sus unidades para la verificación.

Hasta aquí podemos inferir que el Inspector:
  • No puede dirigir el tránsito al no poder dar órdenes a las personas
  • No atiende problemas de congestión vehicular
  • No tiene poder para ordenar a las personas realizar determinadas acciones, salvo a los operadores del servicio pero con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza 1599.
Finalmente nos hacemos la pregunta ¿Qué van a hacer todos los fines de semana en el Puente Alipio Ponce? Imaginamos que harán lo único que pueden hacer, lo cual es fiscalizar, o sea ordenar que los vehículos se detengan para supervisar el cumplimiento de las ordenanzas a fin de detectar incumplimientos y levantar las respectivas actas de control.
Y si hacen esto ¿No congestionaran aún más la circulación por el Puente Alipio Ponce?
Estoy seguro que alguien le dijo a la Señora Alcaldesa que la intervención de los Inspectores era necesaria e importante para “aligerar el  paso de los vehículos”, lo cual como ya vimos no es cierto; ella no tiene por qué saberlo todo y confía en sus asesores. Ese alguien está jugando en contra de la Alcaldesa y le está causando un grave perjuicio, el mismo que se ha venido repitiendo desde el inicio de la gestión y que han motivado que un 65% de los limeños quieran revocarla.
Por el bien de Lima y de su gestión es hora de enmendar el rumbo señora alcaldesa, aún está a tiempo.