Para la mejor aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito en lo que respecta al capitulo relacionado a las infracciones de transito se ha establecido la figura de llamadas medidas preventivas, las mismas que no constituyen sanción, si no más bien se aplican con la finalidad de que la infracción cometida y verificada por el Policía de Tránsito en su función de control no genere situaciones más graves ni problemas mayores.
Las medidas preventivas de
acuerdo a su finalidad cautelar deben aplicarse fundamentalmente para impedir o
interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación
que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre, ya que
no basta el levantamiento de una papeleta de infracción por ejemplo en el caso
de un vehículo que no cuenta con las luces reglamentarias y permitir que
continúe con su desplazamiento con el riesgo que esto implica.
Si se tuviera que dar un concepto de los que es una medida preventiva
según lo indicado en el Reglamento, diríamos que es el retiro de la circulación
de vehículos, dispuesto por la Autoridad competente, si estos o sus conductores
no reúnen las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o
atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo
dispuesto en los Reglamentos Nacionales
de Tránsito y de Vehículos (artículo 298 RNT).
Según este artículo se entiende que las medidas preventivas solo procederían sobre
vehículos y que, para su aplicación estos vehículos o sus conductores deben
encontrase en cualquiera de estas tres condiciones:
a.
No reúnan las condiciones
establecidas para circularb. Entorpezcan el tránsito
c. Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Bajo estos principios extraña
por lo tanto que se haya incluido como medida preventiva la retención de la licencia de conducir,
la misma que en ningún caso concurre a la finalidad preventiva de dichas
medidas.
La retención de licencia
de conducir según el reglamento consiste en el acto de incautación del documento
que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la
Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y se aplica en el
caso de las siguientes infracciones:
M.01 Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto
de drogas y participar en un accidente de transito. (Cancelación de la
licencia)
M.02 Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto
de drogas. (Cancelación de la licencia)
M.04 Conducir vehículos estando la licencia de
conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener
licencia de conducir. (Cancelación de la licencia)
M.05 Conducir un vehículo con licencia de conducir
cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. (Suspensión de
la licencia)
M.32 Tramitar u obtener duplicado,
recategorizacion, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier
clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida,
suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. (Suspensión de la licencia y/ inhabilitación del
conductor)
Es importante señalar que la retención de la licencia no es un acto
discrecional y solo procede en los cinco (5) supuestos antes señalados en
cumplimiento del artículo 300 del TUO-RNT-CT el cual dice que “La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas
preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente
Reglamento, bajo responsabilidad”.
Según el MTC la aplicación
de esta medida de retención de licencia de conducir se justifica en estas
infracciones ya que se trata de casos en los cuales la licencia va a ser suspendida
y/o cancelada y que, se debe de retener preventivamente el documento para
evitar un uso no autorizado luego de la aplicación de la sanción. Esta lógica,
con la cual no estamos de acuerdo, confunde la Medida Preventiva del reglamento
de tránsito con la medida CAUTELAR dentro de un procedimiento administrativo sancionador,
siendo esta última una medida que sirve para garantizar la eficacia de la sanción
impuesta al finalizar dicho procedimiento.
La lógica de, si te voy a
sancionar para que te la devuelvo, genera un problema entre los conductores
infraccionados, en el sentido que son sancionados sin cumplir con el debido
procedimiento y/o por periodos de tiempo que exceden lo dispuesto en el reglamento,
como pasaremos a explicar a continuación.
Se entiende por suspensión
de la licencia de conducir al retiro temporal de la
autorización concedida a una persona para conducir vehículos en la vía pública
por un espacio de tiempo determinado pero manteniendo la titularidad del derecho;
mientras que la cancelación significa que, la autorización concedida oficialmente
para conducir un vehículo, ha sido revocada en forma definitiva pudiendo su
titular obtener una nueva licencia de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, siempre que no haya sido
inhabilitado.
Si analizamos la finalidad de la sanción de Suspensión
de la Licencia de Conducir la cual es, que el conductor mantenga la titularidad
del derecho adquirido pero, que no se le permita realizar la conducción de vehículos
por un espacio de tiempo veremos que coincide con la finalidad de la retención
de la licencia de conducir; o sea que son lo mismo por lo que afirmamos que la retención
de licencia en realidad es una sanción de suspensión anticipada con el agravante
de no cumplir con los requisitos del debido procedimiento para su aplicación,
vulnerando derechos del administrado en abierta contravención con el principio
de legalidad de la potestad sancionadora consagrada en la Ley 2744 ley del Procedimiento
Administrativo General.
RETENCION
DE LICENCIA
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SUSPENSION
DE LICENCIA
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Medida Preventiva
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Sanción
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Se mantiene la titularidad del derecho
|
Se mantiene la titularidad del derecho
|
Mientras se mantenga la medida preventiva el
titular de la licencia está impedido de conducir vehículos
|
Mientras dure la sanción el titular de la licencia
está impedido de conducir vehículos
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La hace efectiva el efectivo de la Policía
Nacional del Perú asignado al Control del Tránsito ante la sola constatación de
la presunta infracción
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La hace efectiva la Autoridad Competente previo Procedimiento
Administrativo Sancionador con una Resolución de Sanción Motivada y que agote
la vía administrativa.
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Por la naturaleza del levantamiento de una papeleta
de infracción que es el acto que la origina (simple acto de la administración)
es inimpugnable.
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Tiene como origen un Acto Administrativo, por lo
que se pueden interponer recursos impugnativos.
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Por ejemplo, en una acción
de control un policía detecta a una persona titular de una licencia A1 conduciendo
una camioneta pick up de 3 toneladas de peso bruto y, considera equivocadamente
que dicha licencia no corresponde al vehículo que conduce; procediendo a
levantar la infracción M-05 y a retener la licencia de conducir. A partir de
ese día el conductor no podrá conducir y deberá esperar a que la autoridad
competente resuelva a su favor y le devuelva su licencia de conducir, hecho que
puede suceder hasta en un año en el mejor de los casos, o en el peor al
finalizar el proceso contencioso administrativo si hubiera necesidad de recurrir
a esa vía.
POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS
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