PRESCRIPCIÓN
DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
En vista de la confusión que
ha generado algunos comentarios a través de los medios de comunicación y redes
sociales y que han sido materia de consulta en éstos últimos días en nuestro
Estudio Jurídico respecto a lo dispuesto mediante el artículo 251° del TUO de
la Ley del Procedimiento Administrado General sobre la prescripción de la
exigibilidad de las multas impuestas cuyo texto es el siguiente:
“Artículo
251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para
exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la
comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan
las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se
produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se
produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el acto administrativo mediante
el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó
firme.
b)
Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto
mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada
en forma desfavorable para el administrado”.
Haciendo una interpretación
literal de este artículo se ha afirmado que “las
infracciones ahora prescriben a los 2 años” lo cual es impreciso como
explicaremos a continuación.
1.
DIFERENCIA
ENTRE LA ACCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN:
ACCIÓN
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EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
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Consiste
en la oportunidad que tiene la administración de ESTABLECER la existencia de una infracción mediante un
Procedimiento administrativo sancionador, que va desde la comisión de la
conducta infractora hasta la emisión y notificación de la Resolución de
Sanción (pasando por el levantamiento del acta o papeleta, presentación de
descargos, emisión de dictámenes, hasta la resolución final y su
notificación)
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Es
el poder que tiene la administración de EJECUTAR
la sanción o castigo que se haya determinado en el Procedimiento
Administrativo Sancionador contra el administrado responsable de la
infracción cometida.
Estas
sanciones pueden ser multas, suspensión, cancelación de autorizaciones o
licencias, inhabilitación para realizar una
actividad, etc.
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2.
¿QUÉ
ES PRESCRIPCIÓN?
La prescripción es una
figura de naturaleza procesal que impide la persecución de la infracción porque
se considera que, transcurrido un determinado plazo para su castigo, si no se
ha ejercicio la potestad sancionadora la administración ya no lo puede hacer.
3.
PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN
SEGÚN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
a. La ACCIÓN prescribe en los
plazos que determine la norma especial
(reglamento) y en caso de no estar establecido en esta será de CUATRO (4) años.
(En las infracciones de tránsito no está establecido por lo tanto es de CUATRO
años y en las de transporte según el RENAT y ordenanzas municipales es de DOS
años). Su cómputo se inicia desde la fecha en que se comete la infracción.
b.
La SANCIÓN o derecho a exigir el
pago de la multa prescribe a los DOS (02) años computados desde que
QUEDO FIRME LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN en sede administrativa o adquiera la
calidad de FIRME LA SENTENCIA desfavorable para el demandante en el proceso
contencioso administrativo.
De esta manera queda
demostrado que es un error el afirmar con ligereza que a partir de la
promulgación de éste dispositivo legal las infracciones prescriben a los dos
años.
4.
EJEMPLOS:
CASO
1: Tengo una papeleta de transito de junio del 2014. ¿Con esto de los dos (02) años,
ya prescribió?
RESPUESTA:
Si luego de levantada la papeleta no se ha emitido y notificado la resolución
de sanción, se encuentra en la etapa de la ACCIÓN, y el plazo de prescripción
es de cuatro (04) años por lo que la autoridad aun pude sancionarlo administrativamente
mediante la notificación de la resolución correspondiente hasta junio del 2018.
CASO
2: Tengo un acta de control por la infracción de código N05 de abril del 2014 y
me notificaron la resolución de sanción en marzo del 2016. ¿Ya prescribió?
RESPUESTA:
El el plazo de exigibilidad de la multa (ejecución de la sanción imputa) es de dos
(02) años, y su computo se inicia en marzo del 2016; significa que puede ser
perseguible hasta Marzo del 2018.