INFRACCIONES AL
ESTACIONAMIENTO
Y DETENCIÓN
Uno de los tópicos más álgidos en la aplicación del Código
de Tránsito y que requiere de precisiones es el referido al estacionamiento
vehicular. Trataremos pues en el siguiente artículo de aclarar los aspectos
relativos a esta sección del reglamento, inicialmente manejando algunos
conceptos claves para un mejor entendimiento.
En el Código de Tránsito se ha considerado que un vehículo inmovilizado
en la vía pública se le puede denominar de tres maneras dependiendo de la situación
en que se encuentre: Detenido, Estacionado o Abandonado; las mismas que
detallamos a continuación:
DIFERENCIA
ENTRE VEHÍCULO DETENIDO, ESTACIONADO Y ABANDONADO
a. Vehículo Detenido.- Se
considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre
inmovilizado en la vía por los siguientes motivos:
-
Cuando recoge o deja pasajeros.- Para cargar o descargar mercancías
- En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía nacional o del mensaje de las señales o semáforos.
- Para evitar conflictos en el tránsito.
b. Vehículo estacionado.- Paralizar
un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por cualquier motivo no
contemplado en los casos anteriores o por un periodo de tiempo mayor que el
necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
c. Vehículo abandonado.- Dejar el vehículo en
la vía pública sin conductor por un espacio de tiempo mayor que el indicado
para los siguientes lugares:
-
Cuarenta y ocho (48) horas en lugares donde el
estacionamiento esté permitido.- Veinticuatro (24) horas en los lugares prohibidos para el estacionamiento según el reglamento, no siendo necesario que cuenten con ningún tipo de señalización.
- Una (01) hora en los lugares declarados como zona rígida por medio de la señalización respectiva (vertical reguladora de “Prohibido Estacionar” o pintado del sardinel de color amarillo).
CONCLUSIÓN 1.- Resumiendo podríamos
decir que todo vehículo que se halle detenido (sin movimiento) se encuentra
estacionado a excepción de los cuatro
casos descritos y que, de acuerdo al tiempo de duración de este estacionamiento,
se establece el abandono del mismo. Existe la creencia de que la figura del
estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto
ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que
el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es
así, basta con que se
detenga en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCION para
que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe,
solo me detuve un minuto……”
¿QUÉ ES UNA ZONA RIGIDA Y COMO SE ESTABLECE?
Una vez aclarados los conceptos de estacionamiento pasemos a ver que es
una Zona rígida. En su Art. 2do. DEFINICIÓN DE TERMINOS, el Código de Tránsito
define la ZONA RIGIDA como el “Área de la vía en la que se
prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; dicha
prohibición la establece la autoridad competente (Municipalidad Provincial)
mediante la señalización respectiva indicada en el Manual de dispositivos de
control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02
del 19JUL2000) de la siguiente manera:
1. Con una
señal vertical del tipo Reguladora o de Reglamentación.-
(R-27)
SEÑAL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se utilizará para indicar al conductor la
prohibición de estacionar en la vía.
(R-28)
SEÑAL PROHIBIDO DETENERSE Se utilizará para indicar al usuario de la
prohibición de detenerse; la sola detención de un vehículo, en determinados
lugares, podría producir graves conflictos de congestionamiento de tránsito
automotor.
2. Con una
marca en la calzada
Se
demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido
amarillo.
Las
demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.
Sardinel.-
Caída vertical de la acera, en su límite con la
calzada
RNT Artículo 29°.
- Los dispositivos de control del tránsito que se
instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el
Manual de Dispositivos de Control del Tránsito
Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con los Convenios
Internacionales suscritos por el Perú.
CONCLUSIÓN 2.- Si bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “determinar”
ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento, esta determinación se
hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento
se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización
reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de
señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con
el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no
siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada,
letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la
infracción es inaplicable.
APLICACIÓN DE LA MEDIDA
PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV) POR
INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO
¿Qué es una medida preventiva? Es el retiro de la circulación dispuesto por la Autoridad competente de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales de Tránsito y de Vehículos.
La
aplicación de una medida preventiva se justifica mientras el vehículo no se
encuentre en condiciones de circular, entorpezca el tránsito o atente contra la
seguridad de los usuarios de la vía de acuerdo a lo indicado anteriormente; si
estas condiciones de seguridad son subsanadas por el conductor la medida
preventiva carece de sustento, a excepción de la retención de la licencia de
conducir.
En el caso de internamiento de un
vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza
de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la
deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento
y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el
DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido.
No podrá condicionarse el
levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago
de multas u otras obligaciones.
De producirse la absolución del
presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida
preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este
caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.
Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos
establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la
materia.
Al
ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe
dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al
conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al
Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las
condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
CONCLUSIÓN
3.- En el caso de abandono de un vehículo en zona
rígida la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DMV sirve para
que el efectivo policial pueda restablecer el normal desarrollo del tránsito
teniendo en cuenta que el establecimiento de una zona rígida se da, bien porque
en ese lugar, el estacionamiento de vehículos produciría congestiones en el tránsito
o, por medida de seguridad cuando se hace a inmediaciones de los accesos a
lugares con gran concurrencia de personas o al perímetro de instalaciones
militares o policiales.
El efectivo
policial podrá aplicar las medidas preventivas de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL
DEPOSITO, previa REMOCIÓN, según sea el caso para restablecer el normal
desarrollo del tránsito, cumpliendo con su finalidad de garantizar la libre
circulación por la vía pública. Esto, por supuesto, en AUSENCIA DEL CONDUCTOR,
ya que al contar con su presencia este puede retirar el vehículo del lugar y el
problema de tránsito estaría solucionado, o ante la NEGATIVA de este para
retirarlo sin perjuicio de la denuncia de la infracción por medio del
levantamiento de la respectiva papeleta de infracción.
Como puede apreciarse las medidas preventivas no constituyen sanciones
por lo que su uso estará condicionado a las circunstancias del lugar y del
momento mediante la apreciación de situación del efectivo policial que
interviene, no es correcto entonces afirmar que “la infracción x es con
internamiento” sino más bien, que se puede hacer uso de una medida preventiva
previa evaluación del caso.
CASOS DE
APLICACION
CASO1.- “Estacioné mi vehículo en un zona rígida y me dirigí al banco a
realizar un retiro de dinero, al volver al cabo de 15 minutos no encontré mi
vehículo y fui informado por otra persona que la grúa lo había llevado al
depósito”
En este caso la aplicación de la medida preventiva
de internamiento no se ajusta a lo dispuesto en el reglamento, lo correcto
sería que el efectivo policial levante la papeleta por la infracción G.40 “Estacionar el vehículo en
zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad
reglamentarias en caso de emergencia” ya que no se ha cumplido con
el requisito del tiempo de permanencia en el lugar de UNA (01) hora. Puede
proceder un reclamo de improcedencia.
CASO 2.- “Dejé mi vehículo estacionado en una calle del centro de Lima donde
había una línea de color amarillo pintada al borde de la calzada, al volver al
cabo de un momento la grúa ya lo había levantado y llevado al depósito”
En esta situación no se ha cumplido con el requisito
de la señalización reglamentaria dispuesta en el RNT; la autoridad no puede
pretender que esa línea sea interpretada como zona rígida ya que no cumple con
las especificaciones técnicas reglamentarias. Procede en reclamo de
improcedencia adjuntando fotografías del lugar y sustentando su solicitud
amparándose en el Art. 29 del Reglamento Nacional de Tránsito y lo dispuesto en
el Manual de dispositivos de control de tránsito
automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000).
CASO 3.- “Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo
de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me
acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido
promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.
Como ya se ha
indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la
Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero
la Resolución que así lo determine y segundo la colocación de las señales
reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta
prohibición. Al igual que el caso anterior el reclamo de improcedencia debe ser
acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia
al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se
especifique la clase de señalización colocada en la vía.
CASO 4.- “Estacioné mi vehículo en una zona rígida e ingresé a mi domicilio a fin
de recoger unos documentos, en ese instante un vecino me alertó de la presencia
de la grúa por lo que me dirigí rápidamente al lugar. Al llegar el policía que
iba en la grúa me dijo que mi vehículo sería internado en el deposito; insistí
en que eso no era necesario ya que yo me encontraba presente, pero sin entender
razones lo levantó y condujo hasta el depósito”
La medida preventiva de internamiento es aplicable
con la finalidad de restablecer el normal desarrollo del tránsito y de garantizar
la libre circulación por la vía pública y es necesaria en ausencia del
conductor, ya que sin su presencia no es posible devolver la fluidez al
tránsito. La medida preventiva no es una sanción para el conductor, es más bien
una facultad que se otorga al efectivo policial a fin de que pueda dar solución
a un problema ocasionado por la presencia de un vehículo en un lugar que ha
sido considerado por la autoridad municipal como zona rígida por razones de
fluidez o seguridad. Si está el conductor presente puede retirar el vehículo
del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado sin perjuicio de la
papeleta de infracción.
CASO 5.- “Soy chofer de un vehículo de servicio público de pasajeros y me
detuve con mi vehículo para recoger un pasajero en una calle donde había una
señal de NO ESTACIONAR, al reiniciar la marcha fui intervenido por un
patrullero de la policía el cual quería ponerme una papeleta por estacionar en
zona rígida”
La
acción de inmovilizar un vehículo con la finalidad de dejar o recoger pasajeros
según el reglamento se considera como VEHÍCULO DETENIDO y no estacionado. Es
por esto que en este caso la papeleta no procede.