jueves, 28 de febrero de 2013


INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 Y DETENCIÓN

Uno de los tópicos más álgidos en la aplicación del Código de Tránsito y que requiere de precisiones es el referido al estacionamiento vehicular. Trataremos pues en el siguiente artículo de aclarar los aspectos relativos a esta sección del reglamento, inicialmente manejando algunos conceptos claves para un mejor entendimiento.

En el Código de Tránsito se ha considerado que un vehículo inmovilizado en la vía pública se le puede denominar de tres maneras dependiendo de la situación en que se encuentre: Detenido, Estacionado o Abandonado; las mismas que detallamos a continuación:

DIFERENCIA ENTRE VEHÍCULO DETENIDO, ESTACIONADO Y ABANDONADO
 
a.    Vehículo Detenido.- Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía por los siguientes motivos:
-        Cuando recoge o deja pasajeros.
-        Para cargar o descargar mercancías
-        En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía nacional o del mensaje de las señales o semáforos.
-        Para evitar conflictos en el tránsito.

b.    Vehículo estacionado.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por cualquier motivo no contemplado en los casos anteriores o por un periodo de tiempo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

c.     Vehículo abandonado.- Dejar el vehículo en la vía pública sin conductor por un espacio de tiempo mayor que el indicado para los siguientes lugares:
-        Cuarenta y ocho (48) horas en lugares donde el estacionamiento esté permitido.
-        Veinticuatro (24) horas en los lugares prohibidos para el estacionamiento según el reglamento, no siendo necesario que cuenten con ningún tipo de señalización.
-        Una (01) hora en los lugares declarados como zona rígida por medio de la señalización respectiva (vertical reguladora de “Prohibido Estacionar” o pintado del sardinel de color amarillo).

CONCLUSIÓN 1.- Resumiendo podríamos decir que todo vehículo que se halle detenido (sin movimiento) se encuentra estacionado a excepción  de los cuatro casos descritos y que, de acuerdo al tiempo de duración de este estacionamiento, se establece el abandono del mismo. Existe la creencia de que la figura del estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es así, basta con que se detenga en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCION para que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe, solo me detuve un minuto……”

¿QUÉ ES UNA ZONA RIGIDA Y COMO SE ESTABLECE?

Una vez aclarados los conceptos de estacionamiento pasemos a ver que es una Zona rígida. En su Art. 2do. DEFINICIÓN DE TERMINOS, el Código de Tránsito define la ZONA RIGIDA como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; dicha prohibición la establece la autoridad competente (Municipalidad Provincial) mediante la señalización respectiva indicada en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000) de la siguiente manera:

1. Con una señal vertical del tipo Reguladora o de Reglamentación.-

(R-27) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se utilizará para indicar al conductor la prohibición de estacionar en la vía.
 
(R-28) SEÑAL PROHIBIDO DETENERSE Se utilizará para indicar al usuario de la prohibición de detenerse; la sola detención de un vehículo, en determinados lugares, podría producir graves conflictos de congestionamiento de tránsito automotor.

2. Con una marca en la calzada
 3.2.15. DEMARCACION DE BORDES DE ACERA PARA RESTRINGIR ESTACIONAMIENTO.- La demarcación de los bordes de acera se utilizan para indicar la prohibición de estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo denominado zona rígida.

Se demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido amarillo.

Las demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.

Sardinel.- Caída vertical de la acera, en su límite con la calzada

RNT Artículo 29°. - Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de  Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

CONCLUSIÓN 2.- Si bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “determinar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento, esta determinación se hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada, letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la infracción es inaplicable.

APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV) POR INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

¿Qué es una medida preventiva? Es el retiro de la circulación dispuesto por la Autoridad competente de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos.

La aplicación de una medida preventiva se justifica mientras el vehículo no se encuentre en condiciones de circular, entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los usuarios de la vía de acuerdo a lo indicado anteriormente; si estas condiciones de seguridad son subsanadas por el conductor la medida preventiva carece de sustento, a excepción de la retención de la licencia de conducir.

En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido.

No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.

De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.

Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

CONCLUSIÓN 3.- En el caso de abandono de un vehículo en zona rígida la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DMV sirve para que el efectivo policial pueda restablecer el normal desarrollo del tránsito teniendo en cuenta que el establecimiento de una zona rígida se da, bien porque en ese lugar, el estacionamiento de vehículos produciría congestiones en el tránsito o, por medida de seguridad cuando se hace a inmediaciones de los accesos a lugares con gran concurrencia de personas o al perímetro de instalaciones militares o policiales.

El efectivo policial podrá aplicar las medidas preventivas de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO, previa REMOCIÓN, según sea el caso para restablecer el normal desarrollo del tránsito, cumpliendo con su finalidad de garantizar la libre circulación por la vía pública. Esto, por supuesto, en AUSENCIA DEL CONDUCTOR, ya que al contar con su presencia este puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado, o ante la NEGATIVA de este para retirarlo sin perjuicio de la denuncia de la infracción por medio del levantamiento de la respectiva papeleta de infracción.

Como puede apreciarse las medidas preventivas no constituyen sanciones por lo que su uso estará condicionado a las circunstancias del lugar y del momento mediante la apreciación de situación del efectivo policial que interviene, no es correcto entonces afirmar que “la infracción x es con internamiento” sino más bien, que se puede hacer uso de una medida preventiva previa evaluación del caso.

CASOS DE APLICACION


CASO1.- “Estacioné mi vehículo en un zona rígida y me dirigí al banco a realizar un retiro de dinero, al volver al cabo de 15 minutos no encontré mi vehículo y fui informado por otra persona que la grúa lo había llevado al depósito”

En este caso la aplicación de la medida preventiva de internamiento no se ajusta a lo dispuesto en el reglamento, lo correcto sería que el efectivo policial levante la papeleta por la infracción G.40 “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia” ya que no se ha cumplido con el requisito del tiempo de permanencia en el lugar de UNA (01) hora. Puede proceder un reclamo de improcedencia.

CASO 2.- “Dejé mi vehículo estacionado en una calle del centro de Lima donde había una línea de color amarillo pintada al borde de la calzada, al volver al cabo de un momento la grúa ya lo había levantado y llevado al depósito”

En esta situación no se ha cumplido con el requisito de la señalización reglamentaria dispuesta en el RNT; la autoridad no puede pretender que esa línea sea interpretada como zona rígida ya que no cumple con las especificaciones técnicas reglamentarias. Procede en reclamo de improcedencia adjuntando fotografías del lugar y sustentando su solicitud amparándose en el Art. 29 del Reglamento Nacional de Tránsito y lo dispuesto en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000).
 
CASO 3.- “Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.

Como ya se ha indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero la Resolución que así lo determine y segundo la colocación de las señales reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta prohibición. Al igual que el caso anterior el reclamo de improcedencia debe ser acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se especifique la clase de señalización colocada en la vía.

CASO 4.- “Estacioné mi vehículo en una zona rígida e ingresé a mi domicilio a fin de recoger unos documentos, en ese instante un vecino me alertó de la presencia de la grúa por lo que me dirigí rápidamente al lugar. Al llegar el policía que iba en la grúa me dijo que mi vehículo sería internado en el deposito; insistí en que eso no era necesario ya que yo me encontraba presente, pero sin entender razones lo levantó y condujo hasta el depósito”

La medida preventiva de internamiento es aplicable con la finalidad de restablecer el normal desarrollo del tránsito y de garantizar la libre circulación por la vía pública y es necesaria en ausencia del conductor, ya que sin su presencia no es posible devolver la fluidez al tránsito. La medida preventiva no es una sanción para el conductor, es más bien una facultad que se otorga al efectivo policial a fin de que pueda dar solución a un problema ocasionado por la presencia de un vehículo en un lugar que ha sido considerado por la autoridad municipal como zona rígida por razones de fluidez o seguridad. Si está el conductor presente puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado sin perjuicio de la papeleta de infracción.
 
CASO 5.- “Soy chofer de un vehículo de servicio público de pasajeros y me detuve con mi vehículo para recoger un pasajero en una calle donde había una señal de NO ESTACIONAR, al reiniciar la marcha fui intervenido por un patrullero de la policía el cual quería ponerme una papeleta por estacionar en zona rígida”

La acción de inmovilizar un vehículo con la finalidad de dejar o recoger pasajeros según el reglamento se considera como VEHÍCULO DETENIDO y no estacionado. Es por esto que en este caso la papeleta no procede.

 

domingo, 10 de febrero de 2013

¿KINA NO MANEJO CON LICENCIA CANCELADA?

Con respecto al tema que ha generado polémica en esta semana con relación a la notificación de la CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR de la boxeadora Kina Malpartida por una infracción de transito, es necesario hacer ciertas precisiones:

En Junio del 2012 la Srta. Malpartida fue intervenida mientras conducía un vehículo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor al permitido por la legislación por lo que, luego de practicársele la prueba del dosaje etílico, se procedió a levantar la respectiva papeleta de infracción con la infracción M-02. Esta papeleta dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Desde el día del levantamiento de la papeleta se le dio un plazo de 7 días hábiles durante los cuales tuvo la oportunidad de presentar un descargo, esto significa tener la posibilidad de  cuestionar los procedimientos desarrollados por la policía, desvirtuar la validez de las pruebas presentadas en su contra, objetar el procedimiento si este no se ajustaba a lo establecido, en resumidas cuentas asumir su defensa técnica tanto de forma como de fondo, o en caso contrario también pudo aceptar la imputación y pagar la multa correspondiente. Si pagó la multa la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Si no pagó la autoridad deberá esperar que dentro de un plazo de 7 días pueda presentar un descargo.

Luego de este plazo y en caso de no haber presentado descargo la Autoridad Administrativa competente, para el efecto la Municipalidad Provincial dentro de cuya jurisdicción se cometió la infracción expedirá la respectiva RESOLUCION de sanción, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 341 del Código de Tránsito

Esta Resolución de Sanción  solo será eficaz y producirá sus efectos si es notificada en el domicilio de la presunta infractora, considerándose como tal al domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

Para efectos de la notificación en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Hasta este punto creo que podemos sacar valiosas conclusiones en este procedimiento:

La papeleta de infracción por sí sola no constituye una sanción, como afirman algunas personas indicando que desde el momento que se levanta una papeleta ya tomamos conocimiento de una sanción. Si queremos hacer un paralelo con el proceso penal, la papeleta de infracción es el equivalente a una denuncia fiscal, la cual no CONDENA ya que primero se debe otorgar al imputado la posibilidad de un debido proceso y ejercer su derecho a la defensa para que luego el JUEZ emita la sentencia respectiva. En el procedimiento administrativo sancionador la papeleta es la denuncia y la Resolución de Sanción es el equivalente a la sentencia.

La señorita Malpartida entonces a la entrega de la papeleta tomo conocimiento de la denuncia de la infracción, estando pendiente la notificación de la Resolución de Sanción de parte de la autoridad competente por medio de la cual se le CANCELABA LA LICENCIA DE CONDUCIR debiendo tener en cuenta que la cancelación solo era eficaz desde la fecha en que fuera notificada; sin notificación de la resolución simplemente no se considera cancelada la licencias por lo tanto esto no suceda la licencia está VIGENTE.

Según la defensa de la boxeadora la Resolución nunca fue notificada y por ende no tenía la licencia cancelada cuando fue intervenida este año a raíz de un choque con otro vehículo en la carretera central. Para el representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones esta afirmación no tiene sustento y presenta el cargo de notificación de la Resolución emitida por este Ministerio por medio de la cual en forma oportuna se hizo de conocimiento de esta CANCELACION a la señorita Malpartida.

Ya habrán podido darse cuenta entonces que si la Resolución de Sanción que cancelaba la licencia de conducir de Kina Malpartida así hubiera sido notificada en se domicilio en forma oportuna adolecería de un requisito fundamental el cual es el haber sido emitida por un FUNCIONARIO COMPETENTE, si es que dicha Resolución habría sido emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no por la Municipalidad de Lima.

Este hecho tiene su fundamentación en el siguiente artículo de la ley 2744 Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

Lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Código de Tránsito:

Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias.

1)        En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las municipalidades provinciales, éstas expedirán la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad.

Todo esto nos presenta un escenario nuevo y sorprendente:

Kina Malpartida hasta la fecha no habría sido sancionada con la cancelación de su licencia de conducir y por lo tanto podría manejar como cualquier persona.