¿A QUE VELOCIDAD SE DEBE
CONDUCIR?
El Código
de Tránsito establece una Regla Básica a fin de que cada conductor
determine la velocidad a la que debe
transitar, ya que las circunstancias varían debido a una larga lista de
factores que así lo determinan, de tal forma que el conductor no debe conducir
un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, teniendo
en cuenta las condiciones del tránsito existentes en una vía, debiendo
considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la
velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar
accidentes.
Esto
significa que la velocidad deberá establecerla cada conductor de acuerdo a una
valoración de lo que encuentre en su recorrido y que esta velocidad en ningún
caso produzca accidentes.
Por
ejemplo, no podemos establecer siempre como velocidad máxima en una zona
escolar los 30 Km/h, ya que esta velocidad no seria recomendable al medio día
(a la hora de salida del turno de mañana y entrada del turno de tarde) donde
encontramos gran cantidad de personas (niños, padres, comerciantes, vehículos
de movilidad escolar, etc) que harían prácticamente imposible el circular
respetando este límite. En cambio en otro horario o en otro día (domingo o
feriado), podría ser recomendable
Concluimos
que una velocidad razonable y prudente en un determinado momento puede ser
excesiva en otro.
Entonces ¿Cuál
es la velocidad a la que debemos conducir? Como respuesta podemos decir que el
principal problema de la velocidad es que su determinación inicialmente depende de un juicio de valor de
cada conductor y que, como sabemos, este varia de individuo en individuo, por
lo que el reglamento responsabiliza al conductor de las consecuencias que su
acción pueda tener.
INFRACCIONES POR VELOCIDAD
Con la aparición del Texto único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito DS 016-2009-MTC
del 27JUL01 se dan nuevas infracciones relacionadas a la velocidad según lo
indica su artículo 296
M.7 Participar en competencias de velocidad en
eventos no autorizados
M.20 No respetar los límites máximo o mínimo de
velocidad establecidos
G.37 No reducir la velocidad al ingresar a un
túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando
transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de
dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre
con un vehículo que circule en sentido contrario o cuando existan peligros
especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del
clima o condiciones especiales de la vía.
G.38 Transitar lentamente por el carril de la
izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la
derecha
G.39 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por
otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo
De un rápido análisis de este grupo de
infracciones podemos ver que el verbo o palabra que denota acción, cambia de
infracción a infracción, de tal forma que en alguna infracción se sanciona el reducir y en otras
se utilizan términos como transitar rápida o lentamente, aumentar la velocidad y
participar en competencias de velocidad, todas estas infracciones solo
requieren de la observación del efectivo policial mientras la infracción M-20 “No
respetar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos” es la única
que requiere de el uso de un instrumento de medición para su constatación y
posterior denuncia.
LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS
Según el artículo 162 y siguientes del
RNT determinan como límites de velocidad máximos y mínimos los siguientes:
MAXIMA
a) En
zona urbana:
1. En
calles y jirones: 40 km./h
2. En
Avenidas: 60 Km./h
3. En
Vías Expresas: 80 km./h
4. Zona
escolar: 30 km./h
5. Zona
de hospital: 30 km./h
a) En
zona urbana:
1. En
calles y jirones: 40 km./h
2. En
Avenidas: 60 Km./h
3. En
Vías Expresas: 80 km./h
4. Zona
escolar: 30 km./h
5. Zona
de hospital: 30 km./h
b) En
Carreteras:
1. Para,
automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km./h
2. Para
vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km./h
3. Para
casas rodantes motorizadas: 90 km./h
4. Para
vehículos de carga: 80 km./h
5. Para
automotores con casa rodante acoplada: 80 km./h
6. Para
vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km./h
7. Para
vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km./h
d) En caminos rurales: 60km/h
Los
límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los
siguientes:
a) En
zonas comerciales: 35 km./h
b) En
zonas residenciales: 55 km./h
c) En
zonas escolares: 30 km./h
La
Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.
Límites
máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad
precautoria, no debe superar a 30 km./h
b) En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni
semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h, y después de
asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.
c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de
gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación,
la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h
d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 km./h salvo
señalización en contrario.
MINIMA
a) En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo fijado para
cada tipo de vía.
b) En caminos: 20km/h salvo los vehículos que deban utilizar
permisos y las maquinarias especiales.
LA VELOCIDAD Y LA SEÑALIZACIÓN
Entre
la mayoría de conductores existe la creencia generalizada (equivocada por
cierto) de que los límites de velocidad antes señalados requieren de una
señalización visible para ser respetados. Es como pretender que no se
estacionaran dentro de una intersección, debajo de un túnel o junto a una toma
contra incendios (hidrante) solo si estos cuentan con una señalización de NO
ESTACIONAR.
La
señalización en todo caso es un recordatorio al conductor de algo que el debe
de saber de antemano como titular de una licencia de conducir luego de aprobar
un examen de conocimientos sobre el contenido del reglamento Nacional de Tránsito.
CAMBIO DE VELOCIDAD
Según el
artículo 167º del RNT dice que “En casos
específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de
velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características
geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición
del tránsito, así como de la necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a
nivel, intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otros para lo
cual debe instalar la correspondiente señalización”. Teniendo por lo tanto la
Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial
nacional, la atribución de modificar los límites reglamentarios atendiendo a
las condiciones detalladas en este artículo
En algunas
cartas enviadas a los medios de comunicación por infractores quejosos se
cuestiona los límites establecidos por la Municipalidad en el sentido de que
“en la Av. tal la Municipalidad ha colocado señales cambiando velocidad a tal
límite cuando debería ser tanto”. Este argumento trata de justificar la
comisión de la infracción a una confusión creada a propósito en el conductor
por la por la autoridad competente con fines recaudadores, modificando a
voluntad los límites de velocidad; lo cual queda desvirtuado ante la lectura
del precitado artículo