domingo, 22 de septiembre de 2013

CON LA VARA QUE MIDAS.- Lo que puede hacer un ciudadano y periodista cuando le levantan un papeleta de transito.

Hace una semana celebraban la “valiente y oportuna iniciativa” del gobierno de limitar los mecanismos de defensa de los conductores cuando eran sancionados de manera arbitraria e injusta por supuestas infracciones de tránsito con el titular AHORA LOS MALOS CONDUCTORES PAGARAN SUS PAPELETAS DE TRANSITO.
Y hoy les toco probar de su medicina:
Levantaron una papeleta de infracción por “PRESUNTAMENTE” superar el límite reglamentario de velocidad a la conductora del programa Reporte Semanal, Melissa Peschiera y esta junto con un grupo ciudadanos denunciados por esta misma infracción presentaron sus descargos al SAT y descubrieron (¡)  que esta entidad declara todos los pedidos de rectificación como INFUNDADOS, sin siquiera tomar en cuenta el escrito presentado y sin motivar (justificar) su decisión, la misma que es plasmada en un Dictamen fabricado en serie donde trata en forma general un caso particular presentado a su consideración contestando a todos lo mismo.
 A la periodista y a los ciudadanos que día a día son denunciados por estas y otras infracciones solo les queda agotar la vía administrativa, es decir realizar todos los actos de oposición a esta papeleta ante el SAT (que curiosamente es el que cobra y se beneficia con el pago de las multas, sino vean sus lujosas oficinas y los sueldos de sus trabajadores) y una vez culminado con ellos, presentarse ante el poder judicial para que, mediante un Proceso Contencioso Administrativo, busquen que un juez en una sesuda y correcta aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 disponga la NULIDAD de todo lo actuado y los libre del pago de una multa que consideran injusta.
Aunque luego de la ley 30076, esa que celebraba la prensa, si el SAT a través del ejecutor coactivo dispone la captura del vehículo, la sola presentación de la demanda de Revisión Judicial ante el Juez Contencioso Administrativo no suspende los efectos de esta medida estando facultado el ejecutor a capturar su vehículo e internarlo en el deposito hasta que pasen cualquiera de estas dos cosas; que el ciudadano pague la multa que considera injusta o que el Juez disponga el levantamiento de la medida.

A esperar Señora Melissa Peschiera y mucha suerte en su gestión.

sábado, 24 de agosto de 2013

EL CORNEJO DE LA SUERTE

El ex Ministro de Transportes se queja porque el actual gobierno no lo llama como asesor

Quien en su sano juicio podría llamar al ministro de transportes mas condecorado de la historia y a la vez el más inepto; gestor de las desacertadas políticas del anterior gobierno que implementó medidas tendientes a contrarrestar la incidencia de los accidentes de tránsito en nuestro país y que hoy, luego de transcurrido el tiempo, nos damos cuenta que no sirvieron de nada.
 Recordemos solo algunas:
EL AMIGO ELEGIDO.- Cuya finalidad era la de disminuir la cantidad de accidentes de tránsito con participación de conductores en estado de ebriedad. La campaña consistía en que, dentro de un grupo de personas que salían a divertirse y que sabían que iban a ingerir bebidas alcohólicas, designaran a uno de ellos para que tenga una noche de abstinencia y se encargue de conducir el vehículo que iba a trasladar a los demás al terminar la reunión.
RESULTADO.- Un total de 21,503 accidentes de tránsito se registraron entre octubre y diciembre del 2011 y de esta cifra 8,362 casos se produjeron debido a la ebriedad e imprudencia del conductor, según el Informe Técnico sobre Seguridad Ciudadana emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (Diario la Primera Miércoles 25 de abril del 2012) .
TOLERANCIA CERO.- Tenía como finalidad impedir que los vehículos con los que se realiza transporte pesado de carga y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, solo si cumplen con los requisitos básicos reglamentarios de seguridad.
RESULTADO.- Las carreteras de Perú figuran entre las más peligrosas de américa. El país tiene uno de los índices más altos de muertes en sus vías en América Latina, según informe de la Organización Mundial de la Salud (Peru21 24 de Junio del 2013 a raíz del accidente en Chanchamayo que deja hasta ahora 45 muertos)

PAPELETAS PARA EL PEATON
Bajo la absurda premisa de que los peatones son los causantes de la mayor parte de los accidentes de tránsito, y no los conductores que los atropellan, se incluyó en el Reglamento Nacional de Tránsito las infracciones para los peatones; buscando de esta manera el “lograr la toma de conciencia de los peatones” a fin de que adopten sus medidas de seguridad y autoprotección cuando crucen la calzada. Algo así como que, a punta de multas voy a hacerte entender que te debes de proteger de aquellos a los que yo debería de controlar para que no te causen daño
RESULTADOS.- “Según informó ayer el Consejo Nacional de Seguridad Vial, solo entre 500 y 700 papeletas impuestas a peatones que infringieron las normas de tránsito, de un total de 22.160 expedidas, han sido canceladas” (La republica 1 de Enero del 2012).
SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS.-   A partir de Junio del 2009 dentro del mal llamado Código de Tránsito, se incluyó el sistema de acumulación de puntos por cada sanción firme aplicada a un conductor infractor de acuerdo a la siguiente escala: Infracción Leve 5 puntos, Grave 20 puntos y Muy Grave 50 puntos. Si el conductor llegaba a acumular 100 puntos en un periodo de 2 años (24 meses) sería sancionado con la suspensión de su licencia por 6 meses. La finalidad de este sistema era disuadir al conductor de cometer infracciones y acumular sanciones ante la posibilidad de sufrir la suspensión de su licencia de conducir.
RESULTADO.- “Lima, jun. 16 (ANDINA). Más de 20 mil choferes peruanos cuentan con brevetes cancelados o suspendidos, por haber cometido faltas muy graves o haber alcanzado los cien puntos en su récord de conductores, con lo cual están impedidos de manejar sus vehículos, informó hoy el Ministerio de Transportes”. Hasta aquí la noticia impacta, pero esto no quiere decir que las licencias hayan sido retenidas, sino que mediante su procedimiento administrativo se ha DECLARADO su suspensión; hecho del cual tiene conocimiento el conductor mas no la policía de tránsito por lo que la fiscalización y control de estos casos no es efectiva. En otros casos las resoluciones no son notificadas a tiempo (dentro del año) por lo que prescribe la acción y ya no puede ser sancionado el conductor.
EL CODIGO DE TRANSITO.- Mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que era necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia.
RESULTADO.- El texto único ordenado tiene artículos en blanco, derogados y/o modificados por lo tanto es un TUD (texto único desordenado). Se consideraron infracciones ilegales y carentes de sustento técnico, así como otras tantas inaplicables (chaleco y casco con número para los motociclistas, tramitar un duplicado de licencia, no devolver una placa, etc.)  y se crearon los procedimientos administrativos que hoy en día entrampan la aplicación de sanciones a los infractores y permite la impunidad de estos.
Después de este recuento ¿habrá alguien en su sano juicio que lo llame para pedirle consejo?

domingo, 12 de mayo de 2013

LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O UNA SANCION ANTICIPADA. POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS

 

Para la mejor aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito en lo que respecta al capitulo relacionado a las infracciones de transito se ha establecido la figura de llamadas medidas preventivas, las mismas que no constituyen sanción, si no más bien se aplican con la finalidad de que la infracción cometida y verificada por el Policía de Tránsito en su función de control no genere situaciones más graves ni problemas mayores.

Las medidas preventivas de acuerdo a su finalidad cautelar deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre, ya que no basta el levantamiento de una papeleta de infracción por ejemplo en el caso de un vehículo que no cuenta con las luces reglamentarias y permitir que continúe con su desplazamiento con el riesgo que esto implica.

Si se tuviera que dar un concepto de los que es una medida preventiva según lo indicado en el Reglamento, diríamos que es el retiro de la circulación de vehículos, dispuesto por la Autoridad competente, si estos o sus conductores no reúnen las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos (artículo 298 RNT).

Según este artículo se entiende que las medidas preventivas solo procederían sobre vehículos y que, para su aplicación estos vehículos o sus conductores deben encontrase en cualquiera de estas tres condiciones:
a.      No reúnan las condiciones  establecidas para circular
b.      Entorpezcan el tránsito
c.      Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Bajo estos principios extraña por lo tanto que se haya incluido como medida preventiva  la retención de la licencia de conducir, la misma que en ningún caso concurre a la finalidad preventiva de dichas medidas.

La retención de licencia de conducir según el reglamento consiste en el acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y se aplica en el caso de las siguientes infracciones:

M.01    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas y participar en un accidente de transito. (Cancelación de la licencia)

M.02    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. (Cancelación de la licencia)

M.04    Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. (Cancelación de la licencia)

M.05    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. (Suspensión de la licencia)

M.32    Tramitar u obtener duplicado, recategorizacion, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. (Suspensión de la licencia y/ inhabilitación del conductor)

Es importante señalar que la retención de la licencia no es un acto discrecional y solo procede en los cinco (5) supuestos antes señalados en cumplimiento del artículo 300 del TUO-RNT-CT el cual dice que “La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad”.
Según el MTC la aplicación de esta medida de retención de licencia de conducir se justifica en estas infracciones ya que se trata de casos en los cuales la licencia va a ser suspendida y/o cancelada y que, se debe de retener preventivamente el documento para evitar un uso no autorizado luego de la aplicación de la sanción. Esta lógica, con la cual no estamos de acuerdo, confunde la Medida Preventiva del reglamento de tránsito con la medida CAUTELAR dentro de un procedimiento administrativo sancionador, siendo esta última una medida que sirve para garantizar la eficacia de la sanción impuesta al finalizar dicho procedimiento.
La lógica de, si te voy a sancionar para que te la devuelvo, genera un problema entre los conductores infraccionados, en el sentido que son sancionados sin cumplir con el debido procedimiento y/o por periodos de tiempo que exceden lo dispuesto en el reglamento, como pasaremos a explicar a continuación.

Se entiende por suspensión de la licencia de conducir al retiro temporal de la autorización concedida a una persona para conducir vehículos en la vía pública por un espacio de tiempo determinado pero manteniendo la titularidad del derecho;  mientras que la cancelación significa que, la autorización concedida oficialmente para conducir un vehículo, ha sido revocada en forma definitiva pudiendo su titular  obtener una nueva licencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, siempre que no haya sido inhabilitado.

Si analizamos la finalidad de la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir la cual es, que el conductor mantenga la titularidad del derecho adquirido pero, que no se le permita realizar la conducción de vehículos por un espacio de tiempo veremos que coincide con la finalidad de la retención de la licencia de conducir; o sea que son lo mismo por lo que afirmamos que la retención de licencia en realidad es una sanción de suspensión anticipada con el agravante de no cumplir con los requisitos del debido procedimiento para su aplicación, vulnerando derechos del administrado en abierta contravención con el principio de legalidad de la potestad sancionadora consagrada en la Ley 2744 ley del Procedimiento Administrativo General.


RETENCION DE LICENCIA

SUSPENSION DE LICENCIA

Medida Preventiva

Sanción

Se mantiene la titularidad del derecho

Se mantiene la titularidad del derecho

Mientras se mantenga la medida preventiva el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

Mientras dure la sanción el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

La hace efectiva el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al Control del Tránsito ante la sola constatación de la presunta infracción

La hace efectiva la Autoridad Competente previo Procedimiento Administrativo Sancionador con una Resolución de Sanción Motivada y que agote la vía administrativa.

Por la naturaleza del levantamiento de una papeleta de infracción que es el acto que la origina (simple acto de la administración) es inimpugnable.

Tiene como origen un Acto Administrativo, por lo que se pueden interponer recursos impugnativos.

Por ejemplo, en una acción de control un policía detecta a una persona titular de una licencia A1 conduciendo una camioneta pick up de 3 toneladas de peso bruto y, considera equivocadamente que dicha licencia no corresponde al vehículo que conduce; procediendo a levantar la infracción M-05 y a retener la licencia de conducir. A partir de ese día el conductor no podrá conducir y deberá esperar a que la autoridad competente resuelva a su favor y le devuelva su licencia de conducir, hecho que puede suceder hasta en un año en el mejor de los casos, o en el peor al finalizar el proceso contencioso administrativo si hubiera necesidad de recurrir a esa vía.
POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS   

martes, 16 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA III

LA VELOCIDAD Y LAS ACCIONES DE FISCALIZACION
Desde la promulgación de las primeras normas que regulaban el tránsito en nuestro país, surgió el debate sobre la imposibilidad de que el efectivo policial pueda fiscalizar y denunciar las infracciones a los límites de velocidad máxima permitida sin contar con instrumentos que pudieran determinar, de manera verosímil, la trasgresión de los mismos; siendo esta infracción históricamente cuestionada por los presuntos infractores al no existir un elemento de prueba que pueda corroborar la constatación policial, prueba que era necesaria para denunciar y sancionar este tipo de infracción.
Es por esta razón que, inicialmente la Municipalidad del Callao y posteriormente la de Lima, suscribieron convenios con empresas las cuales proporcionaron equipos de medición de la velocidad, la misma que era registrada en un equipo electrónico y generaba una fotografía que era enviada al domicilio del propietario del vehículo infractor. Este procedimiento fue objeto de muchos cuestionamientos por parte de los conductores infractores, algunos con poco o ningún sustento; pero el argumento que aún no ha podido rebatir la autoridad es, ¿por qué la Municipalidad no adquirió estos instrumentos de medición y los proporcionó a la Policía Nacional del Perú para que sus efectivos encargados del control del tránsito realicen los operativos? El hecho de que sea una empresa privada la que los realice generó desconfianza entre los conductores y la suspicacia de que solo se trataba de una acción con fines “recaudadores”.
LEGALIDAD DE LAS INFRACCIONES CONSTATADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS
Ante las quejas iniciales contra este nuevo procedimiento las autoridades adicionaron artículos que regulaban su procedimiento, de tal forma que mediante DS 003-2003-MTC del 18ENE2003 se modifica el artículo 324 del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) precisando que “la Policía nacional del Perú asignada al control del tránsito, realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil”, y que cuando esto suceda “deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. De igual manera en el DS 059-2003-MTC del 21NOV2003 modifica el artículo 326 del RNT y en su inciso 10 indica como requisito de validez de la papeleta de infracción la “Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripción de la papeleta”.
Aquí cae uno de los argumento de aquellos que califican de ilegal las papeletas por velocidad constatadas por medios electrónicos en el sentido de que afirman que estas, deben de contar con la firma del efectivo policial que interviene para que sean válidas. Como puede verse en el último párrafo la norma hace alusión a un “funcionario de la autoridad competente acreditado” debiendo recordar que en el artículo 5 del RNT se reconoce como una competencia de fiscalización de las Municipalidades Provinciales el “Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias”

PROCEDIMIENTO DE ESTAS INFRACCIONES

En el artículo 327 del RNT se precisa el procedimiento a seguir para el levantamiento de la papeleta de infracción siendo este el siguiente “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permiten verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo con la información que figure en el registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a este como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable  que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable”. (Párrafo modificado por DS 059-2003-MTC del 21NOV2003)

DERECHO A LA DEFENSA

En el artículo 329 del RNT se precisa el inicio del procedimiento sancionador “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. (Modificado por  DS 003-2003-MTC del 18ENE2003).
Cabe señalar que el inicio del procedimiento sancionador implica también el inicio de los plazos, a fin de que el propietario del vehículo pueda ejercer su derecho a la defensa y presentar su descargo si no se encuentra conforme con la misma (7 días  hábiles). Recordemos que este plazo se computa desde el momento de ser notificada la papeleta de infracción en el domicilio del propietario por la autoridad competente y no desde la fecha de la comisión de la infracción.
Cabe destacar que la infracción M-20 “No respetar los límites máximos de velocidad permitidos” no tiene derecho a descuento del monto de la multa por el pronto pago, debiendo de cancelar el integro de la sanción pecuniaria que es el equivalente al 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

LAS INFRACCIONES A LA VELOCIDAD POR MEDIOS ELCTRONICOS Y EL SISTENA DE PUNTOS

El uso de los equipos electrónicos para la constatación de las infracciones a la velocidad se hace mediante dos procedimientos:
-      El primero es un sistema remoto y permanente, consiste en la instalación de un equipo de medición en un lugar determinado que funciona de todo el tiempo y, cada vez que el sensor detecta el paso de un vehículo a mayor velocidad que la permitida, registra el hecho y envía las imágenes a un base de datos, la cual es revisada  posteriormente por el efectivo policial asignado al control del tránsito a cargo del equipo el cual valida lo visionado confeccionando la papeleta electrónica o también llamada foto papeleta la cual es notificada en el domicilio del propietario que figura en la tarjeta de propiedad
-      El segundo procedimiento se realiza con un equipo de medición móvil, el cual se instala en un punto de la ciudad y cuando el vehículo infractor es registrado el límite de velocidad, un efectivo policial ubicado a unos metros del lugar procede a intervenir al conductor m, haciéndole conocer de la falta y solicitarle sus documentos para levantar la respectiva papeleta de infracción.
En el primer procedimiento estamos ante una situación en que al no haberse identificado al conductor se presume la responsabilidad del propietario y si este asume la imputación y reconoce la infracción solo le corresponderá la sanción pecuniaria, esto quiere decir la multa mas no los puntos que indica el cuadro de infracciones. También se puede dar el caso en que el propietario del vehículo que figure en el registro de propiedad no tenga licencia de conducir o sea una persona jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa no siendo posible por lo tanto acumularle punto alguno en su record al no existir este.
En el segundo caso la acumulación de puntos procede en una cantidad de 50 según la tabla adjunta al reglamento.

CONCLUSIONES

Luego de estas tres entregas sobre el tema de la velocidad podemos concluir en lo siguiente:
1.     La velocidad es la principal causa de accidentes en nuestro país y es la que registra el menor número de infracciones denunciadas y sancionadas.
2.     El conducir a altas velocidades, no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía  sino que perjudica indirectamente a quien hace abuso de ella.
3.     Nuestras vías no están diseñadas para soportar un tránsito a alta velocidad.
4.     En muchos casos la velocidad no es una necesidad sino el reflejo de una personalidad disminuida que requiere destacarse entre los demás
5.      Los límites de velocidad están establecidos en el reglamento nacional de tránsito y no requieren  de señalización para su observancia
6.     La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas detalladas en el reglamento
7.     El procedimiento para la detección y denuncia de infracciones por medios electrónicos  se encuentra reconocida dentro de la normatividad nacional.
8.     Es un deber de la autoridad controlar la velocidad en nuestras vías porque LA VELOCIDAD MATA
 

lunes, 8 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA II

¿A QUE VELOCIDAD SE DEBE CONDUCIR?

El Código de Tránsito establece una Regla Básica a fin de que cada conductor determine  la velocidad a la que debe transitar, ya que las circunstancias varían debido a una larga lista de factores que así lo determinan, de tal forma que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, teniendo en cuenta las condiciones del tránsito existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Esto significa que la velocidad deberá establecerla cada conductor de acuerdo a una valoración de lo que encuentre en su recorrido y que esta velocidad en ningún caso  produzca accidentes.

Por ejemplo, no podemos establecer siempre como velocidad máxima en una zona escolar los 30 Km/h, ya que esta velocidad no seria recomendable al medio día (a la hora de salida del turno de mañana y entrada del turno de tarde) donde encontramos gran cantidad de personas (niños, padres, comerciantes, vehículos de movilidad escolar, etc) que harían prácticamente imposible el circular respetando este límite. En cambio en otro horario o en otro día (domingo o feriado), podría ser recomendable

Concluimos que una velocidad razonable y prudente en un determinado momento puede ser excesiva en otro.

Entonces ¿Cuál es la velocidad a la que debemos conducir? Como respuesta podemos decir que el principal problema de la velocidad es que su determinación  inicialmente depende de un juicio de valor de cada conductor y que, como sabemos, este varia de individuo en individuo, por lo que el reglamento responsabiliza al conductor de las consecuencias que su acción pueda tener.

 INFRACCIONES POR VELOCIDAD

Con la aparición del Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito DS 016-2009-MTC del 27JUL01 se dan nuevas infracciones relacionadas a la velocidad según lo indica su artículo 296

M.7     Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados

M.20   No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos

G.37   No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circule en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

G.38   Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha

G.39   Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo

De un rápido análisis de este grupo de infracciones podemos ver que el verbo o palabra que denota acción, cambia de infracción a infracción, de tal forma que en alguna  infracción se sanciona el reducir y en otras se utilizan términos como transitar rápida o lentamente, aumentar la velocidad y participar en competencias de velocidad, todas estas infracciones solo requieren de la observación del efectivo policial mientras la infracción M-20 “No respetar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos” es la única que requiere de el uso de un instrumento de medición para su constatación y posterior denuncia.

LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS


Según el artículo 162 y siguientes del RNT determinan como límites de velocidad máximos y mínimos los siguientes:

MAXIMA

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

b) En Carreteras:

      1.   Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km./h
      2.   Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km./h
      3.   Para casas rodantes motorizadas: 90 km./h
      4.   Para vehículos de carga: 80 km./h
      5.   Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km./h
      6.   Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km./h
      7.   Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km./h

d)         En caminos rurales: 60km/h

 Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

a) En zonas comerciales: 35 km./h
b) En zonas residenciales: 55 km./h
c) En zonas escolares: 30 km./h

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

Límites máximos especiales:

a)      En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 km./h
b)      En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h, y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.
c)      En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h
d)      En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 km./h salvo señalización en contrario.

 MINIMA

a)      En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
b)      En caminos: 20km/h salvo los vehículos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales.

 LA VELOCIDAD Y LA SEÑALIZACIÓN

Entre la mayoría de conductores existe la creencia generalizada (equivocada por cierto) de que los límites de velocidad antes señalados requieren de una señalización visible para ser respetados. Es como pretender que no se estacionaran dentro de una intersección, debajo de un túnel o junto a una toma contra incendios (hidrante) solo si estos cuentan con una señalización de NO ESTACIONAR.

La señalización en todo caso es un recordatorio al conductor de algo que el debe de saber de antemano como titular de una licencia de conducir luego de aprobar un examen de conocimientos sobre el contenido del reglamento Nacional de Tránsito.

 CAMBIO DE VELOCIDAD 

 Según el artículo 167º del RNT  dice que “En casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otros para lo cual debe instalar la correspondiente señalización”. Teniendo por lo tanto la Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional, la atribución de modificar los límites reglamentarios atendiendo a las condiciones detalladas en este artículo

En algunas cartas enviadas a los medios de comunicación por infractores quejosos se cuestiona los límites establecidos por la Municipalidad en el sentido de que “en la Av. tal la Municipalidad ha colocado señales cambiando velocidad a tal límite cuando debería ser tanto”. Este argumento trata de justificar la comisión de la infracción a una confusión creada a propósito en el conductor por la por la autoridad competente con fines recaudadores, modificando a voluntad los límites de velocidad; lo cual queda desvirtuado ante la lectura del precitado artículo

lunes, 1 de abril de 2013

MAXIMA VELOCIDAD I


 Es recurrente escuchar quejas de ciudadanos sobre las papeletas de infracción por exceder el límite de velocidad establecido, las mimas que son detectadas mediante el uso de sistemas de detección electrónica y quisiera hacer algunas precisiones al respecto.

Es importante destacar que la velocidad es la primera causa de accidentes de tránsito fatales que ocurren en nuestro país (26.59%), según la estadística elaborada por la PNP, pero que, sorprendentemente vemos que es la infracción que registra menor cantidad de papeletas levantadas (3.71% del total), razón por la cual las autoridades encargadas de la fiscalización de las normas de tránsito deben de tomar medidas a fin de contrarrestar esta potencial causa de accidentes.

Entonces, si es la principal causa de accidentes, es incomprensible la campaña iniciada por algunos ciudadanos apoyados por autoridades y congresistas que mediante quejas en los diferentes medios de comunicación pretenden invalidar este procedimiento, el cual vamos a analizar a continuación e intentar demostrar, no solo su legalidad sino también la imperiosa necesidad de su aplicación en mas lugares de nuestra ciudad.

 QUE ES VELOCIDAD

Es la magnitud física que expresa el espacio recorrido por un móvil en un unidad de tiempo; en el Sistema Internacional de Unidades (SI) su unidad es el metro por segundo (m/s) pero para efectos de la aplicación de la normatividad de tránsito, su unidad de medida es Kilómetros por hora (Km/h) que es una unidad derivada del SI.

 LA VELOCIDAD Y EL TRANSITO

Siendo el tránsito el “Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación)” requiere del movimiento para su realización, pero este movimiento debe realizarse de acuerdo a una serie de regulaciones y restricciones a fin de que sea compatible con la seguridad de todos los usuarios de la vía.

 LA VELOCIDAD PRODUCE ACCIDENTES

En la mayoría de accidentes de tránsito, este se produce porque el conductor del vehículo conducía el mismo a una velocidad no apropiada, sin tener en cuenta los riesgos presente y posibles que pudieran presentarse en su desplazamiento; por lo cual, ante la inminencia del peligro, no tiene el espacio suficiente para maniobrar (frenar o virar) controlando su vehículo y así evitar el siniestro.

LA VELOCIDAD MATA


No solo produce la mayor cantidad de accidentes sino que produce los mas graves y sangrientos, ya que al aumentar esta los efectos de la física se magnifican; así vemos que al duplicar la velocidad, la fuerza del impacto se incrementa en cuatro veces; además que reduce considerablemente el espacio de maniobra, la distancia de seguimiento se torna insegura, la percepción se reduce ya que debemos enfocar nuestra mirada lo mas lejos posible limitando nuestro campo visual en amplitud propiciando la visión en “túnel”

LA VELOCIDAD ES CARA

Porque, además del mayor riesgo de participar en accidentes con consecuencias fatales, la velocidad perjudica económicamente al conductor que abusa de ella ya que hay una relación casi directa entre el aumento de la velocidad y el consumo de combustible, también produce un mayor desgaste de las llantas y algo semejante ocurre con algunas piezas del motor o del chasis, obligándolo a realizar un mantenimiento más seguido que aquel conductor que circula a una velocidad moderada.

LIMA NO ESTA DISEÑADA PARA LA VELOCIDAD


El promedio de recorrido por viaje dentro de nuestra ciudad no supera los 20 Km.. Las calles de nuestra ciudad no fueron diseñadas para transitar a grandes velocidades debido a factores diversos como el trazado, material y estado de la calzada, afluencia vehicular, transito de peatones, falta de un adecuado mantenimiento, amplitud y visibilidad; por lo que conducir a gran velocidad en estas vías aumenta el potencial peligro de participar en accidentes.

Las denominadas vías de tránsito rápido (Vías expresas, de evitamiento, circuito de playas y corredores viales) debido al  gran flujo vehicular que soportan en la mayor parte de horas del día se convierten en vías de transito lento.

Debemos, por lo tanto entender el riesgo de hacer obras viales en la ciudad que favorezcan el desplazamiento a grandes velocidades sin tomar en cuenta las medidas de seguridad con respecto a los accidentes que se puedan producir.

LA VELOCIDAD DENOTA UN TIPO DE PERSONALIDAD


Desde la aparición de los vehículos el hombre ha tratado que estos sean cada vez más veloces, podría decirse que es una necesidad humana producto de la sociedad de consumo que exige el hacer la mayor cantidad de tareas en el menor tiempo posible.

El tiempo es oro reza un refrán y pareciera que lo hemos tomado muy en serio, de tal forma que uno de los avances más significativos en la construcción de vehículos y determinante argumento de venta es la velocidad que estos puedan llegar a desarrollar.

Pero ¿Estamos realmente ante una necesidad? O es que la falta de personalidad de algunos conductores los incita a tratar de destacar entre los demás por medio de un vehículo más grande, más ruidoso o más veloz.

¿Han visto alguna vez a conductores que adelantan a gran velocidad a los demás haciendo maniobras temerarias para luego ser alcanzado por todo el grupo que dejó atrás en el peaje o en el siguiente semáforo?

En muchos casos vamos a establecer que el conducir a  altas velocidades más que una necesidad es un habito, un capricho muy peligroso que algunos conductores pretenden mantener a pesar de sus fatales consecuencias y de los razonamientos validos o de las advertencias que se hagan quedando en la mayoría de casos apelar al camino del control y la fiscalización, denunciando a todos aquellos cultores de este mal habito que ponen en riesgo a los demás