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domingo, 14 de febrero de 2016

ACCIDENTES Y EL MANUAL DEL PENDEJO

06.30 de la mañana del 09 de febrero de 2016, un vehículo perteneciente a la flota de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A. (Etrescovissa), que cubre la ruta Lima – Chosica; en circunstancias que circulaba por la avenida Grau, cruza la intersección formada con el Jirón Huánuco y es embestida por un camión, lo que provoca que el conductor del couster pierde el control de su vehículo y se despiste hacia el lado derecho de la vía donde había un paradero con personas esperando, llegando a chocar violentamente contra su estructura y ocasionando lesiones a personas inocentes incluso la  muerte de uno de ellos.
Como respuesta (reacción) la Municipalidad de Lima aplica su disparatada ordenanza 1878 disponiendo como “medida preventiva” la inmediata suspensión de la autorización de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A hasta por 60 días, periodo durante el cual las demás unidades, que no participaron en el accidente, no podrán salir a prestar servicio.
A pesar que muchos están de acuerdo a estas medidas es necesario hacer algunas precisiones:

EL CHOSICANO NO EXISTE
La denominación el Chosicano es un gentilicio que se aplica a aquellas personas que nacieron en este distrito y no el nombre de una empresa de transporte especifica. Alguna vez existió una con ese nombre y hoy por costumbre a TODAS las empresas que cubren la ruta Lima Chosica se acostumbra llamarla de esa forma; tratar la información diciendo que el Chosicano ocasiono otro accidente es falso tanto como crear una estadística ficticia de cuantas muertes registra esta inexistente empresa.
PARTICIPACIÓN ACTIVA VS PARTICIPACIÓN PASIVA
A la simple vista de las imágenes que acompañan a este artículo se puede apreciar que la unidad de la empresa sarita Colonia presenta daños en ambos lados, no así en la parte delantera, en tanto el camión presenta la mayor o casi totalidad de los daños en su estructura delantera con impregnaciones de pintura que corresponderían a la estructura lateral de la couster. El más torpe o deshonesto de los investigadores de accidentes de tránsito (algunos cumplen ambas condiciones) puede deducir que la unidad de Sarita Colonia fue embestida cuando ya había ingresado a la intersección y eso ocasiona la pérdida de control del conductor y posterior despiste que determinaron la muerte de una persona. Estamos por lo tanto ante un caso de CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL reconocido en el numeral 6 del artículo 20  del Código penal “está exento de responsabilidad penal el que obra por fuerza física irresistible proveniente de un tercero”.
MEDIDAS INESPERADAS ¿O INTERESADAS?
La medida preventiva es la acción que se realiza, en forma anticipada, para minimizar un riesgo y tiene como objetivo lograr que un perjuicio eventual no se concrete. En materia de transito “tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito” (artículo 298 del reglamento de tránsito);
En su ordenanza 1878 la Municipalidad de Lima considera que, para evitar la producción de un accidente de tránsito (luego que ya paso), la medida preventiva que corresponde es la suspensión de la autorización de la empresa; en la creencia de que, si las demás unidades que no participaron en el accidente, dejan de circular no habrá un nuevo evento que lamentar.
Esta lógica no resiste el más elemental análisis ya que la muerte de este ciudadano se produjo por la falta de control del conductor del couster al ser embestido.
Entonces tendríamos la figura siguiente, si se les suspende la autorización y se evita que circulen por la vía pública, disminuirán la posibilidad que vuelvan a ser embestidos por un camión, entonces, estarían evitando una nueva muerte.
Si esta lógica es válida tal vez sería mejor que suspendan a todas las unidades de transporte de Lima ya que todas están propendas a esta eventualidad.

PLATA COMO CANCHA
Si la empresa Sarita Colonia paga una multa equivalente a 4 UIT (15,800 soles) la supuesta medida preventiva será levantada por la municipalidad, pudiendo volver a circular de inmediato las unidades hoy paralizadas; multa que por cierto será pagada por los demás propietarios, que no participaron en el hecho, ante la amenaza de dejar de trabajar por 60 días que es el tiempo que puede durar la mal llamada “medida preventiva”.
Esto significa que para la Municipalidad, la prevención está condicionada al pago de dinero y no a la subsanación de algún incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa o la adopción de medidas para evitar ser embestidos nuevamente en la vía pública (absurdo total).
Demás esta agregar que el dinero pagado por concepto de multa no está destinado a los deudos ni a la instalación de gibas, señales, etc. Solo sirve para engrosar las arcas de la municipalidad con esta lógica perversa, si matan a un ciudadano yo me beneficio económicamente.

TE LA DAS DE…….
La palabra pendejo sirve para describir a un avispado o aprovechado que trata de sacar ventaja o de engañar a otra persona para obtener beneficio propio, pero en otros países, como México o algunos de Centroamérica, es usado para calificar a las personas tontas, torpes o que denotan poca inteligencia.

Creo que en el presente caso las dos son válidas.   

sábado, 26 de septiembre de 2015

FACULTADES PERDIDAS (Análisis del articulo 1 del Decreto Legislativo 1216)

Basta con ver la firmas (Humala, Cateriano y Pérez Guadalupe) en el Decreto Legislativo 1216 que según dice su título, está destinado a Fortalecimiento de la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, para entender porque esta tan mal hecho.
Ya lo he leído varas veces y he tratado de interpretar lo que dicen y lo que han querido decir ya que hay diferencia entre ambas cosas.
Desde el artículo 1 OBJETO de la norma, se inicia el delirio de sus autores ya que afirman que en uso de las facultades otorgadas para el fortalecimiento e la seguridad ciudadana, con este decreto legislativo quieren “fortalecer la operatividad de la PNP para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte”.
En primer lugar si lo que se pretende con esta norma “fortalecer la operatividad”  es decir que pretenden hacer más fuerte la capacidad operativa de la PNP en materia de tránsito (ya que el transporte como actividad comercial no es competencia policial); se presume que la necesidad de fortalecer es porque hoy tenemos “debilidad operativa” y piensan sus autores que para hacer más efectiva y eficaz la operatividad de la policía de tránsito se requiere de una ley y no la exigencia HOY del cumplimiento cabal de las funciones encomendadas, con personal altamente capacitado y con una eficaz gestión y racionalización de recursos humanos y logísticos, pero lo que es más importante con un equipo directivo de verdaderos profesionales, expertos en fiscalización y control que diseñen una estrategia, habiendo previamente identificado y analizado la problemática y de esta forma ser dignos del cargo, grado y sueldo que cobran mes a mes.
Me imagino la escena:
-       General explique ud ¿porque en materia de tránsito hay caos y desorden, porque hay tantos accidentes de tránsito y muertes?
-       Señor Ministro lo que pasa es que la municipalidad y la SUTRAN nos han quitado nuestras funciones, por eso es que hay tanto caos en el tránsito.
Claro, nunca iba a admitir que no tiene una estrategia diseñada, ni la más remota idea de la problemática existente y que hace un pésimo uso de los recursos humanos (léase Orejitas) y por medio de un juego de palabras justifica su falta de control el  tránsito porque no le dejan fiscalizar el transporte.
Lo más delicioso del artículo 1 del DS viene después ya que se afirma que este fortalecimiento es para “fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías” alucinante pretensión si tenemos en cuenta que fiscalizar, lo mismo que supervisar, es la acción de examinar una ACTIVIDAD para comprobar si se cumple con las norma vigentes, por ello no se pueden fiscalizar cosas u objetos, dicho de otra manera no se fiscalizan vehículos sino actividades que se puedan realizar con él o en todo caso se verifica su operatividad por medio de la Inspección técnica vehicular. En el caso del término CONTROL este tiene varias acepciones y su significado depende del área o función que se utilice, pudiendo ser del ámbito de la admiración como verificación de procesos, o en la regulación de tareas, o en una función restrictiva en la cual se tiene a los participantes dentro de patrones deseados. Como puede verse ninguna de estas acciones las puede realizar la policía sobre vehículos sino sobre actividades o personas, lo que es una lamentable contradicción que deslegitima de entrada esta norma.
El remate del artículo primero es increíble ya que según dice estas acciones, imposibles de realizar en la práctica, se dan “para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas” o sea que supuestamente las disposiciones en este decreto no tiene injerencia en el ámbito administrativo, donde se encuentran los reglamentos nacionales tanto de tránsito y transporte ya que estos no regulan ni tipifican los delitos y faltas. Si tal vez lo que se quiere decir es que la inobservancia de las normas administrativas puede producir hechos tipificados como delitos y faltas, como los accidentes de tránsito, estos no se previene con lo que dispone a continuación la norma.

Esta trilogía firmante de este decreto legislativo han sido engañados una vez más.  

viernes, 1 de agosto de 2014


INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 Y DETENCIÓN

 

Uno de los tópicos más álgidos en la aplicación del Código de Tránsito y que requiere de precisiones es el referido al estacionamiento vehicular. Trataremos pues en el siguiente artículo de aclarar los aspectos relativos a esta sección del reglamento, inicialmente manejando algunos conceptos claves para un mejor entendimiento.

En el Código de Tránsito se ha considerado que un vehículo inmovilizado en la vía pública se le puede denominar de tres maneras dependiendo de la situación en que se encuentre: Detenido, Estacionado o Abandonado; las mismas que detallamos a continuación:

DIFERENCIA ENTRE VEHÍCULO DETENIDO, ESTACIONADO Y ABANDONADO

a.    Vehículo Detenido.- Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía por los siguientes motivos:

-        Cuando recoge o deja pasajeros.

-        Para cargar o descargar mercancías

-        En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía nacional o del mensaje de las señales o semáforos.

-        Para evitar conflictos en el tránsito.

 

b.    Vehículo estacionado.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por cualquier motivo no contemplado en los casos anteriores o por un periodo de tiempo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

 

c.     Vehículo abandonado.- Dejar el vehículo en la vía pública sin conductor por un espacio de tiempo mayor que el indicado para los siguientes lugares:

-        Cuarenta y ocho (48) horas en lugares donde el estacionamiento esté permitido.

-        Veinticuatro (24) horas en los lugares prohibidos para el estacionamiento según el reglamento, no siendo necesario que cuenten con ningún tipo de señalización.

-        Una (01) hora en los lugares declarados como zona rígida por medio de la señalización respectiva (vertical reguladora de “Prohibido Estacionar” o pintado del sardinel de color amarillo).

 

CONCLUSIÓN 1.- Resumiendo podríamos decir que todo vehículo que se halle detenido (sin movimiento) se encuentra estacionado a excepción  de los cuatro casos descritos y que, de acuerdo al tiempo de duración de este estacionamiento, se establece el abandono del mismo. Existe la creencia de que la figura del estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es así, basta con que se detenga en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCION para que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe, solo me detuve un minuto……”

 

¿QUÉ ES UNA ZONA RIGIDA Y COMO SE ESTABLECE?

 

Una vez aclarados los conceptos de estacionamiento pasemos a ver que es una Zona rígida. En su Art. 2do. DEFINICIÓN DE TERMINOS, el Código de Tránsito define la ZONA RIGIDA como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; dicha prohibición la establece la autoridad competente (Municipalidad Provincial) mediante la señalización respectiva indicada en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000) de la siguiente manera:

 

1. Con una señal vertical del tipo Reguladora o de Reglamentación.-

 

(R-27) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se utilizará para indicar al conductor la prohibición de estacionar en la vía.

 

(R-28) SEÑAL PROHIBIDO DETENERSE Se utilizará para indicar al usuario de la prohibición de detenerse; la sola detención de un vehículo, en determinados lugares, podría producir graves conflictos de congestionamiento de tránsito automotor.

 

2. Con una marca en la calzada

 

3.2.15. DEMARCACION DE BORDES DE ACERA PARA RESTRINGIR ESTACIONAMIENTO.- La demarcación de los bordes de acera se utilizan para indicar la prohibición de estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo denominado zona rígida.

Se demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido amarillo.

Las demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.

 

Sardinel.- Caída vertical de la acera, en su límite con la calzada

 

RNT Artículo 29°. - Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de  Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

 

CONCLUSIÓN 2.- Si bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “determinar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento, esta determinación se hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada, letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la infracción es inaplicable.

 

APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV) POR INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 

¿Qué es una medida preventiva? Es el retiro de la circulación dispuesto por la Autoridad competente de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos.

 

La aplicación de una medida preventiva se justifica mientras el vehículo no se encuentre en condiciones de circular, entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los usuarios de la vía de acuerdo a lo indicado anteriormente; si estas condiciones de seguridad son subsanadas por el conductor la medida preventiva carece de sustento, a excepción de la retención de la licencia de conducir.

 

En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido.

No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.

De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.

Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

 

CONCLUSIÓN 3.- En el caso de abandono de un vehículo en zona rígida la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DMV sirve para que el efectivo policial pueda restablecer el normal desarrollo del tránsito teniendo en cuenta que el establecimiento de una zona rígida se da, bien porque en ese lugar, el estacionamiento de vehículos produciría congestiones en el tránsito o, por medida de seguridad cuando se hace a inmediaciones de los accesos a lugares con gran concurrencia de personas o al perímetro de instalaciones militares o policiales.

 

El efectivo policial podrá aplicar las medidas preventivas de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO, previa REMOCIÓN, según sea el caso para restablecer el normal desarrollo del tránsito, cumpliendo con su finalidad de garantizar la libre circulación por la vía pública. Esto, por supuesto, en AUSENCIA DEL CONDUCTOR, ya que al contar con su presencia este puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado, o ante la NEGATIVA de este para retirarlo sin perjuicio de la denuncia de la infracción por medio del levantamiento de la respectiva papeleta de infracción.

 

Como puede apreciarse las medidas preventivas no constituyen sanciones por lo que su uso estará condicionado a las circunstancias del lugar y del momento mediante la apreciación de situación del efectivo policial que interviene, no es correcto entonces afirmar que “la infracción x es con internamiento” sino más bien, que se puede hacer uso de una medida preventiva previa evaluación del caso.

 

 

CASOS DE APLICACION


 

CASO1.- “Estacioné mi vehículo en un zona rígida y me dirigí al banco a realizar un retiro de dinero, al volver al cabo de 15 minutos no encontré mi vehículo y fui informado por otra persona que la grúa lo había llevado al depósito”

 

En este caso la aplicación de la medida preventiva de internamiento no se ajusta a lo dispuesto en el reglamento, lo correcto sería que el efectivo policial levante la papeleta por la infracción G.40 “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia” ya que no se ha cumplido con el requisito del tiempo de permanencia en el lugar de UNA (01) hora. Puede proceder un reclamo de improcedencia.

 

CASO 2.- “Dejé mi vehículo estacionado en una calle del centro de Lima donde había una línea de color amarillo pintada al borde de la calzada, al volver al cabo de un momento la grúa ya lo había levantado y llevado al depósito”

 

En esta situación no se ha cumplido con el requisito de la señalización reglamentaria dispuesta en el RNT; la autoridad no puede pretender que esa línea sea interpretada como zona rígida ya que no cumple con las especificaciones técnicas reglamentarias. Procede en reclamo de improcedencia adjuntando fotografías del lugar y sustentando su solicitud amparándose en el Art. 29 del Reglamento Nacional de Tránsito y lo dispuesto en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000).

 

CASO 3.- “Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.

 

Como ya se ha indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero la Resolución que así lo determine y segundo la colocación de las señales reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta prohibición. Al igual que el caso anterior el reclamo de improcedencia debe ser acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se especifique la clase de señalización colocada en la vía.

 

CASO 4.- “Estacioné mi vehículo en una zona rígida e ingresé a mi domicilio a fin de recoger unos documentos, en ese instante un vecino me alertó de la presencia de la grúa por lo que me dirigí rápidamente al lugar. Al llegar el policía que iba en la grúa me dijo que mi vehículo sería internado en el deposito; insistí en que eso no era necesario ya que yo me encontraba presente, pero sin entender razones lo levantó y condujo hasta el depósito”

 

La medida preventiva de internamiento es aplicable con la finalidad de restablecer el normal desarrollo del tránsito y de garantizar la libre circulación por la vía pública y es necesaria en ausencia del conductor, ya que sin su presencia no es posible devolver la fluidez al tránsito. La medida preventiva no es una sanción para el conductor, es más bien una facultad que se otorga al efectivo policial a fin de que pueda dar solución a un problema ocasionado por la presencia de un vehículo en un lugar que ha sido considerado por la autoridad municipal como zona rígida por razones de fluidez o seguridad. Si está el conductor presente puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado sin perjuicio de la papeleta de infracción.

 

CASO 5.- “Soy chofer de un vehículo de servicio público de pasajeros y me detuve con mi vehículo para recoger un pasajero en una calle donde había una señal de NO ESTACIONAR, al reiniciar la marcha fui intervenido por un patrullero de la policía el cual quería ponerme una papeleta por estacionar en zona rígida”

 

La acción de inmovilizar un vehículo con la finalidad de dejar o recoger pasajeros según el reglamento se considera como VEHÍCULO DETENIDO y no estacionado. Es por esto que en este caso la papeleta no procede.

 

domingo, 12 de mayo de 2013

LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O UNA SANCION ANTICIPADA. POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS

 

Para la mejor aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito en lo que respecta al capitulo relacionado a las infracciones de transito se ha establecido la figura de llamadas medidas preventivas, las mismas que no constituyen sanción, si no más bien se aplican con la finalidad de que la infracción cometida y verificada por el Policía de Tránsito en su función de control no genere situaciones más graves ni problemas mayores.

Las medidas preventivas de acuerdo a su finalidad cautelar deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre, ya que no basta el levantamiento de una papeleta de infracción por ejemplo en el caso de un vehículo que no cuenta con las luces reglamentarias y permitir que continúe con su desplazamiento con el riesgo que esto implica.

Si se tuviera que dar un concepto de los que es una medida preventiva según lo indicado en el Reglamento, diríamos que es el retiro de la circulación de vehículos, dispuesto por la Autoridad competente, si estos o sus conductores no reúnen las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos (artículo 298 RNT).

Según este artículo se entiende que las medidas preventivas solo procederían sobre vehículos y que, para su aplicación estos vehículos o sus conductores deben encontrase en cualquiera de estas tres condiciones:
a.      No reúnan las condiciones  establecidas para circular
b.      Entorpezcan el tránsito
c.      Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Bajo estos principios extraña por lo tanto que se haya incluido como medida preventiva  la retención de la licencia de conducir, la misma que en ningún caso concurre a la finalidad preventiva de dichas medidas.

La retención de licencia de conducir según el reglamento consiste en el acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y se aplica en el caso de las siguientes infracciones:

M.01    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas y participar en un accidente de transito. (Cancelación de la licencia)

M.02    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. (Cancelación de la licencia)

M.04    Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. (Cancelación de la licencia)

M.05    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. (Suspensión de la licencia)

M.32    Tramitar u obtener duplicado, recategorizacion, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. (Suspensión de la licencia y/ inhabilitación del conductor)

Es importante señalar que la retención de la licencia no es un acto discrecional y solo procede en los cinco (5) supuestos antes señalados en cumplimiento del artículo 300 del TUO-RNT-CT el cual dice que “La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad”.
Según el MTC la aplicación de esta medida de retención de licencia de conducir se justifica en estas infracciones ya que se trata de casos en los cuales la licencia va a ser suspendida y/o cancelada y que, se debe de retener preventivamente el documento para evitar un uso no autorizado luego de la aplicación de la sanción. Esta lógica, con la cual no estamos de acuerdo, confunde la Medida Preventiva del reglamento de tránsito con la medida CAUTELAR dentro de un procedimiento administrativo sancionador, siendo esta última una medida que sirve para garantizar la eficacia de la sanción impuesta al finalizar dicho procedimiento.
La lógica de, si te voy a sancionar para que te la devuelvo, genera un problema entre los conductores infraccionados, en el sentido que son sancionados sin cumplir con el debido procedimiento y/o por periodos de tiempo que exceden lo dispuesto en el reglamento, como pasaremos a explicar a continuación.

Se entiende por suspensión de la licencia de conducir al retiro temporal de la autorización concedida a una persona para conducir vehículos en la vía pública por un espacio de tiempo determinado pero manteniendo la titularidad del derecho;  mientras que la cancelación significa que, la autorización concedida oficialmente para conducir un vehículo, ha sido revocada en forma definitiva pudiendo su titular  obtener una nueva licencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, siempre que no haya sido inhabilitado.

Si analizamos la finalidad de la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir la cual es, que el conductor mantenga la titularidad del derecho adquirido pero, que no se le permita realizar la conducción de vehículos por un espacio de tiempo veremos que coincide con la finalidad de la retención de la licencia de conducir; o sea que son lo mismo por lo que afirmamos que la retención de licencia en realidad es una sanción de suspensión anticipada con el agravante de no cumplir con los requisitos del debido procedimiento para su aplicación, vulnerando derechos del administrado en abierta contravención con el principio de legalidad de la potestad sancionadora consagrada en la Ley 2744 ley del Procedimiento Administrativo General.


RETENCION DE LICENCIA

SUSPENSION DE LICENCIA

Medida Preventiva

Sanción

Se mantiene la titularidad del derecho

Se mantiene la titularidad del derecho

Mientras se mantenga la medida preventiva el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

Mientras dure la sanción el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

La hace efectiva el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al Control del Tránsito ante la sola constatación de la presunta infracción

La hace efectiva la Autoridad Competente previo Procedimiento Administrativo Sancionador con una Resolución de Sanción Motivada y que agote la vía administrativa.

Por la naturaleza del levantamiento de una papeleta de infracción que es el acto que la origina (simple acto de la administración) es inimpugnable.

Tiene como origen un Acto Administrativo, por lo que se pueden interponer recursos impugnativos.

Por ejemplo, en una acción de control un policía detecta a una persona titular de una licencia A1 conduciendo una camioneta pick up de 3 toneladas de peso bruto y, considera equivocadamente que dicha licencia no corresponde al vehículo que conduce; procediendo a levantar la infracción M-05 y a retener la licencia de conducir. A partir de ese día el conductor no podrá conducir y deberá esperar a que la autoridad competente resuelva a su favor y le devuelva su licencia de conducir, hecho que puede suceder hasta en un año en el mejor de los casos, o en el peor al finalizar el proceso contencioso administrativo si hubiera necesidad de recurrir a esa vía.
POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS