viernes, 30 de septiembre de 2016

Doña Panchita, el Director Gonzales y UBERlinda

ACTO 1.- El profesor Gonzales recientemente nombrado director del CE CHALAQUITOS, el cual cuenta con una población de más de mil alumnos, recibe la visita de Doña Panchita una experta cocinera cuya especialidad, el cebiche de pato y su mermelada especial eran las delicias del Director Gonzales,  para solicitarle la autorice para administrar la cafetería y quiosco del centro educativo a lo cual este accede gustoso y emite la resolución respectiva.
Doña Panchita con poco capital y conocimientos asume tan importante encargo y los resultados no son para nada satisfactorios. Los alumnos y maestros se quejan de la falta de higiene y mala atención hacia ellos ya que el poco tiempo que tiene de recreo no logran comprar sus meriendas y los productos ofrecidos no tienen la calidad deseada.
ACTO 2.- UBERlinda, profesora del colegio y recientemente graduada en administración al ver tal situación, idea un sistema mediante el cual hace alianzas con proveedores para crear paquetes de loncheras nutritivas de bajo costo y alto valor nutritivo, pero además establece un sistema de distribución en determinados puntos estratégicos del colegio en donde los alumnos pueden comprar sus productos preferidos cerca de sus aulas e incluso hace promociones que incluyen premios y regalos para los alumnos de acuerdo a su edad y sus preferencias.
Rápidamente el sistema de Uberlinda se hace popular en el colegio de tal forma que la mayoría de alumnos migran hacia él y como es lógico de suponer la clientela de Doña Panchita disminuye dramáticamente.
ACTO 3.- El Director Gonzales enterado de esta “irregular” situación, reúne al personal de seguridad y se dirige a los pun tos de venta de Uberlinda a fin de decomisar esta mercadería no autorizada por su dirección y le inicia un procedimiento disciplinario por su actitud, ya que considera que esta atenta contra su autoridad. Los alumnos y maestros salen al recreo y se dan cuenta que no les queda más remedio que volver al mal servicio de Doña Panchita y baja calidad de alimentos por la decidida acción de la “AUTORIDAD”   

CONCLUSIÓN.- Muchas veces las personas a las cuales se les otorga autoridad olvidan que esta les fue conferida para velar por los intereses de la población y la satisfacción de sus necesidades.   

martes, 10 de mayo de 2016

EL CHALECO NO HACE AL MONJE

El principio del uso de un chaleco es para hacer visible a quien lo lleva, por lo que inicialmente  lo usaban las personas que, por su labor, debían ser vistas por los demás como medida de seguridad, entre ellos estaban los policías de tránsito, trabajadores de obras viales, estibadores de carga, cambistas, entre otros.

Pero en algún momento el chaleco no solo servía para  hacer visible a la persona que lo usaba sino que incomprensiblemente se convirtió en un sinónimo de experticia  o eficiencia de tal manera que lo usaron fiscales, funcionarios ediles, ministros de estado y hasta presidentes,  los cuales no perdían cuanta ocasión tuvieran para colocarse el chaleco que de pronto los convertía en tecnócratas eficientes  y peritos conocedores de diferentes temas del saber humano especialmente de alguna ciencia o técnica (casco incluido) y pontificar sobre estas ante los medios de comunicación.

Es tanto el poder que se le atribuye en el imaginario popular a los chalecos que hoy algunas municipalidades lo usan como símbolo de autoridad de sus serenos y fiscalizadores y es, en el caso de específico de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, en donde el chaleco ha otorgado a sus usuarios poderes que podríamos llamar "sobrenaturales".

Por una parte se cree que su portador automáticamente adquiere amplios conocimientos de orden legal y operativo sobre las normas y técnicas de las acciones de fiscalización especializada de los servicios de transporte, los cuales transmite ante los medios de comunicación con gesto adusto y con un nivel de erudición que sorprende a los entendidos; sino que también el chaleco, por un incomprensible conjuro, le otorga la capacidad de vencer a las fuerzas de la física, como el avance de un vehículo del servicio público ante el cual basta con poner su cuerpo al frente para que el enchalecado logre detener su loca carrera.  

Pero sus reiterados intentos por lograrlo ha servido para descubrir una triste realidad  y ahora quieren culpar a los conductores de los vehículos de transporte público de la ineficacia de los poderes mágicos de sus chalecos.

Las autoridades policiales y judiciales deberían tomar cartas en el asunto y usar los medios coercitivos que la ley permite para que se advierta a estas personas que los chalecos no otorgan poderes mágicos, por lo que no pueden obligar a los inspectores bajo sus órdenes a ingresar a las vías donde transitan estos peligrosos vehículos y que cualquier daño o lesión que se ocasione en ellos será entera responsabilidad de los que los exponen a estos peligros y deberán asumir las sanciones que la ley prevee.

Recuerdo aquella vez cuando niño que conocí duramente los principios de la ley de la gravedad al lanzarme desde lo alto del ropero de mis padres con una capa de superman que, según mi párvula inocencia, me concedería la facultad de volar por los aires al igual que el magnífico hombre de acero, al grito de: A luchar por la justicia!, frase que no alcance a decir completa por lo breve de mi vuelo.

Mi lógico aterrizaje me ocasiono dolor proveniente de dos cosas, la primera por el contacto brusco de mi cuerpo con todas las superficies duras que encontré en el trayecto de mí caída en picada y segundo por la aplicación de la regla de mi madre que decía: Si te caes encima te doy… Por coj....  

domingo, 14 de febrero de 2016

ACCIDENTES Y EL MANUAL DEL PENDEJO

06.30 de la mañana del 09 de febrero de 2016, un vehículo perteneciente a la flota de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A. (Etrescovissa), que cubre la ruta Lima – Chosica; en circunstancias que circulaba por la avenida Grau, cruza la intersección formada con el Jirón Huánuco y es embestida por un camión, lo que provoca que el conductor del couster pierde el control de su vehículo y se despiste hacia el lado derecho de la vía donde había un paradero con personas esperando, llegando a chocar violentamente contra su estructura y ocasionando lesiones a personas inocentes incluso la  muerte de uno de ellos.
Como respuesta (reacción) la Municipalidad de Lima aplica su disparatada ordenanza 1878 disponiendo como “medida preventiva” la inmediata suspensión de la autorización de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A hasta por 60 días, periodo durante el cual las demás unidades, que no participaron en el accidente, no podrán salir a prestar servicio.
A pesar que muchos están de acuerdo a estas medidas es necesario hacer algunas precisiones:

EL CHOSICANO NO EXISTE
La denominación el Chosicano es un gentilicio que se aplica a aquellas personas que nacieron en este distrito y no el nombre de una empresa de transporte especifica. Alguna vez existió una con ese nombre y hoy por costumbre a TODAS las empresas que cubren la ruta Lima Chosica se acostumbra llamarla de esa forma; tratar la información diciendo que el Chosicano ocasiono otro accidente es falso tanto como crear una estadística ficticia de cuantas muertes registra esta inexistente empresa.
PARTICIPACIÓN ACTIVA VS PARTICIPACIÓN PASIVA
A la simple vista de las imágenes que acompañan a este artículo se puede apreciar que la unidad de la empresa sarita Colonia presenta daños en ambos lados, no así en la parte delantera, en tanto el camión presenta la mayor o casi totalidad de los daños en su estructura delantera con impregnaciones de pintura que corresponderían a la estructura lateral de la couster. El más torpe o deshonesto de los investigadores de accidentes de tránsito (algunos cumplen ambas condiciones) puede deducir que la unidad de Sarita Colonia fue embestida cuando ya había ingresado a la intersección y eso ocasiona la pérdida de control del conductor y posterior despiste que determinaron la muerte de una persona. Estamos por lo tanto ante un caso de CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL reconocido en el numeral 6 del artículo 20  del Código penal “está exento de responsabilidad penal el que obra por fuerza física irresistible proveniente de un tercero”.
MEDIDAS INESPERADAS ¿O INTERESADAS?
La medida preventiva es la acción que se realiza, en forma anticipada, para minimizar un riesgo y tiene como objetivo lograr que un perjuicio eventual no se concrete. En materia de transito “tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito” (artículo 298 del reglamento de tránsito);
En su ordenanza 1878 la Municipalidad de Lima considera que, para evitar la producción de un accidente de tránsito (luego que ya paso), la medida preventiva que corresponde es la suspensión de la autorización de la empresa; en la creencia de que, si las demás unidades que no participaron en el accidente, dejan de circular no habrá un nuevo evento que lamentar.
Esta lógica no resiste el más elemental análisis ya que la muerte de este ciudadano se produjo por la falta de control del conductor del couster al ser embestido.
Entonces tendríamos la figura siguiente, si se les suspende la autorización y se evita que circulen por la vía pública, disminuirán la posibilidad que vuelvan a ser embestidos por un camión, entonces, estarían evitando una nueva muerte.
Si esta lógica es válida tal vez sería mejor que suspendan a todas las unidades de transporte de Lima ya que todas están propendas a esta eventualidad.

PLATA COMO CANCHA
Si la empresa Sarita Colonia paga una multa equivalente a 4 UIT (15,800 soles) la supuesta medida preventiva será levantada por la municipalidad, pudiendo volver a circular de inmediato las unidades hoy paralizadas; multa que por cierto será pagada por los demás propietarios, que no participaron en el hecho, ante la amenaza de dejar de trabajar por 60 días que es el tiempo que puede durar la mal llamada “medida preventiva”.
Esto significa que para la Municipalidad, la prevención está condicionada al pago de dinero y no a la subsanación de algún incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa o la adopción de medidas para evitar ser embestidos nuevamente en la vía pública (absurdo total).
Demás esta agregar que el dinero pagado por concepto de multa no está destinado a los deudos ni a la instalación de gibas, señales, etc. Solo sirve para engrosar las arcas de la municipalidad con esta lógica perversa, si matan a un ciudadano yo me beneficio económicamente.

TE LA DAS DE…….
La palabra pendejo sirve para describir a un avispado o aprovechado que trata de sacar ventaja o de engañar a otra persona para obtener beneficio propio, pero en otros países, como México o algunos de Centroamérica, es usado para calificar a las personas tontas, torpes o que denotan poca inteligencia.

Creo que en el presente caso las dos son válidas.