miércoles, 9 de diciembre de 2009

SEGUNDA CARTA ENVIADA A LA REVISTA SOMOS


SEÑORES REVISTA SOMOS
Esta es la tercera vez que les reenvío mi carta en la cual explico los motivos, basados en el Reglamento de Tránsito, por los cuales algunos de sus lectores estarían realizando un reclamo fuera de toda orden y razón.
En principio debo aclarar que no tengo ningún vinculo con la Municipalidad del Callao y no estoy realizando una cerrada defensa de sus intereses, por el contrario tengo una posición contraria con alguno de sus gansteriles procedimientos como por ejemplo, el abuso del cobro de servicio de remolque en grúas que pertenecen a terceros y que en su oportunidad haré llegar a vuestra redacción; pero, en esta oportunidad expreso mi punto de vista especializado en defensa del bien común y de la prevención de los accidentes de transito
Al parecer aun Uds. no han agotado el tema de la velocidad ya que, desde el envío de mi primera carta, han publicado todas las semanas cartas de lectores que comparten vuestro punto de vista y omiten publicar la de lectores que, como yo comprendemos que el cumplimiento de las normas es deber de todo ciudadano y que es el único camino para frenar los lamentables accidentes que enlutan nuestras vías.
Me alegra que en su edición del 05-12-09 se refieran a la necesidad de autocrítica y al reconocimiento de errores a tiempo como algo honroso ya que, de Uds. hacerlo podrían contribuir al proceso de toma de conciencia por parte de sus lectores de que la velocidad es la principal causa de muerte en nuestras pistas y que, los peruanos solicitamos una autoridad que ponga TOLERANCIA CERO a aquellos que cultivan este peligroso y mortal habito.
A continuación permítanme ilustrarlos con relación a los reclamos de sus lectores y al error de considerar que hay choferes “multados irregularmente”.

SOMOS 1194.-
JAIME BLUME BARRETO
,
se queja por el aumento del monto de la multa, ya que en anterior ocasión fue multado con 140 soles, es decir, al señor BLUME es un habitual en cometer esta infracción y protesta por el incremento del precio. Además dice haber visto señales que disponen 65Km/h, pero si Uds. van al lugar verán que las señales indican 60 Km/h. El señor BLUME es un conductor muy peligroso, excede el límite de velocidad y tiene un problema de visión.

SOMOS 1195.-
CARLOS BUSTOS.-
Se refiere al exceso de velocidad como “un derecho del pueblo”. Opina que los procesos de ejecución coactiva sirven para expropiar ilícita y abusivamente los bienes ajenos y justifica el exceso de velocidad comparándolo con los micros con exceso de pasajeros, los ruidos molestos o la falta de placas. No entiende que la velocidad mata.

LEILO NARDOCCI BALDWIN
Justifica su falta afirmando que nunca le han puesto una multa, no que nunca la cometió y pide que fiscalicen a los que lo detectaron trasgrediendo la norma. Afirma además que para subir un puente “tiene” que acelerar, esto es cierto, pero nunca que exceda el límite reglamentario. No menciona que en lugar de la infracción hay hasta cinco señales que advierten del límite de velocidad y de la existencia de fiscalización electrónica., Leilo tampoco ve.

LUIS BOCANEGRA ORTIZ
Transitó a 54 Km/h en una vía donde la señalización que es abundante y visible dispone 45Km/h, le parece que la sanción por su incumplimiento es un abuso y se pregunta quien lo puede parar. En realidad es un abuso que don Luis pretenda ser defendido en esta situación ya que el es el que realiza la conducta antisocial que motiva su castigo. Finalmente pregunta si la Municipalidad le pagara si cae en algún hueco, preocupación que es valida ya que si acostumbra a exceder el límite de velocidad no tendrá tiempo y espacio suficiente para maniobrar.

SOMOS 1196.-
MARLENE BERROSPI CASTILLO
Doña Marlene esta indignada porque el representante de la Municipalidad se refiere en su descargo al precio de las infracciones mas ella interpreta, de manera errónea, que los reclamos (no se de quien) son por los limites impuestos. Dice que es imposible manejar a una velocidad controlada dispuesta por las señales lo que la convierte en una conductora peligrosa y, justifica su infracción con el argumento de que si cumple con la norma estaría “expuesta a los delincuentes”, esta dama entonces, no respetaría semáforos ni cruces peatonales bajo este criterio.
La respuesta es mas desconcertante.

SOMOS 1197.-
LUIS ELIAS GOMEZ

Justifica su infracción indicando que “no es su costumbre” y que su cambio estaba en “tercera”. Tiene el temor de que la foto pueda ser manipulada. Creo que para vuestra revista era una gran oportunidad de realizar un reportaje y explicar al detalle como funciona el sistema a sus suspicaces lectores.

JHON ROBLE CORAL
Esta de acuerdo con que se “hayan endurecido las sanciones”, pero piden que las ablanden (descuento pe). Con respecto a la señal que considera tramposa se encuentra ubicada de tal forma que si el hubiera respetado el limite de 55 Km/h fácilmente vería la señal que dispone la reducción a 30 debido al cruce de peatones y la ausencia de un puente peatonal.

SOMOS 1198.-
DANIEL PONCE GARCIA

Desorientado Daniel es multado en el Callao y va al SAT (Lima) a fin de que se aplique una Ordenanza de la Municipalidad de Lima a fin de canjear su multa con servicios profesionales (OM568). Empresa por demás imposible a la luz de la lógica.
Pero esto no es todo, Daniel al parecer no solo desconoce el principio de aplicación de las normas sino que también desconoce el reglamento de transito, ya que según refiere el cometió la infracción de exceso de velocidad porque tuvo que acelerar para ceder el paso a una ambulancia cuando el articulo 185 de dicha norma dispone que “debe ubicarse en el carril derecho y detenerse”

ADRIAN REVILLA VERGARA (¿PROMOTOR CRUZADA VIAL?)
Es alucinante que el promotor de una cruzad vial justifique los reclamos de los infractores con el argumento de que los pobres “quieren pero no pueden” controlar la velocidad de sus vehículos ya que no han colocado “reductores de velocidad”. Habría que recordarle que de un promedio de 10,000 conductores que pasan por estos lugares solo el 1% es fotografiado y sancionado. Como explica don Adrián que el 99% si puede cumplir sin “reductores”.
Si coincido con el en el sentido que, se requiere la participación de una entidad especializada en transito y seguridad vial para que fije criterios técnicos y no tener solo argumentos tan desafortunados como los vertidos en su carta.

SOMOS 1198.-
RAUL BARRANTES

Pide que las cámaras sean usadas para combatir la delincuencia y no para el control del transito, sin tomar en cuenta que el exceso de velocidad da la posibilidad que se produzcan accidentes en los cuales las personas queden discapacitadas o mueran, hechos que no tienen punto de comparación con lo que le preocupa.
Dice que los conductores del Callao no son ciegos y que, si ven las señales de transito, afirmación que hace un pobre favor a los chalacos ya que, si los ven entonces los fotografiados incumplen con sus indicaciones de manera conciente por puro capricho.

SOMOS 1200.-
MARIO VILLANUEVA ALEJOS

Según Mario el regular el transito con idoneidad no significa controlar la velocidad que el desarrolla con su auto, además pide que la cámara de control de velocidad debe de discriminar a los conductores que lo hicieron intencionalmente de los que lo hicieron por descuido (habría que crear esa tecnología).
Justifica también su infracción de exceso de velocidad indicando que era una bajada y por lo tanto (culpa a Newton) el vehículo toma velocidad y el no tiene ninguna capacidad de controlar la maquina, como una suerte de montaña rusa.Mario, nunca manejes de la Oroya a Lima, podría ser fatal para ti y los demás

domingo, 1 de noviembre de 2009

CARTA ENVIADA A LA REVISTA SOMOS


Estimados señores:

Es incomprensible la campaña iniciada por algunos ciudadanos que, mediante cartas de queja publicadas en su revista pretenden invalidar el procedimiento de fiscalización de los límites máximos de velocidad permitidos por el reglamento de tránsito, los mismos que se limitan a cuestionar este procedimiento pero sin ningún sustento legal o técnico
Sobre el particular es importante recordar que la velocidad es la primera causa de accidentes de tránsito fatales que ocurren en nuestro país (26.59%), según la estadística elaborada por la PNP en el año 2007, pero que, sorprendentemente es la infracción que registra menor cantidad de papeletas levantadas durante el mismo periodo (3.71% del total), razón por la cual las autoridades encargadas de la fiscalización de las normas de tránsito deben de tomar medidas a fin de contrarrestar esta potencial causa de accidentes.
Conducir a altas velocidades más que una necesidad es un habito, un capricho muy peligroso que algunos conductores pretenden mantener a pesar de sus fatales consecuencias y de los razonamientos validos o de las advertencias que se hagan quedando en la mayoría de casos apelar al camino del control y la fiscalización, denunciando a todos aquellos cultores de este mal habito que pone en riesgo a los demás.
Luego de leer las cartas y los comentarios de sus redactores se confirma la existencia de una creencia generalizada (equivocada por cierto) de que los límites máximos de velocidad establecidos en el reglamento requieren de una señalización visible para ser respetados, lo cual no es cierto.
Es como pretender que la luz roja del semáforo tenga una leyenda visible que explique el significado de la misma o que cada intersección deba contar con sendos paneles donde se expliquen los principios del derecho de paso. Estas son cosas que los conductores deben de saber ya que esa era la finalidad de someterlos a un examen sobre el conocimiento de las reglas de transito.
La señalización indicadora de velocidad es de instalación obligatoria por parte de la municipalidad o el MTC cuando estos modifiquen los limites establecidos en el reglamento (Art. 167 del RNT) atendiendo a necesidades concretas y justificadas.
Los peruanos aun no entendemos que la mejor manera de prevenir los accidentes de tránsito que causan tantas pérdidas de vidas es, estableciendo mecanismos de control eficientes que detecten, denuncien y sancionen a aquellos que, por propia voluntad elijan incumplir las normas establecidas.
Los lectores que protestan en sus cartas admiten haber incumplido con el reglamento, pero exigen tolerancia (solo me pasé por 6Km/h.) y piden una sanción más razonable; apoyar su posición daría como resultado que tengamos a conductores facultados a establecer su propio límite de velocidad de acuerdo a su criterio y conveniencia, además de poder fijar sanciones que estén a su alcance.
A fin de proteger la vida y los bienes de los ciudadanos se debe continuar con este procedimiento de fiscalización y mejorarlo hasta hacer sentir a estos conductores equivocados de que no habrá mas impunidad en nuestras vías y que realmente deseamos vivir en un país donde las normas se han dado para ser cumplidas, labor en la que los medios de comunicación como el suyo tiene una tarea importante que cumplir

MARCOS AGURTO CARDOZA
Abogado
Director Estudio Juridico VIA LEX PERU
DNI 25569184

lunes, 5 de octubre de 2009


Econtrè este articulo en EL TIEMPO.COM y me parecio importante compartirlo con Uds. a fin de que analicen la infraccion G-13 concordante con el articulo 96 del Reglamento Nacional de Trànsito
Lucrecia viajaba con su hijo de 25 meses sentado en sus piernas, en la silla trasera del vehículo. Regresaban del jardín infantil con rumbo a su casa, mientras su esposo, Enrique, conducía. Un descuido de segundos no le permitió reaccionar ante la embestida de un camión; el carro se volcó, el pequeño salió disparado por el panorámico y falleció.
Algo muy parecido le pasó a Luisa, una pediatra de urgencias, cuando viajaba con su hija de 10 años por la frontera con Venezuela. El carro se salió de la vía, producto del estallido de una llanta y cayó a un abismo. La niña, que viajaba sin cinturón de seguridad, salió disparada y falleció. Su mamá, pese a sus conocimientos no pudo hacer nada para salvarla.
El tema está más vigente que nunca, pues desde los primeros días de agosto entró en vigencia en Bogotá un importante decreto que convirtió en obligatorio el uso del cinturón de seguridad para los menores.
Pero según, varios expertos consultados por este diario, si bien la norma es "muy positiva", en uno de sus apartes se cometió un error potencialmente peligroso.En la nueva normativa se recomienda que entre los 2 y los 10 años de edad se usen métodos de retención, pero para el caso de los menores de 2 años se permite que un adulto los lleve en los brazos, algo totalmente contrario a las recomendaciones internacionales y de expertos nacionales
El Boletín de Seguridad publicado por Cesvi, -Centro de Experimentación y Seguridad Vial- recomienda: "Nunca viaje con el niño en brazos ni comparta el cinturón de seguridad con él. Tenga en cuenta que, por ejemplo a 60 km/h, el peso del niño se multiplicará 60 veces, lo que hará imposible que usted lo sostenga, y saldrá disparado".
Al respecto, William Camacho, ingeniero de Cesvi, explica que esta entidad aclaró, con la entrada en vigencia del decreto que "los bebés y los niños no deben viajar en los regazos de los adultos. Siempre deben ir sujetos por un sistema de retención".
Olga Lucía Baquero, vocera de la Mesa de Seguridad de la Sociedad Colombiana de Pediatría, asegura que "tal como está el decreto no es una medida de seguridad, puesto que no se recomienda llevar objetos sueltos dentro del vehículo. Y el niño, en este caso, se convierte en un 'objeto' suelto, de 12 kilos, que puede salir disparado"
En caso de accidente
Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, entre enero y junio de este año, 2.333 niños sufrieron lesiones en accidentes de tránsito como peatones o pasajeros
Ángela Arenas, subsecretaria de Servicios de la Secretaría de Movilidad de Bogotá asegura, con respecto al decreto, que el uso de las sillas de seguridad es el ideal al que se quiere llegar, pero se siente satisfecha por lo que considera un primer paso. "Entre un chiquitico que no lleve cinturón ni silla, ahora en manos de un adulto, hicimos un avance. (...) El tema de las sillas generó una polémica con las asociaciones de transporte escolar (por su costo de implementación)".
"No se puede quitar peso al decreto porque las sillas sean caras", dijo por su parte Olga Baquero.
La legislación internacional
En Europa y en Estados Unidos el tema de la silla especial para niños a partir de los cero años, sencillamente no tiene discusión.
En España, la Dirección General de Transporte señala explicitamente: "Nunca llevar al bebé en brazos, ya que se ha demostrado que, en caso de accidente, la energía cinética transforma a un niño, por ejemplo, de 25 kilos en una masa de una tonelada (...) evite compartir el cinturón de seguridad con usted o con otro niño. En caso de colisión, podría resultar despedido o aplastado".Las normas españolas establecen que, hasta los 12 años, los niños deben usar un sistema de retención especialmente adaptado con el peso y el tamaño del menor.En Estados Unidos, aunque las leyes cambian en cada estado, el uso de sillas de seguridad y cinturones es obligatorio, so pena de multas de hasta 500 dólares.De todas maneras, y a pesar de la discusión generada por el nuevo decreto, los expertos recuerdan que los primeros responsables de la seguridad de los niños son los padres, quienes más allá del tema económico o legal, deben priorizar la defensa de la integridad y la vida de los menores
El cuerpo se vuelve un arma de impacto letal
Si un niño sale disparado por el vidrio panorámico de un vehículo, tras un choque, sufre lesiones similares a si hubiera sido lanzado desde un tercer piso, según datos suministrados por Sofasa Renault.
El mismo informe asegura que los huesos de un bebé son débiles y los músculos que soportan la cabeza no están completamente desarrollados, por lo que los menores de cuatro años que van sin protección tienen el doble de probabilidades de morir o sufrir traumas en caso de choque.
Si las sillas o los cinturones son empleados de manera correcta, la sujeción que hace del cuerpo del menor tras un choque es esencial para evitar que salga despedido del vehículo.
De acuerdo con Cesvi, Centro de Experimentación y Seguridad Vial, si una persona de 75 kilos viaja en la silla de atrás sin cinturón, en caso de accidente, su peso se multiplica hasta los 4.500 kilos, si el vehículo que colisionó se movía a 60 km/h.
En Estados Unidos, según el NHTSA (National Highway Traffic Safety Administration) se estima que 13.250 vidas de ocupantes mayores de cinco años fueron salvadas en el 2008 gracias al uso de elementos de seguridad.
Según Olga Baquero, pediatra experta en seguridad, los errores más frecuentes de los adultos son no usar o emplear inadecuadamente los cinturones o las sillas; no utilizarlos para trayectos cortos; no ajustarlos o dejarlos mal puestos. Y en estas condiciones, y aun a baja velocidad, los niños pueden sufrir daños irreparables.
JULIANA ROJAS HERNÁNDEZ*
REDACTORA ABC DEL BEBÉ
(*) Con información de los corresponsales en España y Estados Unidos
PUBLICADO EN EL TIEMPO.COM

lunes, 24 de agosto de 2009


SOBRE MANUAL DE GUANTERA I


Acabo de leer el contenido del MANUAL DE GUANTERA del MTC, un pequeño folleto que se viene distribuyendo entre los conductores a nivel nacional, en donde se orienta a los mismos sobre las facultades que tienen los efectivos de la Policía Nacional para intervenir a los ciudadanos que conducen vehículos.

Según el portal del MTC “El Manual contiene pautas respecto al procedimiento de la intervención policial y entre otras cosas deja claro que solo corresponde al Efectivo Policial asignado al control de Tránsito ordenar la detención del vehículo para aplicar papeletas de infracción. Se trata de un material educativo de muy fácil lectura, que se ha hecho pensando en el bienestar de los conductores a quienes se les informa sobre sus derechos en el momento de la intervención policial pero a la vez también se les alcanza la escala de multas así como el sistema de puntos, En el Manual también se precisa que la intervención policial solo se realiza cuando se ha cometido una infracción de tránsito o cuando se realiza un operativo policial, lo cual debe ser informado al conductor en el momento de la intervención”

Luego de leerlo me quede asombrado ya que, según parece, el Sr. Ministro de Transportes comparte también la cartera del Interior y de no ser así no se entiende como en este manual informa a los ciudadanos sobre los procedimientos que deben seguir los efectivos de la PNP limitando sus facultades consagradas en la Constitución Política del Estado y la propia Ley de la Policía Nacional del Perú.

Según el articulo 166 de la Constitución Política “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”

Y de acuerdo a los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú “Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.”

En la página 5 del Manual de Guantera del MTC se puede leer lo siguiente:
¿Bajo que condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?
Y la respuesta sorprendente es:
“El efectivo policial esta facultado a solicitar a un conductor que se detenga, cuando este ha cometido una infracción al transito, o cuando se encuentre en ejecución de un operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier caso, si no es informado por el efectivo policial de la causa de la detención, el conductor podrá preguntar el motivo de la misma”

Según parece que, el Ministro Cornejo en su intención de informar los procedimientos que deben adoptar los efectivos policiales cuando detecten infracciones de transito, generaliza y, en un error de redacción (esperamos que solo sea eso) indica categóricamente que un conductor solo puede ser requerido a detener su vehículo en caso de infracciones de tránsito o en operativos, creando pues una confusión entre los ciudadanos ya que, puede entenderse que NO HAY OTRA SITUACION MAS por la cual el policía de manera aislada pueda ordenar que un conductor detenga su vehículo.

Una redacción correcta de la respuesta a la pregunta del manual sería:

¿Bajo que condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?
En el caso del policía de transito basta con que detecte una infracción al RNT de manera flagrante, es decir que la observe la infracción sin necesidad de realizar ningún procedimiento adicional (Ejemplo, pasar la luz roja, falta de luces, estacionamiento prohibido, etc.)
En el caso de los policías que no son de tránsito (DIROVE, Escuadrón de Emergencia, Radio Patrulla, Comisarías, etc.), según la normatividad vigente, podrán ordenar que cualquier conductor detenga su vehículo para cumplir con las actividades propias de su función y solicitar la documentación pertinente; pero, en el caso que, dentro de esta intervención pudiera detectar la comisión de infracciones de tránsito solo podrían continuar con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito para el levantamiento de la respectiva papeletas de infracción cuando se encuentren en operativos debidamente autorizados debiendo cumplir con informar al conductor el número del documento operativo o en su defecto el nombre de la autoridad que dispuso el mismo, bajo responsabilidad. En caso de no recibir esta información o que el efectivo policial ajeno a tránsito esté interviniendo en la detección de infracciones de transito en forma aislada el conductor podrá denunciar este hecho.


Espero que tanto el MTC y el MININTER tomen en cuenta esta sugerencia a fin de evitar lamentables confusiones entre la ciudadanía. Seguiremos informando.

jueves, 20 de agosto de 2009

BIBLIOTECA BASICA DEL TRANSITO



VÍA LEX PERÚ acaba de lanzar el primer tomo de la BIBLIOTECA BÁSICA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, la misma que tiene como finalidad dar a conocer a la población en general el contenido de las mas importantes normas de transito y transporte vigentes en nuestro país, teniendo en cuenta que una de las mas importantes causas para su incumplimiento es la falta de difusion de las mismas.

Esta primer volumen contiene el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito Código de Transito, la Directiva 006 y el DS 028, normas que regulan la actividad policial para la detección de infracciones al transito tanto en carretera como en el ámbito urbano respectivamente y finalmente un resumen del reglamento nacional de licencias de conducir vehículos motorizados.

Esperamos que este pequeño aporte sirva como fuente de información al ciudadano y agradeceremos nos apoyen con la difusión del mismo.

Los interesados pueden adquirirlo en Jr. Camana 872 Oficina 109 Lima o llamando a los telefonos 99735-5680 o al RPM #651127

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lunes, 3 de agosto de 2009

NUEVO CODIGO + MULTAS ALTAS = MENOS PAPELETAS

Si, se lo que están pensando.
La ecuación que sirve de título al presente artículo es un tanto descabellada, pero, debo dejar en claro que no se me ocurrió a mi sino, que la escuche en unas declaraciones del Ministro de Transportes a un programa de radio el día domingo y para remate la publicaron la mayoría de diarios el día de hoy.

QUE NOS QUIEREN DECIR
Según esta lógica (?); desde que se puso en vigencia el nuevo Código de Tránsito, se han “impuesto” (sic) menos papeletas que en el mismo periodo el año pasado. O sea que, comparando el mes de Julio 2008 y Julio 2009, la cantidad de papeletas de infracción que se levantaron en el presente año fue la tercera parte que las que se levantaron el año pasado.
Con esto intentan decir que los conductores están tomando mayor conciencia y modificando su conducta ante el temor a ser sancionados con multas mas altas.
El entrevistador emocionado dijo que esta estadística era “reveladora” y que, ponía de manifiesto lo acertado de haber elevado el precio de las infracciones de tránsito dentro del código, dicho en otras palabras: a dos semanas de su puesta en vigencia EL CODIGO ES TODO UN ÉXITO.
Pero, la verdad es otra.

TRES RAZONES, TRES
PRIMERA.- El hecho de levantar papeletas de infracción no es igual a decir que se cometieron solo igual número de faltas. O sea, no se puede decir que si hoy se levantaron 20 papeletas en esta esquina es, porque se cometieron 20 infracciones únicamente, pudieron cometerse 1,000 pero solo se denunciaron mediante papeletas 20. Esto, porque la fiscalización es dirigida y aleatoria. (Si quieren ponen 20 o si quieren ponen 1,000)
SEGUNDA.- Se han levantado menos papeletas ya que NO SE DISTRIBUYERON LOS NUEVOS TALONARIOS DE MANERA OPORTUNA. Los policías no tenían los formatos de las nuevas papeletas, siendo por lo tanto, un tanto difícil que las levanten ante la detección de una acción u omisión que contravenga el “Código”. (¿Cómo levantan papeletas si no tienen papeletas?)
TERCERA.- La totalidad de los miembros de la PNP aun no reciben instrucción sobre la aplicación de las nuevas normas, además de no contar con una “escala” de infracciones actualizada. En otras palabras no se les ha proporcionado el nuevo listado de TIPOS sancionables ni la codificación actual, así como del llenado de los nuevos formularios de papeleta y del procedimiento para su levantamiento. (Así tengan el formulario, no saben como llenarlo ni como proceder)

LO CIERTO ES:
Que, para evaluar la eficacia del nuevo código se tiene que esperar un tiempo en el cual se debe tener en cuenta si la estadística de accidentes de tránsito disminuyó o no. Hasta ese momento hay que mantener la prudencia y no ser triunfalistas y menos, confundir a la población

sábado, 1 de agosto de 2009

Los “EMOS” y el Tránsito

Días antes de la puesta en vigencia del nuevo Código de Tránsito y, ante el inminente incremento del monto de las multas junto con la implementación del draconiano sistema de puntos, un buen amigo preocupado por lo que se veía venir me dijo:
- Deberíamos enviar cartas a la defensoría del Pueblo o a la Asociación de Protección del Consumidor, para que se pronuncien sobre el tema y de esa manera evitamos que se aplique esta norma.
A lo que contesté
- ¿Y porque también no le pedimos su opinión a Gastón Acurio o a Magali Medina?
Desconcertado por mí respuesta dijo:
- Es que ellos no podrían opinar ya que no saben nada de tránsito.

Esa era la respuesta que quería escuchar!
Las opiniones vertidas por tan ilustres personajes, que si bien es cierto son líderes de opinión, no nos servirían de mucho ya que no conocen del campo operativo del tránsito.
Las respuestas del ser humano ante un hecho pueden oscilar en torno a la dicotomía de lo RACIONAL y lo EMOCIONAL.
Somos emocionales cuando reaccionamos en base a nuestros sentimientos o impulsos y racionales cuando actuamos de manera lógica coherente, meditando nuestros actos y la repercusión que estos tengan en el tiempo.
Tenemos naturales emociones de indignación y búsqueda de justicia (llámese venganza) cuando vemos como los conductores transitan dentro de la mayor impunidad poniendo en peligro a la población, llegando hasta a ocasionar la muerte de inocentes.
Los publicistas apelan al lado emocional de una persona a fin de que decidan la compra de un producto. Hoy sabemos, que los políticos aplican muy bien estos principios tratando siempre de enganchar el lado emocional de la población a fin de lograr su apoyo, simpatía o aprobación.
En el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se propuso que, ante los graves problemas de accidentes de tránsito con muerte en las carreteras del país, se implementara el PLAN TOLERANCIA CERO. Juzguen por los resultados si dicho plan fue una respuesta emocional o racional al problema. (Me pregunto si antes había tolerancia uno, dos o tres; siempre pensé que el incumplimiento de las leyes era intolerable dentro de un conjunto social organizado racionalmente).
Hoy, ante la evidente ineficacia de su “PLAN”, propone mediante la promulgación de un dizque “Código de Tránsito” el aumento de las sanciones por infracciones al tránsito como “la medida” que va a solucionar el problema.
Me conmueve la candidez de aquellos que esperan expectantes los resultados de esta medida, que, sin ser agorero ni pitoniso creo que no dará el resultado esperado; ya que como dije en un artículo anterior, la cosa no es cobrar más sino fiscalizar mejor.
Me explico, si la velocidad es la principal causa de muerte es lo primero que deben fiscalizar en forma eficaz (con medios electrónicos) y verán como disminuimos la cantidad de accidentes de tránsito.
Los medios de comunicación, también actúan en forma EMOCIONAL; se indignan con justa razón ante la muerte y la impunidad, pero no forman corriente de opinión para tomar medidas racionales a fin de solucionar el problema.
Veo en la TV, los diarios y escucho en la radio a ilustres especialistas en transporte pontificando sobre la forma de evitar los accidentes de tránsito (PLOP!).
Estos “especialistas” darán más respuestas emocionales sobre el particular, mientras la inseguridad se vive en las calles y el Ministerio de Transportes siga haciendo ensayos para hallar una solución al problema.
Que Dios nos agarre confesados.

PD: (¿Se han dado cuenta que tenemos una Comisión de Transportes en el Congreso, un Ministerio de Transportes en el Ejecutivo y una recientemente creada Superintendencia de Transporte, encargadas de dar solución a los problemas del TRANSITO?.
Espero por el bien de la ciudadanía que Gastón y Magali se unan a estos cuadros técnicos.

martes, 28 de julio de 2009

LA SOLUCION NO ES COBRAR MAS, SINO FISCALIZAR MEJOR

Gran polémica ha causado la iniciativa del Ministro de Transportes y Comunicaciones Enrique Cornejo al promulgar un código de Tránsito en donde se pretende incrementar hasta en un 300% el monto las multas por infracciones, según dice, con la finalidad de disminuir el alto índice de accidentes de tránsito que ocurren en nuestro país.

Es verdad que la incidencia de accidentes en nuestro país es uno de los más altos del mundo, a pesar de que nuestro parque automotor, la cantidad de kilómetros de carreteras sigue siendo mínimo en comparación con otros países de la región, que el estado tiene el deber de garantizar el orden y la seguridad en el tránsito y transporte, pero, ¿Será realmente eficaz esta medida? ¿Corresponde a un planteamiento técnico o es una respuesta puramente emocional ante la desgracia que padece la población en general? ¿Tendrá algún asidero la sospecha de los transportistas de que esta es una medida con un fin netamente recaudador? Esta y otras preguntas merecen ser absueltas, mientras tanto intentaremos dar a los lectores una nueva perspectiva en este espinoso problema.

¿Qué es una infracción?
Según la Real Academia de la Lengua infracción es la “Trasgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal”; esta acepción es de carácter general pero para efectos de este artículo manejaremos el concepto de INFRACCION ADMINISTRATIVA, siendo esta una “contravención”. La naturaleza jurídica de la contravención es no delictiva, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia.

¿Qué es una infracción de tránsito?
Según el artículo 288 del Código de Tránsito se denomina infracción de tránsito a “toda acción u omisión que contravenga lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito” (RNT), pero consideramos que al establecer esta definición se ha obviado un elemento importante el cual es la TIPIFICACION, es decir, que la conducta sancionable debe estar previamente descrita en la norma, ya que de no ser así cualquier acto que contravenga un artículo del reglamento podría ser calificado como infracción por cualquier autoridad competente.

¿Cómo se establece una infracción de tránsito?
Elaborar una lista de infracciones de tránsito no es un trabajo muy complicado, basta con escoger un artículo que dispone la obligación de realizar un acto o que lo prohíba y expresarlo en un enunciado denominado infracción; luego, se procederá a su codificación, es decir asignarle un código con letras o números que permitirá identificarla mas fácilmente para su denuncia y registro estadístico. En nuestro Código se han codificado con las letras M, G y L
EJEMPLO
Art. 38° del RNT. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito.
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito.
Infracción
M-7 No respetar las señales que rigen el tránsito.

¿Cómo se califican las infracciones?
El proceso de calificación sirve para determinar la gravedad del acto y por lo tanto asignar la sanción que le corresponde a la infracción. Esta es quizás la parte más delicada del proceso y la que ha generado la polémica alrededor de las nuevas disposiciones ya que se desconoce cuales han sido los criterios que se han tomado en cuenta para establecer las fuertes sanciones en el Código.

Criterios para la calificación de la sanción
Trataremos de elaborar algunas hipótesis sobre los criterios utilizados por el MTC para tal fin.
Por las características del sujeto infractor (SUBJETIVO).- Se habría tomado en cuenta las condiciones especiales del infractor por el tipo de actividad que realiza. Ej. Conductor particular, de servicio público, de transporte de mercancías, etc.
Por el daño causado (OBJETIVO).- O sea que la infracción tenga consecuencias. Ej. Participar en accidentes de tránsito y las consecuencias que estos hubieran tenido, daños materiales, lesiones, muerte.
Por el riesgo que representa (PREVENTIVO).- Se habría considerado una escala valorativa de riesgos posibles que la comisión de la infracción podría generar sin necesidad de causar daño alguno, solo con la acción u omisión detectada.
En cualquiera de estos casos debe existir congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción

Antecedentes de calificación de infracciones de tránsito en nuestra legislación
RM. 025-85-TC/CT del 01-01-86.- Era una lista larga de 62 infracciones con precios asignados según la infracción
DECRETO LEGISLATIVO 420 del 03-05-87 Código de Tránsito y Seguridad Vial.- Con 80 infracciones calificadas como Muy graves, Graves, Intermedias Regulares y Leves, el cálculo de la multa se hacía en base al Sueldo Mínimo Vital (SMV).
DS. 017-94-MTC del 18-06-94 Reglamento de Infracciones y Sanciones al Tránsito.- 60 infracciones calificadas como Muy Graves, Graves y Leves sancionadas con multas calculadas en base a porcentajes de la Unidad Impositiva tributaria (UIT).
DS. 033-2001-MTC RNT del 24-07-01 Reglamento Nacional de Tránsito.- 159 infracciones entre Muy Graves, graves y leves.
DS.016-2009-MTC Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito del 22-04-09 con 149 infracciones con elevación de los porcentajes y por ende aumento ostensible de las multas.

¿Qué criterio se usó?
Según las declaraciones del Ministro de Transporte Enrique Cornejo, las multas habrían sido aumentadas con la finalidad de REDUCIR EL ALTO INDICE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, es decir, modificar las conductas que pongan en riesgo la seguridad vial con la aplicación de sanciones más drásticas y así lograr una circulación vial ordenada y segura.
Creemos que esta afirmación (de ser cierta), correspondería mas a una respuesta emocional ante el problema de los accidentes de tránsito que no tiene mayor sustento técnico ya que, estadísticamente, se sabe que las dos causas que ocasionan casi el 80% de los accidentes de tránsito son LA VELOCIDAD Y LA EBRIEDAD. Por lo tanto, si el Ministro pretende disminuir el índice de accidentes, si su finalidad fuera lograr una eficaz seguridad vial solo tendría que combatir la incidencia de estas infracciones haciendo lo siguiente:
- Elevar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias para la velocidad y la ebriedad (dos infracciones)
- Equipar adecuadamente con dispositivos tecnológicos a la Policía Nacional para una eficaz fiscalización
- Intensificar los operativos de control a fin de detectar las inconductas identificadas como causa de accidentes


¿Para que elevar el resto de las multas?
El accidente de tránsito es la infracción que ocasiona daños, pero, no toda infracción produce accidentes; entonces, ¿cual es la razón para elevar la sanción a actos como, tener la placa en lugar que no corresponda o dejar mal estacionado el vehículo en la vía pública? por dar un ejemplo.
Luego de este breve análisis no deja de sorprender la decisión del Ministro de Transportes para adoptar esta polémica medida y que ojalá tenga respuestas a estas interrogantes ya que la ciudadanía merece tener funcionarios eficientes en un estado democrático en el que la población se sienta representada y protegida.


Algunas recomendaciones finales

Revisión y modificación urgente del Código de tránsito ya que hemos detectado artículos contradictorios, reiterativos y confusos.
Modificar la tipificación de las infracciones y sanciones.
Establecer procedimientos eficaces para su aplicación.
Reestructurar las medidas preventivas y su procedimiento.
Establecer Mecanismos de defensa reales con un órgano autónomo e independiente para casos de excesos en las actividades de fiscalización.
Desarrollar mecanismos de fiscalización eficaces.