martes, 28 de julio de 2009

LA SOLUCION NO ES COBRAR MAS, SINO FISCALIZAR MEJOR

Gran polémica ha causado la iniciativa del Ministro de Transportes y Comunicaciones Enrique Cornejo al promulgar un código de Tránsito en donde se pretende incrementar hasta en un 300% el monto las multas por infracciones, según dice, con la finalidad de disminuir el alto índice de accidentes de tránsito que ocurren en nuestro país.

Es verdad que la incidencia de accidentes en nuestro país es uno de los más altos del mundo, a pesar de que nuestro parque automotor, la cantidad de kilómetros de carreteras sigue siendo mínimo en comparación con otros países de la región, que el estado tiene el deber de garantizar el orden y la seguridad en el tránsito y transporte, pero, ¿Será realmente eficaz esta medida? ¿Corresponde a un planteamiento técnico o es una respuesta puramente emocional ante la desgracia que padece la población en general? ¿Tendrá algún asidero la sospecha de los transportistas de que esta es una medida con un fin netamente recaudador? Esta y otras preguntas merecen ser absueltas, mientras tanto intentaremos dar a los lectores una nueva perspectiva en este espinoso problema.

¿Qué es una infracción?
Según la Real Academia de la Lengua infracción es la “Trasgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal”; esta acepción es de carácter general pero para efectos de este artículo manejaremos el concepto de INFRACCION ADMINISTRATIVA, siendo esta una “contravención”. La naturaleza jurídica de la contravención es no delictiva, es decir, la comisión de este tipo de infracciones no importa la comisión de un delito y la sanción no reviste el carácter de pena en sentido estricto. Las contravenciones surgen de normas dictadas por organismos administrativos dentro de la esfera de su competencia.

¿Qué es una infracción de tránsito?
Según el artículo 288 del Código de Tránsito se denomina infracción de tránsito a “toda acción u omisión que contravenga lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito” (RNT), pero consideramos que al establecer esta definición se ha obviado un elemento importante el cual es la TIPIFICACION, es decir, que la conducta sancionable debe estar previamente descrita en la norma, ya que de no ser así cualquier acto que contravenga un artículo del reglamento podría ser calificado como infracción por cualquier autoridad competente.

¿Cómo se establece una infracción de tránsito?
Elaborar una lista de infracciones de tránsito no es un trabajo muy complicado, basta con escoger un artículo que dispone la obligación de realizar un acto o que lo prohíba y expresarlo en un enunciado denominado infracción; luego, se procederá a su codificación, es decir asignarle un código con letras o números que permitirá identificarla mas fácilmente para su denuncia y registro estadístico. En nuestro Código se han codificado con las letras M, G y L
EJEMPLO
Art. 38° del RNT. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito.
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito.
Infracción
M-7 No respetar las señales que rigen el tránsito.

¿Cómo se califican las infracciones?
El proceso de calificación sirve para determinar la gravedad del acto y por lo tanto asignar la sanción que le corresponde a la infracción. Esta es quizás la parte más delicada del proceso y la que ha generado la polémica alrededor de las nuevas disposiciones ya que se desconoce cuales han sido los criterios que se han tomado en cuenta para establecer las fuertes sanciones en el Código.

Criterios para la calificación de la sanción
Trataremos de elaborar algunas hipótesis sobre los criterios utilizados por el MTC para tal fin.
Por las características del sujeto infractor (SUBJETIVO).- Se habría tomado en cuenta las condiciones especiales del infractor por el tipo de actividad que realiza. Ej. Conductor particular, de servicio público, de transporte de mercancías, etc.
Por el daño causado (OBJETIVO).- O sea que la infracción tenga consecuencias. Ej. Participar en accidentes de tránsito y las consecuencias que estos hubieran tenido, daños materiales, lesiones, muerte.
Por el riesgo que representa (PREVENTIVO).- Se habría considerado una escala valorativa de riesgos posibles que la comisión de la infracción podría generar sin necesidad de causar daño alguno, solo con la acción u omisión detectada.
En cualquiera de estos casos debe existir congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción

Antecedentes de calificación de infracciones de tránsito en nuestra legislación
RM. 025-85-TC/CT del 01-01-86.- Era una lista larga de 62 infracciones con precios asignados según la infracción
DECRETO LEGISLATIVO 420 del 03-05-87 Código de Tránsito y Seguridad Vial.- Con 80 infracciones calificadas como Muy graves, Graves, Intermedias Regulares y Leves, el cálculo de la multa se hacía en base al Sueldo Mínimo Vital (SMV).
DS. 017-94-MTC del 18-06-94 Reglamento de Infracciones y Sanciones al Tránsito.- 60 infracciones calificadas como Muy Graves, Graves y Leves sancionadas con multas calculadas en base a porcentajes de la Unidad Impositiva tributaria (UIT).
DS. 033-2001-MTC RNT del 24-07-01 Reglamento Nacional de Tránsito.- 159 infracciones entre Muy Graves, graves y leves.
DS.016-2009-MTC Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito del 22-04-09 con 149 infracciones con elevación de los porcentajes y por ende aumento ostensible de las multas.

¿Qué criterio se usó?
Según las declaraciones del Ministro de Transporte Enrique Cornejo, las multas habrían sido aumentadas con la finalidad de REDUCIR EL ALTO INDICE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, es decir, modificar las conductas que pongan en riesgo la seguridad vial con la aplicación de sanciones más drásticas y así lograr una circulación vial ordenada y segura.
Creemos que esta afirmación (de ser cierta), correspondería mas a una respuesta emocional ante el problema de los accidentes de tránsito que no tiene mayor sustento técnico ya que, estadísticamente, se sabe que las dos causas que ocasionan casi el 80% de los accidentes de tránsito son LA VELOCIDAD Y LA EBRIEDAD. Por lo tanto, si el Ministro pretende disminuir el índice de accidentes, si su finalidad fuera lograr una eficaz seguridad vial solo tendría que combatir la incidencia de estas infracciones haciendo lo siguiente:
- Elevar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias para la velocidad y la ebriedad (dos infracciones)
- Equipar adecuadamente con dispositivos tecnológicos a la Policía Nacional para una eficaz fiscalización
- Intensificar los operativos de control a fin de detectar las inconductas identificadas como causa de accidentes


¿Para que elevar el resto de las multas?
El accidente de tránsito es la infracción que ocasiona daños, pero, no toda infracción produce accidentes; entonces, ¿cual es la razón para elevar la sanción a actos como, tener la placa en lugar que no corresponda o dejar mal estacionado el vehículo en la vía pública? por dar un ejemplo.
Luego de este breve análisis no deja de sorprender la decisión del Ministro de Transportes para adoptar esta polémica medida y que ojalá tenga respuestas a estas interrogantes ya que la ciudadanía merece tener funcionarios eficientes en un estado democrático en el que la población se sienta representada y protegida.


Algunas recomendaciones finales

Revisión y modificación urgente del Código de tránsito ya que hemos detectado artículos contradictorios, reiterativos y confusos.
Modificar la tipificación de las infracciones y sanciones.
Establecer procedimientos eficaces para su aplicación.
Reestructurar las medidas preventivas y su procedimiento.
Establecer Mecanismos de defensa reales con un órgano autónomo e independiente para casos de excesos en las actividades de fiscalización.
Desarrollar mecanismos de fiscalización eficaces.

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