domingo, 1 de noviembre de 2009

CARTA ENVIADA A LA REVISTA SOMOS


Estimados señores:

Es incomprensible la campaña iniciada por algunos ciudadanos que, mediante cartas de queja publicadas en su revista pretenden invalidar el procedimiento de fiscalización de los límites máximos de velocidad permitidos por el reglamento de tránsito, los mismos que se limitan a cuestionar este procedimiento pero sin ningún sustento legal o técnico
Sobre el particular es importante recordar que la velocidad es la primera causa de accidentes de tránsito fatales que ocurren en nuestro país (26.59%), según la estadística elaborada por la PNP en el año 2007, pero que, sorprendentemente es la infracción que registra menor cantidad de papeletas levantadas durante el mismo periodo (3.71% del total), razón por la cual las autoridades encargadas de la fiscalización de las normas de tránsito deben de tomar medidas a fin de contrarrestar esta potencial causa de accidentes.
Conducir a altas velocidades más que una necesidad es un habito, un capricho muy peligroso que algunos conductores pretenden mantener a pesar de sus fatales consecuencias y de los razonamientos validos o de las advertencias que se hagan quedando en la mayoría de casos apelar al camino del control y la fiscalización, denunciando a todos aquellos cultores de este mal habito que pone en riesgo a los demás.
Luego de leer las cartas y los comentarios de sus redactores se confirma la existencia de una creencia generalizada (equivocada por cierto) de que los límites máximos de velocidad establecidos en el reglamento requieren de una señalización visible para ser respetados, lo cual no es cierto.
Es como pretender que la luz roja del semáforo tenga una leyenda visible que explique el significado de la misma o que cada intersección deba contar con sendos paneles donde se expliquen los principios del derecho de paso. Estas son cosas que los conductores deben de saber ya que esa era la finalidad de someterlos a un examen sobre el conocimiento de las reglas de transito.
La señalización indicadora de velocidad es de instalación obligatoria por parte de la municipalidad o el MTC cuando estos modifiquen los limites establecidos en el reglamento (Art. 167 del RNT) atendiendo a necesidades concretas y justificadas.
Los peruanos aun no entendemos que la mejor manera de prevenir los accidentes de tránsito que causan tantas pérdidas de vidas es, estableciendo mecanismos de control eficientes que detecten, denuncien y sancionen a aquellos que, por propia voluntad elijan incumplir las normas establecidas.
Los lectores que protestan en sus cartas admiten haber incumplido con el reglamento, pero exigen tolerancia (solo me pasé por 6Km/h.) y piden una sanción más razonable; apoyar su posición daría como resultado que tengamos a conductores facultados a establecer su propio límite de velocidad de acuerdo a su criterio y conveniencia, además de poder fijar sanciones que estén a su alcance.
A fin de proteger la vida y los bienes de los ciudadanos se debe continuar con este procedimiento de fiscalización y mejorarlo hasta hacer sentir a estos conductores equivocados de que no habrá mas impunidad en nuestras vías y que realmente deseamos vivir en un país donde las normas se han dado para ser cumplidas, labor en la que los medios de comunicación como el suyo tiene una tarea importante que cumplir

MARCOS AGURTO CARDOZA
Abogado
Director Estudio Juridico VIA LEX PERU
DNI 25569184

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos sus comentarios sobre nuestras publicaciones. En caso de consultas estas solo se realizaran a través de nuestro teléfono 997355680. Gracias por su comprensión