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sábado, 24 de agosto de 2013

EL CORNEJO DE LA SUERTE

El ex Ministro de Transportes se queja porque el actual gobierno no lo llama como asesor

Quien en su sano juicio podría llamar al ministro de transportes mas condecorado de la historia y a la vez el más inepto; gestor de las desacertadas políticas del anterior gobierno que implementó medidas tendientes a contrarrestar la incidencia de los accidentes de tránsito en nuestro país y que hoy, luego de transcurrido el tiempo, nos damos cuenta que no sirvieron de nada.
 Recordemos solo algunas:
EL AMIGO ELEGIDO.- Cuya finalidad era la de disminuir la cantidad de accidentes de tránsito con participación de conductores en estado de ebriedad. La campaña consistía en que, dentro de un grupo de personas que salían a divertirse y que sabían que iban a ingerir bebidas alcohólicas, designaran a uno de ellos para que tenga una noche de abstinencia y se encargue de conducir el vehículo que iba a trasladar a los demás al terminar la reunión.
RESULTADO.- Un total de 21,503 accidentes de tránsito se registraron entre octubre y diciembre del 2011 y de esta cifra 8,362 casos se produjeron debido a la ebriedad e imprudencia del conductor, según el Informe Técnico sobre Seguridad Ciudadana emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (Diario la Primera Miércoles 25 de abril del 2012) .
TOLERANCIA CERO.- Tenía como finalidad impedir que los vehículos con los que se realiza transporte pesado de carga y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, solo si cumplen con los requisitos básicos reglamentarios de seguridad.
RESULTADO.- Las carreteras de Perú figuran entre las más peligrosas de américa. El país tiene uno de los índices más altos de muertes en sus vías en América Latina, según informe de la Organización Mundial de la Salud (Peru21 24 de Junio del 2013 a raíz del accidente en Chanchamayo que deja hasta ahora 45 muertos)

PAPELETAS PARA EL PEATON
Bajo la absurda premisa de que los peatones son los causantes de la mayor parte de los accidentes de tránsito, y no los conductores que los atropellan, se incluyó en el Reglamento Nacional de Tránsito las infracciones para los peatones; buscando de esta manera el “lograr la toma de conciencia de los peatones” a fin de que adopten sus medidas de seguridad y autoprotección cuando crucen la calzada. Algo así como que, a punta de multas voy a hacerte entender que te debes de proteger de aquellos a los que yo debería de controlar para que no te causen daño
RESULTADOS.- “Según informó ayer el Consejo Nacional de Seguridad Vial, solo entre 500 y 700 papeletas impuestas a peatones que infringieron las normas de tránsito, de un total de 22.160 expedidas, han sido canceladas” (La republica 1 de Enero del 2012).
SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS.-   A partir de Junio del 2009 dentro del mal llamado Código de Tránsito, se incluyó el sistema de acumulación de puntos por cada sanción firme aplicada a un conductor infractor de acuerdo a la siguiente escala: Infracción Leve 5 puntos, Grave 20 puntos y Muy Grave 50 puntos. Si el conductor llegaba a acumular 100 puntos en un periodo de 2 años (24 meses) sería sancionado con la suspensión de su licencia por 6 meses. La finalidad de este sistema era disuadir al conductor de cometer infracciones y acumular sanciones ante la posibilidad de sufrir la suspensión de su licencia de conducir.
RESULTADO.- “Lima, jun. 16 (ANDINA). Más de 20 mil choferes peruanos cuentan con brevetes cancelados o suspendidos, por haber cometido faltas muy graves o haber alcanzado los cien puntos en su récord de conductores, con lo cual están impedidos de manejar sus vehículos, informó hoy el Ministerio de Transportes”. Hasta aquí la noticia impacta, pero esto no quiere decir que las licencias hayan sido retenidas, sino que mediante su procedimiento administrativo se ha DECLARADO su suspensión; hecho del cual tiene conocimiento el conductor mas no la policía de tránsito por lo que la fiscalización y control de estos casos no es efectiva. En otros casos las resoluciones no son notificadas a tiempo (dentro del año) por lo que prescribe la acción y ya no puede ser sancionado el conductor.
EL CODIGO DE TRANSITO.- Mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que era necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia.
RESULTADO.- El texto único ordenado tiene artículos en blanco, derogados y/o modificados por lo tanto es un TUD (texto único desordenado). Se consideraron infracciones ilegales y carentes de sustento técnico, así como otras tantas inaplicables (chaleco y casco con número para los motociclistas, tramitar un duplicado de licencia, no devolver una placa, etc.)  y se crearon los procedimientos administrativos que hoy en día entrampan la aplicación de sanciones a los infractores y permite la impunidad de estos.
Después de este recuento ¿habrá alguien en su sano juicio que lo llame para pedirle consejo?

miércoles, 24 de noviembre de 2010






Derechos del peatón



Esta carta es un ejemplo de cómo un pueblo civilizado entiende que el peatón es el dueño de las vías y es el que tiene la prioridad en su uso, que el vehículo automotor ha venido a ocupar y adueñarse de ese espacio publico de tal manera que vivimos en un país en donde el que tiene un vehiculo cree que los peatones son un estorbo.
Muchos de ellos celebran alborozados el hecho de que “al fin se van a poner papeletas al peatón” y lo toman como un acto de justicia estableciendo una supuesta igualdad de responsabilidad con los que conducen y matan con sus vehículos.
Si el estado peruano a través de la gestión del ¿ministro? Cornejo y la Policía de Tránsito cumplieran con tan solo uno de los puntos de esta carta tendría moral para responsabilizar al peatón por lo que estas autoridades no hacen.

Carta europea de los derechos del peatón

1. El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y disfrutar libremente del espacio publico en lasa condiciones de seguridad adecuadas para su salud física y psicológica
2. El peatón tiene derecho a vivir en centros urbano o rurales organizados a medida del hombre y no del automóvil, ya disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente a pie o en bicicleta.
3. Los niños, los ancianos y los minusvalidos tiene derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
4. Los minusvalidos tienen derecho a que se tomen medidas específicas que le permitan toda movilidad posible, como la demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de los medios públicos de transporte.
5. El peatón tiene derecho a que se reserven zonas urbanas la mas amplias posible, que no sean meras “islas de peatones”, sino que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad.
6. El peatón tiene derecho en particular:
· Al respeto de las normas relativas a las emisiones químicas y acústicas de los vehículos de motor consideradas científicamente como soportables.
· A la implantación generalizada en el transporte publico de vehículos que no sean fuente de contaminación atmosférica o acústica;
· A la creación de “pulmones verdes”, incluso mediante obras de repoblación urbana;
· A la limitación de la velocidad mediante la reforma estructural de las calles, cruces (por ejemplo con la ayuda de isletas), de manera que los automovilistas rectifiquen la velocidad y se garantice el tráfico de peatones y bicicletas.
· A la prohibición de difundir mensajes publicitarios que fomenten el uso equivocado y peligroso del automóvil;
· A sistemas eficaces de señalización concebidos también para quienes están privados del sentido de la vista o del oído;
· A medidas especificas que permitan detenerse, acceder y recorrer calles y aceras(por ejemplo: pavimentación no resbaladiza, rampas que permitan superar el desnivel con el plano de la calle, adecuación de las dimensiones al destino de calles, medidas especiales durante el desarrollote trabajos de construcción, protección contra el tráfico automovilístico mediante elementos urbanos, creación de puntos de parada y descanso, pasos subterráneos y puentes que faciliten el cruce);
· A la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva o de riesgo de modo que aquel que sea responsable de la creación de un riesgo asuma las consecuencias financieras (como por ejemplo en Francia desde 1985)

7. El peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre que pueda realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte. En particular tiene derecho:
· A un servicio de transportes públicos articulado y debidamente equipado para responder a las exigencias de todos los ciudadanos hábiles o minusvalidos.
· A la implementación de carriles para bicicletas en todo el casco urbano.
· A la disposición de áreas de aparcamiento que no incidan en la movilidad de los peatones y en la posibilidad de disfrute de los valores arquitectónicos.

8. Todo el estado debe de procurar que el público reciba toda la información necesaria sobre los derechos del peatón a través de los canales mas idóneos y a partir de los primeros niveles de enseñanza escolar.