lunes, 27 de julio de 2020

PROCEDMIENTOS POR INFRACCIONES POR USO DE MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO


Se está difundiendo en muchos medios de comunicación y redes sociales la “noticia” de que es obligatorio el uso de protector facial durante la conducción de un vehículo de transporte público sin más argumento que una interpretación poco precisa de la norma que aprueba el lineamiento sectorial.  
Al respecto debemos precisar que según la Resolución Ministerial 385-MTC-2020 que aprueba los lineamientos sectoriales para el servicio provincial de pasajeros (conocido comúnmente como transporte urbano) se dispone como una obligación de la empresa proporcionar al conductor y al cobrador mascarillas y para el caso del cobrador adicionalmente un protector facial, además que deberá verificar antes de la jornada de prestación del servicio de transporte, que el conductor porte su mascarilla y que el cobrador porte su mascarilla y protector facial.
Agrega la norma además que es deber del conductor utilizar mascarilla y el cobrador mascarilla y protector facial, durante la prestación del servicio de transporte, los que deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Asimismo, verificar que los usuarios, antes de abordar el vehículo, cuenten con mascarilla y protector facial, de lo contrario no podrán hacer uso del servicio.
Se precisa además que el conductor debe usar mascarilla quirúrgica (dispositivo médico personal, desechable, que cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades contagiosa) y el cobrador tanto como el usuario una mascarilla comunitaria (equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz) debiendo estos últimos adicionar el protector facial.
Durante la acción de control en campo los fiscalizadores pueden verificar los siguientes casos, debiendo aplicar los procedimientos de acuerdo a los lineamientos y normas respectivas:
-          EL CONDUCTOR NO USA MASCARILLA O USA UNA MASCARILLA DE TELA DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Infracción: V.6.  No utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
Sanción: Multa para el conductor equivalente al 10 % de la UIT
Medida preventiva: Retención de la licencia de conducir.
Procedimiento: Una vez constado el hecho el fiscalizador solicitara la licencia de conducir y demás documentos pertinentes.
En caso que el conductor entregue la licencia de conducir se procederá a su incautación física y será puesta a disposición de la autoridad competente para su custodia. El conductor puede recuperar su licencia luego de presentar una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. La licencia de conducir retenida es devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada.
En caso que el conductor no entregue la licencia de conducir se procederá a su incautación jurídica con la sola notificación del acta de control. La medida será levantada transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de que el conductor presente una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente.
La retención de la licencia de conducir sea física o jurídica genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure, estando el conductor impedido de conducir un vehículo motorizado.
El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del acta de control, debiendo la autoridad competente en la fase de instrucción solicitar a la empresa los cargos de entrega de dicho equipo de protección y el registro de control del día de la intervención.
En caso que la empresa no demuestre con un medio idóneo que entrego la mascarilla al conductor se iniciara el procedimiento administrativo sancionador contra esta por la infracción V.3. No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. Esta infracción se sanciona con multa equivalente al 10% de la UIT.
-          En caso que la empresa demuestra que, si proporcionó los implementos, pero no presenta un medio de idóneo de prueba, como un registro de control de haber verificado que al inicio del servicio el conductor portaba su mascarilla, se le iniciara el procedimiento administrativo sancionador por la infracción V.5. Prestar el servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 41.1.11, 41.1.12, 41.1.13 y 41.1.14 del artículo 41 del presente Reglamento. Infracción que se sanciona con multa equivalente al 5% de la UIT.

-          EL CONDUCTOR TRASPORTA USUARIOS QUE NO CUENTEN CON MASCARILLA O PROTECTOR FACIAL.
Infracción V.7. Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte: (…) permitiendo que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial; Según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.


Sanción: Multa para el conductor equivalente al 10 % de la UIT
Medida preventiva: Retención de la licencia de conducir.
Procedimiento: Para el caso de la retención de la licencia el procedimiento es el mismo que en supuesto anterior,

-          EL COBRADOR NO USA DURANTE EL SERVICIO LA MASCARILLA O EL PROTECTOR FACIAL.
Para este caso específico no existe una infracción tipificada en el cuadro respectivo. El inspector que constata el hecho debe emitir un informe en el cual dé cuenta del hecho detectado y corresponde a la autoridad competente solicitar a la empresa los cargos de entrega de dicho equipo de protección y el registro de control del día de la intervención. En caso de presentarlos no se dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Es importante recordar que las multas impuestas por las infracciones para el conductor por no usar la mascarilla o transportar usuarios sin mascarilla y protector facial no gozan del beneficio de reducción por pronto pago ni tienen un responsable solidario por lo que corresponde la responsabilidad y obligación de pago únicamente al conductor sin afectar a la empresa o al propietario.
CONCLUSIONES:
1.    En el transporte urbano no es obligatorio el uso de protector facial por parte del conductor
2.    El conductor está obligado al uso de mascarilla quirúrgica y no de tela
3.    En caso de que se constate que el conductor no usa la mascarilla correspondiente se levanta el acta de control por la infracción V.6 procediendo a la retención de la licencia de conducir.
4.    La retención de la licencia de conducir puede ser física y en caso de no presentarla jurídica
5.    La medida de retención de licencia de conducir se levanta a los tres días hábiles luego que este presente una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción
6.    La multa por esta infracción no afecta al propietario del vehículo ni a la empresa
7.    Si el cobrador no usa la mascarilla o el protector facial no hay infracción en el cuadro, se debe elaborar un informe
8.    La infracción V.3 para la empresa no se puede constatar en la fiscalización de campo, solo en gabinete.
Las empresas deben contar con un registro de entrega de mascarillas y protectores faciales, así como registro de control antes de la prestación del servicio que han cumplido con su deber de verificar que ambos porten estos implementos