Para determinar si la intervención fue correcta o no debemos de conocer la norma, ya que no hay un procedimiento que exista por sí solo.
El procedimiento sirve para aplicar la norma al caso concreto por lo que afirmar si estuvo bien o mal ejecutada la intervención sin haber presentado la norma antes seria emitir OPINION, esto es nuestro particular modo que tenemos de ver las cosas y de ser así cada quien puede verlo a su manera por lo que todos tendrían SU RAZON.
Seguidamente presentaremos el sustento legal de la intervención que corresponde tanto a los inspectores como a la PNP:
INSPECTORES
Ordenanza
1684 para el Servicio de Taxi de Lima Metropolitana.
Acción
de Control: Es la intervención que realiza la SFT mediante sus
inspectores municipales de transporte o a través de entidades privadas
debidamente autorizadasFiscalización de Campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte o por el personal de una persona jurídica contratada, a la personas naturales o jurídicas autorizadas, a los vehículos a los conductores del servicio de taxi
Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio de taxi mediante la acción de control
Artículo 58.- Competencia de la fiscalización
58.1 La fiscalización del servicio de taxi será realizada por la GTU, mediante la SFT, órgano que podrá detectar infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente Ordenanza.
58.2 De conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, la GTU podrá delegar en entidades privadas la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza.
58.3 La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la GTU o entidades privadas autorizadas, a su requerimiento
Artículo
79.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor
intervenido
79.1 En el caso que un
conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte
interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el
inspector deberá:1. Tomar una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.
Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levantó el acta.
Resumiendo tendríamos que:
1.
El
señor de camisa azul no tiene que hacer nada en la intervención y el conductor
no tiene ningún deber ni de darle explicaciones ni mostrarle documento alguno ya que no es
Inspector Municipal.
2. El señor de chaleco Amarillo no lleva
la identificación que otorga la GTU a los Inspectores Municipales por lo tanto
se desconoce si es Inspector Municipal de Transporte (o cambista). Por lo que tampoco
puede solicitar documento alguno ni intervenir a nadie.
3. La participación del efectivo PNP en
este caso es el de AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA y no con la finalidad de
detectar infracciones.
4. En caso que el conductor se niegue a
entregar sus documentos (como en el caso) el Inspector (si hubiera uno
presente) debió tomar una foto donde se aprecie la placa del vehículo, levantar
el acta respectiva y retirarse del lugar y no hacer el papelón que hicieron
todos los participantes de esta pésima intervención.
5. No es verdad que la zona rígida o zona
donde está prohibido le estacionamiento se identifique por una línea amarilla sino
por una señal reguladora. Si la Srta. policía fuera de transito debería saberlo.
6. Los efectivos policiales de transito
solo pueden requerir documentos como indica el art. 91 del RNT en caso de flagrancia
o en un operativo de TRANSITO (DS 028-MTC). Si la Srta. policía fuera de
transito debería saberlo.
7.
En
todo momento la policía pide que se identifique, a lo cual el conductor accede
y justifica la solicitud de la tarjeta de identificación vehicular (TIV) dizque
para verificar la propiedad del vehículo y que no sea un vehículo robado. No sabía
que las TIV tenían un campo que los identificaba como robados.
Ahora saquen sus conclusiones
https://www.youtube.com/watch?v=hzFxUp0FiRo&feature=youtu.be