miércoles, 28 de enero de 2015

NO ABUSE DE SUS DERECHOS QUE PARA ESO ESTOY YO II

Hay una discusión en las redes sociales alrededor del video tomado por un ciudadano que publica con el nombre de Lincol Edison, en donde se aprecia una fallida acción de control realizada por un grupo de inspectores municipales de transporte con el apoyo de una “policía”, al perecer de tránsito,  en la cual se han podido observar una serie de acciones, que para algunos constituyen abuso de autoridad y para otros un delito de resistencia a la misma.
Para determinar si la intervención fue correcta o no debemos de conocer la norma, ya que no hay un procedimiento que exista por sí solo.
El procedimiento sirve para aplicar la norma al caso concreto por lo que  afirmar si estuvo bien o mal ejecutada la intervención sin haber presentado la norma antes seria emitir OPINION, esto es nuestro particular modo que tenemos de ver las cosas y de ser así cada quien puede verlo a su manera por lo que todos tendrían SU RAZON.
Seguidamente presentaremos el sustento legal de la intervención que corresponde tanto a los inspectores como a la PNP:

INSPECTORES

Ordenanza 1684 para el Servicio de Taxi de Lima Metropolitana.
 Acción de Control: Es la intervención que realiza la SFT mediante sus inspectores municipales de transporte o a través de entidades privadas debidamente autorizadas
Fiscalización de Campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte o por el personal de una persona jurídica contratada, a la personas naturales o jurídicas autorizadas, a los vehículos  a los conductores del servicio de taxi
Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio de taxi mediante la acción de control
Artículo 58.- Competencia de la fiscalización
58.1 La fiscalización del servicio de taxi será realizada por la GTU, mediante la SFT, órgano que podrá detectar infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente Ordenanza.
58.2 De conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, la GTU podrá delegar en entidades privadas la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza.
58.3 La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la GTU o entidades privadas autorizadas, a su requerimiento

Artículo 79.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido
79.1 En el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector  deberá:
1.          Tomar una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.
Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levantó el acta.

Resumiendo tendríamos que:

1.    El señor de camisa azul no tiene que hacer nada en la intervención y el conductor no tiene ningún deber ni de darle explicaciones ni  mostrarle documento alguno ya que no es Inspector Municipal.

2.    El señor de chaleco Amarillo no lleva la identificación que otorga la GTU a los Inspectores Municipales por lo tanto se desconoce si es Inspector Municipal de Transporte (o cambista). Por lo que tampoco puede solicitar documento alguno ni intervenir a nadie.

3.    La participación del efectivo PNP en este caso es el de AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA y no con la finalidad de detectar infracciones.

4.    En caso que el conductor se niegue a entregar sus documentos (como en el caso) el Inspector (si hubiera uno presente) debió tomar una foto donde se aprecie la placa del vehículo, levantar el acta respectiva y retirarse del lugar y no hacer el papelón que hicieron todos los participantes de esta pésima intervención.

5.    No es verdad que la zona rígida o zona donde está prohibido le estacionamiento se identifique por una línea amarilla sino por una señal reguladora. Si la Srta. policía fuera de transito debería saberlo.

6.    Los efectivos policiales de transito solo pueden requerir documentos como indica el art. 91 del RNT en caso de flagrancia o en un operativo de TRANSITO (DS 028-MTC). Si la Srta. policía fuera de transito debería saberlo.

7.    En todo momento la policía pide que se identifique, a lo cual el conductor accede y justifica la solicitud de la tarjeta de identificación vehicular (TIV) dizque para verificar la propiedad del vehículo y que no sea un vehículo robado. No sabía que las TIV tenían un campo que los identificaba como robados.

Ahora saquen sus conclusiones

https://www.youtube.com/watch?v=hzFxUp0FiRo&feature=youtu.be