miércoles, 23 de julio de 2014

LA PREGUNTA DEL MILLON

Es la frase que utilizamos siempre para referirnos a la pregunta clave, aquella que nos dará las luces necesarias para entender una situación, sacar conclusiones  y tomar la decisión más acertada y se le conoce así por los programas concurso en la que el participante tenía que contestar acertadamente dicha pregunta para hacerse acreedor del premio mayor: Un millón.
La pregunta entonces es relevante por lo que está en juego y en este año electoral cobra gran importancia ya que si tuviéramos que hacérsela a un candidato a alcalde ¿cuál sería la pregunta del millón que le formularíamos?
Los temas serian varios y se formularían desde la perspectiva de cada ciudadano y los problemas que enfrenta a diario: saneamiento, seguridad, etc. Pero hay una pregunta que a través de los años no se le ha hecho a un candidato y que en estos momentos es de gran importancia conocer la respuesta: ¿Cuál es su estrategia para disminuir la incidencia de accidentes de tránsito en la ciudad?
Definitivamente muchos candidatos serían tomados por sorpresa y a lo mejor hasta intentarían esquivar la pregunta desviándola hacia temas de transporte (el corredor x, las nuevas rutas, etc.) o de infraestructura de tránsito (la construcción del paso a desnivel en la avenida Y, la pavimentación de pistas, etc.), o tal vez sople la pluma tratando de hacer creer que es otra la autoridad competente para ello (eso es trabajo de la Policía Nacional o del Ministerio de Transportes), en cualquiera de estos casos: DESCARTE AL CANDIDATO dentro de sus posibles elegidos ya que esta es una responsabilidad del alcalde, la cual nunca ha sido exigido su cumplimiento.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades indica lo siguiente:

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
2.2. Tránsito, circulación y transporte público
 

ARTÍCULO 81°.-TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización

Por si fuera poco, la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre prescribe lo siguiente:
Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales
17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre:
Competencias de fiscalización:
a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre

Entonces es claro deducir que el control del tránsito es una función Municipal y no Policial por lo que la PREGUNTA DEL MILLON es pertinente y de urgente respuesta. Esperemos que nuestros electores esta vez sepan formular la pregunta y encontrar a aquel iluminado que por primera vez postula a un cargo conociendo de antemano cuáles son sus obligaciones. La sociedad lo necesita.