jueves, 17 de abril de 2014

OMISION DE ACTOS FUNCIONALES

Según el reglamento de tránsito las sanciones por infracción de transito son de dos clases: Pecuniarias (multas) y no pecuniarias (suspensión, cancelación de licencia e inhabilitación del conductor) y AMBAS deben ser impuestas, previo procedimiento administrativo sancionador, por la Municipalidad Provincial que corresponde.
Si la Municipalidad de Lima emite una resolución sancionando con multa más cancelación de licencia e inhabilitación del conductor por una infracción debe de ejecutar ambas sanciones, como si lo hace por ejemplo con la multa, y no solo emitir la resolución
Cuando el SAT emite la Resolución de sancion pecuniaria (multa) no lo deja ahí. Esta organizado de tal manera que compra equipos de cómputo portátiles, contrata operadores de estos equipos, contrata policías en su día franco, compra grúas, habilita depósitos, alquila camionetas rurales o las compra para movilizar sus equipos de fiscalización, nombra, financia y equipa ejecutores coactivos y finalmente todos los días realiza operativos para ejecutar la multa y COBRAR el importe de la misma.
Según la Gerente de Transporte de la Municipalidad de Lima “la Policía de Tránsito, en coordinación con el MTC, tiene la responsabilidad de intervenir a los choferes suspendidos” (el comercio 12-04-2014) para entenderlo mejor la funcionaria afirma que si la sanción es no pecuniaria le corresponde a estas entidades el ejecutarla y si es pecuniaria si le corresponde a la Municipalidad de Lima. La pregunta que nos hacemos entonces es: ¿en que norma se establece esta convenida división de responsabilidad según lo afirmado por la Srta. Jara?, respuesta: En ninguna.
Segun la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre 27181 en su artículo 17 numeral 1 dispone que “Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” dicho de otra manera lo Municipalidad debe se realizar todo el circuito que implica una sanción y no solo emitir la resolución.
El que la Municipalidad no cumpla con su deber de ejecutar la sanción y que es el motivo que hoy tengamos a conductores con más de cien papeletas se debe a que esta entidad ha desnaturalizado el encargo que La Ley le dio nombrando al SAT y no a la Gerencia de Transporte Urbano, como el órgano encargado de conducir el procedimiento sancionador, sancionar y ejecutar las mismas; ya que a esta institución, por su misma naturaleza recaudadora NO LE INTERESA LA SEGURIDAD VIAL, solo mide su eficacia por la recaudación anual que logra.
¿Por qué la Municipalidad (SAT) no invierte dinero en ejecutar las sanciones de suspensión y cancelación como lo hace con las multas y se lo dejan según ellos a la PNP y al MTC? La respuesta es muy simple: con las sanciones pecuniarias (multas) recauda dinero, con las no pecuniarias (suspension, cancelacion de licencia) NO GANA NADA.
El retiro del SAT de esta actividad ha sido un pedido que ha hecho por años, a lo que las diferentes gestiones ediles hicieron oído sordo y hoy vemos los resultados de esta angurria y falta de decencia y compromiso con la ciudadanía.
Preguntemos a los candidatos a las alcaldías provinciales sobre lo que harán al respecto.

domingo, 13 de abril de 2014

ARTEMISA VILLARAN

Al igual que el personaje de la mitología griega nuestra alcaldesa ha manifestado a cuanto periodista que le ha preguntado durante la semana pasada sobre el grave problema a de los accidentes de tránsito y su solución, que todo terminara cuando desaparezca ORION.
La prensa y algunos opinologos con buena voluntad, mucha indignación y poco conocimiento han enfilado sus  baterías hacia la empresa de marras en una suerte de linchamiento de ronderos o cacería de brujas para terminar con este maleficio que ha sido el tema de la semana compitiendo con la paternidad del hijo de Flor Polo.
Todos hablan, todos dicen y llegan casi al nivel banal de la señora Polo en sus declaraciones porque no entienden (sobre todo la alcaldesa y su gerente de transporte) que existe una diferencia entre Tránsito y Transporte.
El Transito es el movimiento, desplazamiento de personas animales y vehículos a través de la vías de circulación mientras que el transporte es una actividad económica que se desarrolla utilizando la infraestructura del tránsito. Tienen una relación de género y especie.
Las normas de transporte solo regulan la actividad económica desde el punto de vista ORGANIZACIONAL, es decir los permisos y autorizaciones que sirven para desarrollar la actividad y uno de ellos es cumplir las normas de tránsito (que los conductores y vehículos tengan la documentación requerida como Licencia de conducir, SOAT, CITV).
Los requisitos y finalidad propia que regulan las normas de transporte son Tarjeta de circulación, establecimiento de ruta, ampliación, credencial del operador, vigencia de la autorización, etc.
Por lo tanto algo tiene que ver con la seguridad vial y los accidentes de tránsito pero no en las causas principales como la velocidad, respeto de las señales, semáforos ni indicaciones del policía o ebriedad que encabezan las estadisticas de accidentes es por esta razón la reforma de transporte no terminará con los accidentes de tránsito.
Esto se puede comprobar con el ejemplo del metropolitano que con vía exclusiva, paraderos autorizados y más, ha participado en una gran cantidad de accidentes de tránsito.
En el Perú tenemos un problema a de accidentes de Tránsito y no de accidentes de transporte, por lo que incrementando el número de inspectores, re empadronando a los taxistas cambiando los  vehículos del servicio de transporte a buses ecológicos  o poniendo paraderos en Abancay o cualquier medida de las ya promocionadas como salvadoras por la Municipalidad de Lima cambiaran en nada esta terrible realidad.
Tenemos un Ministerio de Transporte, Comisión de transporte en el Congreso, Gerencia de Transporte en la Municipalidad y para el tránsito solo la Policía de Tránsito de la PNP la misma que depende de la Municipalidad Provincial, la que debe de diseñar las políticas de prevención en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades que en su ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO dispone que Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
En este campo (y creo que en ningún otro) la actual gestión tiene logros que mostrar, por lo que la desaparición de su Nemesis ORION no solucionara en nada el problema.
Por favor dejen de mentirle a la población.