Según
el reglamento de tránsito las sanciones por infracción de transito son de dos
clases: Pecuniarias (multas) y no pecuniarias (suspensión, cancelación de
licencia e inhabilitación del conductor) y AMBAS deben ser impuestas, previo procedimiento
administrativo sancionador, por la Municipalidad Provincial que corresponde.
Si
la Municipalidad de Lima emite una resolución sancionando con multa más cancelación
de licencia e inhabilitación del conductor por una infracción debe de ejecutar ambas sanciones, como si lo hace por ejemplo con la multa, y no solo emitir la resolución
Cuando el
SAT emite la Resolución de sancion pecuniaria (multa) no lo deja ahí. Esta organizado de tal
manera que compra equipos de cómputo portátiles, contrata operadores de estos
equipos, contrata policías en su día franco, compra grúas, habilita depósitos,
alquila camionetas rurales o las compra para movilizar sus equipos de fiscalización,
nombra, financia y equipa ejecutores coactivos y finalmente todos los días realiza operativos
para ejecutar la multa y COBRAR el importe de la misma.
Según
la Gerente de Transporte de la Municipalidad de Lima “la Policía de Tránsito,
en coordinación con el MTC, tiene la responsabilidad de intervenir a los
choferes suspendidos” (el comercio 12-04-2014) para entenderlo mejor la
funcionaria afirma que si la sanción es no pecuniaria le corresponde a estas entidades
el ejecutarla y si es pecuniaria si le corresponde a la Municipalidad de Lima. La
pregunta que nos hacemos entonces es: ¿en que norma se establece esta convenida
división de responsabilidad según lo afirmado por la Srta. Jara?, respuesta: En
ninguna.
Segun la Ley
General de Tránsito y Transporte Terrestre 27181 en su artículo 17 numeral 1 dispone
que “Las Municipalidades
Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y
los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de
transporte y tránsito terrestre: b) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por
incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al
tránsito terrestre” dicho de otra manera lo Municipalidad debe se realizar
todo el circuito que implica una sanción y no solo emitir la resolución.
El que la Municipalidad no cumpla con su deber de ejecutar la sanción y que
es el motivo que hoy tengamos a conductores con más de cien papeletas se debe a
que esta entidad ha desnaturalizado el encargo que La Ley le dio nombrando al
SAT y no a la Gerencia de Transporte Urbano, como el órgano encargado de conducir
el procedimiento sancionador, sancionar y ejecutar las mismas; ya que a esta institución,
por su misma naturaleza recaudadora NO LE INTERESA LA SEGURIDAD VIAL, solo mide
su eficacia por la recaudación anual que logra.
¿Por qué la Municipalidad (SAT) no invierte dinero en ejecutar las
sanciones de suspensión y cancelación como lo hace con las multas y se lo dejan
según ellos a la PNP y al MTC? La respuesta es muy simple: con las sanciones pecuniarias (multas)
recauda dinero, con las no pecuniarias (suspension, cancelacion de licencia) NO GANA NADA.
El retiro del SAT de esta actividad ha sido un pedido que ha hecho por años,
a lo que las diferentes gestiones ediles hicieron oído sordo y hoy vemos los
resultados de esta angurria y falta de decencia y compromiso con la ciudadanía.
Preguntemos a los candidatos a las alcaldías provinciales sobre lo que harán
al respecto.