domingo, 12 de mayo de 2013

LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O UNA SANCION ANTICIPADA. POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS

 

Para la mejor aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito en lo que respecta al capitulo relacionado a las infracciones de transito se ha establecido la figura de llamadas medidas preventivas, las mismas que no constituyen sanción, si no más bien se aplican con la finalidad de que la infracción cometida y verificada por el Policía de Tránsito en su función de control no genere situaciones más graves ni problemas mayores.

Las medidas preventivas de acuerdo a su finalidad cautelar deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre, ya que no basta el levantamiento de una papeleta de infracción por ejemplo en el caso de un vehículo que no cuenta con las luces reglamentarias y permitir que continúe con su desplazamiento con el riesgo que esto implica.

Si se tuviera que dar un concepto de los que es una medida preventiva según lo indicado en el Reglamento, diríamos que es el retiro de la circulación de vehículos, dispuesto por la Autoridad competente, si estos o sus conductores no reúnen las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos (artículo 298 RNT).

Según este artículo se entiende que las medidas preventivas solo procederían sobre vehículos y que, para su aplicación estos vehículos o sus conductores deben encontrase en cualquiera de estas tres condiciones:
a.      No reúnan las condiciones  establecidas para circular
b.      Entorpezcan el tránsito
c.      Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Bajo estos principios extraña por lo tanto que se haya incluido como medida preventiva  la retención de la licencia de conducir, la misma que en ningún caso concurre a la finalidad preventiva de dichas medidas.

La retención de licencia de conducir según el reglamento consiste en el acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y se aplica en el caso de las siguientes infracciones:

M.01    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas y participar en un accidente de transito. (Cancelación de la licencia)

M.02    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. (Cancelación de la licencia)

M.04    Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. (Cancelación de la licencia)

M.05    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. (Suspensión de la licencia)

M.32    Tramitar u obtener duplicado, recategorizacion, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. (Suspensión de la licencia y/ inhabilitación del conductor)

Es importante señalar que la retención de la licencia no es un acto discrecional y solo procede en los cinco (5) supuestos antes señalados en cumplimiento del artículo 300 del TUO-RNT-CT el cual dice que “La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad”.
Según el MTC la aplicación de esta medida de retención de licencia de conducir se justifica en estas infracciones ya que se trata de casos en los cuales la licencia va a ser suspendida y/o cancelada y que, se debe de retener preventivamente el documento para evitar un uso no autorizado luego de la aplicación de la sanción. Esta lógica, con la cual no estamos de acuerdo, confunde la Medida Preventiva del reglamento de tránsito con la medida CAUTELAR dentro de un procedimiento administrativo sancionador, siendo esta última una medida que sirve para garantizar la eficacia de la sanción impuesta al finalizar dicho procedimiento.
La lógica de, si te voy a sancionar para que te la devuelvo, genera un problema entre los conductores infraccionados, en el sentido que son sancionados sin cumplir con el debido procedimiento y/o por periodos de tiempo que exceden lo dispuesto en el reglamento, como pasaremos a explicar a continuación.

Se entiende por suspensión de la licencia de conducir al retiro temporal de la autorización concedida a una persona para conducir vehículos en la vía pública por un espacio de tiempo determinado pero manteniendo la titularidad del derecho;  mientras que la cancelación significa que, la autorización concedida oficialmente para conducir un vehículo, ha sido revocada en forma definitiva pudiendo su titular  obtener una nueva licencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, siempre que no haya sido inhabilitado.

Si analizamos la finalidad de la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir la cual es, que el conductor mantenga la titularidad del derecho adquirido pero, que no se le permita realizar la conducción de vehículos por un espacio de tiempo veremos que coincide con la finalidad de la retención de la licencia de conducir; o sea que son lo mismo por lo que afirmamos que la retención de licencia en realidad es una sanción de suspensión anticipada con el agravante de no cumplir con los requisitos del debido procedimiento para su aplicación, vulnerando derechos del administrado en abierta contravención con el principio de legalidad de la potestad sancionadora consagrada en la Ley 2744 ley del Procedimiento Administrativo General.


RETENCION DE LICENCIA

SUSPENSION DE LICENCIA

Medida Preventiva

Sanción

Se mantiene la titularidad del derecho

Se mantiene la titularidad del derecho

Mientras se mantenga la medida preventiva el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

Mientras dure la sanción el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

La hace efectiva el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al Control del Tránsito ante la sola constatación de la presunta infracción

La hace efectiva la Autoridad Competente previo Procedimiento Administrativo Sancionador con una Resolución de Sanción Motivada y que agote la vía administrativa.

Por la naturaleza del levantamiento de una papeleta de infracción que es el acto que la origina (simple acto de la administración) es inimpugnable.

Tiene como origen un Acto Administrativo, por lo que se pueden interponer recursos impugnativos.

Por ejemplo, en una acción de control un policía detecta a una persona titular de una licencia A1 conduciendo una camioneta pick up de 3 toneladas de peso bruto y, considera equivocadamente que dicha licencia no corresponde al vehículo que conduce; procediendo a levantar la infracción M-05 y a retener la licencia de conducir. A partir de ese día el conductor no podrá conducir y deberá esperar a que la autoridad competente resuelva a su favor y le devuelva su licencia de conducir, hecho que puede suceder hasta en un año en el mejor de los casos, o en el peor al finalizar el proceso contencioso administrativo si hubiera necesidad de recurrir a esa vía.
POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS