martes, 16 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA III

LA VELOCIDAD Y LAS ACCIONES DE FISCALIZACION
Desde la promulgación de las primeras normas que regulaban el tránsito en nuestro país, surgió el debate sobre la imposibilidad de que el efectivo policial pueda fiscalizar y denunciar las infracciones a los límites de velocidad máxima permitida sin contar con instrumentos que pudieran determinar, de manera verosímil, la trasgresión de los mismos; siendo esta infracción históricamente cuestionada por los presuntos infractores al no existir un elemento de prueba que pueda corroborar la constatación policial, prueba que era necesaria para denunciar y sancionar este tipo de infracción.
Es por esta razón que, inicialmente la Municipalidad del Callao y posteriormente la de Lima, suscribieron convenios con empresas las cuales proporcionaron equipos de medición de la velocidad, la misma que era registrada en un equipo electrónico y generaba una fotografía que era enviada al domicilio del propietario del vehículo infractor. Este procedimiento fue objeto de muchos cuestionamientos por parte de los conductores infractores, algunos con poco o ningún sustento; pero el argumento que aún no ha podido rebatir la autoridad es, ¿por qué la Municipalidad no adquirió estos instrumentos de medición y los proporcionó a la Policía Nacional del Perú para que sus efectivos encargados del control del tránsito realicen los operativos? El hecho de que sea una empresa privada la que los realice generó desconfianza entre los conductores y la suspicacia de que solo se trataba de una acción con fines “recaudadores”.
LEGALIDAD DE LAS INFRACCIONES CONSTATADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS
Ante las quejas iniciales contra este nuevo procedimiento las autoridades adicionaron artículos que regulaban su procedimiento, de tal forma que mediante DS 003-2003-MTC del 18ENE2003 se modifica el artículo 324 del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) precisando que “la Policía nacional del Perú asignada al control del tránsito, realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil”, y que cuando esto suceda “deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. De igual manera en el DS 059-2003-MTC del 21NOV2003 modifica el artículo 326 del RNT y en su inciso 10 indica como requisito de validez de la papeleta de infracción la “Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripción de la papeleta”.
Aquí cae uno de los argumento de aquellos que califican de ilegal las papeletas por velocidad constatadas por medios electrónicos en el sentido de que afirman que estas, deben de contar con la firma del efectivo policial que interviene para que sean válidas. Como puede verse en el último párrafo la norma hace alusión a un “funcionario de la autoridad competente acreditado” debiendo recordar que en el artículo 5 del RNT se reconoce como una competencia de fiscalización de las Municipalidades Provinciales el “Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias”

PROCEDIMIENTO DE ESTAS INFRACCIONES

En el artículo 327 del RNT se precisa el procedimiento a seguir para el levantamiento de la papeleta de infracción siendo este el siguiente “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permiten verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo con la información que figure en el registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a este como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable  que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable”. (Párrafo modificado por DS 059-2003-MTC del 21NOV2003)

DERECHO A LA DEFENSA

En el artículo 329 del RNT se precisa el inicio del procedimiento sancionador “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. (Modificado por  DS 003-2003-MTC del 18ENE2003).
Cabe señalar que el inicio del procedimiento sancionador implica también el inicio de los plazos, a fin de que el propietario del vehículo pueda ejercer su derecho a la defensa y presentar su descargo si no se encuentra conforme con la misma (7 días  hábiles). Recordemos que este plazo se computa desde el momento de ser notificada la papeleta de infracción en el domicilio del propietario por la autoridad competente y no desde la fecha de la comisión de la infracción.
Cabe destacar que la infracción M-20 “No respetar los límites máximos de velocidad permitidos” no tiene derecho a descuento del monto de la multa por el pronto pago, debiendo de cancelar el integro de la sanción pecuniaria que es el equivalente al 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

LAS INFRACCIONES A LA VELOCIDAD POR MEDIOS ELCTRONICOS Y EL SISTENA DE PUNTOS

El uso de los equipos electrónicos para la constatación de las infracciones a la velocidad se hace mediante dos procedimientos:
-      El primero es un sistema remoto y permanente, consiste en la instalación de un equipo de medición en un lugar determinado que funciona de todo el tiempo y, cada vez que el sensor detecta el paso de un vehículo a mayor velocidad que la permitida, registra el hecho y envía las imágenes a un base de datos, la cual es revisada  posteriormente por el efectivo policial asignado al control del tránsito a cargo del equipo el cual valida lo visionado confeccionando la papeleta electrónica o también llamada foto papeleta la cual es notificada en el domicilio del propietario que figura en la tarjeta de propiedad
-      El segundo procedimiento se realiza con un equipo de medición móvil, el cual se instala en un punto de la ciudad y cuando el vehículo infractor es registrado el límite de velocidad, un efectivo policial ubicado a unos metros del lugar procede a intervenir al conductor m, haciéndole conocer de la falta y solicitarle sus documentos para levantar la respectiva papeleta de infracción.
En el primer procedimiento estamos ante una situación en que al no haberse identificado al conductor se presume la responsabilidad del propietario y si este asume la imputación y reconoce la infracción solo le corresponderá la sanción pecuniaria, esto quiere decir la multa mas no los puntos que indica el cuadro de infracciones. También se puede dar el caso en que el propietario del vehículo que figure en el registro de propiedad no tenga licencia de conducir o sea una persona jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa no siendo posible por lo tanto acumularle punto alguno en su record al no existir este.
En el segundo caso la acumulación de puntos procede en una cantidad de 50 según la tabla adjunta al reglamento.

CONCLUSIONES

Luego de estas tres entregas sobre el tema de la velocidad podemos concluir en lo siguiente:
1.     La velocidad es la principal causa de accidentes en nuestro país y es la que registra el menor número de infracciones denunciadas y sancionadas.
2.     El conducir a altas velocidades, no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía  sino que perjudica indirectamente a quien hace abuso de ella.
3.     Nuestras vías no están diseñadas para soportar un tránsito a alta velocidad.
4.     En muchos casos la velocidad no es una necesidad sino el reflejo de una personalidad disminuida que requiere destacarse entre los demás
5.      Los límites de velocidad están establecidos en el reglamento nacional de tránsito y no requieren  de señalización para su observancia
6.     La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas detalladas en el reglamento
7.     El procedimiento para la detección y denuncia de infracciones por medios electrónicos  se encuentra reconocida dentro de la normatividad nacional.
8.     Es un deber de la autoridad controlar la velocidad en nuestras vías porque LA VELOCIDAD MATA
 

lunes, 8 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA II

¿A QUE VELOCIDAD SE DEBE CONDUCIR?

El Código de Tránsito establece una Regla Básica a fin de que cada conductor determine  la velocidad a la que debe transitar, ya que las circunstancias varían debido a una larga lista de factores que así lo determinan, de tal forma que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, teniendo en cuenta las condiciones del tránsito existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Esto significa que la velocidad deberá establecerla cada conductor de acuerdo a una valoración de lo que encuentre en su recorrido y que esta velocidad en ningún caso  produzca accidentes.

Por ejemplo, no podemos establecer siempre como velocidad máxima en una zona escolar los 30 Km/h, ya que esta velocidad no seria recomendable al medio día (a la hora de salida del turno de mañana y entrada del turno de tarde) donde encontramos gran cantidad de personas (niños, padres, comerciantes, vehículos de movilidad escolar, etc) que harían prácticamente imposible el circular respetando este límite. En cambio en otro horario o en otro día (domingo o feriado), podría ser recomendable

Concluimos que una velocidad razonable y prudente en un determinado momento puede ser excesiva en otro.

Entonces ¿Cuál es la velocidad a la que debemos conducir? Como respuesta podemos decir que el principal problema de la velocidad es que su determinación  inicialmente depende de un juicio de valor de cada conductor y que, como sabemos, este varia de individuo en individuo, por lo que el reglamento responsabiliza al conductor de las consecuencias que su acción pueda tener.

 INFRACCIONES POR VELOCIDAD

Con la aparición del Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito DS 016-2009-MTC del 27JUL01 se dan nuevas infracciones relacionadas a la velocidad según lo indica su artículo 296

M.7     Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados

M.20   No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos

G.37   No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circule en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

G.38   Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha

G.39   Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo

De un rápido análisis de este grupo de infracciones podemos ver que el verbo o palabra que denota acción, cambia de infracción a infracción, de tal forma que en alguna  infracción se sanciona el reducir y en otras se utilizan términos como transitar rápida o lentamente, aumentar la velocidad y participar en competencias de velocidad, todas estas infracciones solo requieren de la observación del efectivo policial mientras la infracción M-20 “No respetar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos” es la única que requiere de el uso de un instrumento de medición para su constatación y posterior denuncia.

LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS


Según el artículo 162 y siguientes del RNT determinan como límites de velocidad máximos y mínimos los siguientes:

MAXIMA

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

b) En Carreteras:

      1.   Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km./h
      2.   Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km./h
      3.   Para casas rodantes motorizadas: 90 km./h
      4.   Para vehículos de carga: 80 km./h
      5.   Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km./h
      6.   Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km./h
      7.   Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km./h

d)         En caminos rurales: 60km/h

 Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

a) En zonas comerciales: 35 km./h
b) En zonas residenciales: 55 km./h
c) En zonas escolares: 30 km./h

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

Límites máximos especiales:

a)      En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 km./h
b)      En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h, y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.
c)      En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h
d)      En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 km./h salvo señalización en contrario.

 MINIMA

a)      En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
b)      En caminos: 20km/h salvo los vehículos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales.

 LA VELOCIDAD Y LA SEÑALIZACIÓN

Entre la mayoría de conductores existe la creencia generalizada (equivocada por cierto) de que los límites de velocidad antes señalados requieren de una señalización visible para ser respetados. Es como pretender que no se estacionaran dentro de una intersección, debajo de un túnel o junto a una toma contra incendios (hidrante) solo si estos cuentan con una señalización de NO ESTACIONAR.

La señalización en todo caso es un recordatorio al conductor de algo que el debe de saber de antemano como titular de una licencia de conducir luego de aprobar un examen de conocimientos sobre el contenido del reglamento Nacional de Tránsito.

 CAMBIO DE VELOCIDAD 

 Según el artículo 167º del RNT  dice que “En casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otros para lo cual debe instalar la correspondiente señalización”. Teniendo por lo tanto la Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional, la atribución de modificar los límites reglamentarios atendiendo a las condiciones detalladas en este artículo

En algunas cartas enviadas a los medios de comunicación por infractores quejosos se cuestiona los límites establecidos por la Municipalidad en el sentido de que “en la Av. tal la Municipalidad ha colocado señales cambiando velocidad a tal límite cuando debería ser tanto”. Este argumento trata de justificar la comisión de la infracción a una confusión creada a propósito en el conductor por la por la autoridad competente con fines recaudadores, modificando a voluntad los límites de velocidad; lo cual queda desvirtuado ante la lectura del precitado artículo

lunes, 1 de abril de 2013

MAXIMA VELOCIDAD I


 Es recurrente escuchar quejas de ciudadanos sobre las papeletas de infracción por exceder el límite de velocidad establecido, las mimas que son detectadas mediante el uso de sistemas de detección electrónica y quisiera hacer algunas precisiones al respecto.

Es importante destacar que la velocidad es la primera causa de accidentes de tránsito fatales que ocurren en nuestro país (26.59%), según la estadística elaborada por la PNP, pero que, sorprendentemente vemos que es la infracción que registra menor cantidad de papeletas levantadas (3.71% del total), razón por la cual las autoridades encargadas de la fiscalización de las normas de tránsito deben de tomar medidas a fin de contrarrestar esta potencial causa de accidentes.

Entonces, si es la principal causa de accidentes, es incomprensible la campaña iniciada por algunos ciudadanos apoyados por autoridades y congresistas que mediante quejas en los diferentes medios de comunicación pretenden invalidar este procedimiento, el cual vamos a analizar a continuación e intentar demostrar, no solo su legalidad sino también la imperiosa necesidad de su aplicación en mas lugares de nuestra ciudad.

 QUE ES VELOCIDAD

Es la magnitud física que expresa el espacio recorrido por un móvil en un unidad de tiempo; en el Sistema Internacional de Unidades (SI) su unidad es el metro por segundo (m/s) pero para efectos de la aplicación de la normatividad de tránsito, su unidad de medida es Kilómetros por hora (Km/h) que es una unidad derivada del SI.

 LA VELOCIDAD Y EL TRANSITO

Siendo el tránsito el “Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación)” requiere del movimiento para su realización, pero este movimiento debe realizarse de acuerdo a una serie de regulaciones y restricciones a fin de que sea compatible con la seguridad de todos los usuarios de la vía.

 LA VELOCIDAD PRODUCE ACCIDENTES

En la mayoría de accidentes de tránsito, este se produce porque el conductor del vehículo conducía el mismo a una velocidad no apropiada, sin tener en cuenta los riesgos presente y posibles que pudieran presentarse en su desplazamiento; por lo cual, ante la inminencia del peligro, no tiene el espacio suficiente para maniobrar (frenar o virar) controlando su vehículo y así evitar el siniestro.

LA VELOCIDAD MATA


No solo produce la mayor cantidad de accidentes sino que produce los mas graves y sangrientos, ya que al aumentar esta los efectos de la física se magnifican; así vemos que al duplicar la velocidad, la fuerza del impacto se incrementa en cuatro veces; además que reduce considerablemente el espacio de maniobra, la distancia de seguimiento se torna insegura, la percepción se reduce ya que debemos enfocar nuestra mirada lo mas lejos posible limitando nuestro campo visual en amplitud propiciando la visión en “túnel”

LA VELOCIDAD ES CARA

Porque, además del mayor riesgo de participar en accidentes con consecuencias fatales, la velocidad perjudica económicamente al conductor que abusa de ella ya que hay una relación casi directa entre el aumento de la velocidad y el consumo de combustible, también produce un mayor desgaste de las llantas y algo semejante ocurre con algunas piezas del motor o del chasis, obligándolo a realizar un mantenimiento más seguido que aquel conductor que circula a una velocidad moderada.

LIMA NO ESTA DISEÑADA PARA LA VELOCIDAD


El promedio de recorrido por viaje dentro de nuestra ciudad no supera los 20 Km.. Las calles de nuestra ciudad no fueron diseñadas para transitar a grandes velocidades debido a factores diversos como el trazado, material y estado de la calzada, afluencia vehicular, transito de peatones, falta de un adecuado mantenimiento, amplitud y visibilidad; por lo que conducir a gran velocidad en estas vías aumenta el potencial peligro de participar en accidentes.

Las denominadas vías de tránsito rápido (Vías expresas, de evitamiento, circuito de playas y corredores viales) debido al  gran flujo vehicular que soportan en la mayor parte de horas del día se convierten en vías de transito lento.

Debemos, por lo tanto entender el riesgo de hacer obras viales en la ciudad que favorezcan el desplazamiento a grandes velocidades sin tomar en cuenta las medidas de seguridad con respecto a los accidentes que se puedan producir.

LA VELOCIDAD DENOTA UN TIPO DE PERSONALIDAD


Desde la aparición de los vehículos el hombre ha tratado que estos sean cada vez más veloces, podría decirse que es una necesidad humana producto de la sociedad de consumo que exige el hacer la mayor cantidad de tareas en el menor tiempo posible.

El tiempo es oro reza un refrán y pareciera que lo hemos tomado muy en serio, de tal forma que uno de los avances más significativos en la construcción de vehículos y determinante argumento de venta es la velocidad que estos puedan llegar a desarrollar.

Pero ¿Estamos realmente ante una necesidad? O es que la falta de personalidad de algunos conductores los incita a tratar de destacar entre los demás por medio de un vehículo más grande, más ruidoso o más veloz.

¿Han visto alguna vez a conductores que adelantan a gran velocidad a los demás haciendo maniobras temerarias para luego ser alcanzado por todo el grupo que dejó atrás en el peaje o en el siguiente semáforo?

En muchos casos vamos a establecer que el conducir a  altas velocidades más que una necesidad es un habito, un capricho muy peligroso que algunos conductores pretenden mantener a pesar de sus fatales consecuencias y de los razonamientos validos o de las advertencias que se hagan quedando en la mayoría de casos apelar al camino del control y la fiscalización, denunciando a todos aquellos cultores de este mal habito que ponen en riesgo a los demás