Desde la promulgación de
las primeras normas que regulaban el tránsito en nuestro país, surgió el debate
sobre la imposibilidad de que el efectivo policial pueda fiscalizar y denunciar
las infracciones a los límites de velocidad máxima permitida sin contar con
instrumentos que pudieran determinar, de manera verosímil, la trasgresión de
los mismos; siendo esta infracción históricamente cuestionada por los presuntos
infractores al no existir un elemento de prueba que pueda corroborar la
constatación policial, prueba que era necesaria para denunciar y sancionar este
tipo de infracción.
Es por esta razón que,
inicialmente la Municipalidad del Callao y posteriormente la de Lima,
suscribieron convenios con empresas las cuales proporcionaron equipos de
medición de la velocidad, la misma que era registrada en un equipo electrónico y
generaba una fotografía que era enviada al domicilio del propietario del vehículo
infractor. Este procedimiento fue objeto de muchos cuestionamientos por parte
de los conductores infractores, algunos con poco o ningún sustento; pero el
argumento que aún no ha podido rebatir la autoridad es, ¿por qué la
Municipalidad no adquirió estos instrumentos de medición y los proporcionó a la
Policía Nacional del Perú para que sus efectivos encargados del control del
tránsito realicen los operativos? El hecho de que sea una empresa privada la
que los realice generó desconfianza entre los conductores y la suspicacia de
que solo se trataba de una acción con fines “recaudadores”.
LEGALIDAD DE LAS INFRACCIONES
CONSTATADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS
Ante las quejas iniciales contra este
nuevo procedimiento las autoridades adicionaron artículos que regulaban su
procedimiento, de tal forma que mediante DS
003-2003-MTC del 18ENE2003 se modifica el artículo 324 del Reglamento Nacional
de Tránsito (RNT) precisando que “la Policía nacional del Perú asignada al
control del tránsito, realizará acciones de control en la vía pública o podrá
utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos
tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera
verosímil”, y que cuando esto suceda “deberá levantar la denuncia o papeleta y
aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o
magnético que permita verificar su comisión”. De igual manera en el DS
059-2003-MTC del 21NOV2003 modifica el artículo 326 del RNT y en su inciso 10
indica como requisito de validez de la papeleta de infracción la
“Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado
al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o
que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u
otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad
competente acreditado para la suscripción de la papeleta”.
Aquí cae uno de los argumento de aquellos que califican de ilegal las
papeletas por velocidad constatadas por medios electrónicos en el sentido de
que afirman que estas, deben de contar con la firma del efectivo policial que
interviene para que sean válidas. Como puede verse en el último párrafo la
norma hace alusión a un “funcionario de la autoridad competente acreditado”
debiendo recordar que en el artículo 5 del RNT se reconoce como una competencia
de fiscalización de las Municipalidades Provinciales el “Supervisar, detectar
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento y sus normas complementarias”
PROCEDIMIENTO DE ESTAS
INFRACCIONES
En el artículo 327 del RNT
se precisa el procedimiento a seguir para el levantamiento de la papeleta de
infracción siendo este el siguiente “Tratándose
de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,
computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permiten verificar su
comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al
conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del
propietario del vehículo, de acuerdo con la información que figure en el
registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a este como responsable de la
comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su
tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor
o poseedor del vehículo como responsable”. (Párrafo modificado por DS
059-2003-MTC del 21NOV2003)
DERECHO A LA DEFENSA
En el artículo 329 del RNT
se precisa el inicio del procedimiento sancionador “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios
electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que
permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en
que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador
se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la
copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético
que permita verificar su comisión”. (Modificado por DS 003-2003-MTC del 18ENE2003).
Cabe
señalar que el inicio del procedimiento sancionador implica también el inicio
de los plazos, a fin de que el propietario del vehículo pueda ejercer su
derecho a la defensa y presentar su descargo si no se encuentra conforme con la
misma (7 días hábiles). Recordemos que
este plazo se computa desde el momento de ser notificada la papeleta de infracción
en el domicilio del propietario por la autoridad competente y no desde la fecha
de la comisión de la infracción.
Cabe
destacar que la infracción M-20 “No respetar los límites máximos de velocidad
permitidos” no tiene derecho a descuento del monto de la multa por el pronto
pago, debiendo de cancelar el integro de la sanción pecuniaria que es el equivalente
al 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
LAS INFRACCIONES A LA VELOCIDAD POR
MEDIOS ELCTRONICOS Y EL SISTENA DE PUNTOS
El uso de los equipos electrónicos
para la constatación de las infracciones a la velocidad se hace mediante dos
procedimientos:
-
El
primero es un sistema remoto y permanente, consiste en la instalación de un
equipo de medición en un lugar determinado que funciona de todo el tiempo y,
cada vez que el sensor detecta el paso de un vehículo a mayor velocidad que la
permitida, registra el hecho y envía las imágenes a un base de datos, la cual
es revisada posteriormente por el
efectivo policial asignado al control del tránsito a cargo del equipo el cual valida
lo visionado confeccionando la papeleta electrónica o también llamada foto
papeleta la cual es notificada en el domicilio del propietario que figura en la
tarjeta de propiedad
-
El
segundo procedimiento se realiza con un equipo de medición móvil, el cual se
instala en un punto de la ciudad y cuando el vehículo infractor es registrado el
límite de velocidad, un efectivo policial ubicado a unos metros del lugar
procede a intervenir al conductor m, haciéndole conocer de la falta y solicitarle
sus documentos para levantar la respectiva papeleta de infracción.
En el primer procedimiento
estamos ante una situación en que al no haberse identificado al conductor se
presume la responsabilidad del propietario y si este asume la imputación y reconoce
la infracción solo le corresponderá la sanción pecuniaria, esto quiere decir la
multa mas no los puntos que indica el cuadro de
infracciones. También se puede dar el caso en que el propietario del vehículo
que figure en el registro de propiedad no tenga licencia de conducir o sea una
persona jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa no siendo posible por
lo tanto acumularle punto alguno en su record al no existir este.
En el segundo caso la acumulación
de puntos procede en una cantidad de 50 según la tabla adjunta al reglamento.
CONCLUSIONES
Luego
de estas tres entregas sobre el tema de la velocidad podemos concluir en lo
siguiente:
1.
La
velocidad es la principal causa de accidentes en nuestro país y es la que
registra el menor número de infracciones denunciadas y sancionadas.
2.
El
conducir a altas velocidades, no solo pone en riesgo la seguridad de los
usuarios de la vía sino que perjudica
indirectamente a quien hace abuso de ella.
3.
Nuestras
vías no están diseñadas para soportar un tránsito a alta velocidad.
4.
En
muchos casos la velocidad no es una necesidad sino el reflejo de una personalidad
disminuida que requiere destacarse entre los demás
5.
Los límites de velocidad están establecidos en
el reglamento nacional de tránsito y no requieren de señalización para su observancia
6.
La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el
MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los
límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas
detalladas en el reglamento
7.
El procedimiento para la detección y denuncia de
infracciones por medios electrónicos se
encuentra reconocida dentro de la normatividad nacional.
8.
Es un deber de la autoridad controlar la velocidad en
nuestras vías porque LA VELOCIDAD MATA
" La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas detalladas en el reglamento"
ResponderEliminarOsea para modificar la velocidad necesitan un estudio técnico y la respectiva autorización para ello, donde puedo encontrar las respectivas autorizaciones para el cambio de velocidades en zona urbana.
Para conocer esas normas (Resoluciones) debes dirigirte a la Sub Gerencia de Ingenieria de Transito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipailidad de Lima, en el pasaje Acuña (Centro de LIma) o ingresar la pagina web en el siguinete enlace http://www.gtu.munlima.gob.pe/interes/resoluciones.htm
ResponderEliminarDr. Agurto
ResponderEliminarHasta el dia de hoy no e cancelado la papeleta, ya k e estado lellendo los comentarios y si pago estaria asumiendo mi culpa.
Yo para poder tramitar mi nueva licencia puse una denuncia por perdida de brevete el dia 18 de agosto.
Agradesco desde ya responda a mis dudas.
Comuniquese con nosotros al 4283061 para orientarlo
EliminarDr. agurto
ResponderEliminaryo me e matriculado el 16 de agosto para dar mi examen por la categoria A2B, la cual esta programada para el 1 de noviembre. Yo puse una denuncia el 18 de agosto por perdida de licencia ya que asi me lo recomendaron para no entregar mi licencia A1
Yo cuento con la categoria A1 desde hace 1 año. La cual por X motivos adultere y el jueves 21 de agosto me pusieron una papeleta L7.
Hasta ahora no e pagado la papeleta por k si no estaria asumiendo mi culpa.
Al visualizar mi record esta intacto incluso dice licencia activa, pero la papeleta si figura si la busco por la placa del carro.
Mi pregunta es estoy inabilitado por un año.
Si voy y doy mi examen me pueden entregar mi licencia
Comuniquese con nosotros al 4283061 de 09.00 a 4.00 pm
Eliminarpara orientarlo
doctor buenas noches me siento muy agobiado por mi situacion, el hecho es que en el 2010 me impusieron una papeleta m2 y es recien en mayo de este año que me notifican la resolucion de sanciom (superando el plazo de un año que tiene la adninistracion) el año pasado hice mis trámites de duplicado de licencia y en noviembre de este año me notifica la municipalidad de trujillo con la resolución de m32 con la cancelación definitiva...mi pregunta es la siguiente con qué fundamento puedo interponer un recurso de reconsideración contrA la resolución M 32 ya que he preguntado a muchos abogados y no tienen fundamento ni base legal para impugnarla.....sólo es necesario alegar la dilatación que tuvo la municipalidad de sancionar Y notificarme?...el 28 se vence los 15 dias para reconsiderar,,,gracias
ResponderEliminar¿obtuvo un duplicado? ¿cuando obtuvo ese duplicado? si pudiera precisar las fechas seria de gran ayuda
EliminarDoctor buenas noches, yo tengo una papeleta m02, que entidad emite la sancion del tiempo de suspension, porque mi sancion fue en diciembre del 2014 y hasta la fecha no me llega ningun documento con la sancion, ya se archivo el casino por el ministerio publico.. Gracias
ResponderEliminarla Resolución de sanción debe ser emitida por la Municipalidad Provincial correspondiente.
EliminarMuchisimas gracias doctor, en mi caso me colocaron la papeleta en el distrito de pueblo libre, quiere decir que tengo que ir a la municipalidad de pueblo libre. Gracias por su valiosa respuesta.
ResponderEliminarMunicipalidad de Lima
EliminarDr. Tube un accidente de tránsito el 28 de julio del 2014 en estado de ebriedad me interponen la papeleta M01 en la comisaría k me intervienen en base a mi dosaje etílico la papeleta con fecha 14 de septiembre del 2014 pero la municipalidad hasta la fecha no me notifica me dicen k esa sanción es cancelación definitiva de mi brevete pero como le digo la municipalidad no me notifica hasta ahora sólo le notificó al dueño del vehículo pero a mi como conductor no puedo solicitar la prescripción ya k paso más de un año sin notificarme o no hay nada k pueda hacer de antemano agradezco su respuesta y en caso hubiera solución como me comunicó con ud para k le de solución gracias
ResponderEliminarLa prescripción de la acción opera a los 4 años
EliminarYo tengo una papeleta m5 suspencion del brevete por un año mi pregunta es si hay algun curso para reducir ese año lo necesito urgente mi brevete , espero su respuesta gracias
ResponderEliminarLamento informarle que la sanción administrativa se debe cumplir en su totalidad no hay curso o mecanismo de reducción
EliminarBuenas noches doctor me gustaria saber si es que se puede recuperar mi brevete o saber por cuanto tiempo estoy inahabilitado por una papeleta m01 puesta en junio del 2014. Que hay que hacer para volver a sacar un nuevo brevete o ya es una cancelacion definitiva. Eso se ve con algun juez o alguna entidad. gracias
ResponderEliminarLa infracción M-01 se sanciona con la cancelación de la licencia y la inhabilitacion definitiva a partir de abril del 2014
EliminarEso quiere decir que ya no podre manejar nunca mas ??? Estoy tratando de apelar esa papeleta ya que no fui el que choco. En primer lugar yo estaba sobreparado en luz roja y el carro que retrocedia me golpio la puerta izquierda. No era para una m01. Puedo apelar com el juez para que no proceda esa papeleta o en todo caso me pongan la m02.
EliminarClaro siempre tiene la opción de ponerse tanto en vía administrativa y luego en vía judicial
EliminarDoctor consulta, el 21 de marzo del 2015 me impusieron una papeleta M2 deapuea me llego la cutacion para pruncipio de opirtunudad, la cual pague asi mismo tambien la papeleta. A la fecha no me ha llegado la resolucion de la sancion de suapencion ya paso mas de un año; pero esta sancion si figura en la pag del sat. Puedo apelar por no ser informado por la sancion administrativa y recuperar mi brevete. Favor su comentario para poder realizar la geation mas acorde con mi caso. Gracias.
ResponderEliminarLa sanción administrativa puede ser notificada hasta el 4to año de cometida la infracción
EliminarPerdi mi licencia ya pusela denuncia y tengo lq copia ct tiempo puedo puedo manejar con la dnuncia
ResponderEliminarLa denuncia sirve para realizar el tramite mas no es un documento que faculta a conducir
EliminarDr muy buenos dias una consulta tuve un accidente de transito (atropello) estaba sano 0.00 de alcohol pero tengo en el sistema una infracción la m 39 no m llego la notificación nim hicieron firmar la papeleta solo la incautacion del vehículo e firmado yo estoy asumiendo co los gastos de su tratamiemto de la victima y no se en que situación se encuentra mi licencia de conducir. Gracias
ResponderEliminarLa sanción por la infracción M39 es la cancelación e inhabilitacion definitiva del conductor.
EliminarMe intervino el SAT y se quedó con mi licencia y mi tarjeta de propiedad y me retiré con mi vehículo porque considere un abuso que hago para recuperar mis documentos
ResponderEliminarConsultar en el SAT sobre el paredero de los mismos
EliminarDr Marcos muy buenas tardes tengo una consulta el día 10 de octubre me pusieron una papeleta m02 e ido a pagarla al sat pero me doy con la sorpresa que mi brevete esta mal digitado y en la pagina del ministerio de transportes figura la falta sin resolución en que me favorese esto gracias
ResponderEliminarEn lo absoluto ya que la acción (emisión y notificación de la resolución) prescribe a los 4 años
EliminarQuisiera consultarle me han puesto la m1 puedo sacar licencia me pusieron x manejar motor yo quisiera saber si esque yo puedo sacar licencia para conducir auto esperare su respuesta
ResponderEliminarEstimado, la sanción por la infracción M-01 es la habilitación definitiva de la persona, es decir que no podrá conducir mas ningún tipo de vehículo
EliminarDoctor que tal buenas le comento mi caso me pusieron una papeleta por estado de ebriedad el 20 de junio 2014 y la sancion vence el 20 de junio del 2017 porque son 3 años de suspencion , asimismo le comento que me pusieron una papeleta en abril del 2015 por luz roja
ResponderEliminarMi pregunta doctor que tramite tengo que realizar para recuperar mi brevete ya quebli licencia figura en la base de datos de mtc como suspendida.
Usted no puede recuperar una licencia que no ha perdido.
EliminarSu licencia esta suspendida hasta junio del 2017
Al perecer usted manejo un vehículo a pesar de estar suspendida su licencia por lo que se puede iniciar un procedimiento para cancelar definitivamente su licencia
Buenas noches Dr. En el callao me impusieron un acta de control S08C por manejar un vehículo con placa de taxi, me han retenido el brevete A1, ya ha pasado casi un mes y no me llega la resolución de suspensión del brevete y en la página web del mtc no figura nada, como puedo hacer para recuperar mi brevete?
ResponderEliminarPara los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario
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