domingo, 14 de febrero de 2016

ACCIDENTES Y EL MANUAL DEL PENDEJO

06.30 de la mañana del 09 de febrero de 2016, un vehículo perteneciente a la flota de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A. (Etrescovissa), que cubre la ruta Lima – Chosica; en circunstancias que circulaba por la avenida Grau, cruza la intersección formada con el Jirón Huánuco y es embestida por un camión, lo que provoca que el conductor del couster pierde el control de su vehículo y se despiste hacia el lado derecho de la vía donde había un paradero con personas esperando, llegando a chocar violentamente contra su estructura y ocasionando lesiones a personas inocentes incluso la  muerte de uno de ellos.
Como respuesta (reacción) la Municipalidad de Lima aplica su disparatada ordenanza 1878 disponiendo como “medida preventiva” la inmediata suspensión de la autorización de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A hasta por 60 días, periodo durante el cual las demás unidades, que no participaron en el accidente, no podrán salir a prestar servicio.
A pesar que muchos están de acuerdo a estas medidas es necesario hacer algunas precisiones:

EL CHOSICANO NO EXISTE
La denominación el Chosicano es un gentilicio que se aplica a aquellas personas que nacieron en este distrito y no el nombre de una empresa de transporte especifica. Alguna vez existió una con ese nombre y hoy por costumbre a TODAS las empresas que cubren la ruta Lima Chosica se acostumbra llamarla de esa forma; tratar la información diciendo que el Chosicano ocasiono otro accidente es falso tanto como crear una estadística ficticia de cuantas muertes registra esta inexistente empresa.
PARTICIPACIÓN ACTIVA VS PARTICIPACIÓN PASIVA
A la simple vista de las imágenes que acompañan a este artículo se puede apreciar que la unidad de la empresa sarita Colonia presenta daños en ambos lados, no así en la parte delantera, en tanto el camión presenta la mayor o casi totalidad de los daños en su estructura delantera con impregnaciones de pintura que corresponderían a la estructura lateral de la couster. El más torpe o deshonesto de los investigadores de accidentes de tránsito (algunos cumplen ambas condiciones) puede deducir que la unidad de Sarita Colonia fue embestida cuando ya había ingresado a la intersección y eso ocasiona la pérdida de control del conductor y posterior despiste que determinaron la muerte de una persona. Estamos por lo tanto ante un caso de CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL reconocido en el numeral 6 del artículo 20  del Código penal “está exento de responsabilidad penal el que obra por fuerza física irresistible proveniente de un tercero”.
MEDIDAS INESPERADAS ¿O INTERESADAS?
La medida preventiva es la acción que se realiza, en forma anticipada, para minimizar un riesgo y tiene como objetivo lograr que un perjuicio eventual no se concrete. En materia de transito “tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito” (artículo 298 del reglamento de tránsito);
En su ordenanza 1878 la Municipalidad de Lima considera que, para evitar la producción de un accidente de tránsito (luego que ya paso), la medida preventiva que corresponde es la suspensión de la autorización de la empresa; en la creencia de que, si las demás unidades que no participaron en el accidente, dejan de circular no habrá un nuevo evento que lamentar.
Esta lógica no resiste el más elemental análisis ya que la muerte de este ciudadano se produjo por la falta de control del conductor del couster al ser embestido.
Entonces tendríamos la figura siguiente, si se les suspende la autorización y se evita que circulen por la vía pública, disminuirán la posibilidad que vuelvan a ser embestidos por un camión, entonces, estarían evitando una nueva muerte.
Si esta lógica es válida tal vez sería mejor que suspendan a todas las unidades de transporte de Lima ya que todas están propendas a esta eventualidad.

PLATA COMO CANCHA
Si la empresa Sarita Colonia paga una multa equivalente a 4 UIT (15,800 soles) la supuesta medida preventiva será levantada por la municipalidad, pudiendo volver a circular de inmediato las unidades hoy paralizadas; multa que por cierto será pagada por los demás propietarios, que no participaron en el hecho, ante la amenaza de dejar de trabajar por 60 días que es el tiempo que puede durar la mal llamada “medida preventiva”.
Esto significa que para la Municipalidad, la prevención está condicionada al pago de dinero y no a la subsanación de algún incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa o la adopción de medidas para evitar ser embestidos nuevamente en la vía pública (absurdo total).
Demás esta agregar que el dinero pagado por concepto de multa no está destinado a los deudos ni a la instalación de gibas, señales, etc. Solo sirve para engrosar las arcas de la municipalidad con esta lógica perversa, si matan a un ciudadano yo me beneficio económicamente.

TE LA DAS DE…….
La palabra pendejo sirve para describir a un avispado o aprovechado que trata de sacar ventaja o de engañar a otra persona para obtener beneficio propio, pero en otros países, como México o algunos de Centroamérica, es usado para calificar a las personas tontas, torpes o que denotan poca inteligencia.

Creo que en el presente caso las dos son válidas.