La
prescripción es una figura de naturaleza procesal que impide la persecución de
la infracción porque se considera que, transcurrido un determinado plazo para
su castigo, si no se ha ejercicio la potestad sancionadora la municipalidad, pierde sentido dejarla latente.
Por
medio de la prescripción la Municipalidad deja de ser competente para sancionar
en un determinado caso concreto ya que pierde el derecho de punir (castigar) y
se elimina la posibilidad que pueda establecer la existencia de una infracción (acción)
y aplicar válidamente una sanción al responsable (sanción).
La
prescripción es una expresión de la garantía del debido proceso por lo que la administración
en el ejercicio de la potestad sancionadora tiene el irrestricto deber de respetarla.
En
el caso de los plazos de prescripción en materia de infracciones de tránsito, se
rigen por la norma especial (reglamento de tránsito) el cual hasta el 22 de Abril
del 2014 prescribía que: “La acción por infracción
de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión; y la
multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción”
Esto significa que si se levantó una
papeleta de infracción de transito antes de esa fecha y la municipalidad no notificó
la resolución de sanción respectiva dentro de los 12 meses siguientes, ha
perdido la potestad (poder) de sancionar, al convertirse en una autoridad no competente
para tal fin.
Lo mismo ocurrirá si antes de esa
fecha (22 de Abril del 2014) se notificó la
resolución de sanción derivada de una papeleta de infracción de tránsito y
transcurridos dos años no se hizo efectiva la cobranza de la multa impuesta.
A
partir del 23 de Abril del 2014 los plazos de prescripción han sido modificados
de tal manera que se rigen de acuerdo a lo
establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General la cual solo considera el plazo de prescripción de la acción
(desde el levantamiento de la papeleta hasta la notificación de la resolución
de sanción) en 4 años.
Según la recientemente
publicada ordenanza 0123-2015 de la Municipalidad Provincial del Callao se establece un “beneficio” del pago del 20% del valor total de la multa
por papeletas y resoluciones de sanción levantadas y notificadas hasta el 31 de
diciembre de 2011; es decir que pretenden sancionar cuando ya no son
competentes para hacerlo por efectos del instituto de la prescripción.
Pero
no solo eso en su Artículo 3.-
INAPLICACION DE DESCUENTO dispone que los beneficios de descuento de
esta ordenanza no aplican a aquellas personas que inicien dentro de la vigencia
de la misma, el trámite de la prescripción de deuda.
De
tal forma que en un acto totalmente arbitrario e ilegal ha suspendido la recepción
de solicitudes de prescripción, hasta que termine la vigencia de la ordenanza
de descuento, dicho de otro modo, habiendo perdido la competencia para sancionar
pretende hacerlo de todas maneras.
Poderoso
caballero……