Increíble Ordenanza de la Municipalidad del Callao que
aprueba el programa de “beneficios de reducción de deudas” constituidas por
multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las
disposiciones en materia de transito y/o al transporte.
En primer lugar la reducción de deudas por
infracciones no tiene ningún sustento legal ya que las supuestas deudas en
realidad son sanciones por infracciones cometidas por los conductores, a
diferencia de las deudas tributarias que, según el código de la materia si
tienen la posibilidad de ser reducidas por la administración.
¿SE BENEFICIA
A LA SEGURIDAD VIAL?
La multa administrativa es un castigo, una sanción,
un mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de
la violación de un deber dispuesto por una norma, que se impone a través de un
procedimiento administrativo sancionador, el cual se inicia con el levantamiento
de una papeleta de infracción y concluye con una resolución firme en sede administrativa.
Esta sanción tiene una finalidad netamente represora
y la potestad de imponerla es irrenunciable por parte de la administración.
Entonces cada vez que se haga mención en esta ordenada
a deuda en realidad debería decir sanción, de tal forma que por medio de esta ordenanza se están reduciendo
las sanciones a aquellos administrados que no hubieran cumplido con su deber
frente a la administración.
Tenemos dos situaciones entonces: la primera es la sanción
a la desobediencia del administrado de lo dispuesto por las normas de carácter general
(reglamentos) y la segunda es la desobediencia del mismo administrado a lo
dispuesto en un acto administrativo que sanciona la infracción cometida e impone
la multa.
Es decir desobediencia por partida doble, por lo
que nos preguntaríamos cual es el sustento legal para reducir esa sanción en el
entendido que la conducta de estos administrados que no cumplieron con el pago
o reconocimiento de la infracción en forma oportuna es más reprochable que la
de aquellos que, en un primer momento incumplieron con los reglamentos y que
luego de ser sancionados por dicha falta desplegaron una conducta de
cumplimiento con la que evidencian respeto y reconocimiento frente a la autoridad y a la leyes, lo cual es
la actitud deseada por el conjunto social y que cumple la finalidad de la sanción
administrativa .
¿Favorece esta reducción de la sanción al infractor
renuente?
Definitivamente esta ordenanza no favorece a la
seguridad vial al otorgar un beneficio al que tiene una conducta negativa y renuente;
por el contrario se refuerza en forma positiva una conducta trasgresora al
quedar estas sin castigo alguno.
¿BENEFICIA
AL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO?
Según esta ordenanza se está otorgando el beneficio
a las “deudas”, es decir a la obligación de pago de soles que nace con una sanción
firme previo procedimiento sancionador en sede administrativa, pero el cuerpo
de la ordenanza encierra un engaño como veremos a continuación:
El articulo 2.1 dispone el “beneficio” de reducción
del 80% del monto de la deuda insoluta “Para
aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas
hasta el 31 de diciembre de 2011”.
Como puede verse ya no se refiere a deudas
sino a papeletas levantadas hasta esa fecha, pese a que si una papeleta fue levantada hasta
diciembre del 2011 y no ha generado sanción firme, según el reglamento de tránsito
la acción o la posibilidad de ser sancionado ya PRESCRIBIÓ al año y las sanciones,
si estas se hubieran generado, prescribieron a los dos años.
O sea que nos dan un beneficio de pagar solo el 20%
cuando en realidad no debimos pagar nada.
En el artículo 2.2 nuevamente hace uso del juego de
palabras al referirse a infracciones
levantadas desde el 01 de Enero del 2012 al 30 de setiembre de 2015, beneficiándolos
con un descuento del 60% del monto de la
deuda insoluta si es que se cancelan hasta el 31 de diciembre de 2015. Nuevamente
encontramos que la acción y la sanción de la mayor parte de este bloque ya prescribieron
(la prescripción de la acción y la sanción de uno y dos años respectivamente
estuvo vigente hasta abril del 2014).
CONCLUSIÓN:
Esta ordenanza deja en claro que la Municipalidad
del Callao al disminuir la multa al conductor no busca precisamente contribuir
con la seguridad vial ni dar un beneficio económico a nadie, solo pone en
evidencia su verdadero interés y propósito.
Completen Uds.
En la realidad el índice al que se han visto reducidos los accidentes de tránsito en el callao, siendo como es, una ciudad bastante violenta y con mucha pobreza yo, particularmente opino que el gobierno regional ha encontrado una ecuación insólita pero con resultados altamente satisfactorios en materia de tránsito.
ResponderEliminarLA PREGUNTA QUE NOS HACEMOS ES ¿SI LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSITO NO GENERARA INGRESOS, LE INTERESARÍA A LA ADMINISTRACIÓN DEL CALLAO?
EliminarDr. Buenos dias qusiera saber hasta cuando una papeleta o fotopapeleta especificando prescribe por q yo tengo una desde el 2012 y callao me dice q tengo q esperar 7 años es verdad y ademas me comunican q me van a poner en incoforp
ResponderEliminarEn su caso la acción por infracción prescribió al año y la sanción a los dos años. Debe solicitar sea declarada ante la municipalidad provincial respectiva
EliminarDr. buenas noches, y en el caso que las deudas por papeletas de transito hayan transcurrido ya los 2 años para realizar su cobranza (hasta antes del 2014 que se modifico la norma), entonces mediante una ordenanza municipal se podría condonar el 100% de dichas sanciones?, cual seria la norma sustento al respecto? el Reglamento de Transito en la parte del articulo que se indica sobre que las Municipalidades tienen facultad normativa para dejar sin efecto las sanciones, así como su facultad normativa..., etc.?,
ResponderEliminarArtículo 338.- Prescripción de la acción y la multa
EliminarLa acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o se configure la acumulación de puntos sancionables; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción
Buenos días doctor el dia de ayer me dieron una papeleta pero figura mal mi apellido pero si sale mi dirección correcta.debo pagarla o esperar el tiempo de prescripción?
ResponderEliminarEl tiempo de prescripción es de 4 años, en caso de no pagar puede iniciarse una cobranza coactiva con anotacion en las centrales de riesgo
EliminarBuenos días doctor yo tengo una moto tiene una papeleta de junio de 2104 cuando prescribe nunca me llegó ningún documento de orden de captura pero en el sistema si figura
ResponderEliminarLa prescripción de la acción opera a los 4 años
EliminarDr.buenos días, quería consultarle, ya que acaban de ponerme una papeleta R01 el de hoy, y se han llevado el auto al deposito, según indica la setame yo estoy realizando servicio de taxi, pero eso no es así, lo q pasa es q yo aún no le he cambiado la placa y ese carro yo lo compre con la modalidad de taxi, porque así lo pude adquirir,en fin puedo presentar un reclamo, porque lo otro que me han dicho es que pague y luego presente el reclamo, pero ahora me salen que para que salga en carro no solo tengo q pagar esta papeleta si no también otra papeleta anterior y en impuesto predial q ya venció, por favor asesoreme.
ResponderEliminarEl pago de la multa significa la aceptación de la infracción y una vez realizado no se podrá interponer recurso alguno
EliminarDr. Tengo una papeleta M20 de fecha 15/11/13 aún no me ha llegado una notificación de pago pago, cómo puedo saber si ya tiene resolución o como lo puedo sacar para saber si ya ha prescrito.
ResponderEliminarPrimero consulte a la municipalidad sobre la fecha de la resolucion y su notificación, en caso d e ser negativo presente su solicitud de prescripción
EliminarOla doctor yo tengo papeletas pero puras G y L y son del 2014 pa delante y no las eh pagado aum y dos salen con medida cautelar (captura) en que tiempo se prescribe o se elimine
ResponderEliminarSi el estado es COACTIVO ya no opera la prescripción de la acción
EliminarDoctor tengo una M02 del 7 de febrero 2014 cuando prescribe pero sigue activo mi licencia en el sistema de puntos
ResponderEliminarla acción prescribe al año y la sanción a los dos años.
EliminarRecomendamos leer nuestro articulo La prescripción de las infracciones de transito en este mismo blog para mayor comprensión
Buenos días :
ResponderEliminarPregunta : me pusieron una papeleta presuntamente por hacer colectivo pero no estaba asiendo colectivo estaba llevando mis tres familiares incluso le presente sus DNI de mis familiares al inspector pero no me iso caso de todas maneras me puso la papeleta el mes de junio y no lo pague hasta la fecha como podría hacer en este caso .espero su respuesta gracias
comuníquese con nosotros al 4283061, se requiere mas información
EliminarBuenas noches Dr, tengo 2 papeletas ( G4 ) que se las pusieron al antiguo dueño en marzo del 2013, quiero saber si prescriben o tengo que pagar
ResponderEliminarEn caso no se haya notificado la resolución de sanción dentro del año procede la prescripción de la acción
EliminarDr.buenas es de mucha ayuda su apoyo por eso recurro a usted tengo una papeleta por taxi colectivo desde julio 2015 actualmente no tengo dinero para pagar la papeleta favor quisiera saber en cuanto tiempo prescribe y al venderlo me quedo cob la deuda o el carro sigue con orden de captura?.muchas gracias doctor.
ResponderEliminarLa infraccion R-02 es una infraccion de transporte (taxi) y se rige por sus propias normas. Con respecto al plazo de prescripción:
EliminarArtículo 95.- Del Plazo de Prescripción
95.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
95.2 En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador.
Buenas noches Dr. queria consultarle como proceder en mi caso, compre un auto en agosto de este año y no figuraba ninguna papeleta en Lima ni en el Callao y revisando por curiosidad hoy 1 de noviembre me doy con la sorpresa que existe una papeleta M20 con fecha 30 de Junio a nombre del dueño anterior, como podria hacer mi descargo ya que en ese tiempo el auto no me pertenecia y ademas en ese momento la papeleta no figuraba en la pagina de la municipalidad del callao. Agradeciendo de antemano su apoyo
ResponderEliminarEL RESPONSABLE POR ESA PAPELETA ES EL PROPIETARIO QUE FIGURABA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR EN LA FECHA DE COMETIDA LA INFRACCIÓN
EliminarEs normal multar con una fotopapeleta de M-20 (S/.711.00)por exceder los 60 kms. a un buen conductor ? Y digo Bueno, porque nunca he cometido una infraccion en mi vida, nunca me han puesto un papeleta y siempre cumplo con el reglamento de transito. Yo se que no es ninguna excusa pero nunca uso esa via, Av. colonial y ese dia tenia una emergencia. Si cometi una falta de transito, estoy dispuesto a pagar por ello ,, pero S/. 711.00 ?? Y ahora han anulado el descuento a ese tipo de multa? Mi pregunta es : Porque me impusieron ese codigo? (M-20) y no otro mucho mas de acuerdo a esa cantidad tan desproporcional con el "delito"?? Muchs Gracias por su respuesta Dr, Agurto !!
ResponderEliminarlas multas por infracciones son sanciones a la desobediencia a las normas reglamentarias y ya vienen establecidas en tablas en donde se especifica la conducta reprochable y la sanción que corresponde a la misma.
EliminarGRACIAS POR SU REPUESTA DOCTOR QUISIERA SABER COMO SABER SI LAS PAPELETAS TIENEN COBRO COACTIVO YA QUE LAS PAPELETAS CASI TODAS TIENEN MAS DE 4 AÑOS
ResponderEliminarSolicite un gravamen en el SAT o consulte vía web
EliminarEstimado Doctor, agradezco su apoyo en estos temas.
ResponderEliminarLas papeletas que se encuentran en estado COACTIVO ya no prescriben?
En ese sentido sólo se podría hacer el pago y ya ningún trámite por prescripción?
Muchas gracias por su atención
Eso depende de la fecha en que se ha levantado la papeleta, lea nuestro articulo La prescripción de las Infracciones, para mejor compresión
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLos actos formales tales como emisión y notificación de la resolución de sanción son los que determinan su situación y no lo que figure en el sistema, el cual es simplemente informativo
EliminarBuen día doctor, le comento que el 1 de diciembre 2013 me pusieron una papeleta de transito M02 en la jurisdicción de Carmen de la Legua- Callao, saliendo la resolución con fecha 16 de setiembre 2013 con N° 0259067, hoy al cumplirse los 3 años me acerco a la Municipalidad del Callao para prescribir dicha papeleta y la señorita que me atendió me indicó que aun faltan 10 meses para poder hacer el tramite(10 de octubre 2017) porque según ellos en una ordenanza municipal la cual ella no sabia ni cual era dice así y que tambien ellos tienen un convenio con la Policia Nacional la cual pueden cobrar el dinero y poner sus condiciones y al yo explicarle como es el tema según lo que dice la ley antes de ser modificada en el 2014, me envía a las oficinas de transito del Callao "para mas información". Es legal lo que ellos hacen al negarme el derecho de prescribir dicha infracción por la falta cometida? Sera que no quieren que haga el tramite porque se encuentran actualmente en ANMISTIA DE PAPELTAS? Que es lo que Ud me recomienda que haga?. Agradezco de antemano por su atención y acertadas respuestas, me encontrare a la espera de su punto de vista.
ResponderEliminarAclare sus fechas
EliminarBuen día doctor, le comento que el 1 de diciembre 2013 me pusieron una papeleta de transito M02 en la jurisdicción de Carmen de la Legua- Callao, saliendo la resolución con fecha 16 de diciembre 2013 con N° 0259067, hoy al cumplirse los 3 años me acerco a la Municipalidad del Callao para prescribir dicha papeleta y la señorita que me atendió me indicó que aun faltan 10 meses para poder hacer el tramite(10 de octubre 2017) porque según ellos en una ordenanza municipal la cual ella no sabia ni cual era dice así y que tambien ellos tienen un convenio con la Policia Nacional la cual pueden cobrar el dinero y poner sus condiciones y al yo explicarle como es el tema según lo que dice la ley antes de ser modificada en el 2014, me envía a las oficinas de transito del Callao "para mas información". Es legal lo que ellos hacen al negarme el derecho de prescribir dicha infracción por la falta cometida? Sera que no quieren que haga el tramite porque se encuentran actualmente en ANMISTIA DE PAPELTAS? Que es lo que Ud me recomienda que haga?. Agradezco de antemano por su atención y acertadas respuestas, me encontrare a la espera de su punto de vista.
ResponderEliminarMe queda una duda. Solicito por escrito y tiene una respuesta de igual manera?
EliminarAun no lo he solicitado por escrito, ya que preferí informarme bien antes de proceder a realizar dicho tramite.
EliminarEs necesario hacerlo de esa manera
EliminarBuen Dia Dr. Tengo una consulta: ha llegado a mi casa una notificacion de secuestro de bienes muebles por una fotopapeleta m20 y q me obliga a pagar sino en 7 dias me vienen a mi casa a hacer ese operativo. Es posible eso? La fotopapeleta fue en 2014 en septiembre. Muchas gracias
ResponderEliminarla ejecución forzada vía coactiva faculta al ejecutor a realizar las acciones necesarias para cobrar la multa incluso el secuestro de bienes y la inscripción en las centrales privadas de riesgo
EliminarDoctor mi consulta es, me impusieron una m02 en septiembre del 2014 la registraron en la web del SAT pero no sale resolución de sanción solo papeleta m02 ya pague mi multa, ahora resulta que ya la borraron de sistema mi consulta es ya desapareció mi sanción o nunca fui sancionado ya an pasado dos años y me da temor solicitar duplicado por que la sanción es mayor
ResponderEliminarSu condición de sancionado no la determina ningún "sistema informático". usted debe acercarse a la municipalidad y solicitar copia de la resolución de sanción y de los cargos de notificación para tener certeza sobre su situación
EliminarBuenas tardes, le saludo desde Huacho Dr. El 16 de diciembre me pusieron una pepeleta, la MO2 que es por conducir un vehiculo con presencia de alcohol en la sangre más de lo permitido. Pero la cuestión es dr que yo no me encontraba conduciendo el vehiculo, estaba estacionado con el motor apagado y el policia se acercó y de manera prepotente me quito la llave y me forazaba a que maneje yo hasta la comisaría, desde luego me negué porque pensé que ellos al llegar yo conduciendo deducirían que estuve manejando( los de la comisaria). Al negarme yo el policia cogió la llave me subió atrás y manejo hasta la comisaría yo estaba descomcertado, actuaban de manera prepotente incluso yo estuve con tres amigos más que estaban como testigos lamentablemente no portabamos un movil para gravar. Ya en la comisaría me hicieron el dosaje el cual salió 0.78 pero como le dije me encontraba fuera del vehículo, el cual estaba apagado y estacionado. En el parte policial pusieron que me intervinieron conduciendo en estado de ebriedad, me metieron al calabozo 24 horas y sali al día siguiente pagando 200 soles al fiscal y firme el principio de oportunidad. Mi licencia se encuentra suspendida pero no aparece en el sistema de papeletas mi gran duda es ¿cuando debe o debió de aparecer en el sistema? Y que puedo hacer?
ResponderEliminarDe antemano muchísimas gracias.
El llamado sistema informático no determina su situación legal. debe acercarse a la Municipalidad y solicitar ser notificado de la resolución de sanción respectiva a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa
Eliminardr me pusieron el año 2014 la m 03 y la pague pero nuevamente me la pusieron la misma infracccion en abril del 2015 mi pregunta es cuando prescribe esta infraccion y si aun puedo recuperar mi brevete uando ahra ultimo me pusieron dos papeleats la r 08 y la L 07 ambas a mi nombre
ResponderEliminarTercera.- Déjese sin efecto las sanciones de inhabilitación que hayan quedado firmes o que hayan agotado la vía administrativa emitidas desde el 1 de junio de 2013 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo por la comisión de la infracción M3 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Transito, siempre que a la fecha de comisión de la infracción el conductor haya tenido la licencia de conducir vencida.
EliminarLos administrados comprendidos en el párrafo anterior, podrán solicitar una nueva licencia de conducir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cumpliendo los siguientes requisitos: i) copia de la resolución administrativa que adquirió firmeza o que agotó la vía administrativa certificada por el fedatario institucional de la entidad que expidió la resolución; y, ii) documento que acredite el pago de la multa correspondiente a la comisión de la infracción señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
A efectos de verificar la situación jurídica del administrado al momento de la comisión de la infracción, la autoridad competente deberá hacer uso de la información del Registro Nacional de Sanciones y del Sistema Nacional de Conductores.
Esta disposición no será aplicable a los administrados reincidentes por la comisión de la infracción M.3 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Transito, sancionados por actos firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
Buenas tardes abogado, el 30 de enero del 2016 me pusieron una papeleta leve y escuchado que si se puede borrar esas papeletas llevando cursos pero nose si es sierto o no.. quisiera saver si eso es sierto o Hai alguna forma para poder quedar limpio en mi récord y sin papeletas
EliminarGracias saludos
Se pueden eliminar los puntos mediante capacitaciones mas no las infracciones
EliminarBuenas tardes Doctor mi consulta es sobre unas fotopapeletas del Callao la M 20 de los meses junio, julio y agosto del 2016. El dia de hoy me han llegado 4 Resoluciones Gerencial de Sancion que en la parte resolutiva señala sancionar administrativamente, a mi persona, con una multa equivalente al 18% de la UIT al final hay una amenaza de cobranza por via coactiva. Que me aconseja usted Dr. Esperar la prescripcion o esperar la amnistia que el Callao acostumbra implementar. Mis bienes pueden ser incautados. Racias por su atencion y respuesta.
ResponderEliminarCarlos Rios Vera.
Estimado Carlos, normalmente no suelo dar consejos pero si orientación legal.
EliminarEn caso de no pagar una multa te expones a una cobranza coactiva que viene a ser una ejecución forzada en la cual se faculta al ejecutor a realizar las acciones necesarias para cobrar la multa, llegando incluso a disponer el secuestro de bienes (sobre todo el vehículo), retención de cuentas bancarias y hasta la inscripción del propietario en las centrales privadas de riesgo.
La prescripción opera a los 4 años
Dr una consulta tengo una papeleta que esta.en cobranza coativa pero nunca me notificaron a mi domicilio tengo opcion a solicitar verificacion de datos al SAT y asi me puedan volver a notificar y acogerme al descuento de los 7 dias habiled
ResponderEliminarSolo si en la verificación se demuestra la deficiente notificación
EliminarBuenas tardes...por favor cuantos años pasan para que prescriba una papeleta en.el callao
ResponderEliminarGracias
Lea el siguiente articulo para una mejor comprensión
Eliminarhttp://vialexperu.blogspot.pe/2015/12/la-prescripcion-de-las-infracciones-de.html
Dr buenos días y gracias de antemano,mi consulta es la siguiente, el marzo del 2016 me colocaron una papeleta G58 que era x no portar brevete, sin embargo yo no tenia brevete pero por ayudarme según los policías y conversando con ellos me colocaron esa papeleta con un número de licencia falso, ahora este año 2017 en abril me volvieron a poner la papeleta G58, con el mismo número de licencia (falso) pero sin embargo aún no cuento con licencia, ahora me colocaron una m28 x SOAT y con el mismo número de licencia. Mi pregunta es puedo tramitar mi licencia con normalidad a pesar de tener esas papeletas? ,o en tal caso q acciones o medidas debo tomar para obtener mi licencia con normalidad, gracias
ResponderEliminarEs posible que al tramitar detecten que ud manejo sin licencia y se le inicie un procedimiento sancionador por la infraccion M-03 inhabilitandolo por 3 años para obtener licencia
EliminarDr. A mi me sancionaron con la M02. En la resolucion del fiscal resuelve que: no habiendo elementos que acrediten que yo me encontraba hebrio resuelve no habrir procedimiento contra mi persona. Ya que no es suficiente que el policia dige que yo estaba hebriio, si no desmostralo cientificamente con las pruebas de alcoholemia. Esta resolucion me sirve para recuperar mi licencia??
ResponderEliminarRecuerde que la infracción M-02 tiene 3 supuestos y no solo la ebriedad, también esta el negarse a la prueba de alcohol.
EliminarEsa especificación debe estar en la papeleta. Reviselo
Buenas tardes Dr.Agurto, en 01 Diciembre 2013 me impusieron la papeleta M02 en la Cia.Carmen de la Legua y pusieron fecha de resolución 30 de diciembre del mismo año, a la vez me iniciaron un proceso y me sentenciaron a un año suspendido para firmar por ese tiempo, justo hoy cumplí con el tiempo que sentenciaron, fui a la municipalidad Del Callao para nuevamente prescribir dicha papeleta pero grande fue mi sorpresa que aun no puedo hacer dicho tramite porque falta el tiempo de 3 años por papeleta y 1 administrativa, ley que fue dada a posteriori de la fecha que me impusieron la papeleta y dichas normas no son retroactivas, que me recomienda que haga estimado Doctor, agradezco de antemano por su valioso tiempo y punto de vista.
ResponderEliminarEstimado Renzo debe solicitar se declare la prescripción por escrito y esperar una respuesta por el mismo medio.
EliminarGracias Doctor, haré lo que me indica.
EliminarEstimado Doctor, me impusieron papeleta M17 en Julio 2016, Resolución de Sanción y de Ejecución Coactiva no fueron notificadas en mi domicilio, pero figuran consentidas. En operativo SAT intervienen y llevan mi vehículo al deposito, viéndome obligado a pagar multa, cochera e intereses para retirar vehículo; consulto sobre si procede solicitar la devolución de lo pagado puesto que no fui notificado conforme a ley o el haber realizado el pago no da a lugar a reclamo. Gracias.
ResponderEliminarPara sustentar su afirmación debe solicitar los cargos de notificación de la resolucion de sanción y del inicio del proceso de ejecución coactiva
EliminarBuens doctor tengo una m02 de 26/04/2016 al cual me cogi al principio de oportunidad todavia no pago la papeleta no se su costo no se si esperar q prescribe o pagar q me sujiere o tratar de conversar con municipalidad para q lo borrer porq ya esta en pantalla de mtc acosejeme porfavor gracias
ResponderEliminarLa aplicación del principio de oportunidad no afecta en nada a la sanción administrativa, ya que esta està a cargo de la municipalidad.
EliminarLe recomiendo solicitar copia de la resolucion de sanción en la municipalidad a fin de que tenga conocimiento si fue sancionado o no
doctor buenas ..mi brebete se encuentra vencidoo no suspendido q puedo acer para salir de este problema gracias
EliminarLe recomiendo solicitar copia de la resolución de sanción en la municipalidad a fin de que tenga conocimiento si fue sancionado o no
EliminarDoctor muy buenas noches, me llego una notificacion hace 3 meses donde dice que tengo una infraccion la M20 puesta en el callao, que es de la fecha 03/06/2015 pero ami no me llego ninguna notificacion hasta hace menos de 3 meses que se hace en estos casos.. de antemano gracias por su tiempo y amabilidad, gracias.
ResponderEliminarUna vez notificada la papeleta tiene 5 días hábiles para presentar sus descargos y los medio probatorios que lo sustenten.
EliminarAl parecer ese plazo ya paso y es probable que pronto se le notifique la resolución de sanción en donde se impondrá la multa respectiva.
Me pusieron una m 28 esta papeleta puedes prescribir
ResponderEliminarBuenas noches, es un gusto saludarlo y poder contestar su amable pregunta por lo cual se que quedara muy agradecido.
EliminarAl respecto le informo que la prescripción de las papeletas opera a los 4 años de levantada la misma.
Saludos
UNA CONSULTA DR. CUANTOS DIAS TENGO DESPUES QUE ME NOTIFICARON UNA RESOLUCION DE SANCION POR LLEVAR PASAJEROS EN UNA MOTO LINEAL SIN CASCO..
ResponderEliminarContra las resoluciones de sanción se puede interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles luego de notificada
EliminarOTRA CONSULTA DR. HACE 6 DIAS LE RETUVIERON UNA MOTOTAXI A MI PRIMO PORQUE EL CHOFER NO TENIA BREVETE LE IMUSUIERON LA PAPELETA ...ES VERDAD QUE HAY QUE PAGAR PARA SACAR EL VEHICYULO Y TBN SE PUEDE IMPUGNAR DICHA PAPELETA
ResponderEliminarArtículo 301º. – Conclusión de internamiento.
EliminarLa medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.
(Primer párrafo modificado por Decreto Supremo 09-2015-MTC del 24SET2015)
En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.
De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.
Buenas Dr.Marcos el 8/10/2015 me pusieron la M2 mi brevete aparece vigente en el sistema, ya pasaron 2 años y no me a llegado ninguna resolución ,y ya se llega la fecha para renovar mi licencia pero se supone q esta suspendida por 3 años ,q me recomienda hacer .mi licencia lo tengo puedo manejar hasta entonces
ResponderEliminarRecuerde que la administración tiene aun 4 años para emitir y notificar la resolución de sanción y si efectivamente no puede conducir.
EliminarDr buenas me positron una papeleta m2 en junio 2014.....lo fraccione la papeleta .pague solo 2 cuotas y lo deje ...En agosto 2017 termine de pagar la papeleta....mi pregunta es ...la resolucion de sancion es a partir de junio 2014 o de agosto 2017'..Ya q hasta el momento aun no hay resolucion de sancion...
ResponderEliminarLa sanción se inicia en la fecha de comisión de la infracción, para salir de dudas acérquese a la municipalidad y solicite copia de la resolución en ella se detalla la fecha de inicio y fin de la suspensión de la licencia
EliminarBuen dia mi consulta es, segun la norma de impugnacion de una papeleta es durante 7 dias habiles de ser efectuada la infraccion, ahora a mi me llega esa notificacion despues de 25 dias hecha la infracion, por tanto mi impugnacion no procede, que debo de hacer si no se esta respentando esa norma como yo accedo a esa incognita para que sea valida mi impugnacion.
ResponderEliminarmuchas gracias.
En principio no hay impugnación de papeletas, lo que corresponde es presentar un DESCARGO a la misma y el plazo para su presentación es de 5 días hábiles posteriores a la NOTIFICACIÓN de la misma y no desde la fecha de comisión.
EliminarMe impusieron una papeleta de tránsito el año 2010, la policía de carreteras, al querer hacer mi trámite de revalidación, me indican que debo de pagarla, por el tiempo de transcurrido puedo solicitar la prescripción
ResponderEliminarEn su caso el plazo para declarar la prescripción de la acción es de 1 año y el de la exigibilidad de la multa de dos años.
ResponderEliminarYo creo que ya puede hacer su solicitud
Dr buenas noches tengo varias papeletas L01-20/04/2010, G47 del 14/12/2017,G40 del 26/06/2012,G10 del 09/12/2011 Y M20 del 04/07/2009 cuales ya prescribieron y que tengo que hacer para eliminarlas. por favor
ResponderEliminarEstimado Daniel, la exigibilidad de la multa prescribe a los dos años, por lo que se debe hacer el computo de este plazo conforme a lo que explicamos en nuestro articulo Las infracciones no prescriben a los dos años que se encuentra publicado en este blog. Saludos
EliminarBuenos dias dr Marcos Agurto, me ha llegado un papel de la municipalidad del callao, que dice Secuestro de Bienes Mueble, ayer, por una papeleta del 06 de febrero del 2019, M20 procede esooo, y que tendría que hacer doctor en ese caso, ya que ahorita estoy sin trabajar. Desde ya le agradezco su atención, Dios lo bendiga.
ResponderEliminarEs posible que la exigibilidad de la multa haya prescrito por lo que habría que revisar el expediente respectivo
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