viernes, 27 de junio de 2014

El REGRESO DE LA PAPELETAS FANTASMA


Entre las tantas promesas de campaña que hizo la entonces candidata Susana Villarán a los trabajadores del sector de transporte urbano, fue la de eliminar las llamadas “papeletas fantasmas” ya que este era un clamor de los transportistas al sentirse afectados por este terrorífico procedimiento.
Hasta aquí algunos se preguntaran que era una “papeleta fantasma”, ya que el término podría inducir a suponer muchas cosas o a incursionar al campo del esoterismo o de lo paranormal para encontrar una explicación pero, lo cierto es que se daba el nombre de papeleta (o acta) fantasma a aquella que “aparecía” de pronto en el record del conductor sin previo aviso, sin notificación y a veces sin intervención al conductor lo cual en verdad era permitido por las anteriores gestiones municipales a falta del establecimiento de un procedimiento de intervención claro al cual debía ceñirse el Inspector Municipal para el levantamiento de actas de control.

El procedimiento que generaba estas “papeletas fantasmas” era básicamente el permitir que las mismas puedan ser tramitadas sin que figuren los datos del conductor tales como nombre, numero de licencia de conducir, documento de identidad, etc., esto bajo el argumento de que habían conductores que se negaban a identificarse con el Inspector Municipal para de esta manera frustrar la acción de fiscalización al no contar el funcionario con la información suficiente para elaborar el documento de denuncia de la presunta infracción.

Si bien es cierto el argumento de la administración para justificar este procedimiento es  válido, no lo es la manera como pensaron en darle solución, ya que esto genero un nuevo problema, debido a que las gestiones anteriores exigían a los inspectores el levantamiento una cantidad de actas de control diariamente lo cual era fácil de lograr con el nuevo mecanismo, ver un vehículo de transporte público pasar, anotar su placa y llenar el acta de control, la cual era recibida con beneplácito por sus superiores, registrada y remitida al SAT para su notificación al presunto infractor y exigir el pago de la misma bajo un procedimiento que a todas luces vulnera todo principio legal, lógico y moral.

La entonces candidata Villarán y su equipo de trabajo supieron capitalizar este sentir de injusticia por parte de los transportistas y prometió terminar con este procedimiento, lo cual era muy sencillo; incrementar el número de Policías de apoyo (no de Inspectores) para que, cuando se presente el caso de la negativa a entregar documentos sea el Policía y no el inspector el que concluya con la intervención al pasar la misma del campo administrativo al terreno penal por la presunta comisión del delito de “Resistencia a la Autoridad”. Este incremento de apoyo policial era fácil de conseguir en base al convenio suscrito hace muchos años entre la Municipalidad y la PNP por medio del cual se entregaba a esta última el 27% del dinero recaudado por el pago de papeletas, debiendo en contraprestación dar el apoyo equivalente en horas hombre al dinero recibido.

La negativa de la PNP en cumplir con lo pactado, solo recibiendo el dinero pero no brindando el apoyo necesario a las acciones de fiscalización de los Inspectores y la falta de un manejo eficiente del problema por parte de la actual gestión, motivaron que se opte por una solución alterna: La toma de una fotografía de la intervención para así probar que el vehículo si fue intervenido, pero que el conductor se negó a entregar la documentación (art. 87.1 de la Ordenanza 1599). Si bien es cierto que la fotografía no era prueba suficiente de la comisión de la infracción y menos de la negativa entregar documentos, era una garantía mínima exigible a la autoridad municipal para frenar el llenado automático de actas sin datos que había causado el malestar entre los afectados.

Pues bien, el 11 de Junio del 2014 mediante Ordenanza 1796 la Municipalidad de Lima entre otras cosas ha dispuesto la eliminación del procedimiento de la toma de foto y ha vuelto al sistema anterior según puede verse en el nuevo artículo 87 de la OM 1599:

Artículo 87.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido

En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a elaborar un acta de intervención en la que se dejara constancia de la negativa de entregar la documentación solicitada, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta deberá constar la hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos.

Pues bien, ahora a esperar que algún candidato al sillón Municipal ofrezca eliminar este procedimiento y ojala que no sea la misma Susana.
http://www.rpp.com.pe/2010-11-11--no-mas-papeletas-fantasmas--aseguro-susana-villaran-noticia_310155.html

martes, 3 de junio de 2014

¿Son nulas las sanciones por la infracción M-24 (Circular sin placas) levantadas contra conductores que no hicieron el cambio de placas en su oportunidad?

El Decreto Supremo 005-2014-MTC del 31 de mayo del 2014 no solo amplía el plazo hasta el 31 de Agosto del 2014 para el cambio de placas para aquellos propietarios de vehículos que presten servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito provincial o regional, sino que también suspende la aplicación de la infracción M-24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente (Multa 12% de la UIT y acumulación de 50 puntos) solo a los conductores de los mencionados vehículos que a la fecha de entrada de esta norma no han realizado el cambio de la placa antigua por la nueva.
El decreto supremo en su artículo tercero  dispone que esta norma no tendrá efecto sobre los procedimientos sancionadores que hayan culminado con resolución firme en aplicación del último párrafo del numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria  del Reglamento de Placas de Rodaje (DS-017-2008-MTC) incorporado por (DS-07-2013-MTC) que indica lo siguiente:
“Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo”
A pesar que la redacción del DS no es la mejor, se puede inferir que el propósito del mismo es no perjudicar con una SANCION a aquellas personas (conductores o propietarios) por no haber realizado en su oportunidad con un trámite “debido a que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre no han otorgado oportunamente el título habilitante que autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre, requisito necesario para hacer dicho trámite” (tomado de la parte considerativa del DS-005-2014-MTC) ya que, si bien es cierto la infracción M-24 es de responsabilidad del conductor y este debe responder por el pago de la multa y la acumulación de 50 puntos en su record, el propietario del vehículo también se verá afectado con la retención de su vehículo y el posterior internamiento al depósito al no haber subsanado la deficiencia, es decir tramitar las placa, dentro de las 24 horas siguientes a la intervención.
Entonces, si esta es la intención del DS materia de análisis, se tendría que proteger desde el día que se dispuso la obligación del cambio de placa vía cronograma hasta la fecha a TODOS los que no realizaron el trámite en forma oportuna por causas ajenas a su voluntad, es decir que no incurrieron en la infracción por negligencia o por dolo. Por ejemplo si un conductor fue denunciado por la infracción M-24 el mes de Setiembre del 2013 al haber sido detectado circulando con un vehículo cuyo último digito de la placa de rodaje antigua era CERO ya que según el cronograma debió haber realizado el cambio en el mes de Agosto, pero no lo hizo por no tener el certificado de operación vigente por causas ajenas a su voluntad, debería de anularse dicha papeleta ya que no es posible aplicar la sanción por esa infracción al amparo del DS-005-2014-MTC; pero el mismo DS indica que esta excepción no alcanzaría a los procedimientos administrativos sancionadores que hubieran concluido con resolución firme.
Debemos de explicar que el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de tránsito puede concluir por tres causas:
a.    El reconocimiento de la infracción mediante el pago de la multa.
b.    El agotamiento de la vía administrativa mediante una resolución de sanción  firme.
c.    La declaración de la prescripción de la acción.
Siendo el caso que el DS-005 exceptúa de la inaplicación de la sanción a los casos de procedimientos concluidos con RESOLUCION firme.
Tendríamos pues que se solicitara la nulidad de los procedimientos administrativos sancionadores por la infracción M-24 al amparo del DS-005-2014-MTC en los siguientes casos:
1.    Papeletas levantadas desde Agosto del 2013 a conductores que no hicieron su cambio de placa.
2.    Procedimientos sancionadores que no hubieran concluido por sanción firme.
La pregunta sería ¿y los que fueron denunciados por no haber realizado un trámite, que según la parte considerativa del DS-005 no podían hacerlo, y fueron forzados con la retención de su vehículo y amenaza de internarlos al depósito a reconocer una infracción quedarse con los puntos en su record y perjudicados con el pago?