Mostrando entradas con la etiqueta fotopapeletas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fotopapeletas. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de agosto de 2014

MANUAL BASICO SOBRE FOTOPAPELETAS I


1.    ¿Qué es una foto papeleta?

El termino Foto papeletas no es un término reglamentario, el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Transito no lo menciona en ninguno de sus artículos.

El término como tal fue inventando por la prensa y se ha hecho de uso común para denominar a las papeletas que se generan  producto de la detección de infracciones utilizando medio electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil.


2.    ¿En qué casos se usan los medios electrónicos, computarizados o mecanismos tecnológicos para la fiscalización de las normas de tránsito?

Estos mecanismos van a ser utilizados cuando sea necesario verificar de manera verosímil la comisión de una infracción, es decir que la comisión de la presunta infracción requiera de un medio probatorio que pueda dar sustento a la papeleta que sirve como documento de denuncia, como por ejemplo el conducir con presencia de alcohol en la sangre requiere de un examen especial en el cual se utilizan estos mecanismos o el no respetar los límites máximos de velocidad establecidos; infracción que no puede ser denunciada con una simple verificación visual sino que requiere del uso OBLIGATORIO de estos mecanismos a fin de dar sustento a la denuncia (papeleta).


3.    ¿El uso de los medios electrónicos, computarizados o mecanismos tecnológicos para el control de la velocidad eximen al efectivo policial de la obligación de intervenir al conductor?

Definitivamente no, en ninguna parte de nuestro reglamento se menciona que el uso de estos mecanismos para el control de la velocidad releva al efectivo policial de realizar el procedimiento de intervención dispuesto en la norma reglamentaria en su acción de fiscalización.

Esto es, detectada la infracción flagrante con el equipo previamente calibrado por el INDECOPI debe de ordenar que el conductor se detenga, solicitar los documentos, hacer conocer la infracción cometida y levantar la respectiva papeleta de infracción; este procedimiento es obligatorio y su inobservancia podría dar lugar al cuestionamiento del levantamiento de la papeleta y por consiguiente a las garantías del debido procedimiento dentro del procedimiento administrativo sancionador.


4.    ¿Cuándo se usan los mecanismos electrónicos para el control de velocidad se presume la responsabilidad del propietario por eso se debe notificar la papeleta en el domicilio de este para que asuma el pago de la multa?

Eso también es falso, según el numeral 4 del Artículo 24 de la Ley  27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Título IV De la responsabilidad administrativa por las infracciones” indica que Para efectos de la responsabilidad  administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable”.

En principio la responsabilidad directa por las infracciones de tránsito recae en el conductor y esta puede transferirse al propietario del vehículo únicamente cuando NO SE LLEGUE a identificar al conductor infractor, es decir que, la responsabilidad presunta del propietario es subsidiaria ya que solo opera en el caso que luego de haber detectado la infracción y seguido el procedimiento regular no se haya podido identificar al autor de la misma; siendo el requisito previo para transferir la responsabilidad al propietario el haber realizado los actos necesarios para la identificación del conductor y que estos actos hayan sido infructuosos y no por el solo uso de los medios electrónicos de control de velocidad.


5.    ¿La responsabilidad presunta del propietario por infracciones por velocidad se puede dar sin intervención directa?

No, esta afirmación no tiene sustento ni en la ley ni en el reglamento. La fiscalización del cumplimiento de los límites de velocidad debe tener intervención directa  y el uso de los medio tecnológicos servirán para sustentar la imputación y no para evitar la intervención.

 
6.    ¿De acuerdo a Ley cuál es el procedimiento que se debe de seguir los efectivos de la Policía Nacional del Perú para la fiscalización de la observancia de los límites de velocidad reglamentarios?

Una vez detectada la inobservancia del límite máximo de velocidad reglamentario el efectivo policial deberá:

·         Ordenar que el conductor se detenga

·         Aproximarse a la ventanilla donde se ubica el conductor.

·         Solicitar la documentación según el reglamento de transito

·         Hacer conocer al conductor el motivo de la intervención

·         Mostrar al intervenido el medio de prueba de la presunta infracción.

·         Levantar la respectiva papeleta de infracción

·         Solicitar la firma del conductor intervenido, en caso de negativa dejar constancia de este hecho en la papeleta.

·         Entregar la copia de la papeleta al conductor

·         Devolver los documentos


7.    ¿En caso que el efectivo de la Policía de Tránsito no desarrolle este protocolo y pretenda imputar la responsabilidad del propietario se puede cuestionar el procedimiento administrativo sancionador?

Si el efectivo policial y la autoridad administrativa (SUTRAN o Municipalidad provincial) pretenden imputar responsabilidad al propietario sin haber intervenido e identificado al conductor se debe solicitar la NULIDAD de lo actuado fundamentado en las normas siguientes:

Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

viernes, 27 de junio de 2014

El REGRESO DE LA PAPELETAS FANTASMA


Entre las tantas promesas de campaña que hizo la entonces candidata Susana Villarán a los trabajadores del sector de transporte urbano, fue la de eliminar las llamadas “papeletas fantasmas” ya que este era un clamor de los transportistas al sentirse afectados por este terrorífico procedimiento.
Hasta aquí algunos se preguntaran que era una “papeleta fantasma”, ya que el término podría inducir a suponer muchas cosas o a incursionar al campo del esoterismo o de lo paranormal para encontrar una explicación pero, lo cierto es que se daba el nombre de papeleta (o acta) fantasma a aquella que “aparecía” de pronto en el record del conductor sin previo aviso, sin notificación y a veces sin intervención al conductor lo cual en verdad era permitido por las anteriores gestiones municipales a falta del establecimiento de un procedimiento de intervención claro al cual debía ceñirse el Inspector Municipal para el levantamiento de actas de control.

El procedimiento que generaba estas “papeletas fantasmas” era básicamente el permitir que las mismas puedan ser tramitadas sin que figuren los datos del conductor tales como nombre, numero de licencia de conducir, documento de identidad, etc., esto bajo el argumento de que habían conductores que se negaban a identificarse con el Inspector Municipal para de esta manera frustrar la acción de fiscalización al no contar el funcionario con la información suficiente para elaborar el documento de denuncia de la presunta infracción.

Si bien es cierto el argumento de la administración para justificar este procedimiento es  válido, no lo es la manera como pensaron en darle solución, ya que esto genero un nuevo problema, debido a que las gestiones anteriores exigían a los inspectores el levantamiento una cantidad de actas de control diariamente lo cual era fácil de lograr con el nuevo mecanismo, ver un vehículo de transporte público pasar, anotar su placa y llenar el acta de control, la cual era recibida con beneplácito por sus superiores, registrada y remitida al SAT para su notificación al presunto infractor y exigir el pago de la misma bajo un procedimiento que a todas luces vulnera todo principio legal, lógico y moral.

La entonces candidata Villarán y su equipo de trabajo supieron capitalizar este sentir de injusticia por parte de los transportistas y prometió terminar con este procedimiento, lo cual era muy sencillo; incrementar el número de Policías de apoyo (no de Inspectores) para que, cuando se presente el caso de la negativa a entregar documentos sea el Policía y no el inspector el que concluya con la intervención al pasar la misma del campo administrativo al terreno penal por la presunta comisión del delito de “Resistencia a la Autoridad”. Este incremento de apoyo policial era fácil de conseguir en base al convenio suscrito hace muchos años entre la Municipalidad y la PNP por medio del cual se entregaba a esta última el 27% del dinero recaudado por el pago de papeletas, debiendo en contraprestación dar el apoyo equivalente en horas hombre al dinero recibido.

La negativa de la PNP en cumplir con lo pactado, solo recibiendo el dinero pero no brindando el apoyo necesario a las acciones de fiscalización de los Inspectores y la falta de un manejo eficiente del problema por parte de la actual gestión, motivaron que se opte por una solución alterna: La toma de una fotografía de la intervención para así probar que el vehículo si fue intervenido, pero que el conductor se negó a entregar la documentación (art. 87.1 de la Ordenanza 1599). Si bien es cierto que la fotografía no era prueba suficiente de la comisión de la infracción y menos de la negativa entregar documentos, era una garantía mínima exigible a la autoridad municipal para frenar el llenado automático de actas sin datos que había causado el malestar entre los afectados.

Pues bien, el 11 de Junio del 2014 mediante Ordenanza 1796 la Municipalidad de Lima entre otras cosas ha dispuesto la eliminación del procedimiento de la toma de foto y ha vuelto al sistema anterior según puede verse en el nuevo artículo 87 de la OM 1599:

Artículo 87.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido

En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a elaborar un acta de intervención en la que se dejara constancia de la negativa de entregar la documentación solicitada, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta deberá constar la hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta deberá ser suscrita por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos.

Pues bien, ahora a esperar que algún candidato al sillón Municipal ofrezca eliminar este procedimiento y ojala que no sea la misma Susana.
http://www.rpp.com.pe/2010-11-11--no-mas-papeletas-fantasmas--aseguro-susana-villaran-noticia_310155.html

domingo, 22 de septiembre de 2013

CON LA VARA QUE MIDAS.- Lo que puede hacer un ciudadano y periodista cuando le levantan un papeleta de transito.

Hace una semana celebraban la “valiente y oportuna iniciativa” del gobierno de limitar los mecanismos de defensa de los conductores cuando eran sancionados de manera arbitraria e injusta por supuestas infracciones de tránsito con el titular AHORA LOS MALOS CONDUCTORES PAGARAN SUS PAPELETAS DE TRANSITO.
Y hoy les toco probar de su medicina:
Levantaron una papeleta de infracción por “PRESUNTAMENTE” superar el límite reglamentario de velocidad a la conductora del programa Reporte Semanal, Melissa Peschiera y esta junto con un grupo ciudadanos denunciados por esta misma infracción presentaron sus descargos al SAT y descubrieron (¡)  que esta entidad declara todos los pedidos de rectificación como INFUNDADOS, sin siquiera tomar en cuenta el escrito presentado y sin motivar (justificar) su decisión, la misma que es plasmada en un Dictamen fabricado en serie donde trata en forma general un caso particular presentado a su consideración contestando a todos lo mismo.
 A la periodista y a los ciudadanos que día a día son denunciados por estas y otras infracciones solo les queda agotar la vía administrativa, es decir realizar todos los actos de oposición a esta papeleta ante el SAT (que curiosamente es el que cobra y se beneficia con el pago de las multas, sino vean sus lujosas oficinas y los sueldos de sus trabajadores) y una vez culminado con ellos, presentarse ante el poder judicial para que, mediante un Proceso Contencioso Administrativo, busquen que un juez en una sesuda y correcta aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 disponga la NULIDAD de todo lo actuado y los libre del pago de una multa que consideran injusta.
Aunque luego de la ley 30076, esa que celebraba la prensa, si el SAT a través del ejecutor coactivo dispone la captura del vehículo, la sola presentación de la demanda de Revisión Judicial ante el Juez Contencioso Administrativo no suspende los efectos de esta medida estando facultado el ejecutor a capturar su vehículo e internarlo en el deposito hasta que pasen cualquiera de estas dos cosas; que el ciudadano pague la multa que considera injusta o que el Juez disponga el levantamiento de la medida.

A esperar Señora Melissa Peschiera y mucha suerte en su gestión.

martes, 11 de mayo de 2010

OCTAVIO DEL OCHO


El día 28 de Abril se realizó en las instalaciones del SWISS HOTEL el encuentro Multisectorial de Responsabilidad en Seguridad Vial, organizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior y la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, en donde se suscribió la “Declaración de Lima: Compromiso por la Seguridad Vial”, evento al cual asistí como invitado y pude ser testigo de la “lamentable” (por decir lo menos) participación del Ministro del Interior, Octavio Salazar Miranda.
Luego de escuchar su exposición pude entender el porque mueren tantos peruanos victimas de accidentes de tránsito ya que el titular del sector Interior, dentro del cual se encuentra la Policía Nacional del Perú como “responsable de prevenir e investigar los accidentes de transito”, tiene escasa o nula comprensión del problema y de la tremenda responsabilidad que se le ha conferido.
Meditaba sobre esta exposición e intenté desarrollar dos teorías para justificarla.
La primera era que, habiendo una pugna dentro de los mandos de la PNP entre los altos oficiales infractores de su Régimen Disciplinario, protegidos del Ministro y, los oficiales que solicitan la aplicación drástica de esta norma a fin de preservar el principio de la disciplina, el cual se fundamenta en un buen ejemplo; hayan saboteado el borrador de la exposición del Ministro colocando en este un análisis y un planteamiento tan descabellado para hacerlo quedar en ridículo ante la opinión pública.
La segunda teoría es que, los asesores y el mismo Octavio Salazar conocen tanto de Seguridad Vial como yo de física quántica o neurocirugía.
Según el Ministerio del Interior, el principal motivo de accidentes con consecuencias fatales en Lima Metropolitana es el propiciado por la imprudencia del conductor, que alcanza el 30%, mientras que el 21% ocurre por la imprudencia del peatón y solo un 7,8% es debido a la ebriedad del conductor.
Es decir que, según don Octavio, los peatones que cruzan la vía en forma imprudente son propiciadores de su propia muerte. Para decirlo de otra forma el acto de infringir las normas de transito por parte del peatón fue el hecho que determino que muera; no fueron las lesiones que le ocasiono el conductor al no tener control de su vehículo ante la presencia del peatón por la velocidad que llevaba sino que, murió por su imprudencia. La verdad es que nunca he visto ese tenor como causa de muerte en un certificado de necroscopia. Esta ceguera ministerial y policial atenúa la responsabilidad del conductor achacando esta al peatón, haciendo que nuestros conductores se formen una idea de impunidad porque “el cruzo mal jefe”. Si esto lo dice el chofer de la combi asesina o el conductor de un camión pase; pero el Ministro del Interior no.
Mención especial para la estadística que presentó, en la cual se confirma que la PNP actualmente es una institución contadora de accidentes que no previene que estos sucedan, y encima los cuentan mal. Que alguien por favor le explique al Ministro que Causa no es igual a Factor y no muestre nuevamente cuadros que, imagino, nos convierten el hazmerreír del mundo en materia de seguridad vial. Salazar afirma que la principal causa de accidentes es la velocidad seguida de la imprudencia pero, ¿No es el conducir en exceso de velocidad un acto de imprudencia?
Pero la parte mas memorable de su exposición fue cuando en una secuencia de diapositivas se dedico a hacer quedar mal al Jefe de la Policía de Tránsito ya que en ellas mostraba una serie de irregularidades en la circulación y en la señalización casos en los que por cierto la PNP no ha dicho ni hecho nada. Es como si un padre de familia en el día de la madre haga una reseña de la labor de su esposa indicando que esta dilapido sus ahorros y tienen un hijo en el penal, otro es drogadicto y la menorcita de las mujeres se prostituye.
El Ministro mostró una estadística de accidentes en “vías rápidas” y la verdad que este término no deja de sorprenderme ya que no lo encuentro en ninguna norma nacional relacionada al tránsito; por favor señor Ministro precise esto ¿Qué es una vía rápida?
Sus logros en materia de seguridad vial fueron los siguientes: Se hicieron cientos de operativos y se levantaron miles de papeletas pero no se redujo en un punto el índice de accidentes de transito.
Señor Ministro, no es lo mismo medio que logro; los operativos y las papeletas son los medios que Ud. emplea para evitar que ocurran accidentes. Si estos medios no dan el resultado esperado, será que el amigo elegido, el paradero informal, el fin de semana largo, las lunas oscurecidas y el paradero informal (nombres de algunos de sus operativos) no concurren a atacar la causa principal de muerte por accidentes de transito que es el conducir con EXCESO DE VELOCIDAD como Ud. mismo lo dijo al iniciar su exposición.
Entonces Sr. Ministro su lógica es: Como tienes gripe por tomar cosas heladas, entonces cómprate otros zapatos.
Esperamos que otro foro para que pueda explicar porque el estado peruano gasta dinero y esfuerzos en “operativos“que no atacan la causa principal de accidentes, que intereses se esconden detrás de ellos y hasta cuando la seguridad vial en el Perú tenga que ser algo tan lejano para el ciudadano como consecuencia de la ineptitud de los responsables de protegerlos