Hasta aquí algunos se preguntaran
que era una “papeleta fantasma”, ya que el término podría inducir a suponer muchas
cosas o a incursionar al campo del esoterismo o de lo paranormal para encontrar
una explicación pero, lo cierto es que se daba el nombre de papeleta (o acta) fantasma
a aquella que “aparecía” de pronto en el record del conductor sin previo aviso,
sin notificación y a veces sin intervención al conductor lo cual en verdad era
permitido por las anteriores gestiones municipales a falta del establecimiento de
un procedimiento de intervención claro al cual debía ceñirse el Inspector
Municipal para el levantamiento de actas de control.
El procedimiento que generaba
estas “papeletas fantasmas” era básicamente el permitir que las mismas puedan
ser tramitadas sin que figuren los datos del conductor tales como nombre, numero
de licencia de conducir, documento de identidad, etc., esto bajo el argumento
de que habían conductores que se negaban a identificarse con el Inspector Municipal
para de esta manera frustrar la acción de fiscalización al no contar el funcionario
con la información suficiente para elaborar el documento de denuncia de la
presunta infracción.
Si bien es cierto el argumento de
la administración para justificar este procedimiento es válido, no lo es la manera como pensaron en
darle solución, ya que esto genero un nuevo problema, debido a que las
gestiones anteriores exigían a los inspectores el levantamiento una cantidad de
actas de control diariamente lo cual era fácil de lograr con el nuevo
mecanismo, ver un vehículo de transporte público pasar, anotar su placa y
llenar el acta de control, la cual era recibida con beneplácito por sus superiores,
registrada y remitida al SAT para su notificación al presunto infractor y
exigir el pago de la misma bajo un procedimiento que a todas luces vulnera todo
principio legal, lógico y moral.
La entonces candidata Villarán y
su equipo de trabajo supieron capitalizar este sentir de injusticia por parte de
los transportistas y prometió terminar con este procedimiento, lo cual era muy
sencillo; incrementar el número de Policías de apoyo (no de Inspectores) para
que, cuando se presente el caso de la negativa a entregar documentos sea el Policía
y no el inspector el que concluya con la intervención al pasar la misma del campo
administrativo al terreno penal por la presunta comisión del delito de “Resistencia
a la Autoridad”. Este incremento de apoyo policial era fácil de conseguir en
base al convenio suscrito hace muchos años entre la Municipalidad y la PNP por medio
del cual se entregaba a esta última el 27% del dinero recaudado por el pago de
papeletas, debiendo en contraprestación dar el apoyo equivalente en horas
hombre al dinero recibido.
La negativa de la PNP en cumplir
con lo pactado, solo recibiendo el dinero pero no brindando el apoyo necesario a
las acciones de fiscalización de los Inspectores y la falta de un manejo
eficiente del problema por parte de la actual gestión, motivaron que se opte
por una solución alterna: La toma de una fotografía de la intervención para así
probar que el vehículo si fue intervenido, pero que el conductor se negó a
entregar la documentación (art. 87.1 de la Ordenanza 1599). Si bien es cierto
que la fotografía no era prueba suficiente de la comisión de la infracción y
menos de la negativa entregar documentos, era una garantía mínima exigible a la
autoridad municipal para frenar el llenado automático de actas sin datos que había
causado el malestar entre los afectados.
Pues bien, el 11 de Junio del
2014 mediante Ordenanza 1796 la Municipalidad de Lima entre otras cosas ha
dispuesto la eliminación del procedimiento de la toma de foto y ha vuelto al sistema
anterior según puede verse en el nuevo artículo 87 de la OM 1599:
Artículo 87.- Negativa
de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido
En el caso que el
conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte
interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector
procederá a elaborar un acta de intervención en la que se dejara constancia de
la negativa de entregar la documentación solicitada, pudiendo adjuntar los
medios probatorios que correspondan al caso en concreto. En el acta deberá
constar la hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con
los consignados en el acta de control respectiva, asimismo el acta deberá ser suscrita
por el inspector municipal y el nombre de la persona encargada del operativo,
dando fe de los hechos acontecidos.
Pues bien, ahora a esperar que algún
candidato al sillón Municipal ofrezca eliminar este procedimiento y ojala que
no sea la misma Susana.
http://www.rpp.com.pe/2010-11-11--no-mas-papeletas-fantasmas--aseguro-susana-villaran-noticia_310155.html
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