El Decreto Supremo
005-2014-MTC del 31 de mayo del 2014 no solo amplía el plazo hasta el 31 de
Agosto del 2014 para el cambio de placas para aquellos propietarios de
vehículos que presten servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito
provincial o regional, sino que también suspende la aplicación de la infracción
M-24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente (Multa 12%
de la UIT y acumulación de 50 puntos) solo a los conductores de los mencionados
vehículos que a la fecha de entrada de esta norma no han realizado el cambio de
la placa antigua por la nueva.
El decreto supremo en su
artículo tercero dispone que esta norma
no tendrá efecto sobre los procedimientos sancionadores que hayan culminado con
resolución firme en aplicación del último párrafo del numeral 5 de la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de Placas de Rodaje (DS-017-2008-MTC) incorporado por
(DS-07-2013-MTC) que indica lo siguiente:
“Vencidas las fechas
indicadas, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de
Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en
el artículo 57 del presente Reglamento; y será sancionado con arreglo al
Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas
previstas en el citado cuerpo normativo”
A pesar que la redacción del DS no es la mejor, se puede
inferir que el propósito del mismo es no perjudicar con una SANCION a aquellas
personas (conductores o propietarios) por no haber realizado en su oportunidad
con un trámite “debido a que las autoridades competentes en
materia de transporte y tránsito terrestre no han otorgado oportunamente el
título habilitante que autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre,
requisito necesario para hacer dicho trámite” (tomado de la parte considerativa del
DS-005-2014-MTC) ya que, si bien es cierto la infracción M-24 es de
responsabilidad del conductor y este debe responder por el pago de la multa y
la acumulación de 50 puntos en su record, el propietario del vehículo también
se verá afectado con la retención de su vehículo y el posterior internamiento
al depósito al no haber subsanado la deficiencia, es decir tramitar las placa,
dentro de las 24 horas siguientes a la intervención.
Entonces, si esta es la
intención del DS materia de análisis, se tendría que proteger desde el día que
se dispuso la obligación del cambio de placa vía cronograma hasta la fecha a
TODOS los que no realizaron el trámite en forma oportuna por causas ajenas a su
voluntad, es decir que no incurrieron en la infracción por negligencia o por
dolo. Por ejemplo si un conductor fue denunciado por la infracción M-24 el mes
de Setiembre del 2013 al haber sido detectado circulando con un vehículo cuyo
último digito de la placa de rodaje antigua era CERO ya que según el cronograma
debió haber realizado el cambio en el mes de Agosto, pero no lo hizo por no
tener el certificado de operación vigente por causas ajenas a su voluntad,
debería de anularse dicha papeleta ya que no es posible aplicar la sanción por
esa infracción al amparo del DS-005-2014-MTC; pero el mismo DS indica que esta
excepción no alcanzaría a los procedimientos administrativos sancionadores que hubieran
concluido con resolución firme.
Debemos de explicar que el
procedimiento administrativo sancionador por infracciones de tránsito puede
concluir por tres causas:
a.
El reconocimiento de la infracción mediante
el pago de la multa.
b.
El agotamiento de la vía administrativa
mediante una resolución de sanción
firme.
c.
La declaración de la prescripción de la
acción.
Siendo el caso que el DS-005
exceptúa de la inaplicación de la sanción a los casos de procedimientos
concluidos con RESOLUCION firme.
Tendríamos pues que se
solicitara la nulidad de los procedimientos administrativos sancionadores por
la infracción M-24 al amparo del DS-005-2014-MTC en los siguientes casos:
1.
Papeletas levantadas desde Agosto del 2013 a
conductores que no hicieron su cambio de placa.
2.
Procedimientos sancionadores que no hubieran
concluido por sanción firme.
La
pregunta sería ¿y los que fueron denunciados por no haber realizado un trámite,
que según la parte considerativa del DS-005 no podían hacerlo, y fueron
forzados con la retención de su vehículo y amenaza de internarlos al depósito a
reconocer una infracción quedarse con los puntos en su record y perjudicados
con el pago?
Buenas noches Vialexperu, agradecere su consejo ,tenemos un vehículo con placa amarilla SW Toyota, estaba inscrito en SETAME , ya no, pasara a ser de uso particular, no cambiare el color del vehículo , solo retiraremos los distintivos que el SETAME pedía para su uso, debemos cambiar la placa , de todas maneras?
ResponderEliminarEfectivamente debe de cambiar las placas ya que de lo contrario sera intervenido y le generarar problemas. Saludos
ResponderEliminarBuenas noches. Acabo de comprar un vehiculo nuevo. Ya tengo la tarjeta de propiedad y el # de la placa, pero aun no me entregan las placas metalicas. Mi consulta es si puedo circular con esto?
ResponderEliminarDefinitivamente no. Debe de contar con la placa fisica.
EliminarBuen día, perdí una placa, puse denuncia hace 3 días, no tramitó aún duplicado de placas, puedo circular con una sola placa en el carro y por cuanto tiempo?
ResponderEliminarM.24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente
EliminarCALIFICACIÓN: MUY GRAVE
SANCIÓN: Multa 12% UIT
PUNTOS: 50
MEDIDA PREVENTIVA Retención del vehículo
BASE LEGAL
RNT Artículo 262º. – Obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.
Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente
RNT Artículo 263º. – Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
El Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece la clasificación, características técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones de manufactura, distribución, expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje.
RNT Artículo 264º. –Requisito previo para la Placa Única Nacional de Rodaje.
Para obtener la Placa Única Nacional de Rodaje, es requisito indispensable que el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos.
RNT Artículo 265º.- Objetivo de la Placa Única Nacional de Rodaje.
La Placa Única Nacional de Rodaje faculta y autoriza la circulación del vehículo por vía pública, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad.
RNT Artículo 266º. – Placas de rodaje de vehículos mayores, vehículos menores, remolques y semirremolques.
Todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior central.
Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso bruto menor de 750 kg. no requieren portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte posterior en forma visible la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo que lo remolca.
RNT Artículo 269º. – Excepciones.
Están exceptuados de la obligación de portar la Placa Única Nacional de Rodaje:
a) Los vehículos que circulen sobre rieles.
b) Los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas, que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su régimen.
c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del Permiso de Tránsito Temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente.
d) Los vehículos cuyo fin no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del límite permisible para la circulación en la red vial nacional.
Buenas, no llevar la tercera placa en el parabrisas,es una infraccion
EliminarArtículo 262º. – Obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.
EliminarTodo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente
Buenas Tardes,
ResponderEliminarNo tener la tercera placa? por pérdida, hace que tambien nos puedan colocar esta papeleta?
Elki A.
G.61 No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde
EliminarCALIFICACION: GRAVE
SANCION: Multa 8% UIT
PUNTOS: 20
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
BASE LEGAL:
RNT Artículo 266º. – Placas de rodaje de vehículos mayores, vehículos menores, remolques y semirremolques.
RNT Artículo 267º. – Ubicación de las placas.
Artículo 262º. – Obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.
Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente
Recientemente adquirí un vehículo de la categoría M2 que tiene las nuevas placas de rodaje pero no contaba con la calcomanía en el parabrisas llamado tercera placa. Me pusieron infracción M 24 como puedo reclamar? No tener la tercera placa es como no tener placa? Alguien puede ayudarme? Gracias
ResponderEliminarEn efecto la infracción en la papeleta no corresponde a la acción detectada. Usted pude presentar sus descargos dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta.
EliminarHe adquirido un camioneta y aun no tengo las placas metálicas, solo tarjeta de propiedad y número de placa, puedo circular con el número de placa en parabrisas
ResponderEliminarSolo se puede circular con placas
EliminarEstimado Sr. Marcos, Tengo una camioneta pik-up, donde recientemente cambié el parabrisas delantero, pero no me percaté recuperar la tercera placa holográfica, el día de ayer, me han detenido en el peaje de Atico - Caraveli , el policía realizó un acta de retención y me condujo a la comisaría de Atico, ahí otro policía realizó la papeleta tipo M-24, he estado casi cuatro horas en la comisaría tratando de resolver este impase, pero no he podido solucionar ¿se puede impugnar esta papeleta? , ¿se puede impugnar en la ciudad de Arequipa?, gracias por la respuesta.
Eliminarusted puede presentar su descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta ante la municipalidad provincial donde se levanto la misma
EliminarBuenos días Sr. Marcos. El tema es is ese reclamo procede? Osea si yo presento mi reclamo diciendo que cambie el parabrisas por rajadura y por tal motivo no tengo el sticker de la tercera placa. Me haran caso?
EliminarSi no presenta su descargo sustentado continuara con su duda
Eliminarhe adquirido una moto lineal pero no cuento con placa por se nueva, me pusieron una papeleta m24, puedo reclamar, conociendo que le presente al policia de transito el soat vigente y la factura de compra junto con la ficha de inmatriculacion.-
ResponderEliminarPara circular cualquier vehículo en las vías del territorio nacional deben contar con placas. hasta no tenerlas no puede circular
EliminarMi pregunta es si la retención es de 24 horas y si en ese lapso no subsanas el vehículo se sigue quedando detenido en la comisaría o no
ResponderEliminarLuego de transcurridas las 24 horas de retención vehicular y si no se ha subsanado la deficiencia el vehículo debe ser internado al deposito
EliminarSr Marcos. La situacion es la siguiente compre mi auto y tengo que traladarlo desde la tienda a mi domicilio obvio que esta sin placas. Necesito algun permiso?documento? que podria hacer para no tener problemas con la policia. Gracias
ResponderEliminarDS Nº 017-2008-MTC Reglamento de Placa de Rodaje
EliminarArt. 21.- Inscripción provisional y entrega de la placa temporal
21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo régimen de internamiento temporal establecido en virtud de las leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo, le asignará una placa temporal y expedirá la tarjeta temporal de identificación vehicular, en merito a la Declaración Única de Aduana (DUA) que establezca esta condición de ingreso del vehículo al país. La inscripción provisional y la placa temporal tendrán la misma vigencia que la del internamiento temporal.
Art. 45 Plazo de asignación de la placa rotativa
45.1.- El plazo de vigencia de la asignación de la placa rotativa no excederá de cuatro (4) días útiles, a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta al Registro de propiedad vehicular de la zona registral en que se inmatriculara el vehículo, la que dejara constancia de dicha devolución mediante un sello que se consignará en la Declaración Única de Aduana (DUA). El Registro de Propiedad vehicular a su vez, entregará la placa a la autoridad de transporte que la asignó. En ningún caso procederá la inmatriculacion de un vehículo usado si es que no se ha verificado la efectiva devolución de la placa en caso que la Declaración Única de Aduanas (DUA) consigne el sello de asignación.
45.2 En el caso que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignación, los funcionarios responsables del Registro de Propiedad vehicular, según corresponda, darán cuenta del hecho a la autoridad de transporte que la asigno para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Buenas noches, eh cambiado en 2 oportunidades mi parabrisas, en la primera pude salvar algo de la tercara placa, pero en este segundo cambio ya no pudo salvarse, que debeo hacer en este caso; al no tenerla estoy cometiendo una infracciòn??
ResponderEliminarSolicita en la asociación automotriz del Perú
EliminarDUPLICADO DE TERCERA PLACA
1. Boleta Informativa (Original) del propietario actual emitida por la Sunarp.
2. DNI (Original y Copia) de la persona que recoge.
3. Denuncia policial original o copia certificada por la PNP por pérdida, robo o deterioro.
4. El apoderado deberá presentar una Carta Poder original legalizada indicando el N° de la placa y copia legalizada del DNI del propietario
Me pueden multar por no tener la tercera placa
EliminarBuenas noches Sr. Marcos Agurto, previo cordial saludo quisiera saber...¿estoy cometiendo infraccion por no portar la tercera placa? El policía de tránsito ¿puede ponerme papeleta? Ya que cambie de parabrisas hace poco.
ResponderEliminares extrema la posición de un policía de levantar una papeleta por la tercera placa ya que su ausencia no impide ni dificulta su identificación.
EliminarEn todo caso usted puede presentar sus descargos ante la municipalidad si esto ocurre
Gracias SR. Agurto;le comento que hoy por la mañana por la carretera vía moquegua a un amigo el policía le dijo que esto de no tener la tercera placa era una falta grave y lo único que hizo es darle Lo que le pidió este policía que fue 100 soles.una vez más agradecerle su ayuda. Gracias.
EliminarSr. Marcos buenas tardes una consulta en base a lo siguiente: Compre una camioneta cerrada la concesionaria me puso lasd placas metálicas y no me percate de la holográfica, un policía de carretera me intervino por tal motivo cual debe ser la sanación a imponerme por el policía??? puede llevarme a la comisaria para detención del vehículo????. Gracias.
ResponderEliminares extrema la posición de un policía de levantar una papeleta por la tercera placa ya que su ausencia no impide ni dificulta su identificación.
EliminarEn todo caso si se levanto la papeleta usted puede presentar sus descargos ante la municipalidad si esto ocurre
Sr. Marcos tengo una consulta similar, compré un auto de 2da y no tiene el sticker en el parabrisas, ya fui observado por un policía pero me dejó seguir, estoy viajando a Lima desde Cajamarca, estoy por Casma la pregunta sería si es posible continuar mi ruta con la denuncia policial por deterioro y el pago en por el trámite de duplicado que lo realizaría en Lima?
ResponderEliminarSin ningún problema ya que no le seria imputable una infracción por dolo o culpa (negligencia)
EliminarMe pusieron una papeleta por tercera placa tengo Q pagarla
ResponderEliminarPuede presentar sus descargo dentro de los 5 días hábiles luego de levantada la papeleta
EliminarEs necesaria la tercera placa para motos?
ResponderEliminarNo es necesaria. la moto solo tiene una placa
EliminarSaludos Sr Marcos mi consulta es la siguiente acabo de adquirir una auto nuevo en concesionaria puedo solicitar placas rotativas? Y puedo circular con ellas? Hasta que salgan las placas metalicas?.
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
Artículo 21°.- Inscripción provisional y entrega de placa temporal
Eliminar21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo régimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo expedirá la tarjeta temporal de identificación vehicular, en mérito a la Declaración Única de Aduanas (DUA) que establezca esta condición de ingreso del vehículo al país.
El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa temporal y la calcomanía holográfica de seguridad, una vez que se haya expedido la tarjeta temporal de identificación vehicular y pagado los derechos administrativos correspondientes.
La inscripción provisional y la placa temporal tendrán la misma vigencia que la del internamiento temporal.
21.2 Concluido el plazo del internamiento temporal, la inscripción registral caducará de pleno derecho, aún cuando hubiera cargas, gravámenes o derechos reales de garantía inscritos en la partida provisional.
21.3 Es requisito para la reexportación del vehículo la previa devolución de la placa temporal y la tarjeta temporal de identificación vehicular a la autoridad aduanera, la que a su vez remitirá éstas a la DGTT para su destrucción.
Quiero saber si me falta la tercera placa es un infraccion con retención de vehiculo
ResponderEliminarSegún la infracción M-24 si
EliminarTengo una mototaxi, no cambie la placa, por ende no tengo la segunda placa; puedo ser sancionado con la M24
ResponderEliminarSegún el tipo de la infracción M-24, si
ResponderEliminardonde puedo tramitar un duplicado de la tercera placa de la moto (la calcomanía)? se perdió al cambiar el tanque despues de un choque y ¿pueden ponerme una multa si transito sin ella?
ResponderEliminarEn la asociación automotriz del Perú
EliminarDUPLICADO DE TERCERA PLACA
1. Boleta Informativa (Original) del propietario actual emitida por la Sunarp.
2. DNI (Original y Copia) de la persona que recoge.
3. Denuncia policial original o copia certificada por la PNP por pérdida, robo o deterioro.
4. El apoderado deberá entregar una Carta Poder original legalizada indicando el N° de la placa y copia legalizada del DNI del propietario.
Hola doctor mi vehiculo es particular y aun tengo la placa antigua de color azul, legal que el policia me pusiera la papeleta M30
ResponderEliminarSolo si esta dentro de estas categorías
EliminarTodos los vehículos importados (nuevos y usados) que se inscriban por primera vez en los registros públicos de la SUNARP. Todos los vehículos que actualmente tengan el modelo de placa anterior y que realicen algún trámite de actualización o regularización de su registro de propiedad vehicular en la SUNARP como:
a) Transferencia de propiedad
b) Modificación de características del vehículo
c) Cambio voluntario
d) Emisión de duplicado
e) Servicio Interprovincial de pasajero
buenas noches doctor, la infracción M-24 circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente, rige también para la calcomania holografica de seguridad, lo que llaman la tercera placa.
ResponderEliminarSegún el tipo de la infracción M-24, si
EliminarMe compre una camioneta de uso particular , donde debe ir la tercera placa, para no cometer una infraccion , pir favor marcos
ResponderEliminarLa calcomanía holográfica o tercera placa, se coloca en el parabrisas delantero, en la zona inferior derecha
EliminarCompre un vehiculo para mi uso particular que tiene placa publica (franja amarilla) y mi licencia de conducir es A1 ¿me podrian poner alguna papeleta al intervenirme?
ResponderEliminarSi, por ello es necesario que cambie su placa
EliminarPuedo sacar un permiso temporal de la camara de comercio para transitar sin placa?
ResponderEliminarTodos los vehículos deben circular con placas, sean las definitivas, rotativas o temporales
EliminarEstimado: En estos momentos un tracto camión nuevo que salió a realizar un reconocimiento de ruta, en la carretera el policia intervino por no llevar el holograma de la tercera placa en el parabrisas, para lo cual lo tienen coaccionado en la emisión de una papeleta. Es posible, dado que no encuentro especifico en el artículo, la sanción de no portar la tercera placa. gracias de antemano.
ResponderEliminarRPUNR Reglamento de placa única nacional de rodaje
EliminarArtículo 11°. - Características generales y ubicación
11.1. Tratándose de vehículos de las categorías M y N, la Placa Única Nacional de Rodaje comprende un juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio únicas, de iguales características y con una lámina retroreflectiva adherida a la superficie en el anverso, así como también comprende una calcomanía holográfica de seguridad como tercer elemento de identificación (tercera placa). La falta de alguno de los tres elementos invalida el sistema de identificación del vehículo