06.30 de la mañana del 09 de
febrero de 2016, un vehículo perteneciente a la flota de la empresa de
transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A. (Etrescovissa), que cubre la ruta
Lima – Chosica; en circunstancias que circulaba por la avenida Grau, cruza la
intersección formada con el Jirón Huánuco y es embestida por un camión, lo que
provoca que el conductor del couster pierde el control de su vehículo y se despiste
hacia el lado derecho de la vía donde había un paradero con personas esperando,
llegando a chocar violentamente contra su estructura y ocasionando lesiones a
personas inocentes incluso la muerte de
uno de ellos.
Como respuesta (reacción) la
Municipalidad de Lima aplica su disparatada ordenanza 1878 disponiendo como
“medida preventiva” la inmediata suspensión de la autorización de la empresa de
transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A hasta por 60 días, periodo durante el
cual las demás unidades, que no participaron en el accidente, no podrán salir a
prestar servicio.
A pesar que muchos están de
acuerdo a estas medidas es necesario hacer algunas precisiones:
EL
CHOSICANO NO EXISTE
La denominación el Chosicano
es un gentilicio que se aplica a aquellas personas que nacieron en este
distrito y no el nombre de una empresa de transporte especifica. Alguna vez
existió una con ese nombre y hoy por costumbre a TODAS las empresas que cubren
la ruta Lima Chosica se acostumbra llamarla de esa forma; tratar la información
diciendo que el Chosicano ocasiono otro accidente es falso tanto como crear una
estadística ficticia de cuantas muertes registra esta inexistente empresa.
PARTICIPACIÓN
ACTIVA VS PARTICIPACIÓN PASIVA
A la simple vista de las
imágenes que acompañan a este artículo se puede apreciar que la unidad de la
empresa sarita Colonia presenta daños en ambos lados, no así en la parte
delantera, en tanto el camión presenta la mayor o casi totalidad de los daños
en su estructura delantera con impregnaciones de pintura que corresponderían a
la estructura lateral de la couster. El más torpe o deshonesto de los
investigadores de accidentes de tránsito (algunos cumplen ambas condiciones)
puede deducir que la unidad de Sarita Colonia fue embestida cuando ya había
ingresado a la intersección y eso ocasiona la pérdida de control del conductor
y posterior despiste que determinaron la muerte de una persona. Estamos por lo
tanto ante un caso de CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL reconocido en el
numeral 6 del artículo 20 del Código
penal “está exento de responsabilidad penal el que obra por fuerza física
irresistible proveniente de un tercero”.
MEDIDAS
INESPERADAS ¿O INTERESADAS?
La medida preventiva es la
acción que se realiza, en forma anticipada, para minimizar un riesgo y tiene
como objetivo lograr que un perjuicio eventual no se concrete. En materia de
transito “tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la
seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas
persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito” (artículo 298
del reglamento de tránsito);
En su ordenanza 1878 la Municipalidad de Lima considera que, para evitar la
producción de un accidente de tránsito (luego que ya paso), la medida
preventiva que corresponde es la suspensión de la autorización de la empresa;
en la creencia de que, si las demás unidades que no participaron en el
accidente, dejan de circular no habrá un nuevo evento que lamentar.
Esta lógica no resiste el más elemental análisis ya que la muerte de este
ciudadano se produjo por la falta de control del conductor del couster al ser
embestido.
Entonces tendríamos la figura siguiente, si
se les suspende la autorización y se evita que circulen por la vía pública,
disminuirán la posibilidad que vuelvan a ser embestidos por un camión,
entonces, estarían evitando una nueva muerte.
Si esta lógica es válida tal vez sería mejor
que suspendan a todas las unidades de transporte de Lima ya que todas están
propendas a esta eventualidad.
PLATA COMO
CANCHA
Si la empresa Sarita
Colonia paga una multa equivalente a 4 UIT (15,800 soles) la supuesta medida
preventiva será levantada por la municipalidad, pudiendo volver a circular de
inmediato las unidades hoy paralizadas; multa que por cierto será pagada por
los demás propietarios, que no participaron en el hecho, ante la amenaza de
dejar de trabajar por 60 días que es el tiempo que puede durar la mal llamada
“medida preventiva”.
Esto significa que para la Municipalidad, la prevención está condicionada
al pago de dinero y no a la subsanación de algún incumplimiento de obligaciones
por parte de la empresa o la adopción de medidas para evitar ser embestidos nuevamente
en la vía pública (absurdo total).
Demás esta agregar que el dinero pagado por concepto de multa no está
destinado a los deudos ni a la instalación de gibas, señales, etc. Solo sirve
para engrosar las arcas de la municipalidad con esta lógica perversa, si matan
a un ciudadano yo me beneficio económicamente.
TE LA DAS
DE…….
La palabra pendejo sirve
para describir a un avispado o aprovechado que trata de sacar ventaja o de
engañar a otra persona para obtener beneficio propio, pero en otros países,
como México o algunos de Centroamérica, es usado para calificar a las personas
tontas, torpes o que denotan poca inteligencia.
Creo que en el presente
caso las dos son válidas.