jueves, 27 de diciembre de 2012

LECCIONES DE FISCALIZACION DE TRANSPORTE PARA DUMMIES


Hoy vi por las noticias a  la Señora Alcaldesa de Lima anunciando el inicio del plan Verano Seguro 2013, mediante el cual se resguarda la seguridad de los veraneantes que se dirigen hacia las playas del sur con el cambio del sentido del tránsito por horas, la instalación de mayor cantidad de casetas de peaje, el establecimiento y difusión de un número de teléfono de emergencia, presencia de vehículos de auxilio mecánico y ambulancias; acción que es muy positiva y que se realiza todos los años por estas fechas a fin reducir la incidencia de accidentes y mejorar la fluidez del tránsito en esta importante vía. Para el éxito de esta acción es necesaria  la participación de la PNP tanto la asignada al control del tránsito como del control de carreteras
La noticia no sería motivo de mayor comentario de parte nuestra si la señora alcaldesa no hubiera anunciado “algo novedoso” este año y esto consiste en la participación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad de Lima en el puente Alipio Ponce todos los fines de semana, cuya acción consistirá en “aligerar el paso de los vehículos ya que en esa zona se forma una gran congestión”.

Tengo la precepción de que nuestra alcaldesa es una persona bien intencionada y con mucha voluntad y ganas de hacer las cosas lo mejor posible, pero en esta ocasión, como tantas otras veces, siento indignación por la manera en que los encargados de organizar estas actividades la hacen quedar mal delante de toda la ciudadanía, peor aún en estos momentos en los que cualquier información mal manejada pesa mucho en su estabilidad y permanencia en el cargo.
A estas alturas muchos se preguntaran que fue aquello que la alcaldesa dijo y que no estaba bien ya que al parecer todo está correcto y es por eso que aquí viene la primera lección básica sobre fiscalización de transporte y esta es, el saber a ciencia cierta que es un INSPECTOR MUNICIAL DE TRANSPORTE y cuáles son sus funciones.
Según la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la competencia de FISCALIZACION asignada a la Municipalidad Provincial consiste la “supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” y lo realiza a “través de la Dirección o gerencia correspondiente”.
El Reglamento Nacional der Administración de Transporte promulgado por DS 017-MTC-2009 indica que el Inspector de Transporte es la “Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre”

De acuerdo a la Ordenanza 1599 el Inspector es la “persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda”.
Y el recientemente publicado Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transporte aprobado mediante Resolución de Gerencia Nro. 257-2012-MML/GTU complementa esta información especificando “Funcionario designado por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas según corresponda. Para tales efectos deberán estar debidamente uniformados y portarán una credencial identificadora emitida por la Gerencia de Transporte Urbano”.

Según esta misma norma son sus atribuciones las siguientes:
  • Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al servicio de transporte público regular de personas.
  • Ejecutar acciones de control en la vía pública, para lo cual podrán utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos
  • Ordenar a los operadores del servicio de transporte público regular de personas el cumplimiento de las  medidas necesarias para la correcta ejecución de las acciones de control, tales como la detención del vehículo.
  • Exigir a los conductores o cobradores la presentación de los documentos necesarios para la correcta prestación del servicio de transporte.
  • Levantar en formato pre-impreso el Acta de Control, cuando corresponda
  • Elaborar informes  que sirvan de sustento para la imposición de actas de control o imputaciones de cargo.
  • Aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ordenanza No. 1599-MML
Haciendo un resumen y esquematizando lo que es un Inspector Municipal de Transporte podemos decir que es una persona:

Autorizada para:
·         Supervisar los servicios de transporte
·         Detectar incumplimientos
·         Denunciar las infracciones constatadas en su acción de control
·         Levantar Actas de Control
·         Aplicar medidas preventivas
·         Exigir la presentación de los documentos pertinentes.
·         Ordenar que los operadores detengan sus unidades para la verificación.

Hasta aquí podemos inferir que el Inspector:
  • No puede dirigir el tránsito al no poder dar órdenes a las personas
  • No atiende problemas de congestión vehicular
  • No tiene poder para ordenar a las personas realizar determinadas acciones, salvo a los operadores del servicio pero con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza 1599.
Finalmente nos hacemos la pregunta ¿Qué van a hacer todos los fines de semana en el Puente Alipio Ponce? Imaginamos que harán lo único que pueden hacer, lo cual es fiscalizar, o sea ordenar que los vehículos se detengan para supervisar el cumplimiento de las ordenanzas a fin de detectar incumplimientos y levantar las respectivas actas de control.
Y si hacen esto ¿No congestionaran aún más la circulación por el Puente Alipio Ponce?
Estoy seguro que alguien le dijo a la Señora Alcaldesa que la intervención de los Inspectores era necesaria e importante para “aligerar el  paso de los vehículos”, lo cual como ya vimos no es cierto; ella no tiene por qué saberlo todo y confía en sus asesores. Ese alguien está jugando en contra de la Alcaldesa y le está causando un grave perjuicio, el mismo que se ha venido repitiendo desde el inicio de la gestión y que han motivado que un 65% de los limeños quieran revocarla.
Por el bien de Lima y de su gestión es hora de enmendar el rumbo señora alcaldesa, aún está a tiempo.

4 comentarios:

  1. Efectivamente, los inspectores vienen usurpando funciones, actividades que no le corresponden, por ser estas únicamente delegadas a los efectivos de transito.
    mas hay una realidad muy cierta estos inspectores no solo usurpan funciones, el procedimiento fiscalizador que llevan a cabo es totalmente ilegitimo e irregular pues no respectan lo establecido en el Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transporte aprobado mediante Resolución de Gerencia Nro. 257-2012-MML/GTU, basta darle una revisión a las actas emitidos por estos señores para poder cerciorarse que contraviniendo toda norma y principios básicos y derechos constitucionales levantan actas sin haberse realizado ninguna intervención, las actas pre impresas son mal llenadas, sin embargo su mejor aliado el SAT entidad que tiene delegada la función de resolver los reclamos y recursos impugnatorios presentados en dicha entidad, sin embargo dichas resoluciones que resuelven los recursos y reclamos se encuentran sometidas al estado de ánimo del resolutor, y al igual que en las actas de control basta ver al azar algunas resoluciones y nos percataremos que no hay motivación en sus resultados, que no responden al reclamo presentado, que no cumplen con los plazos establecidos que todo tiene como resultado INFUNDADO.

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  2. Avanzando un poco en el tiempo, hoy 2014, aún seguimos con el mismo tema de la usurpación de funciones. La Municipalidad Provincial del Callao viene imponiendo papeletas por exceso de velocidad (infracción al tránsito) a través de dispositivos electrónicos a lo largo de la Av. Néstor Gambetta, la misma que actualmente es una vía regional la cual esta fuera de su competencia. Cogemos nuestro carro y nos vamos al km 53 de la carretera Central, en donde los amigos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, estuvieron imponiendo papeletas por exceso de velocidad también a través de dispositivos electrónicos, lo curioso es que como ubicación colocaban Av. Nicolás de Piérola o Av. Nicolás Ayllón, como para que, no nos demos cuenta que es una vía nacional que está fuera de su competencia. Agregando otro punto, un poco más al norte, en la provincia de Ascope (región de La Libertad), también se estuvieron imponiendo papeletas por exceso de velocidad también a través de dispositivos electrónicos en la carretera Panamericana Norte la cual es una vía nacional, que esta demás decir que no está dentro de su competencia.
    Al parecer está de moda, la infracción al tránsito por exceso de velocidad como si fuese la única infracción al reglamento de tránsito
    Conforme lo menciona en su artículo, el Alcalde no tiene que saberlo todo, pero atrás de ellos se encuentra asesores, directores, etc, que son los especialistas en la materia, que ganan un sueldo pagados con dinero de nuestros bolsillos.
    Por otro lado, se encuentran los afectados, los propietarios de los vehículos, que en algunos casos no eran quienes manejaban el vehículo, quienes tienen que hacer el descargo correspondiente, indicando quién manejaba o donde dirán "ESA VÍA NO ES DE TU COMPETENCIA".
    Y para finalizar, ¿Dónde está la autoridad competente en este tema?

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  3. Walter Serrano Linares9 de diciembre de 2014, 12:32

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    La finalidad de este Sr. Conductor (Taxista) de nombre Raúl UGARTE, sin animo de crear un testimonio de la actitud de los Srs. Policías que dirigen el Tránsito(o frente al mal comportamiento de los Conductores de Servicio Publico que por falta de Educación Vial cometen una serie de faltas, como por Ejm. el recoger u dejar pasajeros fuera de sus Paraderos establecidos; llevar su cobrador prendido de las puertas y/o circular con las puertas abiertas.
    El video muestra a una persona que es respetuosa y que tiene el sano deseo de colaborar mediante la filmación de las faltas cometidas por los conductores y que la Policía sin tener criterio ni ser minuciosa le pide explicaciones del motivo de la filmación creyendo que la estaba filmando; pero yo digo las personas son libres de andar y actuar como mejor le parezca sin atentar contra la integridad de las demás personas, como lo establece la Carta magna del Perú.
    También se ve que dicho Conductor reconoce la autoridad de lo cual esta investida la Policía identificándose con su DNI., el mismo que invitado a que se acerque al Patrullero; como no ha hecho nada malo podía contestarle en mala forma pero se observa que es una persona educada..
    Como cualquier Persona cuando tratan de vulneran sus derechos reacciona por el trato de los Policías del Patrullero que lo amenazan
    Todo este problema se desprende de la interrogación de la Policía al Sr. Conductor, ya que mencionamos líneas arriba que no se puede vulnera sus derechos como persona al solicitarle las tomas que hacho con su cámara o su filmadora, eso es absurdo; porque si ella tomaría unos fotos por el Ejm. por los al redores de alguna embajada donde hay jardines quizás lo haga por las flores no va salir su seguridad y le va pedir deme su cámara y/o filmadora por qué tiene que filmar o tomar fotos yo le contestaría es la vía pública y puedo hacer lo que mejor me parezca y punto.

    Ningunos de los Documentos Policiales los habrían realizado en la comisaria por que no hay pruebas contundentes para detenerlo menos darle información de la detención del Sr. Raúl Ugarte al Fiscal por qué no hay sustento.

    Lo del Patrullero es que toman en consideración lo que dice su compañera de armas y a la ligera lanzan amenazas a la persona inmersa en el problema en forma abierta.
    De todo esto es que el taxista la filmación lo estaba haciendo en directo al Facebook lo cual impidio que sea detenido.
    Hoy día decimos que hacer para que los Policias sean eficientes Capacitación y mas Capacitación sobre todo para unidades Especializadas como Transito antes de llegar alli deben Capacitarse y no ser improvisadas de las Escuelas de la PNP. de frente a Transito u a otras Unidades Especializadas tanto Jefes, Oficiales y Personal de SO.PNP. Gracias Marcos Agurto Cardoza tú tienes la pelota en la cancha te lo dejo Capacítalos gracias.

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  4. creo que esa idea estaría mejor enfocada si en lugar de poner a los inspectores que como se sabe tiene otro tipo de funciones , pondría personal de orientación e información.
    Si efectivamente es una usurpación de funciones queriendo que ejerzan labores que no son de su competencia para eso esta la policía destacada al control de transito como la policía de carreteras que si deveria estar preparada para este tipo de funciones ,los inspectores en la pobre capacitación que reciben de parte de municipalidad ,no dice en ninguna parte que su función se a encausar o aligerar el transito son otras y la principal es la fiscalización de la documentación de los vehículos de transporte ,mas bien tendrían un grave problema si alguna persona esta al tanto de la irregular acción y podría hasta denunciar el hecho como un abuso de parte de la comuna.
    ademas que no creo que el poner este personal en el puente alipio no ayudaría sino empeorara la actual situación de congestión que se tiene.

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