jueves, 28 de febrero de 2013


INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 Y DETENCIÓN

Uno de los tópicos más álgidos en la aplicación del Código de Tránsito y que requiere de precisiones es el referido al estacionamiento vehicular. Trataremos pues en el siguiente artículo de aclarar los aspectos relativos a esta sección del reglamento, inicialmente manejando algunos conceptos claves para un mejor entendimiento.

En el Código de Tránsito se ha considerado que un vehículo inmovilizado en la vía pública se le puede denominar de tres maneras dependiendo de la situación en que se encuentre: Detenido, Estacionado o Abandonado; las mismas que detallamos a continuación:

DIFERENCIA ENTRE VEHÍCULO DETENIDO, ESTACIONADO Y ABANDONADO
 
a.    Vehículo Detenido.- Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía por los siguientes motivos:
-        Cuando recoge o deja pasajeros.
-        Para cargar o descargar mercancías
-        En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía nacional o del mensaje de las señales o semáforos.
-        Para evitar conflictos en el tránsito.

b.    Vehículo estacionado.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por cualquier motivo no contemplado en los casos anteriores o por un periodo de tiempo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

c.     Vehículo abandonado.- Dejar el vehículo en la vía pública sin conductor por un espacio de tiempo mayor que el indicado para los siguientes lugares:
-        Cuarenta y ocho (48) horas en lugares donde el estacionamiento esté permitido.
-        Veinticuatro (24) horas en los lugares prohibidos para el estacionamiento según el reglamento, no siendo necesario que cuenten con ningún tipo de señalización.
-        Una (01) hora en los lugares declarados como zona rígida por medio de la señalización respectiva (vertical reguladora de “Prohibido Estacionar” o pintado del sardinel de color amarillo).

CONCLUSIÓN 1.- Resumiendo podríamos decir que todo vehículo que se halle detenido (sin movimiento) se encuentra estacionado a excepción  de los cuatro casos descritos y que, de acuerdo al tiempo de duración de este estacionamiento, se establece el abandono del mismo. Existe la creencia de que la figura del estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es así, basta con que se detenga en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCION para que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe, solo me detuve un minuto……”

¿QUÉ ES UNA ZONA RIGIDA Y COMO SE ESTABLECE?

Una vez aclarados los conceptos de estacionamiento pasemos a ver que es una Zona rígida. En su Art. 2do. DEFINICIÓN DE TERMINOS, el Código de Tránsito define la ZONA RIGIDA como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; dicha prohibición la establece la autoridad competente (Municipalidad Provincial) mediante la señalización respectiva indicada en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000) de la siguiente manera:

1. Con una señal vertical del tipo Reguladora o de Reglamentación.-

(R-27) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se utilizará para indicar al conductor la prohibición de estacionar en la vía.
 
(R-28) SEÑAL PROHIBIDO DETENERSE Se utilizará para indicar al usuario de la prohibición de detenerse; la sola detención de un vehículo, en determinados lugares, podría producir graves conflictos de congestionamiento de tránsito automotor.

2. Con una marca en la calzada
 3.2.15. DEMARCACION DE BORDES DE ACERA PARA RESTRINGIR ESTACIONAMIENTO.- La demarcación de los bordes de acera se utilizan para indicar la prohibición de estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo denominado zona rígida.

Se demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido amarillo.

Las demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.

Sardinel.- Caída vertical de la acera, en su límite con la calzada

RNT Artículo 29°. - Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de  Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

CONCLUSIÓN 2.- Si bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “determinar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento, esta determinación se hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada, letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la infracción es inaplicable.

APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV) POR INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

¿Qué es una medida preventiva? Es el retiro de la circulación dispuesto por la Autoridad competente de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos.

La aplicación de una medida preventiva se justifica mientras el vehículo no se encuentre en condiciones de circular, entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los usuarios de la vía de acuerdo a lo indicado anteriormente; si estas condiciones de seguridad son subsanadas por el conductor la medida preventiva carece de sustento, a excepción de la retención de la licencia de conducir.

En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido.

No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.

De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.

Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

CONCLUSIÓN 3.- En el caso de abandono de un vehículo en zona rígida la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DMV sirve para que el efectivo policial pueda restablecer el normal desarrollo del tránsito teniendo en cuenta que el establecimiento de una zona rígida se da, bien porque en ese lugar, el estacionamiento de vehículos produciría congestiones en el tránsito o, por medida de seguridad cuando se hace a inmediaciones de los accesos a lugares con gran concurrencia de personas o al perímetro de instalaciones militares o policiales.

El efectivo policial podrá aplicar las medidas preventivas de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO, previa REMOCIÓN, según sea el caso para restablecer el normal desarrollo del tránsito, cumpliendo con su finalidad de garantizar la libre circulación por la vía pública. Esto, por supuesto, en AUSENCIA DEL CONDUCTOR, ya que al contar con su presencia este puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado, o ante la NEGATIVA de este para retirarlo sin perjuicio de la denuncia de la infracción por medio del levantamiento de la respectiva papeleta de infracción.

Como puede apreciarse las medidas preventivas no constituyen sanciones por lo que su uso estará condicionado a las circunstancias del lugar y del momento mediante la apreciación de situación del efectivo policial que interviene, no es correcto entonces afirmar que “la infracción x es con internamiento” sino más bien, que se puede hacer uso de una medida preventiva previa evaluación del caso.

CASOS DE APLICACION


CASO1.- “Estacioné mi vehículo en un zona rígida y me dirigí al banco a realizar un retiro de dinero, al volver al cabo de 15 minutos no encontré mi vehículo y fui informado por otra persona que la grúa lo había llevado al depósito”

En este caso la aplicación de la medida preventiva de internamiento no se ajusta a lo dispuesto en el reglamento, lo correcto sería que el efectivo policial levante la papeleta por la infracción G.40 “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia” ya que no se ha cumplido con el requisito del tiempo de permanencia en el lugar de UNA (01) hora. Puede proceder un reclamo de improcedencia.

CASO 2.- “Dejé mi vehículo estacionado en una calle del centro de Lima donde había una línea de color amarillo pintada al borde de la calzada, al volver al cabo de un momento la grúa ya lo había levantado y llevado al depósito”

En esta situación no se ha cumplido con el requisito de la señalización reglamentaria dispuesta en el RNT; la autoridad no puede pretender que esa línea sea interpretada como zona rígida ya que no cumple con las especificaciones técnicas reglamentarias. Procede en reclamo de improcedencia adjuntando fotografías del lugar y sustentando su solicitud amparándose en el Art. 29 del Reglamento Nacional de Tránsito y lo dispuesto en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000).
 
CASO 3.- “Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.

Como ya se ha indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero la Resolución que así lo determine y segundo la colocación de las señales reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta prohibición. Al igual que el caso anterior el reclamo de improcedencia debe ser acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se especifique la clase de señalización colocada en la vía.

CASO 4.- “Estacioné mi vehículo en una zona rígida e ingresé a mi domicilio a fin de recoger unos documentos, en ese instante un vecino me alertó de la presencia de la grúa por lo que me dirigí rápidamente al lugar. Al llegar el policía que iba en la grúa me dijo que mi vehículo sería internado en el deposito; insistí en que eso no era necesario ya que yo me encontraba presente, pero sin entender razones lo levantó y condujo hasta el depósito”

La medida preventiva de internamiento es aplicable con la finalidad de restablecer el normal desarrollo del tránsito y de garantizar la libre circulación por la vía pública y es necesaria en ausencia del conductor, ya que sin su presencia no es posible devolver la fluidez al tránsito. La medida preventiva no es una sanción para el conductor, es más bien una facultad que se otorga al efectivo policial a fin de que pueda dar solución a un problema ocasionado por la presencia de un vehículo en un lugar que ha sido considerado por la autoridad municipal como zona rígida por razones de fluidez o seguridad. Si está el conductor presente puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado sin perjuicio de la papeleta de infracción.
 
CASO 5.- “Soy chofer de un vehículo de servicio público de pasajeros y me detuve con mi vehículo para recoger un pasajero en una calle donde había una señal de NO ESTACIONAR, al reiniciar la marcha fui intervenido por un patrullero de la policía el cual quería ponerme una papeleta por estacionar en zona rígida”

La acción de inmovilizar un vehículo con la finalidad de dejar o recoger pasajeros según el reglamento se considera como VEHÍCULO DETENIDO y no estacionado. Es por esto que en este caso la papeleta no procede.

 

63 comentarios:

  1. Dr. Agurto
    Muy Interante su informe y muy importante, felicitaciones. F. Yong.

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  2. Dr. Agurto

    Comparto este pequeño aporte con su publico.
    EL TRANSPORTE TERRESTRE, INFORMALIDAD Y CRECIMIENTO

    En los últimos años, el sector transporte se ha visto incrementado por una informalidad que ha conllevado a problemas psicosociales, generador de accidentes de tránsito que día a día se incrementan; es así que el denominado sector informal ha sido identificado como aquellos prestadores de servicios que desarrollan su actividad con una carencia de autorizaciones o permisos correspondientes. Para las autoridades, la informalidad empieza a radicar en una situación reglamentaria, vale decir el incumplimiento de las normas o dispositivos legales. Sin embargo, para muchos empresarios del medio, estaríamos frente a dos supuestos, el transportista informal que van desde el ilegal total, que infringe todas las leyes y normas posibles; hasta el empresario formal, que presionando por la competencia desleal del informal, evade circunstancialmente alguna norma; como por ejemplo podemos citar, el no contar con el número de luces que exige la norma o no contar con neumático de repuesto.

    Esta, situación nos lleva a considerar aquellos principios, que han resultado fundamentales en una Economía de Transporte, en los que intervienen empresarios, transportistas, conductores (choferes), usuarios, operadores de transporte, autoridades, etc. Principios que podemos mencionar en salvaguarda del cumplimiento de normas, el tiempo de los usuarios, inversión óptima en infraestructuras viales, competencia limitada y necesidad de regulación, efectos de la Tecnología, externalidades negativas (Ecosistema, naturaleza, social), entre otros.

    Durante la presente década, se ha visto recuperada y desarrollada gran parte de nuestra infraestructura vial, lo que a la postre significa un crecimiento con efecto multiplicador, que genera puestos de trabajo, y beneficios en términos de costos al transporte.

    Este crecimiento, permite de un lado, beneficiar al transportista y de otro lado, la formalización del transporte, no obstante debemos considerar los pilares básicos para una política estatal en materia de transporte, por lo que es importante tener en cuenta las formuladas por Erik Larrazábal – Superintendente de Transporte de Bolivia[1], tales como, transporte y desarrollo; transporte sostenible; sostenibilidad económica; sostenibilidad del medio ambiental; Sostenibilidad social y reforma institucional del sector transportes.

    La normatividad actual, es considerada por muchos como pilar fundamental del crecimiento del transporte terrestre, como también el decaimiento de la informalidad, y para otros un obstáculo burocrático; lo cierto es, que el transporte terrestre, es el nuevo boom económico empresarial, desde las entidades complementarias -llámese-escuela de conductores, centro médicos para otorgar licencias de conducir, entidades verificadoras, centros de inspección técnica vehicular y talleres de conversión de GNV o GLP.

    Por: Fernando W. Yong Espino
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    [1] Exposición: “Objetivos de una Política de Transportes”, Santiago de Chile, Setiembre, 2004.

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    1. Tengo entendido que en el código que maneja la DIVISIÓN de TRANSITO de la PNP, existe lo que ellos denominan PARADA MOMENTÁNEA, que corresponde a VEHÍCULO DETENIDO.
      Atte, ¨
      Etrusco.

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  3. El Codigo de Transito es la norma que regula el transito en nuestro pais, no exite ningun otro codigo y menos de la Division de Transito. Segun esta norma se considera:
    Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.
    Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

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  4. El esposo de mivecina a dejado su vehiculo abandonado desde junio del 2014 en el frontis de mi vivienda. Ya se hablo con ellos para que lo cuadren en el frontis de su casa pero no lo han hecho, diciendo que no tiene bateria ni llantas el vehiculo,,, por tal motivo no lo puede mover. Serenazgo no hace nada. quien es la autoridad?. Surquillo-Peru

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    1. Ud. debe dar cuenta a la comisaria del sector a fin de que hagan la constatacion de la presencia de dicho vehiculo. Luego se aplica los siguientes articulos del Codigo de transito
      Artículo 219º. – Abandono de vehículo.
      Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.
      Artículo 220º. – Medida a adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación.
      Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.

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  5. Como puedo proceder mi reclamo al enterarme que tengo 3 por estacionar en zona rigida de las cuales ninguna de ellas la firme y una de ellas la encontre en mi parabrisas el año pasado

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    1. debe presentar su descargo ante la municipalidad respectiva dentro de los 5 dias habiles luego de haber reibido las papeletas. Tenga en cueta que la ausencia de la firma del presunto infractor no invalida la papeleta .

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  6. Tengo entendido que es necesario la señalización vertical para la zona rigida de estacionamiento, y que la linea amarilla es un complemento y a pesar de ello es requisito la declaracion expresa mediante una resolución la cual pienso debe ir fundamentada, no sólo porque a algún vecino no le gusta ver los vehículos de sus vecino es suficiente para declarar zona rigida, pero hay algo que no esta claro y es inc. 47, art. 4 de la ordenanza 1680 de fecha 20 de marzo del 2013 que a la letra dice:
    47. Zona Rígida: Área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal, en la que se prohibe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo o por el pintado de una línea de 10 centímetros de ancho del mismo color paralela al borde de la calzada y en caso que se requiera se puede implementar una señalización vertical reglamentaria de Estacionamiento Prohibido (código R-27).
    Es el caso que he visto colocar papeletas en las cuadras 6, 7 y 8 de Pedro Ruiz Gallo en Breña, y a las justas existe una leve linea amarilla, pero a todos los vehículos les han colocado su estiker en el parabrisas la policía de transito, no existe ninguna señalización vertical y no creo que exista una resolucion que avale esa determinación, pues no veo cual podria ser el sustento, salvo que sea el que algun vecino no le guste el carro de algun otro vecino y no quiera verlo.
    Lo que mas llama la atención es que al no ser requisito la señal vertical, según la MML, sobre todo de noche podría pasar como inadvertida la señal de linea amarilla ya oculta por los vehículos estacionados en su propio domicilio o cerca a su propia casa.
    Quien tiene la razón, la policía es enviada de manera dirijida, y ellos cumplen con sus ordenes como siempre.

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    1. Las ordenanzas municipales no pueden contravenir el ordenamiento legal en este caso el Manual de dispositivos de control de transito de calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000) emitido por el MTC.

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  7. Buenas noches, hoy al regresar de una fiesta infantil en San Miguel (Parque de las Huacas) me encontré con un cartel en mi luna que indica INFRACTOR. Me estacioné en el único lugar que encontramos (link adjunto de google maps: https://www.google.com.pe/maps/@-12.082204,-77.092246,3a,75y,38.92h,81.01t/data=!3m6!1e1!3m4!1sGsblTMIr8WAotZRAJeM7Zg!2e0!7i13312!8i6656!6m1!1e1) en donde no indica ningún cartel de NO estacionarse. Este cartel sí está ubicado más adelante pero ahí no. Lo curioso es que al costado mio habían 4 carros estacionados pero solo a mi me pusieron este cartel. Qué debo hacer? me han puesto alguna multa? gracias!

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    1. Estimada Melissa la señal indica la prohibición en toda la calle, generalmente se acompaña del pintado del sardinel de color amarillo para indicar la extensión de la prohibición.
      verifique en la pagina del sat (consultas de papeletas) en los próximos días a fin de saber si se levanto la papeleta

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    2. Gracias Marcos, he entrado al SAT y aún no tengo nada. El cartel solo decía INFRACTOR Municipalidad de San Miguel pero no decía nada de multa ni alguna indicación alguna. Por otro lado, porqué solo a mi me pusieron ese sticker? porque como le comento, los otros 4 carros al costado mio no tenían ningún sticker. Porqué sucede esto? gracias por su gentil respuesta.

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    3. Es posible que sea un sticker de advertencia

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  8. el sticker de color amarillo que significa? el dia de ayer me pusieron un sticker color rojo por esatcionarme en la entreda de mi trabajo ( no tiene vereda) y el dia de hoy a todos los autos estacionados como yo le pusieron el mismo sticker rojo y el mio fue de color amarillo, significa algo ese color de sticker?

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    1. En el reglamento de transito no se regula la notificación por medio de stickers, debe ser una campaña de la municipalidad

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  9. Puedo apropiarme de un auto abandonado ?

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    1. Mediante un tramite notarial denominado prescripción adquisitiva de vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular y opera cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años.

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  10. BUENAS TARDES QUISIERA HACER UNA CONSULTA, SOY MECÁNICO Y EN MI TALLER TENGO UN VEHÍCULO ABANDONADO POR MAS DE UN AÑO Y ESTA POR REPARAR SU MOTOR, POR MAS QUE HE LLAMADO AL CLIENTE PARA QUE LO RECOGA NO SE APERSONA,QUISIERA SABER QUE MEDIDAS LEGALES PUEDO TOMAR PARA DESHACERME DEL VEHÍCULO, GRACIAS.

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    1. Su caso no es precisamente un caso de transito sino de contratos, en el cual hay evidente incumplimiento del mismo.
      Debe requerir notarialmente al cliente (a quien solicito el servicio) a que pague el costo del trabajo de reparación según lo estipulado en el contrato y pueda retirar el vehículo de su taller

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  11. Hola,hoy deje estacionado en una jr Apurímac con lampa en el centro de lima la calle hacia lampa esta cerrada y hoy habían varios autos estacionados la pista no tiene ninguna franja amarilla y nada que separe la vereda decla pista pero al momento de recoger mi auto tenía un sticker rojo y era el único que debería hacercen este caso.Gracias

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    1. Los sticker solo son medios para alertar o informar al propietario del vehículo que se ha tomado una fotografía de la presunta infracción; pero no tiene el valor de NOTIFICACIÓN. Revise la pagina del SAT para enterarse si ya se emitió la papeleta y pueda acogerese al descuento ya que el Jr. Apurimac (a la vuelta de nuestras oficinas) si presenta la demarcación de zona rígida. Saludos

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    2. Como puedo saber si la calle/jiron tiene una resolucion de zona rigida.

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    3. Puede consultarlo por escrito invocando la ley de acceso a la información LEY Nº 27806 Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado
      Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la
      Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este
      derecho.

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  12. Leonardo Espinoza27 de junio de 2016, 8:02

    Buenas, tengo un vehículo estacionado parcialmente en la puerta de mi garage, hace mas de 20 días, al parecer el dueño no tiene la menor intención de moverlo, esta con las llantas desinfladas, lleno de polvo aparentemente malogrado porque bota aceite (ensuciando ademas la via publica). LA municipalidad no hace nada al respecto. Por otro lado en las noches el mismo vecino deja su otro vehículo en mi frontis toda la noche y parte del dia, aduciendo que la calle es de todos. Que puedo hacer ?

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    1. G.54 Abandonar el vehículo en la vía pública

      CALIFICACIÓN: GRAVE
      SANCIÓN: Multa 8% UIT
      PUNTOS: 20
      MEDIDA PREVENTIVA: Internamiento del vehículo.
      BASE LEGAL:
      Artículo 211º. – Remoción de vehículos descompuestos o impedidos de desplazarse.
      Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado
      Artículo 219º. – Abandono de vehículo.
      Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.
      Artículo 220º. – Medida a adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación.
      Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.

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  13. buenas noches, en el distrito de San Miguel tienen un deposito de autos abandonados, como puedo adquirir uno de esos autos, tengo que esperar que realicen uan subasta, porque estan trasladando los autos y cuando les consulte donde estaban los autos me dijeron al fondo del deposito pero cuando fui especifico por una camioneta me dijo ya se lo llevaron.
    Gracias y buen Blog.

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    1. No tenemos información de deposito municipal alguno en san miguel, debe consultar a la municipalidad del distrito

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  14. Buenos días, la determinación de un Zona Rígida (formalmente es decir mediante Resolución) ¿Es competencia de la Municipalidad Distrital? o ¿es una competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana?, gracias

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    1. Depende de la categoría de la vía según la relación adjunta
      http://www.emape.gob.pe/Transparencia/proyectos/Vias_Encargadas.pdf

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  15. Hola, Que tal;
    Quisiera saber si me puedo apropiar de un vehículo abandonado en la vía publica ? Ya que por donde vivo hay un auto que ya lleva buen tiempo abandonado, he tratado de contactar al dueño por diferentes medio, sea direcciones de domicilio, familiares o teléfono y nadie sabe de su paradero o no vive ahí, pareciera que esta en el extranjero! hay alguna forma de apropiarme del auto ya que no se lo puedo comprar ? el auto se esta deteriorando !
    saludos

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    1. Prescripción adquisitiva de vehículos

      Los Notarios también se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de toda clase vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular cuando existe posesión contínua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años.

      Requisitos

      Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
      Copia literal de la partida registral del vehículo o certificación de no encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular.
      Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
      Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
      Evidencia de la posesión del vehículo.
      Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular y se publica un aviso con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Internet de los Registros Públicos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s) y otras personas indicadas en la solicitud.

      El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.

      Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende el acta respectiva y remite partes al Registro de Propiedad Vehicular para su inscripción.

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  16. Buenas noches, por favor necesito me ayude a resolver algunas dudas,un policía que no sea de tránsito puede intervenirme sin motivo alguno?, y de detectarme una infracción puede llevarme a la comisaria a que me pongan una papeleta?, puedo escribir en observaciones del conductor que no fue impuesta en el lugar de la intervención, para luego presentar un recurso administrativo ante el SAT por improcedencia?, le agradezco mucho su ayuda.

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    1. https://vialexperu.blogspot.pe/2015/09/en-que-casos-te-puede-intervenir-un.html

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    2. Le agradezco su ayuda, Muchas gracias Dr.

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  17. la municipalidad de s.i se llevo mi auto abusivamente, diciendo que incumplia las normas de transito, lo cual no es cierto, pues me estacione al lado derecho de un parque donde NO estaba pintado con amarillo. mas bien el lado izquierdo si lo estaba y x eso era lógico que me cuadre allí al lado derecho, ademas había un auto de la municipalidad estacionado allí con el chofer en el lado derecho y no me advirtió de nada, estaba esperando como un buitre a que me vaya para llamar a la grúa, y eso tampoco me parece ético. el hecho es que dicen que se puede apelar, en realidad, es claro que es ilegal lo que hicieron, pero dicen que no devolverían el monto del gasto x grúa de 200 soles_? a pesar de que mi caso no procedería, no falte a ninguna norma, como puedo defenderme ante esto_? tuve q pagar 400 soles! una total estafa!! le agradecería me envíe información que me pueda ayudar en mi defensa, muchas gracias, es importante

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    1. En efecto los hechos que narra no corresponden a una infraccion y deben ser denunciados ante las autoridades respectivas.
      El articulo de este post contiene información que puede ser utilizada para dicha acción.
      Saludos

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  18. Como se establece la zona rígida en torno a una embajada o consulado? Aparece en el reglamento nacional de tránsito? O es la municipalidad la que debe normarlo? Se ha instalado una embajada en mi calle y el policía que la vigila no nos deja estacionar ni en la acera del frente ni en donde le da la gana. El caso es que como carece de señalización, no podemos saber dónde es legal y donde ilegal ubicarnos

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    1. Solo se puede establecer la zona rígida y por lo tanto la prohibición de estacionamiento mediante instalación de la señalizacion según lo explicado en el articulo de este post

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  19. Hola, el día de ayer por la noche cosa de 19.52 la grúa de la Municipalidad de surquillo se llevó mi auto al depósito, sucede que mi auto presento una falla en el motor y se encendio la luz de motor, llame a mi mecanico y me dijo que le llevara el auto porque todavía podía andar, a medio camino el carro se puso lento y decidi detenerme en la calle Santa Rosa mientras mi mecánico venía en camino. Baje del auto por 15 minutos para ir a recargar mi celular y al regresar la grua se había llevado mi auto. Por ser de noche no me percaté de la línea amarilla casi borrada pues era una emergencia, la calle es muy amplia y no hay ningún letrero vertical como menciona el artículo. Cuando fui al depósito con mi mecánico, 20.12pm el encargado no em quiso devolver el auto porque dijo que no tenían sistema, no permitieron que entrará con el mecánico y para sorpresa mía, no tenían ningún formato de registro del ingreso de mi vehiculo, sentí claramente la intención de no aplicarme la multa porque incluso mando salir de la oficina a todo su personal, prácticamente hizo el acta de ingreso a mi insistencia. Mi consulta es, donde exactamente pido la nulidad de la multa si corresponde a mi caso? Segundo, me dijeron allí que la multa es por casi S/.700 soles según ordenanza, eso es correcto? Y tercero, alcance a ver que dañaron mi auto con la grúa. Que debo hacer al respecto? Todavía no puedo recoger mi auto hasta mañana.
    Muchas gracias.

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    1. En efecto usted puede presentar sus descargos ante la municipalidad adjuntando los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones.
      Recuerde que mientras dura el podrecimiento administrativo sancionador su vehículo permanecerá internado hasta la conclusión del mismo y sera devuelto si es absuelvo

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  20. Buenos Días Dr. hoy en día las Municipalidades Distritales de Lima vienen aprobando Ordenanzas en las cuales incluyen infracciones relacionadas al estacionamiento de vehículos en sus calles, con ello también, imponen como medida preventiva el internamiento en sus respectivos depósitos, lo que conlleva al pago de multa, traslado de grúa y guardianía, para el retiro del vehículo. Concretamente, la pregunta seria, este tipo de infracciones necesariamente tienen que estar acorde al Reglamento Nacional de Transito o son nuevas infracciones que crean las Municipalidades. El caso concreto, si un vehículo se encuentra estacionado en una calle, donde existe un letrero de No Estacionar, sin embargo no se complementa con la Linea Amarilla, por lo tanto no es zona rígida, por que los fiscalizadores tienen la facultad de llevarse el vehículo al deposito, no solo seria una falta al Reglamento y en todo caso verificar si este se encuentra en abandono, bajo los 3 presupuestos que establece dicho Reglamento y si no se califica como abandonado, ¿no seria abuso de autoridad llevarse el vehículo al deposito?. Gracias por su respuesta.

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    1. Totalmente de acuerdo.
      Las municipalidades distritales no cuentan con competencia normativa en materia de transito, según la ley 27181 ley de transito y transporte terrestre.
      Lo curiosos que todo esto ocurre frente al pasividad del MTC y de la municipalidad provincial a quien le corresponde esta facultad.
      Ademas del delito de usurpación, abuso de autoridad por parte de los ejecutores de lo dispuesto en estas ordenanzas esta la de omisión de actos funcionales de los procuradores de las entidades usurpadas.

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  21. Buenas, en las afueras de mi casa la municipalidad pinto el sardinel de amarillo, el otro día llegue a mi casa deje mi carro estacionado y cuando salgo la grúa se lo había llevado. En ese caso que puedo hacer considerando que el vehículo esta en mi frentera.

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    1. La municipalidad puede establecer una zona rígida en la vía publica, es decir fuera del limite de propiedad.
      Ese espacio nos pertenece a todos los ciudadanos y la administración puede disponer sobre el.

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  22. CONSULTA
    Qué criterios son válidos para que la Municipalidad pueda considerar una zona como Rígida, existe algún reglamento que lo indique?
    Pregunto porque en la frentera de mi domicilio existen árboles y espacio para estacionar vehículos sin interrumpir el tránsito, ni de personas ni mucho menos de vehículos.
    Pero la Municipalidad ha establecido esta zona como rígida, queremos presentar un descargo o exoneración para los vecinos pero necesitaríamos algún buen argumento.
    Gracias por sus respuestas.

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    1. La municipalidad puede establecer una zona rígida en la vía publica, es decir fuera del limite de propiedad.
      Ese espacio nos pertenece a todos los ciudadanos y la administración puede disponer sobre el.

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  23. Que criterio se debe adoptar para considerar zona rígida, vivo en un barrio donde casi no transitan los autos mas que lo de los vecinos quienes muchas veces dejan estacionados los vehículos, y toda esa calle está pintada de amarillo; como es obvio algunos vecinos reclaman el hecho de q otros estacionen sus autos.

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    1. Para el establecimiento de una zona rígida se debe fundamentar un un estudio de ingeniería en el cual se analice un problema de estacionamiento por fluidez o seguridad.
      Usted pude solicitar copia de dicho informe en cumplimento de la Ley de Acceso a la informacion

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  24. Descargar unos paquetes en zona rigida. Cuanto tiempo puedo quedarme... se debe poner una papeleta

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    1. como puede leer en el articulo de este post la acción de cargar o descargar mercaderías no constituye estacionamiento

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  25. buenos dias, vivo a media cuadra de el olivar de san isidro, y cuadro mi carro por años en la cuadra 3 de antero aspillaga, hace 1 semana....usieron un letrero de prohibido estacionar....no a comienzo de la cuadra...sino...a ms de la mitad del mismo....y la berma....al igual q la pista...no esta delineada en amarillo.....entiendo yo...q si ponen un letrero de no estacionar...rige a partir de ma señaletica.....hacia adelante......lo mas curioso es que dicha señal..lo han puesto en ambas caras...q normalmente si...se hace de esa manera...cuando la calle es doble sentido...en este caso.....la calle aspillaga es un solo sentido...lo peculiar...insisto...es q la señal...no esta a comienzo de la misma.....el dia de ayer....vino la muncipalidad...y se llevaron todos los autos q estaban cuadrados.....donde no esta ni señalizado...ni pintado de amarillo....quiero hacer la denuncia del caso......

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    1. es comprensible su indignación , pero antes de presentar su denuncia revise la ordenanza del distrito que regula el estacionamiento

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  26. Consulta: Para que una zona sea oficialmente zona rígida es necesaria tanto la señalización de prohibido estacionar y el sadinel pintado de amarillo? o tan sólo el sardinel amarillo?

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    1. Como puedes ver en el articulo, según el manual de dispositivos de control del transito en calles y carreteras es necesario colocar ambos tipos de señalizacion

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  27. Buenas tardes yo soy dueño de una cochera, lamentablemente el municipio dio autorización a una empresa para que cobre el parqueo afuera de mi negocio, tengo dos consultas la primera es si puedo señalizar la entrada de mi negocio pintandola de color amarillo es decir la vereda que esta afuera de la puerta de mi negocio ya que como comentaba yo al principio esa empresa que cobra parqueos afuera de mi negocio los pone en la puerta de mi cochera, y eso me origina pérdidas económicas las mismas que ellos no tienen puesto que solo hacen estacionar a los autos afuera y cobran.... en cambio un local formal como el mio tenemos costos mensuales fijos (luz, agua, etc. Etc..), mi otra consulta es relacionada con la primera, y ea para saber que tipo de acciones legales puedo tomar en contra de esa empresa de parqueos en la calle puesto que me origina perdidas económicas y como los autos o camionetas se estacionan en mi puerta no ingresan a mi negocio , agradezco de antemano sus respuestas, gracias

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    1. Artículo 215º. – Prohibición de estacionamiento.
      Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos:
      g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;

      G.42 Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en la salida de sala de espectáculos o centros deportivos en funcionamiento
      Multa 8% UIT
      Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta
      Las infracciones de tránsito pueden ser detectadas a través de intervenciones realizadas en la vía pública, mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico o por denuncia ciudadana que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil
      Para los casos de infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste debe identificarse ante la autoridad competente, indicando el hecho o conducta denunciada, la fecha y lugar en el que se produjo el mismo. La denuncia debe sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, para tal efecto el denunciante entrega el medio probatorio en forma física, electrónica u otra posible, que además permita identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo.
      Recibida la denuncia, la autoridad competente procede a la evaluación de la conducta denunciada y, de ser el caso, la determinación de la posible infracción o infracciones. Considerando la evaluación efectuada, la autoridad competente procede de la siguiente forma:
      3.1. Cuando de la evaluación se determine que, los hechos denunciados no constituyen infracción o sea improcedente imponer sanción, dado que no se pueda identificar al posible infractor, la autoridad competente debe emitir resolución disponiendo el archivamiento del procedimiento.
      3.2. Cuando de la evaluación se determine la presunta comisión de infracción, la autoridad competente emite resolución dando inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio conforme lo dispuesto en el presente Reglamento

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  28. Buenas, frente a mi casa hay una casa con el recuadro de zona reservada en amarillo, también la vereda esta pintada, ojo solo es una casa, se puede solicitar que hagan eso para reservar ese espacio para poder estacionarse uno en su propio frente?, para ve que había allí una cochera que ahora es un negocio.

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    1. Solo la autoridad competente puede señalizar la vía publica. De no haberlo hecho esta denuncie este acto.

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  29. Dr. buenas noches, se podría determinar zona rígida solo un lado de la calle y el otro lado libre es decir que en el lado libre si se pueden estacionar

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    1. Si, esto se debe especificar en la ordenanza respectiva. Ejemplo: Declarar zona rígida la avenida tal cuadra 4, 5 y 6 lado derecho (o izquierdo)

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  30. Dr. buenas noches corresponde una papeleta de infracción por estacionarse en zona rígida debidamente señalizada y en la papeleta se considere datos del conductor ausente y mi vehículo sea trasladado al DMV al no encontrarme presente al momento de los hechos y cuánto tiempo puedo estacionarme en zona rígida 1 hora o basta que me haya estacionado para que al encontrar mi vehículo ya sea por 10 minutos de estacionamiento puedan proceder como lo he explicado

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    1. Efectivamente se procede al internamiento del vehículo cuando el conductor se niega a ejecutar la medida de remoción o se encuentra ausente. Con respecto a la zona rígida la idea es que en ese lugar NO SE PUEDE ESTACIONAR por ningún periodo de tiempo por lo que es indiferente que se haga por 1 o 60 minutos

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