domingo, 10 de febrero de 2013

¿KINA NO MANEJO CON LICENCIA CANCELADA?

Con respecto al tema que ha generado polémica en esta semana con relación a la notificación de la CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR de la boxeadora Kina Malpartida por una infracción de transito, es necesario hacer ciertas precisiones:

En Junio del 2012 la Srta. Malpartida fue intervenida mientras conducía un vehículo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor al permitido por la legislación por lo que, luego de practicársele la prueba del dosaje etílico, se procedió a levantar la respectiva papeleta de infracción con la infracción M-02. Esta papeleta dio inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Desde el día del levantamiento de la papeleta se le dio un plazo de 7 días hábiles durante los cuales tuvo la oportunidad de presentar un descargo, esto significa tener la posibilidad de  cuestionar los procedimientos desarrollados por la policía, desvirtuar la validez de las pruebas presentadas en su contra, objetar el procedimiento si este no se ajustaba a lo establecido, en resumidas cuentas asumir su defensa técnica tanto de forma como de fondo, o en caso contrario también pudo aceptar la imputación y pagar la multa correspondiente. Si pagó la multa la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Si no pagó la autoridad deberá esperar que dentro de un plazo de 7 días pueda presentar un descargo.

Luego de este plazo y en caso de no haber presentado descargo la Autoridad Administrativa competente, para el efecto la Municipalidad Provincial dentro de cuya jurisdicción se cometió la infracción expedirá la respectiva RESOLUCION de sanción, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 341 del Código de Tránsito

Esta Resolución de Sanción  solo será eficaz y producirá sus efectos si es notificada en el domicilio de la presunta infractora, considerándose como tal al domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

Para efectos de la notificación en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Hasta este punto creo que podemos sacar valiosas conclusiones en este procedimiento:

La papeleta de infracción por sí sola no constituye una sanción, como afirman algunas personas indicando que desde el momento que se levanta una papeleta ya tomamos conocimiento de una sanción. Si queremos hacer un paralelo con el proceso penal, la papeleta de infracción es el equivalente a una denuncia fiscal, la cual no CONDENA ya que primero se debe otorgar al imputado la posibilidad de un debido proceso y ejercer su derecho a la defensa para que luego el JUEZ emita la sentencia respectiva. En el procedimiento administrativo sancionador la papeleta es la denuncia y la Resolución de Sanción es el equivalente a la sentencia.

La señorita Malpartida entonces a la entrega de la papeleta tomo conocimiento de la denuncia de la infracción, estando pendiente la notificación de la Resolución de Sanción de parte de la autoridad competente por medio de la cual se le CANCELABA LA LICENCIA DE CONDUCIR debiendo tener en cuenta que la cancelación solo era eficaz desde la fecha en que fuera notificada; sin notificación de la resolución simplemente no se considera cancelada la licencias por lo tanto esto no suceda la licencia está VIGENTE.

Según la defensa de la boxeadora la Resolución nunca fue notificada y por ende no tenía la licencia cancelada cuando fue intervenida este año a raíz de un choque con otro vehículo en la carretera central. Para el representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones esta afirmación no tiene sustento y presenta el cargo de notificación de la Resolución emitida por este Ministerio por medio de la cual en forma oportuna se hizo de conocimiento de esta CANCELACION a la señorita Malpartida.

Ya habrán podido darse cuenta entonces que si la Resolución de Sanción que cancelaba la licencia de conducir de Kina Malpartida así hubiera sido notificada en se domicilio en forma oportuna adolecería de un requisito fundamental el cual es el haber sido emitida por un FUNCIONARIO COMPETENTE, si es que dicha Resolución habría sido emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no por la Municipalidad de Lima.

Este hecho tiene su fundamentación en el siguiente artículo de la ley 2744 Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

Lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Código de Tránsito:

Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias.

1)        En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las municipalidades provinciales, éstas expedirán la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad.

Todo esto nos presenta un escenario nuevo y sorprendente:

Kina Malpartida hasta la fecha no habría sido sancionada con la cancelación de su licencia de conducir y por lo tanto podría manejar como cualquier persona.

2 comentarios:

  1. Amigos, quisiera saber si puedo saxar una licencia nueva, pues la tuve cancelada deade el 2011 y me pusieron mas papeletaa, pporfa necesito sabrr si puedo tramitar otra este es mi dni 41529678

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    1. No, ya no es posible hacerlo ya que ud manejó estando la licencia cancelada.

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