lunes, 8 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA II

¿A QUE VELOCIDAD SE DEBE CONDUCIR?

El Código de Tránsito establece una Regla Básica a fin de que cada conductor determine  la velocidad a la que debe transitar, ya que las circunstancias varían debido a una larga lista de factores que así lo determinan, de tal forma que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, teniendo en cuenta las condiciones del tránsito existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Esto significa que la velocidad deberá establecerla cada conductor de acuerdo a una valoración de lo que encuentre en su recorrido y que esta velocidad en ningún caso  produzca accidentes.

Por ejemplo, no podemos establecer siempre como velocidad máxima en una zona escolar los 30 Km/h, ya que esta velocidad no seria recomendable al medio día (a la hora de salida del turno de mañana y entrada del turno de tarde) donde encontramos gran cantidad de personas (niños, padres, comerciantes, vehículos de movilidad escolar, etc) que harían prácticamente imposible el circular respetando este límite. En cambio en otro horario o en otro día (domingo o feriado), podría ser recomendable

Concluimos que una velocidad razonable y prudente en un determinado momento puede ser excesiva en otro.

Entonces ¿Cuál es la velocidad a la que debemos conducir? Como respuesta podemos decir que el principal problema de la velocidad es que su determinación  inicialmente depende de un juicio de valor de cada conductor y que, como sabemos, este varia de individuo en individuo, por lo que el reglamento responsabiliza al conductor de las consecuencias que su acción pueda tener.

 INFRACCIONES POR VELOCIDAD

Con la aparición del Texto único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito DS 016-2009-MTC del 27JUL01 se dan nuevas infracciones relacionadas a la velocidad según lo indica su artículo 296

M.7     Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados

M.20   No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos

G.37   No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circule en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

G.38   Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha

G.39   Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo

De un rápido análisis de este grupo de infracciones podemos ver que el verbo o palabra que denota acción, cambia de infracción a infracción, de tal forma que en alguna  infracción se sanciona el reducir y en otras se utilizan términos como transitar rápida o lentamente, aumentar la velocidad y participar en competencias de velocidad, todas estas infracciones solo requieren de la observación del efectivo policial mientras la infracción M-20 “No respetar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos” es la única que requiere de el uso de un instrumento de medición para su constatación y posterior denuncia.

LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS


Según el artículo 162 y siguientes del RNT determinan como límites de velocidad máximos y mínimos los siguientes:

MAXIMA

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

a) En zona urbana:

      1.   En calles y jirones: 40 km./h
      2.   En Avenidas: 60 Km./h
      3.   En Vías Expresas: 80 km./h
      4.   Zona escolar: 30 km./h
      5.   Zona de hospital: 30 km./h

b) En Carreteras:

      1.   Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km./h
      2.   Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km./h
      3.   Para casas rodantes motorizadas: 90 km./h
      4.   Para vehículos de carga: 80 km./h
      5.   Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km./h
      6.   Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km./h
      7.   Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km./h

d)         En caminos rurales: 60km/h

 Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

a) En zonas comerciales: 35 km./h
b) En zonas residenciales: 55 km./h
c) En zonas escolares: 30 km./h

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

Límites máximos especiales:

a)      En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 km./h
b)      En los cruces de ferrocarriles a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h, y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.
c)      En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 km./h
d)      En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 km./h salvo señalización en contrario.

 MINIMA

a)      En zonas urbanas y Carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
b)      En caminos: 20km/h salvo los vehículos que deban utilizar permisos y las maquinarias especiales.

 LA VELOCIDAD Y LA SEÑALIZACIÓN

Entre la mayoría de conductores existe la creencia generalizada (equivocada por cierto) de que los límites de velocidad antes señalados requieren de una señalización visible para ser respetados. Es como pretender que no se estacionaran dentro de una intersección, debajo de un túnel o junto a una toma contra incendios (hidrante) solo si estos cuentan con una señalización de NO ESTACIONAR.

La señalización en todo caso es un recordatorio al conductor de algo que el debe de saber de antemano como titular de una licencia de conducir luego de aprobar un examen de conocimientos sobre el contenido del reglamento Nacional de Tránsito.

 CAMBIO DE VELOCIDAD 

 Según el artículo 167º del RNT  dice que “En casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la necesidad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimiento educativo o deportivos y otros para lo cual debe instalar la correspondiente señalización”. Teniendo por lo tanto la Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional, la atribución de modificar los límites reglamentarios atendiendo a las condiciones detalladas en este artículo

En algunas cartas enviadas a los medios de comunicación por infractores quejosos se cuestiona los límites establecidos por la Municipalidad en el sentido de que “en la Av. tal la Municipalidad ha colocado señales cambiando velocidad a tal límite cuando debería ser tanto”. Este argumento trata de justificar la comisión de la infracción a una confusión creada a propósito en el conductor por la por la autoridad competente con fines recaudadores, modificando a voluntad los límites de velocidad; lo cual queda desvirtuado ante la lectura del precitado artículo

95 comentarios:

  1. Excelente artículo, muchas gracias, pensaba que los límites de velocidad siempre requerían su respectiva señal.
    Con respecto a:
    "Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

    a) En zonas comerciales: 35 km./h" ¿Que requerimientos existen para que se llame zona comercial? ¿Unos restaurantes pequeños por ejemplo, o tiene que ser un gran mercado con mucha afluencia?

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    1. Reglamento Nacional de Tránsito
      Artículo 2º. – Definiciones
      Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
      Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales

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  2. Muy buena lectura, mira a mi me han impuesto una fotopapeleta M20 por ir a 41km/h en la Av. Mariategui cdra. 12 en Jesús Maria, pasando los 50 metros reglamentarios para la zona escolar del colegio Faning que está en la cdra. 11, sin embargo para sustentar la papeleta han puesto fotos adicionales en donde en efecto aparece la señal reguladora que está en la cdra. 11 y no en la 12 en donde a mi me han tomado la foto y ni siquiera parece la parte trasera de mi auto, creo yo que al haber pasado la zona escolar 1 cdra. (100 metros) atrás la velocidad máxima vuelve a ser 60 me podrías orientar en ese asunto?

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    1. Con gusto atenderemos tu caso en nuestras oficinas de Jr. Lampa 879 of 512 altura de la estacion Colmena del metropolitando (Edificio Canevaro) telefono 4283061

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  3. Caramba, a mi también me pusieron una fotopapeleta M20 (22 de julio del 2013) por ir a 42km/h por la cdra. 12 de la Av. Mariátegui en Jesús María. El colegio Fanning está en la cdra. 10 y el cartel de velocidad máxima 35km/h está en la cdra. 9 de la Av. Mariátegui.
    Mariátegui es una avenida, ¿no se supone que la velocidad máxima es de 60km/h? ¿o acaso si en una avenida hay un colegio la velocidad máxima cambia disminuyendo para toda la avenida?

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    1. Artículo 162º.- Limites máximos de velocidad.
      Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
      a) En zona urbana:
      1. En calles y jirones: 40 km/h
      2. En Avenidas: 60 Km/h
      3. En Vías Expresas: 80 km/h
      4. Zona escolar: 30 km/h

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  4. Efectivamente, me parece que la Municipalidad hace eso con fines netamente recaudadores. Encima me han informado que las multas no están sujetas a ningún tipo de descuento.
    Alguno de ustedes ha hecho el reclamo a la municipalidad y le ha salido positivo el mismo?
    Quiero hacer un reclamo porque a mi también me pusieron una fotopapeleta en la Av. Roca y Boloña y la señal de 45 km/h está casi en mitad de la avenida y la cámara que me tomó la foto estaba antes de dicha señal. ¿Cómo quieren que me de cuenta de la misma si recién ingresaba a la avenida??

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    1. También me pusieron la papeleta en la cdra 5 de roca y bologna.
      Filmé hoy toda la av. de ida y vuelta y no hay señalización.
      Podrías decirme en que cuadra viste la señal?? por que no hay!
      En la web del SAT en TUPA hay para descargar el formulario código 24 - para presentar el descargo de la multa con un sustento dentro de los 7 días hábiles con DNI y dejarlo en cualquier agencia de sat como la de ricardo palma 294.
      Atenta a tu respuesta...

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  5. También me pusieron la papeleta en la cdra 5 de roca y bologna.
    Filme hoy toda la av. de ida y vuelta y no hay señalización.
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  6. buenas, me pusieron una fotopapeleta en la av. panamericana norte altr puente havich (via de evitamiento) donde figura un letrero pequeño en lo alto que decia 40/km h cuando el reglamento indica que por ser avenida deberia ser de 60km y yo iba a 56km entonces esto es valido, gracias

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  7. Segun el articulo precitado debe respetar la velocidad de la senal y no el que indica el reglamento.

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  8. Muy buen articulo,lo único que no me queda claro es limite de velocidad en carretera 100 km?ya que en la vía de evitamiento me pusieron una papeleta por pasarme el límite de 80 km/h ,no entiendo!!!
    Gracias

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    1. La Via de Evitamiento es considerada una Via expresa al encontraerse dentro del ambito urbano

      a) En zona urbana:
      3. En Vías Expresas: 80 km./h

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    2. Sin embargo doblas en priale , que es una autopista no una vía expresa al igual que via de evitamiento, la vía de evitamiento es una autopista mi estimado , no una vía expresa y sobre todo para poder justificar limites de velocidad deben estar señalizados, y la autoridad no puede poner fotopapeletas al vehículo a una distancia de 64 metros de distancia

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    3. Ordenanza 341-MML
      ANEXO Nº 2
      VÍAS DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA
      VÍAS EXPRESAS
      11 PANAMERICANA NORTE - B (ZARUMILLA) E - 11 10 80,00
      12 PANAMERICANA NORTE - C (VIA DE EVITAMIENTO) E - 12 11 80,00
      13 PANAMERICANA NORTE - D (VIA DE EVITAMIENTO) E - 13 12 80,00
      14 PANAMERICANA SUR - A (VIA DE EVITAMIENTO) E - 14 13 80,00

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  9. Trabajo en una empresa <agroindustrial; podria indicarme cual seria la velocidad maxima para transitar los vehiculos dentro de las instalaciones

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  10. Al interior de la propiedad privada no rigen las normas reglamentarias. Las disposiciones sobre la circulacion en estos recintos corresponden a los propietarios

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  11. gracias por su articulo , quisiera consultar : La velocidad maxima en Av es de 60 km/h , un letrero la reduce a 35, esto afecta a toda la Av ?.
    gracias

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  12. NO, segun el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor en Calles y Carreteras indica lo siguiente:
    1.1. REQUERIMIENTOS
    Para ser efectivo un dispositivo de control del tránsito es necesario que cumpla con los siguientes requisitos
    4. Que su localización permita al usuario un tiempo adecuado de reacción y respuesta.
    Por lo que la señal tendra efecto restrictivo a partir de su visualizacion y no antes.
    Por ejemplo si la señal se ubica en la cuadra 1 de una avenida y el conductor ingresa a dicha via en la cuadra 2 seria ilogico pretender sancionarlo por incumplir aquello que no conoce o sobre lo que no ha sido advertido

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  13. Me ha llegado una foto papeleta por ir a 100 km en la panamericana sur km 16. Si el reglamento indica 100km como velocidad maxima en carretera. Podre hacer mi reclamo??

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  14. El limite maximo de 100 km/h. solo es para automóviles, camionetas y motocicletas; salvo señalizacion que disponga lo contrario

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  15. No cabe duda que esta "fiesta" de fotopapeletas es mal intensionada con limites y carteles absurdas y su vergonzosa devolucion , deben dar cuenta que hacen con todo ese dinero recaudado incluso indeminizar a los afectados, muy mal....

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  16. El tema de velocidades es muy importante, teniendo en cuenta que es la causa más frecuente de accidentes, lo cual se aúna a múltiples factores, tales como:
    1. características geométricas de las vías (curvas sinuosas, cuestas, curvas pronunciadas, óvalos de varios carriles dentro de una vìa).
    2. condiciones meteorológicas (lluvia, granizo, neblina),
    3. factores humanos (cansancio, desconocimiento de las normas, falta de práctica de conductores principiantes, imprudencia de conductores, falta de cultura en seguridad vial en general: peatón y conductor , etc.)
    4. fallas mecánicas de vehículos en general (por falta de mantenimiento)

    Ante esto, se hace necesario que las autoridades competentes adopten medidas para reducir los accidentes fatales, y no solo simplemente respondan que ahí está en la norma y si no la cumples te emitimos la papeleta.

    Ante los factores de los ítem 1 y 2 es necesario las inspecciones a las vías cada cierto tiempo por la autoridad competente según la jurisdicción. Una deficiencia en las carretera panamericana que viene de Huacho a Lima, donde los vehículos pueden ir a 100 km/hora en los tramos rectos, pero cuando atraviesan una zona urbana, la señal indica 45 km/ hora sin señales informativas intermedias que hagan que el vehículo reduzca su velocidad de manera progresiva con una distancia de transición adecuada para que el vehículo no reduzca intempestivamente su auto, y pueda originar un accidente por ello. La velocidad como indica su artículo, debe ser tal que permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

    Ante lo indicado en el ítem 3, es evidente el desconocimiento de los conductores de vehículos a las normas. Por ejemplo:
    - En la Av. Japón hay una señal de velocidad máxima en la zona escolar, pero la gente en horarios no escolares, sábados, domingos o feriados continua circulando a 30 km/h.
    - una conductora de vehículo particular que obtuvo su licencia de conducir hace 40 años, con normas diferentes y menos exigentes como las tenemos ahora (por ser otras condiciones y realidad), y que recientemente ha comprado su vehículo; y al hacer un viaje por carretera se ha percatado el desconocimiento que tiene de las normas para circular en carretera.

    Y deben haber muchos más ejemplos que evidencian el desconocimiento de las normas. Ante esto, pienso que es necesaria una campaña de difusión continua en medios de comunicación incidiendo en el tema de velocidades. Independientemente de ello, la gente debe de preocuparse por actualizar sus conocimientos en los temas de seguridad vial.

    Ante lo indicado en el ítem 4, se requiere incidir en las inspecciones a los vehículos de transporte público, y que las empresas de transporte implementen una gestión de mantenimiento de su flota de buses y capacitaciòn a sus choferes, lo cual ya se viene haciendo en muchas empresas de transporte de pasajeros.

    Por tanto, las acciones deben realizarse de acuerdo a la competencia de cada institución del Estado y de manera coordinada, es decir aunando esfuerzo para lograr los objetivos anhelados de reducir los accidentes de tránsito de gravedad, ocasionados por velocidades no adecuadas en las condiciones de la vía, sea ésta vía nacional, regional, provincial o distrital.

    Carmen Torres Hidalgo
    II Curso Especialistas en Seguridad Vial

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  17. Estimado abogado Agurto, buenas noches.
    En primer lugar agradecerle por su publicación, donde sintetiza los límites de velocidad de acuerdo al vehículo y a la zona por donde se transita, asimismo permitame agregar la velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el servicio especial, la cual es 30 kilómetros por hora (establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC).
    Aprovecho, en manifestar mi preocupación toda vez que mediante el Art. 157 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, se les permite circular a los vehículos menores por la red vial nacional, regional o departamental, cuando esta cruce un centro poblado ó no exista vía alterna, lo cual representa un peligro para los pasajeros de estos vehículos debido a las desventajas estructurales y de velocidad ante los demás vehículos que usan estas vías.

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  18. La infraccion por velocidad tiene la particularidad que, para su deteccion se necesita de un equipo de medicion y no todas las municipalidades cuentan con ellos a pesar de que el costo es cero ya que los pagan los mismos infractores. Lamentablemente nadie quiere ser el "malo de la pelicula" por lo impopular del sistema.

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  19. buen dia, y agradecer de antemano su respuesta oportuna, consultar el horario escolar, donde se establecen limites de velocidad diferenciada, en la zona escolar, esbleciendose un limite de velociadad maximo permitido de 30km/h, de lunes a viernes y fuera de este plazo correspodera a 55km/h. Hay una regulacion o norma de transito en cual se inidique que horarrio escolar sean validos del tal mes XX a tal mes XX, siendo esto asi deberia existir parametros de acuerdo a esta medida como indicar interavalos de tiempo, cito esto por que no seria valido imponer una papeleta un 31/12/2014 a hora de la noche o un 01/01/2015, como referencia
    DA # 000004 - Municipaildad del Callao
    gracias por su comentario

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    1. En el siguiente enlace encontrara algunas precisiones y comentarios a su consulta.
      http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/f9eb979fb37203e505257bff00763305/$FILE/PL02755091013.pdf

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  20. Estimado Marcos, me han puesto 02 papeletas M20 en el callao (Cdra 31 Tomas Valle), con fechas 19/02/14 y 01/03/14, hasta la fecha no las pago, hay alguna forma de que haya algún descuento, fraccionamiento o prescriba? que solución me podría dar?

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    1. bajo el princpio de Continuación de infracciones contemplado en la Ley 2744 "Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo" por lo que solo una de ellas seria sancionable. Saludos

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    2. Gracias Marcos por la pronta respuesta. Por lo que entiendo solo debo pagar 01 papeleta? cual es el tramite para pagar solo 1 papeleta? hasta cuando tengo para pagar 01 papeleta? que pasá si no pago la papeleta?

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    3. La infraccion M-20 no tiene descuento por lo que no hay plazos para su cancelacion

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    4. cual es el tramite para pagar solo 01 papeleta de las 02 que tengo? hay que presentar algún escrito?

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    5. La informacion sobre lugares de pago varia y esta al reverso de la papeleta

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    6. Estimado Marcos, me refería si hay que hacer algún tramite para pagar 01 en vez de las 02 papeletas, de acuerdo a lo que me indico líneas arriba.

      "Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo" por lo que solo una de ellas seria sancionable.

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    7. Estimado Alex, ya han sido notificadas las respectivas resoluciones de sancion en tu domicilio??

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    8. Entonces tienes 15 dias habiles de plazo para presentar apelacion

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  21. kisiera hacer una consulta io tengo una motocicleta y ya tiene todo sus papeles en regla quisiera saber si puedo viajar de lima a huancayo con esa moto x la panamericana se puede o esta prohibido la circulacion en la panamericana las motocicletas

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    1. Por la panamericana seria un poco difícil llegar a Huancayo, te sugiero la carretera central. Y si tienes licencia de conducir de la clase y categoría que corresponde, tarjeta de identificación vehicular, SOAT y DNI no tienes ningún inconveniente para viajar y disfrutar de un paseo en moto.

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  22. Hola señor marcos agurto, el dia de hoy ha llegado a mi domicilio una resolucion de gerencia central de normativa con fecha 6 de junio del 2014, en la cual resuelve que queda INFUNDIDO mi reclamo del dia 12 de septiembre del 2013, por una papeleta de fecha 6 de agosto del 2013, la papeleta fue en la cdra 10 de la av Mariategui en Jesus Maria al frente del colegio Fanning, el cual estaba en construccion donde no se visualizaba un letrero donde el limite de velocidad era de 30 km/h y tampoco cdras antes o metros antes decia reducir velocidad u otra señalizacion, ahora como es posible que pasados dos años recien llegue este documento a mi domicilio y con fecha del año anterior es eso posible ?

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    1. Por favor especifique si lo que llama reclamo era descargo de la papeleta o apelación a la resolución de sanción.

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    2. Estimado Dr Marcos Agurto, el dia 2 de Abril me ha llegado a mi domicilio la Resolucion de Gerencia de Normativa con fecha 26 de Julio de 2014, en la que se resuelve declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por mi contra la Resolucion de Sancion teniendose por agotada la via administrativa. Como en el caso anterior la papeleta fue en la Cdra 10 de Mariategui, Colegio Fanning por superar los 30 km/h, velocidad detectada 40km/h. Tengo algunas preguntas, las papeletas prescriben? me afectara en mi record de conductor? se puede interponer una demanda en el poder judicial? Tengo muchas discrepancias con la ubicacion con los letreros señalizadores como la ubicacion del radar ubicado en la cdra 12, si la distancia es de45 mts. Espero sus prontas noticias.

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    3. Las papeletas son documentos de denuncia por lo tanto no prescriben, lo que prescribe es la acción, o mejor dicho la facultad de sancionarlos por la infracción denunciada y eso ocurre a los cuatro años de levantada la papeleta. Si no se ha identificado al conductor se presume la responsabilidad del propietario, en este caso non afecta al récord o los puntos del mismo.

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  23. Vladimir Villafuerte Montes26 de abril de 2015, 8:33

    Estimado Dr. Marcos Agurto, la Municipalidad Provincial de Huarochiri esta infraccionando a través de fotopapeletas por no respetar los limites máximo o mínimo de velocidad en la carretera central (sin señalización) en la ruta Huancayo - Lima, estableciendo el lugar de infracción como Av. Nicolas de Pierola Sur cdra 2-CORCONA y como velocidad máxima 35.00 Km/h.; notificando a domicilio y perjudicando a miles de usuarios a nivel nacional. Siendo la autoridad competente en esta carretera el MTC. Es correcta la forma de proceder de esta Municipalidad Provincial de Huarochiri.

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    1. Por el lugar que ud indica el lugar de la fiscalización es una avenida por lo tanto es competente la municipalidad provincial respectiva, pero también se debe de tomar en cuenta que según el reglamento de tránsito la velocidad máxima para esta vía es de 60 Km/h y, si bien es cierto que la municipalidad puede reducir el limite a 35 Km/h, esto esta condicionado a que previamente se elabore un estudio de ingeniería conforme al articulo siguiente: Artículo 167º. – Establecimiento de otros límites de velocidad.
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya.

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    2. Dr Marcos esa Avenida es el nombre que la Municipalidad le ha puesto pero es en realidad la carretera central, y segun Informe de SUTRAN la Municipalidad Provincial de Huarochiri no es competente para oner papeletas. Quiero su comentario Atte Fernando Torres fernandoetorres@hotmail.com

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    3. Mas que el nombre lo importante es el estudio de ingeniería que sustente la modificación de la velocidad.
      Con respecto al informe de Sutran es un tanto genérico y no precisa la denominación del código PE 22

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    4. Estimado Dr. Marcos,
      La falta de señalización preventiva como "Disminuir Velocidad" evitaría una disminución abrupta en Corcona-Nicolás de Piérola Sur cdra. 24, de 80 km/hr a 35 Km/hr mas aun siendo la zona de escasa densidad poblacional. Asimismo, la autoridad debió instalar jibas u ojos de gato como existe en Chaclacayo, Ñaña, Ricardo Palma.

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    5. Estimado Dr.
      La Municipalidad debió instalar jibas reductoras de velocidad y señalizacion preventiva como existe en los distritos de Ricardo Palma, Chaclacayo, Chosica. Caso contrario la reduccion abrupta de velocidad es antitécnico.

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  24. Dr. Marcos Agurto: Saludos
    .Me llamo Gonzalo Leonardo V. y el dìa 27 del presente recibì dos papeletas de la Municipalidad de Huarochirí, siendo mi caso similar a la anterior del Sr. Vladimir, especificando lo siguiente:
    La 1ra. papeleta es del dìa 01.04.2015 a horas 09.32.23 am. con lugar de infracción Av. Nicolàs de Piérola Sur Cdra. 2 Corcona.
    La 2da. papeleta también del dìa 01.04.2015 a horas 09.32.23 con lugar de la infracción Av. Nicolàs de Piérola Sur Cdra. 14 Carachacra.
    Ambas papeletas son por No respetar los lìmites máximo o minimo de velocidad establecidas (35 km/h) Infracción M20 en el tramo correspondiente a la Carretera Central.
    Ambas papeletas impuestas por dos diferentes efectivos policiales con una diferencia de 3 minutos de tiempo y de 12 cuadres de distancia.
    Tengo entendido que por una falta (exceso de velocidad) no pueden haber dos sanciones.
    Mi pregunta es: què documento debo elevar a la Municipalidad de Huarochirí para reclamar por la falta de señalización oportuna, clara y visible anunciando que se està en un centro poblado y que la velocidad permitida es de 35 km/h?
    Solicitar la anulación de ambas? Solicitar la anulación de la 2da. papeleta?
    Gracias por su atención.

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    1. Artículo 167º. – Establecimiento de otros límites de velocidad.
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya.
      En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los artículos 162, 163 y 164 del presente reglamento corresponderán a la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

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  25. Estimado Dr.

    Algunas consultas, me han puesto una papeleta por ir a 50Km en un supuesto tramo de la carretera central (Cdra 23 de Nicolas de Pierola Sur - Corcona).

    1) No tienen que señalizar si quieren que vayamos a 35Km? que recuerde no había señales al respecto y en la papeleta no indica dónde hay la señal incumplida.
    2) Veo que tiene una calibración de setiembre de 2014, dónde puedo encontrar si está bien calibrado o la norma sobre estas calibraciones?.
    3) En otros correos similares menciona un estudio de ingeniería o estudio técnico que la Municipalidad debe tener previamente. Hay manera de saber si lo tiene, o es un estudio que la propia municipalidad aprueba sin que sea otro organo superior?.
    4) Vi este informe: http://camarahuancayo.org.pe/informe_sutran_papeletas.pdf
    indica que no tendrían competencia, creo que ese informe incluye el tramo en el que he sido sancionado.

    ESN

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    1. En primer lugar debe tener la certeza de que el lugar de la presunta infracción forma parte a la red vial nacional o no, según parece se trata de una avenida.
      Efectivamente el articulo 167 del RNT dispone lo siguiente:
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya
      Con respecto a la calibración el articulo 327 del RNT dispone:
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año
      El estudio técnico o de ingeniera lo puede solicitar amparándose en la ley de acceso a la información.
      Tenga cuidado con ese informe que a su sola lectura evidencia absoluta fata de sustento legal para el fin que persigue

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    2. Dr. yo tengo el mismo caso con 2 papeletas, usted podria asesorarme, como podria para contar con sus servicios.

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    3. En nuestras oficinas del Jr. lampa 879 of 512 Cercado de Lima

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  26. Dr. Consulta si en la Carretera Central hay señalizacion de curva, a cunto se debe reducir la velocidad maxima? o esto queda a criterio del conductor

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    1. las señales preventivas solo advierten, mas no disponen acción alguna

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    2. Artículo 161.- Reducción de la velocidad.
      El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

      "Artículo 167.- Establecimiento de otros límites de velocidad
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya.
      En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los artículos 162, 163 y 164 del presente reglamento corresponderán a la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía."

      Si un conductor entra a una curva y no hay señalizacion no esta obligado a reducir su velocidad?

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    3. Efectivamente es deber de un conductor reducir la velocidad cuando ingresa a una curva y no porque la norma lo estipule sino por principios de la física (fuerza centrifuga) y la lex artis de la actividad de un conductor asi lo recomienda.
      Su pregunta era por la señalización y no por el principio reglamentario, el que en efecto dispone la reducción pero no a un limite expresado en metros por segundo.

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  27. Estimado Dr. Agurto,

    Tengo la siguiente consulta, el día domingo 20 de diciembre a las 9am me encontraba circulando por la Av. Pacasmayo en el Callao, donde hay un control electrónico de velocidad debido a que es zona escolar. La velocidad a la que pasé por ese lugar fue de 40Km/h, en este caso aplicaría el límite de 30 Km/h siendo un día domingo y además en fechas donde no hay actividad escolar. Saludos cordiales.

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    1. Estimado Julio, si bien es cierto que en estos tiempos hablar de actividades escolares con fechas determinadas no es correcto ya que la mayoría de centros educativos no tiene el patrón de horario de antaño e incluyen actividades extracurriculares los fines de semana, de noche y hasta feriados.
      Por otra parte bajo el principio de razonabilidad de la ley del procedimiento administrativo que indica que: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
      Este es un excelente argumento para un descargo para tu papeleta

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  28. Estimado Dr. Marcos,
    Tengo la siguiente consulta, hoy me acaba llegar una carta de nombre Resolución Gerencial de Sanción por no respetar los límites máximo ó mínimo de velocidad establecidos firmado por la gerencia de transporte y tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao, imputando una infracción M20 mediante la utilización de medios electrónicos ocurrido el 17/01/2016 sin mencionar la hora de ocurrido la infracción, la ubicación del lugar de los hechos, el límite de velocidad infraccionado, sin adjuntar ningún medio probatorio.

    Que plazo tengo para presentar mi descargo ó impugnación?
    Es válido que se remita una carta con fecha 01/06/2016?
    Que es lo que se considera como medio probatorio para este caso?
    Si no se tiene ningún medio probatorio es impugnado?
    Es mejor presentar un reclamo notarial?
    A donde me tengo que acercar para presentar mi reclamo ó solicitar la impugnación

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    1. Los descargos solo se presentan ante la notificación DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN, en su caso se ha notificado directamente la resolucion de sanción lo cual constituye un acto contrario a lo dispuesto en el reglamento (y en el derecho) de ser sancionado sin permitirle ejercer su derecho a la defensa.
      En este caso tiene 15 días hábiles para interponer un recurso de apelación a la resolucion notificada.
      Artículo 331º.- Derecho de defensa.
      No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336° del presente Reglamento Nacional. Igualmente se garantiza el derecho a la doble instancia.

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  29. Estimado Dr. Marcos.
    he leído su blog y veo que la Municipalidad de Huarochiri hace recaudo de la manera inadecuada, le comento que es la segunda vez que me llega una papeleta de transito de dicha municipalidad, la primera vez supuse que fue un error mio y lo pague a duras penas, sin embargo a leer diferentes comentarios y en diferentes sitios de internet veo que es una vil patraña de la municipalidad, le comento que las 2 veces me llegaron a direcciones donde no vivo y recepcionaron personas que no conozco, pero se comunicaron conmigo informándome sobre las papeletas. Se que una vía rápida lo se porque en la fotopapeleta aparecen lineas continuas de sobrepaso, ademas que en la foto no salen los letreros de velocidad, hay alguna forma de impugnar la fotopapeleta, en que sustento me puedo apoyar para apelar la fotopapeleta. De antemano le agradezco su respuesta.

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    1. Lea nuestro articulo manual de foto papeleteas y en los comentarios encontrara mucha información que espero le sea de utilidad

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  30. Estimado Dr. Agurto:
    Con respecto a las fotopapeletas que son impuestas por exceso de velocidad, infraccion M20, en zona escolar 30km/h, es procedente esta papeleta en día sabado a las 6:20 de la tarde y siendo la Vía una Avenida.
    Acaba de llegarme una papeleta a mi domicilio por exceso de velocidad, donde indica que circule a 46km/h, en zona escolar por la Av. Pacasmayo, no recuerdo muy bien, pero me preocupa ya que en fin de semana, también aplica restricción vehicular en zona escolar?.
    Muchas gracias por sus comentarios.

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    1. Las zonas establecidas en el reglamento de transito para efectos de fijar la velocidad máxima mantiene siempre su condición de tales y no cambian por efecto de la hora o dia de la semana.
      En el caso de la zona escolar si bien es cierto el Reglamento en su articulo 162 establece como velocidad máxima 30 Km/h en el articulo 163 dispone que "En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 km/h"

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  31. Buenas tardes, me acaba de llegar una papeleta de julio del 2016 siendo ya noviembre, el motivo es el exceso de velocidad de 30 a 42 km/h en zona escolar, la consulta es si procede si la hora eran las 3:30 pm del dia sabado 16 de julio del 2016. Gracias

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  32. Una consulta. Existe alguna norma que indique velocidades maximas para areas de estacionamientos?

    gracias

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    1. No existe regulación en vias privada

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    2. Ok Dr. Marcos muchas gracias. solo una aclaracion, en el caso de un accidente en un estacionamiento por "exceso de velocidad" que norma se aplicaria.

      Saludos

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    3. El reglamento es aplicable solo en vías públicas

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  33. entonces nadie seria culpable en ese caso?

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    1. En el ámbito de la responsabilidad por daños (civil) no existe culpabilidad mas si RESPONSABILIDAD de reparar el daño causado

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  34. Una consulta. Existe algo que pueda hacer para volver a manejar me pusieron la papeleta M01 el 2016 salí con 0.70 gramos de alcohol habrá una nueva oportunidad gracias saludos cordiales.

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    1. Si la sanción esta firme con la emisión y notificación de la resolucion de sanción no es posible interponer recurso alguno

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  35. Estimado Dr. Marcos Agurto:
    Me han puesto una fotopaleta (fotográfico) por exceso de velocidad detectada 95 km/h en la Via de Evitamiento Km 00 957 Pte. PEAT Brisas N/S Santa Anita. Tipo de Vehículo: Camioneta Toyota RAV 4.
    ¿Es legal esta papeleta fotográfica como medio probatorio en dicha vía?
    Gracias Dr. por su amable respuesta

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    1. 2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específica que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certificación
      (Literal a Modificado por DS-09-2015-MTC del 24SET15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.

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    2. acaba de llegar una notificacion del mes de abril y ya estamos julio, ya paso mucho tiempo, ¿es valido?

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    3. A partir de la notificación tiene 5 días hábiles para presentar sus descargos

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  36. Buenos días, en la Vía Expresa Javier Prado en el sentido de la Vía Expresa hacia la panamericana sur, existe un punto pasando la avenida aviación en el cual se tiene que reducir la velocidad de 80KM/hr a 60KM/hr, el día de hoy vi que un efectivo de la policía se encontraba sacando fotopapeletas sobre un puente peatonal que se encontraba metros después del cartel en donde indica que la velocidad debe ser de 60KM. Mi duda es si yo estoy transitando en una vía que permite una velocidad máxima de 80KM/Hr y luego aparece un cartel que indica que la velocidad máxima es de 60KM/hr ES LEGAL QUE IMPONGAN una fotopapeleta por exceso de velocidad, ya que para pasar de 80KM/hr a 60KM/hr no se realiza EN UN INSTANTE si no que existe una distancia en la cual se logra disminuir la velocidad.

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    1. Todo cambio de velocidad en una vía realizado por la autoridad competente esta condicionado a la elaboración de un informe técnico en el cual se justifica dicho cambio, se precisa que señales colocar, a que distancia y cuales son los puntos de fiscalización.
      Puede solicita dicho informe en la municipalidad y cabe precisar que sin dicho informe no se puede cambiar los limites de velocidad

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  37. José 01-09-17
    MI estimado, me ha llegado una papeleta por M20 Panamericana Sur Km33, velocidad detectada126 Km/h. Me parece exagerada la sanción (S/.729.00 N. Soles).Hay alguna manera de que acepten un Recursos de Reconsideración o bajar la pena, o aplazar al máximo el pago?
    Saludos

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    1. Los descargos y recursos administrativos son instrumentos que garantizan que la facultad de sancionar de la administración publica no se ejerza en forma arbitraria sin respetar el debido procedimiento y las leyes. Dicho de otra forma son una forma de protección contra la arbitrariedad y usted puede hacer uso de ellos.
      Descargos hasta 5 días hábiles posteriores a la notificación y apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolucion de sanción.

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  38. Buenas disculpe la molestia quería saber si los días sábados y domingos el límite de velocidad en una zona escolar sigue siendo de 30k/h gracias

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    1. Los limites de velocidad se establecen para una vía y no para determinada hora o día de la semana

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  39. Doctor buenas tardes, en un examen de una escuela de conductores puedo ver una pregunta que indica a que velocidad maxima se cruza un puente en tu vehiculo? Y tiene como respuesta a 30 km/h, esto es correcto? Y de ser asi que norma lo indica?
    Gracias.

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  40. Doctor buenas tardes, en un examen de una escuela de conductores puedo ver una pregunta que indica a que velocidad maxima se cruza un puente en tu vehiculo? Y tiene como respuesta a 30 km/h, esto es correcto? Y de ser asi que norma lo indica?
    Gracias.

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  41. Señor Marcos buenos dias, me enviaron una fotopapeleta indicando que manejaba a 94km/h en la via evitamiento a la altura del puente Ramiro Priale de sur a norte altura del kilometro 3 de la panamericana sur. Si la panamericana sur es considerada como carretera y lo permitido es 100k/h

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    1. Salvo señaliziacion que indique otro limite.
      En su papeleta debe indicar cuanto es el limite permitido en ese lugar, revíselo

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  42. Buenas noches Sr. Agurto. Hace mas de un año me impusieron una papeleta por exceder 70 km/h en puente peatonal primavera (de norte a sur). Este año acabo de enterarme que en Noviembre del 2019 y Enero del 2020 he cometido 2 faltas por exceder ahora los 60 km/h en puente peatonal nogales. Las consultas son: 1)Es valido que la policía considere velocidades máximas por tramos de una misma carretera sin señalizar? 2)Cual es la velocidad máxima en un sector no señalizado de la vía de evitamiento? aplicaría en este caso el item d del articulo 164 del reglamento Nacional de Transito vigente.

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    1. Artículo 167º. – Establecimiento de otros límites de velocidad.
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya.

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