martes, 16 de abril de 2013

VELOCIDAD MAXIMA III

LA VELOCIDAD Y LAS ACCIONES DE FISCALIZACION
Desde la promulgación de las primeras normas que regulaban el tránsito en nuestro país, surgió el debate sobre la imposibilidad de que el efectivo policial pueda fiscalizar y denunciar las infracciones a los límites de velocidad máxima permitida sin contar con instrumentos que pudieran determinar, de manera verosímil, la trasgresión de los mismos; siendo esta infracción históricamente cuestionada por los presuntos infractores al no existir un elemento de prueba que pueda corroborar la constatación policial, prueba que era necesaria para denunciar y sancionar este tipo de infracción.
Es por esta razón que, inicialmente la Municipalidad del Callao y posteriormente la de Lima, suscribieron convenios con empresas las cuales proporcionaron equipos de medición de la velocidad, la misma que era registrada en un equipo electrónico y generaba una fotografía que era enviada al domicilio del propietario del vehículo infractor. Este procedimiento fue objeto de muchos cuestionamientos por parte de los conductores infractores, algunos con poco o ningún sustento; pero el argumento que aún no ha podido rebatir la autoridad es, ¿por qué la Municipalidad no adquirió estos instrumentos de medición y los proporcionó a la Policía Nacional del Perú para que sus efectivos encargados del control del tránsito realicen los operativos? El hecho de que sea una empresa privada la que los realice generó desconfianza entre los conductores y la suspicacia de que solo se trataba de una acción con fines “recaudadores”.
LEGALIDAD DE LAS INFRACCIONES CONSTATADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS
Ante las quejas iniciales contra este nuevo procedimiento las autoridades adicionaron artículos que regulaban su procedimiento, de tal forma que mediante DS 003-2003-MTC del 18ENE2003 se modifica el artículo 324 del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) precisando que “la Policía nacional del Perú asignada al control del tránsito, realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil”, y que cuando esto suceda “deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. De igual manera en el DS 059-2003-MTC del 21NOV2003 modifica el artículo 326 del RNT y en su inciso 10 indica como requisito de validez de la papeleta de infracción la “Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripción de la papeleta”.
Aquí cae uno de los argumento de aquellos que califican de ilegal las papeletas por velocidad constatadas por medios electrónicos en el sentido de que afirman que estas, deben de contar con la firma del efectivo policial que interviene para que sean válidas. Como puede verse en el último párrafo la norma hace alusión a un “funcionario de la autoridad competente acreditado” debiendo recordar que en el artículo 5 del RNT se reconoce como una competencia de fiscalización de las Municipalidades Provinciales el “Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias”

PROCEDIMIENTO DE ESTAS INFRACCIONES

En el artículo 327 del RNT se precisa el procedimiento a seguir para el levantamiento de la papeleta de infracción siendo este el siguiente “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permiten verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo con la información que figure en el registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a este como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable  que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable”. (Párrafo modificado por DS 059-2003-MTC del 21NOV2003)

DERECHO A LA DEFENSA

En el artículo 329 del RNT se precisa el inicio del procedimiento sancionador “Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”. (Modificado por  DS 003-2003-MTC del 18ENE2003).
Cabe señalar que el inicio del procedimiento sancionador implica también el inicio de los plazos, a fin de que el propietario del vehículo pueda ejercer su derecho a la defensa y presentar su descargo si no se encuentra conforme con la misma (7 días  hábiles). Recordemos que este plazo se computa desde el momento de ser notificada la papeleta de infracción en el domicilio del propietario por la autoridad competente y no desde la fecha de la comisión de la infracción.
Cabe destacar que la infracción M-20 “No respetar los límites máximos de velocidad permitidos” no tiene derecho a descuento del monto de la multa por el pronto pago, debiendo de cancelar el integro de la sanción pecuniaria que es el equivalente al 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

LAS INFRACCIONES A LA VELOCIDAD POR MEDIOS ELCTRONICOS Y EL SISTENA DE PUNTOS

El uso de los equipos electrónicos para la constatación de las infracciones a la velocidad se hace mediante dos procedimientos:
-      El primero es un sistema remoto y permanente, consiste en la instalación de un equipo de medición en un lugar determinado que funciona de todo el tiempo y, cada vez que el sensor detecta el paso de un vehículo a mayor velocidad que la permitida, registra el hecho y envía las imágenes a un base de datos, la cual es revisada  posteriormente por el efectivo policial asignado al control del tránsito a cargo del equipo el cual valida lo visionado confeccionando la papeleta electrónica o también llamada foto papeleta la cual es notificada en el domicilio del propietario que figura en la tarjeta de propiedad
-      El segundo procedimiento se realiza con un equipo de medición móvil, el cual se instala en un punto de la ciudad y cuando el vehículo infractor es registrado el límite de velocidad, un efectivo policial ubicado a unos metros del lugar procede a intervenir al conductor m, haciéndole conocer de la falta y solicitarle sus documentos para levantar la respectiva papeleta de infracción.
En el primer procedimiento estamos ante una situación en que al no haberse identificado al conductor se presume la responsabilidad del propietario y si este asume la imputación y reconoce la infracción solo le corresponderá la sanción pecuniaria, esto quiere decir la multa mas no los puntos que indica el cuadro de infracciones. También se puede dar el caso en que el propietario del vehículo que figure en el registro de propiedad no tenga licencia de conducir o sea una persona jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa no siendo posible por lo tanto acumularle punto alguno en su record al no existir este.
En el segundo caso la acumulación de puntos procede en una cantidad de 50 según la tabla adjunta al reglamento.

CONCLUSIONES

Luego de estas tres entregas sobre el tema de la velocidad podemos concluir en lo siguiente:
1.     La velocidad es la principal causa de accidentes en nuestro país y es la que registra el menor número de infracciones denunciadas y sancionadas.
2.     El conducir a altas velocidades, no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía  sino que perjudica indirectamente a quien hace abuso de ella.
3.     Nuestras vías no están diseñadas para soportar un tránsito a alta velocidad.
4.     En muchos casos la velocidad no es una necesidad sino el reflejo de una personalidad disminuida que requiere destacarse entre los demás
5.      Los límites de velocidad están establecidos en el reglamento nacional de tránsito y no requieren  de señalización para su observancia
6.     La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas detalladas en el reglamento
7.     El procedimiento para la detección y denuncia de infracciones por medios electrónicos  se encuentra reconocida dentro de la normatividad nacional.
8.     Es un deber de la autoridad controlar la velocidad en nuestras vías porque LA VELOCIDAD MATA
 

36 comentarios:

  1. " La Municipalidad provincial dentro del área urbana y, el MTC dentro de la red vial nacional tienen la atribución de modificar los límites reglamentarios de velocidad atendiendo a condiciones especificas detalladas en el reglamento"
    Osea para modificar la velocidad necesitan un estudio técnico y la respectiva autorización para ello, donde puedo encontrar las respectivas autorizaciones para el cambio de velocidades en zona urbana.

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  2. Para conocer esas normas (Resoluciones) debes dirigirte a la Sub Gerencia de Ingenieria de Transito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipailidad de Lima, en el pasaje Acuña (Centro de LIma) o ingresar la pagina web en el siguinete enlace http://www.gtu.munlima.gob.pe/interes/resoluciones.htm

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  3. Dr. Agurto
    Hasta el dia de hoy no e cancelado la papeleta, ya k e estado lellendo los comentarios y si pago estaria asumiendo mi culpa.
    Yo para poder tramitar mi nueva licencia puse una denuncia por perdida de brevete el dia 18 de agosto.
    Agradesco desde ya responda a mis dudas.

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  4. Dr. agurto
    yo me e matriculado el 16 de agosto para dar mi examen por la categoria A2B, la cual esta programada para el 1 de noviembre. Yo puse una denuncia el 18 de agosto por perdida de licencia ya que asi me lo recomendaron para no entregar mi licencia A1
    Yo cuento con la categoria A1 desde hace 1 año. La cual por X motivos adultere y el jueves 21 de agosto me pusieron una papeleta L7.
    Hasta ahora no e pagado la papeleta por k si no estaria asumiendo mi culpa.
    Al visualizar mi record esta intacto incluso dice licencia activa, pero la papeleta si figura si la busco por la placa del carro.
    Mi pregunta es estoy inabilitado por un año.
    Si voy y doy mi examen me pueden entregar mi licencia

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    1. Comuniquese con nosotros al 4283061 de 09.00 a 4.00 pm
      para orientarlo

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  5. doctor buenas noches me siento muy agobiado por mi situacion, el hecho es que en el 2010 me impusieron una papeleta m2 y es recien en mayo de este año que me notifican la resolucion de sanciom (superando el plazo de un año que tiene la adninistracion) el año pasado hice mis trámites de duplicado de licencia y en noviembre de este año me notifica la municipalidad de trujillo con la resolución de m32 con la cancelación definitiva...mi pregunta es la siguiente con qué fundamento puedo interponer un recurso de reconsideración contrA la resolución M 32 ya que he preguntado a muchos abogados y no tienen fundamento ni base legal para impugnarla.....sólo es necesario alegar la dilatación que tuvo la municipalidad de sancionar Y notificarme?...el 28 se vence los 15 dias para reconsiderar,,,gracias

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    1. ¿obtuvo un duplicado? ¿cuando obtuvo ese duplicado? si pudiera precisar las fechas seria de gran ayuda

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  6. Doctor buenas noches, yo tengo una papeleta m02, que entidad emite la sancion del tiempo de suspension, porque mi sancion fue en diciembre del 2014 y hasta la fecha no me llega ningun documento con la sancion, ya se archivo el casino por el ministerio publico.. Gracias

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    1. la Resolución de sanción debe ser emitida por la Municipalidad Provincial correspondiente.

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  7. Muchisimas gracias doctor, en mi caso me colocaron la papeleta en el distrito de pueblo libre, quiere decir que tengo que ir a la municipalidad de pueblo libre. Gracias por su valiosa respuesta.

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  8. Dr. Tube un accidente de tránsito el 28 de julio del 2014 en estado de ebriedad me interponen la papeleta M01 en la comisaría k me intervienen en base a mi dosaje etílico la papeleta con fecha 14 de septiembre del 2014 pero la municipalidad hasta la fecha no me notifica me dicen k esa sanción es cancelación definitiva de mi brevete pero como le digo la municipalidad no me notifica hasta ahora sólo le notificó al dueño del vehículo pero a mi como conductor no puedo solicitar la prescripción ya k paso más de un año sin notificarme o no hay nada k pueda hacer de antemano agradezco su respuesta y en caso hubiera solución como me comunicó con ud para k le de solución gracias

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  9. Yo tengo una papeleta m5 suspencion del brevete por un año mi pregunta es si hay algun curso para reducir ese año lo necesito urgente mi brevete , espero su respuesta gracias

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    1. Lamento informarle que la sanción administrativa se debe cumplir en su totalidad no hay curso o mecanismo de reducción

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  10. Buenas noches doctor me gustaria saber si es que se puede recuperar mi brevete o saber por cuanto tiempo estoy inahabilitado por una papeleta m01 puesta en junio del 2014. Que hay que hacer para volver a sacar un nuevo brevete o ya es una cancelacion definitiva. Eso se ve con algun juez o alguna entidad. gracias

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    1. La infracción M-01 se sanciona con la cancelación de la licencia y la inhabilitacion definitiva a partir de abril del 2014

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    2. Eso quiere decir que ya no podre manejar nunca mas ??? Estoy tratando de apelar esa papeleta ya que no fui el que choco. En primer lugar yo estaba sobreparado en luz roja y el carro que retrocedia me golpio la puerta izquierda. No era para una m01. Puedo apelar com el juez para que no proceda esa papeleta o en todo caso me pongan la m02.

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    3. Claro siempre tiene la opción de ponerse tanto en vía administrativa y luego en vía judicial

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  11. Doctor consulta, el 21 de marzo del 2015 me impusieron una papeleta M2 deapuea me llego la cutacion para pruncipio de opirtunudad, la cual pague asi mismo tambien la papeleta. A la fecha no me ha llegado la resolucion de la sancion de suapencion ya paso mas de un año; pero esta sancion si figura en la pag del sat. Puedo apelar por no ser informado por la sancion administrativa y recuperar mi brevete. Favor su comentario para poder realizar la geation mas acorde con mi caso. Gracias.

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    1. La sanción administrativa puede ser notificada hasta el 4to año de cometida la infracción

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  12. Perdi mi licencia ya pusela denuncia y tengo lq copia ct tiempo puedo puedo manejar con la dnuncia

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    1. La denuncia sirve para realizar el tramite mas no es un documento que faculta a conducir

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  13. Dr muy buenos dias una consulta tuve un accidente de transito (atropello) estaba sano 0.00 de alcohol pero tengo en el sistema una infracción la m 39 no m llego la notificación nim hicieron firmar la papeleta solo la incautacion del vehículo e firmado yo estoy asumiendo co los gastos de su tratamiemto de la victima y no se en que situación se encuentra mi licencia de conducir. Gracias

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    1. La sanción por la infracción M39 es la cancelación e inhabilitacion definitiva del conductor.

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  14. Me intervino el SAT y se quedó con mi licencia y mi tarjeta de propiedad y me retiré con mi vehículo porque considere un abuso que hago para recuperar mis documentos

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  15. Dr Marcos muy buenas tardes tengo una consulta el día 10 de octubre me pusieron una papeleta m02 e ido a pagarla al sat pero me doy con la sorpresa que mi brevete esta mal digitado y en la pagina del ministerio de transportes figura la falta sin resolución en que me favorese esto gracias

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    1. En lo absoluto ya que la acción (emisión y notificación de la resolución) prescribe a los 4 años

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  16. Quisiera consultarle me han puesto la m1 puedo sacar licencia me pusieron x manejar motor yo quisiera saber si esque yo puedo sacar licencia para conducir auto esperare su respuesta

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    1. Estimado, la sanción por la infracción M-01 es la habilitación definitiva de la persona, es decir que no podrá conducir mas ningún tipo de vehículo

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  17. Doctor que tal buenas le comento mi caso me pusieron una papeleta por estado de ebriedad el 20 de junio 2014 y la sancion vence el 20 de junio del 2017 porque son 3 años de suspencion , asimismo le comento que me pusieron una papeleta en abril del 2015 por luz roja
    Mi pregunta doctor que tramite tengo que realizar para recuperar mi brevete ya quebli licencia figura en la base de datos de mtc como suspendida.

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    1. Usted no puede recuperar una licencia que no ha perdido.
      Su licencia esta suspendida hasta junio del 2017
      Al perecer usted manejo un vehículo a pesar de estar suspendida su licencia por lo que se puede iniciar un procedimiento para cancelar definitivamente su licencia

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  18. Buenas noches Dr. En el callao me impusieron un acta de control S08C por manejar un vehículo con placa de taxi, me han retenido el brevete A1, ya ha pasado casi un mes y no me llega la resolución de suspensión del brevete y en la página web del mtc no figura nada, como puedo hacer para recuperar mi brevete?

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    1. Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario

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