domingo, 3 de agosto de 2014

MANUAL BASICO SOBRE FOTOPAPELETAS I


1.    ¿Qué es una foto papeleta?

El termino Foto papeletas no es un término reglamentario, el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Transito no lo menciona en ninguno de sus artículos.

El término como tal fue inventando por la prensa y se ha hecho de uso común para denominar a las papeletas que se generan  producto de la detección de infracciones utilizando medio electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil.


2.    ¿En qué casos se usan los medios electrónicos, computarizados o mecanismos tecnológicos para la fiscalización de las normas de tránsito?

Estos mecanismos van a ser utilizados cuando sea necesario verificar de manera verosímil la comisión de una infracción, es decir que la comisión de la presunta infracción requiera de un medio probatorio que pueda dar sustento a la papeleta que sirve como documento de denuncia, como por ejemplo el conducir con presencia de alcohol en la sangre requiere de un examen especial en el cual se utilizan estos mecanismos o el no respetar los límites máximos de velocidad establecidos; infracción que no puede ser denunciada con una simple verificación visual sino que requiere del uso OBLIGATORIO de estos mecanismos a fin de dar sustento a la denuncia (papeleta).


3.    ¿El uso de los medios electrónicos, computarizados o mecanismos tecnológicos para el control de la velocidad eximen al efectivo policial de la obligación de intervenir al conductor?

Definitivamente no, en ninguna parte de nuestro reglamento se menciona que el uso de estos mecanismos para el control de la velocidad releva al efectivo policial de realizar el procedimiento de intervención dispuesto en la norma reglamentaria en su acción de fiscalización.

Esto es, detectada la infracción flagrante con el equipo previamente calibrado por el INDECOPI debe de ordenar que el conductor se detenga, solicitar los documentos, hacer conocer la infracción cometida y levantar la respectiva papeleta de infracción; este procedimiento es obligatorio y su inobservancia podría dar lugar al cuestionamiento del levantamiento de la papeleta y por consiguiente a las garantías del debido procedimiento dentro del procedimiento administrativo sancionador.


4.    ¿Cuándo se usan los mecanismos electrónicos para el control de velocidad se presume la responsabilidad del propietario por eso se debe notificar la papeleta en el domicilio de este para que asuma el pago de la multa?

Eso también es falso, según el numeral 4 del Artículo 24 de la Ley  27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Título IV De la responsabilidad administrativa por las infracciones” indica que Para efectos de la responsabilidad  administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable”.

En principio la responsabilidad directa por las infracciones de tránsito recae en el conductor y esta puede transferirse al propietario del vehículo únicamente cuando NO SE LLEGUE a identificar al conductor infractor, es decir que, la responsabilidad presunta del propietario es subsidiaria ya que solo opera en el caso que luego de haber detectado la infracción y seguido el procedimiento regular no se haya podido identificar al autor de la misma; siendo el requisito previo para transferir la responsabilidad al propietario el haber realizado los actos necesarios para la identificación del conductor y que estos actos hayan sido infructuosos y no por el solo uso de los medios electrónicos de control de velocidad.


5.    ¿La responsabilidad presunta del propietario por infracciones por velocidad se puede dar sin intervención directa?

No, esta afirmación no tiene sustento ni en la ley ni en el reglamento. La fiscalización del cumplimiento de los límites de velocidad debe tener intervención directa  y el uso de los medio tecnológicos servirán para sustentar la imputación y no para evitar la intervención.

 
6.    ¿De acuerdo a Ley cuál es el procedimiento que se debe de seguir los efectivos de la Policía Nacional del Perú para la fiscalización de la observancia de los límites de velocidad reglamentarios?

Una vez detectada la inobservancia del límite máximo de velocidad reglamentario el efectivo policial deberá:

·         Ordenar que el conductor se detenga

·         Aproximarse a la ventanilla donde se ubica el conductor.

·         Solicitar la documentación según el reglamento de transito

·         Hacer conocer al conductor el motivo de la intervención

·         Mostrar al intervenido el medio de prueba de la presunta infracción.

·         Levantar la respectiva papeleta de infracción

·         Solicitar la firma del conductor intervenido, en caso de negativa dejar constancia de este hecho en la papeleta.

·         Entregar la copia de la papeleta al conductor

·         Devolver los documentos


7.    ¿En caso que el efectivo de la Policía de Tránsito no desarrolle este protocolo y pretenda imputar la responsabilidad del propietario se puede cuestionar el procedimiento administrativo sancionador?

Si el efectivo policial y la autoridad administrativa (SUTRAN o Municipalidad provincial) pretenden imputar responsabilidad al propietario sin haber intervenido e identificado al conductor se debe solicitar la NULIDAD de lo actuado fundamentado en las normas siguientes:

Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

317 comentarios:

  1. Estimado doctor, yo estuve aprendiendo a conducir con mi padre, un día, poniendo en práctica lo que aprendí, justo un día antes de ir a iniciar mis trámites para la obtención del brevete, me detiene un policía y me impone la multa M3. Ahora bien, al día siguiente fui a hacer mi examen médico y de reglas, y a los pocos días dí mi examen de manejo, aprobé todos y me emitieron el brevete. Poco después me enteré que la multa que me habían impuesto implicaba una inhabilitación para obtener el brevete, por lo que no sé si mi actual brevete es válido o si hay algo que pueda hacer para convalidarlo de no ser así, más aún, quisiera saber si hay alguna forma de reducir el tiempo de inhabilitación, para andar con todo en regla. Se trata de una licencia AI, ojalá pueda ayudarme. Gracias.

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    1. Estimado Daniel, la prohibicion de tramitar una licencia de conducir proveniente de la sancion que corresponde a la infraccion M3 (inhabilitacion) es eficaz luego de concluido el procedimiento sancionador y notificada la respectiva RESOLUCION DE SANCION. Si aun no se ha realizado dichos actos ud. no ha cometido ningun cto ilegal, pero una vez emitida la sancion debera devolver la licencia a requerimiento de la autoridad competente. Saludos

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  2. Estimado Marcos, donde se puede verificar si una licencia de conducir de moto emitida en la provincia de Santa Cruz-Cajamarca, es real o falsa.
    Gracias por la respuesta.

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    1. Lamentablemente no existe un registro nacional al respecto. El unico lugar donde puede solicitar informacion es en la misma Municipalidad que emite la licencia.

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  3. Doctor Marcos, mi nombre es Julio Nicolas Avalos, luego de leer su artículo , coincido con la idea de que los mecanísmos tecnológicos utilizados que sirven para elaborar las " fotopapeletas" son solamente instrumentos para sustentar la denuncia o papeleta ( que exige la presencia del efectivo policial cumpliendo el protocolo establecido) y no puede reemplazar todo el procedimiento de la intervención. El diario PERU 21 indica que el MTC anunció que para el mes de diciembre, volverán a aplicarse fotopapeletas con ayuda de cinemómetros en 9 puntos críticos de la Panamerica Sur. El MTC también mencionó que para la 2da quincena de noviembre se aplicarán " papeletas educativas" para advertir a los conductores. Si se diera el caso de que a un conductor se le impone la papeleta educativa y en diciembre al transitar por la Panamericana Sur genera una fotopapeleta, esta persona tiene que asumir la sanción por reincidencia o puede solicitar la nulidad del proceso por que no se le intervino según el protocolo?.
    Gracias por la respuesta.

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  4. Dr. Marcos

    El viernes pasado de intervinieron por según ellos estar en estado etílico y me llegaron a retener mi brevete, me pidieron soplar 3 veces y la ultima salio positvo(intervalo de tiempo de 2 segundos para seguir soplando) la consulta es; por ley cuando deberian en entregarme mi resultado y saber el examen de análisis de sangre?

    Slds,
    Juan Jose

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    1. Ud puede conocer el resultado de la prueba de dosaje etilico acercandose al centro de sanidad de la PNP donde se tomo la muestra lulego de 24 horas de la extraccion. Recuerde que ud pago dicho examen por lo que tiene derecho a que se le entregue el documento con el resultado del mismo

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  5. Estimado doctor, a mi me llego a mi domicilio una foto papeleta por pasar los limites máximos de velocidad (35km/Hr) en carretera, mi consulta es, habrá alguna manera de impugnar esta papeleta ya que no habido ninguna intervención de la autoridad policial y mas no se encontraba ningún patrullero en ese lugar.

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    1. segun el codigo de transito esta infraccion requiere de un medio probatorio mas no de una intervencion dirtecta, debe solicitar que le muestren dicho medio probatorio y si no lo hacen solicite la nulidad de la papeleta.

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    2. Doctor uno puede ir preso por manejar en estado de ebriedad? Por mas que no cause un accidente?

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    3. La pena por el delito de peligro comun-conduccion en estado de ebriedad es no mayor de 2 años por lo que es CONDICIONAL

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  6. Doctor, el dia 21/02 me intervino un patrullero cuando estaba estacionado mi vehiculo y me disponian a enseñar a manejar, me bajan del vehiculo me suben al patrullero y ordenan a mi conductor qe nos siga a la comisaria, para derivarme al departamento de transito y ponerme la papeleta, no ejecutan la media preventiva de retencion del vehiculo, y en el parte policial aducen q conducis de maners zig zag. Esta bien esa intervencion. Que puedo hacer

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    1. Depende de la infracción levantada, si es por conducir sin tener el permiso provisional para practicas si procede la infracción. Pero si es por otra infracción seria cuestionable ya que el siguiente articulo prescribe que no es correcta:
      Artículo 294º. – Sanción a instructores.
      Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instrucción de conductores postulantes a Licencias de Conducir o aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor.

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  7. Buenas dias Doctor Marcos Agurto,quisiera que me diga por favor si un vehiculo ,de pasajeros y que figura en la tarjeta de propiedad como modelo multiproposito ,esta obligado a poner las cintas reflectivas,ya que ese vehiculo es solo de uso pasajero,y no de carga y no es taxis,gracias.

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    1. Reglamento nacional de vehiculos
      Artículos 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N
      Adicionalmente a los requisitos antes señalados, los vehículos de las categorías M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III.
      12. Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados.

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  8. Dr
    Tuve un accidente de transito mi dosaje salio positivo con 0.7 me colocaron la papeleta respectiva y mi vehiculo fue llevado al.deposito
    Las preguntas son
    Este tipo de papeletas esta sujeta al descuento por pago dentro de los primeros 5 dias de colocada y si es asi a q porcentaje es el descuento???
    Ahora que pasa si no tengo dinero para poder pagar la papeleta estoy obligado a ver como mi vehiculo se queda en el.deposito?? Porq yo no tendre dinero para poder pagar siquiera en dos a tres meses.
    hay forma de poder sacar mi vehiculo sin pagar la.papeleta??
    Que argumentos podria utilizar si deseo poner una apelacion a la papeleta mi preocupacion es que no tengo.dinero y mi vehiculo es con el.q me gano la vida
    gracias

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    1. La infracción M-01 no tiene ningún tipo de descuento, se paga el 100% de la multa.
      La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.
      En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.
      De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque

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  9. Estimado doctor tengo una dudas sobre la infracción por fotopapeleta que me llegó al domicilio. La infracción fue en el callao, la diferencia de lo permitido y de la velocidad es de 6 km/h. Siempre tengo cuidado de mantenerme en la velocidad, he visto comentarios en la red que manifiestan que los equipos tienen errores. Puedo pedir que me envíen la calibración hecha por Indecopi? he impugnar esa papeleta porque no lo acepto por estar segura que he estado en lo permitido.

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    1. El articulo 168-A recientemente incorporado prescribe lo siguiente "Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas
      A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado"
      Ud tiene derecho a solicitar el certificado de calibración.
      Mayor información en el siguiente enlace.
      http://www.transitocallao.com.pe/default.asp?p=7#help2

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  10. Dr mi consulta es la siguiente ,en octubre de 2013 me pusieron la multa M 01 por negarme a pasar el dosaje etílico ,ya paso mas de un año y medio ,puedo hacer mi curso de sensibilización para recuperar mi licencia o algún tramite puesto que yo no e pasado el dasaje etílico y no hay una prueba q sertifique que estuve en estado de ebriedad

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    1. En Octubre del 2103 la sanción por la infracción M-01 era la cancelación de la licencia y la inhabilitación del conductor por 3 años, es decir que ud desde la fecha de sanción YA NO TIENE licencia, por lo tanto no la puede recuperar. El periodo de inhabilitación consiste en el impedimento para obtener una nueva licencia de conducir. De haber sido sancionado con la resolución de sanción respectiva en el 2013 su inhabilitación culmina en el 2016. Saludos

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  11. Buenos días Dr.Marco el año pasado 24/07/2014. me interviniron en un operativo pusieron la papeleta M02 y el día lunes me llego la cédula de notificación por delito contra la seguridad publica del Ministerio Publico para el 22 de Mayo 2015 en la Av. Abancay.en la citación dice que me acerque a declarar . pero mi brevete esta vigente . en el sta no todo está en orden . pero en la página del MTC SALE LA PAPELETA PERO NI BREVETE SIGE VIGENTE QUE AGO EN ESTE CASO

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    1. La sanción administrativa (multa y suspensión de la licencia ) que se inicia con el levantamiento de la papeleta esta a cargo de la municipalidad respectiva y es independiente del proceso penal que se inicia con a citación por parte del Ministerio Publico. Son dos vías diferentes con fines distintos, vaya a su declaración en el MP pero asesorado por un abogado

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  12. Gracias Dr.Marco. Pero que es lo más usual que te pregunten. Y. Hay algo que pagar?puedo ir preso por eso ?

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  13. La indagatoria fiscal tiene por finalidad de conocer los pormenores del hecho pero lo mas importante es solicitar al fiscal la aplicación del principio de oportunidad por medio del cual previo pago de una reparación civil a favor del estado se puede lograra el archivamiento del caso.

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  14. Estimado Dr. Agurto, La municipalidad del Callao dejó debajo de la puerta de mi domicilio una fotopapeleta por exceso de velocidad. De acuerdo a la fecha de la infracción, un amigo era el que conducía y la municipalidad no ha realizado ninguna gestión para ubicar o determinar al real conductor que cometió la falta. Tampoco en el rubro de observaciones, el policía que firma la infracción no ha registrado que la detección de la misma ha sido por medio del uso de dispositivos electrónicos y por último, la rúbrica del policía que firma la fotopapeleta parece un escaneo de la misma. Por la omisión o defecto de lo descrito, podría solicitar la nulidad de la fotopapeleta?
    Gracias por su respuesta.

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    1. 2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.

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    2. Dr. Agurto, agradeceré mi indique puntualmente si puedo "solicitar anulación de la papeleta" por ser la firma del policía un escaneo de la misma y también porque en el rubro de "Observaciones" el policía no registró que la infracción fue detectada por un medio electrónico?
      Gracias.

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    3. Artículo 326°.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
      1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
      1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.
      1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.
      1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
      1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
      1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
      1.6. Conducta infractora detectada.
      1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.
      1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.
      1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.
      1.10. Firma del conductor.
      1.11. Observaciones:
      a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.
      b) Del conductor.
      1.12. Información complementaria:
      a) Lugares de pago.
      b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.
      c) Otros datos que fueren ilustrativos.
      1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.
      1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.
      2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
      2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
      2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    4. Como puede ver los datos que ud menciona no son requisitos de validez de una papeleta

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    5. Dr. Agurto, gracias por atender mi consulta. Es importante que la ciudadanía conozca sus derechos. En mi caso la foto-papeleta en el rubro de observaciones se encuentra en blanco, por ende se podría pedir nulidad por no cumplir los requisitos de la ley N| 27444, además de la firma escaneada.
      Saludos.

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    6. El campo OBSERVACIONES sirve para agregar cualquier otra información que permita precisar la infracción, en su caso la M-20 es por velocidad y no requiere mayor explicación.
      Con respecto a la firma electrónica, si está registrada en la entidad puede reemplazar a la firma normal.
      La ley 2744 no se refiere en ningún articulo a la nulidad por esas causales.
      En todo caso le deseo éxito en su gestión

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  15. Como puedo hacer para que la fotopapeleta sea cobrada al conductor del vehiculo y no a mi persona que figuro como dueña, ya que yo no tengo brevete y es medio probatorio de que no lo conducia yo, ademas las fotopapeletas me llegaron a la direccion antigua y las he tenido en mi poder luego de un mes y medio...gracias por la respuesta.

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    1. Según el reglamento de transito indica lo siguiente:
      Artículo 289º.- Responsabilidad administrativa.
      El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
      Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.

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  16. Buenos días, Dr.

    El SAT me imputa infracción R 02, adjuntan una fotografía en la cual aparece que estaba haciendo colectivo. Mi vehiculo es particular ¿Hay alguna forma de pedir su nulidad y que esta salga favorable?

    Gracias por su atencion.

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    1. Casualmente la infracción R2 es para vehículos particulares que prestan servicio de colectivo

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  17. Estimado Doctor, como está,
    Mi pregunta es por una "fotopapeleta" tomada desde un puente en la Vía Expresa hacia el auto por exceder los límites de velocidad (dice 91 Km/h) con estas condiciones:
    1) Fue dejada en el buzón de mi antiguo departamento con fecha de hace 2 meses, no hay manera de saber cuando la dejaron porque el nuevo propietario no revisa dicho buzón con frecuencia, y el me la ha entregado hace 15 días recién
    2) En ella menciona un documento de Certificación de Calibración de INDECOPI que con relación a la toma de la foto de este instrumento excede al año de dicho documento por 02 días (09/05/2014 vs 11/05/2015), y la norma dice que "...debiendo la citada certificación no ser mayor de un año"
    3) Cuando entré a la página de la SAT, y veo la Papeleta, coloca, además de la foto donde se ve el auto y la placa, otras 07 tomas adicionales como "sustento de la infracción", sin embargo veo que 04 de ellas son tomadas en un puente de la Vía Expresa (que muestra el límite máximo permitido) y 03 de ellas en otro puente (al parecer desde donde se puso el efectivo, que es tomada desde el mismo puente y que se observa otros carteles desde la parte de atrás).
    4) En 03 de las tomas que acompañan al documento como "sustento de la infracción" (en la página del SAT), se ve al efectivo policial con las manos en las manijas del soporte del equipo eléctrónico mostrando una probable manipulación a criterio del mismo efectivo, entendiendo yo que estos equipos se colocan y detectan solos los incrementos de los límites de velocidad y toman automáticamente las fotos al vehículo, no siendo necesario que los muevan como se ve en las fotos.
    En resumen, mi pregunta es: ¿Es posible solicitar la anulación de la papeleta (que no menciona conductor) en estos momentos por alguna, algunas o todas las condiciones mencionadas? En todo caso ¿Cómo puedo solicitar la anulación?

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    1. 1) La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable
      2) .- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      4) El equipo de medición en lima es manual y no fijo como los del callao

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    2. Gracias Doctor por su respuesta, pero me están quedando estás dos preguntas:
      1) La papeleta recién la tengo, por la situación ajena a mi que le expliqué líneas arriba, entonces, es posible todavía solicitar un reclamo??
      2) Procede la anulación por tener ese equipo más de un año de la última calibración como lo demuestra los registros de Indecopi al momento de ser utilizado??
      Le agradecería poder contar con sus respuestas a estas dos preguntas de manera específica.
      Gracias por tu tiempo y conocimiento.
      Saludos,

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    4. Debido al tiempo transcurrido no es posible presentar descargos a la papeleta, a misma que al parecer fue notificada válidamente en su domicilio.
      Aun puede interponer recurso de apelación cuando le sea notificada la Resolución de Sanción, para ello le sugiero ir al SAT y solicitar dicho documento o en su defecto presentar escrito fijando nuevo domicilio procesal
      El fondo de su apelación seria el cuestionar la vigencia del certificado de calibración del equipo con el que se tomo la medición de velocidad.

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    5. Martin Flores Carbajal.22 de julio de 2015, 10:54

      Considero que los radares que se utilizan para las fotopapeletas, presenten posibles errores toda vez que èstos cuando están instalados fijamente son efectivos en zonas con poco tráfico, pero en zonas de alta densidad de tráfico, el cono recibe señales de regreso de múltiple vehículos y no puede mostrar las velocidades para cada automóvil. Lógicamente el operador no sabe a ciencia cierta que automóvil es el que está produciendo la velocidad más alta.Saludos Martin Flores Carbajal. Curso Especialista Seg. Vial-Callao

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  18. El Decreto Supremo 003-2014-MTC, publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el 24 de abril, señala que son cinco las autoridades competentes en materia de tránsito: la Sutrán, las municipalidades provinciales, la policía, Indecopi y el propio sector.El artículo 304 indica que las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones de ese reglamento deben ser aplicadas por la Sutrán o la municipalidad provincial. Además, el artículo 326 estipula que cuando se aplique una fotopapeleta debe contener la identificación y firma del funcionario de esa autoridad competente.
    Según el DS. 028, señala que la Policía asignada al tránsito es la Policía de Transito propiamente dicha compuesta por la DIVTRAN, Policía de carretera, Policía ferroviaria, DIROVE e Investigación de accidentes de Tránsito, Los Policías de las Comisarias y el Escuadrón de Emergencia. De esta manera no podemos exigirles a los conductores ya que en muchas ocasiones no hay señalización, los semáforos no funcionan en su totalidad, se están reconstruyendo las pistas y sobre todo se necesita educación vial. Perece que el trasfondo de todo esto no es el mejoramiento del sistema automotriz, sino que se quiere generar ingresos para el municipio.Vale precisar que en el callao y lima se instaló el servicio de foto papeletas electrónicas pero luego se suspendió debido a irregularidades en la concesión y cuestionamientos de transportistas.

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  19. Si el efectivo policial y la autoridad administrativa (SUTRAN o Municipalidad provincial) pretenden imputar responsabilidad al propietario sin haber intervenido e identificado al conductor se debe solicitar la NULIDAD de lo actuado fundamentado en las normas siguientes: Dr. En la mayoría de las acciones de fiscalización electrónica se le imputa directamente al propietario y es sujeto a pago con cargo aque si dejas de asumir esa responsabilidad pecuniaria sale la orden de captura por ejecución coactiva y eso en el callao creo que es abuso de autoridad atte. GIULIANA LEÓN

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  20. Doctor Buenos Días: Quisiera saber tengo varios vehículos y les han puesto papeletas con código R 02 HACER EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN UNA MODALIDAD NO REGULADA EN VEHÍCULO M1 ( TAXI COLECTIVO) mis vehículos cuentan con certificado de operaciones emitido por la GTU. SETAME Independiente y Estación . Pero nunca han intervenido a los conductores para imponer la respectiva Acta de Control y en los recuadros han puesto no se identifico, se nego a firmar etc, Faltan muchos datos tomaron solo la foto de la placa del vehiculo e impusieron el Acta de Control sin siquiera notar si llevan franjas amarillo con negro que identifica a los taxis independientes o si si llevan franjas negras con blanco que identifica al taxi estación lo que demuestra que los mismos inspectores desconocen la ordenanza y ponen la sanción a su gusto y manera con solo tomar la foto a cualquier vehículo sin intervenirlo, Podría presentar mi denuncia ante INDECOPI, por no ser la única persona que se encuentra con este problema sino miles y miles de taxistas.
    He presentado documentos inpugnatorios pero la SAT en algunas oportunidades declara improcedente y en otras fundado, en la gestión anterior mayormente declaraban fundada cuando se apelaba la resolución del acta de control, con la nueva gestión declara improcedente y agotada la vía administrativa. Si se presentará el caso a INDECOPI cree ud. que ganaríamos. Soy MARÍA DEL ROSARIO CASTILLO PÉNDOLA ALUMNA DEL CURSO ESPECIALISTAS EN TEMAS DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL.

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  21. Dr Buenos Días: Muy interesante el tema que trata, todos los temas son muy importantes para nosotros los conductores y dueños de vehículos, voy a imprimir los temas y dar a conocer a mis compañeros del sindicato para que tengan conocimiento y se capaciten de esa forma, pero hay mas temas relacionados a las papeletas que quisiera nos de información, para poder impugnarlas, en algunas foto papeletas sobre todo las del callao, en datos de fiscalización electrónica algunas en los espacios dice: COD CERT. METROLOGICA, FECHA CERT. METROLOGICA ESTÁN EN BLANCO y en otras papeletas si indican nos podría instruir a que se debe. Suponemos que no debe estar calibrada y autorizada por INDECOPI. MARÍA DEL ROSARIO CASTILLO PÉNDOLA, ALUMNA DEL CURSO III CURSO PARA ESPECIALISTAS EN TEMAS DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL - GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. MUCHAS GRACIAS POR SU ENSEÑANZA.

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  22. josefa juana gallegos mamani21 de julio de 2015, 23:40

    DR. MARCOS AGURTO

    COMENTARIO REFERENTE AL MANUAL BÁSICO SOBRE FOTOPAPELETA I

    Punto Uno:

    Usualmente este término es conocido por las personas y conductores de vehículos de forma abreviada denominándola un término a la infracción. Efectivamente según el código de transito es denominado como un medio de mecanismo tecnológico de manera electrónica como medio de prueba de la sanción atreves de una imagen sobra la infracción.

    Punto Dos:

    Usualmente estos medios electrónicos son usados para medir el grado de alcohol en la sangre del conductor y para medir la velocidad máxima establecida en ciertas vías transitadas. Estos mecanismos nos ayudan a tener mayor claridad a fin de sustentar la denuncia al infractor.

    Punto Tres:

    Este mecanismo no prohíbe por ningún motivo al efectivo policial de realizar cualquier intervención sobre la infracción. INDECOPI es el ente fiscalizador para que estos medios electrónicos debidamente calibrados tengan mayor veracidad; de los contrario podría dar lugar al cuestionamiento del levantamiento de la papeleta si es que se determina la inexactitud de estos medio.

    Punto Cuatro:

    Efectivamente el propietario del vehículo, no es responsable de la infracción que comete el conductor, pero si es un medio probatorio donde se puede llegar al conductor infractor. En caso de no ubicar se presume la responsabilidad al propietario por ello se notifica al domicilio del propietario.

    Punto Cinco:

    Las infracciones por velocidad pueden probarse de una forma directa a través de los usos de medios tecnológicos (fotos, velocímetro, etc) que serán medios probatorios para determinar la responsabilidad y sustentar la imputación en caso de reclamo

    Punto Seis:

    En este punto efectivamente la ley es clara, según los puntos indicados deben cumplirse, sin embargo en nuestra vida cotidiana vemos que muchos de los efectivos policiales esperan delante o detrás del vehículo, esperando que el conductor salga de la unidad vehícular portando los documentos que posee un conductor; sin saber cuál es motivo de la sanción cometida. Estos hechos son cometidos por falta de conocimiento del reglamento y de las normas tanto por la autoridad policial y los conductores.

    Punto Siete:

    En este punto mi comentario seria, que efectivamente puede imputarse cualquier acto sancionador injusto que no está regulado y probado dentro dela Ley, procediendo la nulidad de la infracción interpuesta por el conductor en caso de interferir en las normas reglamentarias dispuestas por Ley. 27444 del procedimiento Administrativo General.

    Agradecer tener presente a lo indicado


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  23. NO SOLAMENTE EL TERMINO FOTOPAPELETA, SINO TAMBIÉN EL FORMATO NO SE AJUSTA AL REGLAMENTARIO Y QUE ES EMPLEADO COTIDIANAMENTE POR EL EFECTIVO POLICIAL ASIGNADO AL CONTROL DE TRANSITO, CUANDO ESTE EFECTÚA LA NOTIFICACIÓN AL CONDUCTOR POR UNA INFRACCIÓN COMETIDA; ACTUALMENTE AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SE LE ESTA NOTIFICANDO DIRECTAMENTE COMO RESPONSABLE DE UN HECHO SIN PREVIAMENTE HABERLE DADO LA OPORTUNIDAD A DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD. EL REGLAMENTO DE TRANSITO SEÑALA CLARAMENTE COMO DEBE SER EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE EFECTUAR EL EFECTIVO POLICIAL PARA PROCEDER CON LA NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN TANTO CUANDO EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN DETECTE UNA INFRACCIÓN O CUANDO EMPLEE MECANISMOS TECNOLÓGICO DEBIDAMENTE CALIBRADOS POR INDECOPI PARA DETECTAR DICHA INFRACCIÓN. EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS EL CONDUCTOR/INFRACTOR QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO DE LA MISMA.

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  24. Buenos días doctor, El Caso del Callao es muy común escuchar a los propietarios que le han aplicado una foto papeletas y la gran mayoría de los casos es por la falta M20 (velocidad), G11 (detenerse sobre marcas delimitadoras) o G41 (detenerse sobre el crucero peatonal).
    Y en sus comentarios lo común es que se enteran de la falta porque les llego a su domicilio una notificación de sanción, estas faltas fueron detectadas gracias al uso de cámaras fijas o móviles que se encuentran ubicadas en distintos puntos del Callao, pero nunca porque el conductor fuera intervenido por algún miembro de la PNP asignado al control de tránsito.
    Estos propietarios basándose en el procedimiento o protocolos de sanción, pueden solicitar la NULIDAD, tomando en cuenta que la aplicación de medios electrónicos está permitida pero no exonera la intervención policial.
    Si la Municipalidad como autoridad es conocedora de estos procedimientos, ¿porque incurren frecuentemente en este abuso? Al parecer solo se trata de recaudar, tomando en cuenta que muchos no conocen el reglamento de tránsito. (Rosa Shupingahua)

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  25. No solamente el termino FOTO-PAPELETAS no se ciñe a la reglamentación vigente, si mas no recuerdo el formato que utilizan para efectuar la notificación si bien es cierto también es casi similar a una papeleta de infracción, esta no tiene el formato de las que utilizan los efectivos policiales asignados al control de transito, la notificación al propietario pienso que es improcedente toda vez que ya le envían una papeleta de infracción, sin que se compruebe que el es el autor de la infracción declarándolo culpable sin darle oportunidad a que demuestre que el no era el que conducía el vehículo en el instante de la comisión de la infracción. PABLO JOSE HERNANDEZ OLIVER

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  26. Dr. Agurto buenos días
    Acabo de Publicar una consulta mas extensa, al parecer hubo un problema y no se publico, lo resumiré brevemente.

    En el caso de las foto-papeletas tomada desde los puentes

    Si bien el procedimiento una ves detectada la infracción mediante medios electrónicos, etc.., no exime al efectivo de intervenir al conductor, y siendo este procedimiento de carácter obligatorio, la pregunta es ¿ Es este procedimiento descartado si "..cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume responsabilidad del propietario" dentro del numeral 4 del articulo 24 de la ley 27181? En este caso este procedimiento sería invalidado según la ley, siendo de carácter obligatorio.

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  27. No solamente la denominación FOTOPAPELETA es antirreglamentaria, también el formato, al parecer no se ciñe a lo reglamentario al no ser similar al formato que emplean los efectivos policiales, en su trabajo cotidiano, la notificacion directa con la foto-papeleta al propietario del vehículo, obliga a este a sentirse notificado y por ende a pagar la multa por la infracción, siendo involucrado en esta responsabilidad sin haberse verificado fehaciente mente su participacion en esta infracción, toda vez que el efectivo policial no esta constatando la presencia de este en la conducción del vehiculo.

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  28. En general, los medios electrónicos son lo más efectivo para crear un comportamiento adecuado de velocidad de conducción en la vía, dado su alto costo, aunque a nivel social se debe incentivar una cultura de educación vial y respeto al prójimo.
    Todavía no se encuentra muy claro la intervención de las autoridades distritales en cuanto a la aplicación de las fotopapeletas por conflictos de interés con la autoridad provincial, y más aún la aplicación de fotopapeletas en vías regionales cuando tiene un centro poblado en su área de influencia la misma que exige un cambio intempestivo de velocidad cuando las vías regionales tienen límites mayores.
    En resumen mi opinión es que deben implementarse estos sistemas de control y fiscalización de manera adecuada considerando una correcta señalización y a su vez evitar los conflictos de intereses entre autoridades.

    Dante Ramirez

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  29. DR.MANUEL AGURTO.
    MI NOMBRE ES SANTIAGO LEYVA VILLANUEVA
    la verdad que es una demostracion del total desconocimiento de la la ley y normas a las cuales los conductores estamos en capacidad a lo igual que las autoridades de conocerlas y que no haya una presuncion de ambos lados que la conoce.
    Motivo este que se dan tantas barbaridades en la conduccion y la aplicacion de las sanciones . SERIA BUENO RECONOCER QUE NOS FALTA CRITERIO EN RECONOCER QUE NO TENEMOS EDUCACION SOBRE ESTOS TEMAS DEBIENDO TANTO LA AUTORIDAD COMO EL CONDUCTOR BUSCAR PRIMEROS LAS ENSEÑANZAS RESPECTIVAS ADEMAS DE EXIGIR QUE SE CUMPLAN POR AMBOS LADOS CONDUCTOR Y AUTORIDAD

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  30. 1.- QUE ES UNA FOTO PAPELETA
    Rpta.-Es un término mal empleado, no existe en la normativa y se usa de acuerdo criterio de algunas personas, como se diría argot criollo, o tal vez el total desconocimiento el cual es unos medios electrónicos probatorios de una falta al reglamento de tránsito.
    2.- EN QUE CASO SE USAN LOS MEDIOS ELECTRONICOS, COMPUTARIZADOS O MECANISMOS TECNOLOGICOS PARA LA FISCALIZACION DE LAS NORMAS DE TRANSITO?
    Rpta.-de haber una presunta infracción estos medios son una prueba fehacientes, como el video de una persona en estado alcohólico, aun negándose a pasar el dopaje etílico.
    3. ¿EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMPUTARIZADOS O MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA EL CONTROL DE LA VELOCIDAD EXIMEN AL EFECTIVO POLICIAL DE LA OBLIGACIÓN DE INTERVENIR AL CONDUCTOR?

    Rpta.-NO lo EXIME. PERO en la realidad no se da, por apresuramiento y no demorarse en pedir toda esta condición para la colocación de la papeleta, además se origina en posible en tal discusión .
    Y manera personal esto trae la anulación de dicho documento por qué no se sigue el procedimiento según establecido EN LAFORMA DE INTERVENCION.
    4. ¿Cuándo se usan los mecanismos electrónicos para el control de velocidad se presume la responsabilidad del propietario por eso se debe notificar la papeleta en el domicilio de este para que asuma el pago de la multa?
    RPTA.-Por qué no se puede determinar si era el conductor en el momento, por eso se presume al propietario. Si él no lo es tendrá que demostrar que no era el conductor en el momento, pudiendo demostrar por un contrato, o si estaba internado en un nosocomio , o estaba de viaje. PERO NO DEBE SER ASI. PERO LA CLASICA COMO NO HAY TIEMPO BUSCAN LO MAS FACIL Y QUE EL PROPIETARIO DEMUESTRE SI ERA EL CONDUCTOR.
    5. ¿La responsabilidad presunta del propietario por infracciones por velocidad se puede dar sin intervención directa?
    RPTA.-NO PUEDE SER, POR QUE NO ERA EL QUE CONDUCIA , POR ESO LA INTERVENCION FISICA SE TIENE QUE DAR PARA SANCIONAR AL VERDADERO INFRACTOR, POR QUE HAY UN PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
    6. ¿De acuerdo a Ley cuál es el procedimiento que se debe de seguir los efectivos de la Policía Nacional del Perú para la fiscalización de la observancia de los límites de velocidad reglamentarios?
    RPTA .- DEBERIA DARSE SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, PERO EN LA REALIDAD NO SE DA, COMO LO MENCIONE ANTES, Y AVECES POR QUE TAL VEZ SEA DE ALGUN EMPRESARIO Y NO QUIEREN DARSE PROBLEMAS, Y EVADEN ESTA RESPONSABILIDAD. ESTO PERMITE OCACIONAR LA NULIDAD DE DICHO DOCUMENTO POR LEY 27444 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL ARTICULO 10. Y ARTICULO 230.
    7. ¿En caso que el efectivo de la Policía de Tránsito no desarrolle este protocolo y pretenda imputar la responsabilidad del propietario se puede cuestionar el procedimiento administrativo sancionador?
    RPTA.- ES CORRECTO YA QUE LA RESPONSABILIDAD RECAE EN QUIEN REALIZA LA CONDUCTA OMISIVA CONSTITUTIVA DE INFRACCION SANCIONABLE
    AL PARECER NO ESTAMOS ,TANTO LA AUTORIDAD COMO EL CONDUCTOR, EN LA CAPACIDAD DE CONOCER LAS NORMAS DE TRANSITO, COMO DICE CARLOS TABASSO LA AUTORIDAD PRSUPONE QUE ELCONDUCTOR CONOCE LAS NORMAS DE CONDUCCION Y LA REALIDAD ES TOTALMENTE LO CONTRARIO. AQUÍ DEBEMOS A PORTAR LA MAYOR CONCIENCIA EN AMBOS LADOS, CONFIRMAR SI ESTO SE DA, UN FISCALIZACION DESDE QUE NACEMOS CON LA CAPACIDAD DE CONOCIMIENTOS , EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
    GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD DE OPINAR AL RESPECO DE ESTE CUESTIONARIO

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    1. El que tiene que demostrar la conducción del vehículo es la autoridad que sanciona y no el propietario demostrar que el no conducía el vehículo en el instante de la comisión de la Infracción.

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  31. DR. AGURTO

    HABIENDO LEÍDO EL MANUAL BÁSICO DE FOTO PAPELETAS 1, SE ME PRESENTA LA CONSULTA, RESPECTO A QUE SI BIEN ES CIERTO, LAS FOTOPAPELETAS SON IMPUESTAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, PUES ESTAS TENDRIAN QUE SER MANIPULADAS POR LOS EFECTIVOS POLICIALES ASIGNADOS AL CONTROL DEL TRANSITO, SIN EMBARGO MUCHAS MUNICIPALIDADES CONTRATAN PERSONAL PNP DE FRANCO, PARA HACER ESTE TIPO DE TRABAJOS, EN ESTE CASO SERIA LEGAL LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA?

    ATT,

    ELVIS JUÑO ARIAS

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  32. Me parece que el uso de estos dispositivos que tienen que estar calibrados por el INDECOPI, puede crear denuncias de irregularidades por parte del comportamiento de los policías, ya que de acuerdo a la ley al momento de ser detectada la inobservancia del límite máximo de velocidad reglamentario, dice que el efectivo policial deberá seguir ciertos procedimientos de intervención como lo es que el conductor se detenga, pero ¿Ordena el efectivo policial la detención del vehículo? , ¿Los efectivos policiales se acercan a la ventanilla del conductor y solicitan la documentación? Muchas veces y creo que la mayoría los efectivos policiales no siguen estos procedimientos y se colocan papeletas, que son enviadas a los dueños de los vehículos, debido a que no pueden saber quién está conduciendo, creando así el malestar en los ciudadanos que por el desconocimiento de las normas de tránsito infringen el reglamento al conducir en exceso de velocidad. En mi opinión para evitar estos problemas de “fotopapeletas” , irregularidades y demás, todos los conductores y peatones deben estar educados respecto a temas de tránsito. Lorena Fujishima S.

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  33. Dr. Manuel Agurto.
    Buenos Días ; según lo leído en este articulo teniendo como conclusión el causal de nulidad de las papeletas electrónicas por no cumplirse el procedimiento administrativo sancionador por parte del efectivo policial ; particularmente me muestro en desacuerdo Tiene que existir una ley o norma con rango de ley que realice esta excepción. Debido a que estos equipos electrónicos lo cual son certificados anualmente por INDECOPI y a parte al momento de verificar la infracción tienen un peritaje visual como medio probatorio para la imposición de lapapeleta la cual a su vez es certificada por un policia y firmada la papeleta de forma digital. estos equipos sirven de apoyo para la labor fiscalizadora de la policia y ha tenido efecto en la disminucion de porcentaje de accidentalidad por causal de velocidad (ESPECIALMENTE EN EL CALLAO). Hoy en dia debido al crecimiento del parque y a la mala conducta de los conductores y/o prpietarios; necesitamos de herramientas fiscalizadoras y a su vez educacionales que permitan según la circunstancias vivenciales de hoy en día tener un apoyo en corregir este tema y los porcentajes lo demuestran.Atte. ISBAAL POOL COLINO MONRROY.

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  34. Como se puede leer en algunos comentarios nadie asume su responsabilidad de haber cometido una infracción o no respetar los límites de velocidad permitidos, la mayoría aduce que era de madrugada, que no había policías, que solo se pasaron un poco, etc etc,desgraciadamente nos falta cultura de educación vial y por lo tanto respeto a las normas, que si bien es cierto que esto de las fotopapeletas no esta bien implementado, es un error que puede subsanarse con un solo reglamento claro y coherente que rijan a nivel nacional, y que estos medios electrónicos sean de ultima generación, para así poder controlar y fiscalizar a los conductores que no respetan límites de velocidad permitidos. Un claro ejemplo del uso de este medio de fiscalización es en Japón que ningún conductor cuestiona o reclama cuando se le impone una fotopapeleta, y se debe que estas cámaras toman foto al rostro del conductor, calcomanía del seguro (algo parecido al soat), a las placas y también consigna, a que velocidad conducía, lugar, fecha y hora de la infracción. Atte. LMAUC.

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  35. Dr. Agurto buenas tardes: respecto a las foto-papeletas que si bien es cierto el termino no existe en la Reglamentación pero es el mal usado nombre como sinónimo de pesadilla para los operadores del transporte y particulares y de acuerdo a las explicaciones que se han extendido; entiendo que ante la ausencia de la intervención policial es sujeta a ser anulada; claro esto obedece a la presentación del recurso impugnatorio dentro de los días contemplados en la norma, entonces la Municipalidad viene cometiendo este tipo de abuso de autoridad desde hace mucho tiempo, cabe mencionar que los abogados y especialistas que participan en los procedimientos administrativos de sancion los mismos que ejecutan las Resoluciones de Sanciones; estárian cometiendo este acto contrario al Ordenemianto Juridico. y si y solo si que se seguira cometiendo asta que alguien haga prevalecer legalmente los Derechos delos ciudadanos, ante que autoridad se tendria que denunciar estos actos aun presentando los descargos correspondientes: Gracias Dr.

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  36. Anteriormente hice un primer comentario y no se que paso que no se publica sin embargo hablar de estos procedimientos electrónicos de fiscalización trae detrás un sin numero de comportamientos generalmente inadecuados.
    La policia los utiliza para buscar algun redito o dadiva que incremente sus economías ya sean personales u organizacionales.
    Los conductores ofrecen una coima para (según ellos) evitar mayor problema pero no se dan cuenta que este comportamiento solo agraba la situación.
    Si la fotopapeleta es un termino que no esta bien utilizado pero en realidad no acarrea ningun problema en mi concepto (salvo para los aspectos juridicos) el efecto es mas profundo ya que los montos y los terminos en los que se tratan son radicales, lo que se fdebe hacer es desde las organizaciones es asumir un proceso de fiscalización pero veraz y radical.
    El modo como se usan estos instrumentos es motivo de desconfianza ya que al ser mal utilizados por diversos organismos general una vez mas la coima y el soborno. (lo digo con conocimiento de causa ya que he sido victima aun cuando dicen que la fiscalización electrónica se controla de una central en la Av. Morales duares me detuvieron por haber pasado el limite de vecidad me intervino un policía motorizado y me indico que si quería arreglar me acerque al vehículo para hablar con el comandante quien me pidio 50 soles para borrar la foto. (POR SUPUESTO QUE NO DI NI UN SOL). y no me llego papeleta por que le tome fotos pidiendo plata a una cola de seis personas.

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  37. Anteriormente hice un primer comentario y no se que paso que no se publica sin embargo hablar de estos procedimientos electrónicos de fiscalización trae detrás un sin numero de comportamientos generalmente inadecuados.
    La policia los utiliza para buscar algun redito o dadiva que incremente sus economías ya sean personales u organizacionales.
    Los conductores ofrecen una coima para (según ellos) evitar mayor problema pero no se dan cuenta que este comportamiento solo agraba la situación.
    Si la fotopapeleta es un termino que no esta bien utilizado pero en realidad no acarrea ningun problema en mi concepto (salvo para los aspectos juridicos) el efecto es mas profundo ya que los montos y los terminos en los que se tratan son radicales, lo que se fdebe hacer es desde las organizaciones es asumir un proceso de fiscalización pero veraz y radical.
    El modo como se usan estos instrumentos es motivo de desconfianza ya que al ser mal utilizados por diversos organismos general una vez mas la coima y el soborno. (lo digo con conocimiento de causa ya que he sido victima aun cuando dicen que la fiscalización electrónica se controla de una central en la Av. Morales duares me detuvieron por haber pasado el limite de vecidad me intervino un policía motorizado y me indico que si quería arreglar me acerque al vehículo para hablar con el comandante quien me pidió 50 soles para borrar la foto. (POR SUPUESTO QUE NO DI NI UN SOL). y no me llego papeleta por que le tome fotos pidiendo plata a una cola de seis personas.
    La administracion de estos procesos dan lugar a que se cometan errores como la entrega de papeletas por cualquier medio, en mi caso dejaron una papeleta en un domicilio que no me pertenecía y no la entregaron sino que la dejaron por debajo de la puerta con descripción totalmente distinta a mi domicilio.

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  38. PROFESOR: DR. AGURTO se bies es cierto la foto papeleta no esta tipificado, sin embargo las autoridades Municipales con la complicidad de la policía Nacional del Perú, han encontrado un ingreso muy suculento de libre fiscalización.
    lo que a la ciudadanía queda es estar capacitado para conocer sus derechos fundamentales de la circulación vía terrestre y por otro lado debemos presentar nuestros reclamos constitucionales la no aplicación anti la autoridad competente defensoria del pueblo. DESIDERIO RAMIREZ

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  39. Jorge Reyna Garcia22 de julio de 2015, 15:29

    En lo personal, los equipos de fiscalización electrónica regulan de manera eficaz la disminución de infracciones por velocidad, induciendo de manera indirecta a que los conductores cambien su estilo de conducción en vías con alto flujo vehicular o cerca a colegios u zonas residenciales.
    Sin embargo, no existe ninguna normativa que sustente técnicamente bajo que parámetros se debe instalar estos equipos (Nivel de Servicio de la Vía, tipo de Vía, Cantidad de Flujo Vehicular, etc.), ni de que otros dispositivos de control de tránsito (Señalización Horizontal y Vertical) deben estar acompañados para mejorar su operación, actualmente solo INDECOPI se encarga de calibrar estos equipos cada 6 meses, bajo estándares internacionales que no se ajustan a la realidad Nacional.
    Debiéndose implementar una norma para regular estos equipos la cual debe ser dada por el MTC, o incluirse en la actualización del Manual de Dispositivos de Control de Transito para calles y Carreteras del MTC.

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  40. Actualmente los entes fiscalizadores del tránsito y transporte poseen una escasa capacidad de controlar y fiscalizar las infracciones del día a día toda vez que es imposible de que cubran toda la red vial las 24 horas del día. Considerando el número de infracciones que se cometen y la impunidad de los infractores, la seguridad vial se ve afectada incrementado los índices de accidentes de tránsito.

    Por lo expuesto, es fundamental el uso de dispositivos electrónicos automatizados (equipos de fiscalización electrónica - EFE) que ayuden a detectar y dejar pruebas en fotografía o video de las infracciones de tránsito y transporte que se cometen. Sin embargo, su uso no debe ser indiscriminado con el único propósito de generar mayor ingresos económicos por el cobro de las papeletas, sino que debe enfocarse en la educación y seguridad vial, reforzando el principio de autoridad.

    Ing. Hernán Ochoa Guerra

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  41. Buenas tardes Dr. Agurto.

    Respecto al tema de las fotopapeletas, la mayoría de las vías no presentan una señalización reglamentaria de velocidad máxima de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito o según estudios establecidos por la Municipalidad Provincial, por lo que en estos casos no permiten una adecuada fiscalización de la velocidad por medio de las fotopapeletas.

    Asimismo, respecto al uso del radar o LIDAR portátil utilizados en la creación de fotopapeletas, según un articulo que leí no es recomendable su uso en vías con alto trafico, quisiera saber si es así.
    Atte.
    Silvia Julca Rodriguez.

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  42. Buenas tardes Dr. Agurto
    Tomando en consideración la publicación sobre las FOTOPAPELETAS, considero que los usuarios, así como los conductores muchas veces confunde el término de fotopapeleta con un término reglamentario, el cual no está reglamentado en el Reglamento Nacional de Transito, mas este articulo aclara el concepto de fotopapeletas la cual es instrumento electrónico que utiliza la policía de transito como medio para probar una infracción frente a un vehículo estando este presente o no. Muchas veces las fotopapeletas son emitidas al dueño del vehículo la misma que en muchos casos estos no realizaron el acto de la infracción sino terceros, por lo cual las fotopapeletas solo deberían ser posibles siempre y cuando se realiza en el acto de la infracción.
    Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo está establecido el procedimiento que debe seguir el policía al momento de levantar una infracción, pero parce que en alguno casos esto no se da por lo que se debería dar una sanción al policía que comete este tipo de actos.
    Atte.
    Lacey Cajahuaringa M.

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  43. En los últimos años se ha hecho muy de moda un interesante debate en las redes sociales en relación a las multas o fotopapeletas que vienen imponiendo a los propietarios de vehículos que exceden los límites de velocidad. Obvio es que los límites y por lo tanto las sanciones, son buenas para regular a una sociedad.

    Las leyes son precisamente eso, una suma de normas y reglamentos (de hacer o no hacer) en u lenguaje más urbano, es un listado de comportamiento donde están las sanciones o multas. Entonces, si estamos de acuerdo en que es correcto el establecimiento de normas y límites y del mismo modo es correcto que existan sanciones, que vulneren los derechos y libertades de las personas, esto es muy recurrente en el caso de las multas interpuestas por “fotopapeletas”, además el modo tampoco es el correcto ya que la mayoría de foto papeletas va a los autos privados, en los siguientes puntos desarrollare porque este procedimiento esta mas llevado asi como algunas de las actitudes que tiene la policía para aplicarla :

    1. Esta moda de las “fotopapeletas” es discriminatoria. Porque en la mayoría de casos esta mayor mente direccionada al transporte privado y no para el transporte público, y muchas veces esta dirigida para aquellas zonas en donde probablemente el índice de pago sea menor. Insisto, no digo que la norma sea discriminatoria, sino que está siendo aplicada de esa forma.

    2. No existe un criterio para establecer límites. En Lima esto es una realidad, calles de similar configuración, pueden tener, dependiendo del distrito, límites muy distintos.

    3. Una parte de la policía, viene obrando de mala fe, al instalarse en lugares en donde cuelgan un letrero de límite de velocidad y luego se van, llevándose el letrero a otro lugar. Esto es una estafa. Es aprovecharse de una circunstancia.

    4. La multa y la consecuente pérdida de puntos son aplicadas al propietario cuando lo correcto sería hacerlo al infractor (que es quien manejaba el auto al cometer el delito). En el caso de autos en propiedad mancomunada, la pérdida de puntos aplica a ambos cónyuges, con lo cual hay una injusticia tremenda pues se está duplicando la sanción frente al soltero y en el caso de autos de propiedad de empresas, la pérdida de puntos sencillamente no aplica (ambos ejemplos son claramente discriminatorios).

    Entonces ¿qué se puede hacer? Se va a llegar al punto donde los conductores y propietarios, al ver tanta injusticia y discriminación, dejaran de pagar y serán iguales a los miles de choferes de combi que tienen 45 papeletas porque a ellos no les hace nada.

    La respuesta no es fácil, no es crear más caos, pero tampoco deberíamos quedarnos callados.
    Una posible solución seria:
    • Reformar el reglamento, estableciendo criterios técnicos para los límites de velocidad.
    • Establecer multas que vayan acorde con la falta cometida. No es lo mismo ir a 100km/h en zona de 40 km/h a que en zona de 90 km/h.
    • Devolverle a la policía (si alguna vez lo tuvo), el principio de autoridad. Que cada vez que nos detenga un policía, la reacción no sea "ahora me sacan plata por cualquier cosa".

    Así como se concientizó a las personas en el uso del cinturón de seguridad, porque se le explico que este simple dispositivo le salvaría la vida en casos de accidentes, hay que explicarles que pasa lo mismo con la velocidad, que esto de la velocidad sea un proceso educativo. La idea final, las normas de seguridad vial tienen educar y no sancionar.

    Es por eso que en mi opinión las multas, en la actualidad, son más un impuesto para aquellos que pueden pagarlo que una sanción. Educación es la solución, pero educación para todos conductores y peatones, porque de nada servirá que todos respetemos el límite de velocidad, si la gente se sigue pasando la luz roja.

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  44. Jesus Pajuelo:
    para espesar el termino de foto papeletas no existe es un invento de los medios de comunicación pero generan un gran problema por la mala fiscalización ya que lo correcto por ley es que el policía al momento de la intervención te muestre el medio el medio probatorio de estos instrumentos en el momento de la inobservancia del limite de velocidad para que el conductor asuma la responsabilidad como autor de infracción sea enviada a la dirección del propietario por este echo se puede pedir la nulidad de dicha infracción ya que primero se tiene que identificar al conductor. según la ley 27444 del procedimiento administrativo general en el articulo 10 y 230 dice Las entidades aplicaran sanciones sugestionando al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Y la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta o misiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

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  45. Dr. Aburto Buenas Tardes
    Las fotopapeletas seran observadas si no se hace nada al respecto en el transito deberá existir una señalizacion clara sin contradicciones entre ellas o en una vía ya sea urbana o rural no cambie de manera inmediata ejm. de 80 o 100 Km/h a 30 Km/h ademas mi sugerencia seria que sean los controladores de limites de velocidad instalados en las vias que indiquen la falta de ese modo no habria observacion o reclamo por parte de los que infrinjan y se evitaria toda duda de papeleta fantasma.
    Pablo Felix Luciani

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  46. Respecto al tema, antes de colocar los dispositivos electrónicos o computarizados que permitan verificar la comisión de infracciones se debería pensar primero en hacer programas de capacitación y concientización a la población, a través de los medios de comunicación, que se debe de respetar los limites de velocidad establecidos ya que la velocidad aumenta la gravedad y el numero de siniestralidad en los accidentes (Por ejemplo, a 30 km/h el riesgo de muerte de un peatón es del 10%, mientras que a 80 km/h la probabilidad de supervivencia es prácticamente nula). Estos programas deben tener el fin de educar a la población en seguridad vial. El objetivo de estos dispositivos debe ser culturizar a la gente y no debe tener fines de recaudación solamente. Ahora cuando un conductor es detectado cometiendo la infracción se debería seguir el procedimiento administrativo de acuerdo a ley, como se hace demás en los países que utilizan estos dispositivos, de no ser así se debería justificar en la infracción los motivos por el cual el efectivo policial no procedió de acuerdo a ley. Caso contrario el propietario del vehículo esta en todo el derecho de pedir la nulidad de la papeleta. atte. A. EDIN ORTIZ GREGORIO

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  47. Debe existir mayor control de la velocidad en las vías urbanas y rurales en carreteras alta velocidad se debe reducir la velocidad pero a veces la señalizacion no es la correcta los cambios de velocidad deben ser progresivos no inmediatos por ello debe existir una correcta señalizacion con criterio también en las vias urbanas calles y jirones en vías arteriales o colectoras de dos o tres carriles por sentido es recomendable controladores de velocidad tipo pórtico ahi no habría duda ya que el infractor es comunicado en el acto, es importante invertir en estas medidas porque asi se mitigaría fatalidades.
    atte. Ing Pablo Felix Luciani

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  48. Víctor Arrieta Gómez22 de julio de 2015, 16:10

    Efectivamente coincido con la parte final de este artículo, si bien la tecnología puede dar respuesta a la necesidad de corroborar una infracción al tránsito como es el exceso de velocidad, entre otras, ya que quedan registros fílmicos que sirven como prueba de la infracción no se debe imputar tal irregular hecho al propietario del vehículo, que no necesariamente es quien cometió la infracción, por lo cual debería ajustarse estos mecanismo a formar parte de la intervención in situ, la cual deberá estar presente el efectivo policial a fin que concluya la intervención bajo los procedimientos establecidos. Víctor Arrieta Gómez

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  49. Estimado Dr. Agurto Buenas tardes,
    Yo considero que la fiscalización mediante medios electrónicos es un medio eficaz que ayuda indirectamente a controlar que los conductores manejen a una velocidad alta por temor a una posible sanción, asimismo considero que como usuarios de la vía debemos considerar la fiscalización como un medio regulador y controlador de las actitudes imprudentes y temerarias que el ser humano comete a sabiendas que para manejar un vehículo todo conductor debe tener todos los conocimientos sobre normas, factores necesarios para una buena conducción y protección de quien tiene prioridad en la vía, partiendo de este punto si existiera una conciencia sobre los efectos de nuestros actos hacia los demás y hacia uno mismo por no respetar las normas u otros factores no considerados en la norma pero que ayuden a mejorar nuestra conducción (como el lex artis), el impacto social y económico que hoy día existe, seria mínimo.
    Respecto a las irregularidades que los conductores manifiestan sobre la desconfianza de los datos que arroja los medios electrónicos (principalmente sobre la fiscalización a la velocidad), puesto que se presume que las municipalidades no colocan los medios electrónicos con el fin de controlar por ejemplo el exceso de velocidad, sino en ocasiones el fin es de recaudar fondos económicos; este es un tema que debe tratarse entre todas las autoridades competente en la fiscalización.
    Atte.
    KARLA RUEDA ALCALÁ

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  50. El uso de las fotopapeletas es positivo cuando se considera como material de apoyo, previa a la intervención del ente fiscalizador del tránsito, efectivo policial y siempre que se cumpla con el protocolo de aplicación. Algunos especialistas han determinado que la aplicación de las papeletas electrónicas, no tienen estudios que sustente su uso, por lo que fue suspendida en varias vías. Incluso en cuanto a velocidad hay un margen de error que se considera para evitar controversias. Por ello es importante que la tecnología sirva como soporte al accionar policial y, no como generador de infracciones. (Liliana Gonzales Costa)

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  51. conforme que se utilice cualquier mecanismo electrónico para señalar una infracción, ejemplo exceso de velocidad, en este caso se usó un tope electrónico debidamente certificado por INDECOPI, hasta ahí se ha establecido la infracción, pero no se debe trasladar esta al propietario del vehículo, que a veces ni enterado está.
    Este apoyo tecnológico debe utilizarse como parte activa de una intervención con presencia policial e intervenir en el acto al infractor. Uribe Jiménez

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  52. La fotopapeleta es un término coloquial, ya que dentro de las normas no se encuentra establecida, pero es un medio con la que se aplica una infracción. El Procedimiento cómo se concluye, no es el correcto ya que la papeleta va directamente al dueño del vehículo, sin constatar si el dueño fue el que cometió la infracción, por ende el fin del procedimiento no es correcto, pudiéndose dar 2 casos el dueño fuera del país y/o en otro caso estando hospitalizado.

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  53. Dr. Agurto previo un cordial saludo, felicitarlo por los interesantes e ilustrativos temas en Tránsito y de Seguridad Vial que trata en su blog, así a manera de comentario sobre su publicación del Manual Básico sobre Fotos Papeletas I, conforme lo señala usted, que las fotos papeletas no están normadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, siendo los mecanismos electrónicos u otros los que permiten verificar la comisión de infracciones de tránsito en su generalidad de velocidad, comparto con usted, que dicho mecanismos deben ser utilizados cuando sea necesario verificar de manera verosímil la comisión de una infracción, como medio probatorio que pueda dar sustento a la papeleta que sirve como documento de denuncia por la falta cometida, interviniendo el policía de tránsito quien es el que debe imponer la papeleta, identificando al infractor, es decir al conductor del vehículo, y no como actualmente se emplean, bastando tomar la foto del vehículo y notificándole a su domicilio adjuntando una papeleta scaneada a nombre del propietario del vehículo sin la certeza que éste conducía dicha unidad móvil, cometiendo las Municipalidades Provinciales, a mi criterio abuso de autoridad al requerir el cobro de infracciones de tránsito que no cumplen con lo establecido por el Reglamento Nacional de Tránsito y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para su imposición, más aún si estas denotan en nulas. Sergio Ochoa O.

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  54. las fotos papeletas deverian a minimizar los accidentes pero lastimosamente son mal utilizados atte jorge sierra

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  55. Otilia Zulema Salazar Mejia22 de julio de 2015, 17:33

    Buenas Tardes Dr. Marcos Agurto Cardoza

    Con respecto a la foto papeleta efectivamente no es un término que se encuentre tipificado en el Reglamento Nacional de Tránsito así como no lo menciona.
    Estas papeletas son impuestas como producto de la detección de infracciones mediante el uso de medios electrónicos, computarizados o mecánicos tecnológicos para la fiscalización de las normas de transito se genera en el marco del art. 324 del D.S. Nº 016-2009-MTC, referido a Detección de infracciones por incumplimiento de las normativas de transito

    La Resolución Directoral Nº 2468-2014-MTC/15 publicada el 14-06.2014 Aprueban Formatos de Papeletas del Conductor en la Red Vial Vecinal, Rural y Urbana; en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional; y por Medios Tecnológicos.
    En el marco de la normativa señalada resulta importante, precisar, que conforme a lo reglando en el art. 16 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley 27181, es el Ministerio de Transporte y Comunicaciones la única autoridad competente para la aprobación de formatos de papeletas de conducir; sin embargo el art. 4º de la Resolución Directoral Nº 2468-2014-MTC/15, Las Municipalidad Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN, se encuentran facultadas, según corresponda, de adecuar las respectivos formatos de adecuar los respectivos formatos de papeleta de conductor a las disposiciones normativas que se expidan. Asimismo, podrán consignar datos adicionales en los citados formatos con el fin de optimizar la detección de infracciones por el incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.

    Con respecto a la fiscalización con el uso de medios electrónicos, computarizados o mecánicos tecnológicos para el control de la velocidad en el caso de la Municipalidad Provincial del Callao se advierte.
    -La fiscalización del tránsito a través de equipos fijos realizado a través de equipos electrónicos, que verifica los límites máximos de velocidad establecidos, detectando aquellos que infringen la norma, estos equipos son homologados y calibrados por INDECOPI y son publicados en la Web.
    -La fiscalización del tránsito a través de cámaras de monitoreo, realizado por efectivos policiales asignado al Departamento de Transito, detectan las infracciones cometidas por el conductor establecidas en el Reglamento Nacional de Transito, que efectivamente lo realizan en sus dias de franco o vacacione en el marco del Convenio que tiene suscrito entre la MPC y La PNP.
    Tambien realizan operativos de fiscalización al tansito y al transporte con inspectores y apoyo de los efectivos policiales realizado en sus dias de franco o vacaciones.

    Para efectos de la fiscalización se advierte señales verticales que señalan los limites de velocidad a 150 mts. del equipo electronico, asi como en diferentes avenidas principales del callao.

    Las papeletas (foto papeletas) son notificadas al conductor probablemente amparándose en la presunción a que señala el numeral 4 del art. 24 de la Ley 27181, en su Título IV “ De la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y , su caso del prestador del servicio, salvo que acredite manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable”, que según a esta presunción de no ser el propietario responsable de la infractor tiene la oportunidad de señalar a la persona quien estuvo como conductor o en su defecto deslindar su responsabilidad en el supuesto que ha sido el vehículo objeto de robo, etc.
    Que en este caso seria conveniente mejorar los mecanismos de fiscalización, asi como dar el mantenimiento adecuado a las señales verticales, a zonas de prohibido estacionar a efectos de que el administrado no se sorprendido, como de difundir el empleo de estos mecanismo.

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  56. Lamentablemente, en nuestro país, el exceso de velocidad es una de las principales causas de accidentes de tránsito, por eso es importante la existencia de la fiscalización electrónica automática, sobre todo en lugares de riesgo. Estos equipos de fiscalización electrónica, se ha demostrado que ayuda a garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad de tránsito definidas por la ley, a través de la aplicación de moderna tecnología de informática y electrónica. Los equipamientos de fiscalización electrónica miden la velocidad de todos los vehículos, de forma democrática, registrando sólo aquellos que circulan sobre la velocidad reglamentada. La imagen registrada del vehículo sirve como base a la Autoridad de Tránsito para la emisión de la infracción. El uso de las fotopapeletas (como se dice) no sólo se ha encargado de infraccionar a los malos conductores, sino también a ordenar el tránsito, detectar vehículos requisitoriados, ha actualizado la data de los propietarios y su situación en la SUNARP, se ha identificado a conductores con reiteradas papeletas, que hacen caso omiso a la norma y siguen acumulando muertes en sus manos, burlándose de la ley. Que algunas normativas deben cambiar, seguramente, pero que debe existir esta regulación? SI, y quizás más drástico, si realmente queremos cambiar la mentalidad vial. (Mariela Temoche)

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  57. Julio Murga Valdivia22 de julio de 2015, 18:00

    Con respecto a la imposición de papeletas mediante los medios electrónicos me parece que las municipalidades están lucrando conm el tránsito y transporte debido que ellos imponen, ellos detectan, ellos sancionan, ELLOS COBRAN.. Este dinero no va a su destino que son la de mejorar la infraestructura vial y prevenir accidentes de tránsito, pero.. Cuando nos ponen una foto-papeleta en una avenida X, esta avenida esta correctamente pavimentada y señalizada? O solo en el tramo que se impone la foto-papeleta.. Me han impuesto foto-papeletas en lugares inimaginables (2 veces) este dispositivo lo esconden detrás de un árbol.. La segunda foto-papeleta es por pisar un crucero peatonal, pero la impugne por que el policía me hizo pasar además afortunadamente pise la línea de barrera mas no las cebras.. Sin embargo cruzando la avenida ya no estaba pintado el crucero.. Es decir SI NO MEJORAN NADA??? A donde va tanto dinero?? Y PORQUE LA MUNICIPALIDAD SI NO PAGAS UNA FOTO-PAPELETA A TIEMPO VAS A "INFOCORP" así es la central de riesgos.. Así que queda pagar o pagar ... Atte Murga Valdivia Julio cesar

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  58. A mi entender la mayoría los efectivos policiales no siguen los protocolos y procedimientos pre establecidos en las diversas normas administrativas, se colocan papeletas de manera antojadiza, los mismos que son enviadas a los dueños de los vehículos, debido a que no pueden saber quién está conduciendo, coincido con la idea de que los mecanismos tecnológicos utilizados que sirven para elaborar las foto papeletas son solamente instrumentos para sustentar la denuncia o papeleta y no pueden reemplazar todo el procedimiento de la intervención. El MTC anunció que para el mes de diciembre, volverán a aplicarse foto papeletas con ayuda de cinemómetros en 9 puntos críticos de la Panamericana Sur. El MTC también mencionó que para la segunda quincena de noviembre se aplicarán papeletas educativas para advertir a los conductores.
    En la mayoría de las acciones de fiscalización electrónica se le imputa directamente al propietario y es sujeto a pago con cargo a que si dejas de asumir esa responsabilidad pecuniaria sale la orden de captura por ejecución coactiva y eso en el Callao creo que es abuso de autoridad, el caso del Callao es muy común escuchar a los propietarios que le han aplicado una foto papeletas y la gran mayoría de los casos es por la falta M20 (velocidad), G11 (detenerse sobre marcas delimitadoras) o G41 (detenerse sobre el crucero peatonal) y lo común en todos los administrados es que se enteran de la falta porque les llego a su domicilio una notificación de sanción, estas faltas fueron detectadas gracias al uso de cámaras fijas o móviles que se encuentran ubicadas en distintos puntos del Callao, pero nunca porque el conductor fuera intervenido por algún miembro de la PNP asignado al control de tránsito.
    Santos Paucar, Luis Alberto.

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  59. Luis Llanco La Torre22 de julio de 2015, 22:07

    El uso de instrumentos electrónicos es muy importante para poder mitigar en gran parte la imprudencia de ciertos conductores que no saben acatar o interpretar las señales Reguladoras que manifiestan una velocidad máxima. Observamos que muchas personas respetan ahora; estas señales pq saben que están operativas y que al exceder la velocidad acreditarán una Infracción de Tránsito; es por esa razón que respetan; pero si solo estuviera ubicado la señal; no sería de tanta efectividad. Es lamentable pero es nuestra realidad.

    Ahora es muy importante darle a conocer a nuestros conductores a través de señales de velocidad para que no excedan las velocidades en una determinada vía.

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  60. Buenas noches Dr. Agurto, respecto al artículo, el cual nos aclara conceptos y nos permite conocer el procedimiento para la imposición de papeletas, pienso yo que estas tendrían un efecto positivo en Lima si se impusieran correctamente y bajo un trabajo conjunto y de compromiso de todas las entidades involucradas y no con fines de lucro como se observa actualmente e imponiéndose a diestra y siniestra con las consecuentes devoluciones de las sanciones debido a reclamos sustentados, adicionalmente de no ver cómo y en qué se invierte lo recaudado en beneficio de la seguridad vial de la ciudad. Considero además que la responsabilidad de la infracción debe recaer sobre el conductor como autor directo de la falta cometida.
    Saludos,
    María Rosa Silva Lago
    PD: había enviado y reenviado mi comentario pero lamentablemente no se publicaba.

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  61. Estimado Dr.
    Sabe usted cuál es el intervalo estipulado para la re-calibración de los radares? Tengo una foto-papeleta M20 de la municipalidad provincial de Ascope con fecha 22/07/2015 y el certificado LLA-424-2014 es del 10/09/2014. Muchas gracias.

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    1. 2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

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  62. Dr. buenas tardes una pregunta directa, si pasa una , bueno 2 policías en moto y una se dedica a tomar fotos con su cámara ( que obviamente no esta calibrada ni nada por la autoridad competente, y no dicen nada a nadie,solo toman fotos de adelante y de atras de los vehiculos, supuestamente infractores, vale esa papeleta?. Ahora explicando el caso, estaba estacionado con luces intermitentes prendidas y bajo a recoger algo de un sitio, me demore 1 minuto, ¿procede la papeleta?, y la ultima pregunta,¿ las fotopapepeletas solo sirven para exceso de velocidad?

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    1. Respuesta directa:
      1. No existe calibración de cámara, esta solo es necesaria para los aparatos electrónicos que hacen MEDICIÓN.
      2. Las papeletas son validas si reúnen los requisitos dispuestos en el articulo 326 numeral 2 del reglamento de transito
      3. El transcurso del tiempo no determina la comisión de la infracción por estacionamiento basta con la inmovilizacion del vehículo en el lugar prohibido.
      4. Las fotopapeletas no existen

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  63. estimado me han impuesto una papeleta G47, pero en las fotos y en la realidad se puede ver que no estoy en linea amarilla y el vehiculo no tapa la visibilidad niguna señalizacion; la fecha de la infracción esta como 28/08/2015; la consulta puedo impugnarla; creo yo que esta infracción es infundada, todavia no me llega la notificación fisica

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    1. El tipo de la infracción G-47 es el mas complicado de entender por lo confusa de su redacción: "Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte publico de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del transito o impida observar la señalización"
      Para que esta infracción proceda se debe cumplir con incluir lo siguiente:
      1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada
      De no cumplir con este requisito se aplicara lo dispuesto en el párrafo final del articulo 326 del reglamento:
      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Nulidad)
      Otro dato la multa por la infracción G37 es de 308 soles (8% de la UIT) y si en un acto de reconocimiento de la infracción la cancela dentro de los 5 días de notificada la papeleta, la multa se reduce a 52.40 soles

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  64. Estimado Dr. Agurto.

    El día de ayer 18/09/2015, llegó a mi domicilio una fotopapeleta del 29/07/2015, más de 40 días.
    La infracción en mención es M20, por superar la velocidad en la vía expresa faucett de 80 a 86,
    Soy bien cuidadoso por que en el Callao los carros se meten. Si no reconozco esta papeleta al no estar de acuerdo, que puedo hacer??.
    Que proceso debo seguir? En donde? Y como?
    Agradeceré me pueda orientar con este caso.
    Adicionamente en la imagen que me envían se puede observar un carro a mi costado, esto puede observar el calculo de la velocidad.
    Saludos.
    Ángel Diaz.

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  65. Artículo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas
    A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado
    Si se usan medio electrónicos para detectar la infracción la papeleta que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.
    Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
    Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción:
    Presentar su descargo ante el SAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta.
    Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción,el SAT expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el mismo.

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  66. Estimado Dr. Gracias por su orientación.
    Una consulta este trámite que me menciona es igual aunque esta papeleta sea del Callao?.
    Le consultó por que hice una llamada al SAT y me dijeron que con ellos no podía ver y que me acerque a la municipalidad del Callao.
    Agradeciendo de antemano su apoyo.

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  67. Estimado Dr. Agurto.
    que pasa si en una fotopapeleta figura un dato desactualizado, el cual es el color del vehiculo. al momento de cometer la infraccion figuraba con color negra y en la foto tambien se ve que el vehiculo es de color negro, como se encuentra en la tarjeta de propiedad, sin embargo en el documento figura con color verde, el cual el dato esta totalmente desactualizado y errado. mi consulta es un fundamento valido para anular la fotopapeleta? y si es asi bajo que normas puedo hacer mi descargo .. muy agradecido por su respuesta

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    1. Artículo 326°.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
      1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
      1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.
      1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.
      1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
      1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
      1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
      1.6. Conducta infractora detectada.
      1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.
      1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.
      1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.
      1.10. Firma del conductor.
      1.11. Observaciones:
      a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.
      b) Del conductor.
      1.12. Información complementaria:
      a) Lugares de pago.
      b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.
      c) Otros datos que fueren ilustrativos.
      1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.
      1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.
      2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
      2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
      2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
      EL COLOR NO ES REQUISITO DE VALIDEZ

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  68. Estimado Dr. Marcos para consultarle lo siguiente:
    El dia 05/10 me dejan en el lugar donde vivo un documento de aviso de la Municipalidad del Callao que tengo una fotopapeleta con resolución y todo de fecha 29/04, la misma que por la fecha ya no goza del descuento, al acudir a las oficinas de la municipalidad consultar que por que nunca se me informo en la fecha adecuada de esta infaccion G11, me mostraron una notificación que se había enviado al domicilio donde vivo y que había sido recepcionada por mi padre cuando yo vivo solo en vivienda alquilada y al verificar no era el nombre de mi padre ni el DNI ya que el vive en provincia.
    por lo que espero me pueda ayudar con el tramite que tengo que realizar para poder al menos me otorguen el descuento que se da por el pronto pago de la infracción.

    A la espera de su atención.

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    1. Comuníquese con nosotros al 4283061 en horario de oficina, con gusto lo orientaremos

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  69. Doctor buenas noches:
    Por favor me podria orientar como podria impugnar la papeletas r05, 2 de ellas la pusieron el 05 de Octubre 2015 a 01 minuto despues de la otra, una a las 10:32 pm y la segunda a las 10:33 pm, fui al sat y vi las fotos en una de ellas se muestra al inspector de la GTU hablando con el conductor pero en ninguna foto se comprueba que se estaba haciendo colectivo o que tenga algun letrero
    pegado a la parabrisa y en la segunda del mismo dia y con el intevalo de 1 minuto solo se muestra el carro y de igual modo sin letrero en mano o pegado a la parabrisa del vehiculo. Espero su pronta respuesta o me pueda a bien facilitar un modelo para poder presentar a la SAT impugnando estas papeletas y la tercera que si es de 17/09/2015 y es la misma r05 igual que las anteriores.

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    1. Ordenanza del servicio de taxi
      Artículo 82.- Del plazo para la presentación de descargos
      82.1 El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para la presentación de su descargo ante la SFT. En el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.
      82.2 La SFT deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación

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  70. Dr. Agurto buen dia.. Mi caso es haber sido intervenido conduciendo una moto lineal en estado de ebriedad y no cause ningun accidente.. Me retuvieron el brevete y me sacaron dosaje etilico que ovbiamente salio positivo.. Y ahora me gustaria saber que sancion administrativa me inpondran?. Y a donde debo acudir.. Soy de juliaca - puno

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    1. Conducir en estado de ebriedad ademas de ser una infracción administrativa es un delito, por lo que se presentaran un procedimiento administrativo a cargo de la municipalidad y un proceso penal que se inicia con la intervención de la fiscalìa. En el procedimiento administrativo tiene como finalidad sancionar esta infracción con una multa y la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitacion definitiva del conductor, en tanto que el proceso penal busca aplicar una pena privativa de libertad no mayor de 2 años. En el ámbito administrativo el procedimiento sancionador se inicia con el levantamiento de la papeleta y su notificación para que ud, si así lo estima conveniente, presente sus descargos, luego la municipalidad deberá de emitir y notificar la Resolución de sanción, hecho que prescribe a los cuatro años luego de levantada la papeleta y que puede ser apelada. El principio de oportunidad es una facultad discrecional que se le otorga al ministerio publico el cual puede disponer el archivamiento del caso en el ámbito penal si se cumple con el pago de una reparación civil a favor del estado, pero esto afecta en nada a la sanción administrativa.

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  71. Dr. buenas tardes, que pasaría si ahora los ciudadanos usan sus teléfonos inteligentes o smartphones para denunciar algunas infracciones de transito. ¿De que manera tendría validez? ¿Se ajusta a la ley y el reglamento de transito? He leído en muchos portales de noticias que ahora esos medios probatorios tienen el valor de fotopapeletas, lo cual me parece una excelente iniciativa ya que se fomenta la participación ciudadana y se fiscaliza a muchos conductores imprudentes. ¡Saludos!

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    1. En efecto el reglamento de transito prescribe lo siguiente:
      3.- Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito, constituyéndose en testigo del hecho; levantándose la respectiva papeleta de infracción, que será suscrita por el efectivo policial y el denunciante
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

      Lamentablemente la PNP aun no ha definido el procedimiento para su aplicación a pesar de estar dispuesto desde el año 2009

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  72. Estimado doctor
    Buenas tardes
    Recibi una fotopapeleta el 30 de agostopoe exceso de velocidad en el Callao; presente la solicitud de nulidad el 04 de setiembre del presente año, respetando los 7 dias de plazo.
    He revisado la pagina de la municipallidad de Callao y aparece como fecha de vencimiento el 26 de octubre.
    El plazo teoricamente deberia haber vencido el 19 de octubre (30 dias utiles)

    1. ¿Cual es el verdadero plazo de vencimiento para la respuesta por parte de la municipalidad?
    2. Si la municipalidad no ha respondido, ¿cual es el paso siguiente?
    3. La respuesta extemporanea, ¿anula la papeleta?
    4. ¿Se aplica el silencio administrativo a mi favor?

    Agradezco mucho su gentil respuesta

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    1. Según al ley del podrecimiento administrativo general al plazo de contestación de su pedido se debe agregar 5 días mas por la notificación.
      Si no recibe respuesta dentro del plazo señalado puede ud solicitar se aplique el silencio administrativo negativo, es decir que ante la ausencia de una decisión debe entenderse que su solicitud ha sido rechazada por lo tanto esta ud en posibilidad de apelar a dicha DENEGATORIA FICTA.
      En ningun caso se anula la papeleta

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  73. Dr buenas tardes , mi consulta es la siguiente: en el 2013 me pusieron la papeleta M01 por negarme a pasar examen etílico mi sanción acaba en octubre de 2016 ,mi pregunta es puedo saquar licencia de conducir para moto particular

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    1. No puede hasta la fecha de conlusion de la sanción ya que Ud esta inhabilitado para obtener licencia por 3 años.

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  74. doctor buenas en mi correo ha llegado una alerta sobre una papeleta del 26 /08/2015 por exceso de velocidad, aun no me llega la notificacion a mi domicilio. queria hacerle dos preguntas .
    1. las multas pueden prescribir si es no me llega la notificacion ?
    2. he visto que la calibracion del equipo fue el en el mes de mayo del 2014 y como la multa fue de agosto de este año, con esa informacion la podria anular? muy agradecida

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    1. 1. La posibilidad de ser multado por una infracción prescribe a los 4 años
      2. El certificado de calibración del equipo tiene una vigencia de 1 año según el articulo 327 del reglamento:
      2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año

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  75. Dr. yo puedo solicitar al efectivo policial que me interviene que me muestre el Certificado de Homologación y/o Calibración del Cinemómetro al momento de la intervencion? asi como el medio probatorio que indique y certifique que me haya excedido el limite maximo de velocidad permitido, teniendo en cuenta el margen de tolerancia permitido en el D.S. 025-2014-MTC.

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    1. Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)
      2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
      2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
      2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)
      2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma

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  76. dr lafotopeletas por estacionamiento tienendescuento paraun vehiculo de servicio publico

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    1. Todos tiene descuento, también los de servicio publico a partir del 24SET15

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  77. Estimado Dr Marco

    En el mes de mayo le pusieron fotopapeleta al auto de mi cuñado el cual yo estuve manejando el vehiculo por la av. agentina alicorp, me excedi en 7km/h, recién el año pasado saque mi brevete y era mi primera vez que me ha sucedido, quiero impugnar por ser mi primera vez, tengo mi record 0 con una bonificacion de 50 puntos

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    1. Si la infracción se detecto mediante el uso de equipos electrónicos el responsable administrativo es el propietario del vehículo y por lo tanto es el único que puede accionar contra ella (interponer descargo)

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  78. Estimado Dr.

    Quisiera saber cuales son los requisitos para solicitar la anulación de una fotopapleta.

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    1. Ante el levantamiento y notificación de una papeleta se puede presentar un DESCARGO dentro del plazo de 5 días hábiles.
      Es una especie de solicitud en la cual usted expone los motivos por los que considera que la papeleta es injusta o ha sido mal levantada.
      Este escrito no requiere firma de abogado.

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  79. Hola cuando uno presenta su descargo x una fotopapeleta en el callao,como se yo q si procede o es infundada, me avisan me llega a mi casa algúna notificación,alos cuantos días sale la respuesta o como puedo haveriguar q el escrito de descargo fue presentado.gracias

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    1. Efectivamente debe ser notificado
      2.2 Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción, la Municipalidad Provincial expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el mismo.
      2.3 Constituye obligación de la Municipalidad Provincial el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus obligaciones atendiendo al orden público. La actuación fuera del término no queda afecta de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a resolver.

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  80. Estimado Dr. Marcos Agurto el dia 16-Nov.2015 a las 17:05 pm. en la Av. Eduardo de Havich en San Martin de Porres. saliendo del Banco Interbank encontré en la luna de mi auto un sticker avisándome que había sido acreedor a una Papeleta de Infracción de Transito en la cual me indicaban que la notificación me llegaría a mi domicilio, la cual hasta el día de hoy 19-Nov. no ha llegado, presumo que esta infracción debe ser la G40 (estacionarse en un acera pintada de Amarillo) lo que me preocupa es que están pasando los dias y cuento con solo 5 dias para pagar solo el 83% menos de la multa. que puedo hacer al respecto o a quien debo acudir. ya que he podido leer en consultas que le hacen, que estas notificaciones tardan mas de un mes en llegar, lo cual me perjudica ya que tendría que pagar el 100% de la infracción (S/.308 soles) . Yo todos estos dias estoy revisando la pag web. WWW.PIT.GOB.PE para visualizar la multa y hasta ahora nada. y se pasan los dias. por favor ¿Que puedo hacer?

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    1. 2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos:
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción.
      Artículo 329°.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor.
      2) Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
      Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador.
      Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:
      1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

      Como puede ver el plazo para el beneficio por el pronto pago es de 5 días contados a partir de la fecha de notificación de la PAPELETA en su domicilio y no desde que se pega el sticker

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  81. Dr. Marcos Augurto buen dia, es posible que me generen dos fotopapeletas con diferencias de segundos.
    La primera fotopapeleta a las 16:05:49 y la segunda a las 16:06:18.
    Le agardezco anticipadamente por su tiempo.
    Muchas Grascias.

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    1. Es imposible que se hubieran generado dos papeletas con esa diferencia de tiempo de 39 segundos, ya que aun circulando a la velocidad mas baja indicada por las señales (30 KM/h) ud habría recorrido 5 metros entre el primer punto y el segundo.

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  82. Hola, en San Isidro suelen colocarse muchas fotopapeletas a vehículos mal estacionados, mi consulta es, cuales son los requisitos técnicos y legales que deben de cumplir las cámaras fotográficas que usan los policías para tomar este tipo de fotos, cualquier policía con un celular puede tomar una foto y usarla como sustento?, leí en un blog que las cámaras que se usan deben de ser calibradas por indecopi y tener certificado de calibración, es cierto?

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    1. Solo deben ser calibrados los equipos de MEDICIÓN para verificar el margen de error de la lectura, las cámaras fotográficas no la requieren

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  83. Dr.
    buenas me han impuesto 02 papeletas m20 por medio electrónico (fotopapeleta), en la provincia de ascope, la pregunta es la siguiente dicha municipalidad no tiene jurisdicción en la panamericana norte altura de carretera chicama pueblo, tampoco ese medio electrónico esta calibrado por indecopi, y el efectivo que firma la papeleta es un efectivo de comisaria y no de control de carreteras, tampoco tiene convenio con sutran, y en la carretera hay dos señales de velocidad máxima uno de 90 km y el otro de 45 km el ultimo lo coloco la muni sin coordinación con sutran. que debo hacer.
    pido la nulidad y los denuncio por abuso de autoridad o usurpación de funciones.

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    1. Si el objetivo es no tener que pagar esas multas entonces debe empezar por presentar un descargo a la SUTRAN dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de las mismas.

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  84. DR buenas tardes hace como 8 días en la av.brasil me intervino un municipal luego q sali detrás de un bus de derecha a izquierda y me pidió mi permiso de taxi el q todavía no tengo yo le dije q no estaba en servicio y no le di nada mi carro solo tiene la placa blanca con amarilla no tiene ningún estiquer alos costados y en ese momento no tenia nada en la parabrisa ni casquete ni estiquer solo en el tapa sol pero estaba levantado no tenia a nadie a bordo pero veo en internet q me sale una papeleta R01 me pueden poner una papeleta sin q me alla identificado con nada puedo reclamar y como y donde me puede asesorar.

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    1. Ordenanza del servicio de taxi SETAME
      Artículo 79.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido
      79.1 En el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector deberá:
      1. Tomar una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.
      2. Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levantó el acta.

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  85. Dr. buenas tardes, mi situación es parecida a la nota anterior. detallo me encuentro en Lima, pero a mi domicilio en Trujillo llego el día de ayer una multa por exceso de velocidad (fotopapeleta) tomada el 21 Jul 15, Defensoria del pueblo le ha indicado que suspenda la aplicación de papeletas por ser vía nacional fuera de su competencia. MTC habria iniciado un proceso de inconstitucionalidad y denunciar penalmente al Alcalde de Ascope por avalar los cobros en la Panamericana Norte. Efectivo PNP trabaja en comisaria y no es de transito que creo son los únicos facultados a colocar papeletas Es cierto esto?. A la fecha no registra esta multa en la web del SAT pese a ser de Jul. Mi reclamo es ante la SUTRAN o a la Municipalidad de Paijan? en la notificación indican la dirección Arriaga cuadra 6, en ves Panamericana Norte. Finalmente no es requisito que luego de tomarte la foto el PNP te detenga para imponerte la papeleta?. Esperao su respuesta, Gracias.

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    1. Efectivamente la municipalidad tiene a su cargo la fiscalización de las normas de transito a través del efectivo asignado al control del transito (ningún otro es competente) dentro de su jurisdicción a excepción de las vías que estén bajo la competencia de SUTRAN)
      El descargo deberá presentarlo ante la autoridad que lo notifica (ver parte superior de la papeleta)
      Con relación a su ultima pregunta lea el articulo en este post

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  86. Dr hoy me intervinio un inspector por mo placa k es de taxi pero no les di mis papeles pero me tomaron foto a mi placa y me fui del lugar sin dsr mis papeles me van a poner una multa por eso o por la placa

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    1. Podría ser por dos infracciones detectadas: 1 por prestar servicio sin autorización o 2 por no entregar documentación al momento de la fiscalización. Tendrá que esperar a que le llegue la notificación.

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  87. estimado Doctor Agurto el diade ayer recibimos con mucha sorpresa una fotopapeleta emiida por el municipio de Ascope,fue en Octubre ya que realizamos un viaje familair al norte, nos parece muy extraño ya que nosotros respetamos la velocidad maximo siempre en este caso nos dicen que de 45 km/h estabamos en 60 km/h .y que yo recuerde no habia señalizacion,que puedo hacer?? impugnar ?e quieren poner una multa de 693 soles y no hay ni beneficios ,nunca vimos un policia ,ustede cree factible apelar??

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    1. Existen ya muchas quejas sobre los procedimientos en materia de fiscalización de las normas de transito por parte de esa municipalidad. Al parecer no están fiscalizando con policías de transito y no cuentan con el estudio técnico que dispone el reglamento para haber modificado el limite de velocidad en la zona. Ud puede presentar su descargo dentro de los 5 días hábiles luego de haber sido notificada la papeleta

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  88. Estimado Dr MArcos : Tengo que presentar un descargo por 2 papeletas de Huarochiri-exceso de velocidad 49 y 60km - .He revisado las normas y comparando las firmas de los PNP con la ficha RENIEC una de ellas es totalmente diferente y la otra tiene trazos que no le corresponden.Acá hay falsificación de firmas -delito penal-; aparte de ello, según el Informe Tecnico Legal 010-2015 SUTRAN indica que : la municipalidad de Huarochiri no tiene facultades para imponer foto papeletas por infracciones al Reglamento NAcional de Tránsito , por se la Carretera Central una Red Vial Nacional. Lo mismo que en Ascope.
    LAs papeletas de Huarochiri tienen varios vicios.
    Aparte de ello , con fecha 23-6-2015 hay una Resolución de Alcaldía N° 298-2015 ALC/MPH-M en el que autorizan a usar la firma escaneada del Gerente de transporte Urbano en las Papeletas......Normas Legales EL Peruano.
    Claramente hay una contraposición a lo establecido por la SUTRAN que autoriza a sus funcionarios en operativo y a la PNP a emitir papeletas en la Red Vial Nacional, y Huarochiri sigue interpretando la Ley a su antojo.
    Los Municipios te dan 5 días hábiles para presentar el descargo, mientras que la SUTRAN designa 15 días hábiles para ello. En 5 días vas a recoger pruebas, elaborar el descargo , viajar al sitio , pagar derecho de trámite; un abuso mayor.
    HE contactado con la Defensoría a ver que camino tomar, obvio haré mi descargo. No más atropellos en las pistas ni en las Leyes.

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    1. Estimada Karla, ya son muchas las quejas contra estas municipalidades por los supuestos actos de fiscalización que realizan muy alejadas del marco legal.
      Solo dos observaciones:
      Según el articulo 324 del reglamento de transito "Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión"
      Ya no se habla de firma de policía alguna.
      Y con respecto al plazo para descargos:
      Art. 336
      "2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción".

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  89. Dr. Marcos Agurto buenas tardes.
    Me impusieron una fotopapeleta el dia 20 de abril del 2014 por exceso de velocidad, impuesta por la Municipalidad de Huarochiri.
    Dicha papeleta llego a mi domicilio del dia 13 de diciembre del 2015, solicitando el pago de S/. 456 nuevos soles. En dicha fotopapeleta, mencionan que solo se puede hacer el pago en dos entidades bancarias donde se abona a una cuenta de la misma municipalidad MUNIMATUCANA.
    Tengo entendido que esto es ilegal.
    Usted por favor tendria a bien de informame sobre este asunto.
    Gracias por su atencion.

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    1. No solo en esa municipalidad se presentan estos problemas, lee las consultas anteriores y podrás formarte una idea

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  90. Hola Dr. Marcos, me pusieron dos papeletas el mismo día por pasar frente a un colegio a 45K/H y 50K/H yo creo que la multa es injusta porque en la zona hay un cartel que dice dos limites de velocidad uno de 30 en horario escolar y otro en 60 lo cual considero confuso, las papeletas me llegaron a mi casa después de 2 meses y incluso ya esta vencido el pago, aún podre hacer mi reclamo o sera que solo perderé mi tiempo acercándome a las oficinas del Callao con riesgo a que me pongan otra papeleta.

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    1. El plazo para presentar descargos se inicia al día siguiente de la notificación de la papeleta en el domicilio del propietario.
      así que aun esta a tiempo adjuntando los medio probatorios que indica (señalizacion)

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  91. Buenas tardes dr, me han notificado una foto papeleta en la carretera central, quisiera presentar mi reclamo. Cuales son los pasos que debo seguir?
    Ya que mi vehículo esta registrado con dirección de Chanchamayo y la multa llego a la casa de mi mama en Lima.

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    1. 2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específica que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certificación
      (Literal a Modificado por DS-09-2015-MTC del 24SET15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable
      Artículo 329°.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor.
      2) Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión

      Esto significa que ud aun no ha sido notificado según la norma especifica de la materia

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  92. buen dia, por favor quisiera su ayuda en este sentido, en el mes de diciembre se malogro mi vehiculo en miraflores al ir a trabajar, tuve que dejarlo cuadrado al lado derecho de la via, delante de un arbolito (sin pisar el mismo), Miraflores tiene estacionamientos marcados al lado derecho de la calzada en todo el distrito ya que hay arboles en todas las cuadras, y habian otros autos estacionados, en la noche que sali de mi trabajo llame a Serenazgo y me ayudaron con el problema tecnico. Esta situacion ocurrio en diciembre, y ahora recien aparece en la SAT una multa G47, la cual no entiendo ya que mi vehiculo no obstaculizaba nada de nada, no estaba en cochera, ni nada por el estilo, y como indico tuve un desperfecto mecanico y no tenia otro lugar donde dejar el auto.
    Tengo entendido que puedo apelar o anular dicha papeleta, que a mi parecer tiene varios errores.
    1. El tipo de multa no seria la correcta, ya que no hay linea amarilla, no estoy interrumpiendo paso, ni nada por el estilo.
    2. La persona que pone la multa aparentemente es policia de Lima Sur, no se si eso corresponde a Miraflores.
    3. La multa impuesta es de diciembre y recien figura en la SAT aprentemente esta semana ya que yo siempre reviso, porque me han dicho que por la zona ponen fotos a los que se cuadran tanto a la derecha como a la izquierda de forma indiscriminada y cuando se les viene en gana.
    4. Tengo entendido que segun D.S. 003-2014-MTC ya no aplican fotopapeletas (termino que ni siquiera existe en el reglamento de transito), para autos estacionados.
    5. La foto es unicamente por la parte de atras, por lo que si yo hubiera estado sentada en el vehiculo, el policia me hubiera tenido que informar y/o hacer mover el vehiculo y no tomar simplemente la foto.
    6. Yo habia puesto un letrero indicando que mi auto se habia malogrado, no iba a poner el triangulo pues no estaba interrumpiendo el pase ni nada por el estilo me ayudaron a empujar el auto para estacionarlo

    En general, me molesta que me pongan papeletas de esta forma, ya que ni siquiera ponen un sticker o algo indicando que supuestamente hay una infraccion, y si no es porque el vigilante de la cuadra me comento que habian pasado tomando fotos (pasan en una moto y zas toman fotos a todos los autos estacionados ahi, tanto a la derecha como a la izquierda), y que encima se puedan poner estas multas cuando a ellos se les antoje, no se supone que deberian tener un tiempo para informar de la infracción, o simplemente uno tiene que andar revisando el sat todas las semanas para ver si algun policia antojado se le ocurrio tomarle a uno una foto.

    Por favor ayudeme a ver si es posible que pueda impugnar esta papeleta, si hay que hacer algun pago por hacerlo, donde se hace, etc. La papeleta no indica municipalidad sino policia de transito, por lo que no debería estar autorizado segun el DS que menciono anteriormente cierto?

    Muchas gracias por su ayuda y saludos,

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    1. 1. La infracción G-57 es una de las más complejas en la descripción de la conducta sancionable, que dice mucho y nada al mismo tiempo: “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”
      Haciendo un esquema tendríamos los siguientes supuestos en este tipo:
      • Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros
      • Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de carga
      • Estacionar en lugar que afecte la seguridad del tránsito
      • Estacionar en lugar que afecte la visibilidad del tránsito
      • Estacionar en lugar que afecte la fluidez del tránsito
      • Estacionar en lugar que impida observar la señalización
      Esta confusa descripción de la conducta reprochable vulnera un principio constitucional contenido en el literal d, artículo 2 de la carta magna: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”
      Si no se precisa la conducta no puede ser sancionado al vulnerarse su derecho a la defensa; ya que Ud. por una cuestión lógica no puede defenderse sin saber de qué se acusa.
      2. La Policía de Transito de Lima Sur tiene jurisdicción sobre Miraflores.
      3. La papeleta levantada no es multa y debe ser notificada en su domicilio, a partir de este acto de notificación Ud. puede ejerce su derecho de defensa dentro de los 5 días hábiles posteriores con su respectivo descargo.
      4. Artículo 324°.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
      La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil.
      Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan.
      Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

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    2. 5. Artículo 327°.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta
      2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      B) PROBAR DE MANERA VEROSÍMIL LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO EN QUE SE COMETE LA MISMA.

      6. Artículo 225º. – Inmovilización de vehículo en la vía pública.
      Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar triángulos de seguridad antes y después a su posición, a una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación del vehículo inmovilizado

      En su caso la autoridad competente ante la cual se hace el descargo o el pago es la municipalidad de Lima a través del SAT
      Le informo que la multa por esta infracción es el equivalente al 8% de la UIT (308 soles) y si realiza el pago dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción de la papeleta el monto de la multa es de 52 soles.

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  93. estimado Marcos:

    Buenos días, yo me dedico al taxi hace las de 4 años, en el transcurso de ese tiempo tuve un accidente que me origino grandes deudas ya que el carro quedo interno en taller casi 3 meses, para ello tuve que buscar un trabajo y poder pagar la reparación en cuanto estuviera mi carro, a raíz de ello ocacionalmente hago colectivo e dirección a mi centro de labores, pues me ayuda mucho para poder pagar parte del carro que aun vengo pagando, se que hacer taxi colectivo esta mal, pero no lo hago en afán de negocio o de perjudicar a nadie aunque se que indirectamente lo hago, el asunto es que me tomaron una foto unos de chaleco amarillo con una cámara convencional, ello es valido para poder ponerme la papeleta, se que la GTU no entenderá mi situación y mucho menos me escuchara, por eso acudo a ud para que me pueda acesorar... muy agradecido

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    1. Ordenanza 1684 servicio de taxi de Lima

      Artículo 79.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido
      79.1 En el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector deberá:
      1. Tomar una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.
      2. Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levantó el acta.

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  94. Estimado Dr Marcos. gracias por su orientación y tengo una consulta: LA municipalidad de Huarochirí sigue usando firmas escaneadas de algún funcionario para emitir las papeletas , pero sucede que al comparar con la ficha Reniec se nota que son firmas apócrifas.
    1.- El escaneo de firmas no esta contemplado en el RNT para emitir papeletas, contraviene el orden jurídico.
    2.- EL impostar una firma deviene contra la fé pública.
    Me puede asesorar para darles en la torre a estos abusivos y embaucadores?
    Gracias.

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    1. Artículo 326°.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
      1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
      2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
      2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


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  95. buenos dias marcos

    me mandaron a mi domicilio una carta de imputación de cargos en febrero 2016 pero el informe del inspector es del 21 de noviembre del 2015, es por la ingraccion R-02 Y ADJUNTAN 2 fotos mi pregunta es si es posible anular esta carta de imputacion

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    1. Artículo 74.- Formas de inicio del Procedimiento Sancionador
      74.1 El procedimiento sancionador por infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:
      a. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una acción de control.
      b. Por la imputación de cargos por iniciativa de la GTU cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legitimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos.

      74.2 Ambas formas de inicio del procedimiento son inimpugnables.

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  96. Estimado Doctor, buen día y disculpe pero me gustaría saber como poder impugnar 2 foto papeletas del callao en la av. Néstor Gambeta cerca a la refinería La Pampilla, ahora último las cámaras las esconden entre los arbustos del medio de ambas vías, dice que debería ir a 60km/h y supuesta mente mi vehículo a ido a 66 y el otro a 67 km/h, que acción debo tomar estimado Doctor, considero que es muy injusto ya que las señalizaciones estan mal colocadas, porfavor ayúdeme, gracias.

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    1. la velocidad máxima en avenidas según el reglamento de transito es de 60 km/h. Si se detectaron velocidad superiores a esta mas la tolerancia de 5 km/h, la infracción existió.
      Pero si aun usted no esta de acuerdo puede presentar su descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de las papeletas

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  97. Estimado Marcos, la presente es para consultarte sobre una fotopapeleta, me acabo de enterar que tengo una fotopapeleta G57 del 14/12/15 por estacionarme en linea amarilla, aun no me llega la notificación a mi domicilio. La pregunta es tengo descuento?, cuanto debo de pagar.
    Muchas gracias.

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    1. El plazo para el beneficio por el reconocimiento de la infracción por medio del pronto pago se inicia desde el día siguiente que la papeleta es notificada en su domicilio

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  98. Que pasa si el SAT dice que me notifico y nunca me llego dicho documento, y por ende me dice que debo pagar el importe integro.

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    1. Para sustentar su afirmación pude solicitar copia del cargo de notificación en el SAT

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  99. buenas tengo una consulta me han puesto una papeleta g47 en el distrito de san isidro, es una calle q no presenta linea amarilla ni ninguna señalizacion de prohibición, quisiera saber si tengo oportunidad de impugnar la papeleta gracias

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    1. La infracción G-57 es una de las más complejas en la descripción de la conducta sancionable, que dice mucho y nada al mismo tiempo: “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”
      Haciendo un esquema tendríamos los siguientes supuestos en este tipo:
      • Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros
      • Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de carga
      • Estacionar en lugar que afecte la seguridad del tránsito
      • Estacionar en lugar que afecte la visibilidad del tránsito
      • Estacionar en lugar que afecte la fluidez del tránsito
      • Estacionar en lugar que impida observar la señalización
      Como puede observar ninguno de los supuestos descritos menciona la señalizacion de zona rígida (linea amarilla)
      Esta infracción grave se sanciona con el 8% de la UIT (316.00) pero si la paga dentro de los 5 días posteriores a su notificación se beneficia con un descuento y solo paga 53.00 soles

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  100. Doctor .. Buenas noches,hoy por la tarde me acaba de llegar 4 notificaciones de fotopapeletas por exceder el límite de velocidad de 60 kmp,el lugar donde me las tomaron es en Elmer Faucett con Nestor Gambetta.Mi pregunta es,en la notificación tiene que ser visible los datos del auto? Como la placa ? El color ? Y también que se muestre el lugar... Yo trabajo de amanecida y no se logra ver esas cámaras y recién llevo dos meses manejando y no conozco mucho ... Las papeletas me la pusieron a las 2:30 de la madrugada ... Hay alguna solución para anular dichas fotopapeletas ?

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    1. Ud puede acercarse a la municipalidad del Callao donde amablemente no solo le mostraran las fotos que acompañan la papeleta sino que también puede visualizar el vídeo de registro del equipo de control de velocidad.

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  101. Estimado Dr. Agurto,
    mi consulta radica en que me han impuesta una foto papeleta sin presencia policial, asimismo me indica que cometí una infracción por exceder la velocidad por pasar los 60 KM a 64 KM, esto no afecta el principio de razonalibilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, asimismo, las camaras de control estan correctamente calibrada ya que en otras oportunidades se podido apreciar que toman las fotos con una velocidad erronea. Saludos

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    1. Artículo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas
      A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.
      (Artículo incorporado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

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  102. El día de ayer 19/03/2016, me indicaron verbalmente que habia llegado una fotopapeleta a donde vivia hace muchos años atras, papeleta del 25/07/2015, casi 7 meses.
    La infracción en mención es M20, por superar la velocidad en la vía Panamericana norte, pasa colindant de 80 a 86,
    Soy bien ce con el pueblo de chicama, Si no reconozco que esos dias pase por ese lugar pero no tengo la papeleta en fisico ademas en panamericana la velocidad de auto es de 100 km/h y el auto estaba en velocidad crucero osea menor a 90 km /h, la papeleta al no estar de acuerdo, no estoy notificado correctamente, que puedo hacer??.
    Que proceso debo seguir? En donde? Y como?
    Agradeceré me pueda orientar con este caso.

    Saludos.
    Marcos V.

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    1. Si se ha notificado la papeleta en el domicilio del propietario que figura en los archivos de reiniec, la notificación de la papeleta es valida. Usted tiene 5 días hábiles luego de dicha notificación para formular sus descargos, luego de ese plazo habiendo presentado descargo o no se debe notificar la resolución de sanción ante la cual puede interponer un recuso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes

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  103. Buen día Dr. Agurto. Tengo una consulta si puedo o no impugnar una papeleta que me pusieron por no tener instalados los cinturones de seguridad en la parte posterior de mi carro (Volkswagen escarabajo). He leído un poco el reglamento y hay un articulo que tipifica lo siguiente:

    “Artículo 85.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los
    vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás
    casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos.”

    Aquí claramente indica que es obligatorio para los carros que tengan incorporado de FABRICA, pero en mi caso en los (escarabajos año de fabricación 70) no incluían los cinturones.
    Procede o no si impugno la papeleta impuesta, ya pague al SAT.

    Saludos,
    Miguel G.

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    1. No existe infracción por no tener instalados los cinturones de seguridad: Indique a que código de infracciones se refiere, si es G-28 es por no llevar puesto y no corresponde a su caso

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  104. Dr. mi consulta es la siguiente:
    Me han enviado una infracción a mi domicilio después de dos meses y tres días, la cual indica exceso de velocidad (M20); pero en la foto solo se muestra mi vehículo y un fondo negro que hace suponer es la pista (sin líneas en la pista o algún tipo de señalización); no tengo manera de verificar que efectivamente la fotografía fue tomada donde indica la infracción; se puede impugnar dicha papeleta o será una pérdida de tiempo?

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    1. Puede solicitar la visualización de la secuencia tomada por la cámara de control de velocidad en caso de tener dudas sobre la infracción. Es su derecho

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  105. DR Marcos

    Recibi un requerimiento de pago ( dejado debajo de mi puerta el 01.04.2016) por una supuesta infracción M20 cometida el 21.07.2012 con mi vehiculo de placa LGF_744
    No he recibido anteriormente ninguna notificación de la supuesta infracción y habiendo pasado tanto tiempo y ma aun ahora ya no cuento con el vehiculo respectivo porque lo vendi en el año 2013.
    Puedo pedir la anulación de esta supuesta infracción agrasdeco su respuesta

    rodrigo cueva

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    1. Si no se notifico la resolución de sanción dentro del año de levantada la papeleta debe solicitar se declare la prescripción de la acción ante la municipalidad respectiva

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  106. Dr. Marcos

    Recibí 05 fotopapeletas por la infracción M20 de la municipalidad de Huarochirí en matucana , donde me indican que su límite de Vel. Máxima era 35 km/h , ahora en el lugar no hay señalización , donde puede acudir porque cada papeleta tiene un valor equivalente de s/711.00 soles.
    Así como yo somos muchos los usuarios que pasamos por ahí y nos sorprenden con estas fotopapeletas, dos de las papeletas son después de quince minutos de emitida la primera.

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    1. Según el articulo 324 del reglamento de transito "Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión"
      Ya no se habla de firma de policía alguna.
      Y con respecto al plazo para descargos:
      Art. 336
      "2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción"

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  107. como proceder a reclamar ante una papeleta que la en la foto no es legible la matricula...al parecer le han retocado..y se presta para multar de si por si....en que articulo me puedo amparar?

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    1. Artículo 327°.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
      Las infracciones de tránsito podrán ser detectadas a través de intervenciones realzadas en la vía pública o a través de la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, siguiendo para su intervención el procedimiento siguiente:
      2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma

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  108. Dr. Marcos, buenas noches, siendo la carretera central una vía nacional y esta cuando pasa por Huarochirí y Matucana se convierte en Avenida.
    Se establece que el limite máximo de velocidad para una avenida es de 60Km/hora la municipalidad de Huarochirí instala letreros de inicios de límites y no de termino o fin de estas, establece límites de 35 Km, no avisos indicadores de las cámaras, no existen colegios cercanos que fundamenten dicha velocidad, una de las márgenes de la carretera en Matucana es río y cerro, la otra son muros y depósitos, es decir medidas muy arbitrarias tomadas por parte de este Municipio que tiene los antecedentes de corrupción más grande del Peru, otorgamiento de Licencias para circular en distritos fuera de su Jurisdicción, registros de ventas fraudulentas, etc.
    Que podemos hacer ante tan claro abuso de autoridad, en la cual la PNP se confabula para la determinación de estas multas fuera de Ley.

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    1. Solicite el estudio de ingeniería que sustente ese cambio en la velocidad al amparo de la ley de acceso a la información.
      Artículo 167º. – Establecimiento de otros límites de velocidad.
      Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.
      Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa. La señalización que se instale de acuerdo al estudio realizado deberá cumplir con las características técnicas establecidas en el “Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras” o el que lo sustituya.
      En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los artículos 162, 163 y 164 del presente reglamento corresponderán a la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

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    2. Gracias Doctor, esta clara la respuesta, no hay nada que fundamente dichos cambios de velocidades.

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  109. Dr. Buenos días el abril del 2015 me pusieron la papeleta M1 pero hasta la fecha nunca recibí una notificación y según el sistema mtc se encuentra registrado la infracción pero mi licencia sigue vigente, hay posibilidad de que pueda recuperar nuevamente mi licencia? O sacar un duplicado?

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    1. Si obtiene un duplicado estaría cometiendo una nueva infracción M-32 ademas de un delito ya que declararía que la solicitud es por perdida.
      La municipalidad tiene la facultad de emitir la sanción dentro de los 4 años siguientes a la papeleta

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  110. Dr. Buenas Tardes, a mi domicilio me ha llegado una fotopapeleta que según he cometido la infracciòn M-20 ( 67 km/hr) , la infracciòn es del 29/12/15 pero el documento llegò recien a finales de Marzo 2016, puedo solicitar la anulaciòn por incumplimiento del debido proceso administrativo.
    Mi nombre es Juan Carlos

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    1. Al parecer hasta el momento se ha cumplido con el debido procedimiento.
      se ha levantado una papeleta. La que ha sido notificad en su domicilio y se le ha otorgado 5 dias de plazo para formular su descargo a partir de la notificación. Con el descargo presentado o no la municipalidad deberá emitir la Resolución de sanción la misma que puede ser apelada dentro de los 15 dias hábiles posteriores a su notificación

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  111. Estimado doctor buenas tardes y gracias por su ayuda.el día 03-05-16 me a llegado una foto papeleta M20 de 711 soles a mi domicilio según dicen es por exceso de velocidad en zona escolar, el problema es que no se como hacer para poder ipugnar esta papeleta que tiempo tengo después de notificado o ya no se puede teniendo en cuenta que la infracción figura del 8 de diciembre del 2015 y recien me e enterado.

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    1. el plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos se inician al día siguiente de recepcionada la notificación de la papeleta

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  112. Dr buenas tardes gracias por su ayuda. me a llegado a mi domicilio el día 03-05-16 una papeleta m20 por una infracción cometida el 8 de diciembre del 2016 según diese es por exceso de velocidad, la consulta es cuantos días tengo para impugnar o ya no se puede ya que la infracción a sido hace 5 meses y recién se me notifica. y que pasa cuando esta papeleta se vence porque alli la fecha de vencimiento figura como 03-05-16

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    1. el plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos se inician al día siguiente de recepcionada la notificación de la papeleta

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  113. Buenos dias Dr. me ya llegado una papeleta G41, por detenerme en la linea de crucero peatonal, pero a la hora que estuve transitando por estas lineas el semaforo estaba en verde, pero al haber trafico, ya no pude retroceder y al cambio de luz, quede en este sitio, e incluso en lafoto se puede apreciar que hay un auto delante mio, puedo reclamar a esto? ya que no quiero que pase la fecha de 05 dias y me digan que tengo que pagar el total que es S/316. Muchas Gracias por su atencion

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    1. En este caso mejor seria acogerse al descuento por pronto pago que es 50 soles. El plazo es de 5 días hábiles después de notificada

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  114. Tengo una foto papeleta g47 una sola foto es sufientemente probatorio.
    Fui intervenido con pasajero en la cual deje mis documento para llevarlo al pasajero y ya no regrese es una falta grave ?

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    1. La G-47 es una infracción al estacionamiento y el medio probatorio es una fotografía o la cosntatación del policía.
      Esta infracción esta considerada como GRAVE en el reglamento de transito

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  115. Ay descuento en una infracción g47 pasado meses

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    1. Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador.
      Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor puede:
      1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora

      Los plazos se inician desde la notificación de la infracción es su domicilio.

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  116. BUENAS UNA CONSULTA ME HAN IMPUESTO UNA FOTO PAPELETA POR VELOCIDAD, EN DICHA FOTO PAPELETA FIGURA UNA CALIBRACION DEL EQUIPO DE MEDIDA DE MAS DE 1 AÑO, CUANDO QUISE IMPUGNAR ME RESPONDIERON QUE EL APARATO MEDIDOR CONTABA CON OTRA CALIBRACION ACTUAL, SI EN LA FOTO PAPELETA ELLOS SE EQUIVOCARON EN PONER EL CODIGO DE CALIBRACION PODRIA IMPUGNAR DICHA PAPELETA POR DATOS ERRONEOS GRACIAS!!!

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  117. buenos días dr. a mi me pusieron una papeleta m20 por 66km. en una via de 60 km.en el callao cual es el margen de error de las camaras para inpugnarla

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    1. Artículo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas
      A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.
      (Artículo incorporado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

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  118. buenas una consulta me han impuesto una foto papeleta por velocidad, en dicha foto papeleta figura una calibracion del equipo de medida de mas de 1 año, cuando quise impugnar me respondieron que el aparato medidor contaba con otra calibracion actual, si en la foto papeleta ellos se equivocaron en poner el codigo de calibracion podria impugnar dicha papeleta por datos erroneos gracias!!!

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