sábado, 6 de septiembre de 2014

NO ABUSE DE SUS DERECHOS! Que para eso estoy yo


Está circulando por las redes sociales un video que se ha vuelto viral y que ha sido compartido más de 21,000 veces y tiene más de 22,000 “me gusta” y que ha llevado a la popularidad a un taxista de nombre Rafael Ugarte, el cual tiene una aprobación que envidiaría cualquier candidato a la alcaldía de Lima.

Pero ¿Qué hay en este video de especial que ha causado tanto revuelo y debate en las redes sociales?

Algo que sucede muy  rara vez en nuestro país y que por lo poco usual es difícil que sea captada por una cámara de video; la resistencia civil de un ciudadano ante un requerimiento al margen de la ley de la autoridad policial

La intención de este ciudadano era registrar en el video un testimonio de la actitud (o mala disposición) de la policía de tránsito frente a los actos de los conductores de vehículos de servicio público que recogían pasajeros en donde no está permitido y  circulaba con las puertas abiertas.

Pero al momento que la policía de tránsito se da cuenta de que está siendo filmaba voltea el teléfono y graba hacia otro lado, es en esta circunstancia en que es abordado (ya no usemos el termino  intervenido que no es el más apropiado) y ante la pregunta de ¿Porque está filmando? se inicia un absurdo conflicto que considero incensario y que solo hace quedar mal parados a los efectivos policiales involucrados.

A pesar que muchas personas afirman que las imágenes muestran a un ciudadano  malcriado y descortés que falta el respeto a los policías, lo cierto es que, por el contrario vemos a un ciudadano respetuoso y colaborador que en un primer momento atiende un requerimiento del policía, es decir que reconoce su autoridad. Al ser interrogado le da explicaciones de sus actos, presenta su documento de identidad y obedece la orden de seguirla hasta el lugar donde se encuentra un patrullero. Estos actos no son propios de un ciudadano malcriado, antisocial y prepotente, por el contrario son las de un ciudadano educado y con modales ya que de otra manera podía haber contestado: ¿Y a Ud. que le importa? no estoy haciendo nada malo, no le voy a dar mi DNI ni voy a ir a ningún sitio con Ud. porque no he cometido ningún delito, y que de haber sido así sería motivo de crítica y cuestionamiento, pero no fue así, por el contrario en este caso el ciudadano demostró mesura y control, algo que se esperaría as bien de los efectivos policiales. Solo cuando el ciudadano se percata de que los requerimientos, las amenazas y la actitud d los policías intentan vulnerar sus derechos reacciona y se opone a cualquier tipo de intimidación.

Las frases de los policías participantes en este hecho son materia de análisis:

MUJER POLICIA

-       ¿Porque está filmando?

-       Ud. no puede hacer esas tomas

-       Está haciendo tomas fotográficas a mi trabajo

-       ¿Ud. a que se dedica?

-       Ud. debe portar siempre el documento que la autoriza a ser taxista

-       Es Ud. quien está haciendo tomas fotográficas que no debe

-       Ud. me está enfocando

-       Lo que me incomoda es que me tome (fotos)

-       Quiero ver si (su teléfono) tiene algo indebido

-       Muéstreme el video si no lo llevo (a la Comisaria)

Luego de leer lo dicho por la mujer policía se advierte que el verdadero motivo por el cual hace uso de la autoridad que le ha sido conferida para proteger a los ciudadanos y que da inicio a este problema, es porque “le incomoda que le tomen fotos”, o sea, no es por el hecho de que el ciudadano haya desplegado una conducta que lo haga sospechoso de la comisión de un delito, sino que impide que realice actos propios de su voluntad (el continuar filmando, dirigirse a donde él quiera) le solicita realizar actos que obedecen a la voluntad del policía como mostrar su DNI, absolver un interrogatorio, desplazarse junto con ella hasta donde está el patrullero (cosas que el ciudadano acata) y todo esto porque le molesta que le tomen fotos o la filmen.

Creo que su actitud mas obedece al temor de que en la grabación que contiene este dispositivo electrónico, se observe algún hecho que pruebe que la señorita policía no estaba realizando su función con la diligencia debida y que la difusión del mismo por las redes sociales puedan dar lugar a una sanción por parte de sus superiores. Me pregunto qué hubiera pasado si llegaban al extremo de detener en la comisaria al ciudadano, y por la fuerza quitarle su teléfono, visualizar su contenido y comprobar que las imágenes que contenía en verdad demostraban la falta de la policía; ¿Hubieran notificado por escrito con la respectiva papeleta de detención al ciudadano? ¿Habrían elaborado el acta de incautación del teléfono? ¿Hubieran dado cuenta al fiscal de la detención? ¿Hubieran solicitado autorización y levantado el acta  de visualización del contenido? ¿Se lo hubieran devuelto? ¿Las hubieran borrado?

POLICIA DEL PATRULLERO 1

-       Ud. solo puede tomar foto a los parques

-       Con que fin tomó la filmación

-       Detener es poner marrocas

-       Hay que ser bien varón para hablar así

Los argumentos esgrimidos por el policía 1 del patrullero no pueden ser tomados a la ligera y deben de ser de gran preocupación del Comando de la Institución sobre todo la amenaza abierta y falta de respeto al ciudadano al decirle que debe ser bien varón para actuar así, tal vez porque podía perder la “paciencia” y usar otros medios para logara la subordinación y obediencia del ciudadano a pesar de saber que la detención sería ilegal (de lo contrario lo hubiera hecho)

POLICIA DEL PATRULLERO 2

-       Está haciendo mal uso de sus derechos

-       No abuse de sus derechos

Y esta frase que pone la cereza de la torta a todo este lio y que demuestra prepotencia y falta de preparación profesional y que vulnera el punto 1 del decálogo de la PNP  DIGNIFICA A LAS PERSONAS”

La única razón para que Rafael no fuera enmarrocado, cargado en peso y pasado una noche en la comisaria no fue solo por su firmeza y determinación en exigir sus derechos, sino  por la advertencia que hizo a los efectivos policiales de que su intervención estaba siendo grabada y transmitida en directo vía Facebook (le faltó decir a nivel nacional) de lo contrario hubiera tenido el mismo destino que tantos ciudadanos que han repetido textualmente esas palabras y terminaron en un calabozo, golpeados y algunos hasta muertos.

La actitud de Rafael Ugarte es valiente y decidida porque tiene la certeza de que la razón le asiste y si bien es cierto en un momento titubea (lo del paisaje) luego reacciona y pone en práctica lo aprendido, porque su reacción no nace de una actitud rebelde sino de un conocimiento, de información recibida de alguna fuente en la cual el confía y de la cual ya verifico su credibilidad con creces.

Mi crítica no va hacia los efectivos policiales involucrados sino al Comando que es el responsable de su preparación. Hasta cuando la autoridad policial mantendrá su ceguera y soberbia y no permitirá que sus efectivos sea verdaderamente capacitados y preparados para la cumplir con la función encomendada y entiendan que son servidores de la ciudadanía y no sus “JEFES”.

198 comentarios:

  1. Muy bueno su comentario.

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  2. Doctor buenas tardes, tengo una duda sobre el otorgamiento de 50 puntos de bonificación disponibles por no presentar infracciones, esto es acumulable cada 2 años?, si me lo otorgaron en el 2011 eso quiere decir q en el 2013 debería tener 100 puntos o no? O solo una vez? porque a la fecha tengo 50 puntos d bonificación nada mas, d antemano gracias

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    1. En efecto, esta bonificacion se otorga por un periodo de 2 años de no registrar sanciones firmes en su registro personal y NO SON ACUMULABLES.
      Solo recibira una nueva bonificacion si ud agota esos puntos a favor y a partir de ahi se inicie el nuevo computo de dos años sin regsitrar sanciones para la nueva bonificacion

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  3. Buenos días doctor soy roberto el día martes 7 me llevaron a la comisaría d breña y me pusieron 2 papeletas la m3 por tener la licencia vencida y la m27por la revisión vencida mi pregunta es si puedo impugnar alguna o fraccionar agradezco d antemano su gentil respuesta

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    1. Toda papeleta de infraccion es pasible de que ud pueda presentar un DESCARGO si no esta de acuerdo con lo denunciado en la misma por el efectivo policial. Es importante anotar que dentro del cuadro de tipificacion de infracciones no existe infraccion alguna por TENER LICENCIA VENCIDA.

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  4. Dr. Agurto buenas tardes,
    En Octubre del 2012 me pusieron la M01 pero actualmente en el sistema del MTC de infracciones ya no figura e inclusive tengo puntos a favor y mi brevete está en estado: vigente. No sé por qué razón ya no aparecen pero la pregunta es si puedo circular sin problemas con mi brevete?, en el SAT si figura la papeleta, pero cual es válido? la web del MTC o la del SAT?
    gracias

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    1. En primer lugar debemos de dejar en claro que la entidad que se encarga de llevar a cabo el desarrollo del procedimiento sancionador es la Municipalidad Provincial a través del SAT y no el MTC, el cual en su página solo nos informa sobre las sanciones impuestas por las Municipalidades; entonces será en esta instancia (SAT) en la cual Ud. debe de averiguar sobre la situación de la papeleta levantada, la misma que en algún momento debió convertirse en una resolución de sanción mediante la cual se disponía la cancelación de su licencia de conducir y se le inhabilite para obtener una nueva por un periodo de tres años.
      Si no figura la sanción por la infracción M-01 en la página del MTC es muy probable que el SAT aún no haya concluido con el procedimiento sancionador, en ese caso procedería solicitar la prescripción de la acción si ha transcurrido un año sin haber sido sancionado

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    2. Muchas gracias Dr Agurto, pero antes si aparecía en ambas páginas (la del MTC y la del SAT) pero no tenía número de resolución en el MTC y ahora en la del MTC no aparece y estoy con "0" infracciones, pero en la del SAT sí, es esto posible?.

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    3. Conociendo la eficiencia de los funcionarios del SAT...... si es posible

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  5. Estimado Dr. Agurto, Apreciaría que ,me pudiese orientar sobre este caso en particular:
    hace poco estuve en una notaria de SJL. estuve a punto de comprar una moto valorizada en 1.800 soles. de pronto una asistente de la notaria me dice que la moto tiene una multa por 1.900 soles Tipo M3. el vendedor desconocía de la multa; de pronto la chica le dio una impresión de la multa, que había sido impuesta al amigo del vendedor, y que este ultimo había ocultado. lo cierto es que la chica de la Notaria me dijo que la trasferencia se podía realizar pero que la multa debía de pagarla yo.
    1. Hasta que punto es verdad que las deudas en cuestiones de multas se trasfieren.
    2.sería buena estrategia comprar la moto ahora que el vendedor la rebajó a 1.350. es decir esperaría algo de 14 meses para que prescriba la multa.
    3. procedería la cobranza coactiva perjudicándome en el caso de que compre la moto, aun siendo el caso que la multa fue impuesta ni siquiera al vendedor antiguo, si no al irresponsable de su amigo que ocultó de la infracción.
    4. Se podría impugnar esa multa argumentando el desconocimiento de dicha infracción. y hasta que punto habría posibilidades de ganar el proceso.

    GRACIAS ANTICIPADAS..... ALBERTO CH.

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    1. Estimado amigo, la infraccion M-03 tiene reponsabilidad solidaria del propietario, es decir que la municipalidad puede exigir el pago de la multa indistintamente al propietario o al conductor. De no hacer efectivo el mismo, la municipalidad iniciara la cobranza coactiva pudiendo disponer el "secuestro conservativo" de la moto. Como puede ver la responsabilidad es de las personas y no de las cosas por lo que la responsabilidad administrativa no se transfiere. Le recomiendo que compre la moto con la condicion de que el vendedor previemente cancele la multa pendiente.

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    2. Dr. Agurto, buenos días:
      El vendedor de la moto me dijo que conversó con su amigo (a quien le habían impuesto la infracción M-03) y que este le dijo que lo están notificando en su domicilio, pero que no tenia dinero para pagar la multa. (1,900 soles).
      En la Web Oficial del SAT en su apartado de preguntas frecuentes indican que las papeletas son de naturaleza personal y que no se pueden trasferir al Nuevo Propietario.
      En este caso puntual, dado que el conductor NO PIENSA PAGAR LA MULTA, la Municipalidad dirigirá la cobranza coactiva al NUEVO DUEÑO, en este caso YO, o al antiguo propietario dado que la Infracción M-03 fue impuesta con el antiguo propietario.
      ES DECIR DICHO CRIOLLAMENTE, NO PAGA EL CONDUCTOR..PAGA EL ANTIGUO DUEÑO... NO PAGA EL ANTIGUO DUEÑO DIRIGEN LA COBRANZA COACTIVA al Nuevo dueño y embargan la moto.
      Desde ya, Gracias nuevamente por su respuesta y por el enorme aporte que brinda a Nuestra comunidad con sus consejos.
      ALBERTO CH.

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    3. Puedes comprar la moto con un contrato privado con firmas legalizadas sin hacer transferencia en registros publicos. Pero recuerda que al no haber pagado esa multa el antiguo propietario, la municipalidad podra disponer mediante la ejecucion coactiva el secuestro conservativo (captura) del vehiculo ya que en el registro de propiedad vehicular figurará a nombre del antiguo propietario; por lo que tendras que hacer toda una gestion para recuperar la moto. Otra forma de solucion es comprar la moto mediante contrato privado y hacer de conocimiento a la municipalidad mediante procedimiento de desvinculacion de la deuda.

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  6. Hola doctor, quiero hacerle una pregunta, el día de hoy un policía en un patrullero inteligente me intervino sin ningún motivo, ya que yo no había cometido ninguna falta, por lo cual yo los grabé, por la falta que ellos estaban cometiendo. Debido a esto estos señores se incomodaron creo y me pidieron todos mis papeles, yo se los di, pero me pidieron también el permiso de lunas polarizadas, el cual tenía, pero yo por descuido aun no estoy incluido en la lista. Ellos optaron por llevarme a la comisaría teniendo el permiso, pero sin mi nombre incluido y todos mis documentos en regla, esta bien que yo halla ido a la comisaría y ellos me debiren a otro policía para que me coloque la infracción, debido a que me hizo perder tiempo y me incomodo bastante, puedo hacer algo contra estos señores que me hicieron pasar un mal rato

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    1. Segun lo indicado por el MInistro del Interior estan prohibidas las intervenciones aisladas de los efectivos policiales y estas solo se realizaran en la modalidad de "capsula de intervencion". Al margen de la infraccion detectada no se ha observado el procedimento dispuesto por su comando.

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  7. Y disculpe, no puedo hacer nada frente a estos señores, ya que de verdad me hicieron pasar un momento bastante incomodo y a mi familia también, tengo el apellido y rostros de estos señores?

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    1. En caso de no estar conforme con los actos de estos efectivos policiales puede presentar su denuncia ante la inspectoria de la PNP con los medios probatorios con los que cuente.

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  8. Dr. Agurto, si me han tomado una foto-papeleta, pero no hubo intervención de la policía para imponer la infracción y todavía la municipalidad no ha realizado la notificación de la foto-papeleta, puedo presentar un escrito indicando que es improcedente la foto-papeleta o tengo que esperar a que me notifiquen, para impugnar por improcedente la infracción?

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    1. Estimado Aníbal. Indica Ud. que el Policía le ha tomado una fotografía al parecer cometiendo una infracción, lo cual no es una foto papeleta sino simplemente una foto y entiendo que su preocupación es que en algún momento sea generada la misma.
      Por el momento Ud. no tiene la certeza de que dicha papeleta se haya levantado en su contra por lo que no procedería ningún descargo, debe esperar hasta que sea notificado.
      Saludos

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  9. Buenas noches Dr. Agurto, mi consulta es sobre una infraccion tipo M02 cometida por mi hijo el 20 de abril del 2014 con resultados de dosaje emitidos esa fecha. Sin embargo la 1era citacion a mi hijo para su declaracion fue con fecha del 27 de abril donde aperturan y registran la papeleta que ahora figura en el SAT como la fecha de la sancion de retencion de licencia por 3 anos, cuando deberia aplicar la sancion de 1 ano correspondiente al anterior Reglamento de Transito que estaba vigente al momento del incidente. Tenemos ademas el pago respectivo realizafo de la multa y la notificacion fiscal de la fiscalia de Lurin con la resolucion de archivo definitivo de la investigacion. La pregunta es si podemos solicitar "rectificacion de fecha de infraccion " y por tanto rectificacion de aplicacion de sancion de 3 anos a 1 ano de retencion de licencia ; asi como la posibilidad de acogerse sl beneficio de curso complementario de seguridad vial para el infractor habiendo cumplido ya 2/3 del periodo de sancion ?? Es posible solicitar esa rectificacion al SAT ? Podria Ud. Apoyarnos ?

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    1. Estimada Natalia, ud puede presentar descargos dentro de los 5 dias posteriores al levantamiento de la papeleta si considera que no han cumplido con los requisitos de forma. En caso de no haberlo hecho en su momento tiene aun la oportunidad de ello cuando le sea notificada la resolucion de sancion. En ese caso tendra 15 dias habiles para apelar. Suerte.

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  10. Buenas noches, el día Sabado 25 de octubre me detuvieron por alcoholemia en el CALLAO, sople 3 veces y salio positivo. Me hicieron todo el proceso y ahora tengo que pagar la multa (M2) y me suspendieron el brevete creo.
    La papeleta aun no sale por internet, y quiero pagarla, ya debe estar en los registros?
    Ahora, necesito recuperar mi brevete, ya que soy un estudiante que vive en villa el salvador y tengo que movilizarme a mi centro de estudios. Como puedo hacer para recuperlo? Me dijeron que tengo que hacer labor comunitaria y eso reduce la suspension a 6 meses. Es cierto? y donde tengo que pedir eso?
    Muchas gracias por su ayuda.

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    1. Estimado Luis
      Con respecto a la papeleta debes de acercarte a la Comisaria donde fuiste intervenido para que seas notificado como es debido.
      Lamentablemente la sancion es de suspesion de la licencia por 3 años y no existe forma de reducir la sancion, la misma que debera de cumplirse totalmente.

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  11. Dr. Marcos, Buenas noches
    El 19 de Julio del 2013 fui intervenido por un operativo de alcoholemia saliendo en el dosaje etilico me quitaron el berevete y luego de dos semanas saque un duplicado, paso el año de sancion hice mi curso de sensibilizacion y luego queria sacar mi examen medico pero me rechazaron porque en el sistema aparecia como vigente y no cancelada, me acerque al MTC en ventilla (antecedente) y me dice que no podre hacer los demas tramites porque habia sacado un duplicado, me dijieron que presentara una solicitud solicitando la eliminacion del tramite del duplicado de licendia, estoy con 03 meses de espera ya que sigue en proceso. como hago para que esto se agilice. Agradezco su asesoramiento Dr.

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    1. Seria bnueno que obtengan una copia de la resolucion de sancion

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  12. Estimado Doctor Agurto:

    En el caso de las papeletas fraccionadas impagas, existe la posibilidad de prescripción de las mismas? De ser así, a partir de qué fecha empezaría a contabilizarse un eventual plazo?

    Gracias de antemano y reciba mis cordiales saludos.

    Atte,

    Luis.

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    1. Al momento de fraccionar el pago de la multa se acepta la infracción y se le da a la sanción la condición de firme, por lo que ya no opera la prescripción

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  13. Dr. buenos dias, el 19 de julio del 2013 me ponen una infraccion por M02, despues de dos semanas saco un duplicado, cuando cumpli mi año de sancio fui a dar mi curso y al momento de proceder con el otro tramite (examen medico) no podia ya que el sistema lo rechazaba, fui al mtc y me dijieron que no podia porque habia sacado un duplicado y me dijo que presentara una solicitud para eliminacion del tramite de duplicado, aun sigue en proceso este tramite, fui nuevamente al mtc y me dijieron que el expediente lo tiene el area legal y que tengo que esperar. que me recomendaria Dr. segun su experiencia para poder agiliuzar este tramite.

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    1. Estimado Saúl
      Al momento de realizar el trámite del duplicado Ud. ha presentado una declaración jurada en donde afirma que el motivo del trámite es por PERDIDA, lo cual no se ajusta con la verdad según lo que manifiesta. Es posible que el área legal del MTC este evaluando las acciones de carácter penal que tomará frente a estos hechos.
      Con respecto al trámite de su nueva licencia, este procede siempre que Ud. cumpla con los requisitos de participar del curso de sensibilización y examen psicoevaluativo.
      Una vez cumplido con estos requisitos se le debe de otorgar la nueva licencia de no haber mediado sanción alguna por la obtención del duplicado ya que la infracción M-32 indica que la sanción corresponde al que tramita el duplicado estando la licencia “CANCELADA” y esta cancelación solo es eficaz con la emisión y debida notificación de la Resolución de sanción respectiva. Si al momento de tramitar el duplicado la resolución no había sido notificada, legalmente su licencia aún no estaba cancelada.

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  14. Christian Briceño Salazar8 de noviembre de 2014, 6:25

    Ante todo muy buenos dias Dr. desde ya me parece muy interesante conocer y divulgar aquellas situaciones que nos aquejan por la falta de criterios y control de nuestras autoridades sean Gobiernos Locales y otras Entidades Gubernamentales como la Policía, esto nos ayuda como sociedad a exigir nuestros derechos y no estar vendados los ojos y creernos que todo los que nos digan o hacen es la verdad o mejor, talvez me puedo equivocar pero es solo mi opinión.

    Con relación a este tema, particularmente en el extremo de que la entidad policial está realizando un buen operativo de control y al margen de continuar con ello, al percatarse de la grabación, desisten de continuar con ejercer su función de supervisión (teniendo presente que estas acciones están orientadas al cumplimiento de las normas que permita una seguridad vial tanto para los peatones y usuarios que se encontraban dentro de los vehículos) y le toman mayor importancia a la grabación que esta realizando la persona, dejando así de lado su función pública de control a favor de la sociedad, este hecho genera evidentemente una connotación de que la Entidad Policial en estaba ejerciendo su labor pública, al reaccionar así y de forma prepotente ante el ciudadano, ¿Porque me gravas?. En mi opinión si no tengo nada que ocultar, debo seguir haciendo mi trabajo que para eso me han encomendado. Ahora solo decir esto: entendemos que de por sí un vehículo debe ser controlado en todos sus extremos por el tema de seguridad vial y la entidad policial debe velar por el cumplimiento de las normas.

    En fin.... la reacción de la entidad polical están mala en este caso, que hubiera pasado si justo en ese momento al haber ya dejado la entidad policial el operativo y estar haciendole cargamonton al ciudadano, pasa un vehículo que no tenia SOAT y estaba prestando el servicio de transporte regular y más aún con pasajeros repletos en esta unidad y encima sus llantas se encontraban desgastadas y más aún para no pasar la luz roja y no ser sujeo a una papeleta, piso el freno intenpestivamente y no agarró y se estrelló, causando la muerte de un individuo minimamente, No cree usted que esta situación se hubiese prevenido si efectivamente la entidad policial hubiese continuado con su operativo.

    El raciocinio de estos efectivos policiales es el que dirán de mí si sale publicado este video en la televisión, la posición que mantuvo el ciudadano es lo correcto y no se dejo amedentrar por los policias ya que esta en su justa razón, no hacia nada malo en cambio ustedes (los policias) al parecer sí.

    Finalmente solo para concluir LA ENTIDAD POLICIAL EN TODOS SUS DIVISIONES deben ser concientes que están allí para brindar la fuerza pública ante cualquier hecho que dañe la sociedad, velando en salvaguarda de la vida de las personas.

    Bien allí Dr. con todos estos que publica, es de interés social saber cómo estamos y adonde queremos apuntar como sociedad.

    Christian Briceño Salazar

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    1. Uno de los puntos de discusion seria ¿Es ilegal que un ciudadano filme los actos de un funcionario publico que cautela el orden publico, en la via publica, usando recursos publicos? ¿se vulnera la "initmidad" del funcionario o servidor?

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  15. EDUARDO CHUNGA NOEL . TEMA TAXISTA INTERVENIDO.
    Articulo 2 Enciso 4 de la Constitución del Perú.
    Derecho fundamental de las personas:
    A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
    El taxista Rafael Ugarte se encontraba en el puente de Alipio Ponce en compañía de su menor hijo realizando unas filmaciones del tránsito, fue intervenido por un efectivo de la policía de tránsito que se sentía que la estaba filmando, bajo sospecha de una comisión de delito. Le solicita su identificación , así mismo le menciona el motivo que la estaba grabando, dándole la contestación debida ella manifiesta su incomodidad que la graben, le pide que la acompañe al vehículo policial que se encontraba a unos metros de allí. De aquí vienen continuos errores de parte de los efectivos, en la errada actitud de ESPIRITU DE CUERPO. La efectiva solicita que le enseñe las fotos tomadas, y que él puede tomar fotos pero del parque la insistencia que le enseñe las fotos solo hace presumir que la efectiva tiene temor que la haya filmado en actitudes incorrectas. El Policía de la dotación
    1 interviene en una actitud matonesca al ver que el ciudadano con argumentos sólidos los estaba dejando mal le menciona que hay que ser varón para hablar así, y que también él puede tomar fotos del parque.
    El policía del vehículo 2 también se excede al mencionar que el señor taxista está haciendo abuso de su derecho.
    Esta intervención sencilla 4 efectivos de la Policía Nacional han demostrado el desconocimiento total de las normas y de la constitución.
    Esto demuestra que en la institución no hay una evaluación permanente del personal en todos los niveles, porque esto también sucede en la plana mayor y esto no es de ahora y cada día es peor.

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    1. Preocupa verdaderamente que el uso de la fuerza sea conferido a personas que no han tenido la preparacion adecuada, como sucedio en Cajamarca.

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  16. EDUARDO CHUNGA NOEL . TEMA TAXISTA INTERVENIDO.
    Articulo 2 Enciso 4 de la Constitución del Perú.
    Derecho fundamental de las personas:
    A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
    El taxista Rafael Ugarte se encontraba en el puente de Alipio Ponce en compañía de su menor hijo realizando unas filmaciones del tránsito, fue intervenido por un efectivo de la policía de tránsito que se sentía que la estaba filmando, bajo sospecha de una comisión de delito. Le solicita su identificación , así mismo le menciona el motivo que la estaba grabando, dándole la contestación debida ella manifiesta su incomodidad que la graben, le pide que la acompañe al vehículo policial que se encontraba a unos metros de allí. De aquí vienen continuos errores de parte de los efectivos, en la errada actitud de ESPIRITU DE CUERPO. La efectiva solicita que le enseñe las fotos tomadas, y que él puede tomar fotos pero del parque la insistencia que le enseñe las fotos solo hace presumir que la efectiva tiene temor que la haya filmado en actitudes incorrectas. El Policía de la dotación
    1 interviene en una actitud matonesca al ver que el ciudadano con argumentos sólidos los estaba dejando mal le menciona que hay que ser varón para hablar así, y que también él puede tomar fotos del parque.
    El policía del vehículo 2 también se excede al mencionar que el señor taxista está haciendo abuso de su derecho.
    Esta intervención sencilla 4 efectivos de la Policía Nacional han demostrado el desconocimiento total de las normas y de la constitución.
    Esto demuestra que en la institución no hay una evaluación permanente del personal en todos los niveles, porque esto también sucede en la plana mayor y esto no es de ahora y cada día es peor.

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  17. Si bien el articulo refleja un problema de comportamiento y formación de las actuaciones permanentes de nuestro personal PNP hacia el ciudadano común y corriente o el conductor transportista al momento de una intervención, esto se ha convertido en problema social que ha llevado a que ambas partes estén en conflicto por diferencias propias de su trabajo, el problema en si para el efectivo PNP viene desde su formación académica y la total indiferencia del Comando PNP para tener una policía capacitada y conocedora de sus Leyes y Reglamento que le permitan intervenir en una forma eficiente y eficaz,pero no tan solo es la policía si no también es en relación al respeto que se ha perdido de la ciudadanía los cuales piden que se aplique sus derechos pero se olvidan de aplicar sus deberes lo que terminara cuando cada uno asuma las responsabilidades en su formación comportamiento y total respeto a las leyes

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    1. En los medios hemos visto a Oficiales PNP intervenir (detener) a ciudadanos luego de revisar los archivos de sus telefonos celulares y ver que contenian fotos tomadas en la via publica a mujeres que transitaban por ella, acusandolos de enfocar sus partes "intimas" y dandole la informacion a la prensa para que divulgue la "noticia". Y es un oficial con 5 años de preparacion.

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  18. Rosario J. Flores Requena9 de noviembre de 2014, 21:18

    Dr. Agurto, felicito a usted por este espacio tan interesante e importante que comparte de manera pública, que en lo personal me ha permitido despejar muchas dudas.
    En lo que respecta a este Artículo, definitivamente hay un claro caso de abuso de autoridad puesto que toda persona tiene libre derecho de tomar imágenes en la vía pública, dígase fotos o filmación; y es lo que estaba haciendo el Sr. Ugarte quien se encontraba con su joven hijo filmando el tráfico de ese momento. La aptitud de los policías demuestra claramente la falta de conocimiento y la escasa educación que han recibido de parte de su institución, demostrando que desconocen los derechos que nos confiere la Constitución Política del Perú a todo ciudadano. Al no haberse vulnerando la intimidad de los efectivos policiales, no había derecho a pretender hacer efectiva una detención. La desesperación que muestran los policías podrían hacer presumir que ellos estaban cometiendo un ilícito, y en todo caso si sospecharan que el ciudadano Ugarte estaría filmando con fines ilegales, podrían posteriormente ejercer algún tipo de coacción legalmente, pero no podían impedirle que siga filmando y más aún hubieran incurrido en semejante falta el detenerlo sin haber cometido delito alguno, o más aun decomisarle el celular, puesto que esto, tengo entendido solo lo podría dictaminar un Juez, al ser un objeto de propiedad privada. Se aplaude la aptitud del Sr. Ugarte, por su valentía y coraje al no dejarse amedrentar por los policías, dándonos un claro testimonio “QUIEN NO CONOCE SUS DERECHOS JAMÁS PODRÁ DEFENDERLOS”.

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  19. Lamentablemente la ignorancia y la soberbia prevalece en este asunto… después de leer el artículo y ver el video, siento realmente que la educación y la inteligencia no va de la mano con la capacitación que reciben nuestros amigos del orden, pero que un hecho sin importancia, porque hay otras cosas mucho más importantes como seguir haciendo su función, que para la cual se están siendo contratados nuestros amigos policías, se meten en una prepotencia absoluta de querer hacer creer a uno, que lo que ellos piensan es la verdad absoluta y ante el temor de la difusión de la verdad porque aquí nadie comete algún tipo de delito por ser una grabación en una zona publica sin ningún tipo de dirección, se comete en un escándalo de la policía de tránsito, que al verse sin reacción cree que pidiendo apoyo a sus colegas de la camioneta inteligente, que lo único inteligente es la camioneta y no los que lo manejan, podría hacer que el señor RAFAEL UGARTE entregue el video, la verdadera fuerza de este asunto pienso yo, es el conocimiento de nuestros derechos y la rápida acción de RAFAEL UGARTE y su forma de manejar la situación, de cómo logro hacer retroceder a los policías ante su accionar de que él les entregue su grabación, porque no olvidemos que el amedrentamiento que recibió el señor Ugarte, porque le pedían su “licencia de conducir” no estaba en carro… y los demás comentarios que hacen los policías, solo buscaban algún signo de falta de cualquier grado para accionar ante “ la ley “ y poderse salir con la suya, lamentablemente no es el primer caso y hay gente que ha pasado por mucho de estos casos, que por darles un poder a personas no calificadas a veces tememos mas a los policías que a los mismos ladrones, como dijo alguien citando un párrafo de nuestra infancia “UN GRAN PODER, MERECE UNA GRAN RESPONSABILIDAD“ no hay mejor herramienta que el conocimiento.

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  20. LAS FOTOPAPELETAS EN EL CALLAO.
    Todos los días viajo con mi automóvil por la avenida Costanera, por las mañanas y por las noches y es un abuso poner restricciones de 30 kilómetros de velocidad a la altura del colegio militar Leoncio Prado cuando se puede ir a un poco más de velocidad esto debe modificarse y establecer un horario de aplicación de la restricción ya que el colegio no funciona todo el día. Poner por poner una restricción de velocidad sin un estudio serio por personal capacitado y competente hace que se cometan este tipo de decisiones.
    El año pasado me llego a mi domicilio una de estas famosas fotopapeletas por exceso de velocidad, lo extraño es que en la foto que envían la parte del parabrisas del vehículo sale borrosa para que no se pueda identificar al conductor, apele haciendo mis descargos pero la autoridad competente hizo caso omiso y declaro improcedente mi apelación y no me quedo más que pagar la infracción que es una de las más altas tasas de pago, considero después de haber vivido en carne propia que estas fotopapeletas solo nos “Quitan dinero” y no cumplen con su función de regular el tránsito y la velocidad de los vehículos. Hay que hacer algo y con la capacitación en estos diplomados podemos hacer mejor las cosas y a mejorar la seguridad vial en el país.
    Gracias por su contribución en estos temas de suma importancia par el pais.
    Atte,
    Alumno del curso Capacitación en seguridad Vial
    Alfonso Caldas

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  21. Lo que ha sucedido en este hecho, pone una vez más en evidencia la poca Formación académica que existe en la Policía Nacional del Perú, producto de ello es que a diario se puede observar el abuso de autoridad cometido por parte de los efectivos policiales, es que aquí se cree que colocarse un uniforme de policía da derecho a cometer abusos y hacer uso de la fuerza pública de manera indiscriminada vulnerando los derechos del ciudadano, claro ejemplo es la intimidación del efectivo policial del segundo patrullero que le manifestaba al taxista que estaba haciendo abuso de su derecho o mal uso de sus derechos por el simple hecho de haber tomado fotografías o filmado un hecho que es público y que además no se encuentra prohibido, la constitución Política del Perú nos establece lo siguiente:

    Artículo 1°. -
    La defensa de la persona humana y
    -El respeto de su dignidad
    Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
    Artículo 2°.
    Toda persona tiene derecho:
    *A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
    *Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
    *No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
    *Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

    Creo que si el efectivo policial hubiera tenido claro conocimiento cuáles son los derechos de la persona humana no hubiera tratado de intimidar a esta persona increpándole estas frases, derechos que en este caso el taxista si lo tenia claro por ello no se dejo intimidar, pero que hubiera sucedido si se trataba de un ciudadano que desconoce sus derechos, creo que la historia hubiera sido otra, y es precisamente este desconocimiento que es aprovechado por los malos policías para sacar ventaja de ello y cometer el abuso que dia a dia podemos ver, la policia esta para protegernos, se supone que acudir a la policia es por que nos brindara seguridad y confianza, la Contitucion Politica del Peru en su Articulo 166° también nos señala entre otros que la la policia tiene por finalidad fundamental prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, asi mismo garantiza el cumplimiento de las leyes, pero si desconocen las Leyes, que cumplimiento pueden dar? Por ello se comete tanto abuso y uso desproporcionado y exesivo de la fuerza por parte de la PNP, hace pocos dias todos fuimos testigos de un desalojo en Cajamarca que tubo como desenlace el asesinato por parte de la policia de un humilde padre de familia que defendia su casa, hechos como este se repiten a diario y seguirán repitiéndose a medida que por desconocimiento a su derechos uno lo siga permitiendo. Denunciemos los malos policías, es nuestro derecho.

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  22. es común ver estas actitudes de los policías
    Miguel Puca Leguia

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  23. Estimado Dr. Marcos Agurto.
    Este caso en particular demuestra nuevamente, la falta de capacitación constante en la que deben estar inmersos todos los efectivos de la Policía Nacional del Perú, para una buen desarrollo de las actividades comprendidas dentro su competencia. Lamentablemente, parece que los Altos Mandos Policiales, no toman en cuenta este tipo de situaciones que suceden en muchos lugares y que salen a la luz cuando algún ciudadano exige el respeto de sus derechos principales.
    En este caso en particular, del Sr. Ugarte, debo manifestar que dicha persona tenia pleno conocimiento de sus derechos fundamentales amparados en nuestra Carta Magna la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2, pues él estaba filmando la congestión vehicular de transporte urbano que se origina en la parte baja del Puente Alipio Ponce, y que se encontraba siendo viabilizado por una efectivo de Policía de Tránsito, pero de una manera muy pasiva, hecho que perturbó a la mencionado efectivo, por lo que ésta le solicita sus documentos al Sr. Ugarte.
    Estos hechos, origina que la ciudadanía retire parte de su confianza y respeto hacia la Autoridad Policial, por lo que la Policía Nacional del Perú, deberá formar y preparar no solo física y mentalmente a todos los egresados de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales, en los Reglamentos y Leyes que deberán hacer cumplir a los ciudadanos en los diferentes unidades de la Policía a las que sean destacados.
    Saludos cordiales,
    Pablo Dominguez Bejarano

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  24. Buenos Días Doctor Agurto:
    Lo que ha sucedido en este hecho, pone una vez más en evidencia la poca Formación académica que existe en la Policía Nacional del Perú, producto de ello es que a diario se puede observar el abuso de autoridad cometido por parte de los efectivos policiales, es que aquí se cree que colocarse un uniforme de policía da derecho a cometer abusos y hacer uso de la fuerza pública de manera indiscriminada vulnerando los derechos del ciudadano, claro ejemplo es la intimidación del efectivo policial del segundo patrullero que le manifestaba al taxista que estaba haciendo abuso de su derecho o mal uso de sus derechos por el simple hecho de haber tomado fotografías o filmado un hecho que es público y que además no se encuentra prohibido, la constitución Política del Perú nos establece lo siguiente:

    Artículo 1°. -
    La defensa de la persona humana y
    -El respeto de su dignidad
    Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
    Artículo 2°.
    Toda persona tiene derecho:
    *A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
    *Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
    *No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
    *Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

    Creo que si el efectivo policial hubiera tenido claro conocimiento cuáles son los derechos de la persona humana no hubiera tratado de intimidar a esta persona increpándole estas frases, derechos que en este caso el taxista si lo tenía claro por ello no se dejó intimidar, pero que hubiera sucedido si se trataba de un ciudadano que desconoce sus derechos, creo que la historia hubiera sido otra, y es precisamente este desconocimiento que es aprovechado por los malos policías para sacar ventaja de ello y cometer el abuso que día a día podemos ver, la policía esta para protegernos, se supone que acudir a la policía es por que nos brindara seguridad y confianza, la Constitución Política del Perú en su Artículo 166° también nos señala entre otros que la policía tiene por finalidad fundamental prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, así mismo garantiza el cumplimiento de las leyes, pero si desconocen las Leyes, que cumplimiento pueden dar? Por ello se comete tanto abuso y uso desproporcionado y excesivo de la fuerza por parte de la PNP, hace pocos días todos fuimos testigos de un desalojo en Cajamarca que tuvo como desenlace el asesinato por parte de la policía de un humilde padre de familia que defendía su casa, hechos como este se repiten a diario y seguirán repitiéndose a medida que por desconocimiento a su derechos uno lo siga permitiendo. Denunciemos los malos policías, es nuestro derecho.

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  25. Blanca Espinal Pérez
    La situación que actualmente se vive es de desconfianza a la autoridad, los ciudadanos ahora no solo debemos preocuparnos por las personas del mal vivir, sino también de las autoridades que con conocimiento de causa o por una mala preparación comenten abuso.
    Recientemente he tenido que efectuar un trabajo de campo que implicaba dar informes con fotografías y filmaciones del comportamiento del flujo vehicular. Con esta actitud los PNP los ingenieros estaríamos impedidos de cumplir con nuestro trabajo.
    Es sabido que el propósito de la Policía es defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. También es sabe que los miembros de la policía son funcionarios públicos y la actividad que están realizando estos miembros de la policía claramente es una actividad pública (no privada). Se filmó y fotografió un hecho público y se cayó en abuso de autoridad.

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    1. Al evaluar las conductas podemos identificar quien actua de acuerdo a ley y quien no

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  26. VICTOR SENDIC ANGULO TORRES
    Lamentablemente la ignorancia y la soberbia prevalece en este asunto… después de leer el artículo y ver el video, siento realmente que la educación y la inteligencia no va de la mano con la capacitación que reciben nuestros amigos del orden, pero que un hecho sin importancia, porque hay otras cosas mucho más importantes como seguir haciendo su función, que para la cual se están siendo contratados nuestros amigos policías, se meten en una prepotencia absoluta de querer hacer creer a uno, que lo que ellos piensan es la verdad absoluta y ante el temor de la difusión de la verdad porque aquí nadie comete algún tipo de delito por ser una grabación en una zona publica sin ningún tipo de dirección, se comete en un escándalo de la policía de tránsito, que al verse sin reacción cree que pidiendo apoyo a sus colegas de la camioneta inteligente, que lo único inteligente es la camioneta y no los que lo manejan, podría hacer que el señor RAFAEL UGARTE entregue el video, la verdadera fuerza de este asunto pienso yo, es el conocimiento de nuestros derechos y la rápida acción de RAFAEL UGARTE y su forma de manejar la situación, de cómo logro hacer retroceder a los policías ante su accionar de que él les entregue su grabación, porque no olvidemos que el amedrentamiento que recibió el señor Ugarte, porque le pedían su “licencia de conducir” no estaba en carro… y los demás comentarios que hacen los policías, solo buscaban algún signo de falta de cualquier grado para accionar ante “ la ley “ y poderse salir con la suya, lamentablemente no es el primer caso y hay gente que ha pasado por mucho de estos casos, que por darles un poder a personas no calificadas a veces tememos mas a los policías que a los mismos ladrones, como dijo alguien citando un párrafo de nuestra infancia “UN GRAN PODER, MERECE UNA GRAN RESPONSABILIDAD“ no hay mejor herramienta que el conocimiento.

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  27. Buenos Tardes, con respecto a la situación comentada creo que las cosas no están muy claras por lo que esta puede tener varias interpretaciones, como hemos podido observar en reportajes recientes, existen personas que se dedican a filmar las partes íntimas de las mujeres. La efectivo policial podría haber supuesto este hecho por lo que pretende verificar el contenido de la cámara, y ante la negativa del involucrado ella pudo pensar y tener casi la certeza de lo que ella ha sospechado, que los videos y fotos podrían ser de contenido sexual, motivo por el cual solicita el apoyo de sus compañeros a quienes le traslada sus sospechas.
    Desde mi punto de vista, si bien es cierto este señor conoce sus derechos, eso no le permite faltarle el respeto a la autoridad hablándole de una manera desafiante como lo hace, el policía que dice “hay que ser bien hombre”, lo dice porque el enfrentamiento inicial fue con una efectivo policial femenina quien siente vulnerado sus derechos no como policía sino como mujer, y aunque no sé si la ley permite publicar video de cualquier personas sin su consentimiento, ella solo desea corroborar si lo que el señor afirma que hay en su teléfono es cierto, el no desea que la policía vea lo que hay en su cámara porque lo considera privado, pero sin embargo hará público un contenido sin autorización, muchas cosas quedan en el aire, que podrían ayudar a aclarar este dilema, por ejemplo: se llegó a constatar que lo que dice el taxista era cierto??.. Realmente la única manera de llevar a un detenido es esposado???.. puede decidir el intervenido la manera en que desea ser trasladado a la comisaria??... Existe el blog al cual el taxista hace referencia???... .
    Es una lástima que la policía no este capacitada para poder actuar adecuadamente ante este tipo de situaciones, pues con la actitud de este taxista se puede intimidar fácilmente a un policía que no tenga claro cuáles son sus funciones y los derechos ciudadanos.

    David Castañeda G.
    II Curso de especialistas en seguridad Vial – Region Callao

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    1. Estimado David, seria bueno aclarar a que le llama parte intima....

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    2. En este link hay una noticia que podría aclarar lo que se considera partes intimas http://www.youtube.com/watch?v=K8eK4g_P3ss

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  28. Las Redes Sociales, en estos tiempos son el espacio democratizador donde uno puede expresar su punto de vista, una demanda o una respuesta de la ciudadanía a un problema de interés nacional (tal es el caso de la primavera Árabe, o las protestas que surgieron en Brasil en pleno mundialista),estamos en una sociedad donde los valores están cada vez mas decaídos y son cosa del pasado el ideal de GENTELMAN, la policía no está ajeno a ella, como institución está profundamente corrompida y no es necesario ser un pitoniso o algo por el estilo, lo vemos en el trajín diario. No solo es cosa del Perú- en otras latitudes sucede lo mismo (México, Colombia, Paraguay, la misma Europa y los Estados Unidos), la moralidad es un don que se forja en el hogar, se fortalece en la escuela y se aplica en todo el quehacer humano, en estos momentos con las familias disfuncionales, es pedir peral al olmo, el personal policial no escapa a este momento crítico de la sociedad.
    Hablar de una inadecuada formación académica es reiterar lo mismo de siempre, tomar medidas drásticas sería necesario, pero nunca se cumplen o se aplican inadecuadamente. Pedir el cambio al subordinado es lo de siempre pero él cambio no debe de ser del personal subalterno sino de la plana mayor, donde esta enquistado la mayor corrupción en la institución, se debe hacer una purga a ese nivel, Como un acto ejemplarizador.
    Si vemos actitudes indecorosas en el quehacer policial es menester nuestro hacerlo notar, la tecnología nos permite hacer esta denuncia virtual, casi todos tenemos un Smartphone al alcance, y es tan rápido y cuando es de interés común se vuelve viral, propagándose por toda la red.
    El ciudadano Rafael Ugarte, intento registrar un mal accionar de la policía, en este mar de problemas que es la ciudad de LIMA, recoger pasajeros en un lugar prohibido, por parte del transporte público, ante la mirada impávida de la policía de tránsito.
    Ante este acto la policía reacciono en forma prepotente haciendo cuerpo común con otros efectivos policiales, intentando amedrentar al ciudadano increpándole toda clase de penas y faltas, lo peor de todo intentar incautar el material incriminador.
    La fuerza mal empleada por parte de la policía no es ajena, la reciente actitud desmedida con un ciudadano en Cajamarca lo demuestra de cuerpo entero.
    Si no fuera por la reacción rápida del ciudadano (estar grabando y transmitiendo en forma directa en el FACEBOOK), sería detenido de inmediato y torturado, como sucede frecuentemente.
    Me parece la actitud del ciudadano una acción digno de seguir y no quedarnos en la mera contemplación, y ser solo seres que ven suceder las más atroces faltas por parte de las autoridades, acuérdense que las redes sociales son un instrumento más efectivo de reivindicar el accionar de uno, ante la sociedad el estado y toda autoridad al margen de la ley.
    JORGE LUIS MONTES SENTICALA
    ALUMNO DEL SEGUNDO CURSO DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL

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  29. Las Redes Sociales, en estos tiempos son el espacio democratizador donde uno puede expresar su punto de vista, una demanda o una respuesta de la ciudadanía a un problema de interés nacional (tal es el caso de la primavera Árabe, o las protestas que surgieron en Brasil en pleno mundialista),estamos en una sociedad donde los valores están cada vez mas decaídos y son cosa del pasado el ideal de GENTELMAN, la policía no está ajeno a ella, como institución está profundamente corrompida y no es necesario ser un pitoniso o algo por el estilo, lo vemos en el trajín diario. No solo es cosa del Perú- en otras latitudes sucede lo mismo (México, Colombia, Paraguay, la misma Europa y los Estados Unidos), la moralidad es un don que se forja en el hogar, se fortalece en la escuela y se aplica en todo el quehacer humano, en estos momentos con las familias disfuncionales, es pedir peral al olmo, el personal policial no escapa a este momento crítico de la sociedad.
    Hablar de una inadecuada formación académica es reiterar lo mismo de siempre, tomar medidas drásticas sería necesario, pero nunca se cumplen o se aplican inadecuadamente. Pedir el cambio al subordinado es lo de siempre pero él cambio no debe de ser del personal subalterno sino de la plana mayor, donde esta enquistado la mayor corrupción en la institución, se debe hacer una purga a ese nivel, Como un acto ejemplarizador.
    Si vemos actitudes indecorosas en el quehacer policial es menester nuestro hacerlo notar, la tecnología nos permite hacer esta denuncia virtual, casi todos tenemos un Smartphone al alcance, y es tan rápido y cuando es de interés común se vuelve viral, propagándose por toda la red.
    El ciudadano Rafael Ugarte, intento registrar un mal accionar de la policía, en este mar de problemas que es la ciudad de LIMA, recoger pasajeros en un lugar prohibido, por parte del transporte público, ante la mirada impávida de la policía de tránsito.
    Ante este acto la policía reacciono en forma prepotente haciendo cuerpo común con otros efectivos policiales, intentando amedrentar al ciudadano increpándole toda clase de penas y faltas, lo peor de todo intentar incautar el material incriminador.
    La fuerza mal empleada por parte de la policía no es ajena, la reciente actitud desmedida con un ciudadano en Cajamarca lo demuestra de cuerpo entero.
    Si no fuera por la reacción rápida del ciudadano (estar grabando y transmitiendo en forma directa en el FACEBOOK), sería detenido de inmediato y torturado, como sucede frecuentemente.
    Me parece la actitud del ciudadano una acción digno de seguir y no quedarnos en la mera contemplación, y ser solo seres que ven suceder las más atroces faltas por parte de las autoridades, acuérdense que las redes sociales son un instrumento más efectivo de reivindicar el accionar de uno, ante la sociedad el estado y toda autoridad al margen de la ley.
    JORGE LUIS MONTES SENTICALA
    ALUMNO DEL SEGUNDO CURSO DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL

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    1. El debate estaria entre lo que es publico y lo que es privado

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  30. ana maria ,mendoza quispe
    buenas tardes dr de acuerdo a la norma de la m2 estoy de acurdo que se suspenda 3 años y sancionarlos para que no vuelvan a incurrir las mismas infracciones

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  31. Héctor Tarrillo Gonzales10 de noviembre de 2014, 15:00

    Considero que los policías en general, desconocen deliberadamente (conforme su subjetivo parecer, que los ciudadanos tienen o no tienen ciertos derechos constitucionales o humanos) presumiblemente los comandos si los instruyen convenientemente pero los dejan aplicar sus criterios de acuerdo a las circunstancias (claro está en cuanto no los perjudiquen a ellos).
    En general, si está permitido efectuar grabaciones y/o filmaciones en la vía pública, no se requiera autorización especial para ello, los periodistas tiene un tratamiento especial porque a ellos se les permite ingresar incluso en la escena de un crimen.
    No hay que olvidar que cuando la policía captura a un delincuente, ellos convocan a rueda de prensa para presentarlos (sean o no inocentes) así grafican sus logros o propósitos.
    Hay jurisprudencia a nivel nacional e internacional sobre el derecho a filmar a los policías cuando están de servicios en las vías públicas o en sus patrulleros, en algunos casos lo que no está permitido es difundir (por obvias razones de seguridad personal) publicar la imagen (cara) del policía que se difumina, no obstante vemos videos difundidos en tv de casos policiales en EE.UU. donde se aprecia a policías golpeando a detenidos sin ningún pudor ni rubor.
    En el Perú hay uno o dos casos muy especiales, creo que en san Borja ciertos policías detuvieron a una persona, que luego resultó ser un ingeniero, lo acusaron de querer robar una panadería, luego que estaba drogado, en el otro caso era un joven que decían estaba perturbado, el hecho es que personas ajenas al hecho filmaron las escenas cuando se encontraban en la vía publica, luego incluso al interior de la comisaria, propios policías filmaron al detenido o intervenido, arrastrándolo por el pido y aplicándole golpes y torceduras de sus miembros superiores, estas escenas no fueron tachadas como prueba prohibida y sirvieron para graficar las torturas e identificar a los presuntos autores, quienes recibieron o no condenas judiciales pero si fueron procesados por tales hechos.
    Considero que así como hizo el ciudadano, de defenderse manifestando que también las imágenes estaban en internet o Facebook, se debe firmemente manifestar al o los policías que ellos no tienen ninguna autorización para decomisar maquinas fotográficas ni los rollos ni las fotografías tomadas en vía pública, que si lo hacen están cometiendo el delito de abuso de autoridad y de usurpación de funciones, porque disponer de tales objetos es función del juzgado o en su caso del ministerio público. Y puntualizarles que sino están tratando de ocultar un acto de corrupción, por lo menos incurren en abuso de autoridad.
    Estamos en el Perú y probablemente, no salgamos muy bien parados de este tema, por lo que sugiero que se difunda no solo en todas las redes sociales, sino que le agregamos por qué no cometemos ninguna falta ni delito (sustento jurídico) así probablemente caminemos seguros de no sufrir abuso policial.
    Héctor Tarrillo Gonzales
    ALUMNO DEL SEGUNDO CURSO DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL

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    1. Hace poco fue sentenciado el regidor Secada por uin video grabado por una policia y difundido en todos los medios de comunicacion

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  32. Buenas tardes Doctor Agurto:
    En este caso el Sr. Ugarte estuvo muy bien en su posición de filmar en el momento del procedimiento que en ese caso y muchos casos siempre por lo común, ahora se a visto que la policia ya no se que presenta en forma respetuosa hacia los conductores si no que en varias oportunidades y soy testigo de ello hacen abuso de su autoridad se comporta de una manera imponente , intransigente hacia el conductor y por que es esto la consigna en muchos de los casos es imponerse para poder sacar algo como se dice criollamente no “Para la Gaseosita” y en los casos mas extremos llevarlos al calabozos como es sabido entran a la comisaria vivos sanos en muchos de los casos salen golpeados, chantajeados o hasta muertos como se han visto en la tv. Sin ir tan lejos yo mismo no solo es el caso de los policías en operativo si no en un centro de trabajo a cargo de la policía, donde yo laboré también tuve un intracigencia de un efectivo que quería imponiéndose que si yo no atendía a Èl primero por ser mas antiguo en la policía debería atenderlo, por que los demás compañeros policía que eran socios del club donde laboraba hacían su cola para poder salir mas rápido y le comunique respetuosamente que todo era por orden de llegada me increpo, que no sabia con quien se estaba metiendo que si el quisiera me pudiera dar un par de golpes para que yo entendiendiera mi forma de trabajar el cual estaba a punto de lograrlo si los demás socios no se interpusieron en el acto que iba a realizar dígame doctor esto es justo? Es sabido que si en la policía hay buenos y malos policías entre ellos es el caso del video y mi caso, realmente hay abuso de autoridad. pregunto: Queremos una policía a si? Que se hace para solucionar esto? Tenemos fe de poder respetar a nuestros efectivos policiales? Y LO MAS PRINCIPAL: Adonde esta las grandes y ceremoniosas capacitaciones entre comillas y exámenes psicológicos que se le da a la policía. El Lema Es : Los Policías nos cuidan o Nosotros cuidamos de Los Policías.

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    1. Mejorar el proceso de seleccion, capacitacion y evaluacion permenente son el camino para que la ciudadania recobre la confianza en los policias.

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  33. La suscrita opina:
    El taxista no cometió ningún tipo de falta o infracción que se encuentre estipulada en el reglamento.
    El policía no debió actuar como lo hizo ya que por ser personas públicas no le da derecho a ser abusivo con el ciudadano.
    La PNP debió solicitarle con el debido respeto que todos los ciudadanos nos merecemos al señor taxista se identifique, así como identificarse ellos como PNP.
    Creo que el personal debería ser capacitado y concientizado de la autoridad que representan en las vías públicas y están para contribuir con la seguridad vial más no para hacer valer su autoridad erradamente.
    Carmen Leyva Balcazar

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  34. NO ABUSE DE SUS DERECHOS QUE PARA ESO ESTOY YO (1er artículo)
    Quizá la situación descrita en el artículo “NO ABUSE DE SUS DERECHOS, que para eso estoy yo”, es una de las tantas páginas que pueden contar cientos de ciudadanos que se han visto inmersos en el mismo problema alguna vez. En clases hemos aprendido sobre la policía, como único ente capaz de utilizar la fuerza pública, pero parece ser que debido a la falta de preparación en los efectivos, en ocasiones, se crea un efecto distorsionado sobre el uso de la misma; en lugar de aplicarla en beneficio de los ciudadanos, es la causante de muchas situaciones similares a la del señor Rafael Ugarte, que por suerte tenía conocimientos plenos sobre sus derechos y posibilidades. La policía debe recibir el apoyo necesario en todo sentido para que sea efectiva, eficiente y sobretodo plenamente consciente de lo que realmente implica ser una autoridad.

    DE: ISABEL CRISTINA CHAPILLIQUEN SULCAHUAMAN

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  35. Roberto Santa Gadea Estimado Doctor esa son las autoridades que cuenta el pais, y piensan que por tener un dispositivo que los pueda identificar se compprtan asi, no todos ya que hay autorides que tiienen bien presente el codigo de etica, esperemos esto cambie para el bien del pais

    Roberto Santa Gadea

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  36. buenas tardes Dr.
    sobre el tema visto y leído puedo comentar lo siguiente:

    que ese abuso de parte de la policía es algo que se ve normalmente

    debido a esas malos efectivos y es peor cuando uno no sabe defenderse

    y todo lo soluciona el dinero por cualquier tramite que debe ser gratuito te

    piden una donación o colaboración y lo hacen delante de sus jefes ya que todos

    están comprendido en esa mala actitud .

    ellos están para darnos seguridad y orden pero mas bien crean el desorden y

    con su mala actitud hacen que personas correctas terminen cayendo en sus requerimiento

    fuera de la ley .

    lo que a hecho esa persona al filmarlo es algo valiente por que si se tocaba con alguien

    mas malcriado le hubieran pegado y roto su cámara, como si vi en otra oportunidad

    y al denunciarlo todo queda entre ellos y pierdes todo .

    pero para reaccionar y enfrentar ese abuso hay que estar preparado y tener cierta información

    y saber a que autoridades acudir felicito a esa persona y si respetar al buen policía y denunciar al corrupto .

    saludos y buen día




    le escribió ATENTAMENTE

    JUAN CARLOS MORATILLO VEGA

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  37. Doctor Agurto, buenos días. Mi nombre es Fernando Ortecho Mendoza y sigo el curso de Seguridad Vial con usted en la Región Callao. Leí el artículo sobre Infracciones al Estacionamiento y Detención, el cual me pareció sumamente ilustrativo y despejó en mi algunas dudas que tenía al respecto. La principal quizás era el concepto de remoción (me quedó claro) y también el de Medida Preventiva. Gracias por su aporte a nuestra Educación Vial. Saludos.

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    1. Gracias por sus palabras y quedo a la espera de su comentario

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  38. Estimado doctor:
    Sobre mi comentario sobre el taxista que fue intervenido por la policía fémina primeramente felicitarlo por la actitud tomada ya no se puso malcriado y hacer prevalecer sus derechos sin haber sido una persona sin el conocimiento de sus derechos. Con respecto a la de la policía al actuar de esa manera que lo único que quería era quitarle el celular para que no difunda la mala actitud que tomaba ante las faltas cometidas en su presencia y que por ende reciba una sanción departe de sus superiores
    Estos casos son recurrentes yo fui testigo de un caso similar por puente nuevo. Un ciudadano que gravaba un acto de corrupción de parte de un patrullero que por una propina que le daban los conductores de vehículos de servicio urbano que usan parte de la vía para convertirlo en paraderos con su consentimiento
    Lo que pasa es que los policías si se dieron cuenta de la filmación que hacía y de inmediato lo intervinieron y aprovechando la condición de ser policía le solicitaron el celular indicándole que estaba cometiendo un delito al grabarlos y como el ciudadano mostró temor les dio el celular para que sean borradas las imágenes del acto de corrupción.

    Atte:
    Gilberto Huamán Villasante

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  39. Buenas tardes Doctor Agurto:
    En este caso el Sr. Ugarte estuvo muy bien en su posición de filmar en el momento del procedimiento que en ese caso y muchos casos siempre por lo común, ahora se a visto que la policia ya no se que presenta en forma respetuosa hacia los conductores si no que en varias oportunidades y soy testigo de ello hacen abuso de su autoridad se comporta de una manera imponente , intransigente hacia el conductor y por que es esto la consigna en muchos de los casos es imponerse para poder sacar algo como se dice criollamente no “Para la Gaseosita” y en los casos mas extremos llevarlos al calabozos como es sabido entran a la comisaria vivos sanos en muchos de los casos salen golpeados, chantajeados o hasta muertos como se han visto en la tv. Sin ir tan lejos yo mismo no solo es el caso de los policías en operativo si no en un centro de trabajo a cargo de la policía, donde yo laboré también tuve un intracigencia de un efectivo que quería imponiéndose que si yo no atendía a Èl primero por ser mas antiguo en la policía debería atenderlo, por que los demás compañeros policía que eran socios del club donde laboraba hacían su cola para poder salir mas rápido y le comunique respetuosamente que todo era por orden de llegada me increpo, que no sabia con quien se estaba metiendo que si el quisiera me pudiera dar un par de golpes para que yo entendiendiera mi forma de trabajar el cual estaba a punto de lograrlo si los demás socios no se interpusieron en el acto que iba a realizar dígame doctor esto es justo? Es sabido que si en la policía hay buenos y malos policías entre ellos es el caso del video y mi caso, realmente hay abuso de autoridad. pregunto: Queremos una policía a si? Que se hace para solucionar esto? Tenemos fe de poder respetar a nuestros efectivos policiales? Y LO MAS PRINCIPAL: Adonde esta las grandes y ceremoniosas capacitaciones entre comillas y exámenes psicológicos que se le da a la policía. El Lema Es : Los Policías nos cuidan o Nosotros cuidamos de Los Policías.

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  40. Buenas noches dr.
    Este es un caso que lamentablemente pasa en nuestro país, en el que algunos malos efectivos policiales manchan el trabajo de la institución.

    La postura del señor “RAFAEL” debería ser un ejemplo para todos los ciudadanos, ya que de esta manera pone en evidencia hacia el público en general, el mal actuar de estos malos efectivos policiales que no realizan su trabajo de manera eficiente sino que de “manera diferente”. Asimismo pone en evidencia un claro ejemplo de “ABUSO DE AUTORIDAD” por parte de estos efectivos al momento de la intervención ante un ciudadano que solo quiere mostrar su mala actitud asi como el mal desarrollo de su trabajo de fiscalización policial. Siendo esta actitud por parte del señor “RAFAEL” algo arriesgada ya que pudo poner en juego su integridad personal.

    RECOMENDACIÓN PERSONAL:

    Debería haber una mejor capacitación a los efectivos policiales para así lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus labores

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  41. RUTH ELIZABETH CHERO CAJUSOL:


    Me parece bien lo que hizo el señor Rafael, por que hizo valer su derecho como ciudadano, ante el abuso de autoridad que sufrió por parte de la policía, ya que hoy en día muchos de ellos no cumplen bien su función de trabajo ante los transportistas.

    Se recomienda que la Policía Nacional del Perú lea bien la norma y actúe bien ante el ciudadano sin ningún tipo de abuso.

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  42. Bueno en mi opinión personal, estoy totalmente de acuerdo que, en el presente caso, los policías de tránsito han cometido excesos en el ejercicio de sus funciones a tal punto de cometer Abuso de Autoridad; lo cual está debidamente tipificado en nuestro Código Penal.
    En mi opinión personal, creo que no es viable gravar las intervenciones policiales destinadas a combatir actos delincuenciales, por una cuestión de seguridad del efectivo policial ante las represarías que puedan tomar los delincuentes. Sin embargo, con respecto a las intervenciones policiales sobre fiscalización de las normas de transporte y tránsito, soy de la opinión de permitir la grabación de voz o imagen, no solo por parte del conductor sino también por parte de las personas ocupantes del vehículo o cualquier ciudadano en común; máxime teniendo en consideración que dichas intervenciones son realizadas en la vía publica destinadas a controlar y fiscalizar a los responsables que incurran en infracción a las normas de transporte y tránsito terrestre. Siendo ello así, la actitud de la policía, no se encontraba debidamente sustentada, toda vez que, dicha grabación no expone en peligro su integridad física ni la de su familia.
    Resulta importante precisar que, dichas grabaciones constituye un medio probatorio indubitable que pueden ser utilizados como evidencia a efectos de poder acreditar la responsabilidad del presunto infractor, entre otros factores.
    El hecho de amenazar o intimidar a la persona exigiéndole dejar de grabar, o peor aún, el pretender quitar el medio de grabación, ya sea en este caso un celular, constituye un abuso de autoridad; lo cual no solo evidencia un acto prepotente y antijurídico sino también la falta de conocimientos por parte de la autoridad policial, dado que si bien es cierto son la autoridad encarga del uso de la fuerza pública, también es cierto que dicha atribución se encuentra limitada y con sujeción al ordenamiento jurídico. En el supuesto que sea incautado dicho celular; es decir el hecho de desposeer a una persona de un bien legítimo, constituye la vulneración de derechos constitucionales protegidos por nuestra Constitución Política del Perú, como es el derecho a la propiedad, lo cual evidentemente constituye un abuso de autoridad; puesto que, la única autoridad competente para adoptar dicha medida es el órgano jurisdiccional; quien podrá dictar dicha medida siempre que la misma sea fundada en derecho.
    Siendo ello así, debemos tener en cuenta que, no existe norma que textualmente prohíba la utilización de medios fílmicos para gravar una intervención policial; y que en el supuesto que se pretenda restringir la grabación de imágenes en la vía pública, constituye una afectación a los derechos constitucionales como es el derecho de la libertad de expresión, el derecho a la información, de gravar libremente lo que sucede en nuestra ciudad y las actuaciones de nuestras autoridades en la vía pública. Por lo tanto, las actuaciones de los efectivos policiales en el presente caso, contravienen derechos constitucionales adquiridos por todos los ciudadanos.
    Siendo ello así y habiendo dejado claramente establecido que, no está prohibido gravar las intervenciones policiales realizadas contra los ciudadanos, es necesario mencionar que evidentemente no estará permitida la captación de videos o fotografías realizadas por algún ciudadano cuando la misma entorpeciere el desarrollo de un procedimiento policial o exponga en peligro la integridad física y la salud de cualquier persona que se encuentre en dicha grabación, o afecte la intimidad personal; los cuales dichos supuestos no se ajustan al presente caso; máxime teniendo en cuenta que la policía igualmente emplea grabaciones en sus intervenciones policiales contra los conductores de vehículos.
    Resulta importante mencionar, que la tecnología con la que hoy cuenta cada persona ya sea celulares, cámaras, entre otros, genera una gran ayuda que puede permitir a mejorar y coadyuvar el correcto accionar policial y, obviamente, al resguardo de los derechos de todos los ciudadanos

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  43. PEDRO ANGEL VARGAS LAVADO10 de noviembre de 2014, 21:35

    Al parecer no solo las personas de a pie son victimas de esa "percepción" de inseguridad que se vive actualmente en nuestra ciudad capital. Nuestras autoridades policiales también son "victimas" del mismo y ven en cada ciudadano, que a su parecer utilice cualquier medio tecnológico para registrar su accionar, una amenaza (por no decir intromisión) en sus intervenciones.

    Particularmente me ha pasado que realizando mis trabajos de campo (levantamiento de información) no ha faltado que algún efectivo policial me pregunte que hago tomando fotos y porque estoy midiendo (sobre todo si estaba cerca a algún local institucional o embajada extranjera) a lo cual respondía respetuosamente y con claridad la razón de mi presencia en ese lugar, y para que no le quepe duda del mismo, le indicaba el numero del encargado en la municipalidad para que corrobore mi accionar. No falto algún efectivo que me dijera "para eso debes tener permiso" yo me decía a mi mismo "cuanta ignorancia hay en nuestras autoridades policiales" como que basaban su accionar en la amenaza potencial que representaba un ingeniero en el campo con una wincha y su cámara de fotos. Yo he trabajado en municipalidades, y se lo que dice el tupa de muchos distritos en Lima, pero no recuerdo ningún permiso para tomar fotos en la ciudad...¡pobres turistas!

    Volviendo a vuestro articulo, el policía parece ser una persona que se siente muy por encima de los ciudadanos de a pie, tanto es asi que quien quiera tomar registro de sus acciones de manera directa estará realizando una acción hostil contra el efectivo, sin perjuicio de los consabidas intimidaciones y amenazas de ser llevado a la comisaria.

    Tanto ciudadanos como policías deben estar cocientes de los derechos y deberes que les asiste, y tenerlos presente a la hora que se interviene o se es intervenido, quien sabe, puesto que la seguridad ciudadana y la fiscalización en el transporte no quiere decir "tu eres menos que yo, por eso debes hacer lo que te digo"

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    1. Es necesario recordar a sus integrantes que la Policia Nacional es una Institucion de Servicio.

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  44. Julio Vásquez Ortiz10 de noviembre de 2014, 22:51

    Buenas Noches Dr. Agurto
    La población tiene la figura de la Policía Nacional como símbolo de autoridad, al margen que usen o no la fuerza, nosotros como ciudadanos no podemos hacer caso omiso de cualquier orden o mandato vertido por algunos policías en la vía publica, en este caso, estos efectivos hacen uso de su autoridad al pensar que están cometiendo algún tipo de falta en su trabajo que no debería ser otra cosa que servir de protección al ciudadano, cumpliendo las normas y deberes al cual están adscritos; a mi criterio, es un abuso de autoridad que ejercen por conveniencia de cuidar su trabajo; por otro lado el Sr. Ugarte, conociendo sus derechos se pone incomodo ante tal situación, y no es para menos porque los efectivos le solicitan insistentemente el celular para constatar si tiene algún tipo de evidencia, los policías no deberían revisar el celular de cualquier ciudadano porque invade su privacidad, puesto que al parecer no recuerdan su capacitación o no les habrán enseñado correctamente como se debe proceder en estos casos, es muy lamentable este tipo de situaciones puesto que crea una imagen de inseguridad ante los efectivos policiales,

    Atte.
    Julio Vásquez Ortiz
    Alumno del II Curso de Especialistas en Seguridad Vial – Región Callao

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  45. LEONARDO JESÚS VASQUEZ SAENZ10 de noviembre de 2014, 23:00

    Si un ciudadano común y corriente desea denunciar hechos como este donde un efectivo policial representante del estado no cumple con su función, le van a pedir pruebas de lo que denuncia y en este caso una prueba es la filmación que se pueda realizar, hasta donde tengo entendido no existe prohibición de filmar la labor policial. La PNP debe tomar cartas en el asunto antes de que este tipo de control ciudadano se ponga de moda y termite por afectar su imagen institucional, eso por el lado policial pero por el lado ciudadano no sería malo que si algunos integrantes de una institución del estado no cumple con sus funciones sea esto denunciado o revelado por la cualquier persona. También es bueno comentar que un ciudadano es identificado con su DNI y no con sus papeles de taxista, teniendo en consideración que el señor estaba a pie. Asimismo la policía no puede obligar a que le muestre el video, peor aún amenazar con llevarlo a la comisaria que sería una detención, procedimiento que no se podría realizar si no se tiene un respaldo legal que lo autorice o así lo indique.
    Es evidente que aquí no hay ninguna intención de prevenir la presunta comisión de un delito o falta, aquí la única intención es confirmar que el video se refiere al no cumplimiento de su función y que esto le puede traer problemas. Este personal policial evidencia una falta de preparación, tino y firmeza para intervenir y creo que este es un problema que tiene nuestro país la educación, que en todos sus niveles presenta grandes deficiencias y dentro de ellas también las escuelas policiales, aquí parte el problema y es urgente la necesidad de plantear nuevos programas en las escuelas policiales con miras a que en un corto plazo puedan graduar policías en el nivel que nuestra sociedad requiere.

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  46. Angelo Baca Castillo
     Tema - Taxista Intervenido
    Ante todo muy buenos días Dr. MARCOS AGURTO, es sinceramente grato saber de usted que por intermedio de esta página divulgue este tipo de artículos tan interesantes para la ciudadanía dando a conocer aquellas situaciones que nos aquejan por la falta de preparación de nuestras autoridades quienes nos gobiernan actualmente, en este caso vamos a analizar la insuficiente preparación que tienen nuestros policías de tránsito:
    En el caso del Taxista Intervenido, la intención de este ciudadano era grabar un video como testimonio de la actitud de los policías de tránsito frente a los actos de los conductores de vehículos de servicio público, que recogían pasajeros en donde no está permitido y circulaban con las puertas abiertas.
    Pero este ciudadano al verse descubierto por la policía de tránsito de la filmación de sus actos estos lo intervienen y de manera amenazante, casi fuera de control tratan de amedrentarlo al taxista con palabras, que por su desconocimiento y preparación vulneran el Articulo 2 Enciso 4 de la Constitución política del Perú.
    Derecho fundamental de las personas:
    A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. el taxistapara no ser despojado del teléfono donde tenía filmado las actitudes de estos policías los amedrenta indicando que las grabaciones están siendo filmadas en directo vía Facebook hecho que hace retroceder en sus actitudes a los policías, de lo contrario hubiera tenido el mismo destino que tantos ciudadanos que han repetido textualmente este Articulo 2 Enciso 4 de la Constitución política del Perú, que finalmente no les sirvió de nada por que terminaron en un calabozo, golpeados y algunos hasta muertos.
    Finalmente solo para concluir Dr. Hasta cuando realmente se tomara en serio la verdadera CAPACITACION A TODO NIVEL EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA, la falta de preparación para dirigir los destinos de la administración pública no solo es en la entidad policial, es en toda la Administración Publica.
    Dr. Felicitaciones por publicar estos artículos que son de interés social, y contenido educativo para los conductores que sufren los atropellos en sus derechos.

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    1. La deficiente preparacion se eviencia en los actos cotidianos de nuestras autoridades

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  47. Dr. respecto al vídeo y comentario sobre la actuación del policía, al percatarse que es fotografiado; es de mi opinión que la policía femenina, reacciona ante las tomas fotográficas en una conducta espontanea debiendo asumirse que debió sentirse invadida en su contexto femenina por un sujeto al que no conoce como tampoco los fines por la que es fotografiada. Por otro lado si bien es cierto la actuación de los policías que participan en la intervención al ciudadano Rafael Ugarteno no es la mas adecuada, no considero que sea responsabilidad exclusiva de los superiores sino en mayor proporción del mismo personal policial, quienes están en la obligación moral y profesional de capacitarse y actualizarse en forma permanente y en algunas casos como materia del presente comentario tener la templanza, tranquilidad y comportamiento dialogante y persuasiva que debe caracterizar a todo policía

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    1. La instruccion idonea es un pilar de la autoridad cuya responsabilidad el estado aun no asume.

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  48. Estimado Dr. Aburto
    Realmente este video me afecta como mujer y como policía, cuando he tenido oportunidad de dirigirme a personal policial de menor antigüedad recomiendo y soy muy enfática a indicar que el policía al ejercer su función está en la mira de todos, que lo hace un personaje público expuesto a la vista de los demás, por lo tanto su accionar, su actuar debe ser mesurado, poniendo en práctica la inteligencia emocional y la empatía poniéndose en el lugar del otro cuando se trata de cumplir con su deber aplicar sanciones como es el caso del video ciñéndose estrictamente a los procedimientos establecidos, siento una vergüenza ajena, sin embargo también hay que tomar en cuenta que muchas veces para efectos de prueba editan los videos y solo muestran la parte que le conviene más no el video completo ocultando el principio de las consecuencias, donde se ve realmente que son las mismas personas que graban, quienes atropellan, agreden, etc., etc.; y sin embargo se sienten agredidas, y por otro lado el derecho individual que le toca al efectivo policial como persona, no se le puede anular el sentimiento de sentirse incomoda ante una filmación, poniendo en la balanza al querer y al deber, el policía debe tener presente que un video no es más que una visión de un momento de los hechos y que su conducta debe ser siempre moderada en todo momento sin necesidad que sea grabado o grabada, ya que si no hace nada malo no tiene porque sentirse intimidada por una grabación, así se trate de emplear la fuerza pública ya que una grabación será una prueba a favor según el ángulo donde lo mires, un policía no se hace de la noche a la mañana y un buen policía es consecuencia de la preparación que posee, por ello es necesario una capacitación y motivación constante al personal de la policía para contar con efectivos de calidad como la ciudadanía espera ya que a parte de ser policía también son personas y ciudadanos humanas con sentimientos, que no quiere decir que justifique pero si es la realidad, el abuso del derecho hace que las personas como el caso del supuesto infractor tome acciones como la de filmar los acontecimientos y muchas veces la ciudadanía tacha a todos los efectivos policiales por igual sin conocerlos, por el solo hecho de ser policía ya que a nadie le gusta que le impongan la ley se resisten a cumplirla y en muchas oportunidades lo hacen con violencia que trae como consecuencia más violencia, pero no hay que perder las esperanzas ya que muchos policías son resilentes al trato de la ciudadanía que hoy en día es más irrespetuosa y que es producto de una degeneración de valores y que muchos de ellos aplican con agudeza de conciencia sus acciones, además como siempre digo el hecho de combatir la delincuencia y que el policía trate con ellos no significa que deba ser su trato igual al ciudadano común mas al contrario siempre debe ser alturado, por otro lado las personas tratan conforme lo tratan y que esto debe despertar la conciencia de la policía durante el ejercicio de sus funciones para evitar que en vez de dar soluciones sea motivo de quejas; por otro lado parte de su preparación y muy importante es la aplicación de la psicología de análisis transaccional entre las posturas del niño, adulto y padre ya que con mucha frecuencia el policía tiene que saber que el adulto y muchas veces ponerse en el papel del padre no solo el que comprende sino también el que corrige, pero corrige con amor haciéndole comprender a su interlocutor que lo hace por su bien

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    1. Manejo de situaciones criticas y dominio de sus emociones son una de las cualidades que debe tener un policia

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  50. MIGUEL E. PUCA LEGUIA
    Bueno es producto de su Falta de conocimientos básicos de sus funciones como efectivos de la PNP y esto responde a la insipiente preparación que tiene este personal. Lo mismo ocurre con la selección que se hace al momento que postulan para ser efectivos de la PNP sean Oficiales o Sub Oficiales.
    Nuestra sociedad Peruana cada día retrocede más en cuestiones de urbanidad y buenas costumbres.

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    1. Estimado Miguel quedo a la espera de su comentario

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    2. Alumno: Miguel Puca Leguía

      Mi comentario anterior es respecto al video de la Policía filmada por un ciudadano.
      Considero que todo funcionario público puede ser objeto de filmación mientras esté ejerciendo sus funciones, por su condición de ser persona “pública”. Por tanto, la policía no debía sentirse ofendida o afectada al ser filmada por el ciudadano. (Demuestra que la policía no tiene dominio de sus reacciones o en todo caso, su actitud es porque se encontró descubierta ejerciendo indebidamente sus funciones). Asimismo, el actuar de ella y los otros efectivos es incorrecto al exigir e intimidar al ciudadano a fin de que les entregue el celular, puesto que están transgrediendo los derechos del ciudadano y están ejerciendo abuso de autoridad asumiendo funciones que no les corresponde.

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  51. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, es como símbolo de autoridad, si bien es cierto en toda intervención policía existe un procedimiento para cada situación, nuestros efectivos policiales actualmente no están suficientemente capacitados, porque algunos solo lo ven como un trabaja con un sueldo a fin de mes y se dedican a trabajar en forma individualizada lo que ocurre en un 90% y no se capacitan responsabilidad del Comando y de la misma persona, debieron utilizar el criterio propio, existe una marcada negligencia, desconocimiento de normas que establecen el derecho del ciudadano intervenido, no se puede prohibir una filmación o toma fotografía en una vía publica, ni mucho menos solicitar el teléfono para ver sus imágenes privadas, y con el agravante de amenazarlo de que si no obedece llevarlo a la delegación policial, cometiendo un Abuso de Autoridad.

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  52. COMENTARIO SOBRE EL ARTÍCULO DE NO ABUSE DE SUS DERECHOS! QUE PARA ESO ESTOY YO
    Participante: Manuel Jesús Véliz Cárdenas

    La policía de tránsito debe saber que filmar en la vía pública a cualquier persona, incluida la policía, es un acto lícito; así como lo hacen los turistas, filman abiertamente a lo que a ellos les agrada o les parecen una novedad, que quieren tenerlo algo para su recuerdo.
    La policía al pedirle o quitarle su celular, está cometiendo un exceso de abuso de autoridad, no debería incomodarle que le tomen fotos o la filmen.
    Los otros policías en vez de ayudar a solucionar el problema, lo complican más, manifestando al taxista, que no abuse de su derecho, amenazando abiertamente con falta de respeto al taxista, con el agregado de que debe ser bien varón para actuar así y que perdería la paciencia; que significa esto? , que la policía iba a caer a lo más bajo, actuando abusivamente. Lo que lo salvo, es haber mencionado es que su intervención estaba siendo grabada y transmitida en directo vía Facebook.
    Para la policía, con pocas excepciones, es lo mismo que una persona que actúa con todas a las de la ley con otros que actúan fuera de la ley; es decir, para ellos no existe diferencia entre un ignorante, un sabio, un estafador o un generoso, nadie es mejor. Con estos actos la policía misma se desprestigia.
    Pero, conforme al tenor de la última parte de la lectura, es cierto en parte, la crisis de la policía nace a partir de la fecha que ingresan a la institución, tal parece que el haber ingresado a la institución policial, los valores cada vez valen menos; y esto es preocupante ya que la carencia de valores de la policía afecta la vida de toda una sociedad.
    ¿Entonces a quienes hay que prepararlos y llenarlos de valores?
    Hay que educarlos y llenarlos de valores a todos los miembros de la policía, comenzando desde la cabeza, es decir desde los comandos superiores hasta los efectivos policiales; ya que debemos tener presente que todos los efectivos policiales obedecen órdenes o consignas de los superiores y si eso es así, debemos pensar que su mal comportamiento está dirigido por el inmediato superior; entonces es razonable que la educación debe recaer desde aquel que dirige mal la institución, a efectos de llenarles de valores.
    La actitud de Rafael Ugarte, nos hace reflexionar, de lo que podríamos hacer para que la institución policial cambie positivamente.

    Manuel Véliz Càrdenas

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  53. Luz Esmeralda Monteverde De Matsuo11 de noviembre de 2014, 14:28

    NO ABUSE DE SUS DERECHOS! Que para eso estoy yo

    Soy la Sra. Luz. Esmeralda Monteverde de Matsuo

    La intervención de la policía femenina ha realizado un mal procedimiento toda vez que el intervenido estaba en todo su derecho, filmaba y tomaba fotos en plena via publica lo que todo ciudadano tiene derecho conforme las leyes nos amparan.

    Referente al apoyo policial también esta mal el procedimiento toda vez que a pesar de la voluntad realizar lo que los policías le indicaban estos lo tratan mal por lo que se ve un mal procedimiento policial, indicándole que lo van a dirigir a la Comisaria, lo que indica un indebido interve4ncion policial y libertad de transito.

    La policía Nacional debe estar bien preparada tanto físicamente como con conocimientos de leyes e intervenciones, ya que es un ente muy importante dentro de la sociedad

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  54. maria virginia franco morante12 de noviembre de 2014, 8:32

    la intervención de la policía femenina al interrogarlo al ciudadano y a la vez querer que este le muestre lo filmado en su celular, es un exceso y abuso de autoridad, no siempre el llevar un uniforme con el cual se esta representado la ley, conlleva ha realizar actos que atropellen el derecho y la dignidad de las personas; asimismo, apoyo la actitud del ciudadano toda vez que al parecer su indignación al ver el desorden en el transito entre conductores, cobradores y peatones, y que la autoridad no se inmute; asimismo los efectivos que prestaron el apoyo al parecer no fueron imparciales, como es lo que casi ocurre siempre, dejando mucho que desear de la Policía Nacional, esto ocurre por lo poca preparación que se le brinda al personal de la institución, hacen los cambios a las diferentes unidades sin ninguna capacitación, habría que tomar mayor conciencia por parte de los Directores de las grandes unidades a fin de capacitar a su personal constantemente, en los diferentes campos en los cuales se desempeñan y hacerles entender que su misión es proteger, cuidar y dar un buen servicio a la ciudadanía. como reza el dicho respeta para que te respeten y trata a los demás como te gustaría que te traten a ti.

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  55. Percy rojas

    En principio para que la policía pueda privarle de su libertad a una persona, es por mandato judicial debidamente expreso y motivado y por flagrante delito. Según el referido video analizado hubo un exceso de parte del personal policial en razón que como autoridad y/o representante del estado en la vía publica ya sea realizando su trabajo (Control de Transito), es posible que un ciudadano decida filmar o realizar tomas fotográficas a raíz de que el efectivo policial no estaba cumpliendo su trabajo de control, permitiendo que los vehículos de transporte publico recojan pasajeros en lugares no autorizados y transiten con la puerta abierta, máxime si la función del policía de tránsito es justamente denunciar estos hechos.

    por otro lado según nuestra constitución política Del Estado las personas tienen derecho a la libertad de información, expresión a la difusión del pensamiento siempre y cuando no dañen el honor la imagen de las personas….(…), es decir la Ley prevé y prohíbe este derecho cuando se vulnera la intimidad de la persona; pero en el video objeto del comentario no se estaba vulnerando este derecho del efectivo policial por lo que hubo un exceso en la intervención, el ciudadano Rafael Ugarte debería denunciar este hecho por Abuso de Autoridad, porque la policía no tiene autoridad para revisar su teléfono (fotos videos privados) de dicho ciudadano sin la presencia del Fiscal. Distinto seria que este hecho de la filmación y/o toma fotográfica se hubiera realizado a una persona común y corriente NO servidor ni funcionario público o al mismo policía pero en sus día de franco, se le esté filmando cuando realiza sus actividades privadas o se le esté haciendo seguimientos, para este caso si se requiere autorización judicial, y la policía si puede intervenir y comunicar el hecho de inmediato a la Fiscalía.

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    1. Muchos periodistas hacen seguimientos y formulan denuncias sin fundamento.
      Si fuera cierto que no se pueden hacer filmaciones en la via publica, ¿se debe prohibir las camaras de video vigilancia?

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  56. Buenas tardes doctor,
    Es lamentable observar la falta de preparación de nuestros policias y como este ciudadano los deja en evidencia. Actualmente en nuestro país se ha perdido la autoridad policial, si bien hay policías que se encuentran aptos para ejercer sus funciones de acuerdo a sus áreas, existen otros que no cuentan con el suficiente entrenamiento, aun peor cuando son trasladados hacia alguna situación de peligro,como se ha visto recientemente en las noticias (Cajamarca).
    Es necesario mejorar la institución policial a fin de que retorne esa autoridad que en algún momento prevaleció, mejorar las jornadas de trabajo y sobre todo las constantes capacitaciones.
    Harry Chuquicusma Montalban.

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  57. Estimado Dr. Agurto,
    Me han notificado hace dos días una fotopapeleta tomada en el Callao por exceso de velocidad (M20). Quisiera saber si el monto de la infracción por fotopapeleta puede ser fraccionada o solo puedo hacerlo en un solo pago. Y si el no pagarla a tiempo incurro en intereses moratorios. Gracias por su atención

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    1. El fraccionamiento de la deuda es una gracia que otorga la administracion mas no un derecho del infractor, consulte en la municipalidad del Callao sobre las facilidades que le puedan ofrecer.

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  58. Estimado Dr. Agurto.

    Mi Comentario sobre las papeletas electronicas:

    Cabe indicar que en las normas de transito efectivamente no indica la presencia de un efectivo policial para que esta papeleta electronica pase hacer una papeleta manual.

    La papeleta ya sea deterctada por un efectivo policial a travez de las camaras podra dar fe del flagante hecho cometido, y con la certificacion de INDECOPI, se podra realizar la papeleta.

    Que si bien en las normas de transito muestran que por medios electronicos se puede regular las infracciones pero por efectivos oliciales, tambien no indican que no pueden hacerlo de esa forma.

    En las normas de transito, como en las Leyes, no hay un termino especifica para cada accion a tomar, puesto que hay contravenientes a cada irregularidad en la accion de imponer una papeleta, puesto que no asumen que hay que ponerse deacuerdo tanto en las normas administrativas como en las normas, y leyes tales para su debido procedimiento.

    Cabe tambien señalar que la accion tomada de tomar efectivo la multa a un tercero que viene hacer el solidario, esta bien no se respeta puesto que a un principio se le notifica solo al propietario hasta que el lo cancele, cuando y solo cuando este presenta su descargo es ahi, donde se hace la busqueda del conductor responsable.

    Si fuese que tuvieramos una tecnologia super mejorada, no tendriamos la accion de cobrar al propietario puesto que tendriamos el mecanismo de reconocimiento de rostro usando la tecnologia de la reniec y estar interconectados tanto con la reniec y la PNP en conjunto para poder hacer un buen trabajo.

    Asi se respetaria los principios especiales de las normas generales que debe tener cualquier ciudadano, la presuncion de inocencia, el debido proceso y la nulidad por la casualidad omisiva o activa de la infraccion cometida por el conductor.


    Atte.;

    Jacqueline Oblitas Flores

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    1. Buen comentario, aunque fuera de contexto ya que el articulo es sobre el exceso de la PNP en una intervencion

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  59. Estimado Doctor:
    Mi pregunta es simple: ¿Desde cuándo empieza a correr el plazo para la prescripción de una papeleta: desde la fecha de su imposición por el efectivo policial/fotopapeleta o desde la fecha de la última resolución que da respuesta al último recurso impugnatorio realizado, quedando de este modo la sanción con caracter de "firme"?

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    1. De acuerdo al artículo 338 del Código de transito (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14) “La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” esto es decir, que “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, (…). En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años (…) EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido”.

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  60. Buenas tardes, quisiera poder conversar con usted, tengo una serie de preguntas sobre un accidente de transito de responsabilidad compartida. quisiera saber si puede proporcionarme algun numero de telefono, correo electronico, direccion de su oficina. por favor le agradecere se comunique conmigo a frociorios@gmail.com a la brevedad posible.

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  61. Dr. Agurto, Muy Buenos Dias, si una persona adquirio un vehiculo mediante un leasing a una empresa como Derco o Dai Ichi Motors y aun esta pagando las letras, la persona ante cualquier papeleta inpuesta tiene legitimidad para solicitar recurso de prescripciuon de dicha papeleta o imponer recurso de inpugnacion, o necesariamente tiene que ser la empresa quien presente dichos documentos, desde ya muchas gracias por su respuesta

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    1. El responsable administrativamente es el propietario del vehiculo. Aunque se presume que este es aquel que figura inscrito en los registros publicos puede ser tambien aquel que pueda probar lo contrario (contrato privado)

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  62. Buenas días Dr. Agurto, quería emitir mi opinión personal, recalcando y dejando claramente establecido que jurídicamente no está prohibido realizar grabaciones de voz o de imagen en la vía pública, siempre que la misma no afecte los derechos inherentes de toda persona.
    Ahora bien, sobre el presente caso, es necesario resaltar que nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe realizar grabaciones sobre las intervenciones policiales toda vez que, las mismas son realizadas en la vía pública; en ese sentido gravar a las intervenciones policiales en la vía pública es completamente legal, dado que la Policía Nacional del Perú, en adelante PNP es una institución del estado, encargada de garantizar el orden público; ergo, sus actuaciones son de carácter público, y son realizadas en sitios públicos.
    Considero que el hecho que el efectivo policial pretenda amenazar e intimidar a una persona exigiéndole dejar de grabar, o peor aún, el pretender quitar el medio de grabación, ya sea en este caso un celular, constituye evidentemente un abuso de autoridad; lo cual no solo evidencia un acto prepotente y antijurídico sino también la falta de capacitación que tienen parte de los efectivos policiales, dado que si bien es cierto, la PNP, es la autoridad encarga del uso de la fuerza pública, también es cierto que dicha atribución no implica que la PNP goce de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que conforme al principio de unidad de la Constitución, ésta debe ser interpretada como un todo, es decir como una unidad; por ende las actuaciones y/o disposiciones realizadas por cualquier institución deben ser realizadas en armonía a lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado.
    En ese sentido y habiendo dejado claramente establecido que las facultades de cualquier institución se encuentra limitada con sujeción al ordenamiento jurídico; debemos tener en cuenta que, no existe norma que textualmente prohíba la utilización de medios fílmicos para gravar una intervención policial; y que en el supuesto que se pretenda restringir la grabación de imágenes en la vía pública, constituye directamente una afectación a los derechos constitucionales como es el derecho de la libertad de expresión, el derecho a la información, de gravar libremente lo que sucede en nuestra ciudad y las actuaciones de nuestras autoridades en la vía pública. Por lo tanto, las actuaciones de los efectivos policiales en el presente caso, contravienen derechos constitucionales inherentes de todos los ciudadanos.
    Asimismo, en el supuesto que sea incautado dicho celular; es decir el hecho de desposeer a una persona de un bien legítimo, constituye la vulneración de derechos constitucionales protegidos por nuestra Constitución Política del Perú, como es el derecho a la propiedad, lo cual evidentemente constituye un abuso de autoridad; puesto que, la única autoridad competente para adoptar dicha medida es el Poder Judicial; quien podrá dictar dicha medida siempre que la misma sea fundada en derecho.
    Es así que, en mi opinión personal, estoy totalmente de acuerdo que la policía de tránsito cometió excesos en el ejercicio de sus funciones a tal punto de cometer Abuso de Autoridad; lo cual se encuentra debidamente tipificado en nuestro Código Penal. Sin embargo, es realmente lamentable que, siendo la PNP, la encargada de prestar protección a la ciudadanía, realice este tipo de acciones que muy por el contrario atenta contra nuestros derechos. Aunque lo más indignante es que nuestras autoridades competentes no realicen las gestiones necesarias para capacitar a nuestra PNP, para que de esa manera puedan realizar una labor eficiente en favor de toda la población.
    Dr. Agurto, agradezco la oportunidad de participar en este importante foro, ya que de esa manera nos permite tener un mayor panorama de nuestros derechos, ante una posible afectación como hemos podido advertir en el presente caso. Gracias.

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  63. Comentario
    La finalidad de este Sr. Conductor (Taxista) de nombre Raúl UGARTE, sin animo de crear un testimonio de la actitud de los Srs. Policías que dirigen el Tránsito(o frente al mal comportamiento de los Conductores de Servicio Publico que por falta de Educación Vial cometen una serie de faltas, como por Ejm. el recoger u dejar pasajeros fuera de sus Paraderos establecidos; llevar su cobrador prendido de las puertas y/o circular con las puertas abiertas.
    El video muestra a una persona que es respetuosa y que tiene el sano deseo de colaborar mediante la filmación de las faltas cometidas por los conductores y que la Policía sin tener criterio ni ser minuciosa le pide explicaciones del motivo de la filmación creyendo que la estaba filmando; pero yo digo las personas son libres de andar y actuar como mejor le parezca sin atentar contra la integridad de las demás personas, como lo establece la Carta magna del Perú.
    También se ve que dicho Conductor reconoce la autoridad de lo cual esta investida la Policía identificándose con su DNI., el mismo que invitado a que se acerque al Patrullero; como no ha hecho nada malo podía contestarle en mala forma pero se observa que es una persona educada..
    Como cualquier Persona cuando tratan de vulneran sus derechos reacciona por el trato de los Policías del Patrullero que lo amenazan
    Todo este problema se desprende de la interrogación de la Policía al Sr. Conductor, ya que mencionamos líneas arriba que no se puede vulnera sus derechos como persona al solicitarle las tomas que hacho con su cámara o su filmadora, eso es absurdo; porque si ella tomaría unos fotos por el Ejm. por los al redores de alguna embajada donde hay jardines quizás lo haga por las flores no va salir su seguridad y le va pedir deme su cámara y/o filmadora por qué tiene que filmar o tomar fotos yo le contestaría es la vía pública y puedo hacer lo que mejor me parezca y punto.

    Ningunos de los Documentos Policiales los habrían realizado en la comisaria por que no hay pruebas contundentes para detenerlo menos darle información de la detención del Sr. Raúl Ugarte al Fiscal por qué no hay sustento.

    Lo del Patrullero es que toman en consideración lo que dice su compañera de armas y a la ligera lanzan amenazas a la persona inmersa en el problema en forma abierta.
    De todo esto es que el taxista la filmación lo estaba haciendo en directo al Facebook lo cual impidio que sea detenido.
    Hoy día decimos que hacer para que los Policias sean eficientes Capacitación y mas Capacitación sobre todo para unidades Especializadas como Transito antes de llegar alli deben Capacitarse y no ser improvisadas de las Escuelas de la PNP. de frente a Transito u a otras Unidades Especializadas tanto Jefes, Oficiales y Personal de SO.PNP. Gracias Marcos Agurto Cardoza tú tienes la pelota en la cancha te lo dejo Capacítalos gracias.

    WALTER SERRANO

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  64. Buenas me pusieron la m03 pero presente mi licencia vencida fue el 1 d diciembre y el cual lo renove al dia siguiente le reclame al poli d la comisaria q esa papeleta no me correspondia pero aun asi me puso y puse en observaciones q presente mi licencia vencida mi pregunta es se puede inpugnar la papeleta ? Yaq soy universitario y no cuento con 1900 y otra cosita me cancelaran la licencia u no Espero su respuesta Gracias. Manuel Vela Pereyra

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    1. Estimado Manuel, en el reglamento de transito no hay infraccion por licencia vencida. Ud puede presentar su descargo adjuntando una copia legalizada de su licencia de conducir actualziada al SAT en un plazo de 5 dias habiles. Saludos MAC

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  65. Buenas tardes Dr. agurto le saluda mauricio, ami tambien me han imouesto en la municipalidad del callao una m3 pero mi licencia estaba vencida 01 año, el caso es que presente mi descargo manifestando que si tenia licencia pero estab vencida a lo que me respondienron que una vez vencida la licencia, es lo mismo como que no la tubiera, que puedo hacer ante este atropello, muchas Gracias de antemano por su respuesta
    Mauricio Estrada Marreros

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    1. Estimado Mauricio, la resolucion de sancion es apelable dentro de los 15 dias habiles siguientes a su notificacion. Te sugiero que revalidez tu licencia y presentes la copia legalizada como medio probatorio. saludos

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  66. Buenas noches Dr. Agurto. El día sabado 26 me dirigía a Lima desde Ica, a la altura del km. 90 entre Mala y Bujama, donde hay un cruce. Como a las 7:30 pm hiba manejando por el carril izquierdo cuando la camioneta delante mío hace su señal para doblar a la izquierda en ese cruce, yo hiba frenando por que estaba esperando que la camioneta doblara para poder acelerar y seguir (del lado derecho había trafico por eso no decidí cambiar de carril) en ese momento me choca por detrás una camioneta y choco por el impulso al de adelante. Llego la policia, la ambulancia se llevo a mi esposa y a mi bebe (que estaban en los asientos de atrás con cinturones) a la clínica San Pablo en Asia. Llego el agente de mi seguro y tanto él como el policía me dijo que no me preocupara por que la camioneta hiba a excesiva velocidad. Ya en la comisaría cumplimos con los procedimientos. Al día siguiente que voy a sacar la copia del atestado y llevar el auto a la Nissan me doy con la sorpresa que en el atestado dice que yo choque al de adelante y por eso la camioneta me choco a mi. Mi segunda citación es el lunes 05, debo ir con un abogado, que debo de hacer? El dueño de la camioneta creo que tenía influencias por que fue bien atendido por la policia, a diferencia mía, incluso el policia dijo que se tenían que quedar los autos y el se lo llevo. Según la Nissan lo mas probable que mi auto sea perdida total. Cual es su recomendación Dr. ?
    Gracias por su tiempo.
    Atte. Fredy H.

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    1. Estimado fredy, es necesario que te asesores por un abogado. En principio te diré que la pnp no establece la responsabilidad civil producto de los accidentes de tránsito. Tan solo establece las infracciones que se hubieran cometido

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  67. Estimado Doctor.
    El día 22 de setiembre de 2013 me impusieron una fotopapeleta M20 en el callao, a lo cual interpuse un recurso de impugnación (aproximadamente el 15/10 de ese año) al no encontrarme de acuerdo. Este recurso - segun se verifica en la página web del municipio- fue decladaro infundado pero nunca fui notificado a pesar que presenté mi solicitud por escrito conforme manda el tramite regular.

    Para ser sincero, estoy esperando que esa papeleta prescriba. El plazo cuenta desde la fecha que se cometió la infracción o toma en cuenta los recursos o impugnaciones presentadas?. Gracias

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    1. Para saber si ha sido sancionado debe acercarse a la municipalidad provincial del Callao y solicitar la información sobre la resolución de sanción y su fecha de notificación. Es la única manera de confirmar si ya fue sancionado. Para su caso esta debió haberse notificado hasta el 22/09/2014, en caso de no haberse cumplido con este acto procedimental puede solicitar se aplique la prescripción de la acción según lo dispuesto en el “Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa.- La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o se configure la acumulación de puntos sancionables; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción”

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  68. si me pusieron la papeleta m1 existe alguna manera de recuperar el brevete no hay ninguna papeleta anterior y tengo 50 puntos a favor por haber estado años sin papeletas ... con la nueva norma existe alguna manera de recuperar el brevete mas adelante

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    1. definitivamente no. La infraccion M-1 a partir de Abril del 2014 implica la cancelacion e inhabilitacion derfinitiva del conductor para obtener una nueva licencia.

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  69. ALUMNO: LUIS MIJAHUANCA GARCÍA - DERECHO - PEA
    Estimado Dr. considero que muchas veces algunos efectivos policiales en cumplimiento de sus funciones, sobrepasan el límite, conllevando a comportamientos y actitudes que distan de su principal función en cuanto a velar por garantizar el orden interno, es decir en la sociedad, entonces lo que sucede en este caso es justamente un exceso del uso de autoridad frente a un ciudadano que simplemente conoce sus derechos y que no de deja sorprender y que por el contrario se hace respetar como ciudadano. no comparto este tipo de intervención por parte de la autoridad policial, ya que como muy bien dice, el problema está en la formación que reciben para cumplir con su trabajo, sin embargo debo mencionar que dentro de su formación debe haber personal idóneo para evitar estos exabruptos.

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    1. Una serie de factores contribuyen a esta situacion, pero es fundamental la participacion del ciudadano al exigir respeto por sus derechos.

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  70. muy interesante analisis. Y tiene mucha razon, nosotros como ciudadanos debemos de colaborar y participar al exigir el respeto por los derechos y no ser solo espectadores. Esta tarea es de todos y no solo de las autoridades
    Muchas gracias doctor por sus analisis en su blog y en las clases porque nos hace reflexionar de lo importante que es actuar respetando los derechos de los demàs y las normas. saludos estimado profesor. gladys lecaros g.

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  71. Estimado Dr. Agurto, me encuentro de acuerdo con su valioso análisis, todos los ciudadanos debemos de aprender a respetar el derecho de los demás, así como aprender a exigir el respeto de nuestros derechos en aplicación a las normas, el ciudadano no debe de olvidar que las Leyes han sido creadas para ser respetadas y aplicadas en determinadas situaciones, no olvidemos las buenas costumbres, los valores que en nuestra actualidad se encuentran olvidados por la ciudadanía en general, la falta de respecto a nuestras autoridades, así como el abuso de autoridad, reinan en nuestra sociedad actual.

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    1. El principio de autoridad parte del reconocimiento y respeto de los derechos del ciudadano.

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  72. Estimado Dr. Agurto, me encuentro de acuerdo con su valioso análisis, todos los ciudadanos debemos de aprender a respetar el derecho de los demás, así como aprender a exigir el respeto de nuestros derechos en aplicación a las normas, el ciudadano no debe de olvidar que las Leyes han sido creadas para ser respetadas y aplicadas en determinadas situaciones, no olvidemos las buenas costumbres, los valores que en nuestra actualidad se encuentran olvidados por la ciudadanía en general, la falta de respecto a nuestras autoridades, así como el abuso de autoridad, reinan en nuestra sociedad actual. Alumna Gomez Mendoza Elizabeth

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  73. Considero Estimado Doctor que algunos servidores públicos como son los efectivos policiales en cumplimiento de sus funciones, pasan el límite, llevando a actitudes diferentes a su principal función que es garantizar el orden interno, lo que sucede para el caso es un exceso del abuso de autoridad frente a un ciudadano conocedor de sus derechos y que no permite que lo sorprendan, por el contrario hace respetar sus derechos como ciudadano. En este tipo de intervención por parte de la policía, el problema está en la formación que reciben para cumplir con su trabajo. Karim Calderon Cueto Codigo 101020592U – UPSJB.

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  74. Y la formacion de los ciudadanos para el ejercicio de su ciudadania?

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  75. Doctor Marcos Agurto, creo que estos casos sobre las atribuciones que se toma un policía de tránsito es, en la gran mayoría de casos abusiva, desde mi punto de vista creo yo que es muy poca preparación para el cargo que desempeñan, creo que todos los ciudadanos son testigos o gran parte de conductores víctimas de la forma, como interviene, un efectivo policial, no serán todos, pero una gran parte de la población desconoce sus derechos, desconocen los procedimientos, sanciones, funciones administrativas y las atribuciones de un policía de tránsito, ahora, ahora para hacer frente a este problema que sigue sucediendo con frecuencia en nuestra actualidad, creo que el estado de la mano con la falta de voluntad del ciudadano de estar preparado educado y actualizado, pero no justifiquemos al conductor, se supone que al tener una licencia debe de conocer los reglamentos de tránsito, de sus derechos como persona, ahora considero que el Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sería el indicado para ir capacitando al ciudadano, mediante talleres, medios de comunicación y por qué no las Municipalidades, si el ciudadano conducto conoce los reglamentos de tránsito y con educación podrá hacer frente a abusos como nos presenta el caso, pero al Estado ni al ciudadano le importa salir de esa falta de conocimiento, no generalizo, pero creo que también debe haber buenos efectivos policiales. Por otra parte creo que la Institución de la PNP, debería fiscalizar evaluar y corregir este comportamiento, y si no se logra se le debería limitar aún más de las que ya ellos se atribuyen. HERLINDA PERALTA MOLLAPAZA CODIGO: 101020633U UPSJB

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  76. DOCTOR BUENAS TARDES YO CONSIDERO QUE LOS POLICIAS DE HOY NO EN SU TOTALIDAD NO QUIERO GENERALIZAR PERO ME REFIERO EN LOS QUE EN SU MAYORIA QUE EGRESAN EN SUS ESCUELAS DE FORMACION LES FALTA PREPARACION PROFESIONAL POR LOS QUE MUCHOS REALIZAN UN AÑO Y EN PEORES DE LOS CASOS DOS AÑOS COMO POLICIA YO CONSIDERO QUE NO ES SUIFICIENTE SU PREPARACION Y CAPACITACION EN LOS QUE RESPECTA EN EL BUEN TRATO AL CIUDADANO MUCHAS VECES TRASGREDIENDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y EN CONSECUNCIA PRODUCIENDOSE EL ABUSO DE AUTORIDAD, MUCHOS DE ELLOS ATRIBUYEN FUNCIONES QUE NO LES CORRESPPONDEN CON LA FINALIDAD DE INTIMIDAR AL CIUDADANO O CON FINES DE LUCRO, HACIENDO QUEDAR MAL A SU INSTITUCION EN CONCLUSION CONSIDERO QUE EL COMANDO DE LA POLICIA DEBERIA PREOCUPARSE POR CORREGIR ESTOS MALOS EFECTIVOS MEDIANTE UN ORGANO DE CONTROL Y CAPACITACION AL POLICIA SOBRE LAS NORMAS Y LEYES VIGENTES ASI COMO SU REGIMEN DISCIPLINARIO PARA QUE SEA MAS EFECTIVO LA SANCION A AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN . ALUMNO EDWIN TITO CACERES PUJAICO 101020531U

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    1. Todos se centran en la cantidad de horas de capacitacion cuando en realidad lo importante es la CALIDAD de la misma.

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  77. Estimado Dr Agurto,

    Me impusieron una papeleta M03 en set 2014, por tener licencia vencida. Al día siguiente tramité sin problemas la renovación; y apelé en el SAT, que no cometí infracción alguna. En dic 2014 recibo la resolución de sanción del SAT, en donde no me dan la razón, porque aducen que licencia vencida es igual a no tenerla, porque segun el reglamento yo tengo la obligacion de exhibir una licencia vigente, y como estaba vencida, es como no tenerla, y por lo tanto se me sancione de acuerdo a la M03. Al día siguiente he presentado mi apelación, solicitando que se eleve a segunda instancia. Sin embargo, no tengo muchas esperanzas que el SAT me dé la razón, puesto que son juez y parte. Que me recomienda hacer, cuando reciba la negativa nuevamente ? si los enjuicio tengo probabilidades de ganar? existe jurisprudencia de que alguien por un caso similar haya ganado? puedo circular mi vehiculo sin problemas (mientras apele y/o enjuicie) o me pueden sancionar nuevamente si me interviene en un operativo policial?
    Agradeceré mucho su respuesta. Saludos cordiales. Luis Moreno Rivera

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    1. El exito de su apelacion dependera de los argumentos expuestos en ella. De mi parte le digo que le asiste la razon, toda vez que no existe infraccion por licencia vencida. De tener un reultado desfavorable ante el SAT puede ud recurrir a la instancia judicial mediante la demanda contencioso administrativa donde debera plantear de forma clara sus pretension y sus argumentos
      Saludos MAC

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    2. Estimado Dr.

      puedo circular mi vehiculo sin problemas (mientras apele y/o enjuicie) o me pueden sancionar nuevamente si me interviene en un operativo policial?

      Saludos cordiales,
      Luis Moreno

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    3. su vehiculo no tiene ningun problema ni accion pendiente

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  78. Estimado Dr. ,
    mi vehículo no , pero yo puedo conducir mientras apele o dure mi juicio, o estoy en falta?

    Slds cordiales

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    1. Si su licencia de conducir esta vigente ud púede conducir sin problemas

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    2. Dr, pero la resolución de sanción recibida, resuelve sancionarme por 3 años con la inhabilitación para obtener licencia.
      mientras dure mi apelación o proceso contencioso administrativo, puedo conducir, o estoy en falta, a pesar que tramite la renovación de mi licencia antes que me sancionen, o ahora estoy obligado a devolver mi licencia?

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    3. Por medio de la inhabilitación se le impide legalmente obtener una licencia, mientras no haga eso no hay problema

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  79. Dr. Marco, como le comente, tuve una infraccion por M02 el 19 de Julio del 2013, mi error fue sacar un duplicado de lincencia. Cumpli mi año de sancion fui a dar mi curso. Pero al momento de levantar mi sancion en el MTC no me dejaron, ya que figura en el sistema que he sacado el duplicado, me dijieron que presentaara una solicitud al MTC pidiendo la eliminacion del duplicado de licencia. He presentando dicha solicitud con fecha de 01 de agosto del 2014 y hasta ahora sigo esperando el proceso.
    Necesito por favor de sur servicio. Como puedo contactarme.

    Gracias.

    Saludos,
    Saul

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    1. Visitanos en nuestras oficinas en Jr. Lampa 879 of 512 previa cita al teléfono 4283061

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  80. Dr Marcos buenos dias, acabo de encontrar en el SAT (revisando por curiosidad) que al vehículo el cual conduzco en alquiler como taxista, le han impuesto una fotopapeleta por la infracción G47 (Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización) con fecha 06 de marzo 2015 a las 11:57 hrs., lo cual me ha dejado muy sorprendido ya que donde estacioné el vehículo no hay señalización que indique lo contrario, ni impide la operatividad del transporte publico (que no circula por ahí), o afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito (que se encontraba bastante despejado a esa hora), además de que casi todos los dias, desde hace casi cuatro años en que vengo haciendo taxi, lo estaciono al costado de un restaurante como se observa en la foto (para ingerir mis alimentos), así como también lo hacen otros conductores y propietarios de los inmuebles como se ve y nunca ningún efectivo policial me ha hecho alguna vez observación alguna.
    El dia de hoy de igual forma estacioné el vehículo al igual que los demás, para almorzar como de costumbre y es más al restaurante he observado que ingresan efectivos policiales de tránsito, y de otra área y nunca llaman la atención. La agradecería aprovechando esta oportunidad que me oriente que acción tomar ya que me parece un abuso de parte de la PNP de tránsito (de acuerdo al documento visualizado es fémina) que tomó esta fotopapeleta sin aviso previo para luego remitirla al SAT donde se registra que debo pagar 52.36 soles como resultado de un descuento de 255.64 de un total de 308.00 soles lo cual me parece un abuso total. De antemano respetuosamente le agradezco la atención.
    Guben Chaparro Langle
    dni 06785260

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    1. Esta infracción es muy recurrida por los policías asignados a levantar papeletas con medios probatorios, mal llamadas foto papeletas, por su vaguedad y ambigüedad del tipo descrito en ella. A ud. le asiste la razón, pero para convencer al SAT va a tener que llegar hasta un proceso contencioso administrativo y asumir el costo. Analice que le es mas conveniente y decidase por ello.

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  81. Dr. Marco buenas tardes me parece bueno lo que Ud. Hace y enseñarnos nuestros derechos quisiera que me explique, a mi me pusieron una fotopapeleta el 09-01-2014 la verdad es que nadie recibió la.notificación ahora me doy cuenta que tengo orden de captura quisiera saber cual es la manera correcta de que me notifiquen y en caso espere a que prescriba cuanto.tiempo debo esperar? Gracias doctor. Saludos

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    1. Según la Ley 27444 la notificación al administrado es personal en su domicilio, es decir que basta con que la notificación sea entregada en la dirección que figure como su domicilio para que se de por valida la misma. En su caso la prescripción de la acción es al año, mientras que para la sanción es dos años.

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  82. estimado Doctor: primeramente felicitarle por su sabiduría y asi mismo saludarle. me pregunta es la siguiente: a mi persona le impusieron una sanción por manejar en estado ebriedad donde no hubo daños ni materiales ni personales por lo que me sancionaron con el código M-02 con fecha 8/8/15 en ese entender quisiera hacerle las siguientes preguntas:
    1. quien o que institución realiza la sanción administrativa? es mediante una resolución de sanción. y en cuanto tiempo aparece en el sistema.
    2.-según lo leído en párrafos anteriores me van a citar ante la fiscalia y tengo la opción de principio de oportunidad, el juez puede rebajar o reducir mi sancion de inhabilitacion de 3 años.
    3. puedo rebajar el tiempo de mi sancion de 3 años mediante un juicio administrativo y contensioso como lei en parrafos anteriores?
    4.- que pasa si no pago la papeleta del 50% de la uit.
    5.- puedo seguir conduciendo en vista de que me retenieron mi brevete
    saludos

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    1. Estimado Wilfredo:
      1. La sanción administrativa la impone la Municipalidad Provincial mediante una resolución de sanción la misma que para ser eficaz debe ser notificada en el domicilio del administrado.
      2. La acción penal no afecta a la sanciona administrativa, son independientes, por lo que la aplicación del principio de oportunidad no reducirá en nada su sanción administrativa a cargo de la municipalidad.
      3. No existe mecanismo de reducción de la sanción administrativa la cual se debe cumplir en su totalidad.
      4. En caso de no pagar la multa, la municipalidad puede iniciar el procedimiento de ejecución forzada vía ejecución coactiva.
      5. Conducir con la licencia retenida es una infracción que se sanciona con la suspensión por 3 años.
      Saludos

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  83. Estimado Doctor:

    El sábado pasado me han puesto una papeleta por no tener permiso de lunas polarizadas. La cual deseo impugnar, debido a que mi auto tiene laminas de seguridad oscurecidas las cuales no impiden la visibilidad del interior de mi vehículo. Obviamente el policía indica que las únicas lunas que no necesitan permiso son las 100% transparentes.

    Quedo a la espera de su respuesta,

    Saludos cordiales,

    Renso Rivera.

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    1. Artículo 256º. – Uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
      Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo
      RNV Artículos 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N
      Adicionalmente a los requisitos antes señalados, los vehículos de las categorías M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III
      3. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, deben tener parabrisas de vidrio laminado, con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento.
      El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas. No se permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas
      5. Ventana posterior (si la tuviera) y ventanas laterales de vidrio templado. Los vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004, deben tener vidrios con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. Aquellos vehículos que cuenten con techo flexible de fábrica pueden utilizar elementos flexibles en lugar de vidrio. Los vidrios de las ventanas laterales del piloto y copiloto deben permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que deben tener como mínimo un 65% de transparencia o, como máximo, un 35% de oscurecimiento. Se encuentran prohibidas las láminas tipo espejo en los vidrios
      RNV Artículo 26º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
      Adicionalmente, los vehículos que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III:
      4. Cuando tengan parabrisas de vidrio, éstos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, necesariamente deben contar con un sello que permita identificar el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponda. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Asimismo, podrá contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no abarque más del 20% del área total del parabrisas.

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    2. RNV TRIGESIMO CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.-
      Los vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional que tengan las ventanas laterales y posteriores oscurecidas o con laminas que impidan la visibilidad de su interior, así como los vehículos de la categoría N3 destinados al transporte de mercancías que tengan las ventanas de su litera oscurecidas o con laminas que impidan la visibilidad de su interior, no requieren de la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
      DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-IN.- ESTABLECEN DISPOSICIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE LUNAS Y VIDRIOS OSCURECIDOS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS.-
      Artículo 1º.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
      Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC de 7 de octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía.
      Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la correspondiente autorización
      Artículo 6º.- De la Transparencia lumínica
      Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del vehículo establecido por procedimientos técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal estableciéndose por observación:
      - Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo.
      - Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehículo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no sea posible identificar los rostros.
      - Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan.
      Artículo 7º.- De las restricciones para el uso de los grados de visibilidad
      7.1 El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados está permitido solamente a los vehículos siguientes:
      - Vehículos oficiales y del Estado.
      - Vehículos diplomáticos.
      - Vehículos de transporte de dinero y valores.
      - Vehículos que la posean como característica original.
      7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a:
      - Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por la función que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad están expuestos a riesgo en su seguridad personal.
      - Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
      - Vehículos que la posean como característica original.
      7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a:
      - Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
      - Vehículos que la posean como característica original.
      7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo.
      Artículo 8º.- Vigencia de la autorización
      La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos mayores automotores tiene vigencia de dos (2) años. Debe ser renovada:
      8.1 Al término de su vigencia.
      8.2 En caso de transferencia del vehículo mayor automotor.
      8.3 Por cambio de características del vehículo mayor automotor.
      Las autorizaciones de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, son vigentes también por dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión.

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    3. Artículo 9º.- Del peritaje técnico
      Previamente a la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados o con láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas los vehículos serán obligatoriamente sometidos por la Policía Nacional del Perú a cargo de la Unidad de Lunas Oscurecidas o Polarizadas al peritaje técnico correspondiente.

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  84. Buenas doctor el año pasado me pusieron una papeleta M02 ayer cumplí con el año de sanción pero cuando voy al MTC me dicen que mi sanción es de 3 años pero en el sistema de lincecias me figura que no tengo puntos y mi licencia figura como vigente doctor como puedo saber por cuantos años estoy sancionado.

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    1. Es importante que precise la fecha de la infracción
      la fecha de la resolución de sanción, ya que ud afirma que su sanción termino ayer
      La papeleta de infracción es solo el documento de denuncia de la presunta infracción, una vez que la PNP la levanta es remitirla a la municipalidad respectiva para que proceda a emitir la resolución de sanción respectiva. La sanción se inicia desde la fecha que indique la resolución y no desde la fecha del levantamiento de la papeleta

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  85. Buenos dias doctor tengo una pregunta ne pusieron una m02 la papeleta ya la pague fui a la fiscalia y tuve que pagar una reparacion civil lo cual me dijieron que se va archivar el caso mi brevete figura como vigente pero lineas abajo dice inicio de sancion y fin de la sancion digane puedo conducir normal

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    1. Si se indica fin e inicio de sanción es muy probable que ya se hubiera emitido y notificado la resolución de sanción respectiva, de ser así no podría conducir. Le recomiendo acercarse a la municipalidad y solicitar información sobre dicha resolución.

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  86. Doctor Agurto Buenas Tardes

    Hoy en la tarde llego a mi domicilio una papeleta indicando como medio probatorio una fotografía por una infracción G-41 donde no se muestra con nitidez la placa del vehiculo, esta imagen ha sido tomada desde una distancia de 30 o 40 metros aproximadamente, esto en la interseccion de Jr Viru con Prolog. Tacna. Si bien las características del vehículo coinciden sin embargo no me consta haber transitado por allí. Que parte de la ley contiene los requisitos mínimos para una prueba fotográfica ya que presentare mi reclamo al SAT y apreciare me indique las disposiciones para el sustento.

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    1. Artículo 327°.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
      Las infracciones de tránsito podrán ser detectadas a través de intervenciones realzadas en la vía pública o a través de la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, siguiendo para su intervención el procedimiento siguiente:
      2.- Detección de infracciones del Conductor a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
      Para la imposición de la papeleta por infracción detectada la autoridad competente deberá:
      a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no mayor de un año.
      (Literal a Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
      La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.

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  87. Doctor buenos dias, en el 2013 me ampare al principio de oportunidad por manejar en estado de ebriedad. Y ahora el dia 16 de octubre del 2015 me intervinieron nuevamente y mi dosaje etilico salio positivo con 0.69g/L. Quisiera saber que tramite continua y que sancion me espera.

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    1. En los casos de reincidencia o habitualidad ya no otorga el principio de oportunidad, es decir que se va a iniciar el proceso penal de todas maneras por el delito de peligro común- conducción en estado de ebriedad que tiene una pena privativa de libertad no mayor de 2 años

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  88. doctor muchas gracias por su información. Solo tengo una pregunta.Que deberes y que derechos tenemos como ciudadanos cuando los policías nos hacen bajar de una combi o de un microbus y nos exigen ver nuestro DNI, y nosotros solo somos pasajeros que no hemos hecho nada malo, que deberíamos hacer? me gustaría saber su respuesta, muchas gracias

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    1. En principio la autoridad policía realiza operativos con la finalidad de detectar a personas con requisitorias pendientes, para lo cual solicitan el DNI de los ciudadanos y realizan la consulta con la base de datos de la División de Requisitorias.
      Esta es una acción positiva y de beneficio para todos por lo cual debemos de brindar toda nuestra colaboración.

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  89. Dc, me pusieron la M02, tengo sancion de tres años se puede apelar para menorar la sancion a mi licencia soy chofer particular, y mi resolucion me la dieron el 4/11/2015, mi dosaje salio con1.7, saludos.

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    1. No existe mecanismo de reducción de la sanción administrativa la cual se debe cumplir en su totalidad
      Pero puede apelar la resolución en caso no se haya cumplido con el debido procedimiento en el plazo de 15 días hábiles luego de notificada

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    2. Dr.Marcos Agurto
      Buenas noche
      Si en el dosaje etilico ,el condictor resulta 1.00 gr de
      alcohol en sange.
      Que grado de validez tiene este resultado,si al solicitar la contraprueba no se obtuvo resultafo alguni por parte de Sanidad Policia Nacional
      Se puede objetar el primer resultado de la alcoholemia
      Y en que documento me baso para su reclamo correspondiente.

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    3. La contraprueba se justifica cuando el resultado es muy cercano al limite permitido (0.50 gr/lt) y podría indicar el margen de error de la prueba, pero en su caso con un resultado de 1.00 esta muy lejos de este cuestionamiento

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  90. Dr. Tengo un caso.
    Tuve un chofer que me dejó con dos papeletas de M02 y como propietaria asumí el pago de las mismas.
    El chofer tiene suspendido su licencia de conducir, pero oh
    Sorpresa resulta que este mismo chofer tiene varias papeletas con otros vehículos del tipo M02 M03 M01 hay alguna otra sancion que pese en su contra? Aparte de la administrativa
    Que acciones debo tomar?
    Gracias por su orientacion

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    1. El conducir con presencia de alcohol en la sangre que supere el limite permitido, ademas de ser una infracción administrativa también constituye un delito por lo que se debió iniciar un proceso penal en cada caso. La sanción administrativa contempla la figura de la reincidencia y considera una sanción de habilitación definitiva (de por vida) para aquel que encontrándose suspendido continua conduciendo. Mas que eso no hay en el ámbito administrativo

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  91. buenas. disculpe, que articulo de la constitución nos ampara en caso un policía nos trate de quitar el celular con el que lo grabamos?

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    1. La constitución no defiende contra actos sino que declara cuales son nuestros derechos.
      La solución si esta a nivel penal mediante la tipificacion del delito de abuso de autoridad y esto en base al principio constitucional que usted vera en el articulo publicado lineas arriba.

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  92. Buen día, mi pregunta es breve y concisa:

    Quisiera saber si es LEGAL, grabar a personas en VÍA PÚBLICA con fin de denunciar actos ilícitos.

    Aquí ejemplos muy claros:
    www.facebook.com/parque.union.panamericana
    http://elcomercio.pe/whatsapp

    Por favor, agradecería mencionar donde puedo encontrar la ley ¿Estará publicado en?
    http://www.leyes.congreso.gob.pe/

    PS: ¿Qué pasa si se trata de menores de edad?

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    1. La pregunta formulada de otra forma seria ¿es ilegal filmar en la vía publica? y la respuesta es no.
      recuerda que muchos delitos son captado por cámaras de seguridad que se encuentran en la vía publica como por ejemplo las de serenazgo o de la PNP.
      En caso de ser usadas como prueba de delitos se consideran pruebas obtenidas por medios licitos

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  93. Doctor buenos dias, en el 23/07/2013 me ampare al principio de oportunidad por manejar en estado de ebriedad en donde me sancionaron con una papeleta M1 donde hasta esa fecha no quedavas imposibilitado de por vida para obtener licencia de conducir,mi sancion terminaba en 24/07/2016 . ahora revisando el nuevo reglamentación de transito con una sancion M1 ya no puedes obtener licencia de por vida, Quisiera saber que tramite continua, Afecta mi sancion????

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    1. La aplicación de la norma administrativa no es retroactiva, la sanción que le corresponde era la vigente en la fecha de la infracción. Para su caso su inhabilitacion culmina el 24-01-2016 y luego de esa fecha podrá obtener una nueva licencia de conducir si así lo desee.

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  94. Dr buenas tardes una vez dada la papeleta R01 por parte de fiscalizacion cuantos dias me llegara la notificacion o podre verificar en el sistema sat ya es mas de un mes y hasta ahora no ay ninguna notificacion ni resulucion que puedo hacer gracias

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    1. ESA INFRACCIÓN ES PARA EL PROPIETARIO POR LO QUE ESTE DEBE SER NOTIFICADO FORMALMENTE NE SU DOMICILIO

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  95. Dr. Muy buenas noches quería hacerle una consulta en mi caso a mi me pusieron una M02 el 17 de julio 2015 yo pague la multa pero de ahí no hice nada más y ya habiendo pasado mas de un año que es lo me correspondería hacer o a donde me debería acercar, cabe mencionar que la papeleta se me puso en la comisaría de Zárate.
    Gracias

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    1. Debe acercarse al SAT a fin de tomar conocimiento sobre la resolución de sanción y la fecha de notificación, en ella se detalla la fecha de inicio y de fin de la sanción de suspensión

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  96. Gracias por su atención de antemano Doctor....
    me retuvieron la licencia por conducir en estado de ebriedad, un familiar impidió qeu se registre mi falta ne la municipalidad y en la pagina del mtc figura mi récord sin papeletas y con licencia vigente, pero mi duda es qeu si voy a hacer una denuncia de extravió de licencia como me sugirieron se puedan percatar ahí que mi licencia esta retenida y no extraviada? gracias por su respuesta doctor....

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    1. Para obtener duplicado debe firmar una solicitud que tiene valor de declaración jurada. Si en ella afirma que solicita duplicado por perdida esta cometiendo un delito

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  97. Doctor buenas tardes , el día 11 de noviembre , me encontraba en el sur tomando y al quere irme el carro se metió a un agujero y fue un despistage, me llevaron a la comisaría me hicieron dosage etílico salió 1.20 arregle todo con el fiscal donde me hacía responsable por conducir en estado de ebriedad y el despistage, para pagarles la indemnización. Ahora el comisario me retuvo la licencia de conducir, diciendo que me quiere poner la M1 pero como le explique yo no estuve manejando ,pero en las declaraciones me acepto culpable, aún no me han puesto la papeleta y me dice que me llamara en estos días, no quiero tener la m1 recién he sacado brevete y no tengo ningún antecendente doctor. Porfavor le agradecería su pronta respuesta.

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    1. En su caso es la infracción que corresponde y tiene una sanción de inhabilitacion definitiva (de por vida)

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  98. Doctor los minibuses tienen que tener permiso de lunas polarizadas y si no fuera cual es la derogatoria

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    1. RNV TRIGESIMO CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.-
      Los vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional que tengan las ventanas laterales y posteriores oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, así como los vehículos de la categoría N3 destinados al transporte de mercancías que tengan las ventanas de su litera oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, no requieren de la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados

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  99. Buenos dias Dr. mi nombre es Adrian, me impusieron una papeleta M02, he apelado la Rs de sancion y me ha llegado otra resolucion declrando infundada la misma como consecuencia ya puedo interponer Dda contencioso administraiva, con referencia a esta ultima resolucion se puede visualizar que el certificado de dosaje se emitio el 23 de marzo de 2016. Y la papeleta se me impuso el 22 de marzo del 2016. Mi interrogante es la siguiente; se puede imooner una papeleta de infraccion m02 sin tener el resultado del dosaje etilico a la vista. Que podria harcer y cul seria mi. Argumento legal y cual es la base legal que lo respalda... Gracias

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  100. Buenos dias Dr. Me impusieron una papeleta m02 he apelado la reolucion de sancion y me ha llegado un reolucion declarandome infundado mi peticion y espedito para interponer mi dda cobtenciosa. El 23 de marzo del 2016 me emiten el certificado de dosaje y el 22 de marzo de 2016 se me impone la papeleta. Es posible que se me ponga una papeleta m02 sin tener a la vista el certificado de dosaje. Cual seria mi argumento en la dda cobtenciosa y cual seria la base legal que lo respalda a mi argumento. Gracias

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    1. participar en un proceso contencioso administrativo requiere del asesoramiento de un abogado a cual sugerimos trasladar la consulta

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  101. DR Marcos que consecuencia se presentan cuando no se paga el dosaje etilico practicado hace 2 años atras

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