jueves, 4 de septiembre de 2014

SANCIONES POR INFRACCIONES EN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD I

Según lo dispuesto en el artículo del Código de Tránsito los conductores de vehículos motorizados no podrán conducir si han ingerido bebidas alcohólicas en proporción mayor a lo establecido en el código penal, siendo este de 0.50 gr/lt. para conductores particulares y 0.25 gr/lt para conductores de vehículos de servicio público de transporte (carga o pasajeros), considerándose como límite de alcohol tolerado para conducir  vehículos motorizados en nuestro país ya que al detectarse que algún conductor supera ese límite deberá será sancionado tanto administrativa como penalmente.
En el ámbito administrativo se han considerado dos infracciones que guardan relación a la conducción de vehículos en estado de ebriedad, la infracción M-01 que indica:

Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito”; calificada como Muy Grave tiene como sanción una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), además de la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva del conductor para obtener una nueva licencia de conducir.
 
Desglosando el tipo podemos establecer cuáles son las conductas reprochables o supuestos que establece:
 
1.    Conducir un vehículo particular con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior a 0.50 gr/lt comprobado con el examen respectivo y participar en un accidente de tránsito.

2.    Conducir un vehículo realizando servicio público de transporte con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior a 0.50 gr/lt comprobado con el examen respectivo y participar en un accidente de tránsito.

3.    Conducir un vehículo bajo, los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo y participar en un accidente de tránsito.

4.    Participar en un accidente de tránsito y negarse a las pruebas de comprobación obligatorias para establecer su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir.

La infracción M-01 viene a ser una forma agravada de la infracción M-02 que tiene exactamente el mismo tenor pero sin considerar la participación en un accidente de tránsito, refiriéndose únicamente al hecho de conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o de negarse al examen respectivo.

Consideramos que la infracción analizada deviene en ilegal ya que vulnera principios del procedimiento administrativo general y del mismo Código de Transito por las siguientes razones:

1.    Según el concepto de infracción de tránsito descrita en el artículo 288 indica que “Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas” por lo tanto se requiere que previamente exista en el reglamento una la obligación o prohibición de realizar determinada acción o conducta.

Tanto en la infracción M-01 como en la M-02 se describe una conducta que contraviene lo dispuesto en los artículos 88 Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros. Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor”  y el artículo 94º  Pruebas de intoxicación. El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra”, pero lo que no se encuentra en ninguna parte del reglamento es la prohibición de participar en accidentes de tránsito ya que el reglamento tiene por finalidad prevenir estos hechos y no el de sancionar a los participantes del mismo, teniendo en cuenta que la naturaleza de un accidente de tránsito es la de un evento que produce daño en personas o cosas y que el daño no es materia de regulación de la norma reglamentaria.

2.    La infracción M-01 sanciona el hecho de “participar” en un accidente de tránsito, entendiéndose este término como “ser parte de”, o sea en forma pasiva o activa, como elemento colisionante o como elemento colisionado.

Este tipo abierto no describe una conducta infractora ya que el hecho de participar en el evento no siempre se encuentra bajo el control del presunto infractor.

Pongamos el siguiente ejemplo: El conductor que luego de haber ingerido bebidas alcohólicas que superen el límite reglamentario se detiene frente a un semáforo con luz roja y es impactado por la parte posterior por un conductor que debido a su velocidad mayor que la razonable y prudente no controlar su vehículo para evitar el choque. Resultado: el conductor que ha ingerido bebidas alcohólicas va a ser inhabilitado de por vida, mientras que el segundo conductor no tendrá ningún tipo de sanción administrativa.

Si bien es cierto que existe responsabilidad administrativa en el primer conductor al haber conducido con presencia de alcohol en la sangre que supere el límite reglamentario no será sancionado bajo este supuesto contemplado en la infracción M-02, sino sobre la forma agravada de la M-01 al haber “participado” en el accidente como si este hecho hubiera determinado o contribuido a la producción del mismo.

3.    La sanción administrativa es más gravosa que la sanción penal.- A pesar que el derecho penal es la última RATIO, o sea el último recurso del estado para mantener el control social, tenemos que en este ámbito la sanción que recae sobre la licencia de conducir por causar lesiones o la muerte de alguien bajo el efecto de bebidas alcohólicas, puede ser de suspensión, cancelación o inhabilitación definitiva, mientras en el ámbito administrativo solo puede esta última y, para su aplicación en lo penal se debe de demostrar la responsabilidad del titular de la licencia de conducir por las lesiones causadas en el accidente, mientras que en el ámbito administrativo solo se requiere la participación del administrado.

Con respecto a la sanción penal debemos de recordar que bajo el principio de Non bis in idem “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento” por lo que, de producirse un accidente de tránsito con lesione o muerte y el conductor se hubiera encontrado bajo el efecto de bebidas alcohólicas se deberá paralizar el procedimiento administrativo sancionador y privilegiar el proceso penal.

4.    Si bien es cierto que el conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite la autoridad para determinar su estado de idoneidad para conducir es importante también conocer que según el artículo 307 del reglamento de Tránsito las pruebas de comprobación para establecer el estado de ebriedad de un conductor son: test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros; y que el negarse a ellos establece la presunción legal en su contra.

La prueba del dosaje etílico con extracción de sangre (análisis cuantitativo,) para efectos del procedimiento administrativo, se considera como una prueba adicional que puede ser solicitada por cuenta del conductor (asumiendo el costo), por lo que el supuesto de negarse al examen respectivo contemplado en el 4to supuesto de la infracción analizada no se configurara cuando el conductor se niega a la extracción de sangre ya que, como hemos visto, esta prueba no es de carácter obligatorio para el conductor.

La aplicación de esta infracción trasgrede principios de la potestad sancionadora contemplados en el artículo 230 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, como son:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”

Este principio limita la potestad sancionadora en el ámbito administrativo a aquellas entidades que les sea atribuido por ley. En el caso de los accidentes de tránsito, la potestad de sancionar la participación en estos hechos o de sus consecuencias no es atribución de la Municipalidad ni de la SUTRAN ya que no está declarada en ley alguna, sino en un Decreto Supremo.

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:

a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

b) EI perjuicio económico causado;

c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;

d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;

e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y

f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

Como puede apreciarse en la infracción analizada se considera como conducta sancionable el hecho de “participar” sin observar los criterios de graduación de este principio.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable

Para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria por la comisión de esta  infracción se considera la responsabilidad solidaria del propietario cuando este no ha realizado ninguna conducta infractora ni omitido ningún deber de cuidado o de control sobre los actos del conductor.

1.222 comentarios:

  1. Dr, hace 2 años me pusieron la M01 pero actualmente en el MTC mi brevete figura vigente y la multa no tiene resolución visible en la.web, tampoco tengo descuento de puntos, se puede revocar esto mediante algún trámite? Tengo mi brevete físico y recién vence el 2018, hay solución para poder manejar de nuevo? Gracias.

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    1. En caso que no se hubiera emitido y notificado validamente la resolucion de sancion en el plazo de un año, opera la prescripcion de la accion. Esto significa que la autoridad competente ya no puede sancionarlo con la cancelacion de su licencia de conducir. Le recomiendo hacer la consulta en la municipalildad respectiva si se emitio la Resolucion y en que fecha para confirmar su situacion; luego debera solicitar se declare la prescripcion segun el articulo 338 del reglamento de transito vigente en esa fecha

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    2. Muchas gracias Dr. Agurto, la consulta se hace en el SAT? o en el distrito donde tuve la infracción?.
      Gracias

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    3. En la Municipalidad Provincial que corresponda (LIma o Callao)

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  2. Dr. Me pusieron una multa m20, en la página del MTC mi licencia dice vigente sin puntos acumulados, Fin de sanción dice 30/07/2014, la resolucion de la municipalidad es de 06/03/2014 no me notificaron porque vivo en otro lado, mi pregunta es si tengo el brevete (porque lo tengo) y vence aún en el 2016, puedo manejar sin problemas?

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    1. En primer lugar, creo que la consulta es por la infraccion M-02 que es por conducir en estado de ebriedad y no la M-20 que es por exceder el limite de velocidad establecido.
      Si es M-02 y hay resolucion de sancion, la licencia de conducir esta cancelada, es decir Ud. ya no tiene licencia y por lo tanto no puede conducir vehiculos motorizados y el formato que obra en su poder no tiene valor legal.

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    2. Estimado Dr., Agradezco su respuesta, pero estoy en duda, es decir apesar de que en la página http://slcp.mtc.gob.pe/ dice que ya vencio mi sanción en 30/07/2014, porque la falta fue el 30/07/2013, prevalece la resolución? el estado de mi licencia en la página dice VIGENTE. apesar de eso esta cancelada mi licencia? durante que tiempo me dijeron un año en el 2013, o cuenta desde la resolución. Gracias por la respuesta.

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    3. La sancion por la infraccion M-02 es cancelacion de licencia (ya no tiene licencia) e inhabilitacion del conductor por un año (para obtener una nueva licencia). Cumplido el plazo de la sancion puede obtener una nueva licencia previo examen psicoevaluativo y curso de sensibilizacion. Esto lo puede hacer en cualquier escula de conductores de su eleccion.

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  3. COLABORANDO. con la excelente información del BLOG. cabe precisar que la infracción M01 (INABILITACION DEFINITIVA) M02 (CANCELACION HE INABILITACION POR 3 AÑOS) Esta vigente desde el 24-04-2014 según DS.003-2014 MTC que modifica algunas cosas del DS.016-2009 MTC - Asimismo como dato adicional. "si pasaste DOSAJE ETILICO Y DIO POSITIVO por ejemplo antes del 24 de abril 2014 que entra en vigencia nuevo DS. 003-2014 MTC - y sin embargo llenan la papeleta por ejemplo el 25 de abil 2014 - ENTONCES AQUI PREVALECE LA FECHA DE TU DOSAJE ETILICO. Y como bien dice el dueño del BLOG si no emiten RS en un año la acción prescribe - AHORA COMO EVITO QUIZA EN UN 90% que no se emita el ACTO ADMINISTRATIVO (RS) Pagando mi papeleta, ya que las entidades administrativas de cobranza por lo general dentro de su procedimeinto de cobro antes de emitirte cobranza COACTIVA Tienen que dejar como dicen consentida la falta y APARTIR DE ALLI (Emitida la RS + 15 DIAS PARA APELAR) TIENEN 4 AÑOS PARA COBRARTE SEGUN NUEVO RNT. Saludos

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    1. Gracias por tu valioso aporte con este blog. Al respecto de la información que nos proporcionas debemos precisar que por la comisión de la infracción M-02 “Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el código penal…” se sanciona con la SUSPENSION de la licencia por 3 años a partir de la entrada en vigencia del DS-003-MTC-2014 (antes era cancelación de la licencia e inhabilitación del conductor por 1 año). Esto significa que ahora la sanción recae únicamente en la licencia más no en el conductor.
      Con respecto a la prescripción según el mismo decreto supremo se establece que la acción prescribe a los CUATRO años y ya no hay plazo de prescripción para la sanción.
      Gracias por tu comentario

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  4. Buenas noches doctor, el dia 13 de septiembre me detuvieron en un operativo, y me llevaron al dosaje etilico, donde salio positivo con 0.52 gr/lt, entonces dias despues solicite la contraprueba que dio 0.55, es posible aludir que la prueba no es concluyente por la variabilidad? Es decir por el margen de error? Gracias de antemano

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    1. Si el resutado del dosaje es positivo (mas de 0.50 gr/lt.) el conductor puede solicitar una contraprueba si no esta de acuerdo con el resultado inicial. Al ser el limite tolerable 0.50 gr/lt y el sancionable 0.51 gr/lt se estabece como margen de error de + o - 0.01 gr/lt. en su caso ese margen es de + 0.03 por lo que podria cuestionar el resultado del examen practicado.

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  5. Dr. Buenas noches, en setiembre de este año me colocaron una infracción M02 en el callao. Revisando la web del callao ya aparece la papeleta pero ningún número de resolución ni fecha, la papeleta aún no la he pagado. Por otro lado en la web de MTC sale la licencia como vigente. Entiendo que para que se haga efectiva la sanción de cancelación de la licencia por 3 años es necesario que me llegue la resolución de sanción a mi domicilio o esta figure en la web del callao y/o MTC? El brevete fisico lo tengo por lo que legalmente aún podria conducir? Si es así si se mantiene el mismo escenario durante un año podria preescribir la papeleta? Gracias de antemano por su respuesta.

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    1. Es cierto, el acto administrativo que dispone la sancion (resolucion de sancion) es eficaz a partir de su notificacion, no basta el levantamiento de la papeleta ya que esta solo tiene el valor de denuncia. En caso de que Ud. conduzca en el periodo comprendido entre el levnatamiento de la papeleta y la notificacion de la resolucion de sancion no estaria contraviniendo norma alguna.
      La sancion a imponerse es de SUSPENSION de la licencia por 3 años.
      La autoridad competente tiene 4 años para emitir dicha resolucion, por lo que la prescripcion de la accion opera en ese plazo.
      Saludos

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  6. Estimado Marcos
    El 27 de octubre del año pasado me colocaron una multa M02 y me quitaron mi licencia de conducir. Cumplido mi año de sanción llevé el curso de sensibilización y el día de hoy me acerqué al MTC con mi certificado del curso. En el MTC me dijeron que vaya al SAT y solicite una prescripción no pecuniaria y regrese al MTC. En el SAT me dicen que este documento demora 35 días útiles en emitirse.
    En la web del MTC mi licencia sale como Vigente.

    Porfavor digame cómo hago para recuperar mi licencia o sacar una nueva? Tengo que esperar necesariamente a que salga la prescripción que emite el SAT? Por qué tendría que hacerlo si ya cumplí mi sanción?

    Gracias,
    Saludos

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    1. Pablo al parecer nunca fuiste sancionado por lo que tu licencia esta vigente y no se te ha retirado el derecho a conducir.

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  7. LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA ESTAMOS EN LA OBLIGACIÓN DE NO OCASIONAR NI CAUSAR NI PARTICIPAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON LAS CONSECUENCIAS QUE NO DESEAMOS LAMENTAR: DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y MUERTES.
    PODEMOS EMPEZAR HACIENDO LAS SIGUIENTES COSAS:
    1.- NO CAUSAR MOLESTIAS O INCONVENIENTES A LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VÍA.
    2.- EVITAR SITUACIONES DE RIESGOS.
    3.- NO CONTRAVENIR LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, (AUNQUE NO SEAN TIPIFICADAS COMO INFRACCIÓN)
    4.- NO COMETER INFRACCIONES.

    DE ALGUNA U OTRA MANERA ESTAS COSAS MENCIONADAS OCASIONAN O POSIBILITAN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

    SABEMOS QUE ALGUNAS DE NUESTRAS NORMAS NO ESTÁN BIEN REDACTADAS, NI TIPIFICADAS NI APLICADAS, NI MUCHO MENOS INTERPRETADAS.PERO ES LO QUE TENEMOS Y PODEMOS AYUDAR A CORREGIRLAS. PARTICIPANTE JORGE LUIS ALVA SILVA

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    1. Estimado Jorge Luis me gustaría su opinión sobre el artículo que ha elegido

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    2. LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O CON PRESENCIA DE ALCOHOL EN LA SANGRE ES UNA DE LAS CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, NO LO PODEMOS NEGAR.
      LEYENDO LAS INFRACCIONES Y EL ARTICULO QUE LO DETALLA NOS PODEMOS DAR CUENTA QUE PARECIERA QUE NO LE HAN TOMADO EL INTERÉS OPORTUNO PARA SANCIONAR ESTA CONDUCTA VIAL. PUDIENDO DE SER EL CASO QUE EL INFRACTOR EVADA LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA ALUDIENDO A NORMAS MAL ESTRUCTURADAS .
      EL ARTICULO ESCRITO ADVIERTE Y DA MAS CLARIDAD ACERCA DE COMO DEBE ESTAR TIPIFICADA ESTA INCONDUCTA A FIN DE CORREGIRLA QUE ES LA FINALIDAD DE LA SANCIÓN.

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  8. hola que tal bueno quisiera que me ayude mi linceias aprace asi ESTADO DE LICENCIA ;VERIFICADA. y no se q significa esto kisiera q me ayude por favor

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    1. Proporcionanos el numero de licencia para verificar

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    2. buenas señor doctor lo que sucede es que mi hermano no supo informarle muy bienn lo que sucede mi hermnao mayor habrio su estado de puntos y en estado de lincencia no sale valido no activo ni restrigida si no sale VERIFICADA y se preocupa el por q sale de esa manera o por q esa palabras es un sintoma para precuparse o solo esta en verificacion de alguna infracion bueno en realidad no set el numero de licencia es 46209558 es la cual su estado es una incognita para nosotro y kisiera que nos brinde su ayuda por favor

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    3. Al parecer su licencia pudo haber sido tramitada en linea, por eso la indicacion del estado VERIFICADA. Mayor ionformacion en el MTC en Antenor Orrego con la Dra Flor Quispe.

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    4. hola ya me aveigue y mio tambien sale verificado en estado esta lista para entrega entra al mtc

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  9. Estimado Marco, por favor tu ayuda con una pregunta...
    En octubre del año pasado me pusieron una multa M02. Pagué la multa y me presente a fiscalía acogiéndome al principio de la oportunidad. Luego de 1 año de sucedido este hecho llevé el curso de sensibilización. Ayer fui al MTC con mi certificado para que me levanten la sanción y me dicen que tengo que ir al SAT y pedir una prescripción no pecuniaria y regresar al MTC. En el SAT me dicen que esta resolución demora 35 días útiles en estar lista.
    En la web del MTC mi brevete aparece como vigente.
    Ya cumplí mi sanción, pagué la multa y llevé el curso, debo esperar 35 días útiles más o hay alguna forma de sacar mi brevete antes de que me el SAT me de esa prescripción no pecuniaria?

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    1. Si en el MTC te piden una resolucion de prescripcion es porque NUNCA FUISTE SANCIONADO por eso tu licencia figura vigente. Legalmente no tienes ningun impedimento para obtener un duplicado o revalidar tu licencia de conducir. Fuiste denunciado por conducir en estado de ebriedad pero, al parecer, no fuiste sancionado ppor lo que no hay impedimento para conducir ya que la licencia esta vigente y ningun funcionario del MTC puede ponerte trabas para que obtengas un duplicado, si lo hace comete delito de ABUSO DE AUTORIDAD.

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  10. BUENAS TARDES MI ESTIMADO MARCO, EL 20/03/13 ME COLOCARON UNA INFRACCIÓN M02 POR LO QUE EN LA COMISARIA NO ENTREGUE MI BREVETE POR ELLO ADICIONAL ME COLOCARON UNA G58; A LA FECHA SOLO HE PAGADO LA MULTA G58 Y NO HE PAGADO LA M02; REVISANDO LA WEB http://slcp.mtc.gob.pe/ FIGURAN AMBAS MULTAS DONDE SOLO HAY RESOLUCION PARA LA G58 MAS NO PARA LA M02; QUISIERA SABER COMO DEBO PROCEDER YA QUE AUN CONSERVO EL BREVETE

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    1. Estimado Junior, en primer lugar debes dirigirte a la municipalidad provincial donde se levanto la papeleta para consultar si hay resolucion de sancion y en que fecha fue notificada. A partir de ese dato te podemos asesorar. En caso de no haberse realizado estos actos recuerda que la sancion habria prescrito el 20/03/14.

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  11. Dr. Agurto, gusto de saludarlo, envío mi opinión respecto al tema:

    Considero que encaso de conductores de servicio público de transporte, el límite de alcohol en la sangre debería ser CERO, comprobado con el examen respectivo.
    De darse el caso de un riesgo o peligro, el conductor estaría con plenas facultades para evitar accidentes y de esta manera se asegura su integridad, la de los pasajeros o de la carga.
    En caso de aceptación, se deberá establecer en el Reglamento de Tránsito y en las demás leyes correspondientes. Es imperiosa la necesidad de establecer normas para evitar accidentes con fatalidades sobre todo teniendo en cuenta que por la geografía en las carreteras de nuestro país es de mucho riesgo el transporte de personas y carga.
    PARTICIPANTE DEL SEGUNDO CURSO DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL, REGIÓN CALLAO.
    CANDELARIO UCEDA GONZALES.

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    1. Establecer los limites es importante pero mas aun lo es la eficaz fiscalizacion de los mismos

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  12. Buenas noches doctor,
    Me parece bien esta medida ante el constante incremento de accidentes a consecuencia de estos irresponsables al volante, creo necesario que ésta sanción esté acompañada por un programa de sensibilización que obligue a los infractores a cumplir, asimismo los especialistas de estas normas y fiscalizadores deben estar aptas para asumir cada función a fin de evitar lo que hoy se conoce como "negligencias".

    HARRY CHUQUICUSMA MONTALBAN
    II CAPACITACIÓN A ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL.

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    1. Estimado Harry, el programa de sensibilizacion para conductores que manejen ebrios ya existe y realizar dicha accion es una imprudencia y no una negligencia. Te sugiero leer otro articulo y profundizar en tu comentario.

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  13. Estimado Doctor Agurto, primero deseo felicitarlo por tener este blog y permitir que usuarios, estudiantes y público en general pueda informarse y aprender cosas nuevas en referencia al tránsito y seguridad vial. En referencia al presente artículo, deseo expresar algunos puntos:
    1. Como usted bien dice la M-01 es una forma agravada de la M-02. Que existen normas de prohibición como el artículo 88° y artículo 94°, pero sin embargo se siguen dando los mismos problemas, según leo todos los comentarios que tiene en el blog son de personas que ha cometido esta irregularidad, han cometido la infracción de manejar con cierto grado de alcohol en la sangre.
    2. Usted tiene razón en la exposición detallada y en el análisis que realiza de la norma, pero pienso que esta medida no quiere contemplar la parte administrativa de la acción de “participar en un accidente” sino que va mas allá del hecho de una papeleta, pagos, suspensión o inhabilitación, recordemos que hay más 54,556 accidentes según datos de la policía para el año 2013 declarados, sin contar los choques y fugas, los que no se supieron, los que arreglaron sin ir a la comisaria, los que sobornaron a un policía, etc. Con lo cual el número aumenta.
    3. En el punto 2 Usted pone un ejemplo que se refiere a un conductor en actitud pasiva, para mí el fondo de esta norma justamente es eso evitar que ni siquiera se siente al volante una persona que haya ingerido un mínimo de alcohol, lamentablemente nuestra cultura, el cambio de chip de la menta de la persona, sólo se hace con medidas muy fuertes, de las cuales aún la gente no toma conciencia, en USA te pasas el PARE y son US$150 y ningún peruano o latino se pasa un PARE, porque poqeu tiene que pagar, porque sino los deportan, los meten preso, y pierden dinero, lamentablemente la gente se mueve por dinero, la gente no toma una lata de cerveza en la mano sino la ponen en bolsa de papel y tapan la lata porque es un mal ejemplo para un niño ver tomar alcohol a la gente en la vía pública, la gente no lleva las botellas en el asiento del costado o en el asiento trasero sino dentro de la maletera por que puede causar un accidente, esas son normas de prevención. En el Callao los taxistas no viene y es porque prefieren no venir que manejar bien, que manejar en velocidad razonable, un trailero se queja porque no puede pasar el examen de manejo a la primera y es que esta acostumbrado a manejar como le da la gana.
    4. Si todas las papeletas estuvieran anexadas a infocorp, a la sunat, a migraciones como en USA o CHILE si no pagas no hay prestamos, no hay tarjeta de crédito, no hay visa, no sales del país, estoy seguro que la gente pagaría sus infracciones de inmediato y se preocuparía por manejar mejor que al final es lo que importa, es evitar los accidentes, es prevenir, las cámara no son para sancionar son para manejar mejor como muy bien usted nos explico.
    5. Los vacío legales y las equivocaciones jurídicas pueden saltar a la vista pero el cambio de chip de ni siquiera abrir la puerta de tu carro cuando has tomado una copa de vino debería ser normal, algo que todavía no es.
    6. Pregunto si todo el mundo sabe que en Pueblo libre existe la Taberna Queirolo y el Bolivariano y que todos luego del trabajo van a consumir licor, pregunto ¿Por qué la coisaría de Pueblo libre y el Comisario a cargo no hacen examen de alcoholemia si los estacionamientos están repletos y es más, existe la presencia de un uniformado policial para garantizar que no roben y no pase nada a los carro y la presencia de la municipalidad para cobrar sus boletos por estacionamiento.
    7. Yo vengo por Vivanco doblo a mi derecha y sale un ebrio del queirolo y chocamos quien tiene la culpa es “pasivo” NO señor , “imprudencia” o “negligencia” y si yo fuera una bicicleta y el Señor para o retrocede y yo me choco con él o el conmigo, y si yo fuera un niño en patines, scuter o skeatball, o si yo fuera un anciano de 80 años cruzando la pista.

    Gracias,
    Nilo Espinoza Morales
    II Curso de Especialistas en Temas de Transporte
    Gobierno Regional del Callao

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    1. Una norma clara aunado a una fiscalizacion eficaz son la solucion inmediata a este problema

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  14. Jenny Huerta Montalvo10 de noviembre de 2014, 13:28

    Estimado Dr. Agurto

    Las infracciones por conducir en estado de ebriedad, conforme a lo dispuesto por el cuadro de tipificación de infracciones del código de tránsito son las infracciones de mayor gravedad, ya que no sólo se está vulnerando una situación administrativa, sino que además se está poniendo en peligro un deber constitucionalmente de cautela, la vida humana. Teniendo en cuenta ello, también se necesita tener un adecuado nivel de convicción respecto a la comisión de la citada infracción, por lo que, para que se configure la misma no sólo basta con la evaluación in situ del efectivo policial, sino que además se requiere de una prueba que acredite la situación concreta, en este caso, el Dosaje etílico. No se debe confundir el hecho de llevar en sede administrativa y via penal las presentes situaciones, en vista que ambas son separadas y mantienen naturalezas distintas, puesto que una trata sobre la vulneración de un deber administrativo, mientras que la via penal conlleva el castigo por la comisión de un ilícito.

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    1. El problema radicaria en que el medio de prueba en el ambito administrativo no es el mismo que en el ambito penal

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  15. Matilde Condor Paucar10 de noviembre de 2014, 13:36

    Dr. Agurto buenas tardes, mi comentario es con respecto a Sanciones de Infracciones en Conducción en Estado de Ebriedad I, es un tema importante, ya que está explicado claramente, lo cual servirá como guía a todos los usuarios (administrados y administrador).
    A mi opinión, se debería actualizar y/o modificar las normativas de acuerdo a rango de ley, teniendo en cuenta las ventajas del ordenamiento jerárquico, por las autoridades competentes, a efectos de no transgredir a los principios De la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444: uno de ellos Legalidad: Que a la letra dice “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”.
    Este principio limita la potestad sancionadora en el ámbito administrativo a aquellas entidades que les sea atribuido por ley. En el caso de los accidentes de tránsito, la potestad de sancionar la participación en estos hechos o de sus consecuencias no es atribución de la Municipalidad ni de la SUTRAN ya que no está declarada en ley alguna, sino en un Decreto Supremo.
    Asimismo se debe promover a la capacitación de manera permanente a los conductores respecto a la importancia de seguridad vial (explicación sobre normativas, uso de elementos de seguridad activa y pasiva, estado de salud, …etc). De una y otra forma contribuiría a la concientización del mismo.
    También que todas las entidades deberían trabajar de manera conjunta a efectos de lograr los objetivos que se pretenden, con éxito y satisfacción.

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    1. La potestad de imponer sanciones por infracciones de transito y/o transporte esta en la Ley 27181

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    2. Doctor Agurto
      Buenas tardes, la presente es para responder a la tarea asignada a los alumnos del II Curso Especialistas en Seguridad Vial.
      Con respecto al articulo mencionado en la referencia sobre sanciones por infracción en conducción en estado de ebriedad, opino
      que el Código de Transito, debería ser mucho mas estricto al respecto, tener en cuenta lo que se dice en el código penal de las mínimas cantidades de alcohol en la sangre de los conductores al examen de laboratorio, solo en casos de emergencia si en el vehículo motorizado se encuentra alguna persona que necesite atención medica de emergencia o que peligre su vida, NO para conductores que en
      uso pleno de sus facultades ingieren bebidas alcohólicas sabiendo que van a conducir, demostrando estos falta de amor propio, valores y respeto ala vida e integridad de las personas, infringiendo las normas y reglamentos por falta de ajuste y adaptación social, causando fatalidades, tragedias, destruyendo familias que muchas veces quedan en la orfandad y abandono.
      TOLERANCIA CERO para los conductores de vehículos motorizados de todas las categorías sin discriminación debiendo actuar nuestras autoridades con equidad e igualdad, realizando una fiscalización transparente de las autoridades competentes, sin encubrimientos, por que el que oculta u omite esta muy grave falta también es responsable de lo sucedido.
      Demostremos nuestra madurez asumiendo en todo momento el rol que nos corresponde en el dia a dia , .

      atte. Nancy Villar.

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  16. Estimado Dr.
    Buenas tardes, felicito su preocupación por resolver las dudas de los infractores, este tema de la conducción en estado de ebriedad es muy importante en la cual el Estado debe fiscalizar con mano dura y hacer programas de concientizacion que deben ser emitidos en medios de comunicación como la televisión, radio, etc. Mi comentario va realacionado a la Infracción M1 en la cual se menciona que basta ser partícipe de un accidente para la cancelación de la licencia. Debe agregarse un párrafo donde indique la condición del participante como elemento colicionante y con respecto a las sanciones que se da, estoy de acuerdo. Participante kenny Blas Vera

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  17. Jhosuaf Elvis Nuñonca Condori

    Saludos:

    Situaciones como esta ,suceden a diario y es vergonzoso ver como se pone en evidencia la falta de capacitación, preparación y vocación de servicio que existe en diferentes instituciones ,en este caso específico en la policía nacional del Perú ,que se supone es una autoridad a la que uno acude para buscar y sentirse seguro ,por el contrario se ve una actitud amenazante de parte de los policías ,creo que es motivada por la acción del taxista al grabar talves por temor a exponer ,lo mal que realizan su trabajo ,felizmente el taxista era conocedor de sus derechos, la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
    Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.por lo cual no se dejo intimidar por la mala acción policial, es un ejemplo para muchos que a veces por ignoracia permiten estos abusos, debo reconocer que si bien existen muchos malos elementos en la policía ,creo que la mayoría son efectivos correctos.
    Finalmente somos nosotros mismos los responsables de hacer valer nuestros derechos.

    Atte:

    Jhosuaf Elvis Nuñonca Condori

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    1. El principio dice que las normas no se cumplen, se hacen cumplir.

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  18. Doctor Agurto
    Buenas tardes, la presente es para responder a la tarea asignada a los alumnos del II Curso Especialistas en Seguridad Vial.
    Con respecto al articulo mencionado en la referencia sobre sanciones por infracción en conducción en estado de ebriedad, opino
    que el Código de Transito, debería ser mucho mas estricto al respecto, tener en cuenta lo que se dice en el código penal de las mínimas cantidades de alcohol en la sangre de los conductores al examen de laboratorio, solo en casos de emergencia si en el vehículo motorizado se encuentra alguna persona que necesite atención medica de emergencia o que peligre su vida, NO para conductores que en
    uso pleno de sus facultades ingieren bebidas alcohólicas sabiendo que van a conducir, demostrando estos falta de amor propio, valores y respeto ala vida e integridad de las personas, infringiendo las normas y reglamentos por falta de ajuste y adaptación social, causando fatalidades, tragedias, destruyendo familias que muchas veces quedan en la orfandad y abandono.
    TOLERANCIA CERO para los conductores de vehículos motorizados de todas las categorías sin discriminación debiendo actuar nuestras autoridades con equidad e igualdad, realizando una fiscalización transparente de las autoridades competentes, sin encubrimientos, por que el que oculta u omite esta muy grave falta también es responsable de lo sucedido.
    Demostremos nuestra madurez asumiendo en todo momento el rol que nos corresponde en el día a día , .

    atte. Nancy Villar.

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    1. Sin fiscalizacion adecuada de nada sirve el variar los limites

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  19. SALUDOS DOCTOR
    1. En la introducción sobre el tema se indica: si han ingerido bebidas alcohólicas en proporción mayor a lo establecido en el código penal, siendo este de 0.50 gr/lt. para conductores particulares y 0.25 gr/lt para conductores de vehículos de servicio público de transporte (carga o pasajeros); luego en desglosando se indica: Conducir un vehículo realizando servicio público de transporte con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior a 0.50 gr/lt comprobado con el examen respectivo y participar en un accidente de tránsito.
    2. A mi criterio, los dispositivos legales deben ser revisados y modificados para aclarar y especificar las responsabilidades de acuerdo a la circunstancia considera en el artículo, así como otros casos particulares.
    3. Mi inquietud es: ¿Cuál sería la explicación científica para considerar 0.50 gr/lt y 0.25 gr/lt, para particulares y servicio público respectivamente?
    Germàn Vicente GARAY FLORES
    II CURSO DE CAPACITACIÓN A ESPECIALISTAS EN TEMAS DE SEGURIDAD VIAL.

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    1. Aque que conduce un vehiculo de servicio publico habiendo ingerido bebidas alcoholicas no solo pone en riesgo su integridad y la demas ususarios de la via sino tambien a los que traslada, por lo que aumenta el riesgo permitido.

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    2. saludos Doctor: En el primer punto de mi comentario, quiero hacer ver que hay un error en el punto 2 en desglosando, en donde debe decir 0.25 gr/lt y no 50gr/lt; serìa bueno corregirlo. Gracias por su atenciòn

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  20. SANCIONES POR INFRACCIONES EN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD

    La disposición del Reglamento de Transito señala que las infracciones por conducir un vehículo en estado de ebriedad es sancionado con la cancelación definitiva (M-01) o la suspensión de la licencia de conducir por tres años (M-02) según sea el caso. M-01 haber estado manejando en estado de ebriedad y haber participado en algún accidente de tránsito, la cual es la infracción más grave que estipula nuestro reglamento de tránsito. M-02 haber estado manejando un vehículo en estado de ebriedad.
    En teoría es buena; pero que es lo que sucede cuando las entidades encargadas de emitir la Resolución de Sanción no notifica dentro del tiempo que indica la Ley; estos conductores ya no pueden ser sancionados; solo son notificados para realizar el pago coactivo (el pago de la multa de la papeleta).
    Si se observa las estadísticas los accidentes de tránsito con más consecuencias de fatalidad tanto para el conductor como para terceros son estas, pero a la vez se observa que son pocos los sancionados realizándoles la cancelación e inhabilitándolos.
    Nos preguntamos el ¿Por qué? El porqué es que las entidades que no los sancionan en su debido momento (teniendo un plazo de un año como lo indica la norma) debería haber un sistema o una forma en la cual se sancione automáticamente y se notifique dentro de las 24 horas de haberse verificado la infracción solo con contar con el resultado del dosaje etílico o con la negativa de realizárselo.

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    1. En un estado de derecho seria muy dificil establecer un mecanismo de sancion directa sin observar le debido proceso. Una de las medidas para evitar la impunidad es que el plazo de prescipcion de la accion se ha ampliado a tres años.

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  21.  Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo

    Observemos que el mismo enunciado es permisible…… dice “ Conducir con presencia de alcohol en la sangre…..”…… considero que no se puede enviar un mensaje en el q prácticamente le decimos a la gente ¡!puedes beber solo un poquito, y luego conducir un vehículo!!!……

    Considerando que las estadísticas aunque deficientes, nos muestra que en estos casos siempre hay desenlacé fatal y afectación de familias……. Evitemos correr riesgos en nuestra sociedad. La Ley debe ser una y las restricciones también.

    El grado de alcohol en la sangre para un conductor debe ser cero “ 0 “, como ocurre en otros países con buenos resultados y con esta medida cambiar el enunciado donde se prohíba conducir con presencia de alcohol en la sangre.

     Conducir con presencia de alcohol en la sangre calificada como Muy Grave; Sabemos que en el Perú la indemnización por una persona afectada en un accidente de tránsito Varía de 1 a 4 UIT.

     En este sentido considero que la multa debe considerar el valor máximo de 4 unidades impositivas tributarias (UIT), teniendo en cuenta q se trata de vidas humanas y aunque ningún valor asignado alcanzará la magnitud ni el verdadero valor de una vida, por lo menos que sea parte de la sanción (No sé si cabe decirlo pero, de alguna manera se aliviaría el costo para el estado). En otros países el valor es de 150 mil euros aproximadamente por cada persona afectada………

     …….Además de mantener la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva del conductor para obtener una nueva licencia de conducir.

    Así mismo..

    La prueba del dosaje etílico con extracción de sangre (análisis cuantitativo,) …….Si queremos generar conciencia en la población, debemos utilizar todos los recursos de forma clara y contundente, no solo para sancionar si no también para mitigar la causa. Esta prueba debería ser de carácter obligatorio. Esta medida permitiría entre otros lo siguiente:

     Registrar una estadística especifica de conductores que manejan irresponsablemente bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo

     Con esta información se puede orientar de manera apropiada los programas intensivos de educación en los medios de comunicación que insistan en el riesgo de consumir sustancias toxicas q afectan a la salud e integridad de las personas.

     La prueba del dosaje etílico con extracción de sangre, al ser de carácter obligatorio, evitamos que el conductor invalide este tipo de pruebas retrasando el recojo de la muestra de sangre y proceso de sanción, teniendo en cuenta q actualmente son ellos los q beben solicitarlo y asumir el costo.

     Debería evaluarse y extenderse la sanción al peatón imprudente que transite por las vías bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo, considerando que expone también la vida del conductor y sus ocupantes.

    En términos generales, los esfuerzos para hacer cumplir la legislación deben respaldarse con programas intensivos de educación en los medios de comunicación que insistan en el riesgo de
    Perder su vida misma cuando se maneja bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos y aumenten la percepción de la posibilidad de ser detectado y sancionado severamente.



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  22. JUAN F. VILELA COSSÍO13 de noviembre de 2014, 12:46

    DR. MARCOS AGURTO,
    CON RESPECTO AL ARTÍCULO DE SANCIONES POR INFRACCIONES EN CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, DONDE INDICAN EL LIMITE PERMITIDO DE ALCOHOL PARA LOS CONDUCTORES DE 0,25 PARA LOS QUE BRINDAN SERVICIO Y 0,50 PARA LOS PARTICULARES.
    ESTE DEBERÍA DE SER CERO A MI PARECER YA QUE SE PONE EN RIESGO NO SOLO SU VIDA SINO LA DE TERCEROS QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON LA IRRESPONSABILIDAD DE DICHO SUJETO AL VOLANTE.
    CUANTO CREEN QUE VALE UNA PERSONA MUERTA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO QUE ES UN RESULTADO FATAL DEL ACTO DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD SOLO 4 UIT (S/.15 200) Y SI EN CASO SUFRE UNA INVALIDEZ PERMANENTE ES HASTA 4 UIT, NO OLVIDAR QUE CADA PARTE DE NUESTRO CUERPO TIENE UN VALOR, LAS CUALES SON IRRISORIAS.
    EN NINGÚN CASO ESTA JUSTIFICADO QUE UN CONDUCTOR SE ENCUENTRE CON ALCOHOL EN LA SANGRE, HAY QUE TENER PRESENTE QUE LA VIDA HUMANA NO TIENE PRECIO. POR LO CUAL NO DEBERÍA DE HABER PRESCRIPCIÓN EN ESTE TEMA O POR EL CONTRARIO DEBERÍA DE SER MAS TIEMPO Y NO UN AÑO EN ESTE CASO EN DONDE MUCHOS CONDUCTORES SE APROVECHAN DE ESTO PARA EVADIR LAS SANCIONES RESPECTIVAS.
    CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD ES UNA AMENAZA MUY GRAVE PARA LA SEGURIDAD VIAL
    "SI MANEJA NO BEBA, SI BEBE NO MANEJE" ........ ELIJA LA VIDA!!!

    II CURSO DE CAPACITACIÓN A ESPECIALISTAS EN TEMAS DE SEGURIDAD VIAL.
    JUAN F. VILELA COSSÍO.

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  23. Dr. una duda respecto al art. 94 del CNT. Si veo dos personas ebrias bebiendo alcohol, entre ellos al chofer, en un vehiculo estacionado, -puedo llamar a un policia de transito u otro para que determine la "IDONEIDAD" del chofer para conducir?? y hacer el dosaje etilico e iniciar procedimiento(M02)? o es necesario que la infracion tenga a un chofer "conduciendo"?
    Ahora Dr. si la respuesta es para la segunda opciòn. Se puede hacer algo legalmente en este caso frente a esta conducta? o ya nada.

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  24. La infraccion M-02 tiene por finalidad sancionar a aquel que "conduce" un vehiculo motorizado habiendo ingerido bebidas alcoholicas que superen el limite dispuesto en el codigo penal. En ningun caso las infracciones de transito sirven para sancionar a las personas que ingieran alcohol sin conducir.

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  25. Buenas tardes :
    Dr. de antemano felicitarlo por su blog , y asimismo comentarle que el 25 de octubre pase dosaje etílico que salio positivo , hoy tuve que ir a la comisaria de laura caller para que el fiscal me tome la declaración pero no llego segun indica el policía de transito tenia muchas diligencias , así que el policía transito redacto un escrito segun tengo entendido para acogerme al principio de oportunidad . la pregunta es cual es mas conveniente el principio de oportunidad o el NOM BIS IN IDEM , y si aun puedo acogerme ,
    me van a imponer una multa M-02.

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    1. Estimado Oscar, el conducir con presencia de alcohol en la sangre que supere el limite dispuesto en el codigo penal constituye al mismo tiempo una infraccion administrativa y un delito, por lo que, para establecer la responsabilidad administrativa se iniciara un procedimiento administrativo sancionador mediante el levantamiento de una papeleta de infraccion y culminara con la imposicion de una sancion pecuniaria de multa equivalente al 50% de la UIT y una sancion no pecuniaria de suspension de la licencia de conducir por tres años. Para establecer la responsabilidad penal la policia formulara un atestado el mismo que sera derivado al Ministerio publico (fiscalia) para que este formalice denuncia ante el juez penal a fin de imponer la pena respectiva, la cual constituye pena privativa de libertad.
      Cada via es independiente y las sanciones que se apliquen en cada una de ellas no guarad relacion alguna con la otra.
      El principio de oportunidad consiste en la facultad que se le da al fiscal de NO PROMOVER la accion penal si se llega a un acuerdo reparatorio con el imputado mediante el pago de una reparacion civil a favor del estado. Con esto se evita el proceso penal mas no el procedimiento administrativo

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  26. Buena tardes soy propietaria de una mototaxi T1-8522 .. asi le han colocado dos multas una M03 M 02. Cada una de 1900 el dia 22 /09/14 fui averiguar a la municipalidad y aun no figura las papeletas asi me dijieron que no es aplicable la anmistia aca en la municipalidad de chimbote y si encaso de que el chofer no cancele me haran que yo lo pafue....que podria hacer. para que la resposabilidad no sea conmigo ya que actualmnte kiern k. le venda mi mototaxi asi k inconveniented traeria hacerlo tanto a mi como al nuevo comprador ...puedo hacet algo ya qur mr encuentro desesperada xk si temgo cuentas en el banco dicen k de ahi me lo covraran ...sabiendo que no es responsabilidad mia si no del conductor peor aun k no le encontraron licencia de conducir perjudicando de gram manera a mi....de antemano agradecia enormente brindarme un mejor asesoramiento ya que me dicen k simplemnte tengo que pagar sin ningun beneficio y encima no puedo hacer nada ..gracias

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    1. Estimada sra. el entregar un vehiculo de su propiedad a una persona que no tiene licencia de conducir y que se encuentre en estado de ebriedad genera responsabilidad administrativa solidaria del propietario, lo que significa que al igual que al conductor se le puede exigir el integro del pago de las multas que se impongan. para tal fin la Municipalidad podra utilizar los medios legales para efectivizar la cobranza, como por ejemplo el secuestro conservativo del vehiculo u otros bienes que sean de su propiedad (incluidas las cuentas bancarias). Saludos

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  27. Buenas tardes de antemano felicitar x este blog que de ranto ayuda nos sirve ...bueno soy propietaria de una mototaxi al chofer k conducia mi vehicilo le pysieron dos paletas de 1900 cada uba la M02 M03 el 22 de setiemvre del 2014 ahora que fui averiguar aun no figura en el sistema que puedo hacer ya que mme perhudica a gran mabera ya k de no pafar el me cobraran ami aun si rengo cuentas en el banco m lo cogeran ...y no me aplican ningun descuento ni nada x ser muy graves necesito de su ayuda ya qur tbn deseo venderlo no se si se pueda ayudenme ...gracias

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  28. Buenas tardes doctor.
    me pusieron dos papeletas la m02 y g58 el 29-06-2014, un mes y medio después de realizarme el dosaje etílico, y nuevamente el 24-08-2014 me ponen la m02 y g58 también un mes y medio después del dosaje etílico, mi pregunta es si la sanción penal por peligro común en agravio del estado las voy a llevar en dos fiscalías o solo en una?, porque me llego la primera citación en la fiscalía de Chosica a la cual llegue tarde, ahora espero la segunda citación porque me dijeron que espere un mes pero quisiera saber donde podría averiguar la fecha de mi segunda citacion porque no me ah llegado aun nada a mi domicilio y ya ah paso mas de un mes, y cual seria el procedimiento para solicitar el principio de oportunidad, de antemano le agredesco por su respuesta.

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    1. En efecto, los procesoso penales se llevan por separado y son atendidios por la fiscalia que estaba de turno en momentos de la intervencion. Debes de ir a la Comisaria y consultar a que fiscalia ha sido derivado su caso, luego apersonarse a la fiscalia y solicitar acogerse al principio de oportunidad.

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    2. doctor le agradesco por su asesoría. en los dos casos me puedo acoger al principio de oportunidad? y sobre la solicitud para acogerse tendría que ser escrita por un abogado? en ese caso quisiera ir a su estudio para que realice la solitud, sobre la 2da citación donde podría averiguar la fecha en caso que por algún motivo no me aya llegado físicamente la citación.

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    3. Comuniquese con nosotros al 4283061 a fin de orientarlo

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  29. Sr, Agurto, considero que su análisis tiene como la finalidad de alentar a los usuarios de la vía a ganarse mas problemas respecto a los que pudieran tener al conducir en estado etílico.
    Para empezar el Art. 306 (RNT) se encuentra derogado
    El Art. 94 (RNT) PRUEBAS DE INTOXICACIÓN.- Indica que el conductor esta OBLIGADO a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo dela PNP asignado al control del transito, para determinar su estado de INTOXICACIÓN POR ALCOHOL DROGAS O ESTUPEFACIENTES u otros tóxicos.
    El Art. 275 (RNT) OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.- En el punto 6.-Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la comisaria de la PNP y SOMETERSE AL DOSAJE ETÍLICO.

    Por consiguiente sr. AGURTO el Dosaje Etilico no es una prueba adicional, es una obligación del conductor mas aún si participa en un accidente de transito.
    Finalmente todo conductor al momento de desplazarse por la vía publica tiene que hacerlo respetando el reglamento Nacional de Transito. No confunda mas a los conductores e trata de descubrir la pólvora se trata de ser consecuentes. Atte. Leoncio Petit.

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    1. Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.
      1) El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal.
      (Numeral 1 modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)
      2) El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación, Su negativa establece la presunción legal en su contra.
      3) El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. EL CONDUCTOR O PEATÓN PUEDE SOLICITAR, A SU COSTO, LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ADICIONALES, COMO EL ANÁLISIS CUANTITATIVO DE ALCOHOL EN MUESTRA DE SANGRE (ALCOHOLEMIA), PARA CUYA REALIZACIÓN SE DEBERÁ OBTENER INMEDIATAMENTE LA MUESTRA MÉDICA

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  30. Dr. Agurto

    Conociendo de su amplio conocimiento me atrevo a solicitarle una opinión respecto a mi Proyecto de Investigación que llevo en la Universidad que tiene por titulo " La vulneracion de los derechos fundamentales de la presunción de inocencia,debido proceso y de principios administrativos en la cancelación del brevete por conducción en estado de ebriedad, lima 2014", quisiera su opinión a efecto de poder estar segura en cuanto a la viabilidad de mi proyecto porque mi sustentación esta cerca. Espero me pueda ayudar en una orientación. Gracias

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    1. Un tema muy interesante para el cual encontrara alguna informacion en este blog. Los principios administrativos vulnerados son los de la Potestad sancionadora 230 y sgtes de la ley 27444

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  31. Buenas Tardes Dr. Agurto, el día de ayer me intervinieron y realmente había tomado una copa de vino, fui al dosaje etilico y salió positivo, pero recién en una semana me dan el resultado de la prueba de sangre, me gustaría saber dos cosas:
    1.- Si con la copa de vino encima sale más de 0.5?
    2.- Si sale menos de 0.5 .. que tengo que hacer?

    Le agradezco cualquier información que pueda darme.

    Reciba mis cordiales saludos

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    1. La concentracion de alcohol en la sangre depende del tipo de alcohol, el ritmo y hora de ingesta, la raza, el sexo, la actividad fisica, el peso, la talla y otros factores mas.
      Si el resultado de la prueba es inferior a 0.50 no ha cometido infraccion alguna. Si sale 0.50 o 0.51 puede solicitar una contraprueba.

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  32. Estimado Dr. Agurto
    Gracias por compartir la información que es de mucha utilidad.
    Tengo una consulta, en Agosto participe en un accidente de tránsito, estuve por San Isidro saliendo de la calle Paul Harris, en el cruce con la Av. Coronel portillo un auto me choca a la altura de la llanta del copiloto, Yo soy consciente que había tomado y estaba en falta, el Sr. Que me choco me dijo que cada uno asuma sus daños y que no pasaba nada, sin embargo llego la policía y nos hicieron hacer todo el procedimiento incluido el examen toxicológico (0.62) al cual y como en todo el procedimiento Yo siempre me mostré colaborador y respetuoso con la autoridad. La consulta es la Siguiente Dr. Me ha llegado una citación para declarar en la fiscalía, he visto por la web mi Licencia de Conducir y esta cancelada. Es posible que este cancelada antes que haya declarado? Y Como en el caso que explico en su post Yo sé que estoy en falta pero considero que el choque no fue mi responsabilidad Yo cruce la Av. En baja velocidad, cuando cruzaba la avenida el primer carril que cruce un auto me dio el pase y es cuando me encontraba cruzando el 2do carril que el Sr. Me choco y el si estaba viniendo a más velocidad. Por lo que se expone Considero que mi falta debería ser M2 sin embargo como veo que mi licencia esta cancelada, considero que ya me dieron sentencia con la M1, hay alguna forma de poder revertir esto cuando valla a declarar?
    Gracias de ante mano por su respuesta.

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    1. El conducir con presencia de alcohol en la sangre constituye no solo un delito si no tambien una infraccion adminsitrativa por lo que van a ser tratados en vias diferentes.
      El procedimiento adminstrativo tiene por finalidad imponer una multa y la sancion de cancelacion de licencia e inhabilitacion de por vida (lo que al parecer en su caso ya sucedio) mientras que en el ambito penal la fiscalia realizara una investigacion a fin de determinar si su conducta encuadra dentro del tipo contenido en el articulo 274 del codifgo penal y de ser asi denunciarlo ante el juzgado penal de turno por el delito de peligro comun-conduccion en estado de ebriedad cuya pena es de dos años de pena privativa de libertad.
      Como ve ambas vias persiguen fines diferentes y segun parece en su caso ya culmino el procedimiento administrativo y se esta iniciando la etapa inicial del proceso penal.

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  33. Dr. Agurto
    Muchas gracias por responderme el anterior mensaje con respecto a mi tema de sustentación que tiene por titulo " La vulneracion de los derechos fundamentales de la presunción de inocencia,debido proceso y de principios administrativos en la cancelación del brevete por conducción en estado de ebriedad, lima 2014", sin embargo tengo algunas dudas y espero me pueda despejar, lo que sucede que invoco el debido proceso como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden publico a fin de que las personas estén en la posibilidad de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del estado o de los particulares que pueda afectarlos, pero no es el caso en el MTC porque simplemente se basan en un informe y el supuesto culpable de dicha infracción no tiene derecho a defenderse porque no existe un procedimiento establecido en su TUPA de la institución simplemente emite dicha resolución.Si la afectación del debido procedimiento esta en el no Recurso? y la LPAG? porque si se puede impugnar es la infracción pero no la sanción de la cancelación del brevete!! porque te ponen una sanción si no existe una sentencia firme que indique su culpabilidad? Cual es el fundamento de la sanción?, Cual es la naturaleza de las sanciones o conductas de peligro? son algunas preguntas que espero me pueda despejar. Espero me pueda responder a fin de poder hacer mis correcciones.

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    1. En princpio las infracciones no se impugnan, tampoco las papeletas de infraccion ya que estos son simples actos de la autoridad y no causan estado. Solo pueden ser recurridos los actos administrativos (Resoluciones) y en el caso de la aplicacion de la sancion de cancelacion de la licencia se hace mediante una resolucion ante la cual se pude interponer recurso administrativo sea reconsideracion o apelacion segun el caso.

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  34. como debo presentarme en una sitacion por principio de oportunidad por conducir en estado de ebriedad sin causas daños y haber colaborado, debo presentarme a la sitacion con un abogado?

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  35. Doctor Marcos es mi primera infracción; puedo dar curso de capacitación para eliminar la falta?

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  36. En caso de haberse levantado una papeleta con una infraccion grave o leve, ud podra realizar una JORNADA DE CAPACITACION en el Concejo Nacional de Seguridad Vial o en el Gobierno Regional del Callao para "canjear" la multa y los puntos.
    Artículo 5.- Capacitación extraordinaria para conductor infractor
    Los conductores hábiles que sean sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre prevista en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, podrán redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción a sustituir. Esta capacitación no impide al conductor realizar la capacitación para reducción de puntos señalada en el numeral 4 del artículo 313 del referido Reglamento.
    El pago de la multa no impide acogerse a la jornada de capacitación extraordinaria, pero la realización de la misma no da derecho a la devolución de lo pagado.

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    1. Me gustaria que precise la fecha de la intervencion para poder orientarlo.
      Saludos
      MAC

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    3. estimado Sergio, la autoridad competente (municipalidad provincial/sat) tiene hasta 4 años para determinar si hay infraccion, esto es emitir y notificar la respectiva resolucion de sancion. Por lo tanto no es relevante lo que figure en "pantalla", le sugiero visitar la municipalidad y solicitar informacion sobre la resolucion.
      Saludos MAC

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  38. Buenos dias.
    Tengo un problema complicado, hace dos dias, yo salia con algunas copas de más y un policia me intervino, el policia me indico que yo estaba en estado etilico, subio a mi auto y me pidio que vayamos a la comisaria, como es constumbre peruana en el transcurso empezamos a negociar la solucion del problema, pero ocurre que yo encontrandome en una via principal con preferencia un auto sale de un pasaje a toda velocidad saltandose un rompemuelle y un simbolo de pare y me impacta en la puerta del copiloto donde se encontraba el policia.
    A pesar de esto, no hubo lesiones de ninguna parte, los dos somos llevados a la comisaria a pasar el dosaje etilico.
    El dia de hoy recien pude ver mis resultados, el cual es 1,20, y me indicaron que tengo que rendir mi manifestacion ante la fiscal el dia de hoy.
    Yo tengo entendido que el asunto esta muy complicado, pero nose como proceder ni que multas o sanciones se me vienen, yo estoy que me pongo en el enfoque de aceptar que me encontraba en estado etilico pero que no tuve culpa alguna del accidente.
    Gracias.

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    1. Tienes por delante un procedimiento administrativo frente al SAT y un proceso penal que se inicia en la fiscalia. La sancion administrativa para tu caso es la de multa equivalente a una UIT y la cancelacion de la licencia e inhabilitacion definitiva para conducir. Te sugiero leer los comentarios anteriores donde se explica ampliamente estos procesos. Saludos

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  39. Dr. Marcos Agurto.

    El 11 de Agosto me pusieron una papeleta M02, hasta el momento no he realizado ningún tramite al respecto, me gustaría me oriente en que pasos seguir para resolver mi situación actual.

    Carlos

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    1. Es posible que por el tiempo transcurrido ya exista una resolucion de sancion disponiendo la suspension de la licencia por 3 años. Ademas debio haber recibido una notificacion de la fiscalia para el inicio de la accion penal por el delito de peligro comun, conducir en estado de ebriedad. Saludos

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  40. Dr. Marco Agurto.

    Hay alguna forma de reducir la sancion por tres años de inhabilitacion por estar con 0.60lt. y ser primera vez la intervencion, soy de brevete particular sin daño a tercero... si hubiera posibilidades donde tendria que dirigirme, y porfavor algun numero de contacto para alguna asesoria. gracias

    alejandro

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    1. El conducir con presencia de alcohol en la sangre que supere el limite regalmentario se sanciona con multa del 50 % de al UIT y suspension de la licencia por 3 años la misma que se debe de cumplir integramente.

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  41. Dr. Agurto
    Por ser pimera vez en conducir en estado de ebriedad (0.53) hay alguna forma de reducir la sancion por 3 años en alguna instancia?... aparte de acogerme a principio de oportunidad para que no haya una sancion penal y pagar mi papeleta impuesta.. mi citacion policial es mañana 24, gracias

    Algun numero para asesoria

    Alejandro

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    1. lamentablemente la sancion adminstrativa (suspension por 3 años) se deb cumplir en tu totalidad ya que no hay forma de reducirla.

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  42. No hay forma alguna? Quien maneja la
    Sanción la
    Fiscalía ? Tengo un conocido que fue sermoneado por el fiscal y su sanción fue reducida a 6 meses, es eso posible o sólo tuvo suerte

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    1. La sancion administrativa (suspension por 3 años y multa) es totalmente independiente de la sancion penal cuyo proceso es iniciado por la fiscalia.

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  43. Buenas tardes doctor, en una de los posts anteriores señaló que debido al nuevo reglamento la sanción va contra la licencia y no contra la persona, ¿eso quiere decir que si poseo una licencia de conducir de otro país, que tenga un acuerdo bilateral sobre el tema con el Perú, podría manejar sin problema alguno? Gracias.

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    1. La sanción de cancelación y suspensión afectan a la licencia de conducir ya que van contra el acto administrativo y no sobre la persona. En cambio la inhabilitación es contra la persona ya que se le impide obtener una nueva licencia. Es cierto que la autoridad peruana no puede revocar actos administrativos de otros países, pero como parte del convenio se puede validar la sanción previa comunicación al país otorgante.

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  44. Doctor buenas tardes el mes pasado me han impuesto la sancion m02 en la web ya tengo fecha firme desde esa fecha corren mos tres años, y otra consulta leyendo el blog debo entender q si no se me nitifica en un año puedo pedir prescripcion y sacar mi licencia xq a ma fecha figura como vigente

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    1. No, para su caso se aplica la modificatoria del Codigo de Transito (DS-003-MTC) Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa
      La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
      (4 años)

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  45. doctor buenos días, de antemano gracias por la ayuda. tengo una duda, le comento que con fecha 09/09/2013 me impusieron una papeleta de 1890 soles por conducir en estado de ebriedad, mi dosaje salio 0.8 gr/l y oportunamente pagué 400 soles por principio de oportunidad, la papeleta aun no la he pagado, normalmente ya debio vencer el tiempo de sanción, pero nunca me notificaron la resolución (municipalidad provincial de trujillo) y en la pagina del mtc sale vigente mi brevet (fisico me lo retuvieron), supongo que si me sancionaron puesto que al digitar mi dni en la pagina de tramite de brevete por internet puse duplicado y me salia q no podia hacerlo pues tenia oberservaciones, en caso no me hayan sancionado opera la prescripcion? la pregunta es como saber si realmente me sancionaron y siesq lo hicieron que debo hacer para obtener de la manera mas pronta mi brevete, esta sancion por ser primerizo la puedo canjear con servicio social lei o debo hacer el curso y tramitarla como brevete nuevo, y tambien quisiera saber a que tiempo prescriben las papeletas de transito. saludos cordiales.

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    1. Estimado amigo Para saber si ha sido sancionado debe acercarse a la municipalidad provincial respectiva y solicitar la información sobre la resolución de sanción y su fecha de notificación. Para su caso esta debió haberse notificado hasta el 09/09/2014, en caso de no haberse cumplido con este acto procedimental puede solicitar se aplique la prescripción de la acción según lo dispuesto en el “Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa.- La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o se configure la acumulación de puntos sancionables; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción”
      Su licencia aun estaría vigente y no tendría que tramitar una nueva. saludos

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  46. Dr. Augurio una consulta tengo un familiar detenido en la comisaría por haber conducido un vehículo en estado de ebriedad pero solo fue detenido y no ha ocurrido ningún accidente. La pregunta es : por cuanto tiempo puede quedar detenido en la comisaría. Gracias

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    1. En caso de delito flagrante la policía debe poner a disposición al detenido a la autoridad judicial dentro de las 24 horas

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  47. Buenos días Dr Marcos, el día sábado fui intervenido en un operativo policial en el Sur - Chorrillos. Este operativo estaba dirigido por un fiscal contra el delito ( creo que ese era el cargo), en la diligencia salio positivo al momento de pasar la prueba con el policía y in-situ me extrajeron la muestra de sangre ( por lo que se fue un equipo la fiscalia). La muestra se encuentra en medicina legal de la fiscalía (costado de la morgue de lima). La pregunta es, que sucede si en el examen de sangre el porcentaje sale mayor a 0.5, y de ser este el caso cuales son las acciones que debo realizar.

    Muchas gracias por su tiempo en responder.

    Saludos,

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    1. se iniciaran tanto un procedimiento administrativo ante la municipalidad provincial respectiva que culminara con la imposicion de una multa equivalente al 50% de la UIT y la suspension de la licencia por 3 años; y un proceso penal que tiene por objeto imponer una pena privativa de libertad no mayor de 2 años.

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  48. Buenas tardes:

    El dia de ayer un conductor ebrio me choco el carro, no contaba con documentos y se nego a pasar el dosaje etilico.
    Ante su negativa del dosaje etilico, el doctor coloco dn el atestado las visibles evidencias de su estado alcoholico.
    ahora el ebrio, se hace el desinteresado y no quiere asumir su responsabilidad con el choque a mi auto, encima parece que los policias de la comisaria son sus conocidos y todo caerá en saco roto.

    Que acciones podria tomar para que asuma su responsabilidad o en todo que puedan anularle el brevete o que vaya preso.

    Saludos cordiales

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    1. Estimado Daniel, al margen del presunto estado de ebriedad si el otro conductor choco su vehiculo contra el tuyo te corresponde una indemnizacion por daños y perjuicios que podras nterponer ante el poder judicial. Todo esto no depende de lo que diga la PNP ni de que si estuvo ebrio o no. Saludos

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  49. buenos dias dr en el año 2013 en el mes de noviembre maneje en estado de ebriedad y estuve estacionado en el cemaforo y un micro me choco baje a reclamarle y discutimos yo sin darme cuenta que habia un policia lo cual me llevaron a la comisaria pagando pude salir yo mi carro ... me pusieron una multa por revicion tecnica y manejar en estado de ebriedad (m2) .... lo cual hasta 5 meses atras aprox solo me quitaron 50 puntos menos mi licencia estubo habilitada recien hace 3meses me la cancelaron mi pregunta es te pueden cancelar la lincencia con 50 puntos menos?? y eso no es todo en el mes de marzo 2015 tengouna citacion con el juzgado que debo hacer ???
    ayudeme aaclarar mis dudas por favor

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    1. La cancelacion de la licencia e inhabililtacion por 1 año procede por la infraccion M-02 (conducir con presencia der alcohol en la sangre) no por los puntos. La citacion es a un juzgado ya que manejar en ese estado no solo es infraccion sino tambien delito. No conozco las fechas exactas de su caso pero es posible que opere la perscripcion. para mayor informacion visitenos en nuestras oficinas del Jr. lampa 879 of 512 de 9 am a 4 pm

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  50. hola. buenos dias doctor, el dia de hoy a la 1 de la mañana, circulaba y me detuveron, habia bebeido u. poco, y me llrvaron a la comiseria de San diego a hacerme la prueba, dio positivo, es la primera vez que me pasa esto, tengo 9 años brevete y no tengo ni una sola multa, el carro esta ahora en la comiseria y he quedado mañana a las 7 de la mañana en hablar con el policia que me intervino, no pude hablar con el mas porwue justo cambiaba de turno.... mi miedo ahora es que tengo un viaje a españa en 28 dias, y tengo miedo que por alguna razon no me dejen salir del pais, quissiera porfavor me aconseje, que pasos debo de seguir, agradezco su respuesta, muchas gracias

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    1. El unico problema que podria dificultar su viaje es que se le abraz un proceso penal. Ud puede solicitar ante la fiscalia correspondiente acogerse al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y previo pago de una reparacion civil a favor del estado lograr el archivamiento del caso.

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  51. LAS PAPELETAS M02 PRESCRIBEN ?A MI ME PUSIERON UNA EN EL 2013, EL 2014 VENDI EL VEHICULO, Y EL NUEVO DUEÑO ACEPTO PAGAR LAS DEUDAS A LA HORA DEL TRASPASO DE PROPIETARIO, SIN EMBARGO ME SIGUEN LLEGANDO NOTIFICACIONES AL DOMICILIO QUE FIGURABA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD ANTIGUA, QUE PODRIA HACER PARA QUE DEJEN DE LLEGAR Y QUE EL NOTARIO A LA HORA DEL TRASPASO INDICO QUE LAS DEUDAS QUE TIENE EL VEHICULO PASARIAN A NOMBRE DE NUEVO DUEÑO

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    1. El levantamiento de una papeleta no implica necesariamente la imposicion de una multa, por el transcurso del tiempo la potestad de sancionarlo puede prescribir. En su caso, si la papeleta fue levantada en el 2013 la municipalidad tuvo un año de plazo pára emitir la resolucion de sancion. De no haberlo hecho opera la prescripcion de la accion. Seria bieno que precise que actos le estan siendo notificados a din de orientarlo mejor, finalmente, el notario no puede trasladar la responsabilidad de una persona a otra.

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  52. Doctor, me intervinieron en la panamericana sur y me tomaron ahi mismo la muestra de sangre, luego me han entregado una citación En la comisaría de Lurin para este domingo 1 de febrero, es necesario que vaya con un abogado? Y finalmente quienes van a estar presentes en ese momento.

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  53. La presencia y asesoramiento de un abogado es necesaria en todo acto procesal y de investigacion

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  54. Buenas noches Dr.
    Felicitaciones por el blog muy bueno.
    Consulta doctor, de que depende para el caso M 02 que el fiscal ordene pena privativa de libertad o principio de oportunidad? y si es el mismo fiscal que te intervino el que te entrevistará?

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  55. Doctor tengo el agrado de felicitarlo y aprovechando sus conocimiento en materia de transito y jurídicos para solicitarle una consulta : porque a un amigo fue detenido a solicitud de la fiscal por negarse al examen cualitativo y cuantitativo en el operativo de alcoholemia mi opinión que la detención de mi amigo fue arbitraria e inquisitiva debido que no hay ninguna prueba para la imputación del delito de desobediencia toda vez que la fiscal por su sola sindicación subjetiva redacta un acta fiscal firmando ella misma y otro fiscal como testigo siendo este documento contundente para la detención de mi amigo yo considero doctor que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, principio de legalidad penal ya que en toda imputación penal debe existir una carga de prueba suficiente, espero doctor me ilustre si estoy equivocado y si con la detención de mi amigo por el delito de desobediencia se respeto los presupuesto del tipo penal y la carga de la prueba

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    1. CODIGO PROCESAL PENAL (Articulo vigente)
      Artículo 213 Examen corporal para prueba de alcoholemia.-
      1. La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.
      2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción del facultativo.
      3. La Policía, cuando interviene en operaciones de prevención del delito, según el numeral 1) del presente artículo, elaborará un acta de las diligencias realizadas, abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención.
      4. Cuando se trata de una intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito y deba procederse con arreglo al numeral 2) del presente artículo, rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 210.


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  56. El fiscal no ordena pena privativa de libertad, èl como representante del ministerio publico denuncia ante un juez penal a las personas que han cometido un delito, como lo es en el caso de su consulta, el haber conducido en estado de ebriedad. Por ley tambien le corresponde en determinados delitos ofrecer la aplicacion del PRINCPIO DE OPORTUNIDAD, por medio del cual, previo pago de una reparacion civil a favor del estado omite la denuncia y dispone el archivamiento de la denuncia

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  57. doctor buenas noches me intervieron en san bartolo el dia domingo y me sacaron sangre y habia tomado y lamentablente soy conciente deque tenia mas del limite y estaba presenta la fiscal, es la primera vez que me sucede algo asi y el principi o de oportunidad como lo presento en cuanto tiempo hasta el mometo tengo q presentarme el sabado en la comsiaria del sitio y tengo miedo porque no puedo tener antecedentes ni policiales ni penales como tendria que hacer para que no suceda!?, le agradezco de antemano su respuesta

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  58. Doctor me gustaría participar en una de sus conferencia de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador por infracción y de responsabilidad administrativa en caso de Accidente de transito como hago para saber cuando de inician las conferencias doctor me puede dar algún numero de teléfono ya que por mi trabajo debo estar debidamente capacitado sobre estos temas antes mencionados.- gracias

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  59. Estimado Marcos,

    Me intervinieron en la madrugada del Lunes 02/02 las 4am. un patrullero que no era de transito, como me negué a entregar mis papeles me llevaron a la comisaria, donde pase dosaje (el cual probablemente salga mayor a lo permisible), me devolvieron el auto pero me retuvieron el brevete. Y me dieron una citación en la comisaria para el 07/02 (la cual no podre asisitir porque trabajo fuera de Lima y regreso mensual). Cual es el paso que debo seguir al no poder presentarme en la citación y al salir el dosaje es probable que me pongan la papeleta M02 y suspensión por 3 años. Hay alguna solución a esto?

    Slds,

    Alex

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    1. Debes de presentar un escrito solicitando reprogramacion de la dligencia y coordinar la fecha para su ejecucion

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    2. Gracias Marcos, si no fuese molestia tendrá algún formato de este escrito? que debe contener este escrito? debe ir firmado por mi persona?

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    3. La manifestacion es con participacion del fiscal, por lo que es necesario que seas asistido desde el inicio del proceso por un abogado defensor.

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    4. Marcos, el policía de la comisaria me indica que la manifestación en la comisaria es sin participación del fiscal, luego de esa manifestación que daré el 03/03, recién pasaran mis papeles a la fiscalía. ¿Cuánto tiempo después te llega la notificación de la fiscalía?

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    5. Si la manifestaciones sin la presencia del fiscal y del abogado defensor se puede cuestionar la misma. Te sugiero concurrir recien ante una solicitud del fiscal

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  60. Doc . Hace un año exactamente el 18/02/2014 me pusieron una papeleta por conducir en estado de ebriedad y con fin de sansion segun la web el 18/02/2015 a partir se esa fecha puedo volver a conducir? Cabe decir qus tengo mi licencia en mano ya que en el momento de la intervencion no.contaba con ella...

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    1. Estimado amigo. La sancion por la infraccion M-02 al 18-02-14 era la de CANCELACION DE LICENCIA e inhabilitacion del conductor por un año.
      Al quedar firme la sancion su licencia fue cancelada, es decir ud. se convirtio en un ciudadano sin licencia y a partir de esa fecha quedo inhabilitado (impedido) de obtener una nueva por un periodo de un año.
      Cuando la resolucion se refiere a FIN de la sancion significa que el periodo de inhabilitacion ya concluyo y que previa aprobacion de un curso de sensibilizacion y examen psicoevaluativo ud pueda ser rehabilitado y pueda obtener una nueva licencia de conducir para lo cual debera rendir todos los examanes como lo hizo para obtener la licencia anterior. saludos

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  61. Estimado Marcos,
    Una consulta, la M02 te suspende la licencia por 1 año ó 3 años?

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    1. La infraccion M-02 tenia como sancion no pecuniaria la cancelacion de la licencia y la inhabilitacion del conductor por un año. A partir del DS-003-2014-MTC del 22ABR14 la sancion es de suspesion de la licencia por 3 años

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    2. Gracias Marcos,
      Otra consulta, te pueden meter preso en el proceso penal de la M02?
      Que pasa si por motivos de trabajo no puedo asistir a las 3 citaciones que hace la comisaria para dar mi manifestación? mi infracción fue el 02/02 y por motivos de trabajo tuve que viajar y regreso el 03/02, le indique al policía que podría asistir pero hizo caso omiso. puedo dar mi manifestación a mi regreso o ya no es necesaria?

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    3. Si es necesaria y debes pedir una reprogramacion exponiendo tus motivos

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    4. Estimado Marcos,
      Ya me reprogramaron para el 03/03, unas consultas:
      Después de cuanto tiempo pasa mis documentos a la fiscalía? después de mi manifestación en la comisaria?
      Por lo que leí, en el proceso penal debo acogerme al principio de oportunidad, con lo cual debere una reparación civil al estado, cual es el rango en monto de esta reparación civil? existe la posibilidad que no te acepten el principio de oportunidad? es posible que me apliquen pena preventiva de la libertad? hay algún caso por M-02 que lo hayan metido preso, sin haber accidente o daños?
      Gracias por sus respuestas.
      Agradecería me indique a que numero lo puedo contactar a mi regreso a Lima de ser el caso.

      Alex

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    5. La manifestacion en la comisaria generalmnete es con presencia del fiscal.
      En el siguiente enlace encontraras la tabla para la aplicacion del principio de oportunidad.
      saludos
      http://www.gacetajuridica.com.pe/detalle_noti.php?in=000006855

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    6. gracias Marcos, por sus respuestas. Muy útiles. Mi dosaje salió 1.24, por lo que entiendo el rango de la reparación civil será de 15% a 1UIT, de que depende que me pongan el 15%? hay que pagar algo adicional para acogerse al principio de oportunidad? Que tramite se hace para acogerse al principio de oportunidad? después de cuanto tiempo llega la citación de la fiscalía? Hay alguna forma de reducir los 3 años sin brevete?

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    7. Depende de la apreciacion subjetiva del fiscal ya que la tabla le permite discrecionalmente solicitar la reparacion dentro de ese rango. Para acogrte a dicho princpio debes solicitarlo mediante escrito ante al fiscalia correspondiente, por lo que seria conveniente que consultes con un abogado de tu eleccion.
      La sancion administrativa de 3 años debe cumplirse en su totalidad

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    8. Gracias, a que numero lo puedo contactar para que me ayude con el escrito y el tramite correspondiente?

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  62. Estimado Doctor buenas noches una consulta:

    Hace casi tres años tuve un accidente de choque con un poste ,no paso nada menos mal me llevaron a comisaria y pase el examen etiico y di positivo , bueno en la comisaria me pedían dinero para arreglar para no quitarme mi brevete a la cual no accedi por que no tenia dinero ,bueno me retuvieron mi brevete a la cual en ese tiempo no lo usaba mucho ,los policías me dijeron que me iban a inhabilitar 1 año bueno ya paso mas de 2 años y dos meses mas o menos y la verdad estuve averiguando en el portal de la mtc y me aparece como cancelado además que me han suspendido tres años no como me dijeron en la comisaria de 1 año la verdad quiero mi brevete por ahora lo necesito urgente como haría doctor para poder obtenerla.

    También fui citado a la fiscalía por peligro común por manejar en estado de ebriedad me presente todo y page una reparación civil al estado de 400 soles me acogí al principio de oportunidad.
    según el mtc mi sanción empezó el 18 11 12 y culmina el 18 11 15.
    me pusieron la M01.
    me pusieron una papeleta de 3 800 1 uit y hasta ahora no pago esa papeleta .

    Doctor como puedo hacer para recuperar mi brevete ,cual es el tramite que debo de hacer , donde debo ir y por ultimo no pagar la multa me impide de sacar de nuevo mi brevete.

    De antemano gracias Doctor.

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    1. estimado Amigo, en la fecha de su intervencion la infraccion M-01 se sancionaba con la cancelacion de la licencia y la inhabilitacion para obtener una nueva licencia por Tres años. Segun lo que ud manifiesta esta sancion culmina el 18-11-15, fecha en la que podra asistir a un curso de sensibilizacion y una prueba psicoevaluativa para que pueda se habilitado para obtener una nueva licencia de conducir. Su licencia no podra recuperarla ya que esta no existe al haber sido cancelada.

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    2. Gracias Doctor por su respuesta.
      La ultima pregunta si no pago la multa que me impusieron ,no podre sacar mi brevete o si. Gracias Doctor.

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    3. No es necesario ya que debe existir un proceso de ejecucion coactiva en su contra el cual es imprescriptible.

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  63. Doctor...
    El 15 de marzo del 2010 me pusieron una papeleta por manejar en estado de ebriedad... es la papeleta M2 ... ya pasaron casi 5 años y en ese tiempo la papeleta era de 1800 soles ... actualmente en la pagina de la municipalidad aparece la deuda con la papeleta pero ... en la pagina dice que tengo la licencia H44936053 ..... pero el dia de la intervencion no tenia licencia es mas nunca tuve licencia de conducir ... ahora quiero tramitarla ... claro que ya soy mucho mas responsable ... pero pagar la multa es mucho dinero ... queria saber si esa papeleta por ser del 2010 prescribe o no ...
    GRACIAS DOCTOR

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    1. Estimado Daniel para poder orientarte necesito de alguna informacion, como por ejemplo si se emitio la resolucion de sancion y en que fecha. Saludos

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  64. Buenas noches Doctor mi pregunta es la siguientes espero que me pueda ayudar, aprox 10 dias mientras me encontraba en la puerta de mi cochera tomando unas cervezas con unos amigos, llego la Policia y me intervino., porque segun su version dijeron que una persona vecina, habia llamado a la Comisaria y les habia dicho que yo estaba conduciendo mi vehiculo en estado de ebriedad, me solicitaron mis documentos DNI, LC, Y OTROS, yo voluntariamnete les entregue, y luego me dicen que tengo que acompañarles a la Comisaria, porque tenia que someterme al examen de dosaje etilico, yo les reprocho les digo porque si yo no estaba conduciendo mi vehiculo, donde unos de los efectivos me busca los bolsillos y me saca la llave de contacto, y el otro efectivo con ayuda de otro Policia , me enmarrocan y me suben al patrullero, yo en el trayecto les decia que estan cometiendo abuso de autoridad, igual me llevaron, ya estan en la comisaria redactaron el parte de intervencion, y me dejaron en la seccion de transito, ahi el encargado realizo los procedimientos de Ley, me llevaron en un patrullero a un Policlinico de la Policia para realizarme el dosaje etilico, donde yo me nege pasar dicho examen,me citaron para el segundo dia a una hora determinada, y el efectivo encargado de la seccion de transito me dijo que mi resultado era INCURSO M-2.y desobediencia a la Autoridad, me impusieron la papeleta , mi vehiculo lo internaron en el deposito, me retuvieron mi licencia, me tomaron mi manifestacion me dijeron para la denuncia Penal. mi pregunta es he leido el parte y el efectivo Policial en su parte en ningun momento consigna que yo estaba conduciendo dicho vehciulo, refiere que por llamada de una persona, y que a mi me encontraron en inmediaciones del lugar,ahora mi interrogante es la siguientes mi ebriedad no esta comprobada, el parte de intervencion en ningun extremo dice que yo operaba maniobraba el vehiculo, doctor y si en la Fiscalia anulo esa denuncia el Atestado, con la resolucion de archivo puedo solicitar a la Municipalidad que anulen esa infraccion adminsitrativa, y me devuelvan mi licencia de conducir ayudeme por favor URGENTE.

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    1. Efectivamente el dictamen del Fiscal puede servir de medio probatorio para oponerse al procedimiento administrativo en la municipalidad

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  65. buen dia quisiera saber si aquel reinicidente de esta infraccion m02 se puede acoger al principio de oportunidad

    Gracias

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    1. El principio de oportunidad no se aplica por la comision de infracciones administrativas (m-02) sino por la comision de delitos y los criterios para su aplicacion no contempla los casos de reincidencia

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  66. Muy buenos dias Dr Agurto le saluda un miembro de la PNP el cual e sido sancionado por mi comando por 2 años de diaponibilidad por conducir un vehiculo particular en estado de ebriedad locual considero abuso e injusto e desproporcional. Porque el resultado del dosaje arrojo 0.46 g/lt de alcohol en la sangre por debajo del permitido que es 0.50g/lt. Sancionandome argumentando que el accidente ocurrio a las 5 am y el dosaje se realizo a las 7am 2 horas despues en la cual mi cuerpo elimino el alcohol y dio el resultado arriba en mencion argumento subjetivo. Asimismo no fui sancionado por la ley penal pero si por la administrativa causandome un daño terrible derrepente estoy equivocado yo Dr por eso recurro a su experiencia como un hermano mayor ex PNP. Muchas gracias Atte. Danger8148@hotmail.com

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    1. Al parecer la sancion es desproporcionada, pero su caso no constituye infraccion de transito sino disciplinaria. Habria que tener acceso al expediente para mayor orientacion

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  67. Dr. buen día, me aplicaron la papeleta M02 (29/12/2014), en la fiscalia archivaron el caso por principio de oportunidad (19/02/2015). en la web de puntos por conducir dice ESTADO DE LA LICENCIA: vigente. en fecha firme en blanco, en resolución en blanco y en PUNTOS FIRMES sale cero.para verificar tema administrativo http://licencias.mtc.gob.pe en cualquier opción me sale la ventana brevete retenido. la pregunta puedo conducir sin cometer algún delito mas grave al recoger mi brevete en la comisaria como me indica ya que lo documentos lo regresan de la fiscalia. y en la municipalidad de trujillo me indican que finales de marzo saldrá la resolución.

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    1. Conducir con la licencia de conducir retenida es una infraccion muy grave ques e sanciona con una multa del 12% de la UIT

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    2. Buen día Doctor y gracias de antemano por su respuesta.

      El día sábado 22 de febrero a la altura del peaje de Lurin fui intervenido en un operativo con fiscal. La prueba al soplar salió positivo y autorice mi prueba de sangre. Muestra que la tomaron en el momento y sin pago alguno. Luego en la comisaría el policía me entrego mis papeles y me fui manejando mi vehículo. La verdad es que no se que hacer, donde tengo que ver mis resultados, si es que debieron entregarme algún documento, etc. Me parece que las cosas no han estado claras, y creo que el procedimiento no ha sido el adecuado. Podría por favor decirme cual es el trámite.

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    3. Tiene que ir a la comisaria de la jurisdicción y solicitar le resultado de la prueba de dosaje etílico y una copia del parte de ocurrencia

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  68. DR. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2014, ME IMPUSIERON UNA PAPELETA CODIGO M-2, POR CONDUICR EN PRESUNTO ESTADO DE EBRIEDAD, DELITO DE PELIGRO COMUN, COMO EN ENERO YA SE CUMPLIO EL PLAZO DE MI SANCION, Y ACUDIDO A LA MUNICIPALIDAD ME DADO CON LA SORPRESA QUE ME DICEN QUE MI LICENCIA ESTA VIGENTE Y QUE A MI EN NINGUN MOMENTO ME HAN INHABILITADO, ACUDI A LA MUNIIPALIDAD DEL CALLAO, Y ME DIJERON QUE MI LICENCIA ESTA PENDIENTE A UN PROCESO ADMINISTRATIVO. Y LO SOPRENDENTE ES DOCTOR QUE EL 15 DE FEBRERO ME HA LLEGADO UNA RESOLUCION DE SUSPENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR, DONDE LA ADMINISTARCION PUBLICA ME DICE EN SU ACTO ADMINISTRATIVO,QUE MI SANCION ENPIEZA RECIEN DEL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, HASTA EL 01 DE OCTUBRE DEL 2015, LA GRAN INTERROGANTE QUE YO ME PLANTEO DOCTOR QUE PORQUE LA SANCION EMPIEZA RECIEN AL EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO, NO CREO USTED QUE ES UN ABUSO PORQUE A MI ME INHABILITARON EL 01/01/14, Y MI SANCION YA SE CUMPLIO. PORQUE TENGO QUE YO VERME AFECTADO POR SU INAPCION DE LA MUNICIPALIDAD, POR FAVOR AYUDE SEÑOR USTED ILUSTREME CON SU AMPLIO CONOCIMIENTO MUCHAS GRACIAS.

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  69. Estimado amigo, la posibilidad de ser sancionado por la infraccion cometida prescribio en enero del 2015 por lo que debe de apelar la resolucion de sancion dentro de los 15 dias habiles posteriores a su notificacion. Saludos.

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  70. DR como puedo solucionar si a conducido en estado de hebriedad y a ocacionado un accidente con heredos y que me pasaria

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    1. dependiendo de la gravedad de las lesiones se iniciara un proceso penal por el delito de lesiones culposas agravadas que tiene una pena de hasta 6 años. Le recomiendo asesorarse con un abogado.

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  71. Buenas noches doctor, me pararon conduciendo un vehículo y el dosaje salió con 2.37 g/l puedo ir preso por ese porcentaje de alcohol? no tengo antecedentes y me gustaría acogerme al principio de oportunidad, para esto tengo que esperar a que me notifiquen o puedo ir tramitándolo? Por otro lado también quisiera saber si la papeleta M2 prescribe?

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    1. La pena a imponerse por ese delito es no mayor de 2 años, por lo tanto es condicional. Ud puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad para lo cual le sugiero consultar con un abogado. La acción por infracción prescribe a los 4 años.

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  72. BUENAS TARDES, DR. MARCOS AGURTO CARDOZA:



    EL MOTIVO DEL CORREO ES PARA CONSULTARLE LO SIGUIENTE:



    EL DÍA 23/02 DEL PRESENTE AÑO FUI INTERVENIDA POR LA POLICIA ME HICIERON EL DOSAJE Y ARROJÓ 0.56, PERO MI DUDA ES QUE AL MOMENTO DE LA INTERVENCIÓN NO ME PUSIERON LA PAPELETA RESPECTIVA. MI PREGUNTA EN TODO CASO ES, SIN ELLA PODRIAN INICIAR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TAN SOLO LES BASTA LA PRUEBA DEL DOSAJE PARA QUE ME IMPONGAN LA MULTA Y LA INHABILITACIÓN DE LA LICENCIA Y SI ES CORRECTO QUE AL MOMENTO QUE DECLARE EN LA COMISARIA ME PUEDAN HACER FIRMAR RECIEN LA PAPELETA.





    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA.

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    1. El procedimiento sancionador se inicia con la notificación (entrega) de la paleta de infracción al presunto infractor. A partir de ese momento tienes 5 días para presentar un descargo si lo ves conveniente.
      El procedimiento por la infracción por conducir en estado de ebriedad tiene la particularidad de que la papeleta no se puede levantar en el momento de la intervención ya que se requiere el conocer el resultado del dosaje etílico y este tarda algunos días. Saludos

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  73. Buenos días Dr. Marcos, me han vuelto a sancionar con una papeleta M02, entiendo que ya no me puedo acoger al principio de oportunidad. Asistí a la primera citación de la fiscalía pero la fiscal se encontraba con descanso médico, hasta el día de hoy no me vuelven a notificar; ya han pasado cinco meses. La consulta es si el ministerio público puede pedir prisión efectiva como pena y que tipo de defensa tengo que seguir.
    Slds.

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    1. El delito de conducción en estado de ebriedad tiene una pena de 6 meses a 2 años, por lo que no es efectiva. Consulte con una abogado para solicitar la aplicacion del principio de oportuniad

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  74. Buenos días Dr Marcos Agurto hace una semana maneje en estado de ebriedad y produje un accidente de tránsito con daños materiales mi dosaje arroja 1. 26 es cierto que me van a cancelar el brevete por que ya llegué a un acuerdo con la parte afectada gracias por la asesoría

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    1. A pesar de los acuerdos reparatorios con la parte agraviada por los daños y perjuicios causados, se sancionara administrativamente por la infracción M-01 que tiene como sanción la cancelación de la licencia e inhabiltacion del conductor para obtener una nueva licencia de manera definitiva

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    2. no hay manera de no perder mi brevete por que los daños fueron leve y ya pague al afectado que puedo hacer en estos casos

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    3. Puede iniciar un procedimiento administrativo y luego un proceso contencioso en caso de que el primero no sea efectivo. Consultenos

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  75. buenas tardes, mi consulta era lo siguiente, a mi me pusiero una papeleta R2, por hacer colectivo, el 11 octubre del 2013, y mi pregunta es cuando prescribe para no pagar dicha multa gracias

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    1. Artículo 95.- Del Plazo de Prescripción
      95.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
      95.2 En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador.

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  76. Buenos días.... Una consulta, el dia 28 de febrero hubo un operativo con 18 intervenidos y tuve que pasar el dosaje etílico en el que aparetentemente sali con 0.92 pero por mas que llamo a la comisaria y al oficial encargado me dicen que la resolución aun no salio y no puedo continuar con los tramites.
    Hay un tiempo limite para que te entreguen los resultados?
    Muchas gracias

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    1. Ud puede acercarse al policlinico que ha realizado el examen y pedir directamente el resultado del mismo ya que ud pago por ese servicio. El documento no es propiedad de la PNP.

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  77. FUINTERVENIDO POR LA PNP Y CONDUCIDO AL EXAMEN DE ALCOLEMIA EL CUAL ARROJÓ 0.76, COMO QUIERA QUE EL RESULTADO FUE EXPEDIDO AL SEXTO DÍA PORQUE LA MÁQUINA PROCESADORA ESTABA MALOGRADA SOLICITÉ EN EL DÉCIMO TERCER DÍA UNA CONTRA PRUEBA, A LA FECHA VAN 18 DÍA Y EL FISCAL ME HA CITADO PARA LA CONTRA PRUEBA PARA EL DÍA LUNES PRÓXIMO, O SEA AL VIGÉSIMO SEGUNDO DÍA, CONVERSNADO CON LA BIOLÓGA QUE PRACTICARÁ LA SEGUNDA PERICIA ME HA MANIFESTADO VERBALMENTE QUE PARA ESA FECHA YA NO ES POSIBLE REALIZAR EL PERITAJE PORQUE LA MUESTRA YA ESTRÁ HONGEADA POR LAS BACTERIAS Y QUE EN ESE SENTIDO EMITIRÁ UN INFORME, MI PREGUNTA ES, ESO ME LIBRA DE LA ACUSACIÓN FISCAL ASÍ COMO DE LA SUSPENSIÓN DE MI LICENCIA ? CONSIDERO QUE SI EN TANTO QUE MI DUDA NO FUE DESPEJADA . GRACIAS.

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    1. Estimado amigo, la contraprueba se hace a solicitud del administrado y no requiere la participación del fiscal ya que el único requisito es el pago del derecho y la solicitud, quizás lo estén citando en la fiscalía para una declaración o para la aplicación del principio de oportunidad. Consulte bien.

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    2. ESTIMADO DR. LA SOLICITUD LA PRESENTÉ AL FISCAL QUE TIENE LA INVESTIGACIÓN PORQUE DUDABA DEL RESULTADO, EL FISCAL SEÑALÓ COMO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTRAPRUEBA EL 16 DE MARZO ULTIMO, LA BIOLOGA HA DADO RESPUESTA SEÑALANDO QUE NO ES POSIBLE REALIZAR LA SEGUNDA PERICIA PORQUE LA MUESTRA YA NO SIRVE, SIENDEO ASÍ EL FISCAL DEBERÍA ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN Y LA PNP DEVOLVERME MI LICENCIA ?

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    3. No se archivara el caso por no haberse realizado la contraprueba, en todo caso se tomara en cuenta el resultado de la prueba inicial.

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    4. Dr, una consulta respecto a su última respuesta, si no se hizo la contraprueba por las razones planteadas por la Bióloga y como Usted dice se utilizará el resultado de la prueba inicial, no se estaría vulnerando su “Presunción de Inocencia”??

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    5. El fiscal tiene una prueba de que su nivel de alcohol en la sangre en la fecha y hora de la intervención superaba el limite permitido.

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    6. DR. QUIZÁ OBVIA UN HECHO, EL CASO ES QUE LA CONTRAPRUEBA LA SOLICITÉ EN TANTO TUVE CONOCIMIENTO QUE LA MÁQUINA PROCESADORA ESTUVO MALOGRADA, ELLO SE VE CORROBORRADO PORQUE LA MUESTRA ME LA SACAN EL DÍA SABÁDO Y LOS RESULTADOS DEBIERON SALIR A MÁS TARDAR EL MARTES SIGUIENTE, SIN EMBARGO SALIERON RECIÉN EL VIERNES, POR ELLO MI DUDA REPECTO AL PRIMER RESULTADO. SIENDO ASÍ CONSIDERO QUE SE HA GENERADO UNA DUDAR RAZONABLE RESPECTO AL PRIMER RESULTADO Y POR TANTO QUE EL FISCAL NO PUEDE FORMULAR ACUSACIÓN EN BASE A UNA PRUEBA CUESTIONADA Y QUE NUNCA FUE DESPEJADA ESA DUDA, NO POR CAUSA IMPUTABLE A MI PERSONA SINO POR DESIDIA DE LA ADMINISTRACION PUES MI SOLICITUD DE CONTRA MUESTRA FUE PRESENTADA DENTRO DE LOS 15 DÍAS QUE SEÑALA LA LEY Y RECIÉN SE HA EFECTUADO AL DÍA 23. POR ELLO CONSIDERO QUE EL FISCAL NO PUDE ACUSAR EN TANTO ME ASISTE EL DERECHO DE PRESUNCION DE INOCENCIA QUE NO PUEDE ENERVARSE CON UNA PRUEBA CUESTIONADA Y QUE NO SE HA LLEGADO A DETERMINAR SU EXACTITUD. QUE OPINA ?

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    7. En que norma se basa para cuestionar la prueba practicada por el hecho en que se e realizo la extracción el sábado y el resultado se obtuvo el viernes?
      Existe alguna norma que fije dicho plazo o es una presunción suya?
      En que sustenta la supuesta inexactitud de la prueba?

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  78. Buenas noches Dr., le escribo para consultarle lo siguiente:
    El día 17-06-2012 me pusieron dos papeletas: por conducir en estado de ebriedad y por no tener licencia de conducir (M-2 y M-3). Posteriormente, la municipalidad provincial me notifica las respectivas resoluciones donde establecen la sanción de multa administrativa y la inhabilitación para obtener licencia por el plazo de 01 año. Ha transcurrido el tiempo y haciendo las averiguaciones me entero que mis expedientes de ambas multas todavía siguen en la gerencia de transportes y no pasan aún al área de cobranza coactiva. Frente a ello, con fecha 24-11-2014 solicité prescripción de ambas multas, lo cual hasta la fecha no es respondida. De manera extraoficial me dijeron que las multas por alcoholemia no prescribían. Mi pregunta es: 1) ¿Ya operó la prescripción? y 2) ¿Si pago la multa, porque debido a esta multa no puedo sacar mi brevete, es posible que luego me devuelvan lo pagado?
    Le agradecería mucho su asesoría Dr.
    Muchas gracias....

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    1. En caso de no haberse notificado la resolución de sanción hasta el 17-06-2013 se declara la prescripción de la acción a solicitud del administrado (usted). El pago de la multa ya no seria necesario, pero si lo hace significaría la aceptación de la sanción y no habría lugar a devolución.

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    2. Dr, me queda todavía una duda. Sucede que las resoluciones de sanción ya me fueron notificados en octubre del año 2012, empero las multas que me fueron puestas por M2 y M3, aún no se hicieron efectivo su cobranza, debido a la inactividad de la administración. Entonces, como ya transcurrieron más de dos años para el cobro de las multas, es correcto que mi persona haya solicitado la prescripción de ambas multas?? y es correcto afirmar que las multas por alcoholemia también pueden prescribir?? claro está bajo los alcances legales del D.S. 016-2009-MTC, la cual estaba vigente en el tiempo que sucedió la infracción.
      De antemano, gracias por su respuesta.

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    3. En efecto la cobranza de las multas prescriben a los dos años a partir de que quede firme la resolución de sanción

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  79. Doctor buenos dias mi consulta es la siguiente, me intervienen el 15 de enero del 2014,me ponen mi papeleta m02el 14 de marzo del mismo año pasaron 2 meses,la impugne porque hubo varias irregularidades desde el comienzo que me intervinieron estacionado,mi sanción vence este 14 de este mes,en la sat se ha presentado dos ultimos escritos del silencio administrativo posivo el 9 de diciembre 2014 y 26 febrero y en lo penal toy siguiendo un proceso,quisiera saber como quedaría el estado de mi licencia,si lo voy a sacar como nuevo o me la van a devolver ya que nunca acepte la sansion. Gracias por su respuesta

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    1. Estimado Mario, al parecer fuiste sancionado con la cancelación de tu licencia el 14 de marzo del 2014 e inhabilitado por un año para obtener una nueva licencia, sanción que concluye el 14 de este mes; esto significa que para volver a conducir debes de aprobar un examen psicoevalutivo y pasar por un curso de sensibilizacion, luego de lo cual estarás apto para postular a una nueva licencia si así lo ves conveniente, para tal efecto seguirás el mismo procedimiento igual que la primera vez.

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  80. Doctor Agurto,

    Buenos días. Le comento mi caso, espero pueda ayudarme, me encuentro desprotegida frente a la Administración Pública.

    A inicios de Marzo del 2014, a la altura de Chilca (kilometro 40 Panamericana Sur), me intervienen varios policías, y me colocaron la papeleta M 03 dado que mi brevete estaba vencido. La verdad yo ni me había percatado de aquello.

    Habiendo transcurrido el año de aquel hecho, dado que la papeleta de tránsito indica INHABILITACION para obtener nueva licencia por 1 año, pagué la multa pecuniaria (en el Banco de la Nación) y además hice el tramite (examen de reglas y examen de salud y etc) para RENOVACION DE LICENCIA (en el Touring).

    Finalmente, en la oficia de SUTRAN que está en el Touring, con los papeles en orden y esperando SIMPLEMENTE la entrega del BREVETE RENOVADO, me indican que no pueden darme mi brevete, a pesar de hacer pasado todos los exámenes y haber pagado la multa, en tanto que el "sistema no lo permite". Quise mayor explicación pero el joven que me atendió simplemente me dijo "figura su multa en el sistema, figura también que está vencida. Creo que debe ir al SAT a pedir la prescripción".

    Me he comunicado con el SAT y me indican que no son competentes para emitir aquel documento de prescripción en tanto mi papeleta corresponde a SUTRAN.

    Me encuentro ante dos entidades, cada una de ellas remitiéndome a la otra. No sé que hacer y realmente no encuentro respuesta alguna departe de la Administración Pública.

    Agradeceré su ayuda enomemente,

    Saludos,

    Estela



    Luego



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  81. En efecto la infracción M-03 no corresponde para su caso. La sanción para esta infracción es la INHABILITACION para obtener una nueva licencia en el supuesto que ud no cuente ya con una. Para su caso no es necesario ya ud tiene una licencia VIGENTE al haber sido esta cancelada ni suspendida. Le recomiendo solicitar por escrito ante SUTRAN la prescripción o en todo caso que explique la situación legal de su licencia.

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  82. Buenas tardes Dr.
    He leído sus comentarios muy oportunos, por ello le escribo el caso de mi esposo para q/e me asesore como proceder, pues desconozco mucho de este tema. En agosto del 2013 a mi esposo le pusieron una M-02 cuando manejaba su taxi y la prueba en sangre dio positivo. Le suspendieron la licencia y luego de un año el volvió a llevar sus cursos y le devolvieron su licencia la cual a la fecha es vigente, pero ayer nos ha llegado una notificación que adjunta una resolución que dice "dando cuenta el dictamen fiscal acusatorio que se remite por la tercera fiscalía penal provincial de SJL: A conocimiento de las partes por el plazo de ley .-Al otrosí; Tengase presente y luego viene una hoja que dice dictamen... que en la última parte dice acusación fiscal, pretención punitiva y reparación civil. El ministerio publico FORMULA ACUSACIÓN contra mi esposo y por ello solicita se le imponga 2 años de pena privativa de libertad e inhabilitación de acuerdo al inciso 7 del artículo 36 del código penal,
    Estimado Dr. por favor me podría orientar pues no se sí este documento es mandatorio y mi esposo va ir a la cárcel, por favor espero sus comentarios.

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    1. Conducir en estado de ebriedad no solo es una infracción administrativa sino tambien un delito. Esa es la razón por la que el representante del Ministerio público o sea el fiscal, ha formalizado denuncia en su contra, por lo que deberá concurrir al juzgado respectivo con un abogado de su elección

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    2. Estimado Dr.
      Muchas gracias, por su pronta respuesta, Ok, me acercaré con un abogado, pero el documento que indica 2 años de pena privativa quiere decir que van a detener a mi esposo o todavía no es definitivo y puede cambiar cuando mi esposo se presente con su abogado.

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    3. No será detenido salvo que no se presente a las citaciones

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  83. yo tuve una papeleta por conducir en estado de ebriedad en mi moto el dosaje salio con 0.72 gr/lt me lo cancelaran mi brevete o no

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    1. la sanción por la infraccion cometida M-02 es una multa equivalente al 50% de la UIT y la SUSPENSIÓN de su licencia por 3 años

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  84. Estimado Dr. Marco, el 19 de Julio del 2013 me ponen una papeleta por M02, estoy esperando la prescripcion de 02 años por ley. Quisiera saber si se cumple con la prescripcion para este tipo de infraccion.
    Agradezco su apoyo.

    Saludos,

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    1. en la fecha de su infracción el articulo 338 del Código referente a la prescripción disponía lo siguiente: "La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha en que quede firme la papeleta o se configure la pérdida total de puntos; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción".

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  85. Buenos Días, Dr. Marcos Agurto ! Antetodo les doy las gracias por ayudar y orientar en estos temas a las personas que han tenido estos incidentes, les explico brevemente lo que me paso a mi injustamente, el día 29 de Enero de este año me encontraba tomando estacionado a la vuelta de mi casa en el auto de un familiar hasta que un patrullero blanco de la comisaria de Miraflores con 2 policías muy prepotentes me intervinieron estando estacionado y me pidieron los documentos del vehículo al que tontamente les di, lo que procedieron a llevarme a la comisaria y por mi gravisimo error de estar confiado en que podría arreglar con los policías o con alguien en la comisaria, me hicieron el parte policial y procedieron a pasarme dosaje etílico lo cual salí con 1.34 gr/lt.

    Resumiendole ya me pusieron la papeleta M02 y el día lunes me llego la cédula de notificación por delito contra la seguridad publica del Ministerio Publico para el 20 de Marzo osea este Viernes en la Av. Abancay. Actualmente soy estudiante y no me encuentro en la posibilidad de pagar la multa ni de poder contar con un abogado, le agradecería enormemente si me podría orientar para saber que hacer o que decir el día Viernes al fiscal ya que lo estuve tomando a la ligera pero me he dado con la sorpresa en que puede haber pena privativa de la libertad y eso me alarma mucho.

    Agradesco de antemano por su ayuda brindada y desearia tener sus respuestas para poder estar preparado para el Viernes ya que tengo este incidente injustamente pero lamentablemente la palabra del ciudadano no vale nada contra la de la policia.

    Muchas Gracias !

    Luis Gamarra

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  86. buenos días doctor .yo tengo ya 117 meses de haber cumplido mi sanción por la m02 la cual hasta la fecha no e pagado la multa , lo único que me a llegado es una cédula de notificación del sat indicándome el monto a pagar , lo que no entiendo muy bien es lo que usted menciona sobre el documento de la municipalidad es decir la resolución de sanción que emiten y la cual hasta la fecha no me a llegado , a que se refiere con es ?....

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  87. Dr. Marcos, buenos días, le hablo de mismo tema el 19 de julio del 2013 me sanciona por infraccion por M02, he sacado un duplicado por error, cumpli año de sancion y di mi curso de sensibilizacion. Pero al momento de ir al MTC para levantar mi sancion me dijieron que no podia porque habia sacado duplicado, me dijieron que presente una solicitud para eliminacion de tramite de duplicado, presente al MTC de zorritos en Agosto el dia de ayer se termino el proceso segun el sistema dle MTC (sale como tramite finalizado). Dr. Marco segun su experiencia ahora que tramites mas hago. Cabe recalcar que en el sistema de puntos sale como Vigente mi licencia.
    Favor su apoyo.

    Saludos,

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    1. Para poderlo orientar mejor necesito saber si se emitió la resolución de sanción, si esta le fue notificada y en que fecha

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