miércoles, 15 de abril de 2015

MAS DE LO MISMO

Esta mañana los noticieros y diarios dan a conocer que: la Municipalidad de Lima ha realizado un operativo y ha internado 22 custers “del Chosicano” en un operativo en la carretera central.
El mensaje que se quiere dar a la población, y que los medios se prestan para ello, es que la municipalidad por fin esta realizando las acciones de fiscalización y control que son su responsabilidad y que, precisamente ha iniciado su accionar en la vía que registra mayor cantidad de accidentes de tránsito y número de muertos, y que la población puede estar tranquila porque con estas acciones se dará solución al problema de los accidentes de tránsito.
Pero en el análisis y desmontaje de la información podemos inferir que nuevamente la municipalidad está usando el viejo recurso de la pirotecnia y la distracción ya que los accidentes en la carretera central no han sido producto del hecho que por esta vía circulen unidades sin autorización, deban papeletas al SAT,  no tengan el botiquín con curitas suficientes o que sus conductores y cobradores no estén “correctamente” uniformados.
Es verdad que la fiscalización es un medio que permite el control de las conductas de los operadores del servicio mediante la disuasión, pero también es importante tener en claro cuáles son las conductas que se quieren regular y en el caso que nos preocupa, que son los accidentes de tránsito y no las curitas, la causa que los origina es la VELOCIDAD a la que se desplazan las unidades de transporte por la referida arteria.
Algunos funcionarios y periodistas pretenderán esgrimir la excusa de que el control de la velocidad es función de la Policía de Tránsito lo cual no es cierto ya que según el literal l del numeral 1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, indica que la Municipalidad Provincial en materia de fiscalización es competente para “Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” para lo cual contara con el APOYO de la Policía de Tránsito, dicho de otra forma es la Municipalidad de Lima a través de la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano la que tiene la responsabilidad de realizar acciones tendientes a evitar que se produzcan más muertes en la carretera central con participación de estas unidades.    

Creo que la Municipalidad entiende que su publicitada acción de control será eficaz entonces, cuando verifique que las personas sean atropelladas por conductores uniformados, con la cantidad de curitas suficientes y que no le deban dinero al SAT.  Más de lo mismo. 

75 comentarios:

  1. Buenas tardes quisiera saber que tramites debo hacer, me pusieron una papeleta M2 en ICA , cuando me encontraba de paseo , mi licencia fue retenida en la comisaria , ya pague la papeleta completamente y ahora como hago para reducir de tiempo en la suspención de mi brevete.
    soy de lima.

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    1. Estimado Leo una vez emitida y notificada las resolución de sanción lo único que queda es esperar a que termine la sanción de suspensión, la misma que es de 3 años (ni mas ni menos).

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  2. buenos dias mi nombre es william tengo 4 carros q los alquilo para el servicio de taxi ,el dia 26/01/15 uno de los señores se estrello producto q se quedo dormido en estado etilico contra un muro de contension donde no hubo accidentes mas q mi carro q quedo inservible mi pregunta es al señor le pusieron la M01 q sabemos q es una uit 3850 mas gastos y costos al dia de hoy se elevo a 4562 soles ahora lo terrible es q ha mandado a orden de captura a mis otros 3 carros mi pregunta esq debo hacer si la papeleta no me fue puesta a mi, me fui hablar al sat y solo me dijeron q podia financiarlo con 3000 de inicial y 3 cuotas de 520 soles q me parecio un abuso q debo hacer gracias...

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    1. La infracción M-02, conducir con presencia de alcohol en la sangre... es una infracción que aplica la responsabilidad solidaria del propietario. Es decir que tanto propietario como conductor son los obligados a pagar la multa y el acreedor (municipalidad) puede requerir el pago del integro de la multa a los dos de manera directa.
      Al ser ambos la parte afectada por la infracción y la multa pueden participar del procedimiento administrativo presentando descargos y recursos
      Si los obligado no cumplen con el pago de la multa la municipalidad vía ejecución coactiva podrá dictar la medida de embargo sobre los bienes del obligado (cualquier bien que este a su nombre).

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  3. Hola, soy de Trujillo, lo felicito por el blog, muy buenas publicaciones.
    Deseo hacerle una consulta, me cancelaron la licencia por un año, pero como nunca me notificaron, me dieron una resolución para la prescripción de la sancion, esta resolución fue enviada al satt y mtc Trujillo, ahora lo q deseo saber es como hago para q mi licencia ya no figure como cancelada, en el mtc me dicen q ellos no pueden hscer eso, ademas deseo saber cuando podre sacar una nueva licencia y si esta puede ser de una categoria mayor. Saludos gracias

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    1. Vamos a aclarar algunos puntos.
      Primero.- Si la acción prescribió quiere decir que ud nunca fue sancionado, por lo tanto su licencia no fue cancelada y esta vigente
      Segundo.- quien ingresa la información de sanciones en el registro es la municipalidad provincial, es en esta entidad donde debe realizar su solicitud para regularizar la situación de su licencia.
      Tercero.- Si su licencia esta vigente. ¿porque obtener una nueva?
      Cuarto.- Ud puede recategorizar siguiendo un curso en una escuela de conductores de su elección
      Saludos

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  4. Hola dr MARCOS , me intervinieron el día sábado para domingo 24/05/2015 a hrs 02:40 Am , en una batida con policía y fiscal , me llevaron a la comisaria de barranco , me sacaron sangre en el policlinico de chorrillos , fui a revisar como iba el lunes 25/05/2015 temprano y me dijeron que tenia 0.75 de alcohol en la sangre , y que tenia que ir el Miércoles 27/05/2015 , quería saber si la papeleta lo puedo fraccionar y si se puede , habrá contras en eso? o me recomienda pagar todo de una vez ? luego en el área penal quiero acogerme al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD , eso cuando lo debo hacer? , y queria saber si al año puedo tratar de sacar nuevamente mi brevete , y una cosa mas , que es el NEBIS IN IDEM y me favorece eso a mi?

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    1. En caso de no realizar el pago la municipalidad puede iniciar la cobranza vía coactiva y embargar alguno de sus bienes muebles o cuentas bancarias.
      Con respecto al principio de oportunidad, el cual consiste en que, mediante el pago de una reparación civil a favor del estado se archive el caso; lo puede solicitar al fiscal que investiga el hecho. Es bueno precisar que su otorgamiento es un acto discrecional (depende de la voluntad del fiscal) por lo que sera su decisión si procede o no.
      La suspensión de su licencia por parte de la municipalidad sera de 3 años según el reglamento y no hay rebaja para ello.
      Con respecto al principio de Non Bis in Idem diremos que el concepto fundamental de este Principio es, impedir que una persona pueda ser sancionada de manera sucesiva, simultánea o reiterada por un hecho que fue sancionado por otra autoridad administrativa o una judicial, específicamente en el ámbito penal, cuando concurren los tres elementos del mismo
      1. Hecho
      2. Sujeto
      3. Fundamento
      Recuerde que si se acoge al principio de oportunidad no habrá proceso por lo que el principio tratado seria inaplicable.

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    2. buenas sobre el pago a la municipalidad si lo voy a hacer pero no tengo todo el dinero como para pagarlo al contado , quería saber si lo puedo fraccionar o como hacer para fraccionar ese monto para poder pagarlo , una vez que me tomen la declaración la comisaria , cuando podre acogerme al principio de oportunidad ? cuando me citan para hablar con el fiscal? , gracias por su respuesta

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    3. El otorgar fraccionamiento es una facilidad que dan algunas municipalidades mas no es obligatorio, consulte en la municipalidad correspondiente si cuenta con esa facilidad.
      Pregunte también en la Comisaria donde fue intervenido a que Fiscalía se derivará su caso y con un escrito solicite acogerse al principio de oportunidad

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  5. la consulta es , su despacho como abogados , cuanto cuesta aproximadamente esa solicitud , porque tengo entendido eso lo hace un abogado
    gracias por la respuesta

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    1. Acérquese al Jr. lampa 879 of 512 de lunes a viernes de 9 a 4 pm

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  6. Doctor, consulta tengo una sitación para hablar con el fiscal y acogerme a una reparación civil. Como puedo hacer para que el fiscal no me inponga una multa tan elvada teniendo en cuenta que mis ingresos no son muchos, tengo deudas y el auto no era mio. Se pueden hacer trabajos comunitarios?

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    1. ANEXO 1
      TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN CIVIL
      POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
      Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menor de 04 ruedas, (incluye cuatrimotos)
      Vehículo motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos)
      1er Periodo de Alcoholemia:
      subclínico De 0.25 a 0.5 g/l.
      (Ley N° 29439)
      **
      2do período de Alcoholemia:
      ebriedad Más de 0.5 a 1.0 g/l 5% UIT a 50% UIT 10% UIT a 1 UIT
      Más de 1.0 a 1.5 g/l. 10% UIT a 50% UIT 15% UIT a 1 UIT
      3er Periodo de Alcoholemia:
      ebriedad absoluta Más de 1.5 a 2.0 g/l 15% UIT a 1 UIT 20% UIT a 1.5 UIT
      Más de 2.0 a 2.5 g/l 20% UIT a 1 UIT 25% UIT a 1.5 UIT
      4to Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia Más de 2.5 a 3.0 g/l 25% UIT a 1UIT 30% UIT a 2 UIT
      Más de 3.0 a 3.5 g/l. 30% UIT a 1 UIT 35% UIT a 2 UIT
      5to Periodo de Alcoholemia:

      Coma Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT
      * Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión;
      o cuando haya estado prestando servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuviera más de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será duplicado.

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    2. Entiendo lo de la tabla, pero el rango tambien puede ser subjetivo para el fiscal?

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    3. La aplicación del principio de oportunidad para el pago de una reparación es discrecional, es decir solo se aplica si el fiscal lo encuentra pertinente y no es un derecho del infractor. Si decide aplicarlo, considerará también de manera discrecional los rangos de la tabla pudiendo solicitar la reparación del mayor monto al menor o intermedio.

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    4. Doctor, el fiscal me impuso una reparacion de 1000 soles y me dijo que recibiría un documento informandome sobre el archivamiento del caso, ademas me comento que con eso podia tramitar una rebaja de mi sanción por ser primara vez. Esto es cierto?

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    5. NO, no es cierto, el archivamiento del caso penal como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad; no afecta en nada a la sanción emitida luego del procedimiento administrativo sancionador

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  7. Buenas yo regrese a Lima para renovar mi licencia el cual venció el 21/02/14 pero me doy con la sorpresa que estoy suspendido por 3 anos (20/02/13 - 20/02/16) supuestamente por acumulación de papeletas,pero lo mas chistoso es que yo no estado en Lima. Que podría hacer para solucionar lo de mi licencia ya que ahora si lo necesito. Gracias de antemano.

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    1. Es necesario que obtenga copia de la resolución que lo sanciona para poder orientarlo. Pero le adelanto que registro de infracciones es a nivel nacional

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    2. Primeramente agradecerle por su tiempo y donde hay que ir para obtener dicha copia y tiene algún costo

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    3. En la municipalidad provincial a la que corresponde la papeleta. Revise en sistema de control de licencias por puntos del mtc

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  8. Buenas tardes,
    Por favor, en un accidente donde el auto se encuentra detenido y baja una persona por la puerta derecha y por ese lado se mete una moto se golpea con la puerta y producto de ese golpe se lesiona la rodilla, en ambos chóferes el dosaje dio negativo, ambos tienen sus documentos en regla, al no ponerse de acuerdo en la responsabilidad, están entrando en proceso, pero los brevetes los retuvo el policía y los envío al municipio con la infracción M37, ya se presentó el descargo por no estar de acuerdo con la tipificacion de la infracción. Mi pregunta es porque puso esa infracción y si es legal que los brevete sigan retenidos, gracias por la respuesta

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    1. Artículo 277º. – Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.
      277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.
      De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.
      (Segundo párrafo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      277.2. La Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.


      En el caso del numeral 277.2 la retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito. De verificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la Superintendencia de Transporte de Personas Carga y mercancía (SUTRAN), según corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. En estos casos la autoridad administrativa tiene un plazo de siete (07) días contados, desde el momento en que queda habilitada para resolver, conforme lo determine la autoridad competente, lo cual se dejara constancia en el expediente

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  9. Antes que venciera mi lucencia fui al ministerio a renovarlo y me mandaron a la Sat, en donde me dijeron que estaba suspendido por 3 anos y yo les dije que no había cometido esas faltas porque no estaba en lima pero ellos me dijeron que para borrar esas faltas tenia que encontrar por mi cuenta quien estaba utilizando mi licencia y que no podían hacer nada, en verdad los mande a rodar. Ud. cree que es justo.

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    1. Definitivamente no es justo, pero es fácil saber si alguien usa su licencia ya que con la copia de las papeletas (puede solicitar copia de ellas) conocerá la placa del vehículo con el cual se cometieron y con ese dato identificara al propietario y su domicilio, luego haga su denuncia contra este en la comisaria.

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  10. Buenas tardes Dr. Agurto,
    En marzo 2015 me pusieron una papeleta M02 (1.25 gr/l) y en estos días (julio) ya llegó la cita de la fiscalía, por lo que como ya leí acá en su blog, tengo que ir a ver cómo puedo cerrar el proceso -ojalá- vía la reparación.
    Mi pregunta es, si tengo el brevete A1 (para AUTO) suspendido durante 3 años por la M02, podría gestionar (obtener) brevete para moto o ya no puedo gestionar ni siquiera eso?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. En sentido estricto la sanción que se le ha impuesto por conducir con presencia de alcohol en la sangre que exceda el limite reglamentario es suspensión de a LICENCIA de la cual ud es titular. Esto significa que, manteniendo la titularidad de la licencia, esta impedido por un espacio de tiempo de hacer uso del derecho que otorga el acto administrativo que lo autoriza. Pero, no esta inhabilitado para obtener una nueva licencia de otro tipo de vehículo (licencias para vehículos menores). Esto es en teoría, pero en la practica no están permitiendo a los conductores con licencia suspendida acceder a licencia de vehículos menores

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    2. Entonces ni siquiera en el Callao podría obtener la licencia para moto, no?
      Muchas gracias por la atención.

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    3. No existe prohibición legal para que ud obtenga una licencia ya que no esta INHABILITADO, lo que tiene es una suspensión de la licencia, pero esto no le impide realizar el nuevo tramite en vehículos menores. En caso de ser rechazado su tramite por escrito puede hacer uso de los recursos administrativos que contempla la ley

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  11. NESTOR SAMANIEGO CARDENAS

    LA FOTO PAPELETA BULNERA EL PRINCIPIO AL DERECHO DE LA DEFENSA PORQUE LA FOTO PAPELETA EN ALGUNOS LUGARES DONDE SON IMPUESTAS , LAS FOTO PAPELETAS CIERTAMENTE NO TODAS LAS CAMARAS ESTAN CALIBRADAS DEBIDAMENTE POR INDECOPI, LOS TRANSPORTISTAS ACEPTAMOS LA FISCALIZACION A TRAVEZ DE ESTAS CAMARAS FOTOGRAFICAS PERO QUE SEAN CON LA PARTICIPACIÓN DEL EFECTIVO POLICIAL COMO MANDA LA LEY, TAMPOCO ESTAMOS DE ACUERDO QUE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SEA INVOLUCRADA AL PROPIETARIO, Y QUE LA FISCALIZACIÓN SEA DENTRO DEL MARCO LEAL.

    GRACIAS

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  12. Doctor, queria consultar si el plazo de prescripción de un proceso sancionador, empieza desde que se pone la papeleta o desde la fecha firme. Adicionalmente el plazo para acceder a una prescripción es de 1 año o 4. Muchas gracias por su apoyo.

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    1. 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.
      233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada

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  13. Doctor estaba manejando auto por Arequipa me para política me pide documento por que me de tiene no le di mis documentos llama al sat toma foto me tira papeleta mi carro es uso particular la papeleta dice infracción r1 que hago

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    1. Debe esperar que el propietario sea notificado con el acta y la foto en su domicilio, luego Puede ud presentar sus descargos en el sat dentro de los 7 días hábiles posteriores a la notificacion

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    2. Doc no me lega la foto dirección que hago

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  14. Dr. buenas tardes en marzo del 2014 me emitieron una papeleta M02 la cual pague en noviembre del 2014 pero no figura ninguna resolucion y tampoco tengo ningun punto acumulado apesar de que tuve otras 2 papeletas quisiera porfavor me oriente gracias.

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    1. Ud debe hacer la consulta sobre la fecha de notificación de la resolución de sanción en la municipalidad respectiva (Lima o Callao). De no haberse notificado la misma hasta marzo del 2015 la acción ya prescribió

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    2. Dr buenas tardes porque el algunos caso ve o que usted pone que prescribe en un año como en ese caso y en otros en 4 años porfa le agradecería absolver esta duda

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    3. Hasta el 22 de abril del 2014 la prescripción de la acción operaba al año, después de esa fecha el plazo es de 4 años

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  15. Dr. si la accion ya prescribio significa que puedo sacar el duplicado de mi licencia? bueno yo soy de huancayo agradesco de ante mano su respuesta

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    1. Tiene que hacer el tramite para que se declare la prescripción en la municipalidad

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  16. Doctor, hace un tiempo 5 meses me impusieron una papeleta m02, ya pague la multa administrativa y judicial, aun no recibo la notificación de sanción y he entrado al sitema del mtc y mi brevete sigue vigente. Aun puedo seguir manejando pues tengo mi brevete? Pues ya se que estoy en falta y no debería hacerlo pero por cuestiones de trabajo he necesitado manejar. En resumen si me interviniera un policia podría ampararme que no tengo aun sanción? slaudos

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    1. En sentido formal aun no eres sancionado; seria diferente si te hubieran retenido la licencia, pero al parecer no fue asi.

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  17. Las papeletas en Ica ( G40 ) tiene descuento?
    Gracias por su respuesta

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    1. El reglamento de transito rige a nivel nacional y las infracciones tienen descuento de la siguiente manera:
      Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
      Este beneficio no será aplicable a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad

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  18. Estimado Doctor, en Marzo me pusieron una papeleta M02 y me retuvieron mi brevete A1. Ahora tengo la posibilidad de trabajar en moto, dado que tengo hace un año brevete de moto, quisiera saber si puedo manejar moto con el brevete de moto sin problemas.
    Le contaré que mi brevete A1 me lo retuvieron y además ya fui a la fiscalía por el principio de oportunidad y se archivó mi caso.
    Mi pregunta es si puedo manejar moto o no legalmente con el brevete de moto.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos,

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    1. La sanción por la infracción M-02 es suspensión de la licencia y no la inhabilitacion del conductor. Verifique en la municipalidad y comprobara que la licencia de moto esta vigente

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  19. Buenas tardes doctor, a mi me retuvieron el brevete por estado de ebriedad, luego me presente al juzgado y me dijeron que pague la reparacion civil par que no alla condena. luego me dijeron q sobre mi brevete vaya a transito y pregunte, me acerque y no estaba la persona que atendía. esto fue en ica yo soy de lima cercado
    pues fui a me dieron el nro del oficio (878) y me dijeron q vaya a gerencia de transito...
    Mi consulta es que mas debo hacer para que me entreguen mi brevete , tengo que llevar un curso? tengo q sacar una nueva licencia? tengo que pedir un documento al juzgado ? que tengo q hacer?

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    1. Su licencia sera suspendida por tres años de parte de la municipalidad ya que lo realizado en el juzgado no afecta al procedimiento administrativo sancionador el cual es otra vía. Recuerdo que manejar en estado ebriedad es un delito y a la vez una infracción de transito

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  20. Doctor buenas tardes, a mi me pusieron la M2 el año pasado en Agosto del 2014 y ya paso más de un año y no me a llegado ninguna resolución a mi casa, luego en septiembre 2014 me pusieron la M5 y ya paso un año y tampoco me llego ni una resolución mi pregunta es puedo pedir la prescripción de las dos papeletas? Ya que en la web mi brevete figura como vigente y las papeletas no tienen resolución

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    1. 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.

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  21. Buenas Tardes Dr. Agurto
    El dia de ayer me impusieron una. Papeleta por no tener el cinturón puesto, pero el caso es que si lo tenía puesto junto con mi esposa, el policia estaba interviniendo a un vehículo adelante justo cuando habia luz roja en el semáforo, mi pregunta es donde puedo quejarme ante ese abuso de autoridad para ese tipo de casos donde el policía no tiene la razón??

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    1. Una vez levantada la papeleta ud puede presentar su descargo dentro de los 5 días siguientes ente el SAT adjuntando los miedos probatorios necesarios para sustentarlo. este escrito no requiere firma de abogado

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  22. Dr Agurto:Matucana responde mi descargo con fundamentos que no figuran en mi descargo y es mas, omite pronunciarse ante la gravedad de haber puesto la firma escaneada de un PNP ,encima fraguada-les envié la ficha RENIEC para mi defensa-y para ellos no pasa nada.
    Ante este descaro estoy presentando mi apelación, sé que hay una Norma que solo autoriza al personal de los municipios a ser solo ellos los que realicen operativos e impongan papeletas, y que ya no contraten o pongan a policias a hacerlo. Busque en la DL 033-2014 MTC y no lo hallé.Con lo cual al poner la firma del PNP en la papeleta trastocan el orden jurídico y tmb invalida la papeleta.He leído en un artículo de Gestion 10-5-2014 lo mencionado arriba;pero no citan la norma correspondiente.
    Por eso le consulto, para tener los datos precisos de la Norma.
    Gracias

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    1. Artículo 326°.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
      2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
      2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
      2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
      La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
      (Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

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  23. Dr.

    Buenas tardes, me pusieron una papeleta en Ica, soy de Lima (G2, sólo multa), he tratado de ver por la web y en el mismo SAT Lima no puedo hacerlo, esos días eran feriados, no pude pagarla allá porque estaba de paso, como puedo proceder? mañana vencen los 5 días para el descuento.

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    1. Las municipalidades provinciales administran las papeletas y se encargan de su cobro dentro de sus respectivas provincias y en la red vial nacional lo hace SUTRAN. Vea en la parte superior de su papeleta a que jurisdicción corresponde

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  24. Buenas tardes quisiera saber que tramites debo hacer, me pusieron una papeleta M2 en CHIMBOTE ,la afectada no me denuncio porque reconoció que ella se atrevezo. Mi voluntad es pagar la papeleta pero no quisiera que me quiten la licencia.

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    1. La sanción por la infracción M-02 ademas de la multa es la de suspensión de la licencia por 3 años

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  25. Dr. Agurto
    Un Cordial Saludo
    De antemano le agradezco por su gran apoyo a la consulta.
    Tengo mi brevete A1 del año 2006 al 2024, la consulta es ¿Puedo manejar mi carro de taxis sin casquete para poder transportar a mi familia?, algunas veces también tengo que llevarlo al taller, ¿Tendría alguna falta?.
    Si fuera el caso cual sería en monto de la infracción.

    Gracias

    Augusto


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    1. vigencia de 18 años??? debe haber un error
      Con respecto a la conducción de una unidad de taxi con licencia A-1 esto no esta permitido por el reglamento de licencias.
      La intervención es de los inspectores ya que se entiende que el vehículo destinado por su propietario al servicio taxi siempre debe ser conducido por un conductor con la licencia de la clase y categoría que la ordenanza dispone

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  26. Buenas Noches Dr gracias de antemano por su respuesta
    El dia 03 de marzo 2017 me impusieron una papeleta M02 luego de varios intentos de parte de la policia de pagos para no imponer la papeleta, al ver que no aparecia en el sistema mel MTC la papeleta impuesta opte por tramitar el duplicado lo cual me fue entregado sin problemas entendiendo que no existia tal papeleta, sin embargo al dia de hoy 5 meses despues recien aparece la papeleta impuesta en la pagina web del MTC y el estado del brevete como vigente y no hay resolucion, mis consultas son puntuales:
    1) La papeleta (s/. 2025) se puede fraccionar?
    2) Esta papeleta prescribe? despues de cuanto tiempo?
    3) Puedo utilizar el duplicado ya que aparece como vigente? hasta cuando?
    4) Me acogi al principio de oportunidad este proceso lo debo continuar?
    Gracias por su respuesta

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    1. 1. Si
      2. La acción a los 4 años y la sanción a los 2 años
      3. Su duplicado fue obtenido de manera ilegal ya que su licencia estaba retenida. Puede ser sometido aun procedimiento administrativo con multa de una UIT
      4. Por el principio de oportunidad se abstiene el MP de ejercer la acción penal y el caso se archiva.

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  27. Dr una ves pasado los 3 años de suspensión de mi brebete (Por la infracción m2) es posible recuperar con la misma categoría (a3b) o tendría q volver a comenzar con la a1 agradeceré su respuesta.

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    1. Si la sanción fue de cancelación (que es lo mas probable si el hecho sucedió antes de abril del 2014) entonces deberá iniciar desde la A-I
      Pero si la sanción fue de suspensión mantiene la misma clase y categoría y solo debe actualizarla (revalidar)
      Para salir de duda verifique el contenido de la resolucion de sanción.

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  28. la infraccion me la interpusieron este año aun no me me han notificado sobre la resolucion .espero que sea solo suspension gracias dr. por su respuesta

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  29. Agradecería explicarme como es el procedimiento para que un vehículo tenga orden captura vehicular policial y como se arreglos o soluciona el problema.

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  30. Buenas noches doctor, tengo una consulta me pusieron una papeleta M17 el 01/12/2016 hasta el momento no hay ninguna resolucion. La consulta es está papeleta ya puedo presentar mi solicitud de prescripción?
    Gracias de antemano por su orientación.

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    1. la prescripción de la acción es de 4 años. lea nuestro articulo sobre prescripción en este blog para una mejor comprensión

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