miércoles, 19 de agosto de 2015

GTU: VULNERANDO DERECHOS, CONSTRUYENDO CORRUPCION II

El régimen por accidentes de tránsito no es invento de esta gestión, aparece en la ordenanza 1599 a propuesta de la entonces gerente de Transporte Urbano por María Jara y su equipo de abogados especializados en Gestión Pública, pero no imponía sanciones por accidentes de tránsito, limitándose a disponer la aplicación de medidas preventivas al conductor y vehículo participante de un accidente de tránsito solo con resultado de muerte.
Durante la misma gestión mediante Ordenanza 1796 se modifica este régimen considerando a todo tipo de accidente de tránsito (ya no solo muerte) y disponiendo se incluya la al aplicación de las medidas preventivas de internamiento del vehículo al depósito y la de retención de licencia de conducir.
Se puede entender que la falta de conocimiento y experiencia en estos temas por parte de los funcionarios de turno pudieran dar lugar a tan grandes errores en  la creación de un régimen en casos de accidentes de tránsito contrarios a lo dispuesto por la Ley 27181, el RENAT y la ley 27444; que además de ilegal era inaplicable en la práctica; es por ello que generó gran expectativa la noticia de que la actual gestión preparaba una ordenanza que modificaba dicho régimen, teniendo en cuenta que  tiene una experiencia de dos periodos (ocho años) de gestión en transporte y el conocimiento suficiente para enmendar aquello que se hizo mal. Grande fue la sorpresa al ver finalmente la Ordenanza 1878 y lo que en ella se disponía.
En primer lugar se mantiene el error de la gestión Villarán de considerar que el deber de comunicar y por ende, de la posibilidad del inicio de un procedimiento sancionador con multa de 4 UIT y aplicación de arbitrarias e innecesarias medidas preventivas, a toda clase de accidente sin importa sus consecuencias, ni tampoco si la participación del vehículo de la empresa fue activa o pasiva.
Si se sabe (o eso presumo) que se considera accidente de tránsito al evento que causa daños en personas o cosas como consecuencia directa de la circulación de vehículos (TUO-RNT-CTSV), entonces el deber de informar y siguientes se daría por ejemplo, en el caso de que un vehículo del servicio público sea rozado por otro vehículo durante la prestación del servicio; la transformación de esa porción de la carrocera con pérdida del valor del mismo se considera daño  y por lo tanto el conductor debe informar a los representantes de la empresa, dirigirse a la comisaria para que se elabore el parte, someterse al examen del dosaje etílico, rendir su manifestación para efectos de la investigación y una vez recepcionado su oficio para que la unidad pase el peritaje de daños dirigirse a la planta respectiva y pagar los derechos del mismo. Si calculamos el gasto que debe realizar la empresa para cumplir con el régimen de accidentes de la OM 1599, aunado a la pérdida de ingresos por la paralización de la unidad por más de un día, nos preguntamos ¿Cuál es la justificación para obligar a las empresas a realizar dicha comunicación en estos casos? ¿De qué forma beneficia esto a la seguridad vial? ¿Por qué se obliga a los propietarios de los vehículos a realizar dicho procedimiento sobre derechos disponibles? ¿Por qué prácticamente se les impide realizar una transacción sobre los daños a su propiedad? ¿En qué norma se dispone la OBLIGATORIEDAD  del peritaje de constatación de daños que exige la Ordenanza en el informe detallado, que muchas veces cuesta más que los daños producidos en el accidente?
Mención aparte para el último párrafo del artículo 68.2 del régimen especial por accidentes de transito que indica que “presentados o no los informes señalados, la SFT emitirá un informe que tendrá la condición de medio probatorio en los procedimientos administrativos que inicie”, entendiendo que el informe de la SFT no puede probar la producción de un accidente, las circunstancias ni las consecuencias del mismo ya que de esto solo da certeza el parte policial como documento de fecha cierta expedido por autoridad competente.
Entendemos pues que el parte seria la pieza fundamental de este de este informe ya que sin él  no existiría el motivo para iniciar todo el procedimiento por ninguna de las infracciones relacionadas como son  el “no dar cuenta del accidente” o  la N-15-A (Ocasionar un accidente)  
Hoy en día ya se están presentando casos de conductores de diversas clases de vehículos o pasajeros de las unidades de transporte urbano que argumentan supuestos accidentes y solicitan compensaciones económicas astronómicas para “no dar cuenta a la GTU”, a lo cual los empresarios ante este draconiano e irracional régimen tienen que acceder para evitar la tan temida medida de suspensión precautoria de la autorización.


10 comentarios:

  1. Una consulta en año 2012 di examen medico para sacar licencia A1 , en ese examen Dalí no apto por estos meses de setiembre 2015deseo sacar ,no se si podre o no por el examen de no apto

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    1. debe pasar un nuevo examen medico y si la observación de la que fue objeto ha sido subsanada es posible obtener una licencia de conducir

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  2. Buenas tardes doctor compre un vehículo y al momento que intervienen me dicen que su vehículo tiene la placa de servicio público y cuenta con soat de uso particular y me pusieron una papelera g25 yo le expliqué al policía que el vehículo el dueño anterior lo uso como uso particular y yo también lo uso como servicio particular,como puedo proceder ,gracias

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  3. Dr. Buenas tardes,
    Me pusieron una M02 05/03/16 me notificaron el 13/09/16 (la respuesta por que la reclame y fue improcedente)presente recurso de apelación
    Dentro los 15 dias habiles pero ahora salio en la paginas de puntos con fecha 06/09/16 una resolución con inicio de sanción y sin a verme notificado es valido porque hay en proceso un recurso de apelación espero su pronta respuesta y de antemano agradecido.
    Saludos.

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    1. Las resoluciones son eficaces solo a partir de su notificación, lo que ve ne el "sistema" es solo informativo

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  4. Hola Dr. hace unas semanas un patrullero de la comisaría de San Bartolo me intervino, para seguir con esto yo trabajo en una empresa de turno noche. Primero estos policías no eran de tránsito ni emergencias. Segundo me dijeron que no podía manejar la camioneta N1 con licencia A1 si no tenía tres años de antigüedad. Y tercero me retuvieron los documentos, el vehículo más la licencia. Entonces me defendi diciendo que si podía manejar que el regalento lo permite y que el ni podía retener los documentos y el vehículo si no es de tránsito y comete un abuso de autoridad, este policía me dijo que sabía muy bien el reglamento y que sabía lo que hacía entonces le dije que lo iba a denunciar en la comisaría de San Bartolo por abuso de autoridad. Y no me dejaba ir a la comisaría hasta que este mal policía me dijo que colaborará con el y que no haga mucho papeleo que en la comisaría él era conocido y todo y le tuve que dar dinero para que me dejara ir. Cómo actuar ante estos casos Dr.

    PDt. Referencia de la intervención altura de la recta de la Av de la comisaría de San Bartolo con la antigua Panamericana Sur.

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    1. Debió ir a la comisaria y recibir la papeleta por la presunta infracción para luego utilizar los recursos administrativos que la ley y los reglamentos le permiten

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  5. DR. SI EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO NO HAY DAÑOS PERSONALES, PUEDE EL POLICÍA PONER PAPELETA, CON CÓDIGO M.37?

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    1. El medio de prueba de las lesiones (y su graduación como graves o leves) es el reconocimiento medico legista.
      De no existir dicha pericia no se puede configurar el supuesto expresado en la infracción consultada

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