martes, 10 de mayo de 2016

EL CHALECO NO HACE AL MONJE

El principio del uso de un chaleco es para hacer visible a quien lo lleva, por lo que inicialmente  lo usaban las personas que, por su labor, debían ser vistas por los demás como medida de seguridad, entre ellos estaban los policías de tránsito, trabajadores de obras viales, estibadores de carga, cambistas, entre otros.

Pero en algún momento el chaleco no solo servía para  hacer visible a la persona que lo usaba sino que incomprensiblemente se convirtió en un sinónimo de experticia  o eficiencia de tal manera que lo usaron fiscales, funcionarios ediles, ministros de estado y hasta presidentes,  los cuales no perdían cuanta ocasión tuvieran para colocarse el chaleco que de pronto los convertía en tecnócratas eficientes  y peritos conocedores de diferentes temas del saber humano especialmente de alguna ciencia o técnica (casco incluido) y pontificar sobre estas ante los medios de comunicación.

Es tanto el poder que se le atribuye en el imaginario popular a los chalecos que hoy algunas municipalidades lo usan como símbolo de autoridad de sus serenos y fiscalizadores y es, en el caso de específico de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, en donde el chaleco ha otorgado a sus usuarios poderes que podríamos llamar "sobrenaturales".

Por una parte se cree que su portador automáticamente adquiere amplios conocimientos de orden legal y operativo sobre las normas y técnicas de las acciones de fiscalización especializada de los servicios de transporte, los cuales transmite ante los medios de comunicación con gesto adusto y con un nivel de erudición que sorprende a los entendidos; sino que también el chaleco, por un incomprensible conjuro, le otorga la capacidad de vencer a las fuerzas de la física, como el avance de un vehículo del servicio público ante el cual basta con poner su cuerpo al frente para que el enchalecado logre detener su loca carrera.  

Pero sus reiterados intentos por lograrlo ha servido para descubrir una triste realidad  y ahora quieren culpar a los conductores de los vehículos de transporte público de la ineficacia de los poderes mágicos de sus chalecos.

Las autoridades policiales y judiciales deberían tomar cartas en el asunto y usar los medios coercitivos que la ley permite para que se advierta a estas personas que los chalecos no otorgan poderes mágicos, por lo que no pueden obligar a los inspectores bajo sus órdenes a ingresar a las vías donde transitan estos peligrosos vehículos y que cualquier daño o lesión que se ocasione en ellos será entera responsabilidad de los que los exponen a estos peligros y deberán asumir las sanciones que la ley prevee.

Recuerdo aquella vez cuando niño que conocí duramente los principios de la ley de la gravedad al lanzarme desde lo alto del ropero de mis padres con una capa de superman que, según mi párvula inocencia, me concedería la facultad de volar por los aires al igual que el magnífico hombre de acero, al grito de: A luchar por la justicia!, frase que no alcance a decir completa por lo breve de mi vuelo.

Mi lógico aterrizaje me ocasiono dolor proveniente de dos cosas, la primera por el contacto brusco de mi cuerpo con todas las superficies duras que encontré en el trayecto de mí caída en picada y segundo por la aplicación de la regla de mi madre que decía: Si te caes encima te doy… Por coj....  

75 comentarios:

  1. Dr. buenas tardes, hace aproximadamente 1 año atrás atropellé a una persona en estado etílico, en mi caso me hice responsable de todos los gastos en fin y todo el tema administrativo... como es por ley me pusieron la papeleta M-01 y actualmente mi licencia aparece como "CANCELADA/CONDUCTOR INHABILITADO" con fecha de inicio de sanción 17/09/2015. En la última audiencia que tuve con presencial del juez y fiscal, dictaron suspensión de la licencia por 4 años, como también firmar por 4 años, además de una indemnización. Mi consulta es: ¿podré obtener nuevamente mi licencia después de haber culminado ese periodo?.

    Le agradezco su gentil a la presente.

    PD: Mi DNI es 46544189

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    1. No, la sanción administrativa ya quedo firme por lo que la pena accesoria de suspensión de 4 años en la vía penal es inaplicable

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    2. Doctor, una consulta adicional por favor: ¿Pasado los 4 años podré solicitar nuevamente una licencia de conducir? Ya que según ley dice que no puedo obtener una licencia de por vida. Le agradeceré su orientación.

      Muchas gracias

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    3. Ya no podrá obtener una licencia debido a que ha sido inhabilitado de por vida.

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  2. BUENAS TARDE DOCTOR MARCO QUIERO HACERLE UNA CONSULTA A MI AMIGO EL SAT LE PONE UNA INFRACCIÓN R01 DONDE SE LE ACUSA DE PRESTAR SERVICIO DE TAXI CUANDO ES UN CARRO PARTICULAR OSE DE USO PERSONAL, Y MI AMIO ESTA HACIENDO UN RECURSO DE APELACION CONTRA EL DICTAMEN N°..... . Y QUIERE SABER QUE ARTICULO DE LA ORDENANZA 1684 LE HACE VALER SU DERECHO COMO PROPIETARIO .. PORFAVOR EXPLIQUEME

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    1. Artículo 81.- Valor probatorio de las actas e informes
      81.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete o campo, las imputaciones de cargo, los informes de las Auditorías Anuales de Servicios y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos de la MML u organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores municipales de transporte o la GTU, actuando directamente o mediante entidades certificadoras, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
      81.2 Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

      Artículo 82.- Del plazo para la presentación de descargos
      82.1 El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para la presentación de su descargo ante la SFT. En el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.
      82.2 La SFT deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación.

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  3. BUENAS TARDEAS Dr, mi consulta es la siguiente
    yo saque mi brevete en el año 2013, y al renovarlo me dijeron de que estaba inhabilitado desde el año 2014, yo e viajado muchas veces y en ningun operativo de policias me dijeron de que estaba inahbilitado, no se la razon no me quieren decir cuando llamo porque fue en otra ciudad en la cual radico ahora, no ccometi ninguna infraccion, ya que en la fecha del 2014 ya no vivia en la antigua ciudad,no se que podria hacer

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    1. Debe consultar en el sistema de control de licencia de conducir del MTC para conocer el motivo de se inhabilitacion.
      http://slcp.mtc.gob.pe/

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    2. Muchas gracias por su respuesta, si ingrese a la pagina del MTC y me sale licencia suspendidad esto fue en Cusco, tuve que hacer documentos admitiendo que eran falso lo que hice al realizar mi brevete y los k estan viendo mis tramites alla me dicen k a todos los que sacamos el brevete el 2013 los han inhabilitado siempre se niegan en darme informacion...ahora me dijeron que a las mas de 200 personas que sacamos en brevete nos han castigado por 1 añ, quisiera saber donde puedo ver mas informacion porque en el MTC nunca me lo dan...segun el que tramita mis documentos alla se tuvo que hacer ese papel de que habia aceptado de haberlo echo irregular para que asi me anulen rapido, pero ahora ya me estoy restringido por un año,, como podria hacer para poder sacar un nuevo brevete aqui en trujillo...muchas gracias por su respuesta. Carlos..

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    3. debe solicitar copia de la resolucion de sanción para conocer los motivos de la suspensión, la fecha de inicio y de fin

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  4. Doctor Marcos un gusto saludarlo por este medio y quisiera consultarle que tengo una papeleta de sanción de una M03 donde tiene ya resolución con inicio de sanción con fecha 16/11/2012 y con fecha de fin de sanción 16/11/2013, mi pregunta es ya prescribió esta papeleta sin haber sido pagada? y como debo hacer para levantar esa sanción. gusto de saludarlo y espero pronta respuesta muchas gracias. Miguel

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    1. En efecto la SANCIÓN aya prescribió, esto significa que no hay forma de ejecutar la cobranza de la multa.
      Solicítela por escrito ante la municipalidad respectiva (Lima o Callao)

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  5. Buenas Noches Dr. Agurto:
    Me parece acertado el titulo "EL CHALECO NO HACE AL MONJE" en razón que por el simple hecho que la mayoría de Inspectores carecen de una carrera profesional independiente y optan por ser Inspectores en razón que luego de una semana de "INTENSO ESTUDIO" ya son considerados Inspectores y consideran que esta capacitación les otorga poderes SOBRENATURALES y los vuelve INMORTALES, arriesgando su propia integridad física.
    Me pregunto quien FISCALIZA al FISCALIZADOR, si este cumple fehacientemente las funciones para la cual fue contratado.
    En consecuencia el estado a través el Congreso debería elaborar un proyecto con el cual se capacite e instruya a las personas que quieren desempeñarse como inspectores, al igual que el estado reglamenta los estudios Técnicos y Universitarios.
    también debe ser regulado y fiscalizado en todo momento ya que en ocasiones estos fiscalizadores cometen arbitrariedades en agravio del ciudadano.

    Atte.
    Erikson Huanca Rivas

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    1. En efecto es necesario que el estado disponga la creación de una línea de carrera en,la administración pública para esta especialidad

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  6. Buenas noches Dr. Agurto:
    En nuestra sociedad que vivimos están mal acostumbrados a tener hábitos sin ninguna preparación adecuada en lo que se refiere al tema de normas y técnicas de acciones de fiscalización. Se debe preparar a esas personas para que sean capaces de administrar públicamente en nuestro estado. Solos no podemos hacerlo, debemos trabajar en equipo para llegar a consenso claros y transparentes, así nuestra sociedad cambiara. El chaleco que lucen algunas autoridades que no les cambie de parecer mas es una prenda de servicio; el perfil profesional esta en tu formación académica y los logros que obtengas por tus méritos.
    Margarita Yrene Uriol Quispe del curso de Especialistas de seguridad vial callao

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  7. Jonatan Israel Bustamante Perez11 de julio de 2016, 7:27

    Buenos Dias Dr. Agurto.
    Hoy en la actualidad se esta mostrando que con tal solo un chaleco y sin ninguna preparacion minimo tecnica profesional y falta de conocimiento de las normas se esta,estan controlando y fiscalizando nuestras vias por lo cual seria preferible que tengan una preparacion en administracion publica y conocimientos previos antes de usar un chaleco donde en la actualidad es visto como autoridad.
    Jonatan Israel Bustamante Perez del Curso de Especialistas de Seguridad Vial Callo

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  8. Dr Agurto con respecto al articulo del chaleco no hace al monje es importante saber que esta indumentaria ha sufrido una distorsion total en cuanto al asoecto técnico de por que de su uso debido a que la escencia y su objetivo fundamental es brindar al usuario una alta visibilidad y reflectividad durante sus labores si no revisar la norma Anzi/Isea 107.
    Esto no tiene nada que ver con que esta indumentaria brinda poderes sobrenaturales a su usuario si no por el contrario implica poder brindar una alta visibilidad bajo cualquier contexto de su uso,es asi que los colores son bastante llamativos o flourescentes como amarillo,rojo,naranja .
    Pero existe otro elemento que debe estar de forma obligatoria que son las cintas reflectivas que va a permitir ubicar a su usuario bajo cualquier situacion sobre todo de noche ya que esto es muy usado en las operaciones de rescate y que al lanzar un haz luminoso esto se va a reflejar permitiendo su ubicacion del usuario.
    Que asegurar sobre esta indumentaria es que el usuario debe conocer la parte técnica y que esta cumola con la norma internacional Anzi/Isea 107,que por cierto muchos desconocen.

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  9. Buenos Días.
    Dr. Marcos Agurto, deseaba realizarle la siguiente consulta: en octubre del 2014 me ponen una papeleta M02, la cual cuenta con Resolución e inició de sanción 18.10.2014 y como fin de sanción 18.10.2017, la papeleta la cancele casi de inmediato, así como también lo que me impusieron al acogerme al principio de oportunidad cuando fui notificado y me apersone al Juzgado de Tránsito.
    En la actualidad cuando he ingresado al Sistema de Licencias de Conducir por Puntos, puedo visualizar lo antes mencionado, respecto de infracción, resolución y fecha de inicio y fin de sanción, así como también puedo visualizar en el estado de mi licencia que indica Vigente, me puede indicar a que hace mención dicho estado de mi licencia y/o que significa?, porque entiendo según lo indicado que estaría Vigente y no suspendida?
    A la espera de su pronta respuesta, muchas gracias.

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    1. Verifique el numero de la resolucion que figura en el sistema y solicite una copia ala municipalidad respectiva. Es probable que no se haya cumplido con el requisito de la notificación para que la misma resulte eficaz.

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    2. Dr. Marcos, la resolución la debo solicitar a la Municipalidad del distrito al que correspondo o a la Municipalidad del distrito donde fui intervenido y por ende puesta la infracción?
      En caso no se cumplió con el requisito de la notificación, puedo realizar algunas gestión, pues como le comenté al ingresar al Sistema de Licencias de Conducir por Puntos en el estado de mi licencia indica Vigente y ya estoy a casi dos año desde la sanción, independiente a que indica también la Resolución con fecha de inicio y fin de la sanción.
      Aún se puede realizar algunas gestión o diligencia ante ello.
      A la espera de su pronta respuesta, muchas gracias.

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    3. La municipalidad respectiva es provincial (Lima o callao).
      la gestión necesaria a realizar ante un procedimiento sancionador es consultar a un abogado de su elección

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  10. Bd favor de brindar su correo para una consulta especifica de prescripción de papeletas

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    1. Las consultas especificas se pueden realizar en nuestras oficinas de jr lampa 879 of 512 Lima

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  11. Buenos dias doctor mi consulta es en octubre del año pasado atropelle a una señora pase el examen toxicologico resultando negativo el soat cubrio los gastos y la recuperacion de la señora pero ahora la señora me a denunciado por lesiones culposas agravadas pidiendome como reparacion 50000 soles esto procedera usted cree o que es lo que tengo que esperar al respecto

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    1. En efecto ante un caso como el ocurrido procede un proceso penal por el delito de lesiones culposas agravadas y una demanda civil por indemnización por daños y perjuicios. Recomendamos consultar un abogado

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  12. Buenos dias:

    Estimado Dr. Marcos Agurto, le quisiera realizar la siguiente consulta con referencia a una infrención M02.

    El 30 de noviembre del 2015, una unidad policial me detuvo y constato que tenia 0.5 g/l, fui derivado a la comisaria del sector donde corroboraron lo antes mencionado.

    Me impusieron la infracción y retuvieron mi brevete. He verificado en el SAT y se encuentra la papeleta mencionada, pero en el sistema del MTC mi licencia (http://slcp.mtc.gob.pe/) figura con vigencia hasta el 20/04/2018, pero en (http://licencias.mtc.gob.pe/) indica que tengo sanciones vigentes y que no puedo realizar tramite de duplicado.

    Le agradeceria sus comentarios, gracias.

    Saludos cordiales

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    1. Si el resultado del dosaje etílico es 0.50 no hay merito a sanción alguna

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  13. Estimado profesor y abogado
    MARCO AGURTO CARDOZA.
    Presente.
    Referente a su artículo “El chaleco no hace al monje”
    Indico que efectivamente, esta condición que identifica la función de desempeño de la persona o funcionario, es una situación que evidencia la presencia de la autoridad.
    También es evidente que algunas de estas personas, ya sean funcionarios o encargados de cierta labor, se creen o consideran omnipotentes, eruditos y hasta “dioses”, y que pueden pararse en frente de cualquier vehículo en circulación, exponiendo lo frágil de su humanidad, y que por ello se ha dado muchos accidentes fatales; caso en particular es cuando experimenté ver a policías que en medio de la penumbra de la noche se enfrentan al vehículo en marcha, parándose en frente del móvil, como si este pudiera detenerse como si fuese un helicóptero, que puede pararse de inmediato para no atropellar al oficial, ese custodio que usaba lentes y era de avanzada edad, que solo buscaba el denominado “arreglo” para cumplir con la orden del superior irresponsable.
    Respecto a las sanciones y ordenanzas disparatadas, considero que su aplicación debe estar orientada para castigar a todos los involucrados, como es al chofer por infractor directo, luego al propietario, al administrador o dueños de la empresa a la que sirve el chofer infractor.
    Lamentablemente las autoridades con sus Centros de Operaciones que monitorean mediante cámaras de video a toda la ciudad, solo se orienta a imponer papeletas de tránsito, y no se orienta a prevenir los accidentes en esos puntos críticos de riesgo permanente, mediante la sincronización de semáforos y mejor orientación de rutas, considerando vías de alivio o alternas de desvíos o cambios de dirección, debiendo además habilitar las áreas de las vías que se encuentran ocupadas irregularmente, como son los utilizados como depósitos o patios de maniobras, dentro de las mismas secciones viales, que deben de usarse como lo que son como acceso vehiculares como corresponde; y no solo el funcionario tenga que esperar la simple recaudación de las muchas veces papeletas impuestas subjetivamente por iracundas autoridades.
    Debemos exigir y educar al peatón y pasajero del servicio público, que ellos deben siempre esperar a la unidad de transporte, y no que el vehículo tenga que esperar al pasajero en su modalidad atenuante de “destajo del viaje” o el de “llenar pasajeros porque al fondo hay sitio”
    Consecuentemente nuestros problemas se resolverán, para cuando las autoridades respeten las normas y leyes respectivas, ya que con ese ejemplo se podrá demostrar la verdadera orientación de nuestras necesidades, en salvaguarda de nuestras desvaloradas vidas; respetando al peatón descubriendo que el apuro y la alta velocidad, solo conduce a las lamentables perdidas de la vida, humanidad que tienen el valor que tú mismo minimizas.
    Se despide Evaristo Jaime Sotelo torres, alumno ausente por responsabilidad profesional propia, del Curso de Capacitación de Especialistas en Temas de Seguridad Vial, a cargo del Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

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  14. Estimado profesor y abogado
    MARCO AGURTO CARDOZA.
    Presente.
    Referente a su artículo “El chaleco no hace al monje”
    Indico que efectivamente, esta condición que identifica la función de desempeño de la persona o funcionario, es una situación que evidencia la presencia de la autoridad.
    También es evidente que algunas de estas personas, ya sean funcionarios o encargados de cierta labor, se creen o consideran omnipotentes, eruditos y hasta “dioses”, y que pueden pararse en frente de cualquier vehículo en circulación, exponiendo lo frágil de su humanidad, y que por ello se ha dado muchos accidentes fatales; caso en particular es cuando experimenté ver a policías que en medio de la penumbra de la noche se enfrentan al vehículo en marcha, parándose en frente del móvil, como si este pudiera detenerse como si fuese un helicóptero, que puede pararse de inmediato para no atropellar al oficial, ese custodio que usaba lentes y era de avanzada edad, que solo buscaba el denominado “arreglo” para cumplir con la orden del superior irresponsable.
    Respecto a las sanciones y ordenanzas disparatadas, considero que su aplicación debe estar orientada para castigar a todos los involucrados, como es al chofer por infractor directo, luego al propietario, al administrador o dueños de la empresa a la que sirve el chofer infractor.
    Lamentablemente las autoridades con sus Centros de Operaciones que monitorean mediante cámaras de video a toda la ciudad, solo se orienta a imponer papeletas de tránsito, y no se orienta a prevenir los accidentes en esos puntos críticos de riesgo permanente, mediante la sincronización de semáforos y mejor orientación de rutas, considerando vías de alivio o alternas de desvíos o cambios de dirección, debiendo además habilitar las áreas de las vías que se encuentran ocupadas irregularmente, como son los utilizados como depósitos o patios de maniobras, dentro de las mismas secciones viales, que deben de usarse como lo que son como acceso vehiculares como corresponde; y no solo el funcionario tenga que esperar la simple recaudación de las muchas veces papeletas impuestas subjetivamente por iracundas autoridades.
    Debemos exigir y educar al peatón y pasajero del servicio público, que ellos deben siempre esperar a la unidad de transporte, y no que el vehículo tenga que esperar al pasajero en su modalidad atenuante de “destajo del viaje” o el de “llenar pasajeros porque al fondo hay sitio”
    Consecuentemente nuestros problemas se resolverán, para cuando las autoridades respeten las normas y leyes respectivas, ya que con ese ejemplo se podrá demostrar la verdadera orientación de nuestras necesidades, en salvaguarda de nuestras desvaloradas vidas; respetando al peatón descubriendo que el apuro y la alta velocidad, solo conduce a las lamentables perdidas de la vida, humanidad que tienen el valor que tú mismo minimizas.
    Se despide Evaristo Jaime Sotelo torres, alumno ausente por responsabilidad profesional propia, del Curso de Capacitación de Especialistas en Temas de Seguridad Vial, a cargo del Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

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  15. Dr buenos dias mtc me sale licencia merece la retencion de licencia por que ya me exedi de puntos y creo que ews un aproximado de 200 puntos y es la primera vez que me pasa cuanto tiempo tengo que esperar para que me habiliten mi licencia porque tengo entendido si manejo con mi lic. Me podrian poner una papeleta m04 no? Espero su respuesta


    Saludos.

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    1. Artículo 299º- Clases de medidas preventivas.
      Las clases de las medidas preventivas son las siguientes:
      1) Retención de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautación del documento que habilita al conductor del vehículo.
      Esta medida será ejecutada, en los siguientes casos:
      b) Cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones
      Esta medida se mantendrá hasta el cumplimiento de la sanción de Suspensión
      Artículo 313º.- Sanciones no pecuniarias.
      1) Por acumulación de infracciones: Las infracciones de tránsito tipificadas en el artículo 296, que tengan calidad de firmes en sede administrativa, generan además de la sanción que les corresponda, puntos acumulables que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso

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  16. Dr otra consultas las papeletas de transito cuando prescribe y desaparece del sistema de puntos?

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    1. https://vialexperu.blogspot.pe/2015/12/la-prescripcion-de-las-infracciones-de.html

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  17. Hola Dr. Marco Agurto. el 5 de diciembre del 2014 me pusieron la papeleta con codigo M03 manejando una moto y no portaba mi licencia, el 28 de junio del 2015 me pusieron la papeleta G17 y M02 por conducción bajo estado de ebriedad ( me dieron principio de oportunidad ), las papeletas ya están canceladas , hablando con un policía me dijo que iban a cancelar mi licencia y ya no podría sacar otra, pasando el tiempo de la suspensión podría sacar la licencia ?

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    1. la infraccion M-02 se sanciona con suspensión por 3 años, las demás no tienen suspensión.
      Por otra parte de verificar las resoluciones de sanción y su contenido para despejar cualquier duda

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  18. Dr Agurto, un gusto de conocerlo y felicitarlo por su pagina.Doctor yo asisti a un brindis en el mes de Setiepmbre 2014 y me impusieron la M02, con 0.60 yo recien me habia comprado un carro para trabajar y me vi con la sorpresa que el castigo era de 3 años aparte de las multas que las pague y me acogi al derecho de oportunidad. Yo asustado por el echo de no poder manejar en lo sucesivo y la inesperiencia del caso le pedi por favor a los policias que em ayudaran, ellos me dijeron que mi brevete estaba retenida y que se vencia el mes siguiente entoces me sugirieron que canjee mi brevete antes de que ellos subieran el informe al mtc. Gestione y me dieron ese nuevo brevete con fecha de caducidad 2022. Actualmente mi brevete en el sistema aparece como vigente, pero mas abajo esta la sancion que acaba mi castigo en septiembre 2017. Mi pregunta es yo actualmente no manejo apenas acabe mi sancion el proximo y ultimo año puedo salir a la calle a manejar ya que estaria vigente mi brevete canjeado o No,porque me he dado cuenta que existe otra sancion que es la M32, esta nueva sancion como quedaria prescribiria O EN QUE MOMENTO SE EJECUTARIA ESTA NUEVA SANCION.

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    1. Para obtener un duplicado usted ha cometido el delito de falsedad genérica ya que ha declarado bajo juramento que lo solicita por perdida.
      Administrativamente ha sido detectado conduciendo estando suspendo por lo que corresponde la cancelación definitiva de la licencia

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    2. Por favor indique la fecha de la infracción M 32 para establecer si fue levantada antes o después de su sanción

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  19. Estimado Dr. Marcos el 30/07 tres IMT corriendo me cerraron el paso indicándome que estaba prestando el servicio de taxi me indicaron que tenían las pruebas fotográficas, les solicite que me la enseñaran y de inmediato me dijeron "Ah no quiere entregar sus documentos" a lo que les respondí quiero ver sus pruebas, me dijeron "Entonces retirece ya le llegara la fotopapeleta al domicilio del vehículo", procedí a retirarme, y el 11/08 evidencie la papeleta R01 en la web del SAT, y mencionando que no presento documentos, y marcando negarse a firmar la papeleta, yo no recibi copia de ese documento. Del Acta de Control en el SAT impuesta evidencie:
    Que, los Nombres y Apellidos del Inspector Municipal de Transporte, no se encuentran de manera completa e incluso el del encargado del operativo este no indica el numero de su Documento Nacional de Identidad.
    En la opción NEGATIVA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS del acta no se encuentra marcada la casilla SOAT ya que también es un documento requerido en una intervención.
    En la opción DE HABER MEDIO PROBATORIO, no especifica si hay alguna prueba fotográfica o fílmica de que se haya estado haciendo servicio de taxi como indica el inspector. ¿De acuerdo a esos datos se puede Impugnar un acta de control presentándolo de acuerdo al periodo de impugnación?, ¿Hay posibilidad de anular esa acta?. Muy agradecido su respuesta Dr. Atte. Juan Solis

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    1. En principio las actas no pueden ser impugnadas ya que no son actos administrativos, corresponde el presentar descargos, los cuales pueden dar lugar al archivamiento del procedimiento si se cuneta con las pruebas necesarias para desvirtuar lo afirmado por los inspectores.
      Recuerde que no basta afirmar hechos, hay que probarlos

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    2. Buenas noches en mi caso es parecido, cual ellos no tienen fotos de q yo pueda hacer taxi ya q me encontraba dejando a mis hijas al colegio, así q es imposible q puedan tener pruebas, ahora entro a la página de dar y m sale q no tengo papeleta, esto fue el día de hoy, como debo de hacer para q no sea procesada esa papeleta, ayúdeme por favor

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    3. Artículo 81.- Valor probatorio de las actas e informes
      81.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete o campo, las imputaciones de cargo,(...), darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores municipales de transporte o la GTU, actuando directamente o mediante entidades certificadoras, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
      81.2 Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

      Artículo 82.- Del plazo para la presentación de descargos
      82.1 El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para la presentación de su descargo ante la SFT. En el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.
      82.2 La SFT deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación.

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  20. Estimado:
    Mi licencia de conducir fue retenida por ADUANA por infracción aduanera y resuelve sancionar con suspensión de mi licencia por un año.

    Pregunta:
    1. ¿La Dirección Regional de Transportes puede suspenderme la licencia y registrar la sanción en el Registro de Conductores en base a la resolución de ADUANA?
    2.- ¿tengo derecho a un descargo ante la Dirección Regional de Transportes según el RENAT?

    Agradeceré cualquier sugerencia adicional

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    1. En principio a nadie se le puede imponer una sanción sin darle el derecho de defensa.
      Habría que ver el sustento de la Resolución de sanción que dispone la misma y cual es la infracción y su fundamento factico.
      En caso no este de acuerdo puede interponer los recursos que la ley faculta

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  21. Estimado Dr. Agurto. Es un gusto saludarle y a la vez agradecer por su respuesta a mi consulta: en marzo 2015 me pusieron papeleta m03 por tener la licencia vencida, luego de haber realizado el pago correspondiente he revalidado con normalidad, actualmente en el sistema de MTC figura vigente hasta 03/2018 y a la vez figura resolución de sanción inicio 03/2015 fin 03/2018. Como es de su conocimiento esta sanción esta contemplada en la normativa anterior por lo que ya no tiene validez. Dado que la normativa vigente contempla infracción por licencia vencida en el que no sanciona la suspensión de la licencia, mucho le agradeceré orientarme que trámite debo realizar para dejar sin validez la resolución de sanción que figura en el sistema del MTC amparandome en la normativa vigente.
    Una vez mas muchas gracias por sus comentarios

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    1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
      Tercera.- Déjese sin efecto las sanciones de inhabilitación que hayan quedado firmes o que hayan agotado la vía administrativa emitidas desde el 1 de junio de 2013 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo por la comisión de la infracción M3 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Transito, siempre que a la fecha de comisión de la infracción el conductor haya tenido la licencia de conducir vencida.
      Los administrados comprendidos en el párrafo anterior, podrán solicitar una nueva licencia de conducir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cumpliendo los siguientes requisitos: i) copia de la resolución administrativa que adquirió firmeza o que agotó la vía administrativa certificada por el fedatario institucional de la entidad que expidió la resolución; y, ii) documento que acredite el pago de la multa correspondiente a la comisión de la infracción señalada en el primer párrafo de la presente disposición.

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  22. Estimado Dr. Agurto. Es un gusto saludarle y a la vez agradecer por su respuesta a mi consulta: en SETIEMBRE 2015 me intervinieron unos efectivos policiales , de lo cual yo estaba en estado de ebriedad , pase mi dosaje y salio positivo 0.50 de los cuales me pusieron una papeleta m1 , m2 por no tener nunca licencia de conducir vencida, nunca en mi vida eh tenido licencia , solo coji el carro para llevarlo a mi domicilio .ya q no es mio. en el sistema aparece dos multas cada una de 1950 , pero hasta el dia de hoy nunca me llego una notificacion del sat , si pero del juzagado que ya page una reparacion civil .por favor quisiera q me apoye como debo hacer .
    Una vez mas muchas gracias por sus comentarios

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    1. Para encontrarse en "estado de ebriedad" y que este sea un hecho punible se requiere una graduación mayor a 0.50 gr/lt. al perecer usted se encontraba en el limite permitido por lo que la sanción administrativa y penal no le corresponden

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  23. Estimado Dr. Augurto: El día 2 de septiembre me detuvieron y realizaron la prueba de dosaje la cual dio como resultado 0.53. Quería saber si había algún método de apelación ya que considero que está en el límite y ha sido la primera vez. Como le digo quería saber si existía algún mecanismo de apelación a la papeleta o algo parecido respecto a la sanción administrativa porque por el lado judicial me puedo acoger al principio de oportunidad según mi abogado. Muchas gracias.

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    1. puede solicitar la realización de una contraprueba a fin de determinar el margen de error del dosaje practicado

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  24. Consulta: estaba el sábado 17 por la noche en el frontis de mi domicilio estacionado, llego un operativo y me pidieron documentos, me encontraba con grado alcohólico, les explique que no estaba conduciendo, pero fue igual, estaba en compañía de mi esposa y menor hija, al final se metieron a mi auto para casi bajarme a la fuerza, me llevaron enmarrocado. Ya en la comisaría me quisieron obligar a firmar el parte que decía que yo conducía, el cual no firmé, para lo cual me amenazaron con que iba a ir peor. Tuve que aceptar el principio de oportunidad para salir libre el domingo por la tarde. Lo demás fue gasto y sentimiento de humillación. A 15 metros existe una cámara de vigilancia municipal, ¿Puedo formular una denuncia, es una mala intervención? Espero una respuesta la cual agradeceré

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    1. Al haber aceptado la aplicación del principio de oportunidad se acepta la comisión del delito

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  25. Dr. Augurto una consulta breve. Para manejar una combi de servicio público, pero como particular (osea fuera de servicio) ¿Necesito la licencia AII o podría manejarla con mi AI?
    Gracias de antemano

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  26. BUENOS DIAS , MI CONSULTA ES SI MI BREVETE FUE RETENIDO EL 05/04/2015 POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD, Y EL DIA 19/09/2016 RECIEN SE EMITE LA RESOLUCIÓN EN EL CUAL INDICAN QUE MI CASTIGO ES 1 AÑO DE SUSPENCION DE BREVETE.

    QUISIERA SABER SI MI CASTIGO CORRE DESDE LA EMISION DE LA RESOLUCION? o DESDE EL MOMENTO QUE ESTA RETENIDA.

    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.

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    1. estimado leo en la resolucion se indica la fecha de inicio y de fin de la sanción de suspensión. En el caso de la infraccion M-02 es de tres años

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  27. Dr. Augusto porque no figura la bonificación de los 50 puntos por no cometer infracciones durante 2 años consecutivos. Recuerdo haber consultado la pagina http://slcp.mtc.gob.pe/ el año 2014 y haber visualizado esa bonificación en mi record pero ahora que lo necesito para disminuir los puntos que acumule al día de hoy, ya no figuran esos 50 puntos. Como puedo recuperarlos, o que procedimiento puedo hacer para que me el ministerio los reponga en el sistema. Ese beneficio puede ser sacado arbitrariamente ??? .

    LISTADO DE PAPELETAS A PARTIR DE D.S. N 016-2009-MTC (VIGENTE DESDE EL 21/07/2009) SON: INFRACCIONES ACUMULADAS: 2

    ENTIDAD ||FECHA||FIRME||FALTA||PUNTOS FIRMES
    SAT LIMA ||22/03/2016||G28||20
    SAT CALLAO||28/03/2016||M20||50

    BONIFICACION DE ACUERDO AL ART. 313 INCISO 1.13

    FECHA BONI||VIG HASTA||DISPONIBLE||UTILIZADO
    05/03/2014||05/03/2016||0 ||0
    05/03/2012||05/03/2014||0 ||0

    Saludos,

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    1. Su ultima bonifican se dio entre el periodo de marzo del 2014 a marzo del 2016 luego de lo cual comete infracciones que suman 70 puntos. Tendría que verificar cuantos puntos firmes registra a la fecha

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  28. ESTIMADO DOCTOR, EN MI LOCALIDAD SE ESTA LEVANTANDO LOS VEHÍCULOS SIN PRESENCIA DEL EJECUTOR COACTIVO POR PROCESOS DE COBRANZA COACTIVA POR PAPELETAS, SIN QUE INCLUSO SE ENCUENTRE PRESENTE EL PROPIETARIO, Y ADEMÁS ESTAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL ÁREA DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DEBEN DE DEJAR ALGÚN AVISO EN EL LUGAR SOBRE LA APLICACIÓN DE DICHA MEDIDA, O BASTA CON QUE LO LEVANTEN SIMPLEMENTE SIN COMUNICAR A NADIE SOBRE ELLO, PEOR AÚN SI NI SIQUIERA HAN SIDO NOTIFICADOS DE DICHO PROCEDIMIENTO COACTIVO

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    1. Uno de los requisitos de la ejecución coactiva es la notificación formal del inicio del procedimiento. La acción que narra es ilegal y deben formular las denuncias del caso

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  29. Dr el dia de hoy me llego una fotopapeleta de la municipalidad del callao m20 exceso de velocidad 68km/hora cuando esta permitido 60km/hora ese dia llevava al hospital a mi madre por lo que no puse atencion a los letreros me dan 5 dias habiles para hacer mi descargo me parece injusto pagar 711 soles encima no estoy trabajando actualmente que puedo hacer donde lo ubico para que me asesore gracias por la respuesta

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    1. Nuestras oficinas ubicadas en Jr Lampa 879 of 512 Cercado de Lima

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  30. Dr marcos quisiera saber si una vez con resolucion de ejecucion coactiva hay forma de que prescriva la papeleta y como hago para ya no aparecer en infocorp y la tercera pregunta es en el caso de amnistia hay posibilidad de reducirse el monto de la papeleta a pesar de estar con resolucion de cobranza coactiva saludos

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    1. La ejecución coactiva no se realiza sobre papeletas sino sobre deudas o mejor dicho obligaciones generada por las multas (sanciones) impuestas como resultado del procedimiento administrativo sancionador.
      Le sugerimos leer nuestro articulo las Prescripción de las infracciones de transito ne este blog para mejor comprensión

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  31. Dr. Muy buenas noches, gracias de antemano. Verá, adquirí un vehículo usado en junio del 2015, no investigué si tenía papeletas. Verifique luego que había infracciones como G40 de noviembre del 2013, G54 de agosto 2013, M1 julio 2013, G58 mayo 2013 y M2 de diciembre del 2012. Mi preocupación es si es que sigo circulando y me intervienen me pueden retener el vehículo o en su defecto hacer efectiva las infracciones cuando las infracciones fueron del antiguo propietario?.

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    1. La responsabilidad por el pago de multas provenientes de infracciones corresponden al conductor y en algunos casos existe también la responsabilidad solidaria del propietario los cuales responden con sus bienes patrimoniales ante la falta de pago y el inicio de una cobranza coactiva. Uno de esos bienes puede ser el vehículo. Seria necesario que conozca el estado del procedimiento sancionador a fin de establecer si ya se inicio la cobranza coactiva o no

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  32. Doctor Marcos Agurto, ante todo gracias por la orientación, hace más de 8 meses que tengo una M02 en provincia (1.5 g/l) pague reparación y papeleta, pero hasta el día de hoy no aparece mi resolución en el MTC, por lo cual mi licencia aún sigue VIGENTE, Ud puede decirme que tiempo demora en emitirse una resolución? Y si estoy imposibilitado de manejar hasta el momento ?
    Muchas gracias

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    1. El tiempo que demoren en emitir y notificar la resolución no debería preocuparle ya que su sanción es la suspensión de su licencia sera por tres año y la acción prescribe ea los 4 años.
      Ademas esta prohibido de conducir desde que ocurrió la infracción

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  33. Doctor Marcos Agurto. A mi me aplicaron 3 papeletas R02 por hacer colectivo una en oct el 2014 y dos en junio del 2017. Recien aparecio con Medida Cautelar en octubre del 2016. Hay alguna forma de frenar esa medida incluso una de las tres ya habia prescrito antes de que le pongan la medida cautelar. Digame se puwde hacer algo.???. Los patrulleros i teligentes tambien pueden llevarme al deposito?? Paso casi dos años para ue me lo notifiken en casa y en las notificaciones ke llegaron aparece otra direccion y no la de mi casa.... Ke puedo hacer

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    1. Visítenos en nuestras oficinas para mayor información

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  34. Buenos días , tengo una consulta... si uso mi carro particular para realizar servicios con aplicativos (tipo uber, easy taxi , taxy beat) los inspectores con chaleco amarillo pueden detenerme? ponerme una papeleta? comodebería reaccionar yo ante una intervención

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    1. Artículo 12.- De los Sujetos Obligados
      12.1 Están obligados a contar con la autorización de servicio otorgada por la GTU, todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio de taxi en Lima Metropolitana.
      Artículo 61.- Responsabilidad por la prestación del servicio con vehículos no habilitados
      61.1 La responsabilidad por la prestación del servicio de taxi mediante vehículos que no se encuentren habilitados recaerá en el propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo fue enajenado o fue despojado de su tenencia o posesión antes de la comisión de la infracción.
      61.2 Se entenderá como vehículo inhabilitado a aquel que no cuente con su TUC o que contando con ella no se encuentre vigente, conforme con lo establecido por la GTU.
      61.3 Se le imputará al propietario la comisión de la infracción por prestar el servicio de taxi con vehículos no habilitados mediante la respectiva emisión y notificación del Acta de Control o Imputación de Cargos. La notificación al propietario se efectuará en el domicilio que conste en la Tarjeta de Propiedad o de identificación vehicular.

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  35. Dr. Marcos Agurto,buenas tardes. Yo tengo una m1 por manejar en estado de ebriedad con accidente de tránsito. Los hechos ocurrieron en junio del 2014. Se muy bien q es inhabilitacion definitiva para conducir. Mi pregunta es si habrá una regulación de gravedad en accidentes de tránsito porque yo me choque con un poste sin daños a ninguna persona, me dijeron que esta en proceso en la mtc. Quisiera saber de su parte si usted está enterado de eso. Muchas gracias

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    1. No hay regulación sobre la gravedad del accidente, basta con que este se haya producido el conductor hubiera sido detectado con presencia de alcohol que supere el límite

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