viernes, 30 de septiembre de 2016

Doña Panchita, el Director Gonzales y UBERlinda

ACTO 1.- El profesor Gonzales recientemente nombrado director del CE CHALAQUITOS, el cual cuenta con una población de más de mil alumnos, recibe la visita de Doña Panchita una experta cocinera cuya especialidad, el cebiche de pato y su mermelada especial eran las delicias del Director Gonzales,  para solicitarle la autorice para administrar la cafetería y quiosco del centro educativo a lo cual este accede gustoso y emite la resolución respectiva.
Doña Panchita con poco capital y conocimientos asume tan importante encargo y los resultados no son para nada satisfactorios. Los alumnos y maestros se quejan de la falta de higiene y mala atención hacia ellos ya que el poco tiempo que tiene de recreo no logran comprar sus meriendas y los productos ofrecidos no tienen la calidad deseada.
ACTO 2.- UBERlinda, profesora del colegio y recientemente graduada en administración al ver tal situación, idea un sistema mediante el cual hace alianzas con proveedores para crear paquetes de loncheras nutritivas de bajo costo y alto valor nutritivo, pero además establece un sistema de distribución en determinados puntos estratégicos del colegio en donde los alumnos pueden comprar sus productos preferidos cerca de sus aulas e incluso hace promociones que incluyen premios y regalos para los alumnos de acuerdo a su edad y sus preferencias.
Rápidamente el sistema de Uberlinda se hace popular en el colegio de tal forma que la mayoría de alumnos migran hacia él y como es lógico de suponer la clientela de Doña Panchita disminuye dramáticamente.
ACTO 3.- El Director Gonzales enterado de esta “irregular” situación, reúne al personal de seguridad y se dirige a los pun tos de venta de Uberlinda a fin de decomisar esta mercadería no autorizada por su dirección y le inicia un procedimiento disciplinario por su actitud, ya que considera que esta atenta contra su autoridad. Los alumnos y maestros salen al recreo y se dan cuenta que no les queda más remedio que volver al mal servicio de Doña Panchita y baja calidad de alimentos por la decidida acción de la “AUTORIDAD”   

CONCLUSIÓN.- Muchas veces las personas a las cuales se les otorga autoridad olvidan que esta les fue conferida para velar por los intereses de la población y la satisfacción de sus necesidades.   

46 comentarios:

  1. DR. TENGO UNA CONSULTA QUIERO VENDER MI MOTOTAXI PERO TIENE 3 PAPELETAS LAS 2 PRIMERAS ES G58 Y M28 CON FECHA DEL 10/10/2013 Y LA ULTIMA TAMBIEN ES G58 CON FECHA 27/10/2014 FIGURA EN LA PAGINA DEL SAT LAS 2 PRIMERAS SALE MEDIDA PR. Y LA ULTIMA SALE PENDIENTE YA PUEDO HACER EL TRAMITE DE PRESCRIPCION PARA PODER VENDERLA LE AGRADECERE SU RESPUESTA.

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  2. Buenas noches DR. AGURTO, quería saber cuál es el proceso para pedir una contraprueba de dosaje hetílico y hasta que fecha luego del dosaje se puede solicitar. Muchas gracias.

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    1. Presentar una solicitud ante la comisaria donde se realizo la intervención dentro de los 15 días calendario luego de extraída la muestra la misma que debe estar refrigerada. Luego de los 15 días debe ser desechada.

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  3. Doctor, el 02 de septiembre me pusieron una papeleta M02 y en la web del mtc sale la papeleta pero sin restar puntos y mi licencia sigue vigente en el mismo sistema. Si tramito el duplicado de mi licencia esta procede? Porque en su sistema no aparece como suspendida.

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    1. Es posible que al tramitar duplicado este no proceda hecha la consulta al sistema. Ademas debe llenar una solicitud indicando el motivo de su solicitud, en ese caso cometería delito de falsedad genérica al indicar que es por perdida

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  4. Buenas Noches Dr. Agurto
    Por favor una consulta

    Tengo entendido que no pueden manejar un auto taxi con Licencia A1 las personas que la obtuvieron a partir del año 2008.

    Yo tengo una licencia A1 año 2006 al 2016,que es antes de salga la Nueva Norma, puedo manejar mi carro de taxi.

    Si fuera el caso, por favor donde podría ubicar esta nueva Norma.
    Gracias
    César

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    1. Primera.- Deróguese el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, así como sus modificatorias, y toda norma reglamentaria o de menor jerarquía normativa que se oponga al presente Reglamento.

      Esa norma ya fue derogada

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  5. Doctor disculpe un ispector municipal esta facultado para pedirte tu DNI Y SI NO TIENES APLICARTE UN ACTA. SERIA DE GRAN AYUDA SU ORIENTACION GRACIAS

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  6. 36. Inspector Municipal de Transporte (IMT).- Es la persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas de tránsito, vialidad y transporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación del servicio de transporte público en Lima Metropolitana a través de la acción de control; asimismo supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, papeletas de infracción, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda y siempre que se encuentre debidamente acreditado por la Gerencia de Transporte Urbano, independientemente de su régimen laboral o contractual
    Artículo 86.- Del levantamiento del Acta de Control

    86.1 El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la Fiscalización de Campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga. Posteriormente, se acercará a la ventanilla del conductor, le solicitará su credencial, licencia de conducir, Documento Nacional de Identidad, TUC tarjeta de propiedad o de identificación vehicular, certificado de inspección técnica vehicular, SOAT o CAT, la póliza de seguros por responsabilidad civil frente a terceros, entre otros dispuestos por las autoridades competentes

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  7. doctor en febrero del 2014 me pusieron una papeleta la M3 y en el mismo momento la M4 al mes siguiente iba a culminar la sanción pero por error mio maneje sin licencia , quiero saber que posibilidad legal tengo de recuperar , me ha venido una resolución indicando la cancelación definitiva de la licencia .en el 2017 vence mi licencia de conducir confirmar si es posible volver a tramitar mi licencia .

    Quedo atento a su respuesta legal

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    1. Si la licencia esta cancelada usted no `puede revalidarla ya que legalmente no tiene licencia

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  8. Buenos días Doctor Agurto, quisiera hacerle la siguiente consulta:

    El día 23 de noviembre me encontraba con mi vehículo particular en un semáforo con un sticker de taxi colectivo en el parabrisas cuando cambio el semáforo iba a cruzar una avenida para continuar la avenida por la que viajaba y a lo lejos observe a los Inspectores y de inmediato quite el stiker y seguí avanzando porque no había otra calle para doblar, el caso es que cuando me acerqué a ellos, me retuvieron junto con personal de la PNP, argumentando que me habían visto a los lejos con el sticker de taxi colectivo y me solicitaron mis documentos, para esto cabe decir que no llevaba a ningún pasajero hasta ese momento, sólo estaba yo en el vehículo, el Inspector me dijo que le de mis documentos y que por medida preventiva me tenía que llevar al depósito más cercano por lo que yo le dije que no podía porque iba camino a una reunión importante, en todo caso me dijo que me levantaría un acta de control por la infracción de realizar taxi sin estar autorizado, yo tuve que esperar que llene el acta y al finalizar me dijo: 'firma y te puedes ir", y firme y me entregó la copia del acta de control; el código de la infracción es R02 y corresponde a 1900 soles sin lugar a descuento según el reglamento N°1974.
    Doctor mi consulta es: HAY ALGUNA MANERA DE IMPUGNAR ESA PAPELETA? USTED CREE QUE PUEDA PROCEDER Y LIBRARME DEL PAGO DE LA MULTA?
    Agradezco su tiempo y su ayuda!
    Bendiciones!
    Mi correo es roy.albujar@gmail.com para cualquier ayuda, gracias nuevamente.

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    1. Si usted admite haber cometido la infracción y ser intervenido según el procedimiento dispuesto en la norma no cabria argumento para la procedencia de un recurso administrativo

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  9. En la Municipalidad de Chanchamayo los vehículos que se encuentran en el DMV por infracciones al transito SOLO SE ENTREGAN A SUS DUEÑOS PREVIO PAGO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN, ¿esto es legal? o púedo solicitar su liberacion sin pagar la papeleta

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    1. Artículo 301º. – Conclusión de internamiento.
      La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.
      (Primer párrafo modificado por Decreto Supremo 09-2015-MTC del 24SET2015)
      En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.
      De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.
      Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

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    2. Artículo 301º. – Conclusión de internamiento.
      La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda, si subsano la medida con mi licencia de conducir entonces porque me piden como propietario que primero pague la papeleta si yo no soy el infractor

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    3. DR. COMPRE UN VEHÍCULO QUE SE ENCONTRABA EN EL DMV , EN AL MOMENTO DE LA COMPRA NO TENIA MEDIDA DE EMBARGO CAUTELAR Y/ JUDICIAL YA SEA POR PAPELETA DE INFRACCIÓN U OTRO , RESULTA QUE COMO NUEVO DUEÑO SOLICITO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y LA MUNICIPALIDAD ADUCE QUE SE PAGUE LA PAPELETA CUANDO YO NO SOY EL INFRACTOR NI EL RESPONSABLE SOLIDARIO ¿QUE PUEDO HACER?

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  10. Habría que averiguar, porque motivo ingreso al deposito

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  11. Dr. Si.me han puesto papeleta M01 definitivamente quiere.decir.que la.suspencion.de.mi.brevete es de.por vida, no se puede apelar? Fue.un choque a dos.autos fue.leve y.nadie salio.herido,y se.acogio en.lo.fiscal.a.principio de oportunidad y se presentó a la fiscalia carta notarial.firmada por.los tres.implicados.indicando que solo hubo daño.material.mas.no personal.de.ninguna.de las.partes. espero por.su respues de manera.urgente y agradezco su ayude de forma infinita! Dios.lo.bendiga

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    1. La sanción por la infracción M-01 es la cancelación de la licencia y la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva licencia. Usted tiene la posibilidad de presentar descargo y apelación en el ámbito administrativo hasta incluso llevar el caso a un juzgado contencioso administrativo si lo estima conveniente

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  12. Dr. muy buenas noches, soy propietario de un vehiculo menor y tuve la necesidad de alquilar la moto a un conductor, este conductor fue fue intervenido por un patrullero de emergencias por estar en estado de ebriedad el cual no opuso resisntecia y fue llevado a la comisaria, el caso es que al señor conductor le pusieron la multa y tuvo q pagar una reparacion civil en agravio del estado, el caso q el encargado de transito ha retenido mi vehiculo aduciendo q me ponfdra una multa y pasara la deposito municipal, es legal q retengan mi vehiculo, cabe precisar q no hubo accidente de transito ni estuvo delinquiendo solo fue por conducir ebrio, espero su respuesta. muchas gracias

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    1. Artículo 299º- Clases de medidas preventivas
      Retención del Vehículo.- Es el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos señalados en el presente Reglamento.
      En caso que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por la comisaría interviniente.
      El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo
      El comisario de la Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
      Para los casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor.

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  13. Dr. Marcos tengo una fotopapeleta M17 dicen por cruzar la luz roja, de acuerdo a la ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública podría solicitar el vídeo de la papeleta por correo electrónico?. Me encuentro en provincia y no puedo acercarme a la Municipalidad del Callao.

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  14. Dr. Marco, buenos dias.
    Tengo una consulta.
    El 27 de setiembre de este año, le pusieron una papeleta R01 al conductor de mi vehiculo (el cual firmo dicha infraccion), por hacer supuestamente taxi con un auto particular.
    Aunque todavia no he sido notificado al domicilio,
    Mi consulta es la siguiente, puedo impugnar dicha papeleta antes que pase a estado Coactivo?
    Cuales son las probabilidades de realizar dicha gestion, o en todo caso cual seria la alternativa legal para impugnar y no pagar dicho importe de S/1975.00 el cual no tiene descuento.
    Dicho monto me parece abusivo, ademas que quien lo puso fue un inpector de transito, quienes muchas veces su labor deja mucho que desear.

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    1. Usted puede presentar sus descargos dentro de los 7 días hábiles luego de haber sido notificado de la paleta en su domicilio debiendo ajuntar los medios probatorios en los cuales sustenta su pretensión de nulidad.

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  15. Dr Marcos,

    Vendí mi moto lineal por contrato privado, el cual firmo la otra persona dni y con un testigo, en el contrato, especifica que se debe hacer el cambio de propietario a lo maximo en 2 meses, trate de ubicar al tipo nuevamente pero cambio de numero.
    Ahora me han llegado 4 papeletas una de ellas por que el tipo manejo ebrio.
    Por favor hay manera de pasar esas papeletas al nombre de esa persona?
    Necesito su ayuda en ese caso, como me contacto con usted?
    mi correo es asjhon16@gmail.com espero su pronta respuesta o si puede contactarse por correo.

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  16. DR. Marcos, mi consulta es que el 30/12 me intervinieron en la Av. Nestor Gambeta por una infracción M17 , eso alego el policía de transito.Cuando eso nunca ocurrió ya que soy muy precavido. En conclusión el efectivo policial se cerró y afirmaba insistentemente que me había pasado la luz roja y me impuso la papeleta y es obvio que me negué a firmar. Mi consulta es como puedo puedo hacer mi descargo ante ese hecho porque no me encuentro conforme con esta papeleta en la cual estoy completamente seguro que no la infringí. Espero su pronta respuesta.
    gracias por su atención Dr. Agurto.

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    1. Usted puede presentar sus descargos (oposición) dentro de los 5 días hábiles luego de haberse levantado y entregado la papeleta de infracción debiendo ajuntar los medios probatorios en los cuales sustenta su pretensión de nulidad de la misma.

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  17. Dr.buenas tardes disculpe podria ayudarme en mi caso.En octubre del 2014 en cuanto me suspendieron la licencia.supuestamente por un año regre en el 2016 con mi curso de sencivilizacion y me miegan me dicen paga la multa y obtendras tu brevete.Entonses qe deveria hacer pagar. Porque nada tiene qe ver el sat con el mtc verdad?.

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    1. Según el nuevo reglamento de licencias e conducir es un requisito para revalidar el o tener multas pendientes de pago

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  18. Dtr tengo mi brevete a tres a hace 3 años. Hace año y medio por manejar una moto lineal me pusieron la papeleta m3. Como no aparecía en sistema y mis puntos estaban bien y mi brevete vigente me descuide. Y hace dos semanas en mi récord aparece estado de licencia: sin licencia. Me dicen q me hubieran puesto la m 4 y no la m 3. Ya que la m4 es suspensión un año. Ya paso año y medio. Que puedo hacer para arreglar mi situación? O simplemente esperar a cumplir año y medio mas. Gracias.

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    1. Según la información del mtc su licencia esta suspendida hasta junio del 2018

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  19. Dr. disculpe necesito saber si los convenios suscritos por las municipalidades y la PNP son legales, tenia entendido que existía una directiva o algo parecido que prohibía celebrar estos convenios, Gracias.

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  20. Dr. buenas noches, deseo saber si los convenios celebrados entre las municipalidades y la PNP sobre proporcionar un porcentaje del total de lo recaudado por papeletas de infraccion son legales, tenia entendido que existia alguna directiva que lo prohibia, gracias de antemano.

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    1. No existe una norma que los prohíba ya que son legales en tanto la PNP de una contra prestación por el porcentaje recibido.

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  21. Cesar peña aguilar30 de enero de 2017, 12:15

    dr. marcos mi nombre es cesar peña aguilar D.N.I 08115873 el 18 de enero me intervinieron los policías que pertenecen a la comisaría con dirección la av lima cdra 3 urb caja de agua .mi auto es un sedán con placa A9V373 , uso familiar
    me pusieron la papeleta o como se llame .MO3 QUE SEGUN EL SAT tengo que pagar S/2025 soles y la inhabilitación x 3 años sin poder manejar .le comento que no tengo ningun documento de la infracción solo una citación policial de fecha 18 de enero , en la que dice el tipo de infracción (no licencia de conducir) en ella también me citan para apersonarme al día siguiente 19 /01/07 en el cual no me presente. yo tengo un examen den manejo en el turing el cual me desaprobaron Y ESTABA PRÓXIMO A PRESENTARME A MI 2DA PRUEBA DE MANEJO....dr: que solución hay en mi caso..le agradezco la respuesta ...CESAR PEÑA AGUILAR

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    1. Lamento informarle que conducir sin licencia es una infracción que se sanciona con multa del 50% de la UIT y la inhabilitacion por 3 años para obtener licencia de conducir

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  22. Dr. Buen dia mi consulta es el siguiente. Tengo un vehiculo camioneta N1.del año 2013 modelo 2014 y el ultimo digito de la placa termina en 9. La policia me indica que ya debi haber pasado revision tecnica vehicular. Es cierto eso... Y tambien quiero saber un automovil particular de año de fabricacion 2013 con el ultimo digito de la placa q termina en 4. Cuando le toca pasar revision tecnica vehicular. Gracias por su apoyo. Exitos.

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    1. Efectivamente debió pasar en diciembre del 2016 y el auto debió pasar en junio del mismo año

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  23. Buenos días Doctor Marcos Agurto, mi consulta a su digna persona es para para manifestare que me han llegado dos llamadas "fotopapeletas" tomadas en la avenida Colonial por exceso de velocidad, justamente pasando el bay pas de la Av. Universitaria con Colonial rumbo al Callao, estas son del mes de julio y setiembre, ahora me han llegado mas documentos y resoluciones, la verdad la multa es cara, cada una mas de 700 soles, en fin Doctor que debo hacer, cual es su recomendación como profesional del Derecho, incluso amenazan con cobranzas coactivas, aquí mi esposa es la mas preocupada ya que el carro también esta a su nombre y dicen que van a reportarla a INFOCOR y captura del carro o incautar los bienes. Por favor su orientación profesional.
    Agradeciéndole su respuesta y ayuda.

    Cesar Silva Cabezas.

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    1. En efecto, en caso de no realizar el pago de la multa la municipalidad podrá adoptar medios de cobranza forzada

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