En Junio del 2012 la Srta. Malpartida fue
intervenida mientras conducía un vehículo con presencia de alcohol en la sangre
en proporción mayor al permitido por la legislación por lo que, luego de practicársele
la prueba del dosaje etílico, se procedió a levantar la respectiva papeleta de
infracción con la infracción M-02. Esta papeleta dio inicio al procedimiento administrativo
sancionador.
Desde el día del levantamiento de la papeleta se le
dio un plazo de 7 días hábiles durante los cuales tuvo la oportunidad de
presentar un descargo, esto significa tener la posibilidad de cuestionar los procedimientos desarrollados
por la policía, desvirtuar la validez de las pruebas presentadas en su contra, objetar
el procedimiento si este no se ajustaba a lo establecido, en resumidas cuentas
asumir su defensa técnica tanto de forma como de fondo, o en caso contrario
también pudo aceptar la imputación y pagar la multa correspondiente. Si pagó la
multa la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la
infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción
impuesta. Si no pagó la autoridad deberá esperar que dentro de un plazo de 7
días pueda presentar un descargo.
Luego de este plazo y en caso de no haber presentado
descargo la Autoridad Administrativa competente, para el efecto la
Municipalidad Provincial dentro de cuya jurisdicción se cometió la infracción
expedirá la respectiva RESOLUCION de sanción, conforme a lo dispuesto en el
numeral 1 del Artículo 341 del Código de Tránsito
Esta Resolución de Sanción solo será eficaz y producirá sus efectos si es
notificada en el domicilio de la presunta infractora, considerándose como tal al
domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona
a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro
procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
Para efectos de la notificación en el caso
de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el
procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará
efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la
notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta
conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el
expediente.
Hasta este punto creo que podemos sacar valiosas conclusiones en
este procedimiento:
La papeleta de infracción
por sí sola no constituye una sanción, como afirman algunas personas indicando que
desde el momento que se levanta una papeleta ya tomamos conocimiento de una sanción.
Si queremos hacer un paralelo con el proceso penal, la papeleta de infracción es
el equivalente a una denuncia fiscal, la cual no CONDENA ya que primero se debe
otorgar al imputado la posibilidad de un debido proceso y ejercer su derecho a
la defensa para que luego el JUEZ emita la sentencia respectiva. En el
procedimiento administrativo sancionador la papeleta es la denuncia y la Resolución
de Sanción es el equivalente a la sentencia.
La señorita Malpartida
entonces a la entrega de la papeleta tomo conocimiento de la denuncia de la infracción,
estando pendiente la notificación de la Resolución de Sanción de parte de la
autoridad competente por medio de la cual se le CANCELABA LA LICENCIA DE CONDUCIR
debiendo tener en cuenta que la cancelación solo era eficaz desde la fecha en
que fuera notificada; sin notificación de la resolución simplemente no se
considera cancelada la licencias por lo tanto esto no suceda la licencia está
VIGENTE.
Según la defensa de
la boxeadora la Resolución nunca fue notificada y por ende no tenía la licencia
cancelada cuando fue intervenida este año a raíz de un choque con otro vehículo
en la carretera central. Para el representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones
esta afirmación no tiene sustento y presenta el cargo de notificación de la Resolución
emitida por este Ministerio por medio de la cual en forma oportuna se hizo de
conocimiento de esta CANCELACION a la señorita Malpartida.
Ya habrán podido
darse cuenta entonces que si la Resolución de Sanción que cancelaba la licencia
de conducir de Kina Malpartida así hubiera sido notificada en se domicilio en
forma oportuna adolecería de un requisito fundamental el cual es el haber sido
emitida por un FUNCIONARIO COMPETENTE, si es que dicha Resolución habría sido
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no por la
Municipalidad de Lima.
Este hecho tiene su fundamentación
en el siguiente artículo de la ley 2744 Ley de Procedimiento Administrativo
General
Artículo 231.- Estabilidad de la competencia para la
potestad sancionadora
El ejercicio de la
potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes
le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria,
sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
Lo cual se contrapone
a lo dispuesto en el Código de Tránsito:
Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones
no pecuniarias.
1) En los casos en que corresponda aplicar
sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de
suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la
comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las municipalidades provinciales, éstas
expedirán la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas
inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito
Terrestre, bajo responsabilidad.
Todo esto nos presenta
un escenario nuevo y sorprendente:
Kina Malpartida hasta la fecha no habría sido sancionada con
la cancelación de su licencia de conducir y por lo tanto podría manejar como
cualquier persona.
Amigos, quisiera saber si puedo saxar una licencia nueva, pues la tuve cancelada deade el 2011 y me pusieron mas papeletaa, pporfa necesito sabrr si puedo tramitar otra este es mi dni 41529678
ResponderEliminarNo, ya no es posible hacerlo ya que ud manejó estando la licencia cancelada.
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