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sábado, 24 de agosto de 2013

EL CORNEJO DE LA SUERTE

El ex Ministro de Transportes se queja porque el actual gobierno no lo llama como asesor

Quien en su sano juicio podría llamar al ministro de transportes mas condecorado de la historia y a la vez el más inepto; gestor de las desacertadas políticas del anterior gobierno que implementó medidas tendientes a contrarrestar la incidencia de los accidentes de tránsito en nuestro país y que hoy, luego de transcurrido el tiempo, nos damos cuenta que no sirvieron de nada.
 Recordemos solo algunas:
EL AMIGO ELEGIDO.- Cuya finalidad era la de disminuir la cantidad de accidentes de tránsito con participación de conductores en estado de ebriedad. La campaña consistía en que, dentro de un grupo de personas que salían a divertirse y que sabían que iban a ingerir bebidas alcohólicas, designaran a uno de ellos para que tenga una noche de abstinencia y se encargue de conducir el vehículo que iba a trasladar a los demás al terminar la reunión.
RESULTADO.- Un total de 21,503 accidentes de tránsito se registraron entre octubre y diciembre del 2011 y de esta cifra 8,362 casos se produjeron debido a la ebriedad e imprudencia del conductor, según el Informe Técnico sobre Seguridad Ciudadana emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (Diario la Primera Miércoles 25 de abril del 2012) .
TOLERANCIA CERO.- Tenía como finalidad impedir que los vehículos con los que se realiza transporte pesado de carga y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, solo si cumplen con los requisitos básicos reglamentarios de seguridad.
RESULTADO.- Las carreteras de Perú figuran entre las más peligrosas de américa. El país tiene uno de los índices más altos de muertes en sus vías en América Latina, según informe de la Organización Mundial de la Salud (Peru21 24 de Junio del 2013 a raíz del accidente en Chanchamayo que deja hasta ahora 45 muertos)

PAPELETAS PARA EL PEATON
Bajo la absurda premisa de que los peatones son los causantes de la mayor parte de los accidentes de tránsito, y no los conductores que los atropellan, se incluyó en el Reglamento Nacional de Tránsito las infracciones para los peatones; buscando de esta manera el “lograr la toma de conciencia de los peatones” a fin de que adopten sus medidas de seguridad y autoprotección cuando crucen la calzada. Algo así como que, a punta de multas voy a hacerte entender que te debes de proteger de aquellos a los que yo debería de controlar para que no te causen daño
RESULTADOS.- “Según informó ayer el Consejo Nacional de Seguridad Vial, solo entre 500 y 700 papeletas impuestas a peatones que infringieron las normas de tránsito, de un total de 22.160 expedidas, han sido canceladas” (La republica 1 de Enero del 2012).
SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS.-   A partir de Junio del 2009 dentro del mal llamado Código de Tránsito, se incluyó el sistema de acumulación de puntos por cada sanción firme aplicada a un conductor infractor de acuerdo a la siguiente escala: Infracción Leve 5 puntos, Grave 20 puntos y Muy Grave 50 puntos. Si el conductor llegaba a acumular 100 puntos en un periodo de 2 años (24 meses) sería sancionado con la suspensión de su licencia por 6 meses. La finalidad de este sistema era disuadir al conductor de cometer infracciones y acumular sanciones ante la posibilidad de sufrir la suspensión de su licencia de conducir.
RESULTADO.- “Lima, jun. 16 (ANDINA). Más de 20 mil choferes peruanos cuentan con brevetes cancelados o suspendidos, por haber cometido faltas muy graves o haber alcanzado los cien puntos en su récord de conductores, con lo cual están impedidos de manejar sus vehículos, informó hoy el Ministerio de Transportes”. Hasta aquí la noticia impacta, pero esto no quiere decir que las licencias hayan sido retenidas, sino que mediante su procedimiento administrativo se ha DECLARADO su suspensión; hecho del cual tiene conocimiento el conductor mas no la policía de tránsito por lo que la fiscalización y control de estos casos no es efectiva. En otros casos las resoluciones no son notificadas a tiempo (dentro del año) por lo que prescribe la acción y ya no puede ser sancionado el conductor.
EL CODIGO DE TRANSITO.- Mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que era necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia.
RESULTADO.- El texto único ordenado tiene artículos en blanco, derogados y/o modificados por lo tanto es un TUD (texto único desordenado). Se consideraron infracciones ilegales y carentes de sustento técnico, así como otras tantas inaplicables (chaleco y casco con número para los motociclistas, tramitar un duplicado de licencia, no devolver una placa, etc.)  y se crearon los procedimientos administrativos que hoy en día entrampan la aplicación de sanciones a los infractores y permite la impunidad de estos.
Después de este recuento ¿habrá alguien en su sano juicio que lo llame para pedirle consejo?

lunes, 6 de diciembre de 2010

LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS AL AMPARO DEL DS-015-94 SOLO ESTARAN VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2010

Se recuerda a todos los titulares de licencias de conducir que según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento nacional de Licencias de conducir vehículos motorizados promulgado mediante Decreto Supremo Nro. 040-MTC del 18NOV08 dispone lo siguiente: “Las licencias de conducir otorgadas según el reglamento de licencias de conducir aprobado por Decreto Supremo Nro. 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez solo hasta el 31 de diciembre del 2010 las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la Clase A categoría I, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación”.
La equivalencia en clase y categoría de las licencias de conducir aprobadas en el este reglamento son:

A-I -------------------------Titulares de la Licencia A-I con menos de dos años
A-II a ----------------------Titulares de la Licencia A-I con más de dos años
A-II b ----------------------Titulares de la Licencia A-II
A-III a ---------------------Titulares de la Licencia A-III que acredite haber laborado en los

-----------------------------últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros
A-III b ---------------------Titulares de la Licencia A-III que acredite haber laborado en los

-----------------------------últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías
A-III c ---------------------Titulares de la Licencia A-III debiendo adjuntar el Certificado de

-----------------------------Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte
-----------------------------que no acredita haber realizado
LUGARES PARA REALIZAR EL TRÁMITE
La solicitud de licencia de conducir, recategorización y revalidación, en todas sus clasificaciones y categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros. En el caso de Lima Jr. Antenor Orrego 1923 – Chacra ríos
Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de revalidación


  • REQUISITOS
    A-II a, b y A-III a, b, c
    - Certificado Médico
    - Certificado del curso de reforzamiento realizado en escuela de conductores (11) horas El certificado tendrá una vigencia de 6 meses. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia
    . Cancelación del derecho de tramitación correspondiente

  • IMPORTANTE.-
    1. Si Ud. Es titular de una licencia A-I y desea mantenerse en esa categoría NO TIENE que cambiarla hasta su fecha de vencimiento, pero, si Ud. Con esa licencia de conducir se dedica a prestar servicio de taxi debe de tener conocimiento que a partir del 01ENE11 solo podrá realizarlo con la licencia AII a por lo que se le recomienda hacer su tramite con la debida anticipación para evitar aglomeraciones.
    Si realiza el servicio de taxi con AI luego de la fecha indicad estaría incurriendo en la infracción M.5 “Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce” (Muy Grave) con multa del 50% de la UIT (S/. 1,800) con 70 puntos en su record, además de la retención de la licencia y suspensión por un año
    2. Todos los titulares de AII y AIII (sin a, b ò c) deben revalidar obligatoriamente ya que todas estas licencias pierden vigencia el 31DIC10.
    En caso de conducir con estas licencias después de la fecha indicada estaría incurriendo en la infracción M.3 “Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir” (Muy Grave) con multa del 50% de la UIT (S/. 1,800) e inhabilitación para obtener licencia de conducir por un (1) año.