miércoles, 23 de julio de 2014

LA PREGUNTA DEL MILLON

Es la frase que utilizamos siempre para referirnos a la pregunta clave, aquella que nos dará las luces necesarias para entender una situación, sacar conclusiones  y tomar la decisión más acertada y se le conoce así por los programas concurso en la que el participante tenía que contestar acertadamente dicha pregunta para hacerse acreedor del premio mayor: Un millón.
La pregunta entonces es relevante por lo que está en juego y en este año electoral cobra gran importancia ya que si tuviéramos que hacérsela a un candidato a alcalde ¿cuál sería la pregunta del millón que le formularíamos?
Los temas serian varios y se formularían desde la perspectiva de cada ciudadano y los problemas que enfrenta a diario: saneamiento, seguridad, etc. Pero hay una pregunta que a través de los años no se le ha hecho a un candidato y que en estos momentos es de gran importancia conocer la respuesta: ¿Cuál es su estrategia para disminuir la incidencia de accidentes de tránsito en la ciudad?
Definitivamente muchos candidatos serían tomados por sorpresa y a lo mejor hasta intentarían esquivar la pregunta desviándola hacia temas de transporte (el corredor x, las nuevas rutas, etc.) o de infraestructura de tránsito (la construcción del paso a desnivel en la avenida Y, la pavimentación de pistas, etc.), o tal vez sople la pluma tratando de hacer creer que es otra la autoridad competente para ello (eso es trabajo de la Policía Nacional o del Ministerio de Transportes), en cualquiera de estos casos: DESCARTE AL CANDIDATO dentro de sus posibles elegidos ya que esta es una responsabilidad del alcalde, la cual nunca ha sido exigido su cumplimiento.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades indica lo siguiente:

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
2.2. Tránsito, circulación y transporte público
 

ARTÍCULO 81°.-TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización

Por si fuera poco, la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre prescribe lo siguiente:
Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales
17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre:
Competencias de fiscalización:
a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre

Entonces es claro deducir que el control del tránsito es una función Municipal y no Policial por lo que la PREGUNTA DEL MILLON es pertinente y de urgente respuesta. Esperemos que nuestros electores esta vez sepan formular la pregunta y encontrar a aquel iluminado que por primera vez postula a un cargo conociendo de antemano cuáles son sus obligaciones. La sociedad lo necesita.

12 comentarios:

  1. Cual es la razón de infracción por no llevar puesto el cinturón de seguridad o de no llevar puesto el casco de seguridad, acaso se nos multa por no cuidar nuestra integridad?, si ese es el caso, hay multa para los suicidas, fumadores, bebedores, depresivos, etc?

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  2. Cuando las personas nos encontramos en el espacio privado somos responsables de nuestra seguridad, pero cuando usamos el espacio publico es el estado quien la asume, por lo que debe crear la regulacion necesaria para que el transito se desarrolle con seguridad para todos. El principio de la sancion es el de modificar conductas y, si lo meditamos estas conductas al convertirse en actos positivos, procuran la seguridad de todos los ciudadanos incluido la del presunto infractor. Este principio se observa con mayor claridad en las infracciones para el peaton.. ¿a quien beneficia que el peaton use el puente peatonal o cruce por las esquinas? definitivamente sera a los sancionados.

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  3. Buen día, siendo competencia municipal, me permito presentarle mi caso, saqué mi licencia de conducir vehiculo menor, motocicleta, en Satipo (selva de junín) pero este año por trabajo vivo en La Perla, Callao. Muchos me han dicho que debo canjear mi brevette en la Superpac, donde me confirman que necesito uno nuevo porque la de provincias no vale en Lima ni Callao, pero en mi DNI (que es de Junin) debo cambiar la dirección domiciliaria al Callao, en la municipalidad del callao pues no saben nada, que vuelva a hablar con Superpac, donde me dicen que más no hacen y que hable con las escuelas autorizadas, los que a su vez me dicen que si mi licencia es dada por alguna gerencia de transportes vale en todo el Perú. Lo cierto es que mi licencia emitida el 2012 dice VáLIDO A NIVEL NACIONAL DS N°055-2010-MTC. Manejo seguro con dicha licencia? será en verdad que nadie sabe que solución darme? espero su orientación y BUEN juicio Dr Agurto.

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    1. estimado Jimm, si su DNI es de Junin y obtuvo la licencia en Satipo, su licencia de conducir es valida a NIVEL NACIONAL hasta su fecha de vencimiento ya que, fue obtenida segun lo dispuesto en el Art. 14 del reglamento de Licencias de Conducir DS 040-2008-MTC (modificado por DS 001-2009-MTC) que indica que "Las licencias de conducir de la categoria B podran ser solicitadas ante la aurtoridad competente de cualquier provincia de la Region del domicilio del solicitante consignado en el DNI". De igual forma el DS 055-2010-MTC indica en su Sexta Disposicion Complementaria Final que " Las licencias de conducir de vehiculos menores son otorgadas por las Municipalidades Provinciales y tiene validez a nivel nacional. Por lo que no es necesario que realice el cambio de la misma. Saludos

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    2. Muy agradecido, continuaré atento a las publicaciones del blog..

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  4. Estimado abogado Agurto, buenas tardes.
    Conforme usted bien lo ha precisado, el control del tránsito no es una función de la Policía, sin embargo por el desconocimiento de la población se les viene responsabilizando de las consecuencias de las falta de pantalones de las autoridades para ejecutar sus funciones. Recordemos el caso de las foto papeletas en el cual responsabilizaban a la Policía de que las avenidas no contaban con señalización vertical o que la existente no estaba acorde con el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito y en el colmo de los casos se le pedía que hicieran un estudio de velocidad.
    Es lamentable, que las personas de nuestro de país no estemos acostumbradas a entrar a la web del El Peruano y estar al día con las normas vigentes, lo que es aprovechado por los candidatos, que en épocas de elecciones, realizan promesas que escapan a sus funciones.

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  5. Estimado Dr:
    MARCOS AGURTO CARDOZA.

    Buenas días, en relación al comentario sobre LA PREGUNTA DEL MILLÓN que se harían a los candidatos o a la fecha electos alcaldes referente a ¿Cuál es su estrategia para disminuir la incidencia de accidentes de tránsito en la ciudad?, como bien sabemos la mayoría responderían que es otra la autoridad competente para ello (eso es trabajo de la Policía Nacional o del Ministerio de Transportes).

    Preocupándose más como lo hemos podido apreciar en los debates que se han transmitido, que la mayoría de los candidatos se han preocupado en temas de transporte (como por ejemplo los corredores viales, infraestructura de tránsito y la construcción del paso a desnivel, la pavimentación de pistas, etc.)

    No, avocándose a uno de los temas que realmente aqueja en la actualidad a la población, “el disminuir la incidencia de accidentes de tránsito que hoy en día se aprecia en la ciudad”.

    Esto, se da debido a que en la actualidad existen varios factores, siendo uno de ellos; que la gran mayoría las Autoridades Ediles, desconocen la competencia que legalmente les amparan como Autoridad Competente en lo referente al tránsito.

    Faltando hoy en día más realización de programas de Educación Vial, para generar conciencia en los conductores, peatones y usuarios de las normas de tránsito así como el de Lograr el mejoramiento de la administración, gestión, control y fiscalización de los servicios de tránsito y transporte.

    Finalmente, dejar en claro que uno de los factores imprescindibles y que influye de manera determinante es el tema de la Infraestructura Vial, señalo el caso del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que no ha recibido apoyo alguno, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que no ha destinado presupuesto alguno, cabe recalcar que casi el 50% son vías metropolitanas y ejecutadas por la misma municipalidad. Es por este motivo el pésimo estado de las vías, necesitando urgentemente el mejoramiento y/o mantenimiento de las mismas, siendo un factor importante también en la prevención de accidentes de tránsito, razón por el cual el distrito requiere mejorar las vías y no tener que estar realizando ajustes en sus presupuestos ya establecidos para atender estos problemas de suma urgencia para la población.


    JACK MICHEL ESPINOZA GUTIERREZ.

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    1. A esperar cuatro años mas para hacer la pregunta del millon

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  6. FANY CHINCHIHUALPA ANGLAS11 de noviembre de 2014, 5:17

    Abog. Marcos Agurto, en relación a las competencias establecidas a la Municipalidad Provincial de Lima, está la que regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en la Ciudad de Lima, sin embargo no toma en cuenta el servicio interno que muchas de estas empresas han optado en dar dentro de un distrito, es decir no solo no los autorizan sino que no los fiscalizan y es por ello que hoy tenemos grandes problemas de congestionamiento vehicular en vias de alto transito, como también los paraderos establecidos que son invadidos por largas colas de combis y vehículos tipo taxi colectivo impidiendo el libre transito peatonal y vehicular. Aumentando el riesgo de accidentes de tránsito.
    Particularmente (Municipalidad Distrital de San Juan Lurigancho), hemos enviado múltiples quejas a la Sub Gerencia de Fiscalización de la MML sin embargo hasta hoy no hemos tenido respuesta alguna sobre los casos puntuales, al parecer la función de los Inspectores de Tránsito es apostarse en las vías principales y seguras para hacer sus operativos de control en materia de transporte. Algo así como a la cacería de vehículos informales y no al cumplimiento del buen servicio ya que existen Empresas autorizadas que no cumplen con la rutas establecidas ni tienen patios privados de estacionamiento, muchos de ellos se instalan en la vía pública y parques en los que no solo ocupan la calzada sino que hacen hasta mantenimiento de sus unidades y lo usan de letrinas publicas, este problema obviamente no los ven porque esto ocurre lejos del cercado, principalmente en los conos que son inicio o fin de las rutas autorizadas.

    De igual forma en materia de tránsito y vialidad, no se ha recibido apoyo alguno porque en nuestro distrito casi el 50% de vías son metropolitanas, y no se ha destinado presupuesto alguno por parte de la MML, para mejoramiento y/o mantenimiento de las mismas, por ello que el distrito tiene que desviar el presupuesto para atender estos problemas descuidando así a vías locales que también requieren de atención. Ni que decir con respecto a la instalación de semáforos ni señalización.

    FANY CHINCHIHUALPA ANGLAS

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    1. Podemos tener gran cantidad de normas, pero sin fiscalizacion de nada sirven

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  7. Revalide mi licencia a2b y en ese momento estaba habilitada ahora sale bloqueada por que?? si no e tenido ninguna multa o accidente

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    1. La respuesta la encontrara en el MTC, posiblemente en una acción de fiscaliziacion posterior.

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