domingo, 14 de febrero de 2016

ACCIDENTES Y EL MANUAL DEL PENDEJO

06.30 de la mañana del 09 de febrero de 2016, un vehículo perteneciente a la flota de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A. (Etrescovissa), que cubre la ruta Lima – Chosica; en circunstancias que circulaba por la avenida Grau, cruza la intersección formada con el Jirón Huánuco y es embestida por un camión, lo que provoca que el conductor del couster pierde el control de su vehículo y se despiste hacia el lado derecho de la vía donde había un paradero con personas esperando, llegando a chocar violentamente contra su estructura y ocasionando lesiones a personas inocentes incluso la  muerte de uno de ellos.
Como respuesta (reacción) la Municipalidad de Lima aplica su disparatada ordenanza 1878 disponiendo como “medida preventiva” la inmediata suspensión de la autorización de la empresa de transporte Sarita Colonia y Villa Sol S.A hasta por 60 días, periodo durante el cual las demás unidades, que no participaron en el accidente, no podrán salir a prestar servicio.
A pesar que muchos están de acuerdo a estas medidas es necesario hacer algunas precisiones:

EL CHOSICANO NO EXISTE
La denominación el Chosicano es un gentilicio que se aplica a aquellas personas que nacieron en este distrito y no el nombre de una empresa de transporte especifica. Alguna vez existió una con ese nombre y hoy por costumbre a TODAS las empresas que cubren la ruta Lima Chosica se acostumbra llamarla de esa forma; tratar la información diciendo que el Chosicano ocasiono otro accidente es falso tanto como crear una estadística ficticia de cuantas muertes registra esta inexistente empresa.
PARTICIPACIÓN ACTIVA VS PARTICIPACIÓN PASIVA
A la simple vista de las imágenes que acompañan a este artículo se puede apreciar que la unidad de la empresa sarita Colonia presenta daños en ambos lados, no así en la parte delantera, en tanto el camión presenta la mayor o casi totalidad de los daños en su estructura delantera con impregnaciones de pintura que corresponderían a la estructura lateral de la couster. El más torpe o deshonesto de los investigadores de accidentes de tránsito (algunos cumplen ambas condiciones) puede deducir que la unidad de Sarita Colonia fue embestida cuando ya había ingresado a la intersección y eso ocasiona la pérdida de control del conductor y posterior despiste que determinaron la muerte de una persona. Estamos por lo tanto ante un caso de CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL reconocido en el numeral 6 del artículo 20  del Código penal “está exento de responsabilidad penal el que obra por fuerza física irresistible proveniente de un tercero”.
MEDIDAS INESPERADAS ¿O INTERESADAS?
La medida preventiva es la acción que se realiza, en forma anticipada, para minimizar un riesgo y tiene como objetivo lograr que un perjuicio eventual no se concrete. En materia de transito “tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito” (artículo 298 del reglamento de tránsito);
En su ordenanza 1878 la Municipalidad de Lima considera que, para evitar la producción de un accidente de tránsito (luego que ya paso), la medida preventiva que corresponde es la suspensión de la autorización de la empresa; en la creencia de que, si las demás unidades que no participaron en el accidente, dejan de circular no habrá un nuevo evento que lamentar.
Esta lógica no resiste el más elemental análisis ya que la muerte de este ciudadano se produjo por la falta de control del conductor del couster al ser embestido.
Entonces tendríamos la figura siguiente, si se les suspende la autorización y se evita que circulen por la vía pública, disminuirán la posibilidad que vuelvan a ser embestidos por un camión, entonces, estarían evitando una nueva muerte.
Si esta lógica es válida tal vez sería mejor que suspendan a todas las unidades de transporte de Lima ya que todas están propendas a esta eventualidad.

PLATA COMO CANCHA
Si la empresa Sarita Colonia paga una multa equivalente a 4 UIT (15,800 soles) la supuesta medida preventiva será levantada por la municipalidad, pudiendo volver a circular de inmediato las unidades hoy paralizadas; multa que por cierto será pagada por los demás propietarios, que no participaron en el hecho, ante la amenaza de dejar de trabajar por 60 días que es el tiempo que puede durar la mal llamada “medida preventiva”.
Esto significa que para la Municipalidad, la prevención está condicionada al pago de dinero y no a la subsanación de algún incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa o la adopción de medidas para evitar ser embestidos nuevamente en la vía pública (absurdo total).
Demás esta agregar que el dinero pagado por concepto de multa no está destinado a los deudos ni a la instalación de gibas, señales, etc. Solo sirve para engrosar las arcas de la municipalidad con esta lógica perversa, si matan a un ciudadano yo me beneficio económicamente.

TE LA DAS DE…….
La palabra pendejo sirve para describir a un avispado o aprovechado que trata de sacar ventaja o de engañar a otra persona para obtener beneficio propio, pero en otros países, como México o algunos de Centroamérica, es usado para calificar a las personas tontas, torpes o que denotan poca inteligencia.

Creo que en el presente caso las dos son válidas.   

104 comentarios:

  1. Doctor mi consulta es que el dia 24 de dic del 2015 me tomaron una foto papeleta en la via expresa de grau a las 9:05 am ,cod G10.y me a llegado a mi domicilio el dia viernes 12 de febrero del pte año.mi consulta es si podre teber descuento al pagarlo mañana a primera hora .mi wsapp es 960622887.gracias de antemano.

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    1. para acogerse al beneficio de la reducción de la sanción (multa) por el pronto pago este deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a su "notificación" (articulo 336.1) del reglamento de transito) así que aun esta a tiempo

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  2. Doctor mi consulta es que el dia 24 de dic del 2015 me tomaron una foto papeleta en la via expresa de grau a las 9:05 am .cuando transitaba con mi moto lineal...,cod G10.y me a llegado a mi domicilio el dia viernes 12 de febrero del pte año.mi consulta es si podre teber descuento al pagarlo mañana a primera hora .mi wsapp es 960622887.gracias de antemano.

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    1. para acogerse al beneficio de la reducción de la sanción (multa) por el pronto pago este deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a su "notificación" (articulo 336.1) del reglamento de transito) así que aun esta a tiempo

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  3. Estimado buen día tengo una papeleta, una M02 del 10 de mayo del 2015, quisiera saber si cumpliendo el año puedo tener opción a sacar mi brevete ya que la norma a cambiado y son 3 años cabe recalcar que es mi primera vez y el grado de alcohol fue 0.70 saliendo de una reunión, otra consulta con respecto al mismo tema la suma es de 2431 soles por pagar, lo quise fraccionar y me dijeron el 50% y lo demás 6 cuotas podría ayudarme .

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    1. La sanción administrativa de suspensión de la licencia por tres años se debe cumplir en su totalidad y no existe mecanismo alguno de reducción de la sanción.
      Con respecto al pago fraccionado, debe entender que es una gracia que otorga la autoridad y no un derecho del administrado por lo que esta fijara las condiciones de la misma

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  4. muy buenas tardes quisiera saber por favor tengo una papeleta emitida el 20 de abril del 2013 y mi auto esta con orden de captura. mi pregunta es si esta papeleta prescribe o en todo caso si no es asi. se puede fraccionar? esperare su respuesta.
    muchas gracias.

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    1. En su caso la sanción a su infracción prescribe a los dos años a partir de que la resolución quedo firme.
      verifique esas fechas.

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  5. Dr. Marcos Agurto le agradezco y felicito por darse su tiempo para informarnos sobre el BENDITO Reglamento de Transito que para los ciudadanos es una caja negra que todos los dias cambia y uno no lo sabe y de eso se aprovecha los policias.

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  6. Estimados Dr, lo felicito por esta su pagina, mi consulta es la siguiente; el día 31 de 08 del 2010, me inhabilitaron el brevete por conducir en estado de ebriedad y participado en un accidente de transito, me pusieron una papeleta de MUY GRAVE, por lo que tuve que pagar por mi irresponsabilidad el juez me dio 4 años reducido a 2 años de inhabilitación para conducir un vehículo motorizado, así como una reparación civil, lo que cumpli en todo lo señalado, siendo el termino de mi sanción el 31 de agosto del 2013 (3 años). luego de ello me llego una resolución del Juez, señalando el cumplimiento de mi sanción así como el retiro de mi antecedentes.

    A la fecha de hoy 17 de marzo 2016, (luego de 3 años) tengo la necesidad de contar con mi licencia de conducir, por ello consulte con el aplicativo del MTC para la inscripción al curso de sensibilización y me sale como IMPROCEDENTE, señalando que tengo una sanción vigente.

    Asi mismo en el aplicativo de sistema de licencias de conducir por puntos sale la siguiente información:

    ENTIDAD SAT LIMA

    RESOLUCION 21805602342498

    FECHA 06/01/2011

    TIPO SANCION DIRECTA

    INICIO SANCION 31/08/2010

    FIN SANCION 31/08/2013

    Mi consulta es que mi sanción ya la cumplí, por que sigue vigente, donde debo acudir para el levantamiento de esa sanción a fin de poder llevar el curso y poder obtener mi licencia.

    Agradezco su atención

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    1. Creo que su confusión radica en que mezcla la sancion adminisrtiva de la sancion penal, cada una es independiente.
      Consulte en la municipalidad respectiva sobre la resolución de sanción y el inicio y el fin de la sanción administrativa.
      En el caso de la sanción penal de inhabilitacion, debe concurrir al juzgado para que curse parte al MTC sobre el fin de la sanción y su Rehabilitación.

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  7. Estimado dr Agurto
    El plazo de suspensión de licencia por infracción M2 (3años) comienza desde la notificación del sat para pagar la papeleta o es q la fiscalía me citará luego y a partir de ese momento recién correrá este plazo.
    La imposición de la papeleta m2 x la policía fue el 16/1/16; y a la fecha solo el sat me ha enviado la notificación, ud me aconseja acercarme a la fiscalia??en el mintra mi licencia aún figura vigente.
    Agradezco de antemano su orientación.

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    1. la fiscalia no participa en el procedimiento administrativo sancionador ya que su competencia solo es en el proceso penal.
      La sanción administrativa de suspensión de licencia inicia inicia cuando la resolución de sanción emitida y notificada quede firme.
      El tiempo de retención de licencia se computa a su favor

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  8. Estimado dr Agurto
    El plazo de suspensión de licencia por infracción M2 (3años) comienza desde la notificación del sat para pagar la papeleta o es q la fiscalía me citará luego y a partir de ese momento recién correrá este plazo.
    La imposición de la papeleta m2 x la policía fue el 16/1/16; y a la fecha solo el sat me ha enviado la notificación, ud me aconseja acercarme a la fiscalia??en el mintra mi licencia aún figura vigente.
    Agradezco de antemano su orientación.

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    1. la fiscalia no participa en el procedimiento administrativo sancionador ya que su competencia solo es en el proceso penal.
      La sanción administrativa de suspensión de licencia inicia inicia cuando la resolución de sanción emitida y notificada quede firme.
      El tiempo de retención de licencia se computa a su favor

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  9. Estimado Dr. mi consulta es la siguiente; el día 31 de 08 del 2010, me inhabilitaron el brevete por conducir en estado de ebriedad y participado en un accidente de transito, me pusieron una papeleta de MUY GRAVE, por lo que tuve que pagar por mi irresponsabilidad el juez me dio 4 años reducido a 2 años de inhabilitación para conducir un vehículo motorizado, así como una reparación civil, lo que cumpli en todo lo señalado, siendo el termino de mi sanción el 31 de agosto del 2013 (3 años). luego de ello me llego una resolución del Juez, señalando el cumplimiento de mi sanción así como el retiro de mi antecedentes.

    A la fecha de hoy 17 de marzo 2016, (luego de haber pasado 3 años de lo sucedido) tengo la necesidad de contar con mi licencia de conducir, por ello consulte con el aplicativo del MTC para la inscripción al curso de sensibilización y me sale como IMPROCEDENTE, señalando que tengo una sanción vigente.

    Asi mismo en el aplicativo de sistema de licencias de conducir por puntos sale la siguiente información:

    ENTIDAD: SAT LIMA

    RESOLUCION: 21805602342498

    FECHA: 06/01/2011

    TIPO SANCION: DIRECTA

    INICIO SANCION: 31/08/2010

    FIN SANCION: 31/08/2013

    Mi consulta es que mi sanción ya la cumplí, por que sigue vigente, donde debo acudir para el levantamiento de esa sanción a fin de poder llevar el curso y poder obtener mi licencia; o como debo de proceder.

    Agradesco su orientación.

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    1. Creo que su confusión radica en que mezcla la sancion adminisrtiva de la sancion penal, cada una es independiente.
      Consulte en la municipalidad respectiva sobre la resolución de sanción y el inicio y el fin de la sanción administrativa.
      En el caso de la sanción penal de inhabilitacion, debe concurrir al juzgado para que curse parte al MTC sobre el fin de la sanción y su Rehabilitación.

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  10. saludos les agradezco de antemano su ayuda mi caso es el siguiente : menejo un auto del año 2014 el sabado lo inscribi en el setame como taxi estacion la señorita que me atendio en la empresa metro tours me dijo que como no estaban entregando certificados yo podia trabajar , me dio los logotipos de su empresa y yo lo implemente para taxi ayer estaba circulando x universitaria y marañon y me intervinieron inspectores municipales , les mostre el documento que aparece en la pagina del setame donde figura que el vehiculo esta inscrito desde el 14 de abril y figura como activo ( cuento con este documento )pero no lo hicieron valer y me llevaron al deposito e impusieron una acta de control con la infraccion R01 que es por no estar autorizado , viendo las otras infracciones hay una que es la R03 que dice x no contar con el certificado de operaciones y esta creo era la infraccion que me debieron haber impuesto . otra cosa es que yo no estaba haciendo taxi me intervinieron porque el vehiculo estaba acondicionado para taxi pero sin casaquete el inspector coloco en el acta que estaba con casquete.espero su orientacion que puedo hace

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    1. Presente sus descargos adjuntando la autorización del vehículo para hacer taxi en las oficinas de la GTU a espaldas de la fabrica Donofrio.

      Artículo 82.- Del plazo para la presentación de descargos
      82.1 El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, para la presentación de su descargo ante la SFT. En el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.
      82.2 La SFT deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación.

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  11. Me equivoqué en los días de vencido en infocorp son 522 días vencidos en realidad.

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  12. Doctor buenas tardes espero su respuesta sobre 2 papeletas una de setiembre y otra de octubre del 2015 esta ultima esta con medida cautelar q pasos debo seguir las dos son la R1 nunca llego un aviso al duenosolo lo vi por la web

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    1. Artículo 94.- Del fraccionamiento de las multas
      El procedimiento de fraccionamiento de multas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento del SAT.

      Artículo 95.- Del Plazo de Prescripción
      95.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

      95.2 En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador

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  13. buenas que hago con unas afectaciones a len la boleta informativa las cuales son :
    fecha 23/01/2001 multa por infracción al RGT
    fecha 18/03/2008 resol. coactiva por soles X
    yo compre el vehículo el 04/02/2003
    que hago para declararlo prescrito y borrar de la boleta infor. gracias por su comentario.

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    1. Solicitar ante la municipalidad por escrito se declare la prescripción

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  14. Consulta doctor, el 20 de septiembre 2015 me cancelaron la licencia de conducir de auto de por vida por manejar con alcohol, deseo saber si es posible tramitar la licencia de moto en la juridiccion del callao, agradeceré su comunicacion

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    1. La sanción por la infracción m1 además de la cancelación de la licencia es la inhabilitación de por vida del conducto, es decir que no puede ser autorizado para conducir mas

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    2. Buenas noches doctor, habría alguna alternativa de poder recuperar la licencia de conducir de auto, me acogi al principio de oportunidad, pague la reparación que me solicitaron en fiscalía, llego al domicilio el documento oficial que no me seguirán proceso penal, agradeceré su orientacion

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    3. El proceso penal en nada afecta a la sanción administrativa

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    4. Gracias por su respuesta doctor, tengo una consulta adicional, habría posibilidad de recuperar la licencia de auto o reducir la sanción a pesar que la ley actual dice que se sanciona de por vida cuando manejas en estado de ebriedad y ocasionas un accidente de transito ( en mi caso solo fue asi) infraccion M1, estuve indagando en internet y me parece que podría configurar la demanda contenciosa administrativa, deseo que me oriente,saludos

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    5. Tengo el mismo caso amigo cualquier solución que tengas ayúdame te agradezco de antemano

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  15. Buena tardes doctor, navegando en internet llegue a su pagina, felicitaciones hay muy buena información que los ciudadanos valoramos, mi consulta es la siguiente, casi igual como el amigo que le escribe en el caso anterior, tengo la infraccion impuesta M2 en agosto 2015 ( licencia de auto), mi consulta es puedo tramitar la licencia de conducir de moto, acabo de comprar una moto nueva , agradeceré la información oportuna

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    1. En el caso de la M-02 la sanción es suspensión de la licencia, es decir que usted no esta inhabilitado y bine podría obtener la licencia de moto.

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  16. Dr. Marcos Agurto, buenas tardes
    Mi consult es la siguiente,
    Compre una camioneta de segunda doble cabina de palca A1N- 586 la cual es BLANCA con SOAT de uso particular. La policia cuando me controla unos me dejan ir y otros me dicen que la placa debe ser AMARILLA, lo que confunde.
    Dr. espero me informe si es correcta la placa BLANCA o debo cambiarla por amarilla

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    1. No hay ningún problema si la placa es blanca, en todo caso que le presenten la norma que disponga el cambio

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  17. Buenos días Dr. Agurto, la consulta es la siguiente:

    El día de ayer 05.05.2016, me llegó un documento que tiene como título "REQUERIMIENTO DE PAGO", sobre dos papeletas "M20".

    Al revisar la consulta SAT, sobre esas papeletas, pude advertir que se trata de dos infracciones (fotopapeletas) que datan del 08.12.13 y del 30.12.13, respectivamente.

    Recuerdo que la fotopapeleta llegó a mi domicilio en marzo de 2014 aprox. Yo presente un escrito a fin de que se declare Nula; sin embargo fue declarado infundado mediante una resolución de fecha 28.05.2014. En cuanto a la otra infracción nunca tuve conocimiento, pues no me notificaron esa fotopapeleta.

    En ese sentido, mi pregunta sería, si la prescripción puede operar en ambos casos??, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido a la fecha.

    Lo que me preocupa es que en ese requerimiento de pago, se señala que si dentro de 15 días no cumplo con ello, la autoridad municipal pondrá en conocimiento a INFOCORP.

    Agradeceré su gentil rpta.

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    1. Como puede ver en el articulo publicado, en la fecha que se cometieron las infracciones la prescripción de la acción era en un año mientras la sanción prescribía a los dos años. Según su consulta no precisa si hay resolución de sanción y en que fecha quedo firme para poder afirmar si estamos ante un caso de prescripción y si lo hay determinar si es de la acción o de la sanción.
      Puede consultar en la municipalidad por la resolución y la fecha de notificación de la misma

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  18. hay alguna diferencia entre chofer y conductor

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    1. Con la llegada del vehículo automotor a estas tierras, ocurrió un cambio radical en la vida de los pueblos, nuevas necesidades, vías, nuevos servicios y hasta nuevos términos para nuestro idioma. Muchas de las partes propias del vehículo automotor no encontraban un significado en nuestro idioma y el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se encontraba desprovisto de las palabras que dieran significado al nuevo integrante de nuestra sociedad. Con la importación del vehículo se importaron también términos de otros países, especialmente galicismos (del idioma francés pueblo descendientes de los galos) que pronto tuvieron una transformación, adaptación e inclusión en nuestro idioma, caso de garage, chauffeur (posteriormente garaje y chofer) entre otros

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  19. doctor una consulta soy de arequipa tengo mi licencia aIIIb y estube manejando mi moto y me han puesto una papeleta que es m3 me afecta a mi licencia

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    1. En su caso se ha cometido un error le corresponde la infracción M-05

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  20. Buenas noches doctor, el 21 de septiembre 2015 tuve un accidente de transito por manejar en estado de ebriedad, me despiste y me pusieron la papeleta M1, el tema fiscal lo extingui, me acogi al principio de oportunidad, por la juridiccion del callao tramite en el 2012 la licencia de moto, mi consulta es la sgte, considerando que la licencia de auto al parecer esta cancelada de por vida ( se tramito en lima en su oportunidad), en un intervención policial no debería de tener problemas si mis documentos están todo en regla con la moto ( licencia de moto emitida en el callao)dado que se tramito en el pasado, quedo atento a sus comentarios

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    1. Efectivamente su licencia de moto no ha sido cancelada y se encuentra vigente

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  21. Efectivamente su licencia de moto no h asido cancelada y se encuentra vigente

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  22. Doctor el 20 de agosto 2015 tuve un accidente de transito con mi auto, maneje en estado de ebriedad, me cancelaron la licencia A1 de por vida (papeleta con código de infraccion M1) en el tema fiscal me acogi al principio de oportunidad, en abril 2016 tramite y me dieron la licencia de moto emitida en el callao la licencia es BIIC, tengo 2 consultas, con respecto al tema de mi licencia de auto, la podre recuperar o habrá alguna alternativa de tener licencia de auto legal nuevamente, y mi segunda consulta, con respecto a la licencia de moto, si me para un policía y realiza su trabajo de rutina y ve que mi record en el figura la sanción M1, puedo tener problemas con mi licencia de moto, agradeceré la información.

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    1. Su inhabilitacion por la infracción M-01 es de por vida por lo que no podrá obtener mas una licencia de conducir.
      Sin embargo su licencia de moto no esta cancelada por loo tanto mantiene su vigencia.

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  23. Dr una consulta ami vehiculo tengo papeletas todas del 2012 ; 7 son de gtu y 3 son del reglamneto nacional de transito quisiera saber si ya puedo presentar solicitud de prescripcion por todas una consulta mas como se procede ante un accidente de transito si se te cruza un peaton imprudente

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    1. En efecto las infracciones han prescrito por lo cual deberá presentar su solicitud por escrito ante la municipalidad.
      Con respecto al accidente en el cual se produzcan lesiones graves, esto constituye un delito de lesiones culposas, por lo que se iniciara de oficio un proceso penal dentro del cual se establecerá el grado de responsabilidad de los participantes.

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  24. tengo una papeleta del 12 / 2015 la R2 . ME PIDIERON MIS documentos se los entregue me dijeron q me valla despues de 7 meses me entero q tengo una papeleta. fui al sat y no hay foto,y la q firma es una mujer, cuando el q me intervino fue hombre

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    1. Usted puede interponer sus descargos una vez que el acta haya sido notificada en su domicilio

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  25. Doctor buenas nboches tengo 2 consultas , por tema de fraude mi casa esta embargada hace 7 años aproximadamente, me estoy defendiendo con abogados, hace 11 meses ( septiembre 2015) aproximadamente tuve un accidente de transito por manejar en estado de ebriedad, el tema fiscal lo extingui acogiéndome al principio de oportunidad, me pusieron la papeleta con código de infraccion M1 ( auto), el tema es que para mala suerte mia al lado donde choque había un auto estacionado y lo impacte, ahora el seguro del auto me invito a conciliar y están pidiendo una suma impagable y en su estudio de abogados mencionaron que tomaran todas las acciones correspondientes para recuperar en dinero todo lo que gasto rimac seguros en reparar el auto, mi consulta es la sgte,pueden embargar mi casa a pesar que ya existe una traba de embargo, y mi segunda consulta es, tengo una moto que es de mi propiedad, para salvaguardar intereses particulares, seria bueno que la venda, espero sus comentarios,gracias

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    1. En caso que la compañía de seguros quiera ejercer su derecho de repetición puede solicitar al juez que se traben medidas cautelares que aseguren el pago de lo adeudado.
      Estas medidas se pueden trabar contra cualquier bien que forme parte de la esfera patrimonial del obligado salvo aquellos bienes inembargables según lo dispuesto en el articulo 648 del Código Procesal Civil.

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  26. DR. LE AGREDESCO POR SU FUTURA RESPUESTA, ME INTERVINO LA POLICÍA EN OPERATIVO CONDUCIENDO UNA MOTOTAXI DE USO PARTICULAR Y MI DOSAJE ETÍLICO SALIO 0.38, ME PASARON A LA FISCALIA Y SALIO UNA RESOLUCIÓN QUE NO TENIA RESONSABILIDAD PENAL POR ESTAR DENTRO DE LO PERMITIDO, EL PROBLEMA QUE LA POLICIA ME PUSO LA PAPELETA M2 Y ME DECOMISO MI LC.DE MOTOTAXI, HE RECLAMADO EN LA MUNICIPALIDAD ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN. RECLAME SOBRE EL RESULTADO A LOS 45 DÍAS NO ME DIERON RESPUESTA, RECIEN ME DAN RESPUESTA PASADO 90 DÍAS FUERA DE LOS 45 DIAS ANTES MENCIONADOS Y DICEN: ART. 2DO. DECLARAR INADMISBLE EL DESCARGO CONTRA LA PAPELETA DE INFRACCIÓN EN CONSECUENCIA PROSIGASE CON EL COBRO GENERADO POR DICHA PAPELETA Y ART.3RO.NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. ME PARECE UN ABUSO. POR FAVOR ORIENTEME. SALUDOS

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    1. Estimado, no lo podría orientar en tanto no tenga a la vista la resolucion respectiva

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  27. Dr. En marzo del 2014 me impusieron una papeleta M1. Me acogí al principio de oportunidad y pague una multa al Ministerio público. A la fecha no he pagado la papeleta en la municipalidad y no he sido notificado. Es posible tramitar la prescripción de multa y de la sanción? Cómo lo hago?

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    1. Si. Debe solicitarla por escrito a la municipalidad respectiva

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  28. Saludos Doc. consulta, el año 2015 le pusieron una papeleta al conductor (M01) de mi vehículo, ahora ese vehiculo ya lo vendi, nose en que estado esta esa papeleta (el chofer indica que la apelo) en el sistema figura como pendiente, en este caso la responsabilidad compartida seria con el nuevo propietario? que pasa si el conductor pierde la apelacion y no quiere pagar la papeleta, ( la asume el nuevo propietario?)

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    1. La responsabilidad solidaria recae en la persona que era propietaria del vehículo en la fecha que se cometió la infracción

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  29. Dr. una consulta, estoy comprando un vehículo de placa de rojade antigua que termina en número 5. El problema es que esta inscrito en SETAME, por lo que he averiguado que corresponde pagar una multa de S/. 444 nuevos soles. Pero según se el segundo propietario lo usaba particularmente y no hizo tramite alguno de transferencia, ni menos cambio de placa. Mi pregunta es, puedo tramitar la placa como particular, para no pagar la multa?

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    1. la información proporcionada es insuficiente para poder orientarlo visiten os en nuestras oficinas de jr. lampa 879 of 512

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  30. Buenas tardes, le agradezco anticipadamente su respuesta, m sobrino quien falleció en un accidente d motocicleta el 27 de septiembre, no contaba con la licencia de conducir motocicleta, (él era chofer de tráileres) se despistó y falleció en el momento, él era el propietario y conductor; la moto fue llevada a la comisaría y allí se ha quedado hasta el día de hoy, la conviviente de mi sobrino, ha ido a reclamarla con la tarjeta de propiedad pero los policiales no le da una información clara ni veraz, le dijeron que iban a enviarla a la motocicleta al depósito, y que debía de pagar 3000 soles, que además al conductor, le iban a una multa, y que regresara este 21 de octubre para hablar con el mayor. Aun las investigaciones del accidente de tránsito se están llevando a cabo por el ministerio público, no ay resultados de la necropsia, ni del dosaje etílico, el no había bebido, pero no tenía licencia de conducir motocicleta. Se puede sancionar con una multa a un muerto, que tramite se debe hacer para el retiro de la moto, el tramite a realizarse es ante la comisaria o fiscalía. El accidente de mi sobrino fue en Mollendo Matarani. La moto fue comprada en el mes de julio con una tarjeta de crédito que no tiene seguro de desgravamen, y se requiere sacar la moto esa para pagar ese deuda.
    Saludos. ANA CARBAJAL

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    1. Comuníquese al 975515159, 969796357 o al 938223198 a SETRANS Arequipa para mayor información

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  31. Doctor buenas noches, tengo una consulta, en febrero 2016 me chocaron mi vehiculo y hasta la fecha no me han pagado, deseo saber si a los 2 años desde el momento que ocurrio el accidente impera la prescripción en la via judicial, agradeceré la información oportuna.

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    1. En efecto el plazo de prescripción de la acción civil es de dos años

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  32. Dr. Me pusieron una papeleta el 15 de julio del 2014 quisiera saver cuando prescribe

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  33. Me pusieron una papeleta el 15 de julio del 2014 quisiera saver cuando prescribe en la papeleta dice fecha 23 de setiembre del 2014 .inicio de sancion 15/07/2014 fin de sancion 15/07/2015

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    1. Su sanción ya termino, no tiene porque esperar la prescripción

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  34. Me pusieron una papelet el 15 de julio del 2014 quisiera saver cuando prescribe

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  35. Doctor con el debido respeto q usted merece mi inquietud y molestia es la siguiente tengo una papeleta R2 fue emitida en 20 de julio y a la fecha está con orden de captura hay algo q se pueda hacer le agradecería si respuesta

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    1. En caso de encontrarse en vía de ejecución coactiva significa que el procedimiento administrativo ya concluyo

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  36. Doctor buenas tardes, el 20 de septiembre 2015 me pusieron la papeleta de transito M1 ( pague la coacion en el tema penal), nunca me notificaron la papeleta y a los 11 meses aproximadamente figuro la papeleta en el sistema del SAT en estado coactivo mas las costas y costos, intercedi por la defensoria del pueblo comentando mi caso y luego el sat envio una carta a mi domicilio con fecha de emisión 25 de agosto 2016 pero de fecha cierta recibida 1 de septiembre 2016 donde mencionaban que habían verificado en sus sistemas y el mismo fue notificado en otro domicilio por lo cual se estará procediendo a efectuar nuevamente la notificación ( llego en octubre 2016 la nueva notificación), deseo saber si es posible que presente un escrito ante el sat, evidenciando la copia de su notificación de carta y solicitando que impere la prescripción de la acción dado que no notificaron la resolución de sanción oportunamente y recién lo hicieron en octubre 2016, deseo solicitar se declare la prescripcion segun el articulo 338 del reglamento de transito vigente en esa fecha, mi objetivo es poder recuperar mi licencia, quedo atento a sus comentarios doctor.

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    1. El articulo 338 vigente a la fecha de su infracción (20 SET 2015) dispone lo siguiente:
      Artículo 338.- Prescripción de la acción y la multa
      La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
      De declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la prescripción.
      Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones y en los archivos físicos o digitales de la SUTRAN y de los gobiernos locales respectivos en lo que corresponda.
      (Último párrafo modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
      (Artículo Modificado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)

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    2. Buenas noches doctor, hoy quize presentar mi escrito simple en el sat y me condicionaron a presentarlo con firma de abogado, lo cual me parece una arbitrariedad considerando que no es una apelación ni recurso de reconsideracion, me alcanzaron un requerimiento de admisibilidad y en caso que no lo presente el escrito con firma de abogado dentro de 2 días hábiles no tendrá efecto mi escrito, mi escrito es con referencia a su respuesta y de acuerdo a mis conocimientos dado que en el pasado logre prescribir una papeleta de transito con código M2 ( 2012)

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    3. Por favor consulte a un abogado de su confianza.
      En mi respuesta le hice conocer que a la fecha de su infracción (20 de septiembre 2015) la prescripción de la acción se da a los 4 años y no al año como usted argumenta .
      Entre setiembre del 2015 y octubre del 2016 solo ha transcurrido un año.

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  37. gracias por la respuesta, yo me referia a la prescripción de la acción por no haber notificado como corresponde con todas las irregularidades a nivel de notificación que tiene el sat, tengo conocimiento que el tema de prescripción de la papeleta de acuerdo a la normativa vigente es a los 2 y 4 años, antes era 1 y 2 años,saludos

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  38. Dr. Gracias por su valiosa informacion. Me pusieron una papeleta M02 el 10 de diciembre, en la comisaria me dieron un documento para apersonarme al poder judicial del cono norte (Izaguirre), como están en huelga no puedo hacer ninguna gestión; todavía no me a llegado ningún documento de la municipalidad, en la WEB del SAT figura Expediente pendiente (presente mis descargos esta semana). Mi consulta es, puedo seguir manejando con mi duplicado de brevete y no tener inconveniente con algún policía, ya que todavía no me a llegado ningún documento a mi domicilio? Gracias por su respuesta.

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    1. Usted ya no puede conducir ya que de ser detectado podría ser sancionado con una inhabilitacion de por vida

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  39. Dr. Muy buenas noches, gracias de antemano. Verá, adquirí un vehículo usado en junio del 2015, no investigué si tenía papeletas. Verifique luego que había infracciones como G40 de noviembre del 2013, G54 de agosto 2013, M1 julio 2013, G58 mayo 2013 y M2 de diciembre del 2012. Mi preocupación es si es que sigo circulando y me intervienen me pueden retener el vehículo o en su defecto hacer efectiva las infracciones cuando las infracciones fueron del antiguo propietario?.

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    1. Todo dependerá del estado en que se encuentre cada procedimiento administrativo sancionador generado por cada una de las papeletas levantadas

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  40. 13/01/2017 trujillo la libertad 19:12 Dr.Marcos,le agradezco su respuesta.saqe record de conductor el 2014 y tenia una papeleta del 2008 y la page y qede limpio. me fui a sacar record el 2016 y resulta q sale una papeleta del 2011 y no me explico como?;mi consulta es Dr. Marcos si ya prescribio o qe tramite sigo;Gracias por su tiempo.

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    1. Depende a que le llame usted récord. recuerde que el registro de conductores lo lleva el MTC y no las municipalidades.
      En el registro de conductores nada prescribe ya que es el historial del conductor

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  41. BUENOS DIAS, ME ACABO DE ENTERAR POR INTERNET QUE ME HAN PUESTO UNA PAPELETA G47, AQUELLA OPORTUNIDAD REGRESABA DE VIAJE DEL NORTE, EN EL PARADERO BAJO UNA PAREJA DE AMIGOS CON SU NIÑA QUE ESTABA DORMIDA POR LO LARGO DEL VIAJE Y EL SOL, POR LO CUAL ME DEMORE UN POCO EN EL PARADERO. ME INTERVINO EL POLICIA PENSANDO QUE ERAN PASAJEROS Y QUE LA ACCION ERA A DREDE. LUEGO DE UNA LARGA CHARLA MOSTRANDOLE TODOS MIS PEAJES PAGADOS A LO LARGO DE LA PANAMERICANA NORTE ASI COMO MIS DOCUMENTOS EN REGLA, ME DEVOLVIO MIS PAPELES Y ME DIJO QUE CONTINUARA MI MARCHA. AHORA VEO QUE TENGO ESA PAPELETA QUE NO ESTA FIRMADA POR MI PERSONA Y TAMPOCO DICE QUE ME NEGUE A FIRMAR. COMO PUEDO HACER POR FAVOR YA QUE ES INJUSTA. MUCHAS GRACIAS

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  42. Buenos días Dr. tengo una consulta respecto al estado de mi brevete que se encuentra suspendido por 3 años por estado de ebriedad, y me gustaría saber si puedo disminuir la sanción con cursos o talleres de trabajo comunitario, asimismo deseo conocer si al termino de la sanción recibiré mi brevete con la misma categoría u obtendré un categoría inferior?. Mi categoría es AIII B y la suspensión inició el 27.09.2016. Agradeciendo por la presente. Saludos.

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    1. Ud mantendrá su categoría pero no podrá conducir ni realizar ningún tramite sobre su licencia por los próximos 3 años. La sanción administrativa se debe cumplir en su totalidad y no existe mecanismo de reducción de la sanción

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    2. Muchas gracias Dr. Por el consejo tengo otra pregunta le agradecería su consejo puedo tramitar mi licencia de moto se puede en el callao o en provincia no influyeria con mi licencia que se encuentra suspendido quisiera para trabajar le agradecería su respuesta hasta luego Dr. AGURTO

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    3. La sanción que se le ha impuesto es de suspensión de licencia ,mas no de inhabilitacion, por lo tanto o esta impedido de tramitar licencia de moto

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  43. ND
    Buenas noches dr., mi consulta es que en febrero del 2017 me entero mediante el sistema del SAT que tengo una papeleta con el código N01, indicando que no contaba con autorización para prestar servicio publico, lo raro es que la papeleta pertenece al año 2014 y ademas yo no resido en la ciudad de Lima, ademas mi vehículo es una camioneta cerrada de uso particular, en el mes de marzo presente una solicitud para anular la papeleta explicando mi situación e incluso presentando los medios probatorios, incluyendo entre ellas las fotos de mi vehículo, en julio me responden con una carta indicándome que mi plazo para presentar un reclamo ya venció, por lo tanto no aceptan mi descargo, la verdad que estoy incomoda porque como podía haber presentado un descargo en el plazo previsto, si ni enterada estaba, que puedo hacer en este caso

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    1. La exigibilidad de la multa prescribió a los dos años, debe solicitarla por escrito ante la municipalidad

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    2. Gracias por la respuesta, disculpe otra consulta, el acta de control lo hizo un inspector de transito el 09 de abril del 2014 e incluso en el acta de control no hay ningún dato, solo figura la placa de mi vehículo y hasta la fecha no me notificaron, solo lo vi en el sistema, presente mi descargo y solo me respondieron con una carta informativa, mi pregunta es: sigue dándose la prescripción a los 2 años?

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    3. Sugerimos leer nuestro articulo sobre prescripción ne este blog para mejor comprensión

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  44. Buenas noches DR quisiera saber si al cambiar mi auto de servicio público a particular y de color y tarjeta y soat también tengo q cambiar el color de mi placa y mi revisión técnica ¿es obligatorio?

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    1. Si, de lo contrario puede ser sometido a una fiscalización y ser objeto de una infraccion

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  45. Dr a mi me pusieron una papeleta a mi brevete de moto por una irresponsabilidad mía la M2 en el me de agosto del año pasado y ahora quiero sacar mi brevete A1, tendré algún problema?. Muchas gracias por su apoyo DR.

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    1. La respuesta a esa pregunta se encuentra en la resolución de sanción que le impusieron, léala y sabrá si afecta o no

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  46. Doctor a que Medio puedo recurrir o que lugar para anular una papelota la cual fue equivocamente sancionado

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    1. usted puede presentar sus descargos dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta ante la municipalidad y en caso de ser sancionador mediante una resolución de sanción puede interponer un recurso de apelación a la misma dentro de los 15 días hábiles de notificado.

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  47. Dr. Buenos días. Mi consulta. Impuesta la papeleta por la M2, e internado el vehículo (menor) en el Depósito. ¿Puede el propietario gestionar su recuperación sin algún pago de la infracción?Si bien es cierto existe responsabilidad solidaria según el RNT, y el conductor no es ubicado, a que se puede acudir para recuperar el vehículo; ¿o habría que cancelar la papeleta?. Ya ha transcurrido casi un mes. Y, según su opinión, una Ordenanza Provincial que ha sido publicada en El Peruano, sin comprender el Cuadro de las Infracciones y Sanciones, ¿tendría validez para su aplicación?; es decir una publicación incompleta.Gracias.

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    1. Artículo 301º. – Conclusión de internamiento.
      La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.
      (Primer párrafo modificado por Decreto Supremo 09-2015-MTC del 24SET2015)
      En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.
      De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.
      Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

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    2. Gracias por su gentil atención. Y referente a la consulta de una publicación INCOMPLETA de una Ordenanza Provincial referida al transporte de Personas en vehículos mayores. Consideraría su VALIDEZ? Ya que a mi parecer se estaría limitando el derecho de publicidad a favor delos administrado y recortando su derecho de defensa ante el levantamiento de un Acta de Control. Y se viene aplicando, a pesar que existe como jurisprudencia el Exp. N° 04648-2012-PA/TC Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 08.07.2015. Le agradeceré un comentario sobre el particular.

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    3. Según la ley del procedimiento administrativo general, art 246 numeral 4 Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
      No considero que la ordenanza este incompleta ya que según la Ley 27181 del transito y transporte terrestre prescribe en su articulo 25 que las infracciones, su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos y en su articulo 23. d prescribe que en reglamento nacional de administración de transportes se establecen las infracciones y sanciones en la prestación del servicio de transporte.

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