domingo, 26 de febrero de 2017

DIPLOMADO ESPECIALIZADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

PRIMER DIPLOMADO ESPECIALIZADO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Inicio : Martes 14 de Marzo 2017
Modalidades de Estudio: Presencial, Virtual y Mixta
ACREDITACIÓN: 
- Diploma acreditado con 200 horas académicas por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - Escuela de Post Grado.
- Certificado de Participación acreditando con 200 horas académicas por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - Escuela de Post Grado
PONENTE:
MARCOS AGURTO CARDOZA
Especialista en Derecho Administrativo Sancionador y Fiscalización y Control del Transito y del Transporte.
TEMARIO:
MODULO I
- Política de Seguridad Vial y actividad sancionadora
- Potestad Sancionadora
- Principios del Procedimiento General.
MODULO II
- Principios de la Potestad sancionadora administrativa
- Características del Procedimiento Sancionador
- Ordenamiento del Procedimiento Sancionador
MODULO III
- Medidas de carácter provisional y Medidas Preventivas.
- Sanciones administrativas por infracciones al tránsito y el transporte
- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones.
- La Prescripción.
MODULO IV
- La actividad administrativa de fiscalización
- Facultades y deberes de las entidades que realizan actividad de fiscalización.
- Derechos y deberes de los administrados fiscalizados
- El acta de Control y la papeleta de infracción. Contenido mínimo
- Responsabilidad directa, solidaria y presunta por infracciones de tránsito
- Casos prácticos y Análisis de Dictámenes y Resoluciones.
Lugar: Auditorio de la UNFV - Facultad de Ingeniería Industrial - Av. Óscar R. Benavides (ex Colonial) N° 450 - Lima.
Frecuencia: Martes y Jueves
Duración: 2 meses
INVERSIÓN: S/. 500.00
Pronto pago: S/. 400.00 (hasta el 03/03/2017)
Corporativo: S/. 400.00 (a partir de 3)
DEPOSITO: Banco de Crédito del Perú - BCP
Cuenta de Ahorros en Soles N° 191-205800250-03
Código Interbancario: 002-19112058002500351
* Haga su abono en AGENCIAS o AGENTES (bodegas, farmacias y centros autorizados)
INFORMES:
Teléfono: (01) 423-6100
RPC: 992-815-944 (WhatsApp)
Correo: vialexcapacitacion@outlook.es

65 comentarios:

  1. Buenos días permitame hacer una consulta y le rogaría me pudiera contestar. He recibido un requerimiento de pago por parte de la Municipalidad del Callao por 3 papeletas con fecha de Enero y Abril del 2013. Quería saber si estas papeletas ya prescribieron y cuál es el trámite que debo realizar ante la municipalidad para que no me envíen estos requerimientos de pago nuevamente. Muchas gracias por su pronta respuesta

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    1. Solicite se declare la prescripción por escrito ante la municipalidad del Callao. en las afueras de la misma existen formatos.

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  2. buenas tardes, mi auto tiene dos papeletas una M2 y M3 de diciembre del 2013 en el callao, la M3 esta en coactivo, estas prescriben?

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    1. Lo invito a leer nuestro articulo La prescripción de las infracciones de transito que se encuentra en este blog para una mejor comprensión

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  3. Dr. Marco buenas noches.
    Me han impuesto una fotopapeleta en el callao. la G40 (estacionar el vehiculo en zona prohibida) y data del 1/2/2017, y me han notificado el dia de hoy al domicilio.
    Como puedo ejercer mi derecho para solicitar el video de dicha infraccion para poder constatar la falta, puesto que ya han pasado mas de 48 dias desde dicho acontecimiento, y en el caso de reconocer dicha falta, como puedo hacer para realizar el pago con el descuento que le ley me otorga.
    Gracias por su valiosa respuesta.

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    1. El plazo para acogerse al descuento es de 5 días hábiles luego de haber sido notificado en su domicilio. Le recomiendo esa opción

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  4. Buen día.
    Tengo una consulta.
    Le planteo mi situación esperando su amable consejo:

    El día 8 de enero aprox 12am conduciendo por la calle Manuel Bonilla de Miraflores un funcionario de GTU me bloqueó el paso para tomar una foto de frente al vehículo q conducía mientras otro por la luna del piloto me decía q estaba prestando un servicio informal, le contesté q debía estar confundido, me respondió q "en Miraflores las cámaras lo dicen todo, lo que manda la cámara eso es", fue muy grosero en su accionar.
    Seguí pensando q era un error, de todas maneras el funcionario pudo confirmar que no tenía ningun identificativo de "taxi" ni nada q se le parezca y q además solo estaba ocupando el vehículo el conductor Así q continúe mi libre tránsito sin más inconvenientes.
    Al día siguiente le comenté al dueño del vehículo la situación tan bizarra Me dijo q no había problemas que a veces era gente buscando pedir dinero y otras era amedrentando cazando "taxistas ilegales"
    El asunto es que ahora en la web del SAT aparece un Acta de Control con los datos del vehículo y una infracción R01 en la que el que transcribir asegura que llevaba "casquete en el tablero" y me negué a identificarme.
    NO me negué a identificarme, en realidad JAMAS me pidieron ningún documento y el funcionario verifico q no había ningún identificativo de taxi, por lo que continúe sin más inconvenientes mi tránsito.
    Evidentemente tomaron una foto del vehículo con uno de ellos del lado de la ventana del conductor
    Q demuestra eso?
    Q puedo hacer en ese caso?

    Como puedo "comprobar" q no prestaba servicio de taxi ni tenía "casquete en el tablero"?

    En el vehículo solo estaba el conductor y ningún identificativo de taxi La foto de ellos mismo puede comprobar eso.

    A quien se presenta un caso de abuso como este?

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    1. El propietario puede formular sus descargos ante la municipalidad dentro de los 7 días siguientes de notificada el acta en el domicilio del mismo adjuntando los medios probatorios que sustenten cada una de sus afirmaciones.

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  5. Dr. Buenas tardes tube un problema me intervinieron manejando en estado de ebriedad hace un mes ya pague a la fiscalia y archivaron mi caso pero no me pusieron la papeleta ni me suspendieron la licencia , ahora estube manejando y tube un accidente yo estube sano pero el otro conductor estaba ebrio ahora la policia me dice xq has manejado si no podias ,eh ingringido alguna ley ? podia manejar ? Puesto k aun no me suspendieron la licencia ni me han puesto la papeleta , y mi ultima consulta seria como puedo hacer borrar esa denuncia en la comisaria si mi caso ya se habia archivado por la fiscalia.

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    1. Lo primero que debe de hacer para salir de dudas es consultar en el SAT sobre el levantamiento de la papeleta.
      No creo que si su caso paso a fiscalia la PNP haya obviado la papeleta.
      Verifique eso primero y salga de dudas.

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  6. Buenas tardes Dr.
    Agradezco me ayude a identificar mi caso y que posibilidades tengo. Actualmente me impusieron la infraccion M01 que contempla la cancelación e inhabilitación de mi licencia A1, dicha resolución emitida por el SAT fue en Diciembre 2014, por lo cual la sanción es así de drástica. Yo no contaba con anteriores papeletas ni ningún tipo de antecedentes por lo que en el proceso judicial me apegue al Principio de Oportunidad y salio positivo el proceso. Pero ahora quiero recuperar mi licencia, me gustaria saber si existe alguna forma o vía a seguir para conseguir habilitarme nuevamente. Gracias.

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    1. La sanción administrativa ya quedo firme en Enero del 2015 por lo que no cabe realizar ninguna acción. Usted esta inhabilitado de por vida

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  7. Buenas noches Dr.mi consulta tengo una papeleta R2 puesta por inspectores puesta el 22/03/2014 con resolución de sanción 05/08/2014 ;en que tiempo prescribe la sanción, agradezco su respuesta.

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  8. El 26 de junio del 2015 me colocaron una multa M02 y me quitaron mi licencia de conducir. pague la papeleta, salio una resolución sucediéndome hasta 26 de junio del 2018, aun no cumplo pero en la pagina del MTC mi licencia figura como VIGENTE. me podría explicar del caso por favor, por otro lado como puedo solicitar una asesoría.
    En la web del MTC mi licencia sale como Vigente.

    Porfavor digame cómo hago para recuperar mi licencia o sacar una nueva? Tengo que esperar necesariamente a que salga la prescripción que emite el SAT? Por qué tendría que hacerlo si ya cumplí mi sanción?

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    1. Figura como vigente porque aun no llega ala fecha de vencimiento pero esta suspendida hasta junio del 2018.
      Debe cumplir con la sanción

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  9. Doctor buenos días, quería hacerle la siguiente consulta, le escribo desde la ciudad de Arequipa... El 06 abril del 2016 tuve un accidente en estado etílico, me sometí a principio de oportunidad y la fiscalia archivo mi caso. Sin embargo me impusieron una papeleta M01, con la cual me inhabilitaron para conducir. Quera saber si hay alguna forma de volver a habilitarme ya que ya pasó un año y aún o me llega ninguna notificación. En el sistema sale que no tengo brevete y esta en estado pendiente.

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    1. La sanción por la infracción M-01 es la inhabilitacion definitiva del conductor. La municipalidad puede emitir la resolución respectiva dentro de los 4 años siguientes al hecho

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  10. Doctor buenas tardes, una consulta, hace un año choque en estado etílico y me pusieron una papeleta M01, sin embargo yo conducía con brevete militar, se que con una M01 estoy inhabilitado para conducir, pero si estaba con el brevete que menciono se puede hacer algo en este caso?

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    1. Ud esta inhabilitado para obtener cualquier licencia de conducir

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  11. Porfavor absuelva la siguiente consulta ¿el responsable solidario es respecto al 100% de la multa o solo la mitad?

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    1. Por efectos de la responsabilidad solidaria el acreedor puede dirigir la cobranza sobre cualquiera de sus deudores por el integro de la deuda

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  12. Buenoa días doctor. Tengo una infracción M03 puesta marzo del 2015, maneje una moto lineal y no portaba la licencia correspondiente solo tengo la categoría A1. Ahora sé que la sanción esa la Multa e inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres (3) años. Bueno mis preguntas son:
    1.- ya pasaron más de dos años y no me han notificado se puede prescribir esa papeleta.
    2.- como la sanción es de 3 años la inhabilitación para obtener la licencia de conducir . Yo tengo la categoría A1 y vence el 29 de mayo del 2017. Puedo revalidar mi licencia.

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    1. Si ya fue sancionado no hay plazo de prescripción alguno ya que el procedimiento se llevo a cabo. Durante el tiempo de la sanción no puede revalidar la licencia

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    2. La infracción M.03 del Reglamento Nacional de Tránsito establece la prohibición de conducir un vehículo sin tener Licencia de Conducir o permiso provisional. Esto se sanciona con una multa que asciende al 50 % de la UIT y la inhabilitación por un período de tres (3) años.
      Los conductores sancionados mediante mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa del 1 de junio de 2013 al 23 de julio de 2016 por haber cometido la infracción M.03 del Código de Tránsito que a la fecha de comisión de la infracción hayan tenido la Licencia de Conducir vencida no deben cumplir con toda la sanción impuesta.
      El D.S. N° 007-2016-MTC, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deja sin efecto las sanciones de inhabilitación de los conductores comprendidos en el párrafo anterior, quienes podrán solicitar una nueva Licencia de su misma clase y categoría cumpliendo los siguientes requisitos: i) copia de la resolución administrativa que adquirió firmeza o que agotó la vía administrativa certificada por el fedatario institucional de la entidad que expidió la resolución, y; ii) documento que acredite el pago de la multa correspondiente a la comisión de la infracción M.03.

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    3. En el caso de la consulta la infraccion no era por licencia vencida por lo que no puede acogerse a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 007-2016-MTC, en su

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    4. Entiendo que eso resulta para los que tienen licencia vencida, y en el caso de los que no tienen? Hay algún DS que me permita ser habilitado de nuevo? Me impusieron una M01

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    5. Doctor pero si mi infracción aún no tiene fecha firme. Que debo hacer.

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    6. La acción prescribe a los 4 años

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  13. buenas tardes : quisiera saber en que tiempo prescribe una papeleta , me pusieron el 05-04-12 salio fecha resolucion 28-08-12 , hoy fui a la region callao y me dicen que esa papeleta aun no prescribe y que sigue en coactividad? es verdad eso o solo ellos quieren que pague la papeleta y no quiere que hagan ese tramite de prescripcion?

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    1. La sanción ya prescribió, debe solicitarla por escrito

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  14. El hecho que no exista una señal de transito que prohiba tocar la bocina puede eximirme de responsabilidad por la infracccion de tocar bocina innecesariamente

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    1. No ya que es una disposición que esta en el reglamento de transito
      Artículo 98º. – Uso de la bocina.
      El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.

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  15. Buenas noches Dr. Mi consulta hoy en Callao en la Av.pacasmayo con límite de velocidad de 30km/h, cuando pase mi velocímetro del carro decía 30km/h,, pero en su velocímetro marco 32km/h,entonces me pase 2km, pero hay una tolerancia 5km/h ,entonces no me correspondería una papeleta por velocidad,eso sería cierto o no?. agradezco su respuesta.

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    1. Artículo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas
      A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.
      (Artículo incorporado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

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  16. Desde cuando se empieza a contar la inhabilitacion por 3 años para obtener licencia de conducir??? ...de antemano gracias por la respuesta.

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    1. la fecha de inicio de la sanción esta indicada en la resolucion de sanción respectiva. Debe solicitar copia de la misma a la municipalidad o consultar el sistema de control de puntos del mtc

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  17. Buenas noches la papeleta m17 tiene descuento si se paga antes de los 5 días habiles

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    1. Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador.
      Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:
      1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
      Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31y M32.
      (numeral modificado por Decreto Supremo 09-2015-MTC del 24SET2015)

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  18. Dr Agurto buenas tardes, me cancelaron mi licencia en forma indefinida ya que tuve un accidente y estaba en estado etílico en junio 2015 y me pusieron mi papeleta y ya cancele al igual que la fiscaldia. Mi consulta es podria sacar licencia para manejar vehiculo menor como Mototaxi ya que necesito mantener a mi familia o tambien me prohibe estare en espera de su respuesta. W

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    1. La sanción por la infraccion M-01 no solo implica la cancelación de la licencia, usted esta inhabilitado de por vida para obtener cualquier licencia para conducir

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  19. Buen dia Dr. Mi pregunta es:1) Existe algun argumento que pueda exponer el propietario del vehiculo para no ser considerado como responsable solidario??? y 2) Si vendo mi vehiculo igual sigo siendo responsable solidario o ello lo asume el nuevo propietario??

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    1. 1. No si figuraba como propietario en momento de cometerse la infraccion
      2. Sigue siendo responsable solidario así venda el vehículo posteriormente

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  20. Buenas tardes DR. Mi preguntas es mi brevete fue cancelada el 15-04-2013 por una infraccion k cometi M02 hay un curso que puedo dar para sacar mi licencia nueva por favor ayudeme

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    1. Artículo 315°.- Taller “Cambiemos de Actitud.
      Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller “Cambiemos de Actitud”. La acreditación de la participación en el referido taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por las Dependencias Regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses
      (Modificado por DS-015-2016-MTC del 28/07/2016)

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  21. Dr buenas me pusieron una papeleta en m01 en el año octubre 2016 quisiera y la multa aparece en la sat pero no me han notificado y no me han abierto ni un proceso penal quisiera saber si puedo prescribir la papeleta porque no la puedo pagar...gracias

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    1. La sanción por la infracción M-01 es la inhabilitacion definitiva del conductor. La municipalidad puede emitir la resolución respectiva dentro de los 4 años siguientes al hecho

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  22. Buenas noches. Una M20 (65 A 68) cuándo prescribe?
    Gracias

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    1. La acción prescribe a los 4 años y la exigibilidad de la multa a los dos años desde que la resolución de sanción quedo firme

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  23. Buenas noches. Me impusieton una M20 el 30 de agosto de 60 a 68 (dicen).Prescribe la multa?.Gracias

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    1. La acción prescribe a los 4 años y la exigibilidad de la multa a los dos años desde que la resolución de sanción quedo firme

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  24. Dr.gracias por sus buenos consejos

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  25. Doctor yo tengo dos sanciones R01 impuesta el 08/09/2015 se preescribe o qué hago.... El año pasado figuraba expediente pendiente pero este año está en PENDIENTE QUE HAGO PROCEDE PRESCIPCION O NO

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    1. En su caso la acción prescribe a los dos años computados desde la fecha en que se cometió la infracción, siempre y cuando no se haya notificado la resolución de sanción.
      Le sugiero leer el articulo sobre prescripción en este blog para una mejor comprensión.

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  26. Buenos dias Dr.:

    Me inpusieron una M02, este hecho sucedio el 30/11/2015, pase dosaje etilico y me impusieron una papeleta. El tecnico encargado me entrego mi licencia y documentos del auto y me indico que me notificarian para abrirme proceso legal.

    Pague la papeleta, pero no me notificaron para el proceso legal, ni tampoco tengo resolucion de sancion por parte de la municipalidad.

    Mi licencia esta por vencer y quisiera saber como es el tramite para revalidar.

    Dr., que me sugiere que pueda hacer???

    Saludos buenos dias.

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    1. El único inconveniente para revalidar es que tenga una multa (con resolución notificada) pendiente de pago.
      Le sugiero empezar por ahí, averiguar si hubo o no resolución de sanción y si la hubo, en que fecha fue notificada

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  27. Dr Agurto ,
    Buenas tardes,
    Ayudeme en esta duda , tengo 2 actas de control impuestas en marzo 2015 y junio 2015 , el sat emitio las tesoluciones a fines de setiembre y octubte del 2015.
    Puedo solicitar la ptescrpicion x escrito en el sat ?
    Muchas gracias.
    Pacheco carlos.

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    1. Si, solicite se declare la prescripción de la exigibilidad de la multa

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  28. Buen día Dr. Agurto,
    Por favor ayúdeme en despejar dos dudas respecto a una multa M02 que me pusieron en Diciembre del 2017. Primero, hasta la fecha no me llega ninguna resolución de suspensión y en el sistema del mtc mi licencia sale como vigente, quería saber si existe un tiempo limitado para que me puedan sancionar o un tipo de prescripción para sancionar. Segundo y ultimo, cometí un error al seguir el consejo de un teniente PNP que me sugirió renovar mi licencia ( pues estaba a pocos dias de vencer) y usar esa licencia mientras duraba el proceso, leyendo un poco me di cuenta que cometí un gran error porque eso es un delito, quería saber si es posible entregar la licencia al MTC o Touring y decir que lo hice por ignorancia. Por favor le ruego me pueda orientar en ese tema, muchísimas gracias por la atención brindada. Que tenga buen día.

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    1. El plazo que tiene la administración para emitir y notificar la resolución de sanción es de 9 meses contados desde el día que se le notifico la papeleta. En caso de no hacerlo se produce la figura de la caducidad del procedimiento y debe ser archivado, existiendo la posibilidad que en caso no haya prescrito la acción consideren la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. El plazo de,prescripción de la acción es de 4 años.
      Con respecto al duplicado de licencia fue un mal consejo que le puede traer problemas en el ámbito administrativo y penal. Devolverla es una opción

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  29. Estimado Dr. Agurto:
    Quisiera saber si actualmente puedo encontrarlo en su oficina en la dirección mencionada: Jr Lampa 879 of 512 Cercado de Lima, y si el número que figura 428 3061 está disponible para agendar citas porque me gustaría que viera mi caso. Saludos

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    1. Puedo prescribir una g 5 8 del 2013 que ahorra esta en coactivo 2020 portavoz Dr agurto ruego su respuesta.

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