Ver a Elvira Moscoso en los medios de comunicación
no sorprende ya que, como Superintendente de Transporte debe dar a conocer a la
ciudadanía sobre los avances y logros en sus acciones para la fiscalización y control
del transporte terrestre pero, su aparición el día de hoy en los medios explicando
las causas del accidente en Ventanilla indigna por decir lo menos.
La mencionada funcionaria tuvo la osadía de barajar
la teoría de que las muertes producto de este accidente se produjeron porque en
esa vía circulan mototaxis por lo tanto, los responsables eran las autoridades locales
y que por esa razón los ha “convocado” a las 10 am en su despacho para
coordinar acciones de fiscalización a fin de evitar que estos hechos se repitan.
Al parecer la Sra. Moscoso pretende hacer creer a
la opinión pública que estos hechos han superado su límite de indignación y que
va a dar una cátedra de técnicas y
procedimientos de fiscalización, control
y prevención de accidentes en transporte a los pobres e incapaces encargados de
la municipalidad distrital, provincial y hasta del gobierno regional.
Pero la verdad es que el vehículo de transporte de
carga en cuestión no solo embistió mototaxis, también lo hizo con vehículos particulares,
peatones, postes de alumbrado público y hasta una camioneta de serenazgo.
¿Podrá decir la Sra. Moscoso que a ellos la
Municipalidad también debió prohibirles circular por ese lugar?
A lo mejor la gran experiencia acumulada por años de
la Contadora Publica Colegiada Elvira Moscoso como Gerente de Transporte de la Municipalidad
de Lima y hoy Superintendente de Transporte la ha llevado a descubrir un secreto
negado para los no iniciados y es que, los accidentes de tránsito podrían evitarse
si la gente no sale a las calles; copiando de alguna manera la genial idea del presidente
de la república de que los asaltos de los marcas se evitarían si la gente no llevaba
dinero consigo. O tal vez la teoría de que la persona que recibió el impacto de
una bala perdida fue culpable al estar en el lugar y en el momento equivocado
sin evaluar para nada la responsabilidad de la autoridad que dio un permiso
para portar armas a una persona no idónea o la falta de medidas de seguridad en
su uso del titular de la autorización.
La teoría de la CPC Moscoso quizás se halla elaborado
y difundido en cuanto medio le dio cabida es para evitar que los ciudadanos nos
enteremos que el conductor del camión, Clint Castillo Céspedes, ha sido titular
de la licencia de conducir AI por más de 10 años y que recién en Diciembre del
2013 (hace tres meses) dio el salto a la licencia que le permitía la conducción
de camiones mediante un procedimiento administrativo que se inicia con un certificado
de capacitación otorgado por una escuela de conductores que debe ser fiscalizada
casualmente, por la institución que ella lidera, SUTRAN.
Si el peritaje policial determina que la falla en
el sistema de frenos se produjo por una saturación en el mismo, debido la falta
de pericia del conductor al accionarlos de manera permanente (como en un auto) cuando
debió usar el freno de motor, o de caja como le llaman, podemos inferir que este
no tenía los conocimientos y practica suficiente para poner en circulación este
vehículo en la vía pública y sabremos que autoridad es la responsable del
mismo.
Me parece que la CPC Moscoso debería reunirse, no
con los encargados de las municipalidades sino con su equipo de fiscalización
para enterarse de porqué algunas escuelas de conductores se han convertido solo
en tramitadores de certificados a pesar de su “enérgica” actitud en bien de la seguridad
vial.
Si es importante que en las escuelas de conductores tengan procedimientos más exigentes para tramitar una licencia y/o recategorización, pero también es indispensable exigir a las empresas de transporte que tengan un personal calificado, además exigir que cumplan con un buen clima laboral (que respeten su horario de trabajo, horas de sueño, salud mental, capacitación constante, etc), ya que existen muchos choferes con experiencia en manejo de estos vehículos pero no tienen la suficiente conciencia de seguridad vial.
ResponderEliminarAdemás por la mala coordinación de SUTRAN con los gobiernos locales aún no se define quiénes son los responsables y en qué ordenanza se basan para determinar quién tuvo la culpa y/o responsabilidad del accidente.
Lamentablemente tienen que suceder éstos siniestros para que tomen medidas más preventivas como es el caso de la implementación de los GPS para el control de la velocidad, que por cierto aún no están implementadas en su totalidad, qué está haciendo SUTRAN con las empresas que aún no tienen GPS?, porque no basta con reportar en su página principal el listado de las empresas que no lo tienen.
Karla Del Carpio Rioja
El tema de los mecanismos de acreditacion de conductores en el Peru es un problema de larga data. Es hora de evaluar este sistema y de corregir de inmediato.
EliminarLA ENERGICA ELVIRA Y EL ACCIDENTE DE VENTANILLA
ResponderEliminarJueves, 20 de marzo de 2014
Analizare los Factores causantes del accidentes de tránsito ocurrido en la Avda. Gambeta, Callao, en marzo del 2014, en la que un camión frigorífico atropello a varios vehículos y personas causando 9 muertes.
Factor Humano:
Se indica que:
- El conductor reciéntenía 3 meses obtuvo la licencia que le permitía conducir este tipo de vehículos.
- Al entrevistarme personalmente con dos agentes de la policía, encargados de la investigación, que se acercaron a las Instalaciones del Instituto de Transportesde la Universidad nacionaldel Callao, mencionaron que el eje cardan estaba roto antes del accidente, por lo que se desprende que el conductor intento frenar el vehículo usando la resistencia que ofrece el motor (Usando la caja de Velocidades), pero de manera tardía, (en esta situación es inútil), por lo que se puede concluir que hubo falta de pericia en la conducción o negligencia al ingresar a la bajada de la pampilla a excesiva velocidad.
Factor Vial:
- Es una vía nueva, pero este accidente ha demostrado que falta implementar la seguridad pasiva, para minimizar los daños en casos de accidentes de este tipo, podría instalarse Muros especiales de impacto, en los que el camión en cuestión pudo chocar de manera secuencial y reducir su velocidad.
Factor Vehicular:
Es un Camión Marca Forland, Modelo Incapower F130, al que se le ha incrementado un eje posterior, aumentando su capacidad de carga de 18,000 Kg a25,000 Kg. Según el fabricante del motor tiene una potencia de 190 HP, es decir que la relación Potencia/ Peso Bruto ha disminuido de 10.55 HP/Tn a 7.6 HP/Tn aunque está dentro de lo permite el DS 058-Artículo 18 que permite como mínimo 6.5 HP/Tn, pero en este caso no se ha compensado la potencia de frenado, con el aumento de tanques de almacenamiento de aire, que permita suplir el aumento del consumo de aire en los frenos.
Esto es como decir que una motocicleta de 01 cilindro con 125 cc. Tenga una capacidad de carga de 1000 Kg.
Este vehículo de origen chino no tiene freno de motor, ni electromagnético que hubieran ayudado si se usan con pericia.
No sabemos si las modificaciones por incremento de un ejey peso bruto fueron correctamente certificados.
Recomendaciones:
- Fiscalizar mejor la presencia de vehículos menores en Vías principales como la Vda. Gambetta.
- Dotar de medios de seguridad vial pasiva a esta vía como son muros de contención y amortiguación de impactos, especialmente en los puntos negros.
- Fiscalizar mejor las modificaciones realizadas a los vehículos.
- Modificar el DS-058-2003-mtc en cuanto a la relación potencia / peso mínima, subirla a por lo menos 10 KW/Tn.
Jose LUis Urrutia T
Seria importante la aclaracion del porque debe ser modificado el DS-058--2003-MTC y su relacion con los accidentes de transito
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