Atendiendo una consulta a raíz de
una publicación de mi amigo Gabriel Bustamante sobre las facultades de la Policía
Nacional para intervenir a los ciudadanos propalada por un portal web, es necesario
hacer ciertas precisiones:
1. DERECHO A LA LIBERTAD.- Constitución
Política ,bajo el rubro de Derechos
fundamentales de la persona, el Art. 2º establece que toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal, inciso 24,y, en consecuencia
“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe (literal “a”).
En consecuencia,
señala taxativamente las líneas normativas de comportamiento social, y que se alejan del control social, y
consecuentemente que no están dentro del plano punitivo (castigador) del
Estado. Dicho de otra forma el Estado solo podrá impedirnos hacer lo prohibido.
2. EL PODER DE LA POLICÍA.- La Policía Nacional
fue creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal
desarrollo de las actividades ciudadanas, además según el MANUAL DE DERECHOS
HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL (RM
1452-2006-IN) la función policial es la actividad del estado que regula y mantiene
el equilibrio entre la existencia individual y el bien común, ejerciendo el
poder coercitivo respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.
Según la Ley de
la PNP (D.LEG 1148) Artículo 11º.- Atribuciones indica que “Son atribuciones de
la Policía Nacional del Perú las siguientes: “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial
así lo requiera”
3. ¿QUE ES INTERVENIR?- A pesar que el
centro del asunto es llamada “intervención” o el acto de “intervenir”, y las
normas y reglamentos policiales se refieren reiteradas oportunidades a ello, no se ha definido en que consiste este
acto, lo cual es fundamental si se quiere establecer las circunstancias en que
se realiza.
Intervenir se
entiende como tomar parte en un asunto y para el caso materia de este artículo sería
el de “interponer alguien su autoridad para limitar o suspender el libre
ejercicio de actividades o funciones”.
4. ¿CUÁNDO NOS PUEDEN INTERVENIR?- Si
unimos estos elementos tendremos que: “la Policía Nacional como representante
del poder coercitivo del estado tiene autoridad para limitar el libre ejercicio
de actividades del ciudadano siempre y cuando los actos realizados por los ciudadanos
sean contrarios a la ley”.
Podemos afirmar
entonces que la Policía puede intervenir en toda situación en la que se cometen actos que
atenten contra la sociedad o su evolución y son pasibles de sanción penal o administrativo,
actuando en el primer caso en forma directa (de oficio) y en el segundo según lo
disponga la norma especial.
Hasta este punto queda establecido
que la única justificación de la Policía para intervenir en las actividades de
un ciudadano es que estas sean iliciticas o que se encuentre la autoridad en la
ejecución de un operativo de prevención del delito plenamente justificado, en donde
se brinden todas las garantías al ciudadano de la legalidad de esta interferencia
en sus actividades normales, ya que si estas son licitas el estado debe justificar
la vulneración al principio constitucional de la libertad.
La confusión llega de todos los
sectores cuando se trata de las mal llamadas intervenciones policiales a los
conductores de vehículos con la finalidad de fiscalizar el cumplimento de las normas
de tránsito, para esto debemos hacer también algunas precisiones:
1. Las normas de tránsito están dentro del ámbito del
derecho administrativo y no tienen connotación
penal, por lo que solicitar licencia o tarjeta de identificación vehicular no
son parte de la función policial. El solicitar estos y otros documentos propios
de la conducción de vehículos es un acto de fiscalización de las normas de tránsito
y no una “intervención policial”
2. La fiscalización de las normas de tránsito es atribución
solo de los miembros de la Policía Nacional del Perú asignados al control de tránsito
(policías de tránsito) dentro del ámbito urbano y a los policías de carretea en
la red vial nacional. Estos policías son los únicos facultados según el código de
tránsito para denunciar las infracciones de tránsito mediante el levantamiento
de papeletas de infracción. Ninguno otro policía tiene esa atribución.
3. A pesar que el policía de tránsito y el policía
de carreteras son los únicos facultados para realizar las acciones de fiscalización,
estas no las pueden realizar de manera discrecional, es decir no lo pueden
hacer cuando lo deseen, estando limitados a interferir con el tránsito de los ciudadanos
solo en los casos de infracciones flagrantes o en el marco de un operativo coordinado
con las autoridades competentes (MTC, SUTRAN, Gobierno Regional, Municipalidades,
etc.).
Se entiende como infracción flagrante a aquella que
puede ser detectada de manera directa sin necesidad de realizar ningún acto de investigación
o indagación, por ejemplo circular sin usar las luces, pasar una luz roja del semáforo,
detenerse sobre la lincea de parada o crucero peatonal, etc.)
4. Si un policía que no es de tránsito o cualquier
ciudadano detecta la comisión de un infracción de tránsito éste deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía
Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras
en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro
similar debidamente identificado de la infracción de tránsito, constituyéndose
en testigo del hecho; levantándose la respectiva papeleta de infracción, que
será suscrita por el efectivo policial y el denunciante.
Dicho de otra forma se puede levantar la papeleta por
denuncia pero con un medio probatorio y estos medios probatorios (como las
fotos en noticieros y en diarios) no sirven para el levantamiento de una papeleta
sin la identificación del denunciante y su firma en la papeleta.
Siempre es fructifero leer sus atinados comentarios . No solo atinados sino basados en algo que muy pocas personas conocen: la ley. Un abrazo y gracias.
ResponderEliminarDoctor, hace 7 meses aproximadamente me pusieron una M2 en ICA , ya la pague y me indicaron que espere la llegada de la notificación para acercarme a la fiscalía.
ResponderEliminaryo soy natural de LIMA. a donde me acerco o tengo que seguir esperando.
A la comisaria de Ica y consultar a que fiscalia fue derivada la denuncia
EliminarSi un policia que no es de transito detecta la comision de una infraccion de transito, esta facultado para trasladar al infractor a una comisaria? o es suficiente con mostrar el medio probatorio y firmar la papeleta de transito en calidad de denunciante?
ResponderEliminarSegún el principio de legalidad de la potestad sancionadora administrativa no se puede detener a personas por infracciones. El supuesto "traslado" que ud menciona en realidad es una detención
EliminarQue pasa si cometo una infraccion de transito, por ejemplo pasarme La Luz Roja Obviamente el policía no va a tener tiempo de filmarme que pase de estos casos quedare impune o basta con su declaracion
ResponderEliminarLa impunidad se da a cada momento, mientras lees esto miles de conductores en todo el Perú han cambiado de carril sin hacer señales con la luz direccional y a pesar que este acto constituye infracción no sera denunciado ni tendrá sanción. El mismo ejemplo se puede dar con delitos y otro tipo de faltas administrativas que nunca llegaran a ser sancionadas, lo que debería de preocuparnos es que las que han sido detectadas y denunciadas cumplan con su objetivo de disuadir esas conductas
EliminarDr. la pregunta que realiza edgar saldana vela hace referencia que si se pasa la luz roja y es evidenciada por un efectivo Policial que no esta asignado al control de transito y no tiene medios probatorios llámese fotografías o filmaciones, podrá realizar la denuncia ante un efectivo policial autorizado para imponer la papeleta de infracción al RNT. asimismo doctor si en este ultimo caso fuese asi y existe una medida preventiva que es lo que debe realizar el efectivo policial.
EliminarCualquier persona que no se policía de transito o de carreteras al detectar una infracción podrá denunciar la misma ante el efectivo competente con medios probatorios, los cuales son indispensables para que proceda el levantamiento de la papeleta de infracción.
EliminarDicho de otra manera el único que puede detectar y denunciar sin medio de prueba es el policía de transito
Que debo aser si me interviene un Policía k no es de transito y me pide mis papeles......ellos pueden ponerme papeleta o poner papeletas
ResponderEliminarLos únicos facultados a levantar papeletas por infracciones flagrantes son los efectivos de transito o de carreteras.
EliminarDoctor, igual te intervienen los patrulleros sin necesidad de haber detectado infracción alguna, tengo lunas polarizadas por un tema de seguridad y a cada rato los patrulleros me detienen para pedirme documentos, se puede hacer algo para evitar esto? O simplemente debo entregar mis documentos todas las veces que me intervengan? La verdad esto llega a cansar además de hacerte perder el tiempo. Puedo negarme indicando que no está facultado a intervenir si no he cometido falta alguna?
Eliminardoctor una consulta yo tengo mi licencia A1 y puedo manejar una camioneta con placa amarilla
EliminarBuenas tardes doctor, quisiera que me aclare esta incomodidad, referente en las vias urbanas regidas por ordenanzas municipales, es el caso de que se a publicado una ordenanza que declara zonas rigidas y de estacionamiento, plubicada hace un mes,que modifica a muchas avenidas, pero hasta la fecha indicadas avenidas no están señalizadas(pintadas), y como no estuve informado de aquello me pusieron una papeleta por estacionarme en una zona rigida, sin estar señalizada.Agradesco su respuesta, y gracias por el interes hacia una seguridad vial por su parte.
ResponderEliminarSi bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “declarar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento esta declaración se hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada, letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la infracción es inaplicable.
Eliminar“Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.
EliminarComo ya se ha indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero la promulgación de una norma que así lo determine y segundo la colocación de las señales reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta prohibición. El descargo debe ser acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se especifique si han sido instaladas señales en la vía
buenos días doctor. tengo una foto papeleta del año 07/03/2013 y otra papeleta por velocidad del 21/12/2012 quisiera saber si ya preescribieron o hay alguna forma el cual yo pueda hacer un reclamo para que me bajen el costo .? o en todo caso si fuera amable envirame su dirección ytelefono . GRACIAS
ResponderEliminarCon gusto lo orientaremos en Jr. Lampa 879 of 512 Lima 4283061
EliminarBuenos días Doctor.
ResponderEliminarTengo un auto que pienso cambiar de color, es todo blanco y lo quiero "todo amarillo con techo color negro" la nueva tarjeta de propiedad debe decir "amarillo" o "amarillo con negro", gracias de antemano por su respuesta.
RD. Nº 5634-2006-MTC/15-20.OCT.2006
Eliminar“No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación,logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto estos no excedan del 20% del área total del vehículo. En
consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables
Doctor buenos días, en el caso de papeleta m37,donde la licencia se encuentra retenida, y después de dos meses la fiscalia resuelve el caso indicando que no había delito, con éste documento la municipalidad debería devolver el brevete? Gracias por su respuesta
ResponderEliminarEl procedimiento administrativo sancionador por infracciones de transito es independiente del proceso penal por lo que la resolución del fiscal no lo afecta.
EliminarEl procedimiento sancionador se inicia con el levantamiento de la papeleta y su correspondiente notificación a la que puede ud interponer sus descargos dentro de los 5 días, luego de este plazo con descargos o no la municipalidad emite la resolución de sanción respectiva pudiendo ud interponer un recurso dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación (apelación o reconsideracion)
Si en su caso aun no se ha emitido la resolución de sanción o habiéndose emitido y notificada este dentro del plazo de interponer un recurso puede sustentar el mismo con la resolución fiscal pero teniendo en cuenta que esta determina que no hay delito pero no que no hubo infracción.
Dr. buenas noches,es necesario que los vehículos de la categoría N1 (Camioneta Pickup) lleven cintas reflectivas, como bien se sabe en su uso de en el soat puede ser particular o carga, gracias.
ResponderEliminarLos vehículos de la categoría N son vehículos destinados al transporte de carga por lo que deben cumplir con toda la normatividad relacionada sea público o particular
EliminarY como es en el caso de la licencia, yo tengo la A1 y siempre me detiene y me dicen que con esa licencia no puedo manejar ese tipo de vehículos (categoría N)
EliminarReglamento de licencias de conducir
EliminarArtículo 12.- Clasificación de las licencias de conducir
Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1
Reglamento de vehículos
CATEGORÍA N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos
No hay ningún problema con su licencia
Doctor buenas, le queria hacer una consulta con relación al tema...según la policía no puedo manejar mi camioneta pickup por que tiene placa amarilla y el soat dice cargay mi licencia es A1
EliminarCLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
EliminarCATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1
Reglamento de vehículos
CATEGORÍA N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos
No hay ningún problema con su licencia
Doctor buenas tardes mi caso es similar al de DAVID y que debo hacer si el policía insiste en ponerme la papeleta a pesar que mi licencia es la adecuada, ¿ no debo firmar la papeleta ?
EliminarPuede presentar sus descargos dentro de los 5 días habiles
EliminarSi un policia te intrrviene en un operativo. Este debe tener a un fiscal? Te pueden pedir dni? Que documentos sustenta un operativo ycual decreto ley se refiere a ello?
ResponderEliminarDepende del tipo de operativo, si este es con la finalidad de detectar delitos debe estar presente un fiscal, pero en el caso de operativos con la finalidad de detectar infracciones de transito no es necesario ya que están dentro del ámbito del derecho administrativo y no penal. la noma que regula estos ultimos en el DS 028-2009-MTC
Eliminarbuenas tardes doctor , es ilicito dormir en un auto bien estacionado en una zona cerrada por rejas es decir condominio y luego venga un policia venga , te levante y te obligue ir a la comisaria por que supuestamente dice que estas ebrio obligandote a pasar dosaje y retenerte el carro ? menos mal que hay un video que prueba ello con hora y todo ,ojala me responda la consulta , felicitaciones por su pagina ,gracias
ResponderEliminarla infracción M-02 indica que la conducta reprochable (y por lo tanto sancionable) es "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal...." Si han levantado una papeleta sin constatar este supuesto no solo configura la nulidad de la misma si no también abuso de autoridad
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes doctor, resiente mente me ha llegado la notificación para presentarme a la fiscalia y en el documento indica que es la tercera notificacion pero a mi llega resien, en el documento dice que por la cantidad de alcohol ingerida estare un año son brevete y pagar 1000 de reparacion.
ResponderEliminartambién explica que como el alcohol ingerido es poco y no tengo antecedentes, el rango de sanción puede ser entre 6 meses y 2 años.
Mi Pregunta es aun cree q pueda apelar para que me reduzcan y según lo que sentencia desde que día corre la sanción? desde el día que me impusieron la papeleta?.
Tengo q ir a la fiscalia (ica) con abogado o alla hay abogados de oficio?
Estimado Leo, debes diferenciar lo que es el proceso penal del procedimiento administrativo, el primero se inicia con el ejercicio de la acción penal por parte del fiscal y tiene por finalidad que un juez le imponga una pena privativa de libertad entre 6 mese y dos años y al pago de una reparación civil. Mientras que el procedimiento administrativo sancionador esta a cargo de la municipalidad y se inicia con el levantamiento de la papeleta la imposición de una multa del 50% de la UIT y la suspensión de su licencia por 3 años
EliminarBuenas tarde tengo.un carro.con servicio de.taxi pero.quiero canbiarlo.a carro.particular que requisitos seguir gracias
ResponderEliminarArtículo 20.- De la renuncia de la autorización
Eliminar20.1 La renuncia de la autorización sólo puede realizarse por su titular y conlleva a la cancelación de las habilitaciones vehiculares y TUC respectivos. Este es de aprobación automática.
20.2 Para la renuncia de la autorización la solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentación de solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consigne el nombre, razón o denominación social, según corresponda, y el domicilio legal.
b. Copia simple del documento de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica solicitante. En este último caso, también se deberá presentar copia simple del certificado de vigencia de poder vigente inscrito en SUNARP que faculte al representante legal para realizar el trámite de renuncia a la autorización, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
Dr. Agurto, es correcto que las foto papeletas ya no pueden estar firmados por un efectivo policial.
ResponderEliminarReglamento nacional de tránsito.- Artículo 326°.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
Eliminar2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Buenas tardes Dr Agurto, en el mes de noviembre del 2014 me pusieron una papeleta M20 en el callao pague esa papeleta, hasta esa fecha tenia 100 puntos mas los 50 de bonificacion, luego en mi record figuraba el descuento de esa bonificacion ahora en este mes de setiembre volvi a cometer la misma infraccion M20, aun tengo mi licencia pero no se si debieron retener mi licencia o no al tener ya dos faltas muy graves pero aun tendria 50 puntos a mi favor. Tambien mi brevete vence en noviembre del presente, podre revalidarlo? que podria hacer en este caso? Muchas gracias.
ResponderEliminarEn efecto, su licencia no debe ser retenido ya que luego del descuento de los 50 puntos de bonificacion su registro quedo en cero puntos. la siguiente M-20 solo le carga 50 puntos por lo que aun no lega a los 100 que son necesarios para una sanción
EliminarBuenas tardes Dr Agurto, en el mes de noviembre del 2014 me pusieron una papeleta M20 en el callao pague esa papeleta, hasta esa fecha tenia 100 puntos mas los 50 de bonificacion, luego en mi record figuraba el descuento de esa bonificacion ahora en este mes de setiembre volvi a cometer la misma infraccion M20, aun tengo mi licencia pero no se si debieron retener mi licencia o no al tener ya dos faltas muy graves pero aun tendria 50 puntos a mi favor. Tambien mi brevete vence en noviembre del presente, podre revalidarlo? que podria hacer en este caso? Muchas gracias.
ResponderEliminarLas infracciones de tránsito tipificadas en el TUO-RNT-CT que tengan calidad de firmes en sede administrativa, generan además de la sanción que les corresponda, puntos acumulables que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso.
EliminarNo es que los conductores tengan 100 puntos y por cada infracción detectada “pierdan puntos” como generalmente se piensa; por el contrario un conductor inicia con 0 puntos y debe realizar el esfuerzo de mantener su record sin puntos o por lo menos tratar de no llegar a 100 puntos dentro de los 24 meses siguientes ya que por esto podría ser sancionado con la suspensión de su licencia.
En conclusión podríamos decir que en el Perú se aplica un sistema de acumulación de puntos y no de pérdida de puntos como en otros países, considerándose como un hecho negativo el tener puntos en su record
Dr. Buenas Tardes,
ResponderEliminarTengo una consulta por una papeleta G-41.
Cuando se trata de "medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible", al recibir una papeleta en el domicilio, en la foto no se visualiza la placa de vehiculo o sea no esta plenamente identificado, y esta imagen ha sido obtenido por una cámara situada a mas de 20m, esto constituiría causal de nulidad de la papeleta porque según el Art. 327 2.a y 2.b
a) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificación no ser mayor de un año.
b) Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
De acuerdo a la papeleta el campo que corresponde a los "Datos de la calibración del equipo" se encuentra vacío y en el inciso B, se deben conjugar dos situaciones y ambos deben de cumplirse, siendo uno de ello la identificación del vehículo por la placa, mas no es suficiente el color.
¿Seria correcto aplicar la nulidad de la papeleta recibida en el domicilio ya que esta no cumple el Art 326 inciso 2.2 y el Articulo 327 Incisos 2.a y 2.b?
Apreciare su ayuda con esta consulta.
Las cámaras fotográficas no requieren calibración, este es un requisito fundamental para los aparatos de medición.
EliminarEn su caso el punto cuestionable seria el de probar la identificación del vehículo, siendo una de las formas de identificación (pero no es la única) la placa.
Buenas Tardes,
ResponderEliminarLe hago la consulta sobre el proceso de una papeleta M02. Dosaje 0.7 alcohol.
Me intervinieron hace tres semanas,y recién hace unos dias (semana pasada) apareció en el sistema la papeleta del SAT. Ya cancele la papeleta, pero tengo entendido que te abren un proceso penal, ahora me va llegar una notificación a mi domicilio o donde consulto sobre el estado de este proceso?
Que significa el principio de oportunidad? Simplemente pago una reparacion civil y se archiva el caso sin antecedentes penales?
Ahora me queda una duda, en el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos del MTC no me aparecen NINGUN puntos firmes ni en procesos, solo que tengo una falta muy grave. Hay una posibilidad como todo este proceso se ha DILATADO, al inicio estuve en previas coordinación con la policia pero se quedo estancado, que aun puedo manejar FORMALMENTE sin esperar los 3 años.
Donde podria consultar sobre el estado de mi licencia?
Gracias
Encontrara mucha información sobre su caso en nuestro articulo SANCIONES POR INFRACCIONES POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Eliminardoctor en el caso de la imposicion de una papeleta de transito G47, mi vehiculo lo estacione un momento y cuando regreso me ponen esa papeleta, en la toma fotografica se ve mi vehiculo estacionado pero no hay congestionamiento de transito sin embargo me imponen dicha papeleta, presente mi descargo y apelacion en el SAT, pero me desistimaron me dice q ya agote la via administrativa que presente mi demanda contenciosa adminsitrativa, es posible anular dicha papeleta por es un abuso, solo por estacionar mi vehiculo un momento, cerca al lugar donde trabajo.
ResponderEliminarun amigo tiene un camion pickud y esta malogrado inoperativo y le han impuesto como 6 papeletas por la mima infraccion G47, ha puesto en conocimiento a los del SAT de ese hecho pero igual le han desestimado, queria saber si se puede impugnar, porque es un abuso con lo q actuan los policias de transito. Gracias por su respuesta
Existe la creencia de que la figura del estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es así, basta con que el vehículo sea inmovilizado en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCIÓN para que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe, solo me detuve un minuto……” tampoco es necesario que el estacionamiento produzca congestión o no
EliminarEstimado Dr. Agurto:
ResponderEliminarEn una manifestación ante la fiscalía por negarse al dosaje, el efectivo policial detalla así su "intervención":
a) Había terminado sus labores y esperaba su transporte público en un paradero estando uniformado.
b) Personal de un valet parking le requiere "intervenir" por un "choque" (un roce de retrovisores sin trascendencia, por lo que no constituyó "accidente"). Entonces no presenció ni verificó el "choque" ocurrido.
c) Al "intervenir" el vehículo causante del "choque", este se encontraba "detenido" (aunque lo correcto era que dijera estacionado) con el suscrito al volante con signos de ebriedad.
Esta manifestación me lleva a las siguientes interrogantes:
1. Un policía fuera de servicio, aunque uniformado, pero no era de tránsito, puede proceder a solicitar documentos de tránsito y denunciar ebriedad a causa de un supuesto choque, que después se reconoció que no era accidente?
2. Este mismo policía no verificó ni conducción ni choque, pero se valió de un video para acreditar el roce de espejos (no al conductor), a manera de justificar su "intervención". Es regular esto?
3. Es válido que un "choque" sustente la actuación policial, teniendo en cuenta que esta categoría no está incluida en el Reglamento de Tránsito? Desde mi punto de vista, al reglamento solo le interesan los accidentes (eventos con daños) y no cualquier contacto intrascendente, llamado "choque" en este caso.
Saludos!!
EL DAÑO JURÍDICAMENTE INDEMNIZABLE ES TODA AQUELLA LESIÓN A UN INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO.- El choque es solo la forma en que se produjo el daño.
EliminarEn su caso la intervención no procede ya que esta prohibido conducir un vehículo en ese estado pero en la vía publica y no en la vía privada ya que según el articulo 1 del Reglamento de transito, este regula la circulación en todas las vías publicas del territorio nacional
La intervención es ilegal
Hola, el sabado en un operativo en el callao detectaron que la palca del vehiculo de la empresa para la que trabajo era de color celeste y no amarillo, hicieron la papeleta correspondiente ( Infracción M24 ) y la empresa ya pago el monto de la misma , mi pregunta es ¿esta infraccion me afecta en mi record de conductor, debo seguir algun curso ? gracias por su atención.
ResponderEliminarEfectivamente la infracción M-24 acumula 50 puntos en su récord y se acerca peligrosamente a los 100 puntos. Recuerde que si los acumula se le suspenderá la licencia de conducir por 6 meses.
EliminarPuede reducir puntos mediante este sistema dispuesto en el reglamento artículo 313
4) Reducción de puntos: El conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir, por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años
La Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso
hola doctor buenos dias, la consulta es la siguiente: quiero saber si un policia de transito o de carreteras esta actuando de forma correcta cuando interviene un vehículo solicitando sus documentos sin haber operativo alguno por parte de la pnp o autoridades competentes a ello, y si también están en lo correcto cuando solicitan abrir la maletera del vehículo cuando no hay operativo alguno y simplemente alegan que por ser autoridad autorizada al control del transito pueden solicitar inspeccionar el vehiculo
ResponderEliminarTodas las intervenciones que menciona son ilegales según el DS-028-2009MTC
EliminarBuenas Noches Doctor mi licencia AII-A venció el 11/04/2015, y me impusieron una papeleta la G58 el 29/04/2015 la cual ya cancele, es así que en octubre me acerco a rendir mi examen psicotecnico y de manejo, solicitando una nueva licencia AI, por que me dijeron que no podía renovar la que ya tenia, por una nueva disposición del MTC, bueno, aprobé todos los exámenes y cuando me acerco a recoger mi nueva licencia me dijeron que no me la podían dar por tener la papeleta G58 y estaba suspendido para tramitar por tres años, y que mi nuevo expediente de solicitud lo iban a anular. quisiera una orientación al respecto Muchísimas gracias
ResponderEliminarEsa afirmación del funcionario es falsa ya que la infracción G-58 solo tiene sanción de multa y no suspensión de licencia. Solicite la respuesta a su tramite por escrito para que pueda interponer un recurso
EliminarDR. Agurto
Eliminargracias por la respuesta efectivamente me acerque a reclamar la respuesta por escrito y me indicaron que mediante una solicitud si me darán mi nueva licencia, pero que ellos harán que se me imponga una infracción M02 que es por conducir sin licencia supuestamente ya que se me impuso la infracción cuando mi licencia estaba vencida y luego de ello se me impondrá la M32 ,por tramitar mi nueva licencia, con la cual me inhabilitarian de por vida para obtener una licencia de conducir; como vera estoy entre la espada y la pared si solicitar o esperar que pasen tres años mas.¿que hago Dr.?
Solicítela
EliminarDr. Agurto,
ResponderEliminarEn un caso de Licencia suspendida M02, posteriormente a la aplicación del principio de oportunidad y pago de la reparación civil, desde ese momento hay posibilidad de solicitar al MTC Reducir la suspensión de la licencia de conducir? ó en ese caso el conductor se verá obligado a cumplir con la sanción?
Gracias
La sanción administrativa la aplica la municipalidad y no el MTC. esta es independiente del proceso penal por lo que la aplicación del principio de oportunidad no la modifica en nada
EliminarDr. Agurto,
ResponderEliminarEn un caso de Licencia suspendida M02, posteriormente a la aplicación del principio de oportunidad y pago de la reparación civil, desde ese momento hay posibilidad de solicitar al MTC Reducir la suspensión de la licencia de conducir? ó en ese caso el conductor se verá obligado a cumplir con la sanción?
Gracias
La sanción administrativa la aplica la municipalidad y no el MTC. esta es independiente del proceso penal por lo que la aplicación del principio de oportunidad no la modifica en nada
EliminarDoctor buenas noches.tengo 100 puntos en proceso 0 puntos en contra y 50 puntos de bonificacion....mi dni es 45752830..aparentemente estoy limpio....no tengo la culpa que las municipalidades no hayan puesto firmes las sanciones si ya pague todas las multas...la pregunta es..Puede la policia imponerme una medida preventiva por tener los 100 Puntos en proceso y no firmes?porque si la municipalidad lo pusiera en firme ..solo tendria 50 en contra y haciendo curso ...reduciria 30...solo tendria 20 en contra...digame por favor....cual es el sustento para decir al funcionario interviniente que estaria cometiendo un abuso de autoridad o estan en su derecho? Gracias por su ayuda...
ResponderEliminarArtículo 299º- Clases de medidas preventivas.
EliminarLas clases de las medidas preventivas son las siguientes:
1) Retención de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautación del documento que habilita al conductor del vehículo.
Esta medida será ejecutada, en los siguientes casos:
d) Cuando el conductor de un vehículo particular o el conductor que presta servicio de transporte publico de personas de ámbito provincial, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea grave.
(Literal d Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15
Buenos dias doctor tengo 120 puntos firmes y la primera papeleta citado en puntos firmes es del 20/10/15 y la ultima es del 20/12/15 ya figura como suspendida . Que procedimiento debo hacer para que me levanten la suspension.
ResponderEliminardebe cumplirse con el plazo de suspensión y luego de ello debe realizar un curso de sensibilizacion y un examen psicoevaluativo para que vuelva a ser habilitado
EliminarAmigo pero me puedo acojer al principio de oportunidad ? Se dice que cumplido un tercio del plazo de suspencion puedo hacer el curso de sensibilizacion y hacer servicio comunitario. Si es asi . Que pasos debo seguir y donde acudir. Gracias de antemano.
EliminarNo existe ningún mecanismo para reducir la sanción administrativa. El principio de oportunidad solo procede en casos del delito de conducción en estado de ebriedad
EliminarBuenos dias doctor tengo una minivan de 8 pasajeros por lo cual viajo constante pero siempre me detienen por piensan q estoy asiendo colectivo ya sea de la municipalidad sutran y policías pero durante esos tiempos e viajado siempre con mi familia y eso se lo e dicho y ellos preguntan y todo amis familias y como es cierto sigo mi ruta pero en q reglamento ellos se basan q solo debo llevar familiares q pasaría si llevo a otras personas q no es de mi entorno
ResponderEliminarno solo familiares, pueden ser amigos o vecinos.
EliminarSolo debe recurrir a sutran y dar cuenta por escrito de su viaje y personas que transporta.
Buenas noches doctor quisiera saber si puedo conducir una camioneta pickup categoría N1 con soat de carga con licencia A1 ya que me han intervenido varias veces y últimamente me dicen que tengo que canjear mi licencia ya que no puedo conducir con A1 ya que es de carga quisiera saber si es cierto Gracias de antemano.
ResponderEliminarReglamento de licencias de conducir
EliminarArtículo 12.- Clasificación de las licencias de conducir
Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
CATEGORIA I
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1
Reglamento de vehículos
CATEGORÍA N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos
No hay ningún problema con su licencia
Asi tenga el soat de carga o particular no hay ningun inconveniente o tengo que tener el soat particular???
EliminarEl soat no determina la facultad de conducir.
EliminarSi ud ve la norma la condición de particular es para los vehículos M1 y M2
Muchas gracias Doctor por sacarme esta duda.
EliminarDr. buen día, mi consulta es lo siguiente; la sutran esta facultado a intervenir a los vehículos de categoría N1 y M1?..gracias por su respuesta
ResponderEliminarUna precisión, la SUTRAN fiscaliza el cumplimento de las normas de transito a toda clase de conductores y vehículos en la red vial nacional con el apoyo de la policía nacional de carreteras.
EliminarTambién fiscaliza a través de sus inspectores el cumplimento de las normas de transportarte de todo conductor que preste ese servicio en la red vial nacional
BUENOS DÍAS DR.: MI CONSULTA ESTA REFERIDA A LOS REQUISITOS DE VALIDEZ EN LA IMPOSICIÓN DE UNA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.
ResponderEliminarSEGÚN EL LITERAL D) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 327° DEL RNT MODIFICADO POR EL D. S. 003-2014-MTC, DEFINE QUE TODOS LOS CAMPOS DEL FORMATO DEBEN SER LLENADOS, BAJO SUJECCION DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NULIDAD PREVISTAS EN LA LEY N° 27444.
BIEN; PERO ES EL CASO QUE ALGUNAS AUTORIDADES ANTE EL DESCARGO POR PARTE DEL INFRACTOR ALUDEN QUE NO ES OBLIGATORIO EL LLENADO DE TODOS LOS CAMPOS Y QUE ELLO NO IMPLICA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
PREGUNTO: LA NULIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 327° DEL RNT, TIENE CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 144 DEL CODIGO CIVIL, POR LO TANTO DE NO CUMPLIRSE CON EL LLENADO DE TODOS LOS CAMPOS Y ESTAR PREVISTA LA NULIDAD EN LA MISMA NORMA, SE DEBE DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA PAPELETA. ¿ES ASÍ, O ESTOY EQUIVOCADO?
Estimado amigo unas precisiones:
Eliminar1. El articulo 327 no se refiere a requisitos de validez
2. Se refiera procedimientos
3. Se debe consignar la información necesaria en el campo que corresponde, pero no siempre el campo debe ser llenado: ejemplo: medio fílmico o testigo
4. Las consecuencias jurídicas que menciona se consideran para el la ausencia de campos en la papeleta (articulo 326) mas no por ausencia de información en ellos. Ejemplo: Vehículo sin placa, el campo PLACA debe existir mas no es obligatoria la información
5. Con respecto al articulo 144 del Código Civil, este se refiere al Acto Jurídico en lo cuales hay manifestación de voluntad, situación muy ajena al inicio de un procedimiento administrativo sancionador
Buenas Noches Dr.: Me acaba de llegar a mi casa dos fotopapeletas del callao del tipo M20, es decir, sumarian 100 puntos. Entiendo que con ello mi licencia quedaria suspendida. Mi consulta son las siguientes:
ResponderEliminar1) Desde que fecha inicia la suspension?, desde la fecha de infraccion de la ultima papeleta? (fueron el 07/12 y 16/12 del 2015).
2) Mi licencia tiene fecha de expedicion el 27/04/2011. Desde esa fecha no he tenido ninguna infraccion hasta este diciembre pasado. Deberia ser acreedor a puntos de bonificacion no es asi?.
3) Tengo alguna opcion administrativa para evitar esa suspension?.
Agradezco de antemano su tiempo en leer mi consulta.
Estimado Franck las papeletas emitidas electrónicamente y notificadas al propietario NO GENERAN PUNTOS. Solo obligan a este al pago de la multa. Saludos
EliminarBuenas Tardes Dr:me pusieron una papeleta G57 y la cancele con descuento mi pregunta es, si yo reincido en la misma falta puedo pagarlo con el mismo descuento o por ser reincidente ya no tengo ese derecho
ResponderEliminarArticulo 312º. – Reincidencia.
EliminarSe considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
Para la configuración de la reincidencia, la (s) resolución(es) de sanción anterior (es) deben haber quedado firmes.
Se considera nueva infracción aquella cometida con posterioridad a los doce (12) meses a que se refiere el primer párrafo del presente artículo y, en consecuencia, la sanción que se imponga será considerada como primera
Dr. Buenas tardes yo tengo licencia A1 puedo manejar una minivan hyundai h1 para salir con unos amigos?? Gracias de antemano por su ayuda
ResponderEliminarSi, esta autorizado.
EliminarDr. Marcos Agurto buenas noches,
ResponderEliminarUltimamente tengo muchos problemas con la policia por mi camioeta pick up con placa blanca y tengo un SOAT de uso Particular pero la policia dice que debo cambiarla a placa amarilla.
Otra consulta que diferencia tiene un SOAT particular o de carga.
Le anticipo mis agradecimientos por su ayuda
La camioneta pick up es un vehículo destinado al transporte mixto ya que puede llevar pasajeros., pero su finalidad y clasificación es de CARGA (N-01) por lo que debe llevar placas y soat de acuerdo a su naturaleza
EliminarDr Marcos Agurto buenas noches,
ResponderEliminarTengo una camioneta pick up placa blanca y SOAT Particular. La policia me detiene porque dice debe tener placa amarilla. Que debo hacer???
En efecto debe realizar le cambio de placa
EliminarDr. Queria consultar; un efectivo policial puede fiscalizar vehiculos con carga especial, mas de 60 Tn o 4 mt de ancho. Pueden hacerlo? SI CUMPLO CON TODA LA DOCUMENTACION ELLOS ESTAN EN LA FACULTAR DE REVISAR MI DOCUMENTACION Y PARALIZAR EL TRANSPORTE??
ResponderEliminarArtículo 7º.- Competencias de la Policía Nacional del Perú.
EliminarEn materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para:
a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento.
c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito.
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento.
e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).
f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento
Hola. Que puedo hacer si soy intervenido por un oficial de las águilas negras (motorizado)le presentó todos mis documentos en regla y dice que mi licencia de conducir es falsa con tan solo mirarlo, ni siquiera lo revido en el sistema... Pues la única infracción que cometí fue no portar un casco por que mi acompañante si tenia. Luego me llevo a la comisaria dejando a mi acompañante en la calle y llegando me dijo mete la moto a la comisaria, me quito las llaves y me dijo en 6 horas te pondremos la papeleta de 1970 soles. Que puedo hacer ayuda.
EliminarEn caso de haberse levantado la papeleta obtenga el récord de su licencia en el mtc y presente su descargo ante el sat dentro del plazo de 5 días hábiles
EliminarBuenas noches, voy a adquirir una pickup en estos días, según leyendo las preg. anteriores la placa debe ser amarilla, el soat debe ser de carga, pegar la cinta de seguridad, poner placas a los lados laterales de la carrocería y la licencia puede ser A1. Quisiera saber que otros permisos según reglamento debo sacar para transitar en lima y provincias y si es cierto poner la loneta en la carrocería para que el policia no te esté parando tanto. Gracias.
ResponderEliminarLo0 de la lona no es necesario ya que es un accesorio del vehículo y no tiene nada que ver con la documentacion
EliminarY hay que tener un permiso para transitar en lima y provincias. Gracias.
EliminarNo se requiere permiso para transitar por el territorio nacional
EliminarBUENAS NOCHES DOCTOR TENGO UNA CONSULTA. MI LICENCIA ES A1 Y TENGO UN AUTO QUE ESTA EN TAXI ME PREGUNTO SI PUEDO MANEJAR COMO USO PARTICULAR O HAY ALGUNA MANERA DE PODER MANEJAR SIN NINGUNA INTERVENCIÓN NEGATIVA POLICIAL LO AGREDEZCO DE ANTE MANO ATTE.YUBER CHIPANA :TACNA
ResponderEliminarNo, el vehículo que usted maneja debe ser conducido por una persona que tenga como mínimo licencia AIIa
EliminarBUENOS DIAS DOCTOR AYER ME INTERVINO UN POLICIA DE TRANSITO POR UNA INFRACION QUE E COMETIDO SUPUESTAMENTE TODO POR LA PLACA QUE ES M1 QUE ES AMARILLO CON BLANCO EL COLOR, POR LO TANTO ME DIJO QUE DEBERIA DE LLEVAR CINTAS REFLEXIVAS TODO EL AUTO POR LO QUE NO TIENE EN LA ACTUALIDAD PEGADO ESO , MI AUTO ES PARTICULAR, NO LO USO COMO TAXI EL AUTO, PERO DICE EL POLICIA QUE EN EL SOAT DEBERIA DE DECIR TAXI NO PARTICULAR POR LO TANTO INFRACION POR NO TENER LAS CINTAS REFLEXIVAS PEGADAS EL PROBLEMA FUE LA PLACA, DOCTOR NESECITO AYUDAA DEBO PEGAR LAS CINTAS O NO ?
ResponderEliminarUsted tiene placa de taxi y debe tramitar una autorización para tal fin. No todo taxi debe tener las cintas reflectivas ya que la modalidad de taxi remisse no lleva ningún tipo de distintivo
Eliminarbuenas tardes doctor un inspector de la municipalidad de lima me tomo foto en mi placa de mi carro de uso particular, donde se bajaron compañeros de mi trabajo, como estaba en una esquina de doble via retrocedi y me fuy. que puede pasar. gracias
ResponderEliminarEs posible que levanten un acta de control según lo dispuesto en el reglamento alegando que se negó a entregar documentación al haber sido intervenido realizando servicio publico en el auto.
EliminarArtículo 79.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido
79.1 En el caso que un conductor intervenido, ante la solicitud del inspector municipal de transporte interviniente, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector deberá:
1. Tomar una vista fotográfica en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfico deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.
2. Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Adicionalmente, el acta deberá ser suscrita por Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levantó el acta.
doctor. tengo mi camineta Kia 2700 , con baranda telera ( se ve que la camioneta esta vacia ) pero casi siempre circulo vació
ResponderEliminarpuedo ingresar a la via expresa y via expresa de Javier Prado
No puede ingresar
EliminarDoctor buenos tardes, en el caso de papeleta m37,donde la licencia se encuentra retenida, y después de + de 5 meses no e recibido ninguna notificacion ni del sat y tampoco la municipalidad podria apelar? Olvidava en la web MTC mi brevete resulta vigente y con 50 puntos en proceso. Gracias por su respuesta
ResponderEliminarla infraccion M.37 se sanciona con la suspensión de la licencia por un año. El tiempo de sanción corre desde el momento en que fue retenida su licencia.
EliminarGracias doctor, pero llame a la mtc y me dicen que hasta que no haiga resolucion puedo sacar un duplicado e andar normalmente es cierto?
EliminarNo creo que alguien del MTC le haya sugerido eso, en todo caso no lo haga porque agravará su situación.
Eliminar¿Cuàl es la norma o reglamente de ley que faculta a la SUTRAN para imponer una acta por medio de la "foto-papeleta" en carretera?
ResponderEliminarReglamento Nacional de Transito
EliminarArtículo 4-A. – Competencias de la SUTRAN
En materia de tránsito terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo establecido en sus normas de creación, en la red vial bajo su competencia, tiene las siguientes competencias:
1) Competencia de gestión
Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
2) Competencia de fiscalización
a) Supervisar, detectar infracciones, imponer las sanciones y aplicar medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre.
b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción que imponga en el ámbito de su competencia, así como las medidas preventivas y sanciones que imponga.
c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido.
d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
(Incorporado por DS-003-2014-MTC del 22ABR14)
hola Doctor:
ResponderEliminarSe puede levantar una suspencion
hay alguna alternativa de minimizar o anular una suspencion
La sanción administrativa se debe cumplir en su totalidad
EliminarHola buenas tardes, tengo un auto con placa de taxi osea con franja amarrilla pero solo utilizo como particular mi soat es particular circulando asi es una infraccion le voy agradecer su respuesta.
EliminarEl que obtiene un permiso de lunas oscurecidas es consciente que sera sometido permanentemente al control policial. Retirarlas es un opción
Eliminarhola buenas noches , le cuento que tengo un vehiculo 2010 com placa de taxi y con premiso al dia , no lo uso para dicho fin , mas lo uso solo particular no tiene franja casquete ni nada y tiene soat particular todo al dia .No quiero cambiar la placa ya q en cualquier momento lo puedo usar por nesecidad .que debo hacer para circular y no me molesten los de transito , ya que me han parado y me casi me ponen papeleta por ello.y en el caso que se me termine mi permiso de taxi que hago o puedo circular con esa placa
ResponderEliminarSu vehículo legalmente e su taxi y puede ser sometido a todo acto de fiscalización según la norma establecida. Si no desea ser "molestado" renuncie a la autorización y cambie de placa
EliminarDoctor una consulta...
ResponderEliminarUn dia me intervino un policia indocandome
que mi techo de mi unidad era de otro color y que no figura en mi tarjeta...
Mi pregunta si tienen que ponerme una papeleta por eso.
Directiva Nro. 002-2006-MTC RD Nro. 4848-2006-MTC
EliminarTabla III: Colores.- (…) No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto estos no excedan del 20% del área total del vehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables.
DR. MARCO AGURTO: BUENAS NOCHES! MI CONSULTA ES LA SGTE.: TENGO UNA CAMIONETA PICKUP DOBLE CABINA 2012, Y POR EL USO QUE LE DOY, SIEMPRE LE HE SACADO SOAT PARTICULAR Y NO HE TENIDO PROBLEMAS AÚN... PERO ANTE LOS COMENTARIOS Y LAS RESPUESTAS SUYAS AL RESPECTO, PIENSO COMPRARLE EL SOAT DE CARGA PRONTO... DÍGAME DR. AGURTO, SACAR UN SOAT DE CARGA IMPLICA SACAR ALGÚN OTRO DOCUMENTO COMO UN PERMISO DE CIRCULACIÓN DE CARGA NACIONAL? SALUDOS!
ResponderEliminarNo es necesario dicho permiso
Eliminarbuen dia doctor mi consulta.me a llegado una papeleta por no contar con permiso de circulación de la GTU , PERO EL VEHICULO EN UNA CAMIONETA PICKUP TIPO FURGOn y no sobrepasa el peso de 3500 kg que pertenece a la N1 vehiculo liviano,tenia un permiso en el año 2013a 2014 pero cundo se fue a renovar dicho permiso dijeron que ya no era necesario dicho permiso por ser vehiculo liviano, y ahora llega una pepeleta y mas aun llega como si el conductor se hubiese negado a firmar dicha papeleta cuando en ningún momento los fiscalizadores intervinieron al vehiculo, agradecería su respuesta
ResponderEliminarSegún la ordenanza 1682 en su articulo 14 prescribe que no están obligados a tener autorización los vehículos hasta 2 toneladas de carga de carga útil
Eliminarse necesita algún permiso para circular y no tener inconveniente teniendo en cuenta que es un una camioneta pickup con furgón.
EliminarSegún la ordenanza 1682 en su articulo 14 prescribe que están obligados a tener autorización los vehículos de mas de 2 toneladas de carga útil
EliminarBuenas tardes doctor, tengo un auto antiguo que y ya no puedo hacer taxi y saque mi soat de auto particular ,puedo circular así o estaría cometiendo una infraccion
ResponderEliminarDebe retirar toda característica de taxi que tenga el vehículo para poder transitar con tranquilidad
Eliminarhola dr. MARCOS AGURTO quisiera una respuesta urgente el dia 20 de julio del 2016 me intervino una caminioneta de la policia nacional me pidieron mis documentos yo se los entregue todos mi licencia mi dni mi tarjeta de propiedad y mi revision tecnica despues el oficial me dijo que bajara de mi carro y me dijo que le acompañe a la comisaria porque me pondria una multa el motivo era por la placa es de color amarillo con blanco pero no esta registrado en la setame y yo no hacia taxi y me dirigia a mi casa yo recien compre el auto usado y eso le explique al oficial porque el soat esta como particular la tarjeta de propiedad y la revision tecnica tambien y el oficial me saco un libro diciendome yo se mis normas vamos a la comisaria y no queria devolverme mi licencia ni mi tarjeta de propiedad asi que le segui hasta la comisaria porque no se mucho de leyes ya que recien hace 2 meses saque mi licencia a2b y en conclusion entramos a la comisaria y me dejo ahi y otro oficial me puso la papeleta y me dijo que firmara y lo firme que tuve que esperarlo como 2 horas porque tenia que irse a bañar y le dije que si me quiere hacer porque no me hace ahora y riendose me dijo y que estas apurado a donde vas ir espera y se fue desps de tomarse su tiempo en la ducha vino y me puso la papeleta grave la g64 y no es justo porque no cometi nada y me bajaron 20 puntos el me dijo si tienes suerte talvez no pase quisiera saber si estan es su derecho o todabia puedo hacer algo le agradeceria bastante con su ayuda gracias espero su respuesta lo mas antes posible
ResponderEliminarFuer del procedimiento y el tiempo de espera, lo cual no es relevante, debemos tener en cuneta que la infraccion G.64 contempla los siguientes casos: "Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo"uy por lo que usted indica no concurre ninguno de ellos a su caso. Debe presentar su descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la imposición de la papeleta.
Eliminarbuen dia, Dr. Puedo manejar una minivan H1 con 11 familiares hacia provincia con mi brevete A1? Mi minivan es particular.
ResponderEliminarGracias de antemano.
Reglamento de licencias de conducir (Nuevo)
Eliminar9.1. CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
9.1.1. CATEGORÍA I: Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
Buenos días Doctor Agurto, ayer me intervino un policía motorizado estaba conduciendo un camioneta pickup tenía todo en regla el policía luego de revisar todos mis documentos me dijo que el motivo de la infracción es que no he pintado las placas en los laterales de la camioneta.
ResponderEliminarEs la primera vez que me dicen eso.
Mi consulta es obligatorio pintar las placas a los laterales, si no las tengo que tipo de papeleta es la sanación si es que fuera el caso.
Saludos
La obligación de pintar dichas placas estaba contenido en el articulo 268 del reglamento de transito el mismo que fue Derogado por DS 029-MTC-2009 del 20JUL09
EliminarMUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN Dr. UNA CONSULTA: DONDE ENCUENTRO EL REGLAMENTO DE TRANSITO VIGENTE DONDE DIGA QUE YA NO REQUIERO PINTAR LAS PLACAS EN LOS LATERALES..... CON MI LICENCIA A1 PUEDO CONDUCIR UNA PICK UP CON CARGA (ALGUNAS HERRAMIENTAS Y COMPRAS QUE HACEMOS EN LIMA PARA LLEVAR A PROVINCIAS ??
ResponderEliminarArtículo 9.- Clasificación de las Licencias de Conducir
EliminarLas licencias de conducir se clasifican en:
9.1. CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
9.1.1. CATEGORÍA I: Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
BUENOS DIAS DOCTOR UNA CONSULTA EXISTE ALGUNA NORMA FUERA DE LA ORDENZA DEL 1682 QUE MENCIONA UD EN LAS ANTERIORES RESPUESTAS PARA QUE A LOS PROPIETARIOS DE CAMIONETAS PICK UP NOS OBLIGUEN A SACAR TARJETA DE CIRCULACION PARA DESPLAZARSE A NIVEL NACIONAL
ResponderEliminarYA QUE TUVE UNA ANÉCDOTA ME DESPLASABA DE AYACUCHO HUANCAYO Y UN CORRUPTO POLICIA ME INTERVINO Y ME HA PEDIDO MI TARJETA DE CIRCULACION MENCIONANDO QUE ESTABA CIRCULANDO EN UNA VIA NACIONAL Y EN VISTA QUE NO TENIA LO UNICO QUE ME HA PEDIDO ES COMO SIEMPRE UN SOBORNO DE 100 SOLES BUENO YO QUE ESTABA DE PASADA LE DI CON EL DOLOR DE MI BOLSILLO YA QUE ME HA QUITABA EL PAN DE MI VIAJE
GRACIAS POR DOCTOR POR LA RESPUESTA
La ordenanza 1682 solo es aplicable en Lima Metropolitana
EliminarHola doctor tengo un auto con placa particular pero tengo todos los permisos de taxi las franjas el logró soat taxi y quisiera saber si me interviene me ponen alguna papeleta por tener la placa blanca y me puede llevar a la comisaria? gracias.
ResponderEliminarSi tiene un vehículo de servicio publico con placa particular corresponde la siguiente infracción
EliminarM.24 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente
CALIFICACIÓN: MUY GRAVE
SANCIÓN: Multa 12% UIT
PUNTOS: 50
MEDIDA PREVENTIVA Retención del vehículo
Hola doctor tengo una camioneta pickup y quiero ponerle una baranda a la carrocería es necesario realiza algún trámite documentación.
ResponderEliminarNinguno ya que la tarjeta de identificación vehicular solo indica TIPO DE CARROCERIA: pick up nada mas
EliminarPrimero felicitarle por la página, me ha muy útil para entender algunas cosas. Mi consulta es también por una camioneta Pick Up, la misma es cerrada atrás por una tolva con llave. Es de uso particular y no tiene cintas reflectivas y tiene placa azul ya que es del año 2000. No he tenido nunca problemas en Lima, me han parado policías en operativos y nunca me mencionaron eso pero hace unos días volviendo de Cañete un policía de tránsito me dijo que estaba infringiendo las normas al no tener nueva placa de rodaje ni cintas retrorefletivas. A mí me extrañó mucho esto, igual no me puso la papeleta, le explique qué yo tenía una información súper distinta porque mi vehículo es de uso Particular y NUNCA llevo nada atrás o si llevo será algo muy chico, solo lo tengo porque me gusta ese modelo de camionetas. Hasta donde sabia el cambio de placa es obligatorio para vehículos de uso comercial y las cintas también, el mío es de uso particular. Quisiera por favor, ya que es muy difícil encontrar esta información en la web, que me aclare si yo estoy mal, para ponerme en regla o si está mal el policía para saber cómo argumentarle con respecto a la placa y las cintas, desde ya muchas gracias por su respuesta.
ResponderEliminarCon respecto a la placa no hay problema, pero la cinta si es obligatoria según el reglamento nacional de vehículos
EliminarRNV Artículos 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, los vehículos de las categorías M y N deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación y, de ser el caso, conforme a las precisiones del Anexo III.
12. Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados
La camioneta que usted tiene esta en la clasificación N1
Buenas tardes, quisiera saber si los taxis remisse estan obligados a llevar cintas reflectivas.
ResponderEliminarArtículo 40.- Condiciones específicas de los vehículos del Servicio de Taxi Remisse
Eliminar40.1 Los vehículos habilitados para el servicio de taxi remisse, además de las condiciones generales señaladas en la presente ordenanza, deberán contar con las siguientes características, requisitos y condiciones específicas:
40.1.1 Los vehículos deben contar, como mínimo, con sistema de aire acondicionado, sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente en ruta, sistemas especiales de seguridad, sistema de música y otros equipos o sistemas complementarios, que brinden un alto confort y eleven la calidad del servicio. Dichos vehículos podrán mantener el color original de fábrica del vehículo, siempre que se conserva en buen estado. De elegir la empresa un color uniforme para su flota éste deberá ser registrado ante la GTU.
40.1.2 Los vehículos habilitados no deberán tener una antigüedad mayor a diez (10) años.
40.2 Los vehículos habilitados para el servicio de taxi remisse se encuentran prohibidos de llevar o usar casquete, logotipo, número telefónico o cualquier otro signo distintivo o elemento no autorizado para su modalidad.
Dr. Marcos Agurto
ResponderEliminarMe Complace Saludarlo
Tengo brevete A1 del año 2006 con fecha de caducidad 2016.
Puedo manejar mi carro de taxi.Tengo entendido que el nuevo reglamento rige a partir del 2008 para adelante si es obligatorio que tenga brevete A2A para poder manejar taxi.
Donde encuentro el nuevo reglamento
Quedo atento a su pronta respuesta
Gracias
César
Estimado Cesar, actualmente el reglamento publicado en junio de este año dispone que para realizar el servicio de taxi se requiere una licencia AIIa
Eliminarhttp://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueba-el-reglamento-nacional-del-sistema-de-emision-de-lic-decreto-supremo-n-007-2016-mtc-1396173-1/
Dr. Marcos Agurto:
ResponderEliminarEl dia de ayer transitaba con mi auto 8am en pleno trafico en la altura de la estacion naranjal del metropolitano y una policia (no transito) obstruyo el pase de una calle (parandose casi en medio de esa calle) q corta esa av. Y esta a unos pasos de dicha estacion, esa calle estaba libre y yo meti la nariz de mi auto como para voltear pues nunca pense que me iva a obligar a seguir de frente, desde mi asiento le hacia señas que yo iva por esa calle y no de frente mi error fue insistir como 3 veces y al final quize hacerle caso sin estar deacuerdo pero la srta no se movia y con el trafico yo no podia mover mi auto doble el timos hacia la izquierda para poder enderezarlo y seguir de frente pero ella le entro el indio y empezo a hacer teatro y yo no entendia porque no habia cometido niguna infraccion ni ofendido nadie no cometido delito. Ella se puso delante de mi auto como si yo me voy a fugar en pleno embotellamiento, empieza a llamar ayuda y una compañera q estaba en el semaforo y que no vio nada viene y me pide mis documentos el cual le di pues todo esta en regla, tanto esperar me bajo para rogarles me devuelvan mis documentos y lo sorprendete fue que en mi cara esta mal policia empieza a levantar falsos contra mi y mintiendo haciendo teatro alegando que yo me fui contra ella y que le quize atropellar y que me va a denunciar por eso y por no hacerle caso el cual quede fria e indignada ante la facilidad de mentir de esta srta y no me devolvieron mis docs hasta q llego su jefe un policia varon que si era transito y ella misma lleno y firmo la papeleta y como no le quize firmar la papeleta llamo a su jefe y este me amenazo con llevarme a la comisaria y le dije respetuosamente que estoy en mi derecho de no firmar algo q es mentira y no he cometido falta alguna. Entonces me puso "no quiso firmar de manera prepotente" cuando eso tambien es mentira. Me puse a llorar de impotencia. Mi pregunta es: es legal lo que ella ha hecho? Puede ella ponerme la papeleta con el talonario de uno de transito? Meresco una multa por no obedecer a esta policia de irme de frente, pero insisti mas no desobedeci? Esta calle estaba libre y no habia operativo ni ningun evento que impida que yo pase con mi vehiculo.
agradesco su rpta.gracias!bendiciones
Artículo 57º. – Obediencia al efectivo policial.
EliminarLos usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.
(Primer párrafo modificado por Decreto Supremo 09-2015-MTC del 24SET2015)
Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.
Artículo 38°. – Obediencia a los dispositivos de regulación de tránsito.
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de emergencia y vehículos oficiales.
Artículo 82º. – Obligaciones del conductor.
El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento
M.18 Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito.
Dr. Bunos dias.
ResponderEliminarTengo fotopapeletas m20.del callao.
Pero fue de la persona a quien arrende mi vehiculo.y no las quiere pagar.
Ademas puedo circular el todo lima con normalidad? Ya que no encuentro infraccion en el sat.
Podria revisar mi placa es : ajz323
En caso de no pagar la multa puede ser inscrito en las centrales privadas de riesgo como INFOCORP
EliminarDr. Buenos días.
ResponderEliminarTengo un vehiculo particular. Cuando me interviene la policia de tránsito o de carreteras le pide el DNI a los pasajeros para comprobar si son misa familiares. Si no lo son dice que estoy en infracción. ¿Es correcto este procedimiento de la policía?
Gracias por su respuesta.
Atte. Willian Alarcón
la intención es detectar que no este realizando un servicio no autorizado, ademas recuerde que la policía puede identificar a las personas. Solo lo verifica y ud continua con su viaje
Eliminarbuenos días doctor, si en caso me olvidara mi licencia de conducir, el policía me pone mi papeleta o me puede llevar a la comisaria
ResponderEliminarG.58 No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad según corresponda
EliminarCALIFICACION: GRAVE
SANCION: Multa 8% UIT
PUNTOS: 20
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo
DOCTOR. BUENOS DIAS
ResponderEliminarestuve viendo que los 3 motivos de intervencion policial son: infraccion de transito, operativo policial ( siempre y cuando tenga una orden de la comisaria y la tercera es la fiscalizacion de delitos. y la pregunta es quien da la orden a cargo de la fiscalizacion sea cualquier delito?
La única justificación de la Policía para intervenir en las actividades de un ciudadano es que estas sean ilícitas o que se encuentre la autoridad en la ejecución de un operativo de prevención del delito plenamente justificado, en donde se brinden todas las garantías al ciudadano de la legalidad de esta interferencia en sus actividades normales, ya que si estas son licitas el estado debe justificar la vulneración al principio constitucional de la libertad.
ResponderEliminarBuenas noches Dr.
ResponderEliminarHoy tuve un percance con un policía en la ciudad de Chincha todo originado porque yo viajé en un auto que tiene los permisos y autorizaciones como taxi remisse, tengo, el SOAT como taxi, tramité en SUTRAN el permiso para movilizarse con mi esposa e hijo, pero el policía me puso una papeleta por no llevar las cintas reflectivas, por más que le indiqué que no estoy obligado, me indicó que le muestre la norma que no me obliga, por ello recurro a usted para que me oriente que hacer con la papeleta, así como me indique la norma en que me puedo basar para refutar al policía ya que debo viajar de regreso y no deseo me ponga otra papeleta.
Muchas Gracias.
ORDENANZA Nro. 1684
EliminarArtículo 40.- Condiciones específicas de los vehículos del Servicio de Taxi Remisse
40.1 Los vehículos habilitados para el servicio de taxi remisse, además de las condiciones generales señaladas en la presente ordenanza, deberán contar con las siguientes características, requisitos y condiciones específicas:
40.1.1 Los vehículos deben contar, como mínimo, con sistema de aire acondicionado, sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente en ruta, sistemas especiales de seguridad, sistema de música y otros equipos o sistemas complementarios, que brinden un alto confort y eleven la calidad del servicio. Dichos vehículos podrán mantener el color original de fábrica del vehículo, siempre que se conserva en buen estado. De elegir la empresa un color uniforme para su flota éste deberá ser registrado ante la GTU.
40.1.2 Los vehículos habilitados no deberán tener una antigüedad mayor a diez (10) años.
40.2 Los vehículos habilitados para el servicio de taxi remisse se encuentran prohibidos de llevar o usar casquete, logotipo, número telefónico o cualquier otro signo distintivo o elemento no autorizado para su modalidad.
dr buenas tardes ayer me pusieron una papeleta municipal por falta de revision tecnica quisiera saber al cuanto tiempo breescriben por que conversando con un amigo policia me indico q con el nuevo reglamento toda papeleta prescriben a fin de año
ResponderEliminarle recomiendo leer nuestro articulo La prescripción de la infracciones de transito en este blog para mejor comprensión
EliminarBUENAS TARDES DR.
ResponderEliminarDIGAMEN POR FAVOR, QUE LICENCIA DE CONDUCIR NECESITA UN EFECTIVO POLICIAL PARA MANEJAR UN PATRULLERO??? COMO ESTA CONSIDERADO ESTE VEHICULO EN EL RNT Y SI ES SUFICIENTE CON LA LICENCIA AI....GRACIAS...ESPERO SU PRONTA RESPUESTA.
Actualmente es necesaria la licencia A-II-a
Eliminardr buenos dias tengo un carro de uso particular pero con placa de taxi tendre problemas con los efectivos.en la targeta esta como m1
ResponderEliminardebe cambiar la placa
EliminarEstimado Dr
ResponderEliminarGracia de antemano por su orientación, es sobre la Pick Up (mitsubishi L200), con placas amarillas y pintadas en ambos lados, cintas reflectivas, Soat uso carga, Tarjeta y Soat a nombre de una persona jurídica....y he tenido intervenciones policiales en el Callao pues argumenta que no tengo el Permiso o Certificado de circulación y por lo tanto corresponde una infracción e internamiento del vehículo al deposito. He tratado de solicitar en la Municipalidad de Lima y me dicen que solo tramitan para vehículos de mas de 2 toneladas y no corresponde. Transito en Lima y Provincias y no tenido esta observación. Por favor su orientación pues esto me ha sucedido solo en el Callao, o en esta provincia tiene una reglamentación especial o he sido sorprendido por el efectivo policial. Por ahora he optado por evitar ir a esta provincia con este tipo de vehículo.Muy orientador su blog
Efectivamente requiere permiso
EliminarD.S. N° 017-2009-MTC Publicada el 22-04-2009
* Ordenanza Municipal Nº 008-97 Publicado el 14-07-97 en el Diario El Callao.
* Ordenanza Municipal Nº 000003 Publicada el 24-02-2002
buenos dias doctor tengo un auto nuevo con placa amarilla de taxi,soat para taxi,y brevete aIIb,y revision tecnica no tengo x q como es nuevo no pasan revision x 3 años eso es cierto, no le he puesto casquete de taxi y ni cintas reflectivas ,,,puedo manejar libremente como particular x ahora y los policias me pondrian papeletas x no incribirme al setame x ahora le estoy usando como particular,o deberia incribirme al setame ...agradeceria su pronta respuesta
ResponderEliminarInscribirse al Setame o cambiar a placa particular son sus opciones
EliminarDr Agurto,
ResponderEliminarMi auto está con medida Cautelar de una multa de 05/2015, sin haberme llegado nunca la multa M20 (fotopapeleta) a mi domicilio. Es legítima es medida del SAT?
Gracias
No lo es y es una causal de paralización del proceso de ejecución coactiva
EliminarBuenos días Dr. Marcos, primeramente agradecerle por el tiempo y la profesiónalidad.
ResponderEliminarTengo una consulta, tengo una papeleta de infraccion M3, la cual se encuentra en cobranza coactiva, por ende solicite la PRESCRIPCION DE LA MISMA en la Municipalidad que compete Moquegua.
La respuesta que me dieron es que dicha papeleta es que FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA Y NO RECLAMADA en el plazo de ley, se considera una deuda exigible COACTIVAMENTE.
Espero me pueda orientar en el PEDIDO que hice.
Estro depende de las fechas en que ocurrieron estos hechos (levantamiento, notificación, etc) lo invito a leer nuestro articulo "La prescripción de las infracciones" que esta en este blog para una mejor comprensión
EliminarBuenas tardes Dr. agradecerle por el tiempo y la profesionalidad que ud amerita.
ResponderEliminaruna consulta: tengo una infraccion que se encuestra en COBRANZA COACTIVA DEL AÑO 2010.
Solicite la prescripcion de la misma, en la Municipalidad que compete, lo cual me respondieron que : LA PAPELETA DE INFRACCION FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA Y NO RECLAMADA EN EL PLAZO DE LA LEY, SE CONSIDERA UNA DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE.
QUE PUEDE HACER DR. gracias
Es cierto que es exigible pero por un plazo máximo de dos años por lo que debe solicitar se declare la prescripción de la misma. Sugerencia: tome los servicios de un abogado
EliminarDoctor. Una pregunta compre un auto modelo sedan .tiene todos los papeles en regla. Pero la placa es amarilla con blanca de colectivo. Pero no lo uso con ese fin. Mi brevete es A1 .debo cambiar mi placa o no.
ResponderEliminarDefinitivamente si, cambie de placa
EliminarDr. Primero saludarlo y felicitarlo por el apoyo que nos brinda...
ResponderEliminarLe explico manejo un microbus ( combi ), categoría M2...el vehículo tiene soat de transporte de personal.. Tiene la revisión técnica con modalidad transporte de trabajadores.... Tiene el CERTIFICADO DE OPERACION que lo.brinda la municipalidad metropolitana de lima para uso de transporte de personal..el vehículo trabaja de lunes a viernes trasladando personal de una empresa "X" de chorrillos a pucusana ( AMBOS PERTENECEN A LIMA ) ...
Mi problema es el siguiebte, siempre que paso por el control de sutran que esta en panamericana sur. Antes de llegar a puente pucusana los señores de carreteras de la P.N.P me indican que estoy cometiendo una falta ya que mi vehículo no puede circular porque tiene placa blanca con franja naranja....y lo que debería tener en placa blanca con franja verde....
Expliqueme por favor doctor ya que los señores de SUTRAN las veces que me an intervenido nunca me an dicho nada, dicen que todo esta bien....
Solo son los señores de carreteras de la P.N.P los que dicen que estoy en falta... Ayudeme por FAvor doctor.. El vehículo no sale de lima. Solo llega a pucusana.
Si en la tarjeta de identificación vehicular su unidad es M2 debe tener placa blanca con franja verde
EliminarSi por el contrario indica que es M3 la placa es blanca con franja naranja según el reglamento de placas
Estimado Dr, tengo un vehículo H1 de 12 pasajeros, categoría M2 según la tarjeta de propiedad, es para mi uso personal, familiar o con amistades....con placas de uso particular(totalmente blanca), pero esta registrado a nombre de persona jurídica (empresa)tanto la tarjeta y soat, para variar me han intervenido en el Callao con 2 amistades y me han indicado que debo tener permiso de circulación, sino multa e internamiento del vehículo....es correcto y me han sorprendido¡¡¡.....gracias de su orientación
ResponderEliminarBuenas dr puedo manejar un vehículo remisse con mi licencia A1 (antigüedad de 6años). Cual es la leí o artículo.si fuera el caso? Y que otros.documentos.debería de tener?
ResponderEliminarSegún el nuevo reglaento de licencias usted necesita la AIIb
EliminarBuen dia doctor,quisiera que me ayudara ,se hizo una impugnación de papeleta al sat el dia 04-08-2016 por una papeleta que supuestamente se había cometido y no responden,es una camioneta pickup tipo furgón por no contar con permiso de circulación,estos vehículos según la ordenanza no requieren de dicho permiso por no sobrepasar el limite 3500 kg que pertenece a la N1 vehiculo liviano,mi consulta es al no responderme el sat cual es el siguiente paso que debo de dar, o cuanto tiempo tengo que esperar por el reclamo que presente,seria de gran ayuda su respuesta gracias.
ResponderEliminarPor favor revise el articulo 14 de la presente ordenanza
Eliminarhttp://www.sat.gob.pe/websitev8/modulos/documentos/normas/papeletas/Ordenanza1682.pdf
Buenas noches, Doctor, quiero hacerle una consulta, tengo una camioneta pick up que tiene placa amarilla pero es para uso particular al 100%, me detuvo un patrullero de la comisaria de san Luis y me pidieron pis documentos los cuales estaban todos en regla, luego me dijeron que no tenia cintas reflectivas Yo le dije que era un vehículo de uso particular y no de carga, lo cual me llevaron a la comisaria aduciendo que no tenia las cintas y que mi soat era de uso particular y debía de ser de uso carga, me podría explicar si están en lo cierto o solo han buscado una sin razón.
ResponderEliminarSegún la clasificación del reglamento nacional de vehículos su vehículo es de clasificación N-1 por lo tanto es un vehículo destinado al transporte de mercancías hasta 3.5 Tn y debe cumplir con toda la normatividad relativa tanto si presta servicio así como de uso partiocular
EliminarPero no dice si el patrullero debía pedir los documentos y hacer eso ya que no era de transito
EliminarMe preguntó si estaban en lo cierto
EliminarAl momento de ponerme la papeleta el policia se olvida de poner el codigo de la infraccion mi consulta es si procede la papeleta.
ResponderEliminarDefinitivamente no procede por lo que se debe solicitar se declare la nulidad de la misma
EliminarDoctor buenas noches, si te intervienen en estado de ebriedad y te colocan la papeleta un dia despues, se puede impugnar la papeleta?
ResponderEliminarPara levantar una sancion es necesario pagar solo esa papaleta o tener el record de conductor cero (sin ninguna papeleta)?
Usted tiene 5 días hábiles luego de impuesta, para presentar sus descargos contra la papeleta ante la municipalidad.
EliminarDr.Buenos días un policía puede conducir la camioneta de la policía nacional con la licencia A1 ? Lo pregunto porque un fiscal intervino a un amigo policía y dice que no puede conducir con esa licencia es cierto eso Dr.?
ResponderEliminarCorresponde la A-II-a
EliminarDr. buenas noches
ResponderEliminarante todo las gracias por su apoyo a todas sus respuestas, eso nos orienta. Pues hace meses me impusieron la M02 y por mal asesoria genere mi duplicado, la cual lo tengo pero no lo uso, pues me da temor, automaticamente ya genere la papeleta M32?? o solo esto se dara si un policia me detiene conduciendo con mi duplicado?? y si ya lo genere, como lo devolveria para no causar mas daño
La infraccion ya se cometió desde el momento que tramito el duplicado, no solo eso, también se ha cometido un delito al presentar una declaración jurada afirmando que se tramita por perdida lo cual es una información falsa
EliminarBuenas noches doctor.mi pregunta es la siguiente el 12 de este mes me intervinieron en un operativo en el callao me solicitaron mis documentos y como todo estaba en regla uno de los policias se percato q el techo del vehículo estaba pintado de otro color( negro) pues mi vehiculo es color plata..y me pusieron una papeleta G64 y nada mas...nunca tomaron fotografia alguna ni llevaron mi vehiculo a la comisaria..es justo esto pues yo indique q el techo era menos del 20% del total del vehiculo..y por lo tanto no debia de registrarlo como tal ante registros...indicandome ellos q eataba equivocado que no podia tener nada de lobq decua la tarjeta..que puedo hacer..gracias de antemano por su respuesta
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