Basta
con ver la firmas (Humala, Cateriano y Pérez Guadalupe) en el Decreto Legislativo
1216 que según dice su título, está destinado a Fortalecimiento de la seguridad
ciudadana en materia de tránsito y transporte, para entender porque esta tan
mal hecho.
Ya
lo he leído varas veces y he tratado de interpretar lo que dicen y lo que han
querido decir ya que hay diferencia entre ambas cosas.
Desde
el artículo 1 OBJETO de la norma, se inicia el delirio de sus autores ya que
afirman que en uso de las facultades otorgadas para el fortalecimiento e la seguridad
ciudadana, con este decreto legislativo quieren “fortalecer la operatividad de
la PNP para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito
y transporte”.
En
primer lugar si lo que se pretende con esta norma “fortalecer la operatividad” es decir que pretenden hacer más fuerte la
capacidad operativa de la PNP en materia de tránsito (ya que el transporte como
actividad comercial no es competencia policial); se presume que la necesidad de
fortalecer es porque hoy tenemos “debilidad operativa” y piensan sus autores
que para hacer más efectiva y eficaz la operatividad de la policía de tránsito se
requiere de una ley y no la exigencia HOY del cumplimiento cabal de las funciones
encomendadas, con personal altamente capacitado y con una eficaz gestión y racionalización
de recursos humanos y logísticos, pero lo que es más importante con un equipo
directivo de verdaderos profesionales, expertos en fiscalización y control que
diseñen una estrategia, habiendo previamente identificado y analizado la problemática
y de esta forma ser dignos del cargo, grado y sueldo que cobran mes a mes.
Me
imagino la escena:
- General explique ud ¿porque en materia
de tránsito hay caos y desorden, porque hay tantos accidentes de tránsito y
muertes?
- Señor Ministro lo que pasa es que la municipalidad
y la SUTRAN nos han quitado nuestras funciones, por eso es que hay tanto caos
en el tránsito.
Claro,
nunca iba a admitir que no tiene una estrategia diseñada, ni la más remota idea
de la problemática existente y que hace un pésimo uso de los recursos humanos (léase
Orejitas) y por medio de un juego de palabras justifica su falta de control el tránsito porque no le dejan fiscalizar el
transporte.
Lo
más delicioso del artículo 1 del DS viene después ya que se afirma que este fortalecimiento
es para “fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de
tránsito y transporte de personas y mercancías” alucinante pretensión si
tenemos en cuenta que fiscalizar, lo mismo que supervisar, es la acción de examinar
una ACTIVIDAD para comprobar si se cumple con las norma vigentes, por ello no se
pueden fiscalizar cosas u objetos, dicho de otra manera no se fiscalizan vehículos
sino actividades que se puedan realizar con él o en todo caso se verifica su operatividad
por medio de la Inspección técnica vehicular. En el caso del término CONTROL
este tiene varias acepciones y su significado depende del área o función que se
utilice, pudiendo ser del ámbito de la admiración como verificación de procesos,
o en la regulación de tareas, o en una función restrictiva en la cual se tiene
a los participantes dentro de patrones deseados. Como puede verse ninguna de estas
acciones las puede realizar la policía sobre vehículos sino sobre actividades o
personas, lo que es una lamentable contradicción que deslegitima de entrada
esta norma.
El
remate del artículo primero es increíble ya que según dice estas acciones, imposibles
de realizar en la práctica, se dan “para la prevención, investigación y combate
de los delitos y faltas” o sea que supuestamente las disposiciones en este
decreto no tiene injerencia en el ámbito administrativo, donde se encuentran los
reglamentos nacionales tanto de tránsito y transporte ya que estos no regulan ni
tipifican los delitos y faltas. Si tal vez lo que se quiere decir es que la
inobservancia de las normas administrativas puede producir hechos tipificados
como delitos y faltas, como los accidentes de tránsito, estos no se previene
con lo que dispone a continuación la norma.
Esta
trilogía firmante de este decreto legislativo han sido engañados una vez más.
Quieren copiar el modelo colombiano, pero la realidad peruana es distinta. Ademas pretender que los motociclistas usen chalecos reflejantes con numero de placa de la moto y casco con numero de moto, es estrafalario, un total abuso, atenta contra la dignidad de la persona. Circular en moto va a ser una pyasada que atenta contra la estetica de los motociclistas. Porque no obligan lo mismo a los conductores de autos que usen chaleco y casco con numero de placa. Todo es una payazada de este inepto gobierno, que en nada va a mejorar la seguridad ciudadana. No saben que el casco es caro y su manual dice que esta prohibido pintar, porque pierde su capacidad protectora. Que ignorancia, como si el casco regalaran. Un buen casco pasa los 400 soles y no es para pintar si lo haces adios casco, la verdad falta tiempo para seguir...lo unico que digo para terminar es que estos politicos araganes y ladrones solo quieren fregar al pueblo.
ResponderEliminarO por lo menos que expliquen el sustento técnico para afirmar que el pintar el casco y uso del chaleco contribuyen a la seguridad vial, es decir a lograra un transito mas seguro sin accidentes.
EliminarDr. Agurto le vuelvo a decir lo que pienso, Y como los ciudadanos nos vamos a enterar de todo lo referente al transito para evitar que los policias nos detengan en nuestros vehiculos y abusen haciedonos perder valioso tiempo ?.
ResponderEliminarEste blog es uno de los tantos medios de estar informado
EliminarDr agurto no ha pensado ni siquiera por un instante transmitir sus conocímientos y desasnar a tantos políticos ineptos y de paso a la población peruana .tenga su propio programa de televisión .....ha??? Que le parece???? Nosotros los del volante seremos sus hinchas...quien dijo yo apoyo!!!!
ResponderEliminarLa prescripción opera a los 4 años.
ResponderEliminarBuenas tardes Dr. Acabo de comprar una H1 con placa blanco y verde, tiene dos SOAT uno de transporte de personal y el otro de Escolar con sus respectivos C.I.T.V. Yo vivo en el Callao y por el momento sólo lo quiero para uso particular. Tendré problemas por movilizarse en el Callao con mi familia ya k el carro es de Lima y puedo viajar al Cusco con este carro. Gracias por su ayuda..
ResponderEliminardefinitivamente si tendrá problemas. En una acción de fiscalización podrá ser multado por prestar servicio sin autorización tanto en lima como en provincias
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