PRESCRIPCIÓN
DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
En vista de la confusión que
ha generado algunos comentarios a través de los medios de comunicación y redes
sociales y que han sido materia de consulta en éstos últimos días en nuestro
Estudio Jurídico respecto a lo dispuesto mediante el artículo 251° del TUO de
la Ley del Procedimiento Administrado General sobre la prescripción de la
exigibilidad de las multas impuestas cuyo texto es el siguiente:
“Artículo
251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para
exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la
comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan
las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se
produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se
produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el acto administrativo mediante
el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó
firme.
b)
Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto
mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada
en forma desfavorable para el administrado”.
Haciendo una interpretación
literal de este artículo se ha afirmado que “las
infracciones ahora prescriben a los 2 años” lo cual es impreciso como
explicaremos a continuación.
1.
DIFERENCIA
ENTRE LA ACCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN:
ACCIÓN
|
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
|
Consiste
en la oportunidad que tiene la administración de ESTABLECER la existencia de una infracción mediante un
Procedimiento administrativo sancionador, que va desde la comisión de la
conducta infractora hasta la emisión y notificación de la Resolución de
Sanción (pasando por el levantamiento del acta o papeleta, presentación de
descargos, emisión de dictámenes, hasta la resolución final y su
notificación)
|
Es
el poder que tiene la administración de EJECUTAR
la sanción o castigo que se haya determinado en el Procedimiento
Administrativo Sancionador contra el administrado responsable de la
infracción cometida.
Estas
sanciones pueden ser multas, suspensión, cancelación de autorizaciones o
licencias, inhabilitación para realizar una
actividad, etc.
|
2.
¿QUÉ
ES PRESCRIPCIÓN?
La prescripción es una
figura de naturaleza procesal que impide la persecución de la infracción porque
se considera que, transcurrido un determinado plazo para su castigo, si no se
ha ejercicio la potestad sancionadora la administración ya no lo puede hacer.
3.
PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN
SEGÚN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
a. La ACCIÓN prescribe en los
plazos que determine la norma especial
(reglamento) y en caso de no estar establecido en esta será de CUATRO (4) años.
(En las infracciones de tránsito no está establecido por lo tanto es de CUATRO
años y en las de transporte según el RENAT y ordenanzas municipales es de DOS
años). Su cómputo se inicia desde la fecha en que se comete la infracción.
b.
La SANCIÓN o derecho a exigir el
pago de la multa prescribe a los DOS (02) años computados desde que
QUEDO FIRME LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN en sede administrativa o adquiera la
calidad de FIRME LA SENTENCIA desfavorable para el demandante en el proceso
contencioso administrativo.
De esta manera queda
demostrado que es un error el afirmar con ligereza que a partir de la
promulgación de éste dispositivo legal las infracciones prescriben a los dos
años.
4.
EJEMPLOS:
CASO
1: Tengo una papeleta de transito de junio del 2014. ¿Con esto de los dos (02) años,
ya prescribió?
RESPUESTA:
Si luego de levantada la papeleta no se ha emitido y notificado la resolución
de sanción, se encuentra en la etapa de la ACCIÓN, y el plazo de prescripción
es de cuatro (04) años por lo que la autoridad aun pude sancionarlo administrativamente
mediante la notificación de la resolución correspondiente hasta junio del 2018.
CASO
2: Tengo un acta de control por la infracción de código N05 de abril del 2014 y
me notificaron la resolución de sanción en marzo del 2016. ¿Ya prescribió?
RESPUESTA:
El el plazo de exigibilidad de la multa (ejecución de la sanción imputa) es de dos
(02) años, y su computo se inicia en marzo del 2016; significa que puede ser
perseguible hasta Marzo del 2018.
doctor buen día, tengo mi resolución se sanción por parte del SAT, suspensión por 3 años, del 2015 hasta 2018,licencia A1,pero nunca figuraba la infracción en la página del mtc, decidi ir la semana pasada al mtc para ver estado de mi licencia no sale nada, no tienen conocimiento de esta papeleta, tambien tuve una en mayo, por no pasar dosaje etilico M02, eso si figura, B2b, licencia de moto, y por eso me dice que no me darán nada, porque tengo esa papeleta, yo le digo pero vengo averiguar por mi licencia de auto y esa infracción es licencia de moto,categorías diferentes le digo, me dice para carro y moto es lo mismo, mientras tengas está papeleta no podrás hacer nada, reclama al SAT dice ellos te van a notificar, que recomendación me da doctor, gracias.ya que tengo la suspensión de mi A1 y ahora está infracción con licencia de moto. licencia de auto A1 n° Q43555880, licencia de moto B2b 00015132.
ResponderEliminarSolicite respuesta a su solicitud por escrito
EliminarDoctor buenas noches.mi caso es este .e ido a revalidar mi licencia al touring y lo cual me rechazaron porque tengo una papeleta del 14 de junio 2014 m27. Que en su momento el SAT ya me había notificado, al rato fui al SAT para hacerla prescribir ingrese mi documentoy me dijeron que en 30 días me van a dar una respuesta .pero en esta semana. Se vence mi licencia.ud cree que en la pantalla del SAT aparesca mi papeleta como en trámite y pueda revalidar mi licencia sin problema
EliminarInformeme porfavor
EliminarEn caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo.
EliminarDoctor Buenas noches tengo una papeleta del 10 de noviembre del 2015 y hasta hoy que recién vi ahora me sale cobranza coactiva... en ese caso que se puede hacer, la infracción es la N67.
EliminarESPERO ME PUEDA AYUDAR
Mayores informes en nuestras oficinas de Jr. lampa 879 of 512 previa cita al teléfono 4283061
Eliminarentonces dr, tendría que pasar consulta con usted, y me prepare esa solicitud, más peso tendría con firma de abogado o suficiente solo presentar solicitud simple
ResponderEliminarEs una solicitud simple
EliminarDoctor ante todo le agradezco la respuesta brindada, es de mucha utilidad su blog para muchas personas:
ResponderEliminarDentro de su publicación hace mención al
“Artículo 251.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales.
En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias (...)
En la norma indicada dice que la prescripción se aplica conforme a lo señalado en las normas especiales, en este caso si la infracción cometida es una N05, en el art. 104 de la ordenanza 1599, se indica
104.2 En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador.
ahora conforme a lo dispuesto en el articulo 245.2° del TUO de la Ley 27444, indica:
Las disposiciones contenidas en el presente capitulo se aplican con caracter supletorio a todos los procedimientos establecidos en las leyes especiales (...)
Mi duda es, que plazo opera para la prescripción de una infracción de transito en este caso acta de control se aplicaría lo establecido en la ordenanza 1599 (3 años) o lo establecido en el TUO de la Ley 27444 (2 años), ya que en ambos caso se habla de "la fecha en que quede firme la resolución de sanción" que es donde se previa a la ejecución de la sanción.
Saludos
245.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 246, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
EliminarLos procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo
Doctor muy agradecido con su respuesta, mas bien quisiera pedirle que toque el tema del silencio administrativo el cual según el SAT de Lima no se aplica para los recursos presentados por los administrados, porque según ellos no estan regulados en su TUPA, nose si son escuzas sin fundamento, pero creo que si ellos incumplen el plazo de 30 dias habiles para respondes un descargo o apelación, deberia haber un mecanismo que proteja a los administrados, con la derogatoria que hubo hace poco, el tema del silencio administrativo ha quedado confusa. Ojala pueda tocar ese tema. Saludos
EliminarEfectivamente el silencio administrativo solo opera en los procedimientos iniciados a instancia de parte (administrado) y el podrecimiento administrativo sancionador se inicia de oficio (administración) por lo tanto no es aplicable.
EliminarDr. Pero ante la presentación de un descargo y la entidad no emite respuesta en los 30 días habiles, asi como en la apelación no emite respuesta. Puedo presentar una declaración jurada de silencio administrativo positivo o negativo? Y en caso sea verificación de notificación el SAT demora hasta 5 mesesm un total abuso. Que se puede plantear en ese caso. Porque la verdad la defensoria del SAT esta pintada ellos no ayudan a los administrados. Gracias por su respuesta
Eliminarel silencio administrativo solo opera en los procedimientos iniciados a instancia de parte (administrado) y el podrecimiento administrativo sancionador se inicia de oficio (administración) por lo tanto no es aplicable
EliminarDoctor buen día y gracias por su respuesta,mi consulta es por una infracción tipificada como TX 04 de fecha 7/7/2015 se puede solicitar la prescripción.
ResponderEliminarla prescripción de la acción es de 2 años, si no se ha notificado la resolución de sanción solicite se declare la prescripción de la acción por escrito ante la municipalidad respectiva
EliminarPodría explicar cuáles son los alcances del D.L 1272 sobre la prescripción de las papeletas, muchas gracias Dr. Augurto.
ResponderEliminarrecomiendo la lectura del presente articulo para mejor comprensión
Eliminartengo tres papeletas m4 del 2015 .ya estan pagadas ese año.fui al mtc me dijeron que me cancelaron la licencia .pero veo en la pagina web del mtc y sale que esta suspendida.dni 08163223
ResponderEliminarquisiera saber en que situacion puedo solucionarlo o no la hay...gracias
Según el registro de conductores infractores usted esta inhabilitado de por vida
EliminarDR EN RESUMIDAS CUENTAS,VIENDO TVIAL, SOBRE LA PRESCRIPCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO:
ResponderEliminarANTES DEL 22 DE ABRIL DE 2014: LA ACCION PRESCRIBE AL AÑO Y LA SANCION A LOS DOS AÑOS.
DESPUES DEL 22 DE ABRIL DE 2014: LA ACCION PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS Y LA SANCION A LOS DOS AÑOS.
Es correcto
EliminarBuenasnoches disculpe a que se refiere con la acción. Y sancion
EliminarLa respuesta esta en el articulo publicad lineas arriba
EliminarBuenos dias: me impusieron una papeleta por no tener SOAT al dia, presente mi reclamo y desde el mes junio no me notifican.He ido a renovar mi licencia y no me permiten por tener multa pendiente de pago. Que debo hacer,necesito mi movilidad y ya vencio el brevete. Gracias.
ResponderEliminard) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante
EliminarDr buenas tardes en diciembre del año pasado me pusieron la infracción m02 hasta el momento yo tenia mi brevete pero me acerque a sacar un duplicado y me dijeron que mi brevete esta suspendido, yo siempre averiguaba en la web y me salia q estaba vigente mi brevete ahora en la web me sale mi brevete en estado verificada quería saber si hay alguna solución
ResponderEliminarDebe consultar sobre la resolucion de sanción en la municipalidad ahí encontrara la fecha de inicio y fin de su sanción así como solicitar los cargos de notificación
EliminarDr. En la municipalidad de mi distrito verdad donde fue impuesta la papeleta
EliminarMunicipalidad Provincial
EliminarBuenas tardes Dr.
ResponderEliminarEl 21/05 sufrimos yo y mi familia un accidente de transito, resultando lesionados mi hermana y mi mama.
El tipo que nos choco no contaba con SOAT.
El problema es que el policia retuvo mi licencia desde ese dia y aplico una papeleta M37, sin haber siquiera inciado la investigacion.
Hasta el dia de hoy esta investigacion no concluye, a pesar de que nos quejamos con el comisario y cambiaron al Tecnico de transito.
Como puedo hacer para recuperar mi licencia?
En la web del MTC sale la papeleta impuesta pero sin ninguna resolucion ni nada, donde puedo reclamar?
El destino de su licencia ya no se encuentra en manos de la PNP sino de la municipalidad. Luego de levantad la papeleta usted tenia 5 días hábiles para presentar sus descargos, plazo que al parecer ya venció.
EliminarLuego de ello la municipalidad debe emitir y notificar una resolución de sanción a la cual puede interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada
Si Dr, lo extraño es q el que puso la papeleta fue el tecnico de transito en la comisaria, yo nunca vi la papeleta ni la firme ni me notificaron nada. Solo me di cuenta cuando el broker me aviso porque lo habia visto e el sistema (slcp)?, por lo que me parece extraño e injusto que me coloquen una M37 de esa manera sin haber siquiera culminado la investigacion. Puede Ud ayudarme con mi caso?. Que pasos debeia seguir? Para poder agendar una consulta con Ud.
EliminarGracias.
Las citas se pueden coordinar al 428-3061 o al 999223602
EliminarDr. tenga buen dia, mi pregunta es sobre la infraccion G-40. Entiendo que se tipifica dos conductas, la primera me queda clara, ¿en cuanto a la segunda?, si el efectivo policial advierte que el vehiculo se detuvo por razones de emergencia que impiden usar las luces de seguridad, ¿igual pueden levantar la infracción?
ResponderEliminarla infracción G.40 no se refiere únicamente luces, sino a la obligación de señalizar reglamentariamente cuando el vehículo, por causa ajena a la voluntad del conductor, debe quedar inmovilizado en la vía publica.
EliminarLos siguientes artículos le darán mayor comprensión de lo dispuesto
RNT Artículo 2º. – Definiciones
Estacionar:
Zona rígida:
Artículo 138º.- Prohibición de estacionar.
Artículo 210º. – Señalización de vehículo que constituye obstáculo o situación de peligro.
Artículo 213º. – Estacionamiento en caminos o carreteras.
Artículo 215º. – Prohibición de estacionamiento.
Artículo 225º. – Inmovilización de vehículo en la vía pública.
Artículo 275º. – Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito.
RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000.- determinación de una zona rígida
Doctor buenos días, en caso de presentación de descargo y apelación y la administración no responde en el plazo establecido que es 30 días hábiles, se puede presentar el silencio administrativo, porque antes cuando no respondían el descargo se aplicaba el silencio administrativo negativo y si no respondian la apelacion dentro del plazo se aplica el silencio positivo, judicialmente los jueces fallaban en favor de los administrados por el abuso de la entidad en demorar emitir pronunciamientos.
ResponderEliminarEn este caso especifico si mi carro se encuentra en el deposito por una medida preventiva, en este caso el art. 146 de la Ley 27444, establece que esa medida caduca de pleno derecho a)cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; b)cuando haya trasncurrido el plazo fijado para su ejecución o c) cuando haya transcurrido el plazo fijado para la emision de la resolución que pone fin al procedimiento (supongo que esta debe ser la Resolución de Sanción)
El SAT como siempre no emite la resolución de sanción, ahora peor que tiene hasta 4 años, pero en caso de medidas preventivas hay expcepción, ahora la GTU dice que el SAT debe emitir la resolución de sanción, cuando en el inciso C) del art. 146 de la Ley 27444, indica que el plazo para emitir la resolucion que pone fin al procedimiento, en este caso sanción. me han dicho que presente un silencio administrativo negativo para que pueda sacar mi auto.
Ahora respecto a las solicitudes de verificación de datos (cuyo plazo es de 60 días hábiles para que la administración emita respuesta que en la practica puede demorar 5 a 6 meses) y la entidad no hace absolutamente nada. aquí debería aplicarse el silencio administrativo positivo?
Le agradezco de antemano su respuesta.
197.6. En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas.
Eliminar1. Los descargos no son recursos administrativos ya que la ley solo reconoce la reconsideracion y la apelación y caso excepcional la revisión.
2. Las medidas preventivas no concurren a la finalidad de las medidas cuartelares, por lo que no corresponde la aplicación del articulo 155 del TUO de la LPAG
Doctor, el 12 de Julio del 2014 junto a un fiscal me decomisaron mi licencia y en el mes de Setiembre se emite la resolución en la municipalidad por la infracción M-02.
ResponderEliminarPor mal consejo saque un duplicado la ultima semana de Julio del 2014.
Ya pasaron los tres años y he pagado las multas. Sin embargo en ventanilla de SUTRAN mi indicaron que seria difícil obtener licencia porque he sacado duplicado.
Mi consulta es sí debo pedir la NULIDAD DEL DUPLICADO o es mas recomendable esperar un año mas para que prescriba.
Gracias de antemano por su respuesta.
Al haber sido sancionado ya no opera ningún plazo de prescripción.
EliminarDoctor buenas noches, mi consulta es: hace unos dias me encontraba por un centro comercial esperando a mi esposa que saliera de compras, no ingrese al centro comercial y me puse en fila donde estaban los taxis estacionados cuando de pronto se me acercaron 4 inspectores de la municipalidad pidiendome mis documentos por hacer taxi con carro particular y yo les dije que "no estoy haciendo taxi solo espero a mi esposa" y ellos no entendian y empesaron a tomar fotos al auto y me dijeron "asi no nos de sus documentos le va a llegar su notificacion" luego pase a retirarme ya que no les hice caso, la placa de mi auto es de trujillo. Mi pregunta es procede esa notificacion? o infraccion? y a donde me lo enviarian y si aparecera en el sistema del SAT. Gracias
ResponderEliminarEn caso de haberse levantado el acta de control esta sera notificada en el domicilio del propietario que figure en el registro de propiedad vehicular
EliminarEstimado Doctor,
ResponderEliminarel viernes me dejaron debajo de mi puerta una fotopapeleta por exceso de velocidad M20, que pasaría si no pago?
a la espera de su amable respuesta.
En caso de no pagar la multa la municipalidad puede iniciar la cobranza vía coactiva (embargo de bienes, bloqueos de cuentas, etc) y registrarlo en INFOCORP
EliminarMe llego una notificación por una papeleta de agosto del 2014 por no tener SOAT, que pasaría si no llego a pagar por motivos económicos en los 5 días hábiles .
ResponderEliminarLa municipalidad puede iniciar la ejecución forzosa con medidas cautelares (coactiva) y anotación en Infocorp
EliminarEn junio 2014 me pusieron la infraccion M02, y me retuvieron el brevete, tres años despues en Julio 2017 fui al MTC y me dijeron que tenia que presentar una hoja del sat dando finalizada la sancion. Entonces fui al SAT y me ddijeron que presentara una solicitud para exonerar la sancion. La cual despues de 30 dias salio improcedente.
ResponderEliminarEn el SAT me indicaron que para ellos aun no he sido notificado y que tienen hasta 4 años para hacerlo y que por lo pronto yo podia sacar duplicado de mi brevete. pero en el MTC me negaron diciendo que tengo que presentar mi solicitud del sat.
Entonces mi consulta es como proceder en ese caso, si el sat me informa de la sancion al termino de los 4 años tengo que esperar 3 años mas??
Gracias
rtículo 299º- Clases de medidas preventivas.
EliminarLas clases de las medidas preventivas son las siguientes:
1) Retención de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautación del documento que habilita al conductor del vehículo.
Esta medida será ejecutada, en los siguientes casos:
a) Por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la Licencia de Conducir;
b) Cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.
c) En caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.
d) Cuando el conductor de un vehículo particular o el conductor que presta servicio de transporte publico de personas de ámbito provincial, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea grave.
(Literal d Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)
La Policía Nacional del Perú, dejará constancia de la retención de la licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de retenida la misma inscribirá la medida preventiva de retención de la licencia de conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitirá, dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.
Para los supuestos señalados en los literales a), b) y d) la retención de la licencia de conducir se mantendrá vigente hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Cancelación Definitiva e Inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la devolución de la licencia de conducir.
Para el supuesto señalado en el literal c), se seguirá además el procedimiento establecido en el artículo 277 del presente Reglamento.
La autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad.
El tiempo que medie entre la retención física de la licencia de conducir y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del infractor
Esto significa que si la retención de licencia se produjo en junio del 2014 equivale a que su sanción de suspensión por 3 años, aun cuando sea declarada con posterioridad, culmina en junio del 2017. Sugerimos interponer un recurso de apelación
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDr.sufrí accidente te transito sin daños personales por manejar mi moto en estado de ebriedad ocurrió el 17 de junio pero la papeleta M1 me la impusieron el 27 de junio pero Ahun no emiten la resolución de cancelación de licencia asta el momento que podría hacer en este caso. Y que no afecte a mi licencia de conducir auto. Gracias por la respuesta. Soy de chiclayo.
ResponderEliminarUna vez que la resolucion de sancionan quede firme se le inhabilitara, es decir quedara impedido de obtener nueva licencia de por vida.
EliminarDr. BUENAS TARDES, TENGO UNA PAPALETA G28 DE MARZO 2015 , bueno se encuentra en coactiva , quisiera saber si puede prescribir.
ResponderEliminargracias
según lo explicado en este articulo la multa es exigible solo por dos años desde que quedo firme en la vía administrativa. Recomendamos su lectura para mejor entendimiento
EliminarDr. tengo una papeleta G28 de marzo del 2015, actualmente se encuentra en coactiva, quisiera saber si puede prescribir .
ResponderEliminargracias
según lo explicado en este articulo la multa es exigible solo por dos años desde que quedo firme en la vía administrativa. Recomendamos su lectura para mejor entendimiento
EliminarDr. Buenas tardes mi consulta en qué tiempo prescribe una papeleta impuesta por un inspector municipal de Lima R2 impuesta una en marzo del 2014 con resolución de sanción agosto del 2014 y la otra en junio del 2014 con resolución de sanción setiembre del 2014, unas personas me dicen 3 años otras 5 años después de la resolución de sanción ,le agradecería que me diga en qué tiempo realmente prescribe,muy agradecido por su pronta respuesta.
ResponderEliminarLa exigibilidad de la multa prescribe a los dos años según lo explicado en el presente articulo, el cual recomendamos su lectura
EliminarDr. Buen día una consulta el18/04/2014 se me impuso una papeleta M02' la cual no pague,en la página del MTC figura la papeleta pero no hay resolución de sanción firme Y mi breve te figura como vigente,dado que la papeleta fue impuesta antes del cambio de regimen(23/04/2014),puedo solicitar a la municipalidad de Lima la prescripción y sacar duplicuado de la licencia.
ResponderEliminarGRACIAS por su respuesta
En efecto, al parecer la acción ya prescribió.
EliminarSaludos
Estimado. tengo una consulta.
ResponderEliminarHace 9 meses me pusieron la papeleta M02,porque sali con 0.55 en el examen de sangre. ni bien salio la papeleta la pague. pero aun asi no sale la resolucion de mi caso, ya son 9 meses. Y en la web de la mtc salgo vigente. igual puedo seguir manejando ?
No, ya que su licencia esta retenida y en caso de no ser así la resolución de sanción computara el inicio de la misma, desde el día de la comisión de la infracción
EliminarSaludos Dr por sus buenas respuestas
EliminarSobre este mismo caso de una papeleta M02 si luego de 2 años y medio no te notifican y tu licencia está vigente ( Web MTC) se puede manejar o hay que esperar los 3años ( licencia vigente y Caduca el 2020) para volver a manejar?
Gracias por su respuesta
No confunda Vigente con no sancionado.
EliminarLa licencia tiene un tiempo de vigencia por ejemplo del 2010 al 2020 y dentro de ese tiempo de vigencia se puede estar sancionado con suspensión (3 años) por lo tanto no puede conducir por ese periodo de tiempo
dr. buenas tardes tengo una papeleta g47 puesta el 25/07/16, el sat me ha enviado un mail indicando q hoy 20/09/17ya estoy en las centrales de riesgo, el tema es q el vehiculo lo vendi a una persona un mes antes y fue esta persona la q cometio la falta y no la quiere pagar porque aduce q el carro se le malogró y dice q lo estafé, tendría q esperar a que venza la papeleta nomás o me sugiere otra medida como darlo por robado para evitar futuras papeletas ya que sé que lo ha rematado como está a otra persona
ResponderEliminarEstimado, el correo electrónico no es una forma de notificación valida si el administrado no lo ha autorizado previamente.
EliminarLa infracción G-47 es de responsabilidad única y exclusivamente del conductor y no hay responsabilidad solidaria del propietario salvo que este (el conductor) no haya sido identificado en ese caso es de aplicación el siguiente articulo del reglamento de transito.
Artículo 289º.- Responsabilidad administrativa.
El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable (...)
DR UNA CONSULTA LA INFRACCION M02 SE APLICA DE ACUERDO AL GRADO DE ALCOHOL EN LA SANGRE O PASADO EL 0.5 ES IGUAL PARA TODOS
ResponderEliminarEl limite máximo tolerable es 0.50 gr/lt de alcohol para conductores particulares .
EliminarPasado el mismo (0.51 gr/lt o mas) puede ser objeto de sanción penal y administrativa
Doctor buenos días... agradeciendo el poder guiarnos es estos temas ... le cuento el mío
ResponderEliminarYo tuve un auto q jamás pude ponerlo a mi nombre ... y bueno tenía la necesidad de trabajar por lo q me pusieron papeletas por ser taxi informal y revisión técnica... el auto entró al depósito me capturó el sat y jamás pude sacarlo por dinero más que nada ... ahora averigüe y el auto ya no está en el depósito ya lo remataron ... que hago? Mis papeletas igual me las van a cobrar? Porq yo figuró pendiente de pago ... pero ya vendieron el auto..... todo esto ocurrió en el 2012 ....espero me pueda aconsejar ... gracias
la respuesta la encontrara cuando se acerque a las oficinas del ejecutor coactivo que ve su caso.
EliminarAunque me queda a una duda, las infracciones por prestar servicio de taxi sin autorización son de responsabilidad del propietario del vehículo.
Según lo que usted afirma el vehículo no ha sido registrado a su nombre, por lo que la cobranza ha sido dirigida hacia el propietario y no hacia usted.
Doctor buenas tardes agradesco de antemano su orientacion tengo un acta de control impuesta el 30/06/2015 mi abogado solicito la prescripcion de la multa el 01/08/17 y el sat le declaro improcente, puedo solicitar la prescripcion de exigibilidad de pago de la multa y cual seria el tramite
ResponderEliminarEl computo del plazo no se hace desde que se levanto el acta sino desde el momento en que quedo firme.
EliminarRecomendamos la lectura del presente articulo para una mejor comprensión.
doctor buenas tardes agradeciendo su gesto de poder explicarnos le digo mi caso;
ResponderEliminarMe pusieron un acta de control el día 11-06-2014,de código R02
pero me ha llegado una resolución que resuelve trabar medida cautelar en forma de secuestro conservativo,pregunta :
pueden llevarse el carro de la puerta de mi casa.
interrumpe el plazo prescriptorio,
espero su respuesta gracias.
Es necesario que primero verifique si la exigibilidad de esa multa ya prescribió.
EliminarEn su caso la acción prescribe a los dos años y la sanción en un tiempo igual.
Recomendamos la lectura del presente articulo para una mejor comprensión
Dr. buen día yo tengo una acta de control código R02 del año 2013 para ser exactos del 13 de octubre del 2013 cuando prescribe
ResponderEliminarEn su caso la acción prescribe a los dos años y la sanción en un tiempo igual
EliminarDr.Un gusto saludarlo,tengo 3 papeletas:G7 impuesta el 24/01/2014,M17 impuesta el 11/01/2014 y una G11 impuesta el 19/02/2014.Estas tres papeletas tienen la misma fecha de resolución del 12/12/2014.Mi consulta es si ya prescribieron o están por prescribir. Le agradecería me pueda orientar,gracias.
ResponderEliminarLa exigibilidad de las multas ya prescribió.
EliminarDisculpe Dr.pero ya no se puede solicitar la prescripción de éstas papeletas, o ya prescribieron
EliminarLa declaracion de la prescripcion debe ser solicitada por escrito
EliminarDr. buen dia, esta es mi segunda consulta. Quien emite las resoluciones? o donde averiguo mi resolucion? en mi caso me pusieron una M02 en chorrillos. en la web del mtc salgo vigente.
ResponderEliminarDe ante mano mil gracias por responder a nuestras consultas, y felicitarlo por el blog.
En el SAT de la municipalidad de Lima
EliminarDoctor buenas tardes mil gracias por su orientacion quisiera saber: si se inicia una demanda de revision del procedimiento coactivo, este paraliza los plazos de prescripcion de exigibilad de la multa
ResponderEliminar2. El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa, conforme a los mecanismos contemplados en el artículo 205, según corresponda. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente en caso que se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles.
EliminarDr. Buenos dias, presente la solicitud de prescripcion de acta de control impuesta por sutran en el año 2010, y ya paso un año de la presentacion d ela solicitud y no tengo respuesta, averigue en sutran y me dicen que presente una queja. Puedo dar por prescrita esa acta.
ResponderEliminarEn caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo.
EliminarDr. buenos dias quiciera aserle una consulta en el 2014 me pusieron una papeleta m02 y me suspendieron mi licencia 1 año y en el mismo año me pusieron otra m02 y me suspendieron 3 años dicen q por reincidencia me debieron poner tambien otra la m04 q nunca me pusieron pero si las 2 m02 ya han pasado tres años ya termino mi castigo de tres años ahora di mi curso de sensibilizacion vial asi q mi licencia paso de suspendida a vencida por q mi licencia vencia en el 2015 luego di mi curso para revalidar y mi examen medico y en el sistema del mtc en la pagina web figura como verificada cme fui a recojerlo y me dijeron q se quedo retenida en el mtc por q yo abia cometido 2 m02 en el mismo año estando suspendida mi licencia ahora la pregunta q puedo aser para recuperar mi licencia y si despues de tres años ocurrido las infracciones me pueden poner la m4
ResponderEliminarExplicar su situación solo se podrá hacer si se tiene conocimiento de:
Eliminar- La fecha de las infracciones
- El estado de los procedimientos sancionadores
En caso la resolución respectiva lo sancionara por la primera infracción M-02 con la Cancelación de la licencia y la inhabilitacion para obtener una nueva por 1 año.
En ese momento su situación legal era la de un ciudadano sin licencia y que estaba impedido de obtenerla por un periodo de un año.
Es en esa circunstancia que es intervenido conduciendo con presencia de alcohol en la sangre, sin ser titular de una licencia de conducir e inhabilitado para obtenerla por 1 año (estaba dentro del plazo de inhabilitacion)
Si se inicio un procedimiento sancionador por la infracción M-02 la sanción (ademas de la multa) seria de suspensión de la licencia por 3 años, lo cual no era posible ya que usted en ese entonces no tenia licencia y no se puede suspender lo que no existe.
La segunda posible infracción cometida seria la M-03, conducir sin tener licencia cuya sanción (ademas de la multa) seria de inhabilitacion por 3 años.
No procedería la infracción M-04 ya que esta sanciona los casos de estar retenida la licencia o suspendida.
Mayores informes en nuestras oficinas de Jr. lampa 879 of 512 previa cita al teléfono 4283061
buenas tarde doctor la fecha de la primera infracción es 07/01/2014 y la segunda infracción es 14/07/2014 mi dni es 44713103 si ve en el sistema de puntos del mtc mi licencia esta verificada pero en el sistema del mtc de record figura como si no tubiera licencia por q ya paso el tiempo del castigo (3 años) y ya ise todos los papeleos correspondientes osea mi curso de sensibilizacion, mi curso de segurida vial para revalidad y mi examen medico pero dicen q no me pueden dar por q me correspondía otra infracción la m3 que nunca me lo pusieron megustaria saber que podria aser en este caso mi nombre es jesus ciguenza quezada dni 44713103 gracias de ante mano.
EliminarMayores informes en nuestras oficinas de Jr. lampa 879 of 512 previa cita al teléfono 4283061
EliminarDoctor buenos dias, tengo las siguientes infracciones:
ResponderEliminarG28 del 30MAR16 Medida Cautelar (captura)
R02 del 27AGO13 Medida cautelar
G47 del 17ABR13 Resolución
M20 del 12JUL13 Resolución
M20 del 12MAR16 Medida cautelar
algunos de ellos ya prescribieron? que debo hacer?
Muchas Gracias.
Las del 2013 sí, debe solicitarlo por escrito ante la municipalidad.
EliminarMi caso es similar ps tengo actas de control del 2014 y 2015 presente la solicitud de prescripción y el resultado fue : improcedente .... Mi pregunta es : porque las del 2014 y 2015 aún no prescriben? O tengo ke esperar 4 años?
EliminarPorque hay dos formas de prescripción: de la acción y de la exigibilidad de la multa. recomiendo leer el articulo de este post para mejor comprensión
EliminarDoctor felicitaciones por el blog... me impusieron una papeleta m 2,el 18/09/2017 y ya figura en el sistema de licencias de conducir por puntos, con fecha firme de la misma 18/09/2017 ya k la pague ese mismo dia.... pero aun no sale ls resolución.... cuanto tiempo debo esperar para la resolucion... y aparecera sola en el sistema de licencias ... en cuanto tiempo prescribe esta papeleta en caso no haya resolución.... soy de huaraz doctor
ResponderEliminarA la fecha, la acción prescribe a los 4 años.
Eliminarrecomiendo la lectura del presente articulo para mejor comprensión
Buen dia Doctor, ante todo le agradezco por toda la informacion que nos brinda por este medio. Aprovecho para consultarle.
ResponderEliminarMe impusieron la papeleta G-40 Que dice: "Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas SEÑALIZADAS o sin...",
Leendo un poco, el DS 016-2009-MTC (Reglamento Nac. de Tran.) en el art. 33 dice que: "Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el MANUAL de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
En dicho MANUAL en su capitulo 2(SEÑALES Verticales), punto 2.10.1 (SEÑALES reguladoras o de reglamentación), SEÑAL PROHIBIDO ESTACIONAR (R-27) dice:"Esta señal prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinadas áreas de una vía. Debe complementarse con marcas en el pavimento con una línea amarilla continua al margen derecho o izquierdo de la zona de restricción, en el sardinel o borde de la vereda".
Note que siempre utilizo SEÑAL en mayúscula, ya que así esta tipificado todo, ahora cuando me pusieron la papeleta solo estaba pintado una la LINEA AMARILLA (poco difusa ademas en dicho MANUAL en su capitulo 3 de le denomina Marcas en el pavimento o demarcaciones) y no había una SEÑAL Vertical Como la R-27. La Infracción G-40 dice que la zona rígida este SEÑALIZADA, en mi caso no estaba SEÑALIZADA sino DEMARCADA, puedo pedir anulación de papeleta?. Gracias de antemano
En nuestro articulo Infracciones al estacionamiento publicado ne este blog encontrara mayor explicación a su consulta.
EliminarUsted puede presentar sus descargos ante la municipalidad provincial donde se cometió la infracción dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega de la papeleta o su notificación en el domicilio del propietario.
Gracias por su respuesta, leí el articulo que menciona, cual seria su opinión en mi caso(aparte de presentar mis descargos), tengo razón o estoy equivocado.
EliminarDefinitivamente nos ratificamos en lo explicado en nuestro articulo y no dudamos en ningún momento de nuestra razonamiento.
EliminarDr. Buenas tardes y de ante mano gracias por los consejos.. en mi caso doctor yo vivo en la ciudad de lima y en un viaje a la ciudad de huacho me pusieron una papeleta M02 en la ciudad de huacho mi brevete se quedo en la comisaria de huacho.. me acogi al principio de vez 1ra y pague mi reparacion civil y asi mismo pague la papelera para retirar el auto del deposito y regresar a lima y consulto mi brevete en la web de Mtc y sale que esta vigente ... que debo de hacer dicen que tienen que Notificarme o esperar una resolucion.. no entiendo eso.. o solo debo esperar que pase los 3 años de suspencion o legalmente se puede hacer algo Dr. agradesco sus consejos
ResponderEliminarEn su caso debe esperar que se expida y notifique la resolución de sanción respectiva la cual impondrá una sanción de suspensión de tres años que se inicia el mismo día de la comisión de la infracción.
EliminarBuenas ami me pusieron papeleta municipal sin presencia de un transito eso me afectaria al querer renovar mi brevete
ResponderEliminarNo, las actas de control levantadas por inspectores no afectan en nada la posibilidad de revalidar la licencia de conducir
EliminarBuenas tardes dr. Ante todo felicitarle Por este blog q nos brinda informacion Le cuento q hoy Por curiocidad me puse a ver mi estado en el sistemas de puntos y me doy con la sorpresa q tengo una papeleta m8 con fecha 08-09-17 de la cual no tenia conocimiento es una infraccion q no cometi quisiera q me brinde informacion para poder solucionar este problema agradeceria su respuesta
ResponderEliminarLe sugiero que inicialmente obtenga una copia de la papeleta para verificar los datos que contiene y poder presentar sus descargos.
Eliminaresto lo puede hacer vía web tanto para lima y Callao por las paginas de las municipalidades respectivas.
buenos dias doctor, quisiera saber cuando precriben estas papeletas
ResponderEliminarC1184352 09/11/2016 2025.00 Pendiente
C1091458 30/06/2016 2491.00 Medida Cautelar
C967838 04/12/2015 2491.00 Medida Cautelar
C836125 28/05/2015 2491.00 Medida Cautelar
C818899 15/04/2015 2491.00 Medida Cautelar
gracias.
No son papeletas, son actas de control y la acción, prescribe a los dos años y la exigibilidad de la multa en un plazo igual.
EliminarEn el articulo publicado en este post encontrara una amplia explicación a su consulta
Doctor muy buenas noches espero que me pueda orientar con estas papeletas se pueden prescribir? ... Gracias por su respuesta ��
ResponderEliminarSAT
DEUDA POR PAPELETAS
Resultado para: V1B339
Deuda total: S/. 8619.00
Papeleta
Fec. Infra.
Deuda
Estado
C1053762 30/05/2016 2587.00 Medida Cautelar
11197340 10/02/2015 2587.00 Medida Cautelar
C750685 27/11/2014 2635.00 Medida Cautelar
S917453 19/09/2012 810.00 Pendiente
En su caso lo que prescribe es la exigibilidad de la multa, dicho de otra forma que solicite a la municipalidad que cese las acciones de cobranza al haber decaído esa facultad por el transcurso del tiempo.
EliminarPara que su solicitud sea atendida deben de haber transcurrido el plazo de dos años desde que se configuraron ciertas situaciones explicadas en detalle en el presente articulo.
Saludos
Dr. Buenos dias mi caso es el siguiente presente un recurso de revision judicial x acta de control la cual suspendio la orden de captura x 60 dias. La sala contenciosa administrativa la declaro inadmisible medio 3 dias para subsanar unas observaciones esto no lo subsane.segun una resolucion pero todavia no esta archivada en el sistema del poder judicial aparece como estado : en calificacion. Mi pregunta es puedo presentar una segunda demanda de revision judicial y cuales son los requisitos para esta segunda demanda muchas gracias.
ResponderEliminarEstimado, los recursos como el de revisión judicial deben ser necesariamente diligenciados por abogados, e imagino que usted cuenta con el asesoramiento de dicho profesional, al que deberá de dirigir sus consultas.
EliminarDr. Buenas tardes , tengo dos actas de control por la infraccion R01 impuesta 31/05/16) y la.otra el 17/02/2015 ambas se encuentran en medida cautelar quisiera saber si ya prescribieron porque me acerque a la SAT y me dijeron que prescribian ambas en el 2019.
ResponderEliminarSeria bueno tener a la vista su documentación y poder orientarlo.
EliminarPara que su solicitud de prescripción sea atendida deben de haber transcurrido el plazo de dos años desde que se configuraron ciertas situaciones explicadas en detalle en el presente articulo.
Recomendamos su lectura
Dr. Buenos dias tengo un auto particular y me pusieron la papeleta R02 el 07/10/2015 por aser colectivo en cuanto tienpo prescribe esta papeleta a uno que tiene un carro particular ya pasaron 2 años. Le agradesco por su rpta Dr. Gracias
ResponderEliminarEn su caso lo que prescribe es la exigibilidad de la multa (no la papeleta), dicho de otra forma que solicite a la municipalidad que cese las acciones de cobranza al haber decaído esa facultad por el transcurso del tiempo.
EliminarPara que su solicitud sea atendida deben de haber transcurrido el plazo de dos años desde que se configuraron ciertas situaciones explicadas en detalle en el presente articulo.
Saludos
Dr. Tenga usted un buen dìa. Agradecerìa mucho su ayuda.
ResponderEliminarTengo dos autos a nombre de mis padres. Uno en el servicio de taxi y con dos papeletas puestas a un conocido que lo conducìa.
C858009 09/06/2015 R-08, que hoy acaba de salir Medida Cautelar.
C842308 16/05/2015 R-05, que figura como Pendiente.
En la escala de multas dice que la R-08 es responsabilidad del titular de la autorización de servicio.(Està a nombre de mi mamà que ha fallecido)Me podría explicar por favor a quien mas responsabiliza esta papeleta.
Estoy tramitando la Sucesión Intestada que saldrà a nombre de mi papà y mìo. Mi pregunta es Dr:
Que tanto me perjudicarìa a mi persona como resultado del cambio de propiedad producto de la suseciòn intestada?
Perjudica al otro vehìculo esa Medida Cautelar?
Debo entender por medio del Artìculo que por ser Actas de control tanto la acciòn como la exigibilidad prescriben a los dos años y por ende se debe solicitar la prescripcìon por ambos sentidos? o solo el cese de la exigibilidad de la multa.
La exigibilidad la contarìa desde la fecha de resolucìon de sancìon, fecha que no tengo clara y consultarè con la Sat tal como usted lo explicò.
De ser asì, podrìa tramitar ya la Prescripiòn.
Agradezco mucho su orientaciòn y espero me pueda ayudar también con los tràmites correspondientes.
Muchas Gracias.
Estimado Jose en el siguiente enlace encontrara una ayuda a su consulta
Eliminarhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdearmandomendozaugarte/2013/04/14/la-suspensi-n-del-procedimiento-de-ejecuci-n-coactiva-por-fallecimiento-del-obligado/
dr, de antemano gracias por su tiempo soy de arequipa y mi consulta es la siguiente aca en arequipa adquiri un vehiculo, sin percatarme que tenia 2 papeletas m1 y m3 con fecha 12/12/2014 ambas respectivamente, mi pregunta es si estas papeletas prescriben o no, gracias por su respuesta doctor.
ResponderEliminarEn su caso lo que prescribe es la exigibilidad de la multa (no la papeleta), dicho de otra forma que solicite a la municipalidad que cese las acciones de cobranza al haber decaído esa facultad por el transcurso del tiempo.
EliminarPara que su solicitud sea atendida deben de haber transcurrido el plazo de dos años desde que se configuraron ciertas situaciones explicadas en detalle en el presente articulo.
Saludos
Doc. Saca duplicado de mi licencia en el 2016 y me pusieron dos multas los inspectores municipales. Faltando 8 dias para revalidar mi licencia me llega una resolucion diciendo k estoy sancionaso x 3 años de abril 2015 a abri 2018. Al infravtor de ese entonces le pusieron la M01 y le kitaron su licencia en el acto. Podre sacar mi livencia en abril 2018 despues de haber sacado duplicado y con dos multas de los inspectores??
ResponderEliminarDisculpe pero no entiendo su caso.
EliminarEstimado, el 1er Propietario tuvo 1 papeleta N01 S/. 4,761 Soles, compre Minivan vengo hacer el 3er Propietario en la actualidad, (2da Propietaria ni enterada dela papeleta nunca la notificaron, siempre se a notificado al 1er Propietario) solicite Prescripción 26/agosto/2017, Me respondió el SAT. Papeleta 20/set/2013, (N01) Resolución de Sanción 19/Dic/2013, Resolución Coactiva 8/abril/2015, Medida Cautelar 5/mayo/2015, Resolución de Gerencia de Impugnaciones 5/julio/2016 (aplicación del articulo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo Gral. Ley 27444), Doctor técnicamente la papeleta tiene 4 años 1 mes 2 días, debería prescribe dicha papeleta, y una cosa mas dicha resolución me dejaron bajo la puerta nunca tocaron la puerta el timbre nada (tiene fecha 20/set/2017) técnicamente me dejaron la papeleta recién el 16/oct/2017 indicando que tengo plazo 15 días avilés para apelar fuera de plazo estoy para responder) agradeceré me responda.
ResponderEliminarCon gusto
Eliminarpor favor precise su pregunta
No entiendo que es lo que dispone la resolución del 20SET que fuera notificada el 16OCT ademas de darle plazo de 15 das para apelar.
DOCTOR, BUEN DIA,
ResponderEliminarmi papeleta sobre sin contar con licencia de conducir, fue impuesta con fecha 27 de Marzo - 2014, con inhabilitacion a un año para obtencion de licencia (antes de actualizacion de norma Abril - 2014). Un año despues y poco mas, resulta que fui a consultar si ya puedo sacar licencia o si se me levanto el castigo, pero me doy con la sorpresa que mi castigo se extiende hasta Marzo- - 2018 ...
1. A que se debe esta situacion?
2. Y si estoy dentro del plazo de prescripcion de la misma, dadas estas circunstancias?
Porfavor atienda mi duda, estaré muy agradecido de antemano.
Atte. Lucio
Las papeletas de infracción no disponen sanciones (con inhabilitacion de 1 año) sino las RESOLUCIONES de sanción.
EliminarRecomiendo obtener una copia de dicha resolución en la municipalidad (SAT) a fin de conocer cual es la sanción impuesta y su fecha de inicio y fin.
Con respecto a la prescripción, esta es de la exigibilidad de la multa, mas no de la sanción no pecuniaria (inhabilitacion)
Dr buenas tardes , el 25/10/2014 me pusieron una M02 y quiero rehabilitar y recuperar mi brevete suspendido , voy a hacer el curso de sensibilizacion , pero tambien tengo que pagar la multa que a ascendido a 2549.00 medida cautelar ( dni 42842688) puedo pedir la prescripcion por exigibilidad de la multa , y asi ya no pagar esa suma y continuar con mi tramite ante el MTC , porque el mtc te solicita que no tengas deudas , de antemano nuevamente muchas gracias ¡¡¡
ResponderEliminarDR Marcos
Saludos .
Para que su solicitud de prescripción sea atendida favorablemente debe de haber transcurrido el plazo de dos años desde que se configuraron ciertas situaciones explicadas en detalle en el presente articulo.(no desde la fecha de la papeleta)
EliminarRecomendamos su lectura.
Dr. Buenas noches mi problema es el siguiente fui a revalidar mi brevete y me retuvieron el brevete por lo siguiente estoy casado y la madre de mis hijos tiene 2 carros a su nombre que tienen papeletas con orden de captura y por ese hecho me retuvieron el brevete es lo que me dijeron que accion puedo tomar ante eso ya que yo no tengo nada que ver con las propiedades de la madre de mi hijo lo unico que me liga a ella es el matrimonio ya que no nos divorciamos legalmente.
ResponderEliminarespero alguna ayuda de su parte muchas gracias
No existe sanción por la causal que usted indica.
EliminarSalga de dudas y pida la explicación por escrito.
Me dijeron por tener 2 papeletas a mi nombre que no han sido pagadas es por eso que no me revalidaron la verdad esque esas papeletas tienen un monto aproximado de s/.6000 con el cual no cuento nose que hacer
EliminarEntonces el motivo para no revalidarlo no es por un vinculo con su ex esposa, sino porque usted ha sido sancionado con multas y no las ha pagado.
EliminarAl respecto el reglamento dispone que un requisito para revalidar la licencia es no tener multas pendientes de pago.
Es posible que hayan prescrito o que aun no se encuentren firmes.
Dr. de antemano gracias por su respuesta, una consulta, si realice un pago previo de la papeleta, es decir reconocimiento voluntario de la deuda eso hace que mi ya no pueda prescribir lo que queda de deuda.
ResponderEliminarSi ya pagó ya no hay materia exigible
EliminarPague solo una parte, no el total.
EliminarDr. Fui al ministerio de transporte a revalidar mi brevete y me dijeron q no pueden revalidarme el brevete hasta cancelar 2 papeletas que tengo a mi nombre la verdad que no cuento con el dinero q es un aproximado de 6mil soles y no se que puedo hacer para solucionar este inconveniente con mi brevete
ResponderEliminarVisítenos en nuestras oficinas a fin de orientarlo
EliminarDr. compre Minivan en agosto 2017, teniendo 1 papeleta del 1er Propietario (Infracción N01 (Prestar Servicio sin contar con la Autorización de Servicio), Monto S/.4761, día 20/set/2013 ESTADO DE PAPELETA: MEDIDA-PR.
ResponderEliminar1er Propietario Vende unidad en el 2014. Todo en Notaria, El 2do propietario desconoce papeleta y nunca lo notificaron.
Luego COMPRO el vehículo, en Notaria, solicito al SAT prescripción de la papeleta día 29/agosto/2017.
SAT responde RESOLUCION DE GERENCIA DE IMPUGNACIONES, con fecha 20/SET/2017. Pero lo dejan bajo puerta 16/Oct/2017; indicando lo Sgte:
SAT ha sancionado mediante Resolución de SANCION 17605600076137 fecha 13/Dic/2013.
Así mismo emite resolución de Ejecución Coactiva 284-041-00113448, notificada 8/abril/2015.
La misma q cuenta con Resolución de Medida Cautelar 284-044-00292978 fecha 5/mayo/2015, notificada 12/mayo/2015 siendo notificado dentro del plazo indicado. Siempre el SAT ha notificado al 1er Propietario. El Cómputo del plazo de prescripción se encuentra suspendido y la solicitud de Prescripción deviene Improcedente.
Se hace Resolución de Gerencia de Impugnaciones fecha 5/julio/2016 en aplicación art. 72 ley procedimiento Adm. Gral. Ley 27444.
RESUELVE el SAT, solicitud IMPROCEDENTE. Me da plazo 15 días para interponer apelación. PREGUNTAS
1-¿Por qué ME NIEGAN LA PRESCRIPCION, si la Papeleta es del 20/SET/2013 o sea tiene 4 años, 1 mes y 5 días?
2-¿Sino en que Tiempo debería PRESCRIBIR?
3-¿Hay alguna solución o solo debo hacer la voluntad del SAT y pagar? AGRADEZCO SU ASESORIA
solo vuélvalo a presentar
Eliminardr. buen día tengo mi resolución de sanción por una M02,licencia A1 6/12/2015 hasta 6/12/2018, pero este año en mayo, me pusieron otra M02,manejando moto lineal, licencia B IIB, por no pasar dosaje etílico,y la papeleta lo fraccione y lo estoy pagando mensualmente, porque me llegaron documentos del sat, donde me daban la facilidad de fraccionarlo con una inicial de 300 soles y pagarlo hasta en 18 meses, y lo fraccione en agosto, mi pregunta es dr, está semana me llegó mi resolución de sanción, suspendido por 3 años, 26/5/2017 hasta 26/5/2020, tengo que esperar hasta 2020 para sacar mi licencia A1, osea la otra resolución que vence 2018 de la licencia A1, ya no cuenta, orienteme por favor, y dígame si se puede hacer algo, porque me dan 15 días para apelar está nueva resolución de sanción y estoy a tiempo gracias.
ResponderEliminarLa sanción que se le impone es la de suspensión de la licencia por 3 años.
EliminarLa primera sobre su licencia A-1 y culmina en el 2018 y la segunda suspende su licencia de moto desde el 2017 hasta el 2020
Hola amigo tengo una papeleta m2 del mayo del 2014 ya puedo hacer la prescripcion o tengo que esperar los 4 años
ResponderEliminarEn su caso la acción prescribe a los 4 años y la exigibilidad de la multa a los dos años
EliminarDr.marcos buenos dias en primer lugar quiero felicitarlo por tener esta exelente pagina que nos ayuda a resolver algunas dudas espero y me pueda orientar...el 26 de oct.del 2014 me pusieron 3 papeletas,la M3,M27 y M28 y por esa M3 m suspendieron 3 años el dueño del carro paso las papeletas a mi nombre y toda la deuda paso a mi de la cual asta la fecha no he pagado y estoy en infocor bueno el caso es que ya cumpli mi castigo de 3 años y quiero sacar mi licencia pero por terco y seguir manejando en enero del 2016 me pusieron una G27, mi pregunta es 1.tengo que pagar las papeletas para poder sacar mi licemcia, 2.algunos compañeros me an comentado que por tener esa G27 m van a catigar 1 año mas osea que tendria que esperar 1 año mas para poder sacar mi licencia espero y m pueda dar una pronta respuesta dr ay le dejo algunos datos dni:45405310 muchas gracias y bendiciones.
ResponderEliminarla infracción M-03 tiene como sanción, ademas de una multa, la inhabilitacion para para obtener licencia por 3 años en su caso iniciaba el 26-10-2014 y culminaba el 26-10-2017.
EliminarEl 26-02-2016 condujo un vehículo estando inhabilitado
es decir habría cometido la infracción M-04 la cual lo sanciona con multa de una UIT (4050 soles) pero no agrega mas tiempo a su inhabilitacion, la cual concluirá indefectiblemente el 26-10-2017.
No es un requisito para obtener licencia A-1 el no tener papeletas pendientes de pago.
Dr. Marcos tenga usted un buen día, en primer lugar quiero agradecerle y felicitarle por las aclaraciones y ayuda brindadas mediante su pagina. Mi consulta es sobre una papeleta M03 impuesta el 29/06/2013 y que con fecha 11/08/2017 solicite su prescripción, el SATCH con fecha 30/10/17 me notifica improcedente que a letra dice "...se requirió información mediante oficio N°07-013-000000301-2017 de fecha 24.04.2017 a la citada Gerencia, no obstante la respuesta emitida por dicha dependencia no es del todo claro, y por tanto no permite inferir si se emitio o no el acto administrativo consistente en la Resolucion de Sancion para evidenciar la fecha en que quedo firme la citada resolucion y en consecuencia determinar el computo del plazo prescriptorio. por lo tanto declarar Improcendente dicha solicitud..."
ResponderEliminarMi consulta es la impugnación a dicha resolucion debe ser firmada por un abogado? gracias de antemano por sus comentarios
Es evidente que si no se emitió y notifico una resolución de sanción. la acción habría prescrito al año.
EliminarSegún las modificatorias en la ley 27444 no se requiere firma de abogado para interponer un recurso, pero sugerimos que cuente con asesoramiento profesional para su elaboración y sustento
Dr buenos días, si la Municipalidad emite una resolución donde dan viable que la papeleta no procede, en el caso de una M1, puedo volver a conducir? Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarNinguna resolución se pronuncia en los términos que usted describe.
EliminarEn caso de estar la licencia retenida no puede conducir hasta que se haga la devolución de la misma
Doctor buenas noches, creo que no me exprese bien. A lo que me refiero es a que tenía una M1 que me impusieron en el 2016, pero la papeleta la impuso otro efectivo policial que no fue quien intervino, es por eso que la Municipalidad dio una resolución donde resuelve declara sin efecto la papeleta y que se descargue del sistema nacional de sanciones y proceda a su archivo. Eso implica que puedo volver a conducir?
ResponderEliminarComo le repito, si la licencia esta retenida y no ha sido devuelta aun no puede conducir.
EliminarLa resolución en ese caso también debe disponer la entrega de la misma
dr.necesito me ayude, mi caso es el sgte:di mi exmanen de manejo a2a y lo aprobe, me enviaron a recoger mi brevete al mtc de la av.venezuela y ahi me dijeron q tenia una papeleta a mi d.n.i del año agosto 2012 y me dijeron que me asercara a la municipalidad del callao que solicitara mi prenscripcion que era mi derecho y que tenian q darmela asi demore .. me fui y me dijeron en la municipalidad del callao que tenia q esperar 4 años mas hasta el 2016 , en el 2016 me dijeron que tenia que esperar 2 años mas despues de la notificacion que la hicieron en agosto 2015 y tenia que esperar hasta 15 de agosto del 2017 , llego ese año y me fui y me dijeron que presentara mi solicitud de prenscripcion y que esperara 30 a 45 dias y lo hice en la fecha 14 de agosto del 2017 y ya pasaron casi 3 meses y no consigo respuesta alguna , necesito su ayuda , no cuento con recursos pues no puedo trabajar porque no puedo sacar mi brevete y no se si aun tienen valor mis papeles del examen de manejo aprobado del 2014 ..
ResponderEliminarUsted ha sido victima de una pésima información.
EliminarSi ya leyó el articulo de este blog ademas de el de "La prescripción de las infracciones" ya tendrá claro que en su caso la acción prescribe al año y la sanción a los dos años y no en cuatro como le indicaron en la municipalidad.
Ante una solicitud de prescripción opera el silencio positivo luego de transcurrido 8 días de solicitado
Dr buenos días,lo felicitó por su blog es de mucha ayuda para todos,quería consultar con referente a: que de cierto hay con ofrecimientos de apoyo jurídico para hacer levantamiento de medida cautelar de una sancion y si es factible que tiempo dura para que vuelva a figurar con captura o también. La duda de que ese trámite interrumpe el tiempo de la prescripción..? Gracias por su atención..
ResponderEliminarEl tiempo es de 3 meses y en el procedimiento administrativo no hay interrupción de plazos sino suspensión del mismo
EliminarDoctor de antemano gracias por su respuesta me impusieron una papeleta M02 me inabilitaran la licencia de conducir por 3 años que recurso puedo presentar para recuperar mi licencia me someti al principio de oportunidad cancele la papeleta que puedo hacer gracias
ResponderEliminarEn primer lugar le recomiendo asesorarse de un abogado para hacer uso de sus medios técnicos de defensa.
Eliminarusted puede presentar sus descargos dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta de infracción, de igual forma y plazo ante el informe final de instrucción y finalmente 15 días hábiles de plazo para interponer un recurso de apelación ante la notificación de la resolución de sanción respectiva.
Buenas doctor quisiera hacer una consulta tengo dos papeletas r02 la primera me la pusieron el 31-5-2014 y el otro el 25-9-2014 dígame esas papeletas ya las puedo prescibir o aún no espero su respuesta gracias
ResponderEliminarEn su caso la acción prescribe a los dos años y la exigibilidad de la multa en un plazo similar.
EliminarPara hacer el computo debe tomar en cuenta la fecha en que la resolución quedo firme y si existen periodos de suspensión de dicho plazo.
Buenas noches, Dr. Marcos
ResponderEliminarHaces dos dias me di con la ingrata sorpresa revisando en la web de la SAT que mi vehiculo de transporte publico tiene una multa N56, con fecha de esta supuesta infracción, 7 de septiembre (como MUY GRAVE por no permitir las acciones de control y negarme a la identificación). Estoy sorprendido porque este inspector NUNCA ME INTERVINO y menos ME NEGUE A DAR MI IDENTIFICACION. Hasta la fecha no he recibido ninguna notificacion y, tampoco existe una fotopapeleta. Mi consulta es la sgte: deberia impugnar la multa ahora o esperar que me llegue la Notificacion (aunque ya van dos meses y no quiero que la policia me intervenga cuando transite con mi vehículo, por tener deuda pendiente). Ademas si mañana presento mi carta de impugnacion de multa, los principales argumentos en mi defensa serian que no llegò ninguna notificacion a mi domicilio y que no hay prueba (porque no existe fotopapeleta)?
Agradezco anticipadamente su pronta respuesta
Saludos cordiales
En efecto, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación del acta de control al responsable solidario, en este caso empresa o propietario.
EliminarAntes de ello no se puede presentar descargos al no existir un expediente abierto.
Dr. Buenos días, me pusieron una papeleta por falte de revisión técnica, en Octubre'2014 y no me dejan renovar mi brevete por esta infracción, la misma que ya venció, sin embargo he solicitado la prescripción en el SAT, los que me han dicho que en treinta días van a resolver, mientras tanto no puedo transitar, que salida me da?
ResponderEliminarEn caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo
EliminarDr. buenas tardes, por favor quisiera consultarle mi caso, le escribo de Cusco, tengo una papeleta M02 de fecha 03/10/2013, quisiera saber si esta papeleta prescribio y si fue asi que tramite debo hacer para pedir su prescripción. Muchas gracias por la respuesta
ResponderEliminarEn su caso la acción prescribe al año y la sanción a los dos años.
EliminarEl tramite a seguir es presentar una solicitud ante la municipalidad respectiva la cual tiene un plazo de 8 días hábiles para contestar, de lo contrario opera el silencio positivo
buenas tardes doctor mi consulta es la siguiente lo que pasa es que tengo papeletas desde agosto del 2015 por no tener licencia y no se ha ejecutado la accion coactiva con esto de la prescripcion de dos años de la papeleta puede anular mis papeletas gracias y espero su respuesta
ResponderEliminarcomo puede ver en nuestro articulo la acción prescribe a los 4 años y la exigibilidad de la multa a los 2 años.
EliminarEl mismo titulo del articulo dice Las infracciones no prescriben a los dos años.
Recomendamos su lectura
Doctor buenas me pusueron una papeleta m2 el 01oct2015' em mi caso ya,prescribio mi sancion cuando puedo recuperar mi licencia si hasta la fecha no han emitido ninguna resolucion de sanxion.
ResponderEliminarrecomendamos leer el articulo publicado para una mejor comprensión
EliminarLa acción en su caso prescribe a los 4 años
ResponderEliminarDr. buenas tardes, una consulta tengo una minivan que tiene orden de captura porque viene de un acta de control R02 antiguo de mi anterior vehiculo (auto) de fecha 18/06/2015
que debo hacer para levantar esa orden de captura??
Para orientarlo se requiere tener mayor información del procedimiento administrativo sancionador de el de ejecución coactiva.
EliminarPor ejemplo si no se notificaron ciertos actos se puede iniciar un proceso de revisión judicial.
De lo contrario solo le quedaría pagar la multa
Dr. buenos dias, le vuelvo a escribir de Cusco, le comento que me apersone a a la municipalidad para solicitar los requisitos para presentar mi solicitud de prescripcion, saque el record de infracciones y sale que esta en cobranza coactiva, aun asi puedo presentar mi solicitud de prescripcion?
ResponderEliminarGracias, por la respuesta
Así es.
EliminarDependiendo de las fechas de notificación de los actos procedimentales se solicita la prescripción.
Lea nuestro articulo para mejor comprensión
Buenas tardes Dr. tengo una papeleta de febrero del 2016 R1 no hay ninguna firma mia en la papeleta pero si esta la foto de mi auto mi pregunta es cuando prescribe ya que no hice ningun tramite para impugnar y la cual quisiera resolver ya gracias
ResponderEliminarn el caso de las infracciones del código R la acción prescribe a los dos años y la exigibilidad de la multa en un plazo igual.
EliminarUna lectura al presente articulo le ayudara a comprender mejor lo referente a que es la acción
dr buenas tardes quisiera saber me llego una papeleta M01 Y G58
ResponderEliminarme acogi al principio de oportunidad y pague salio ya mi resolucion actualmente verifico que la papeleta si figura en el sat y el MTC pero mi licencia figura como vigente sin retenciones desearia saber como puedo defenderme para que no lleguen a quitarme la licencia a2a
Figura como vigente porque aun no llega a la fecha de vencimiento, estro sin embargo no significa que no haya sido objeto de una sanción de cancelación e inhabilitacion definitiva del conductor.
EliminarEn primer lugar le recomiendo asesorarse de un abogado para hacer uso de sus medios técnicos de defensa.
usted puede presentar sus descargos dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta de infracción, de igual forma y plazo ante el informe final de instrucción y finalmente 15 días hábiles de plazo para interponer un recurso de apelación ante la notificación de la resolución de sanción respectiva.
la papeleta ni sabia que la habían puesto recién me entero porque llego el dia de ayer con coactiva es posible anular esta papeleta me brindaría su num para que me asesore mas del tema gracias buenos días
EliminarMayores informes en nuestras oficinas de Jr. lampa 879 of 512 previa cita al teléfono 4283061
EliminarBuenas tardes tengo una papeleta M03 del mes de setiembre del 2015 que le pusieron a un amigo mio por no tener brevete y la papeleta recayó, hacia mi persona por ser el propietario de la moto ya mi moto tiene orden de captura y por ultimo me a llegado otra notificación por embargo de retención bancaria.Le agradecería que me orientara que debo hacer .
ResponderEliminarLa infracción codificada como M-03 sanciona el hecho de conducir un vehículo sin haber obtenido licencia de conducir, en cuyo caso el propietario tiene responsabilidad solidaria ya que se presume que consintió que esta infracción se cometa al entregar el vehículo a una persona y no tener la diligencia debida de verificar que este autorizado para la conducción del mismo.
EliminarPor efecto de la responsabilidad solidaria corresponde al acreedor (SAT) elegir hacia cual de los dos dirige sus esfuerzos de cobranza, pero observando las garantías del debido procedimiento, por lo que seria bueno que se analice su caso desde esa perspectiva.
Dr. gracias de antemano por la respuesta
ResponderEliminarTengo 4 papeletas que estan en la municipalidad provincial que a continuación se detalla:
G28 fecha 03/12/2015 fecha firme 15/04/2016 con resolución R.S.G.S. 7887-PIT/SGOF-2016
G28 fecha 24/11/2015
L05 fecha 15/11/2015
G28 fecha 21/03/2015
cual de estas papeletas estan para prescripcion?
para renovar o revalidar mi brevete vencido tengo que pagar la papeleta que esta con fecha firme?
Gracias por la respuesta
De acuerdo a lo publicado en el presente articulo, en el caso de las infracciones consultadas ninguna estaría en la situación de que se declare la prescripción de la acción ni de la exigibilidad de la multa.
EliminarPara revalidar su licencia no debe tener pendiente de pago las sanciones de multa que estén firmes.
Doctor buenas noches, mi consulta es me pusieron una papeleta M1 el 24/11/2014 y me dijeron que hay una nueva ley decreto 1272 que dice que puede pre escribir a partir de los 2 años de la fecha de la resolución es cierto ?
ResponderEliminarGracias por su atención
Lo que prescribe a los dos años es la exigibilidad de la multa nada mas y no la sanción de cancelación de la licencia e inhabilitacion definitiva del conductor y casualmente es el tema del presente articulo, el cual sugerimos su lectura para una mejor compresión.
Eliminardoctor marcos que tal buenos dias estaia agradecido si me puede ayudar en mi caso. ami me pusieron una paleta M01 POLICIA DE TRANSITO DE LIMA 11423286 01/08/2015 mi licencia sale CANCELADA/CONDUCTOR INHABILITADO mi dni es 47910364 quisiera saber por que sale inhabilitado. ya que solo me corresponde cancelacion. no tengo fecha de resolucion gracias por su respeusta.
EliminarLa sanción por la infracción M-01 es la cancelación de la licencia y la inhabilitacion del conductor en forma definitiva, es decir de por vida.
EliminarDR. buenos días como saber si mi licencia esta suspendida en el MTC figura papeletas de M01 de hace un año atrás pero durante las intervenciones no me retuvieron el brevete y no me dieron nada actualmente sigo laborando con mi licencia. y además que significa eso de sanción pecuniaria y no pecuniaria ?
ResponderEliminaringrese al siguiente enlace para conocer su situación actual de sanciones:
ResponderEliminarhttps://slcp.mtc.gob.pe/
Con respecto a las sanciones por infracciones estas pueden ser de carácter económico llamadas multas o sanciones pecuniarias y las no pecuniarias que son la cancelación o suspensión de la licencia de conducir.
respecto a ese tema usted cree que solo me hallan puesto una sanción pecuniaria M01 (económica) porque veo activo el brevete no hay resolución, no hay fecha firme y nada que me diga que me suspenderán la licencia.
Eliminarnota. en el portal del mtc figura la papeleta M01 pero no hay resolución ni fecha firme y lincencia figura activa / vigente
en el enlace que usted manda veo la papele
Lasa sanciones no se imponen de manera independiente sino en forma conjunta en la misma resolución.
EliminarRecuerde que el plazo de la municipalidad para hacerlo es de 4 años y para que salga de dudas consulte en la misma municipalidad sobre la resolución de sanción y su fecha de emisión y notificación
Buenos días doctor tengo 2 papeletas de ocubre y noviembre del 2013 ya prescribieron y que es lo que tengo que hacer pruebas que el vehículo tiene orden de captura
ResponderEliminarEstimado Doctor, en primer lugar para saludarle y a la vez realizarle un par de consultas, 1) Al anterior propietario de mi vehiculo se le impuso una papeleta en el 2011 y en ese mismo año se le impone la resolución de sanción, resultaría viable solicitar la prescripción de la ejecución de la sanción?; y 2) Se me impuso una papeleta en el mes de junio de 2015 y en diciembre me notifican la resolución de sanción, de acuerdo a lo que entendi de su comentario podría solicitar la prescripcion de la sancion?. Agradezco por anticipado su respuesta
ResponderEliminar1. Se solicita la prescripción de la exigibilidad de la multa (no de la sanción)
ResponderEliminar2. El plazo es de dos años y se inicia el computo desde que QUEDO FIRME LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN en sede administrativa o adquiera la calidad de FIRME LA SENTENCIA desfavorable para el demandante en el proceso contencioso administrativo.
Estimado doctor, tengo una consulta. Me impusieron la papeleta M-2 y mi licencia vence en diciembre de 2017, dado que la sanción se hace efectiva una vez que se de la Resolución de Sanción, puedo tramitar la revalidación de mi licencia? toda vez que aun no hay resolución de sanción, estaría incurriendo en algún delito formal?.
ResponderEliminarMuchas gracias y saludos
En el ámbito administrativo no se cometen delitos solo infracciones.
EliminarEn todo caso cuando haga su tramite de revalidacion le informaran que el mismo no es posible ya que la licencia esta observada, así no exista resolución notificada
Muchas gracias por su respuesta Doctor. Pero que me queda la duda, el MTC no tendrá conocimiento de la sanción si no les ha llegado la resolución, es correcto?, por lo tanto la licencia para ellos está sin observaciones y el trámite debe proceder sin complicaciones, por favor, corríjame si me equipovoco. Muchas gracias. Saludos.
Eliminarla resolución de sanción no se notifica al MTC, la municipalidad que la emitió tiene el deber que registrarla en el sistema de Registro de conductores infractores.
EliminarAdicionalmente elo MTC consulta la pagina del SAT para verificar si hay algún procedimiento administrativo sancionador en tramite.
doctor yo alkile mi carro y al chofer le pusoeron dos multas una M 02 Y M 03 el día 08 de enero del 2015 ambas el mismo día ami nunca me llamaron de la policia ni sikiera lo internaron el carro por q el chofer arreglo con la policia t solo me notificaron al año de la papeleta ya con orden de captura como es particular no lo han intervenido hasta el día de hoy me avisaron q las papeletas prescriben años 2 años eso es verdad y es aca en chimbote. gracias
ResponderEliminarNo, las papeletas no prescriben a los dos años.
EliminarEn el articulo publicado en este blog encontrara la explicación la misma que es válida para todo el Perú
Saludos