lunes, 24 de agosto de 2009


SOBRE MANUAL DE GUANTERA I


Acabo de leer el contenido del MANUAL DE GUANTERA del MTC, un pequeño folleto que se viene distribuyendo entre los conductores a nivel nacional, en donde se orienta a los mismos sobre las facultades que tienen los efectivos de la Policía Nacional para intervenir a los ciudadanos que conducen vehículos.

Según el portal del MTC “El Manual contiene pautas respecto al procedimiento de la intervención policial y entre otras cosas deja claro que solo corresponde al Efectivo Policial asignado al control de Tránsito ordenar la detención del vehículo para aplicar papeletas de infracción. Se trata de un material educativo de muy fácil lectura, que se ha hecho pensando en el bienestar de los conductores a quienes se les informa sobre sus derechos en el momento de la intervención policial pero a la vez también se les alcanza la escala de multas así como el sistema de puntos, En el Manual también se precisa que la intervención policial solo se realiza cuando se ha cometido una infracción de tránsito o cuando se realiza un operativo policial, lo cual debe ser informado al conductor en el momento de la intervención”

Luego de leerlo me quede asombrado ya que, según parece, el Sr. Ministro de Transportes comparte también la cartera del Interior y de no ser así no se entiende como en este manual informa a los ciudadanos sobre los procedimientos que deben seguir los efectivos de la PNP limitando sus facultades consagradas en la Constitución Política del Estado y la propia Ley de la Policía Nacional del Perú.

Según el articulo 166 de la Constitución Política “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”

Y de acuerdo a los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú “Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.”

En la página 5 del Manual de Guantera del MTC se puede leer lo siguiente:
¿Bajo que condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?
Y la respuesta sorprendente es:
“El efectivo policial esta facultado a solicitar a un conductor que se detenga, cuando este ha cometido una infracción al transito, o cuando se encuentre en ejecución de un operativo policial o se encuentre realizando acciones de fiscalización. En cualquier caso, si no es informado por el efectivo policial de la causa de la detención, el conductor podrá preguntar el motivo de la misma”

Según parece que, el Ministro Cornejo en su intención de informar los procedimientos que deben adoptar los efectivos policiales cuando detecten infracciones de transito, generaliza y, en un error de redacción (esperamos que solo sea eso) indica categóricamente que un conductor solo puede ser requerido a detener su vehículo en caso de infracciones de tránsito o en operativos, creando pues una confusión entre los ciudadanos ya que, puede entenderse que NO HAY OTRA SITUACION MAS por la cual el policía de manera aislada pueda ordenar que un conductor detenga su vehículo.

Una redacción correcta de la respuesta a la pregunta del manual sería:

¿Bajo que condiciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?
En el caso del policía de transito basta con que detecte una infracción al RNT de manera flagrante, es decir que la observe la infracción sin necesidad de realizar ningún procedimiento adicional (Ejemplo, pasar la luz roja, falta de luces, estacionamiento prohibido, etc.)
En el caso de los policías que no son de tránsito (DIROVE, Escuadrón de Emergencia, Radio Patrulla, Comisarías, etc.), según la normatividad vigente, podrán ordenar que cualquier conductor detenga su vehículo para cumplir con las actividades propias de su función y solicitar la documentación pertinente; pero, en el caso que, dentro de esta intervención pudiera detectar la comisión de infracciones de tránsito solo podrían continuar con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito para el levantamiento de la respectiva papeletas de infracción cuando se encuentren en operativos debidamente autorizados debiendo cumplir con informar al conductor el número del documento operativo o en su defecto el nombre de la autoridad que dispuso el mismo, bajo responsabilidad. En caso de no recibir esta información o que el efectivo policial ajeno a tránsito esté interviniendo en la detección de infracciones de transito en forma aislada el conductor podrá denunciar este hecho.


Espero que tanto el MTC y el MININTER tomen en cuenta esta sugerencia a fin de evitar lamentables confusiones entre la ciudadanía. Seguiremos informando.

7 comentarios:

  1. Mi caso particular que que fui detenido (30Ago2010) por un patrullero 105 (C. Ciudad y Campo), y me pidio papeles y le entregue solo la tarjeta de propiedad y no quise entregar mi brevete, el efectivo solo me llevo a la comisaria, hizo un parte y me derivo a transito, y ahi entregue mi brevete y me pusieron la papeleta por conducir sin brevete G58, le dije que segun el manual de guantera esta prohibo transferir una intervencion, me dijo hubieses arreglado, caso contrario has tu queja. Abraham Alvarez DNI 42405569 Cel. 996180162

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  2. ningun policia del 105 ace caso omiso al codigo de transito solo saben areglar con dinero isi uno les explica las leyes te dicen a saves mucho x saver mucho vamos ala comisaris o te ponen papeleta son todos una porkeria los policias

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  3. pues la policía esta podrida todo lo ven coima aunque con eso de que las multas son tan altas prefiero arreglar con el tombo jeje me sale mas barato.
    da risa que los policías la pegan de amargos y cuando les das un billetito hasta te aconsejan para que no lo vulvas ha hacer.

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  4. pucha creo que en esta pagina hay censura me ha salido un mensaje que dice Tu comentario será visible tras la aprobación aver si pasamos la censura jeje

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  5. un grupo de policías del 105 me detienen .. le digo e cometido alguna infracción - es un operativo tus documentos .. y me pide el extinguidor y se molesta este señor ..

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  6. es legal que un policia te detenga por presumir que manejas bajo efectos del alchool??
    porque hace poco me detuvieron y me pidio mis papeles me pregunto si habia tomado y le dije q una cerveza, se llevo mis papeles y me dijo que lo acompañe a la comisaria, comom estaba seguro que solo habia tomado una cerveza lo acompañe para no darle nada de plata pero tuve q ir a sacarme sangre a chorrillos y 3 dias despues salio bajo ,pero fue una perdida de tiempo.
    ES LEGAL QUE ME LLEVE SIN HABER COMETIDO UNA FALTA???

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    Respuestas
    1. Reglamento nacional de transito
      Artículo 94º. – Pruebas de intoxicación.
      El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

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